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CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO 2010

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CAPÍTULO IIJORNADA DE TRABAJO2010

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JORNADA DE TRABAJO

1. Definición de Jornada2. Clasificación de la Jornada

2.1 Jornada Ordinaria2.2 Jornada Extraordinaria

3. Mecanismos de Control de Jornada

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Contenido del Capítulo II

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1. DEFINICIÓN DE JORNADA

� [CT art 21 inc I y II]� La Jornada de Trabajo se compone de:

• el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente servicio (“Jornada Activa“) y

• el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables. (“Jornada Pasiva”)

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Máximo 45 horas semanales [CT art 22 inc I]� Exclusión de limitación [CT art 22 inc II, III y IV] a

los:• que prestan servicios a distintos empleadores • gerentes, administradores, apoderados con facultades

de administración y todos aquellos sin fiscalización superior inmediata

• contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos

• agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

• que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y• que prestan servicios fuera del lugar de la empresa

mediante medios informáticos o de telecomunicaciones. (“Teletrabajo”).

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Excepciones al máximo de 45 horas semanalesa) Jornada larga o prolongada [CT art 27]:

� Aplica a cierto personal de hoteles, restaurantes o clubes (exceptúa personal de administrativo, lavandería, lencería y cocina).

� Requisitos: escaso movimiento de público y constantemente a disposición del público

� Se podría llegar hasta 55 horas semanales de trabajo efectivo aplicando:� Límite máximo horas diarias: 12 horas.� Distribución máxima: 5 días� Descanso dentro de la jornada (colación): no inferior a 1

hora, imputable a la jornada.

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

b) Choferes y auxiliares [CT art. 25] � Aplica a:

� Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana� Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de

transporte de pasajeros� Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y� Personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles.

� Máximo 180 horas mensuales, con descansos específicos a cada caso

c) Jornada parcial [CT art 40 bis y siguientes]� Es la que no excede de los dos tercios de la jornada ordinaria,

es decir hasta 30 horas a la semana.� Existen ciertas flexibilizaciones respecto de la jornada

ordinaria� El Dictamen N 339/27 fecha 30.01.2002, complementa a la

ley, interpretando aquellas disposiciones ambiguas.�

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Distribución de la jornada ordinaria de trabajo.� El máximo de 45 horas semanales no puede distriburise

en menos de 5 días ni en más de 6 días [CT art 28 inc I]� Máximo diario de jornada ordinaria no puede exceder

de 10 horas [CT art 28 inc II]� Excepción: extensión de la jornada por casos fortuitos o fuerza

mayor, o reparaciones impostergables [CT art 29]. La extensión se paga como horas extraordinarias por el tiempo que sea necesario, sin límite (Dictamen 8222/402 del 06.11.86).

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Excepciones a la distribución semanal:1. Sistemas Excepcionales de Distribución de la Jornada

de Trabajo y Descansos� Autorizados por el Director del Trabajo� Requisitos [CT art 38 inc penúltimo y final]

� Imposibilidad de aplicar la regla general por características del servicio prestado (ej. Servicio Emergencia Médica).

� Condiciones de Higiene y Seguridad Compatible (ej área de descanso)

� Casos calificados� Acuerdo de los trabajadores

� Vigencia de la autorización: 4 años� Excepción: la otorgada para obra y faena determinada

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

2. Jornadas Bisemanales:�En lugares apartados de los centros urbanos, las

partes pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período semanal, aumentados en uno.

� [Dictamen Nº2022/123 de 01.07.02] se refiere al término “apartados de los centros urbanos”, sin especificar una distancia o tiempo de viaje, por lo que subsiste cierta ambigüedad.

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Interrupción de la jornada de trabajoa) Interrupción diaria [CT art 34 inc I]:

� La Jornada se divide en dos partes dejando, a lo menos, media hora para colación.

� No es imputable a la jornada de trabajo.� Excepción: trabajos de proceso continuo [CT art. 34 inc. II]

(ej. operador monitoreando un proceso en fábrica)

b) Interrupción o descansos entre jornadas� No existe texto expreso que la regule� Sin embargo, hay jurisprudencia administrativa de la DT

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2.1 Jornada Ordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Definición [CT art 30]: Es la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente (si esta última fuese menor)

� Procedencia: Faenas que no perjudiquen la salud del trabajador [CT art 31 inc I]

� Requisitos [CT art 32 inc I y II]1. Que existan situaciones o necesidades temporales.2. Vigencia transitoria de tres meses, renovable.3. Debe constar por escrito.

� Límite:Hasta 2 horas diarias [CT art 31 inc I]

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2.2 Jornada Extraordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� Forma y oportunidad de pago [CT art 32 inc III]� Recargo del 50 % por sobre el sueldo convenido.� Se liquidan y pagan en forma conjunta con las

remuneraciones.� Consideraciones en la base de cálculo

� Se considera sólo el sueldo pactado [CT art 32 inc III]; concepto de sueldo en [CT art 42 letra a)]

� Se considera además cualquier otro emolumento que, aunque tenga otra denominación, jurídicamente responda al concepto de sueldo. [DT Dictamen N 1905/013, de 09.04.99, 1474/75, de 24.03.97 y 2087/ 84, de 03.04.96, entre otros]

� Si se pactó sueldo base más comisión, solo se considerará el sueldo base, excluyéndose las comisiones [DT, Dictamen Nº4725/ 331, de 06.10.98]� Si el sueldo base es inferior al ingreso mínimo, se calcula

sobre el ingreso mínimo, sin considerar las comisiones�

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2.2 Jornada Extraordinaria

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2. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA

� La base de cálculo es semanal. � no procede pagar horas extras si las horas trabajadas en un

dia superan la jornada diaria estipulada, pero no se ha excedido la jornada semanal convenida

� Tratándose de las empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, las horas trabajadas en tales días por los respectivos trabajadores no son extraordinarias, salvo que se excediera la jornada ordinaria semanal convenida [CT art 38 inc II]

� No se consideran horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicho arreglo haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador [CT art 32 inc IV]

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2.2 Jornada Extraordinaria

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3. MECANISMOS DE CONTROL DE JORNADA

� Finalidad:� Controlar la asistencia, y � Determinar las horas trabajadas, ordinarias o extraordinarias

� Sistemas Autorizados por la ley [CT art 33]� Libro de Asistencia del Personal, o� Reloj control con tarjetas de registro

� Sistemas Especiales� En situaciones especiales se puede solicitar a la DT el uso de

otros mecanismos, quien lo autorizará mediante resolución fundada cuando se cumplan 3 requisitos:1. Que no sea posible utilizar los sistemas establecidos (libro o

reloj)2. Que la aplicación de tales normas importare una difícil

fiscalización3. Que el respectivo sistema sea uniforme para una misma

actividad�

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3. MECANISMOS DE CONTROL DE JORNADA

� Obligación de suma semanal y firma � Si bien el CT no indica esta obligación, el Reglamento

969 de 1933, art. 20 y 21 dispone la obligación de sumar en forma semanal el total de las horas trabajadas por cada empleado, y éste deberá firmar en señal de aceptación

� El Reglamento de 1933 sigue vigente por disposición de [CT art 3 transitorio]

� El desconocimiento de esta disposición es causa frecuente de sanciones administrativas por los fiscalizadores

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3. MECANISMOS DE CONTROL DE JORNADA

� Otras consideraciones respecto al Control� No se puede usar simultáneamente los dos sistemas en un

mismo establecimiento [DT Dictamen Nº810/045, de 08.02.99]

� No se puede registrar en registros diferentes horas ordinarias y extraordinarias [Dictamen Nº3282/185, de 30.06.99]

� Un sistema computacional de control de asistencia puede asimilarse al reloj control si se cumplen ciertas condiciones [DT Dictamen Nº396/27, de 24.01.96]

� El personal excluido de la limitación de jornada, no estáobligado a registrar su asistencia [DT Dictamen Nº2257/100, de 14.04.94]

� El sistema debe estar ubicado en el lugar de labores: [Dictámenes Nº1907/ 91, de 24.03.95 y Nº935/24, de 30.01.91]� El fiscalizador puede exigir el cambio de ubicacion del sistema

desde el lugar de producción hasta el acceso a la empresa�

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