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CAPÍTULO I
INSTITUCIONES EDUCATIVAS NAVALES
Artículo 1°.- De las Instituciones Educativas Navales.
Son denominadas Instituciones Educativas Navales, las siguientes:
1. Educación Básica Regular:
a. Liceo Naval “Almirante Guise”
b. Liceo Naval “Contralmirante Montero”
c. Liceo Naval “Capitán de Navío German Astete”
d. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Fanning García”
e. Liceo Naval “Capitán de Navío Francisco Carrasco”
f. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Noel Lastra”
g. Liceo Naval “Capitán de Corbeta Manuel Clavero Muga”
2. Educación Básica Especial:
C.E.B.E. “Santa Teresa de Courderc”
3. Educación Básica Regular - Inicial (Cunas):
a. I.E.I. “Niño Jesús de Praga”
b. I.E.I. “Stella Maris”
Artículo 2°.- Del ideario de las Instituciones Educativas Navales.
Las Instituciones Educativas Navales desarrollan en sus alumnos (as) el amor a
Dios, a la Patria y al ejemplo del Gran Almirante Don Miguel Grau Seminario “El
Peruano del Milenio”; así como, el respeto y la solidaridad con sus semejantes,
considerando que estos valores son los principios fundamentales para alcanzar
una sólida formación personal.
Artículo 3°.- Del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano de decisión final (segunda instancia del debido
proceso) de los casos presentados por el Consejo de Disciplina para validar una
decisión o resolver una apelación u observación al debido proceso.
Artículo 4°.- Del Consejo De Disciplina.
El Consejo De Disciplina es el órgano de investigación y decisión en primera
instancia del debido proceso, y de acuerdo a la misión y estructura de la
Institución educativa naval estará conformada como sigue:
1. Educación Básica Regular:
a. Subdirector(a) General, quien lo preside
b. Subdirector(a) de Nivel Inicial
c. Subdirector(a) de Nivel Primaria
d. Subdirector(a) de Nivel Secundaria
e. Coordinador(a) de Tutoría y Orientación Educativa
f. Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar
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2. Educación Básica Especial:
a. Subdirector(a) General, quien lo preside
b. Coordinadora Académica
d. Coordinador(a) del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)
3. Educación Básica Regular - Inicial (Cunas):
a. Subdirector(a) General, quien lo preside
b. Coordinador(a) Académica
c. Jefe(a) de Servicios Complementarios
4. Para efectos de investigación y decisión, tanto el Consejo Directivo como el
Consejo de Disciplina podrá invitar al docente, tutor, psicólogo(a),
representante del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), auxiliar de educación del aula
de quien ha incurrido en falta grave.
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CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS (AS) DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS NAVALES
Artículo 5º.- De los derechos de los alumnos (as) de las Instituciones Educativas
Navales.
Son derechos de los alumnos (as) de las Instituciones Educativas Navales, los
siguientes:
1. Recibir una educación de calidad, acorde con la política educativa
nacional y la que dicta la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección
de Bienestar de la Marina, permitiendo alcanzar el máximo desarrollo de sus
potencialidades.
2. Ser atendido en todos los servicios que brinda la Institución educativa naval.
3. Ser evaluado en forma objetiva, así como recibir información oportuna de su
rendimiento académico y conductual.
4. Ser tratado con respeto, dignidad, equidad, sin discriminación, considerando
la diversidad; debiendo ser informando oportunamente de las normas que
debe cumplir como alumno (a).
5. Ser protegido contra toda forma de violencia, prejuicio, descuido o trato
negligente, abuso físico y psicológico.
6. Expresar libremente sus opiniones dentro de un marco de respeto, tolerancia
y oportunidad.
7. Ser escuchado en sus inquietudes y problemas con respeto y siguiendo el
conducto regular.
8. Recibir estímulos o premios en mérito a su rendimiento, esfuerzo y
cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar.
9. Recibir primeros auxilios cuando sufra algún accidente dentro de la institución
educativa naval, dándose cumplimiento al protocolo de enfermería
establecido.
10. Elegir y ser elegido democráticamente en los cargos y organismos
estudiantiles de las instituciones educativas navales.
11. Ser exonerado al inicio del año escolar en el curso de religión, por razón de fe
y de la parte práctica del curso de educación física, cuando el alumno (a)
presente algún impedimento físico o por prescripción médica certificada.
12. Ser informado de los principios axiológicos de las instituciones educativas
navales.
13. Contar con una infraestructura educativa adecuada para su óptimo
desarrollo integral.
14. Contar con un periodo de tiempo dentro del horario escolar, para tomar sus
alimentos, acorde a la jornada educativa.
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Artículo 6º.- De los deberes de los alumnos (as).
Son deberes del alumno (a) de la institución educativa naval, los siguientes:
1. Conocer, comprender y comprometerse con los principios axiológicos de las
instituciones educativas navales.
2. Cumplir con el Reglamento de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar y
las disposiciones emanadas de la institución educativa naval
correspondiente, que ha sido puesta a su conocimiento.
3. Respetar a sus compañeros y a todo el personal de la institución educativa
naval, incluyendo a otras personas dentro y fuera de la institución.
4. Respetar y valorar los símbolos de la Patria, de la Marina de Guerra y de las
instituciones educativas navales.
5. Respetar y amar a su institución educativa naval, demostrándole gratitud y
cuidando su prestigio dentro y fuera de ella.
6. Portar el diario de bitácora diariamente con los datos personales
debidamente actualizados, en el que anotará las tareas e indicaciones
recibidas. En caso de extravío comunicar de inmediato al tutor y a la
Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, para la
asignación de un nuevo diario de bitácora, de acuerdo a las disposiciones
establecidas relacionadas al presente tema.
7. Contar con sus útiles y textos escolares, en los que se consignarán sus datos
personales haciéndose responsable de su uso y cuidado.
8. Participar en el quehacer educativo y cumplir responsablemente con las
tareas, trabajos, evaluaciones y actividades extracurriculares.
9. Participar en los equipos de trabajo del aula (consejo de aula, consejo
estudiantil, brigadieres, monitores, equipos deportivos y otros) con
responsabilidad y empeño.
10. Entregar los comunicados enviados a los padres o tutores y devolver los
desglosables debidamente firmados en forma oportuna.
11. Asistir regular y puntualmente a la institución educativa naval en el horario
establecido, debiendo tener en cuenta que el 30% de inasistencias
injustificadas dará lugar a la pérdida del año escolar.
12. En caso de inasistencia cumplir con todas las obligaciones pendientes al
reincorporarse a la institución educativa naval, justificando la misma con un
documento probatorio.
13. Participar en forma responsable y puntual en:
a. El aula, laboratorios, biblioteca, actividades deportivas, recreativas y
talleres.
b. Las formaciones y actividades programadas por la institución educativa
naval.
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c. En sus respectivas movilidades y lugares de salida, portando su carné de
identificación.
d. En todas las actividades extracurriculares programadas por la institución
educativa naval.
14. Utilizar bienes y servicios de la institución educativa naval con el decoro
correspondiente, cuidando la limpieza, el orden, la conservación de la
infraestructura y el mobiliario. En caso de deterioro por uso inadecuado el
padre de familia deberá reparar o reponerlo.
15. Entregar a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar
todo objeto encontrado que no le pertenezca.
16. Propiciar un clima de orden y disciplina dentro y fuera del aula.
17. Participar responsablemente en los simulacros de evacuación programados
en la institución educativa naval.
18. Asistir debidamente aseado y con el uniforme escolar
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CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN Y UNIFORME ESCOLAR
Artículo 7º.- De la presentación.
La imagen personal que distingue al alumno (a) forma parte de la imagen de la
institución educativa naval, su uso y cuidado garantiza una buena presentación,
por lo que deberá cumplirse con lo siguiente:
1. Para las damas:
a. El cabello debe mantenerse limpio, peinado y sujeto con colette o
cinta, sólo de color azul marino. El uso de cabello teñido no está
permitido.
b. Está autorizado sólo el uso de un par de aretes pequeños tipo perla o
similar.
c. Está autorizado sólo el uso de un reloj pulsera.
d. El uso de maquillaje no está permitido.
e. Las uñas deberán mantenerse limpias, sin pinturas y debidamente
recortadas.
2. Para los varones:
a. La cara deberá estar cuidadosamente rasurada.
b. El corte de cabello clásico escolar será, manteniéndolo siempre corto,
limpio y ordenado donde se le pueda observar el rostro y se le permita
el desarrollo de las actitudes educativas. No se permite patillas, barba o
bigotes.
3. No se permite el uso de accesorios tales como pulseras, “cueritos”, shakiras,
collares, peinetas, ganchos llamativos, Pirsin, así como las modas
generacionales, manicure, aretes en varones, etc. por no formar parte de la
vestimenta escolar.
4. Los alumnos (as) deben observar las siguientes pautas en relación al uso del
uniforme escolar:
a. Deben usar siempre el uniforme de la institución educativa naval y los
accesorios del mismo, sin agregados, ni mutilaciones tal y como lo
establecen las disposiciones de inicio del año escolar.
b. Los uniformes deberán mantenerse limpios, libres de aditamentos,
sustituciones o mutilaciones.
c. Sólo en el horario de educación física o cuando se requiera en una
actividad específica, los alumnos (as) asistirán con el uniforme de
educación física.
d. Todas las prendas del uniforme deberán tener los nombres y apellidos
desde el primer día de clases.
e. Los alumnos (as) de 5to. grado del Nivel Secundaria, podrán usar sólo la
casaca distintiva de la promoción, previa aprobación de la Dirección
de la institución educativa naval. No se permitirá el uso de otras prendas
o aditamentos alusivos a la promoción.
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Artículo 8°.- Del uniforme escolar.
El alumno (a) debe estar correctamente uniformado durante su permanencia en
las instituciones educativas navales. El uniforme de los alumnos (as) estará
conformado por las siguientes prendas:
1. En los Niveles de Secundaria y Primaria, para las damas:
a. Falda de laneta a cuadros tipo escoses, pretina a la cintura y a la altura
de la rodilla.
b. Blusa blanca con insignia en el bolsillo izquierdo.
c. Chompa cerrada cuello “V” color azul marino, ribete e insignia de la
institución educativa naval bordada al lado izquierdo.
d. Medias de color azul con ribete.
e. Zapato escolar de color negro.
f. Las chalinas, sólo serán permitidas de color azul marino.
g. De ser necesario el uso de alguna prenda interior de abrigo, ésta
deberá ser sólo de color blanco azul marino, sin estampados.
h. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con
cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la
cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.
2. En los Niveles de Secundaria y Primaria para los varones:
a. Pantalón de color azul marino, en perfecto estado sin bastas
deterioradas, con pretina a la cintura y uso de correa. No vestirán
pantalones tipo pitillo.
b. Camisa blanca, manga corta con la insignia bordada en el bolsillo; la
cual deberá mantenerse permanentemente dentro del pantalón.
c. Medias azul marino color entero.
d. Zapato escolar de color negro. No se permitirá el uso de zapatillas con
el uniforme escolar.
e. Chompa azul, cerrada cuello “V”, ribete e insignia de la Institución
educativa naval bordada al lado izquierdo.
f. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con
cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la
cadera con la insignia en el lado izquierdo del pecho.
g. Las casacas de los alumnos (as) de 5to. grado del Nivel Secundaria,
propuestas por la promoción deben ser aprobadas y autorizadas por la
Dirección de la institución educativa naval.
3. En el Nivel Inicial:
a. Los niños y niñas del Nivel Inicial, ciclo I (2 Años) y ciclo II (3,4 y 5 Años)
utilizarán el uniforme de educación física durante todo el año escolar.
b. El uso del mandil será acorde a las necesidades de cada institución
educativa naval.
c. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con
cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la
cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.
4. En periodos de Educación Física:
El uniforme de Educación Física (buzo completo) de las instituciones
educativas navales estará conformado por las siguientes prendas:
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a. Casaca azul marino con franjas amarillas en las mangas y logotipo de la
institución educativa naval en el lado izquierdo.
b. Pantalón azul marino con franjas amarillas a los costados. No vestirán
pantalones tipo pitillo.
c. Zapatillas blancas o negras de color entero. Evitar en lo posible utilizar
zapatillas de otro color.
d. Medias blancas en educación física. no taloneras ni tobilleras.
e. Polo con logotipo y color de acuerdo a la institución educativa naval.
f. Short para varones y pantaloneta para las mujeres, azul marino del
mismo material del buzo con franjas amarillas a los costados (holgado),
el que será usado sólo durante las horas de clase de educación física y
excepcionalmente para alguna actividad debidamente programada
por la institución educativa naval correspondiente.
g. Los alumnos (as) portarán una bolsa de aseo conteniendo un polo de
recambio, toalla, jabón, peine y desodorante.
h. En todos los casos en que el alumno (a) deba quedarse a practicar
algún deporte u otra actividad, deberá traer sus implementos en un
maletín adicional.
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CAPÍTULO IV
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 9°.- De la asistencia y puntualidad.
La asistencia y puntualidad son valores que deben practicarse en forma
permanente, debiendo considerarse lo siguiente:
1. Ingresar a la institución educativa naval de acuerdo a lo dispuesto en la
Directiva del año Escolar del año en Curso.
2. El alumno (a) que llegue tarde a la institución educativa naval, por causa de
fuerza mayor, deberá presentar la justificación respectiva debidamente
documentada a la Coordinación de Normas de Convivencia para el control
respectivo.
3. El alumno (a) que sin justificación llegue tarde al aula, talleres u otros en
forma reiterada verá afectada su evaluación conductual del bimestre.
4. En caso de inasistencia a la institución educativa naval, el alumno (a) deberá
presentar a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar y
al tutor la justificación firmada por el padre o apoderado en el diario de
bitácora. Con el documento probatorio la Coordinación de Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar, comunicará a la subdirección respectiva. En
caso de ausencia prolongada (de tres días a más) la justificación deberá
realizarla a la Dirección de la institución educativa naval, mediante una carta
adjuntado los documentos que sustente la inasistencia (certificado de salud,
otros).
5. Toda cita médica o de otro tipo deberá concretarse fuera del horario
escolar, salvo casos excepcionales. Los permisos para salir de la institución
educativa naval en horas de clase, serán solicitados por escrito en el diario
de bitácora por el padre de familia con 24 horas de anticipación, al tutor,
quien informará a la Coordinación de disciplina escolar.
6. Por ningún motivo los alumnos (as) podrán retirarse de la institución educativa
naval sin la compañía del padre de familia o apoderado durante las horas
de clase.
7. Cuando el alumno (a) necesite salir de la institución educativa naval, por
estudios o deportes durante el horario escolar, el padre de familia o tutor
solicitará por escrito el permiso con la documentación necesaria, para lo cual
se le elaborará un carné especial.
Artículo 10º.- Del comportamiento en el aula.
Las normas son un contenido básico que da respuesta a los conflictos de
convivencia en el aula, dando seguridad al alumno (a), favoreciendo la
cohesión del grupo para lograr los mejores aprendizajes. Dentro del aula el
alumno (a) deberá mantener el siguiente comportamiento:
1. El alumno (a) deberá demostrar respeto de manera permanente,
guardando la compostura adecuada para el desarrollo de la labor
educativa.
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2. El alumno (a) demostrará en todo momento buen comportamiento y
respeto hacia el docente y sus compañeros, así como a las autoridades
educativas.
3. El alumno (a) se pondrá de pie y en silencio como gesto de saludo, cada
vez que ingrese al aula una persona mayor.
4. La participación oral y espontánea de un alumno (a) requerirá previamente
levantar la mano para pedir la palabra.
5. Intervenir en el aula de clase para preguntar, pedir aclaración y dar su
opinión, de acuerdo a las normas del docente. Evitará hacer comentarios
inoportunos.
6. El alumno (a) demostrará orden y respeto, permaneciendo en el aula,
cuando se produzca el cambio de hora.
7. Los alumnos (as) que se desplacen a los laboratorios, talleres, campos
deportivos u otras áreas, deberán mantener las normas básicas de
comportamiento, debiendo estar acompañados por el docente
correspondiente.
8. Los alumnos (as) durante su permanencia en el aula, deberán mantener el
orden y limpieza de la misma hasta el término de su jornada.
9. El alumno (a) podrá abandonar su clase previa comunicación al Docente
del curso y con el permiso respectivo, establecido en el diario de bitácora.
10. La autorización para retirarse de la institución educativa naval será
solicitada por el padre de familia o apoderado mediante el diario de
bitácora y deberá ser confirmada por la Coordinación de Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar.
11. El alumno (a) sólo utilizará la hora del recreo para ir a los servicios higiénicos,
salvo casos excepcionales.
12. El alumno (a) no podrá llevar ningún material del aula o de sus compañeros
a su casa sin la autorización respectiva.
13. Durante las evaluaciones el alumno (a) deberá presentarse puntualmente,
ubicándose en el lugar designado y guardando absoluto silencio.
14. El alumno (a) no deberá traer y usar dentro de la institución educativa naval
objetos ajenos a los útiles escolares tales como juguetes, equipos de sonido,
objetos de valor (excepto dinero) canguros, juegos de azar, reproductores
de audio o video (MP3, MP4), cámaras fotográficas, encendedores,
punteros láser, objetos punzo cortantes, armas de fuego; o cualquier otro
que atente contra la integridad física y moral, los mismos que serán
decomisados para su devolución al padre de familia o apoderado.
15. No está permitido traer y usar celulares dentro de la institución educativa
naval. En casos de emergencia, el celular deberá ser entregado a la
Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar con la solicitud
respectiva del padre de familia o apoderado.
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16. El uso de laptop, tablets y cámaras fotográficas en actividades
académicas, sólo estará permitido, previa autorización del docente.
17. La institución educativa naval no se responsabiliza por la pérdida o daño
de objetos ajenos a los útiles escolares.
Artículo 11º.- De los recreos.
Son espacios de tiempo destinados para el descanso de los alumnos (as) así
como para atender sus necesidades fisiológicas. Debiendo tomar en cuenta lo
siguiente:
1. Durante los recreos los alumnos (as) deberán permanecer en las áreas
asignadas.
2. Evitar juegos bruscos que generen daño, malestar o peleas entre sus
compañeros.
3. Las instalaciones usadas durante los recreos deberán mantenerse limpias y en
orden.
4. Los servicios higiénicos serán de uso de los alumnos (as) de acuerdo al nivel al
que pertenecen, no debiendo permanecer más tiempo del necesario.
5. El alumno (a) no deberá permanecer en las aulas durante los recreos, salvo
indicación y responsabilidad del tutor o docente.
6. El alumno (a) no deberá trasladarse ni ingresar a zonas restringidas.
7. Los kioscos y el comedor sólo podrán ser utilizados durante la hora de recreo
y refrigerio.
8. Durante los recreos entre los alumnos y alumnas no podrán demostrar
sentimientos amorosos, afectuosos, y besos de pareja.
Artículo 12º.- Del transporte escolar.
En el servicio de movilidad el alumno (a) deberá observar las mismas normas de
orden, respeto y disciplina en general, tal como se da en el aula y otras
instalaciones de la institución educativa naval, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los alumnos (as) para abordar la movilidad llevarán consigo el respectivo
carné de movilidad que se le entregará al momento de la inscripción y
matricula.
2. Los alumnos (as) abordarán la movilidad que les corresponda, no podrán
bajar en paraderos que no se les ha sido asignado, salvo autorización escrita
del padre de familia visada por la Coordinación de Normas de Convivencia y
Disciplina Escolar y la oficina de movilidad.
3. Los alumnos (as) deberán viajar en forma ordenada, utilizando el cinturón de
seguridad, hablar en tono moderado, evitando fomentar desorden. No está
permitido dañar o deteriorar los asientos, carrocería o cualquier parte de la
movilidad.
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4. Se prestará atención, respeto y obediencia al conductor de la movilidad, así
como al auxiliar del mismo.
5. El alumno (a) utilizará la movilidad asignada y esperará con 10 minutos de
anticipación en el paradero correspondiente. La movilidad no esperará a los
alumnos (as) que no se encuentren a la hora prevista.
6. Los padres de familia o apoderado tienen la obligación de embarcar y
esperar a sus hijos del Nivel Inicial hasta 5to. grado del Nivel Primaria en los
paraderos establecidos, cualquier otro familiar que espere al niño, deberá
tener autorización escrita y firmada por el padre de familia o apoderado y
presentada a la Dirección de la Institución educativa naval.
7. Todos los alumnos (as) del C.E.B.E. “Santa Teresa de Couderc” deberán tener
autorización escrita de la persona que se encargará de embarcarlos así
como recibirlos en los paraderos asignados.
8. El alumno (a) que no sea recepcionado puntualmente por sus padres o
apoderado, será retornado a la institución educativa naval donde
permanecerá hasta que sus familiares se apersonen a recogerlo. En caso de
ser habitual de 3 (TRES) veces a más, dicho comportamiento se le suspenderá
el servicio.
9. El alumno (a) que necesite cambio de ruta o paradero en forma
circunstancial, deberá contar con la autorización del padre o apoderado a
través del diario de bitácora, solicitándolo a la Coordinación de Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar quién otorgará el pase respectivo, previa
verificación de lo solicitado por el padre de familia o apoderado.
10. No está permitido, que el padre de familia o apoderado y el alumno (a),
coordinen, ningún tipo de permiso directamente con el chofer o auxiliar de la
movilidad.
11. Los alumnos (as) que no estén inscritos en el servicio, no se les permitirá
abordar la movilidad, de detectarse, será tomado como una falta y será
sancionado de acuerdo a las normas vigentes.
12. Cualquier deterioro ocasionado dentro de la movilidad, será de
responsabilidad de los alumnos (as), comunicándole al padre de familia o
apoderado para la reparación respectiva.
13. Por ningún motivo el padre de familia o apoderado podrá subir ni hacer uso
de la movilidad.
14. Todo incumplimiento de las normas dentro de la movilidad, será tomado
como una falta de disciplina y originará que el alumno (a) sea notificado en
el Diario de Bitácora. Así como aquellos que reincidan en conductas
inadecuadas, serán separados del uso de la movilidad.
15. Se verificará que los alumnos (as) no usen objetos no permitidos como
celulares, USB, Tablet, cámaras fotográficas y otros que molesten a los demás
alumnos (as) que van el bus escolar.
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Artículo 13º.- De la educación y respeto.
Los alumnos (as) compartirán actividades formativas, culturales y de
esparcimiento en un ambiente de respeto a la dignidad individual, de acuerdo a
lo siguiente:
1. No utilizará palabras soeces, gestos obscenos ofensivos e inadecuados.
2. Respetará toda pertenencia ajena y no dañará aquella que le fue
concedida en calidad de préstamo.
3. Dará muestra de educación y respeto empleando algunas formas como:
saludar, despedirse, ceder el paso, pedir por favor, dar las gracias y otros.
4. Demostrará respeto y cortesía hacia sus compañeros, directivos, profesores y
a todo personal de la institución educativa
Artículo 14º.- De las conductas positivas.
Se consideran conductas positivas en los alumnos (as), las siguientes:
1. Asumir responsablemente la representación de la institución educativa naval
en cualquier actividad programada.
2. Pertenecer al consejo estudiantil, municipio escolar, delegado de aula,
brigadieres, policía escolar, escolta, banda y otros inherentes a la función y
cumplir responsablemente con las funciones y compromisos adquiridos.
3. Sobresalir o esforzarse en sus labores y actividades escolares.
4. Colaborar en la proyección social e imagen institucional dentro y fuera de la
institución educativa naval.
5. Colaborar con actividades de índole pastoral.
6. Pertenecer a uno o más equipos deportivos que representen a la institución
educativa naval cumpliendo con su compromiso.
7. Participar o apoyar en actividades artísticas, culturales, científicas, deportivas,
sociales dentro y fuera de la institución educativa naval.
8. Contribuir con el trabajo que realiza la Coordinación de Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar de la institución educativa naval.
9. Demostrar la práctica constante de valores y buenos modales en todos sus
actos.
10. Sobresalir en asistencia y puntualidad durante el año escolar.
11. Otras que por su naturaleza sean relevantes.
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CAPÍTULO V
ESTÍMULOS
Artículo 15º.- De los estímulos.
Los estímulos que los alumnos (as) recibirán en reconocimiento a su buen
desempeño académico, actitudinal, deportivo y otras acciones relevantes,
dentro y fuera del plantel, son:
1. Felicitación Verbal.
2. Felicitación escrita (diplomas, cartas u otros).
3. Mención honrosa en formación, ceremonias especiales, clausura.
4. Incremento en la calificación conductual que la Coordinación de Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar le asigne.
5. Figurar en el Cuadro de Honor de la institución educativa naval con sus fotos
y nombres respectivos de cada nivel.
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CAPÍTULO VI
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 16º.- De las faltas leves.
Se consideran faltas leves a las transgresiones simples de la norma de conducta
que no comprometa la integración física o material ni revela una actitud
sistemática del infractor. Todas las faltas leves afectarán la nota de conducta del
bimestre. Las siguientes son consideradas faltas leves:
1. Vestir el uniforme de la institución educativa naval incorrectamente.
2. Llegar tarde a la institución educativa naval, aulas, formaciones y actividades
sin justificación alguna.
3. No traer el diario de bitácora o tenerla sin la firma del padre de familia o
apoderado.
4. No devolver oportunamente libros y útiles de la institución educativa naval,
así como los cargos desglosables firmados de las comunicaciones enviadas a
sus padres.
5. No justificar oportunamente tardanzas e inasistencia con documento
probatorio.
6. Permanecer en el aula sin autorización o en lugares no asignados durante el
recreo.
7. Ingresar sin autorización a otro nivel, ambiente o sala de profesores.
8. Usar lenguaje inapropiado y vocabulario soez.
9. Ingerir alimentos durante las horas de clase.
10. Salir del aula sin autorización durante el cambio de hora.
11. Traer cualquier objeto ajeno a los útiles escolares.
12. Ir a la enfermería sin el permiso correspondiente, salvo que exista una
emergencia.
13. Fomentar o causar desorden en el aula, formaciones o actuaciones.
14. Uso indebido de los servicios higiénicos y del material del mismo (papel
higiénico, jabón, secador de manos)
15. Traer objetos de valor o dinero, sin la debida autorización del padre de
familia o apoderado.
16. Realizar actos lucrativos en beneficio personal en las instalaciones de la
institución educativa naval.
17. Presentación inadecuada de los útiles escolares, materiales, mobiliario,
bitácora y comunicados.
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Artículo 17º.- De las faltas graves.
Las faltas graves serán objeto de reunión del Consejo de Disciplina, en donde se
evaluará el caso y emitirá la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad
de la falta. Las faltas graves darán lugar a suspensiones, desaprobación de la
nota de conducta en el bimestre y participación en programas de habilidades
sociales con la finalidad de superar sus dificultades conductuales, de acuerdo a
la falta cometida. Las siguientes se consideran faltas graves:
1. Reincidir en las faltas leves DOS (2) veces a más.
2. Faltar el respeto a sus compañeros o al personal de la institución educativa
naval.
3. Coaccionar, acosar, amenazar, agredir verbal o físicamente a compañeros
o al personal que labora en la institución educativa naval.
4. Cometer actos inmorales o aquellos que atenten contra el pudor y las
buenas costumbres o que atenten contra la salud física y mental, dentro de
la institución educativa naval o en sus inmediaciones
5. Calumniar, injuriar, abusar, faltar a la verdad distorsionando los hechos
perjudicando a terceros.
6. Atentar, alterar el orden y el normal desarrollo de las actividades educativas
dentro y fuera de la institución educativa naval.
7. Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales.
8. Intentar sobornar, intimidar o extorsionar a los alumnos (as) o al personal que
labora en la institución educativa naval.
9. Faltar a la institución educativa naval sin autorización de los padres de
familia o apoderados.
10. Evadirse de las instalaciones de la institución educativa naval.
11. No cumplir con los compromisos adquiridos de representar a la institución
educativa naval en las diferentes actividades cívicas patrióticas,
académicas y deportivas.
12. Falsificar firmas, documentos, pruebas, citaciones, calificaciones u otros
escritos afines.
13. Plagiar o suplantar en las evaluaciones o en trabajos académicos.
14. Negarse a entregar el diario de bitácora.
15. Practicar juegos de azar (dados, casinos etc.), con apuestas en todas sus
modalidades.
16. Dañar instalaciones, mobiliario, material didáctico, útiles escolares,
infraestructura y movilidad con premeditación.
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17. Traer y usar en la institución educativa naval objetos punzo cortantes,
pirotécnicos, armas de fuego o cualquier objeto que atente contra la
integridad física de las personas.
18. Agredir físicamente a un compañero, docente o personal que labora en la
institución educativa naval.
19. Desprestigiar la imagen de la institución educativa naval en cualquier
actividad dentro o fuera del ámbito institucional.
20. Escribir, dibujar o plasmar expresiones vulgares e irrespetuosas en las
instalaciones de la institución educativa naval.
21. Utilizar elementos informáticos o electrónicos (Tablet, IPOD, MP3, MP4,
grabadoras, cámaras fotográficas digitales, celulares.) ajenos a la actividad
educativa durante la jornada escolar o talleres.
22. Ingresar o difundir información que afecten la dignidad de las personas y
dañen la imagen institucional, a través de redes sociales o medios escritos.
23. Demostrar acciones amorosas portando el uniforme escolar, dentro, en
zonas adyacentes a la institución educativa naval y en la movilidad.
24. No cumplir sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.
25. Traer, consumir o comercializar cigarros, dentro o fuera de la institución
educativa naval o zonas adyacentes a ellas portando el uniforme escolar.
26. Actos de bullyng (acoso escolar), así como cyberbulliying y happy slots
(firmar agresiones y subirlas a internet)
27. Tratar de sorprender o mentir al Personal Directivo, Docente, Auxiliar y
demás personas de la institución educativa naval.
28. Sustraer o difundir material de evaluación o de carácter académico.
Artículo 18º.- De las sanciones.
Las sanciones son acciones que realiza la institución educativa naval con la
finalidad de cambiar su comportamiento. Tienen carácter formativo para todos
los involucrados y para la comunidad educativa en su conjunto. Será impuesta
conforme la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los
involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la
formación del responsable.
Artículo 19°.- De la imposición de las sanciones.
Las sanciones podrán ser aplicadas por el Docente, Tutor, Coordinación de
Normas de Convivencia y Disciplina Escolar o Directivos si estas son faltas leves. En
caso de faltas graves las sanciones serán impuestas por el Consejo De Disciplina,
cuya decisión se dará a conocer a los padres de familia o apoderado, las mismas
que serán confirmadas o reevaluadas, según sea el caso, por el Consejo
Directivo.
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En el caso de alumnos (as) con necesidades educativas especiales, se contará
con la opinión del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Necesidades
Educativas Especiales (SAANEE).
Artículo 20°.- De los tipos de sanciones.
Los tipos de sanciones pueden ser:
1. Diálogo personal pedagógico correctivo.
2. Diálogo grupal reflexivo.
3. Amonestación verbal: faltas leves según el caso.
4. Amonestación escrita: Faltas leves (segunda vez) con aviso en el diario de
bitácora o papeleta de conducta, la misma que deberá ser firmado por el
padre de familia o apoderado, según el caso.
5. Permanencia: se aplicará fuera del horario escolar de acuerdo a la falta
cometida o acumulación de tres anotaciones o papeletas de faltas leves. Es
responsabilidad del padre de familia o apoderado recoger a su hijo al
término de la sanción.
6. Suspensión, en los siguientes casos:
a. El alumno (a) que incurra en cualquier falta grave será suspendido de
UNO (1) a más días hábiles.
b. El alumno (a) suspendido perderá el derecho a toda actividad
programada. En caso de evaluaciones éstas serán reprogramadas
según las normas internas de cada institución educativa naval.
7. Matrícula Condicional: Se aplicará en los siguientes casos:
a. El alumno (a) desaprobado en conducta durante DOS (2) bimestres en
el año.
b. Una nota anual en conducta mínima de ONCE (11) y la calificación “B”
en Primaria.
c. El alumno (a) que acumule dos (2) o más suspensiones que sumen hasta
cuatro (4) días.
d. Incumplimiento del padre de familia o apoderado de compromisos
específicos firmados con la institución educativa naval.
8. Separación definitiva de la institución educativa naval, se dará en los
siguientes casos:
a. El alumno (a) que incurra en faltas graves que atenten contra la
dignidad, salud física y moral, de sus compañeros y de las personas que
laboran en la institución educativa naval.
b. Traer, consumir o comercializar licor y todo tipo de drogas dentro o fuera
de la institución educativa naval o zonas adyacentes a ellas, portando
el uniforme escolar.
c. Participa en actos de pandillaje, peleas callejeras dentro y fuera de la
institución educativa naval.
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d. Traer y difundir información subversiva, periódicos, revistas, DVD, CD, y
otros que atenten con la dignidad de las personas.
e. Incumplir con el compromiso de matrícula condicional.
f. Repetir el año escolar por segunda vez desde su ingreso a la institución
educativa naval.
g. Robo comprobado de dinero u objetos.
h. Nota de conducta desaprobada en el año.
Artículo 21°.- De la matricula condicional.
Para superar la matrícula condicional deberá cumplir con los siguientes
lineamientos:
1. El alumno (a) deberá obtener nota de conducta aprobatoria mínima de
DOCE (12) o “A” en cada uno de los bimestres.
2. La asistencia de los padres de familia o apoderados será obligatoria a la
totalidad de fechas programadas por la institución educativa naval, para
informarse, apoyar y verificar el avance conductual y académico.
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CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES
Artículo 22°.- Del procedimiento para imponer las sanciones.
Para aplicar las sanciones reguladas en el presente reglamento, se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
1. El diálogo personal pedagógico correctivo, diálogo grupal reflexivo y las
amonestaciones verbales podrán efectuarse de manera inmediata por
todo el personal de la institución educativa naval.
2. Las amonestaciones escritas, serán impuestas por el (la) Coordinación de
Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, tutor, docente o por el auxiliar
de educación.
3. Todas las papeletas de mérito o demérito deberán contar con el visto
bueno de la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.
4. La permanencia y las suspensiones serán aplicadas por la Coordinación de
Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.
5. La matrícula condicional, las suspensiones y las separaciones definitivas
serán recomendadas por el Consejo de Disciplina al Consejo Directivo, en
donde previa evaluación del caso lo consentirá o rechazará; de ser
consentida, el Director(a) comunicará la decisión al padre de familia o
apoderado.
Artículo 23º.- De los casos no contemplados.
Todos los casos no contemplados en relación al comportamiento inadecuado de
los alumnos (as) serán evaluados y resueltos por el Consejo de Disciplina, y
consentidos por el Consejo Directivo de cada institución educativa naval.
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CAPITULO VII
RELACIÓN ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA NAVAL
Y PADRES DE FAMILIA
Artículo 24°.- De la relación con los padres de familia.
Las instituciones educativas navales, para alcanzar niveles óptimos de
rendimiento, deben contar con el apoyo de la familia, dado que constituye la
primera y principal instancia educadora de los hijos, es por esta razón que los
padres de familia o apoderados deben participar responsablemente en la vida
escolar del alumno (a).
Artículo 25º.- Del compromiso de los padres de familia o apoderados.
Los padres de familia o apoderados se comprometen a:
1. Mantener una buena relación con todo el personal de la institución
educativa naval.
2. Colaborar con el cumplimiento del Reglamento de Normas De Convivencia Y
Disciplina Escolar de las instituciones educativas navales.
3. Cumplir con los horarios de ingreso y salida establecidos por la institución
educativa naval a fin de no interferir con las actividades pedagógicas.
4. Velar por la buena presentación de sus hijos y verificar que cuenten con los
útiles necesarios para el buen desenvolvimiento escolar.
5. Velar por el adecuado desarrollo físico y moral de sus hijos, a través del buen
ejemplo, el diálogo y la armonía entre sus miembros, animándolos con
actitudes cotidianas al cumplimiento de sus compromisos.
6. Firmar el diario de bitácora de su hijo diariamente, verificando las
anotaciones.
7. Los alumnos (as) con matricula condicional deben llevar un folder de apoyo y
seguimiento el cual deberá ser firmado por el padre de familia o apoderado.
8. Mantener actualizada la información personal, dirección, teléfono y seguro
escolar del alumno (a).
9. Los alumnos (as) que no hagan uso de movilidad escolar de la Dirección de
Bienestar de la Marina, deberán consignar los datos y entregar a la institución
educativa naval la copia legalizada del DNI de las personas autorizadas para
el recojo de sus hijos.
10. Asistir con puntualidad y participar responsablemente a todas las citaciones
convocadas por los estamentos de la institución educativa naval.
11. Firmar y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en la carta de
compromiso con la institución educativa naval.
12. Recoger la libreta de notas y otros documentos de evaluación de sus hijos
dentro de los plazos establecidos.
13. No ingresar a los salones de clases sin autorización.
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14. No enviar encargos o mensajes para los alumnos (as) durante el horario
escolar.
15. Concertar para sus hijos las citas médicas o de otro tipo en horarios que no
perturben ni alteren la asistencia a la institución educativa naval.
16. Recoger a sus hijos puntualmente, dentro del horario establecido.
17. No enviar a sus hijos cuando se encuentren mal de salud (fiebre,
enfermedades infecto-contagiosas, males estomacales.).
18. Asistir obligatoriamente a la escuela de padres, citaciones y reuniones con los
directivos, tutores y docentes.
19. Apoyar en las actividades organizadas por la institución educativa naval.
20. Respetar el conducto regular ante cualquier inquietud o reclamo.
a. Según el siguiente orden:
1) Tutor(a)/ Docente.
2) Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.
3) Subdirector (a) de Nivel.
4) Subdirector(a) general y
5) Director(a).
b. Por ningún motivo podrán dirigirse a la Dirección de Bienestar de la Marina
sin haber agotado el conducto regular interno de la institución educativa
naval.
21. Velar y hacer seguimiento al desempeño académico de sus hijos.
22. Cumplir con las recomendaciones y apoyos solicitados por la Coordinación
de Tutoría y Orientación Educativa (TOE): informes médicos, informes
psicológicos terapias, medicación y otros.
Artículo 26º.- De las autorizaciones.
Por medida de seguridad no se darán autorizaciones por teléfono a los alumnos
(as) para permisos, salidas por su cuenta, cambios de ruta, paraderos y otros de
cualquier índole.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: El alumno(a) en peligro de deserción escolar, por causas diversas
sustentadas, (problemas de salud, alumnas embarazadas, etc.) tienen la opción
de asistir sólo a dar las pruebas y trabajos en un periodo de tiempo determinado,
para luego retomar sus clases en forma regular y sistemática, si su salud se lo
permite, acción a cargo del Director(a) de la institución educativa naval.
SEGUNDA: Para la aplicación del presente reglamento en los alumnos (as) que
presentan necesidades educativas especiales o discapacidades conductuales,
incluidos en las instituciones educativas navales, deberá contar con la opinión de
los profesionales del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las
Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
TERCERA: El Director(a), Subdirector(a) y Coordinador(a) de Tutoría y Orientación
Educativa (TOE), en coordinación con los padres de familia o apoderados
derivará a los alumnos (as) que requieran atención especializada en los
establecimientos de salud, centro médico naval, defensorías municipales del niño
y del adolescente (DEMUNA) u otra institución según sea el caso, que brinden las
prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de los alumnos (as).
CUARTA: La familia o apoderado del alumno (a) con necesidades educativas
individuales y especiales, asumirá el compromiso en el desarrollo del proceso
educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un
servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.
QUINTA: El Director(a), Subdirector(a) General, Coordinador(a) de Tutoría y
Orientación Educativa (TOE) y Coordinador(a) de Normas de Convivencia y
Disciplina Escolar serán los responsables del seguimiento de las medidas de
protección y los compromisos adoptados con los padres de familia y de los
alumnos (as) con necesidades educativas especiales.