CAPÍTULO I. ESTUDIOS PREVIOS. 1. ESTUDIO DE CONVENIENCIA …

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Nombre del Procedimiento CONVOCATORIA PÚBLICA Código: GJ-PR02-FT04 Versión: 02 Nombre del Formato ESTUDIOS PREVIOS PROCESOS DE SELECCION ABREVIADA POR BOLSA DE PRODUCTOS Vigencia: 26/03/2021 Página 1 de 51 Nota: Si usted imprime este documento se considera “Copia No Controlada” por lo tanto debe consultar la versión vigente en el sitio oficial de los documentos CAPÍTULO I. ESTUDIOS PREVIOS. 1. ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD 1.1. NECESIDAD La U.A.E. Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá D.C., tiene como misión “Proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la población de Bogotá D.C., mediante la atención y gestión de incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y otras emergencias de manera segura, eficiente, con sentido de responsabilidad social, fundamentadas en la excelencia institucional del talento humano”. Su estructura organizacional fue modificada mediante el Decreto 555 de 2011, creando la Oficina de Control Interno, y las Subdirecciones de Gestión Humana y de Logística, esta última a cargo de dirigir la prestación de los servicios logísticos de transporte, mantenimiento preventivo y correctivo del equipo menor, equipo automotor, instalaciones y suministros para la atención de las emergencias en el Distrito Capital de manera oportuna. En desarrollo de la misionalidad de la Entidad, además de la atención a emergencias, debe llevar a cabo actividades tales como, acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos, coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, entre otros; por ello, la UAECOB necesita contar con una serie de bienes y servicios que permitan el adecuado desarrollo de estas labores. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB -, para el cumplimiento de su misión y funciones en el Distrito Capital, cuenta con 17 estaciones distribuidas de manera estratégica en la ciudad para la atención de las 20 localidades. Las estaciones y los grupos especiales deben contar con extintores portátiles y satélites de diferentes capacidades y distintos agentes extintores, los cuales en su mayoría forman parte de la dotación de las máquinas de extinción de incendios y en una menor proporción se utilizan en las instalaciones de las estaciones de bomberos y su unidad central. Los extintores portátiles son utilizados para atender incendios en su etapa inicial o conatos de incendios originados en vehículos y edificaciones, por lo que una vez descargados se debe realizar la respectiva recarga para su utilización en nuevas emergencias. Ante la insuficiencia o ausencia de los referidos elementos, las unidades de atención bomberiles no tendrían las mismas ventajas y recursos frente a la atención de emergencias y en consecuencia, los riesgos y daños sufridos por la población aumentarían o serían irreversibles. Teniendo en cuenta lo anterior, el suministro de agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos, el mantenimiento, la recarga y la reposición de extintores, se hacen necesarios para poder brindar el soporte logístico en la atención de las emergencias en escenarios de incendios estructurales y forestales y así garantizar el cumplimiento de la misión de la Entidad. Por otro lado, con el propósito de garantizar la integridad y la conservación de los bienes y equipos propiedad de la UAECOB, se requiere que tanto el edificio Comando, como cada una de las estaciones que conforman la entidad, cuenten con estos elementos de seguridad industrial, de tal manera que pueda reaccionarse oportunamente ante la ocurrencia de casos fortuitos que puedan presentarse al interior de las instalaciones de la entidad. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25, numeral 12, en la Resolución 2400 de 1979, capítulo II, artículo 220 y ss., y demás normatividad aplicable.

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CAPÍTULO I.

ESTUDIOS PREVIOS.

1. ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD 1.1. NECESIDAD

La U.A.E. Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá D.C., tiene como misión “Proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la población de Bogotá D.C., mediante la atención y gestión de incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y otras emergencias de manera segura, eficiente, con sentido de responsabilidad social, fundamentadas en la excelencia institucional del talento humano”. Su estructura organizacional fue modificada mediante el Decreto 555 de 2011, creando la Oficina de Control Interno, y las Subdirecciones de Gestión Humana y de Logística, esta última a cargo de dirigir la prestación de los servicios logísticos de transporte, mantenimiento preventivo y correctivo del equipo menor, equipo automotor, instalaciones y suministros para la atención de las emergencias en el Distrito Capital de manera oportuna. En desarrollo de la misionalidad de la Entidad, además de la atención a emergencias, debe llevar a cabo actividades tales como, acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos, coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, entre otros; por ello, la UAECOB necesita contar con una serie de bienes y servicios que permitan el adecuado desarrollo de estas labores. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB -, para el cumplimiento de su misión y funciones en el Distrito Capital, cuenta con 17 estaciones distribuidas de manera estratégica en la ciudad para la atención de las 20 localidades. Las estaciones y los grupos especiales deben contar con extintores portátiles y satélites de diferentes capacidades y distintos agentes extintores, los cuales en su mayoría forman parte de la dotación de las máquinas de extinción de incendios y en una menor proporción se utilizan en las instalaciones de las estaciones de bomberos y su unidad central. Los extintores portátiles son utilizados para atender incendios en su etapa inicial o conatos de incendios originados en vehículos y edificaciones, por lo que una vez descargados se debe realizar la respectiva recarga para su utilización en nuevas emergencias. Ante la insuficiencia o ausencia de los referidos elementos, las unidades de atención bomberiles no tendrían las mismas ventajas y recursos frente a la atención de emergencias y en consecuencia, los riesgos y daños sufridos por la población aumentarían o serían irreversibles. Teniendo en cuenta lo anterior, el suministro de agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos, el mantenimiento, la recarga y la reposición de extintores, se hacen necesarios para poder brindar el soporte logístico en la atención de las emergencias en escenarios de incendios estructurales y forestales y así garantizar el cumplimiento de la misión de la Entidad. Por otro lado, con el propósito de garantizar la integridad y la conservación de los bienes y equipos propiedad de la UAECOB, se requiere que tanto el edificio Comando, como cada una de las estaciones que conforman la entidad, cuenten con estos elementos de seguridad industrial, de tal manera que pueda reaccionarse oportunamente ante la ocurrencia de casos fortuitos que puedan presentarse al interior de las instalaciones de la entidad. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25, numeral 12, en la Resolución 2400 de 1979, capítulo II, artículo 220 y ss., y demás normatividad aplicable.

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La UAECOB en aras de contar con elementos de altísima calidad, requiere que los extintores con los cuales se va a realizar la ejecución del contrato tengan certificación UL, esto significa que los extintores cumplan con estándares de calidad internacionales, estos deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos para realizar debidamente la función para la cual son fabricados. El certificado UL (Underwriters Laboratories) se le otorga a todos los extintores de fuego de tipo estándar que cumplan con sus requisitos de calidad; más específicamente, suele ser otorgado a los extintores de dióxido de carbono, extintores de polvo químico seco, extintores de espuma, extintores de agente limpio de halocarbono, y extintores de tipo agua, dicho requerimiento se encuentra alineado con las siguientes normas: NTC 2885 Y NFPA 10. Dicho certificado evalúa aspectos de seguridad relacionadas al fuego, examina los extintores en todos sus aspectos: sus elementos mecánicos, como cilindros, válvulas, medidores, agarraderas, boquillas, tubos de sifón, etiquetas, y agentes extintores, para certificar que todos y cada uno de ellos cumplan con los acreditados estándares de calidad. Las pruebas de UL apuntan a todo: también evalúan la capacidad de extinguir el fuego de los extintores en relación a su operatividad, descarga, duración, su ciclo de temperatura, la vibración, y la presión hidrostática. Además de lo anteriormente manifestado, se debe indicar que la entidad cuenta en la actualidad con extintores de diferentes químicos que no cuentan con certificación UL, los cuales también deben ser objeto de mantenimiento y recarga. 1.2. CONVENIENCIA

Las emergencias en las que interviene la UAECOB, las cuales pueden presentarse dentro de la ciudad, fuera de ella e incluso fuera del país, requieren una atención permanente y continua, lo que demanda que el personal operativo calificado tenga a disposición los equipos especializados necesarios, en procura de lograr una oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio a cargo de la entidad. Esto por cuanto, se reitera, el cuerpo de uniformados de la UAECOB, se enfrenta diariamente a emergencias de distinta clase y de altísima complejidad, entre las cuales se encuentran, como ya se mencionó, las que tienen relación directa con la extinción de incendios, explosiones y materiales peligrosos. Adicionalmente, es importante señalar que, en procura de garantizar la conservación de sus bienes, la entidad cuenta con un plan de emergencia que para su normal desarrollo requiere contar con una disponibilidad efectiva de equipos y de agentes extintores. Para la realización del servicio de mantenimiento, adquisición y recarga de equipos y agentes extintores resulta preciso contratar un proveedor que tenga idoneidad técnica en la corrección de fallas a través de la prevención y que cuente con la logística necesaria para garantizar el normal funcionamiento de los equipos de la unidad y su recarga oportuna, teniendo en cuenta la misionalidad de la entidad. Por último, es pertinente señalar que, la UAECOB mediante el proceso de selección abreviada por subasta inversa, identificado con el número SASI-003-2021 publicado en el SECOP II, buscó satisfacer la necesidad descrita en el presente documento, sin embargo, mediante la Resolución 806 del 10 de agosto de 2021, se declaró desierto el proceso, teniendo en cuenta que, no se presentaron oferentes.

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2. OBJETO

Adquisición, mantenimiento y recarga de los extintores de la UAECOB y de agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos. 2.1. ALCANCE DEL OBJETO

Por medio del contrato de comisión, las partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargados que la entidad estatal confiera a la Sociedad Comisionista de Bolsa, en adelante SCB y cuyos términos generales se describen en el objeto contractual, para que la SCB, actuando en nombre propio pero por cuenta de la entidad estatal, celebre operaciones a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa Mercantil, según lo permitido por su reglamento de funcionamiento y operación.

Las características técnicas se encuentran detalladas en las fichas técnicas de productos correspondientes a los bienes a negociar y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el mercado de compras públicas, -MCP-, de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.”

El objeto de la negociación es el suministro de los agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos y prestar el servicio de mantenimiento y recarga y/o cambio de los extintores, según las especificaciones técnicas. 2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXIGIDAS Las especificaciones y características técnicas de los servicios a adquirir se relacionan en el capítulo II del presente documento, que se denomina anexo técnico. 3. CLASIFICACIÓN UNSPSC

Segmentos Familia Clase Código

UNSPSC

Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y

Mantenimiento

Servicios de mantenimiento y reparaciones de

construcciones e instalaciones

Servicio de apoyo para la construcción

72101500

Equipos y suministros de defensa, orden público, protección, vigilancia y

seguridad

Protección contra incendios Equipo contra incendios

46191600

4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN La Ley 1150 de 2007, en su artículo 20 y el Decreto 1082 de 2015 en la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro Segundo, determinaron que las modalidades de selección de contratistas son la Licitación Pública, la Selección Abreviada, el Concurso de Méritos, la Contratación Directa y la Mínima Cuantía. En consideración a la naturaleza de los bienes que se requiere adquirir, a través del presente proceso, debe tenerse en cuenta que el literal a. del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala como causal de selección abreviada para las entidades estatales, la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por lo que su contratación debe surtirse previo al

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desarrollo de una Selección Abreviada: "a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos". En el mismo sentido, el Decreto 1082 de 2015, en sus artículos 2.2.1.2.1.2.11. y siguientes, regula la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsas de productos, y las normas que Io modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, señalando: "Además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos”. De todo esto, considerando que la “Adquisición, mantenimiento y recarga de los extintores de la UAECOB y de agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos”, corresponde a bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, al contar con las mismas características técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, pues se ofrecen en el mercado en condiciones equivalentes, la Entidad determinó hacer uso de la modalidad de Selección Abreviada mediante adquisición a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, de conformidad con el marco normativo precitado. Las bolsas de productos son escenarios públicos idóneos y autorregulados de altos estándares de calidad, para realizar transacciones de productos, valores y derivados financieros, con transparencia, honorabilidad y seguridad. La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) se constituyó con el objeto de organizar y mantener en funcionamiento un mercado de compras públicas, transacción de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como de productos de origen y destinación agropecuaria, sin la presencia física de los mismos. Es por ello, que atendiendo las necesidades de la UAECOB para la prestación de este servicio, y dando cumplimiento con el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, que prevé "Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación" a continuación, se presentan los argumentos que soportan las ventajas de utilizar la bolsa de productos para adelantar la contratación:

• Con la modalidad de selección abreviada a través de bolsa de productos, se cuenta con la asesoría de la BMC, para la elaboración de las Fichas Técnicas de Negociación, y en los ajustes finales que deban realizarse a las mencionadas fichas, además de trasladar a un tercero independiente y de reconocida idoneidad como lo es la BMC el proceso de verificación de requisitos técnicos habilitantes y de evaluación del proponente, a diferencia de si se adelanta el proceso por parte de la Entidad mediante la modalidad de selección abreviada por subasta inversa, caso en el cual todo el proceso, actuaciones, análisis, respuestas, verificaciones, evaluación y demás trámites quien los realiza es la UAECOB.

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• Adelantar el proceso a través de la BMC, reduce el riesgo de colusión entre los interesados y entre estos y la Entidad Estatal toda vez que se trata de un esquema de mercado ciego, en el cual la entidad pública no conoce a los proponentes participantes en la puja.

• El esquema permite la formación objetiva de precios, dado que, dentro del proceso de puja, por su

naturaleza misma, conlleva a que se den ahorros a nivel económico importantes para la Entidad Estatal.

• Las sociedades comisionistas son las responsables del cumplimiento de la operación, adicionalmente la bolsa cuenta con un sistema de compensación con garantías constituidas que se usan para mantener las operaciones sin interrupción, en caso de presentarse incumplimiento, a diferencia de si adelanta el proceso por parte de la entidad se debe realizar un proceso adicional para hacer efectivas las pólizas y se corre el riesgo de no recibir los bienes objeto del proceso de selección y no satisface la necesidad de la Entidad.

• Bajo el procedimiento por bolsa de productos se constituyen dos tipos de garantías: a) La que constituye

el comitente vendedor (proveedor) a favor del organismo de compensación fijada el día de cierre de la operación, y, b) Garantías adicionales fijadas en el Decreto 1082 del 2015, para el cumplimiento de las obligaciones que se adquieren por la adquisición de los productos y los servicios conexos, minimizándose el riesgo de presunto incumplimiento por parte del comitente vendedor.

• La BMC y las sociedades comisionistas son vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera

de Colombia, y las sociedades comisionistas, además, son supervisadas por el Órgano de Autorregulación de la Bolsa.

• La BMC cuenta con la obligación de tener una lista en SIBOL (Sistema de Inscripción que tiene como

objeto llevar un registro de los bienes, productos, servicios, documentos de tradición, o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden ser transados a través de la bolsa), de bienes y servicios estandarizados y tipificados, mediante fichas técnicas de productos, que le permiten a la Entidad verificar condiciones y especificaciones generales de calidad de los bienes. A diferencia de lo que ocurre por medio del proceso de selección abreviada por subasta inversa, en donde los funcionarios de la Entidad estructuran directamente la ficha técnica.

• Brindar confidencialidad de la operación antes de que ésta sea pública.

• Contar con un sistema de compensación y liquidación de negociaciones, mecanismos que asegura que

sólo se pagan los bienes recibidos de conformidad con los parámetros fijados por la Entidad.

• La BMC, a través de la instancia correspondiente, ha determinado corroborando el análisis efectuado por la Entidad que los bienes que integran el objeto del contrato corresponden a aquellos de característica técnicas uniformes.

• El término para adelantar la contratación a través de la BMC es más corto que si se adelantara un proceso

de Selección Abreviada por subasta inversa, el proceso se adelanta en veinticinco (25) días calendario.

• Frente a las ventajas asociadas a los costos, se obtienen mejores precios de los bienes y servicios a adquirir, dado que en el momento de la negociación los posibles oferentes se obligan a presentar mejores propuestas económicas, garantizando las especificaciones técnicas requeridas por la entidad. A pesar de que se realizan unos pagos extras por conceptos de comisión, asiento, etc., estos costos se ven compensados por la ganancia que se materializa al obtener un menor precio.

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• Cada vez más entidades estatales participan del mercado de compras de productos a través de la Bolsa Mercantil, tal como se evidencia en la información histórica tomada como base para determinar el costo de la comisión.

RESUMEN DE VENTAJAS DEL PROCESO POR BMC FRENTE AL ACUERDO MARCO DE PRECIOS

FACTORES BOLSA DE PRODUCTOS ACUERDO MARCO

CUMPLIMIENTO

Las sociedades comisionistas son las responsables por el cumplimiento del objeto contractual, la Entidad Estatal informa de los presuntos incumplimientos al comisionista quien adelanta el proceso para el debido cumplimiento.

Colombia Compra Eficiente es quien adelanta todo el proceso de presunto incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el documento de Acuerdo Marco y sujeto a las disposiciones legales que regulan este procedimiento.

TIEMPOS

25 días calendario dura todo el proceso, en caso de que no pueda adelantarse la negociación la Entidad no debe adelantar un nuevo proceso, dada la posibilidad de que a través del sistema de compensación de la Bolsa, se realice nuevamente la negociación.

Primero se adelanta el proceso licitatorio para seleccionar los proveedores que conforman el Acuerdo Marco, luego de legalizado y perfeccionado el mismo, la Entidad procede a verificar si las condiciones técnicas del mismo satisfacen sus necesidades y se adelanta la contratación en un plazo de 20 días a hábiles aproximadamente.

ESTANDARIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVCIOS

La Bolsa, cuenta con la obligación de contar con una lista en SIBOL de bienes y servicios estandarizados y tipificados, mediante fichas técnicas de productos, que le permiten a la Entidad verificar, condiciones especificaciones generales de calidad de los bienes o servicios, así como las normas técnicas aplicables, y la

Se cuenta con especificaciones generales de calidad de los bienes o servicios, así como de las normas técnicas aplicables, la actualización de las mismas esta sujeta a los condicionamientos señalados en el Acuerdo Marco y a la aprobación por parte de los Proveedores que conforman el mismo, situación que no tiene un

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presentación, documentos que sirven de insumo a la Entidad para la estructuración de los documentos del proceso y en caso de requerir actualización de las mismas su trámite se adelanta de manera eficiente y rápida.

término definido y extiende de manera indeterminable la adquisición por este mecanismo.

FICHAS TÉCNICAS

La Entidad decide y establece de acuerdo a sus necesidades, las fichas técnicas de los elementos o bienes a adquirir.

La Entidad en principio solo puede adquirir los elementos o bienes establecidos en los catálogos disponibles en el Acuerdo Marco. En caso de requerir alguna condición técnica diferente para un bien, tal Entidad debe iniciar el trámite de solicitud de inclusión de una nueva ficha técnica y debe esperar a que todos los proveedores inscritos en el Acuerdo Marco evalúen si están en capacidad de suministrar el elemento o bien acorde con los requerimientos exigidos. Este proceso no garantiza tiempos de respuesta ante la solicitud, por ende el proceso de adquisición de los bienes puede tardar un tiempo indeterminado.

RESPONSABILIDAD TÉCNICA

En caso de controversias relacionadas con la calidad de los productos o bienes, la Bolsa cuenta con un área Técnica que verifica la calidad y emite el concepto correspondiente. Además de poner a disposición laboratorios para certificaciones, en caso de resultar necesario.

La Entidad Estatal verifica, a través del Supervisor que en la mayoría de las ocasiones es un funcionario de la Entidad y en caso de controversia con el Proveedor en cuanto a la calidad, se ve en la necesidad de acudir a Colombia Compra Eficiente para que se adelante el procedimiento correspondiente el cual puede terminar con la declaratoria de caducidad y generar procesos engorrosos.

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Las operaciones se compensan y liquidan en función de su cumplimiento protegiendo los recursos de la entidad. Teniendo en cuenta esto, la Entidad no debe efectuar liquidación relacionada con el objeto de la contratación, dado que el único contrato estatal que surge es entre la Entidad y la sociedad comisionista que actúa por su cuenta, el cual se liquida fácilmente.

La Entidad tiene una carga administrativa considerable para realizar los pagos, entre ellos el cumplimiento de términos legales previos y otros trámites. La liquidación de la Orden de Compra resultante del Acuerdo Marco se adelanta de acuerdo a lo dispuesto en este.

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RESPUESTA A CONFLICTOS

La BMC cuenta con el Comité Arbitral para la solución de controversias, en 5 días hábiles. Es un mecanismo ágil, objetivo

Deben acudir a Colombia Compra Eficiente para que sean resueltas las controversias que se presenten y ajustarse al procedimiento legal a Io dispuesto en el Acuerdo Marco.

Por otra parte, las características técnicas de los equipos requeridos por la UAECOB, no se encuentran cubiertas por un Acuerdo Marco de Precios.

RESUMEN DE VENTAJAS DEL PROCESO POR BMC FRENTE A LA SUBASTA INVERSA

SUBASTA INVERSA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA 1. La Entidad desarrolla todo el proceso, con el recurso interno: Humano (Equipo de trabajo compuesto por personal de diferentes áreas) y tecnológico para el proceso de subasta, desde los estudios previos, la etapa precontractual, la verificación jurídica y técnica, evaluación económica, subasta hasta la adjudicación. 2. La Entidad establece las condiciones técnicas acorde a sus necesidades sin contar con una verificación técnica de un tercero. 3. Se estima la inclusión de los amparos, en los porcentajes y vigencias considerados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista, el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago por el valor de las multas y de la clausula penal pecuniaria y los perjuicios derivados por la deficiente calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados. Garantía de cumplimiento a favor de la UAECOB, en cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, 4. Para atender conflictos se debe dar aplicación al proceso de presunto incumplimiento regulado en el Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual es un

1. El proceso de selección lo desarrolla la BMC a través de comisionista. 2. Los estudios previos y Documentos de Condiciones Especiales son definidos de acuerdo a las necesidades de la Entidad (Carta de Intención, Ficha de Negociación y Ficha Técnica de productos) y se elaboran de manera conjunta con la BMC. Las especificaciones técnicas mínimas corresponden a las definidas por la Entidad y verificadas por la Bolsa y se encuentran registradas en la Ficha técnica de productos. 3. Bajo el procedimiento por bolsa de productos se constituyen dos tipos de garantías:

a. Las que constituye el comitente vendedor

(proveedor) a favor del organismo de compensación fijada el día de cierre de la operación.

b. Garantías adicionales fijadas por el Decreto 1082 de 2015, para el cumplimiento de las obligaciones que se adquieren por la adquisición de los productos y servicios.

4. Las sociedades comisionistas son las responsables por el cumplimiento de la operación. Adicionalmente la bolsa cuenta con un sistema de compensación con

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proceso largo y dispendioso con un desgaste para la administración. 5. Tiempo del proceso: mínimo 25 días hábiles. 6. El proceso se lleva a cabo por precio del bien. 7. El proceso precontractual y contractual es desarrollado por el talento humano de la entidad.

garantías constituidas que se usan para buscar cumplir en el menor tiempo las operaciones en caso de presentarse incumplimiento; a diferencia de si se adelanta el proceso por parte de la Entidad, se debe realizar un proceso adicional para hacer efectivas las pólizas y no se recibe el bien o producto objeto del proceso de selección. Para atender conflictos la BMC cuenta con el Comité Arbitral para la solución de controversias en 5 días hábiles. Es un mecanismo ágil, objetivo y eficaz. 5. Tiempo del proceso de selección 25 días calendario. Es el proceso que genera menos tiempo y genera un menor desgaste administrativo. 6. El proceso se puede llevar a cabo por precio del bien o por cantidad. 7. El proceso precontractual y contractual es desarrollado por la BMC.

Resulta pertinente precisar que, la UAECOB, una vez declarado desierto el proceso de contratación SASI-003-2021, el día 10 de agosto de 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 310 de 2021 y atendiendo los lineamientos emitidos por Colombia Compra Eficiente, verificó en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, la existencia de un Acuerdo Marco de Precios que incluyera dentro de su catálogo los bienes y servicios que requería y requiere la entidad, encontrando que, no estaba vigente Acuerdo Marco de Precios alguno que le permitiera suplir sus necesidades. Por esta razón, a partir de la fecha indicada, se adelantaron las gestiones pertinentes ante la Bolsa Mercantil de Colombia, con el objeto de estructurar, a través de la modalidad de selección abreviada por bolsa de productos, el proceso correspondiente para contratar los bienes y servicios que la entidad requiere. Por último, es importante señalar que, durante la fase de estructuración del proceso, que inició como se señaló en precedencia, en el mes de agosto de 2021, se tuvo en cuenta las consideraciones expuestas en la Circular 004 de 2021 de Colombia Compra Eficiente. Una vez se conoció la expedición de esta Circular, dando aplicación a los lineamientos en ella contenidos, a pesar de encontrarse ya en desarrollo la estructuración del proceso de contratación bajo los parámetros de la modalidad de selección abreviada por bolsa de productos, la entidad verificó en la Tienda Virtual del Estado Colombiano la existencia de un Acuerdo Marco de Precios que incluyera dentro de su catálogo los bienes y servicios que requiere la entidad, encontrando, contrario al resultado de las averiguaciones hechas en el mes de agosto de 2021, que a partir del 1º de septiembre de la anualidad que avanza, empezó a regir el Acuerdo Marco de Precios de Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias (CCE-197-AMP-2021), el cual, dentro de su catálogo contempla bienes y servicios similares en sus características, a los considerados en este proceso de contratación, pero que difieren en aspectos que son de vital importancia para la UAECOB, teniendo en cuenta su misionalidad. Si bien el Acuerdo Marco de Precios de Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias, incluye extintores con volumen igual a los requeridos por la entidad en el presente proceso de contratación, con sus correspondientes servicios de recarga y mantenimiento, lo cierto es que, ninguno de los bienes, según las especificaciones contenidas en el catálogo del Acuerdo Marco de Precios, tiene certificación

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UL, aspecto este que sí se exige para los extintores cuya contratación se requiere en el presente proceso de contratación. La certificación UL, en el marco de la operación bomberil, reviste una importancia superlativa, por cuanto, se tiene acreditado que, si un extintor cuenta con esta certificación, significa que es confiable en su rendimiento, seguridad y eficacia, aspectos estos que, se reitera, resultan vitales en un escenario de emergencia. Esta certificación se entrega a todos los extintores de fuego de tipo estándar que cumplan con sus requisitos de calidad, en especial se le otorga a aquellos de dióxido de carbono, de polvo químico seco, de agentes limpios y de tipo agua. Las pruebas a las que son sometidos los extintores para recibir la certificación UL, están científicamente comprobadas y usan para probar la calidad de los bienes, líquidos inflamables, con el fin de determinar su eficacia relativa y su capacidad extintora para sofocar el fuego. Por otra parte, dentro del proceso de contratación que actualmente adelanta la entidad a través de la modalidad de selección abreviada por bolsa de productos, se contempla la necesidad de adquirir agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos propiedad de la UAECOB, tales como: i) Espuma AFFF 3% biodegradable, no tóxica, no corrosiva, formadora de película acuosa sintética especialmente formulada, ii) Concentrado de espuma tipo AR-AFFF al 3 / 3%. biodegradable y iii) Espuma clase A, los cuales, no se encuentran incluidos en el catálogo del Acuerdo Marco de Precios de Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias. La espuma se tiene como un agente extintor y enfriador, que se la usa para extinguir incendios ocasionados por combustibles y líquidos inflamables, ayudando a prevenir los vapores inflamables de estos y a enfriar las potenciales fuentes de reignición, formando una capa sobre el combustible. La espuma tiene el poder extinguir el incendio de diversas formas, i) sofocando el fuego e impidiendo al oxígeno del aire mezclarse con vapores inflamables; ii) suprimiendo los vapores inflamables e impidiendo que ellos sean liberados, al formar una barrera hermética sobre la superficie, iii) separando las llamas de la superficie del combustible, e impidiendo nuevas evaporaciones y, iv) enfriando el combustible y las superficies metálicas adyacentes. Este elemento, al igual que los extintores, tiene una altísima recurrencia en su uso para la entidad dada su misionalidad y cuya contratación, por lo expuesto, se hace indefectiblemente necesaria. De acuerdo con las breves consideraciones consignadas, claramente puede concluirse que, no resulta conveniente para la UAECOB, acogerse al Acuerdo Marco de Precios de Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias, toda vez que, puede verse diezmada la capacidad de respuesta del cuerpo de uniformados de la entidad, lo que derivaría, por supuesto, en una prestación del servicio ineficaz e ineficiente. 5. ESTUDIO ECONÓMICO DE SECTOR Se anexa documento 6. COSTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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COSTOS DE TRANSACCIÓN RANGO TASA/TARIFA

GARANTÍAS

Se deberán establecer las garantías que aplicarán conforme al bien o servicio a contratar,

- Cumplimiento del Contrato, 10%, por el plazo de ejecución del Contrato, y seis (6) meses más. En todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato.

- Calidad del Servicio, 10%, por el plazo de ejecución del Contrato, y doce (12) meses más.

- Calidad y correcto funcionamiento de Bienes y Equipos suministrados, 10%, por el plazo de ejecución del Contrato y doce (12) meses más.

- Pago Salarios, prestaciones sociales e Indemnizaciones, 5% por el plazo de ejecución del Contrato, y tres (03) años más.

- Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros, 200 SMMLV, por el plazo de ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Sección 3 Subsección No. 1 o la norma que la sustituya.

RETEFUENTE De conformidad con el Estatuto Tributario RETENCIÓN DE ICA (Impuesto de Industria y Comercio) Según actividad económica del adjudicatario

ESTAMPILLAS: 1) PROADULTO MAYOR 2) PROCULTURA 3) UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

* PROADULTO MAYOR (2%) * PROCULTURA (0.5) * UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS (1,1% del valor bruto).

IVA (Impuesto Valor Agregado) 19% o según Normatividad Aplicable

7. PRESUPUESTO ASIGNADO El presupuesto asignado para la celebración de las negociaciones y demás costos y gastos asociados a la misma, se estableció por un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($253.000.000) dentro del cual están incluidos:

a. El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la Entidad; b. El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar; c. Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo:

i. El valor de la comisión a pagar a la (s) sociedad(es) comisionista(s) miembro(s) seleccionada(s); ii. El valor de registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación. iii. El valor del servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos.

Lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Los valores asociados a la operación se encuentran establecidos de la siguiente manera:

EXTINTORES Y ACCESORIOS

BOMBEROS

Presupuesto antes IVA

$ 212.605.042

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COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN

% Costo antes de

IVA IVA TOTAL Registro en Bolsa 0,300% $ 637.815 $ 121.185 $ 759.000 Servicio de compensación y liquidación 0,210% $ 446.471 $ 84.829 $ 531.300 Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos (Comprobante de negociación) $ 28 $ 5 $ 33

Comisión estimada Sociedad Comisionista de Bolsa(*) 1,1980% $ 2.547.008 $ 483.932 $ 3.030.940

COSTOS TOTALES $ 3.631.322 $ 689.951 $ 4.321.273 Es necesario precisar que, a pesar del pago por concepto de comisión y demás gastos asociados a la bolsa, de acuerdo con la experiencia que arroja los procesos llevados a cabo por otras entidades, a través de la modalidad de selección abreviada por bolsa de productos y la eficacia que este escenario garantiza, los bienes y servicios que se requieren para satisfacer la necesidad descrita en el presente documento, serán entregados y la necesidad será suplida en su totalidad, sin generar costo adicional que comprometa el beneficio para la entidad. En consecuencia, el precio máximo de la negociación a celebrar por cuenta de esta Entidad será de DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 208.283.769), el cual NO incluye impuestos, tasas o contribuciones.

Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta de la Entidad Estatal son los siguientes:

PORCENTAJE DESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO, TASA O CONTRIBUCIÓN APLICABLE

19% IVA Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar por impuestos, tasas y contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, resulten procedentes. El presupuesto para el proceso de contratación se encuentra proyectado de la siguiente manera: En promedio se requiere por mes 3 canecas de espuma AFFF biodegradable, no tóxica, no corrosiva, formadora de película acuosa sintética especialmente formulada (caneca de 55 galones), para la atención de emergencias, cuyo valor aproximado asciende a SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($73.605.546). Para el mantenimiento de extintores, se prevé una ejecución aproximada inicial de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), de acuerdo con la inspección técnica realizada en la ejecución del contrato 651 de 2020 en el que se advirtió el regular estado de algunos equipos de extinción. Debe tenerse en cuenta que, si bien en la inspección técnica se identificó la necesidad de efectuar labores de mantenimiento sobre algunos equipos de extinción, durante la ejecución del contrato o incluso desde la propia publicación del proceso de contratación y hasta la adjudicación del contrato, puede surgir la necesidad de realizar labores de mantenimiento sobre otros equipos de extinción, lo que, por obvias razones, hará que el presupuesto señalado sufra variaciones.

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Para el servicio de recarga de extintores y de los equipos especiales de las máquinas con agentes químicos, se prevé una ejecución aproximada de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($38.000.000). Por último, se requiere la reposición de equipos de extinción (con certificación UL) que están ubicados en las estaciones y en el Edificio Comando de la UAECOB y de los que hacen parte de los vehículos del parque automotor de la entidad, por un valor aproximado de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($129.394.454.) Todos los valores anteriormente referidos incluyen los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes, por ello la sumatoria arroja el valor total del presupuesto del proceso. A pesar de lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de la misionalidad de la entidad y debido a las diferentes emergencias que surgen de manera súbita y que revisten diversas complejidades, es necesario aclarar que, no es posible determinar con absoluta precisión de manera previa, el presupuesto que se requerirá para la adquisición, mantenimiento y recarga de los extintores de la UAECOB y de agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos. Por esta razón, los valores previamente señalados pueden sufrir variaciones durante la ejecución del contrato. El proponente deberá tener en cuenta que el contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará por: el valor total del presupuesto oficial establecido y se ejecutará de conformidad con los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, sin fórmula vade reajuste, hasta agotar el presupuesto. 7.1 ESTUDIO DE MERCADO Para la realización del estudio de mercado de los bienes y servicios requeridos, se procedió a solicitar cotizaciones, por medio de correo electrónico a las siguientes empresas:

No. Proveedor Observación 1 ASPRESEG S.A.S comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico

a la dirección: [email protected] 2 IMPLESEG S.A.S comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico

a la dirección: [email protected] 3 INCOLDEXT LTDA. comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico

a la dirección: [email protected] 4 PRODESEG S.A. comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico

a la dirección: [email protected] 5 INDUSTRIAL DE

EXTINTORES LTDA comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

6 GSD comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

7 WS EXTINTORES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

8 EXTINTORES MG SAS comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

9 INCOLFADEX LTDA comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

10 EXTINCOORP SAS comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

11 ABASTECEDORA COLOMBIANA DE EXTINTORES SAS

comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

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No. Proveedor Observación 12 EXTINTORES

FOAMERICA LTDA comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

13 CAMELL EXTINTORES LTDA

comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

14 A & A EXTINTORES SUMINISTROS Y DOTACIONES

comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

15 SERVICADD EXTINTORES

comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected] 20/08/2020

16 EQUIMISEG LTDA Comunicación remitida a su vez, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

De las empresas señaladas en el recuadro anterior, cotizaron las siguientes: INCOLDEXT y EQUIMISEG. Nota: El contratista deberá facturar y discriminar el IVA a los ítems que le sean aplicable de conformidad con la normatividad que regule la materia. A continuación, se muestra la tabla con los precios topes a pagar por parte de la UAECOB, resultado del estudio de mercado, para cada ítem, indicando que la UAECOB solicitó cotizaciones con extintores con certificación UL y extintores nacionales:

a) Agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos

ITEM PRODUCTO ESPECIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS Valor antes de IVA

1

Espuma AFFF 3% biodegradable, no tóxica, no corrosiva, formadora de película acuosa sintética especialmente formulada.

Concentrado líquido envasado en tambor de 55 galones de 208 litros con un peso de 495 lbs. de espuma de baja y media expansión para el uso con agua de 3 %, Apariencia Líquido Color claro Ámbar, pH @ 20°C 6.5 – 8.5 6.5 – 8.5 Gravedad SP @ 20 º C 1.00 – 1.03 Punto de Congelación -2°C ° C Viscosidad @ 20°C Menor a 10 cSt Sedimento Máximo 0.25% Radio de expansión* Mayor o igual a 7 : 1 Drenado (25 %)* Mayor o igual a 2 minutos. MANUALES EN ESPAÑOL con especificaciones de uso, mantenimiento y almacenamiento. Certificado UL-162 Concentrados líquidos de espuma listados en UL

Es una espuma que por medio de los dispositivos de descarga y por medio del agua generan una película acuosa supresora de vapor se forma mediante la solución de espuma que drena desde la mantilla de espuma expandida, diseñado para ser utilizado a una tasa proporcional de 3% (3 partes de AFFF concentrado a 97 partes de agua) en combustible de clase B hidrocarbonados como gasolina, queroseno, diésel etc., espuma 3% AFFF no destinado para uso en combustibles, que son miscibles con disolventes polares / agua tales como alcoholes, cetonas, esteres, etc. Adecuado para usar con agua dulce o salada. Con características de humectación. cuando se usa para combatir incendios de combustible de clase “A”. Adecuado para usar tanto con aspiración de espuma como con

$ 3.900.000

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boquillas de niebla de agua estándar. Adecuado para su uso con sistemas de rociadores de agua de espuma de cabezal cerrado o diluvio. Debe garantizar que, si se congela inadvertidamente, la descongelación haga que el producto se vuelva a reparar completamente. Adecuado para usar con acero al carbono, fibra de vidrio, polietileno o acero inoxidable, espuma 3% AFFF no es compatible con tubos o accesorios galvanizados sin diluir. Adecuado para usar con agentes extintores de sustancias químicas secas siliconizadas. Las espumas deben ser no corrosivas, no tóxicas y biodegradables en condiciones normales. Buenas características humectantes para combatir fuegos de clase A. Anexar certifiado de distribuidor autorizado

2

Concentrado de espuma tipo AR-AFFF al 3 / 3%. biodegradable

Espuma formadora de película acuosa resistente al alcohol.Tambor de 55

galones, 208 litros.Fecha de fabricación superior a enero de

2020.Certificado UL-162Concentrados líquidos de espuma listados en

ULMANUALES EN ESPAÑOL con especificaciones de uso,

mantenimiento y almacenamiento.

Concentrado de espuma responsable ante el medio ambiente.Compatible con los dispositivos de dosificación y de producción de espuma estándar.Adecuado para utilizarse con agentes extintores compatibles de polvo químico seco.Clasificado para utilizarse en hidrocarburos a una dosificación de 3% / 3%.Clasificada para utilizarse en una amplia gama de combustibles de solventes polares a una dosificación de un 3%.Las espumas deben ser no corrosivas, no tóxicas y biodegradables en condiciones normales.Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 6.625.400

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3 Espuma clase A

Espuma formadora de película acuosa resistente al alcohol.

Tambor de 5 galones.

Fecha de fabricación superior a enero

de 2020.

Certificado UL

Concentrados líquidos de espuma listados en UL

MANUALES EN ESPAÑOL con

especificaciones de uso, mantenimiento y almacenamiento.

Componentes básicos están hechos a partir de tensoactivos fluorados e hidrocarbonados, disolventes, y sales ignifugantes, estos cumplen en formar una película acuosa que evita el contacto del combustible con el oxígeno ayudando a prevenir su evaporación. Además, el agua contenida en la espuma produce un efecto refrigerante. Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 2.517.500

b) Recarga para los siguientes tipos de extintores: Valor antes de IVA

ITEM EXTINTOR CAPACIDAD ESPECIFICACIÓN

1 EXTINTOR (BC) DE Bicarbonato de Sodio

5 Libras

Agente expelente Nitrogeno Polvo químico a base de

Bicarbonato de Sodio de mínimo de 70% de base extintora.

Garantía agente extintor: 1 año Certificado UL

$ 36.250

10 libras $ 84.250

20 libras $ 119.250

30 libras $ 167.500

150 libras $ 850.000

2 EXTINTOR (BC) DE Bicarbonato de Sodio

5 Libras

Agente expelente NitrogenoPolvo químico a base de Bicarbonato

de Potasio de mínimo de 70% de base extintoraGarantía agente extintor: 1 añoCertificado UL

$ 46.500

10 libras $ 103.500

20 libras $ 162.500

30 libras $ 223.225

150 libras $ 962.750

3 EXTINTOR ABC

5 Libras

Agente extintor: fosfato monoamóniaco al 70% (PQS ABC mínimo al 70%) rating de

extinción Agente expelente: nitrógeno (N2) Garantía agente extintor: 1 año

Certificado UL.

$ 34.500

10 libras $ 66.500

20 libras $ 128.000

30 libras $ 184.500

150 libras $ 922.500

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4 EXTINTOR DE AGUA 2,5 GALONES

Agente expelente: nitrógeno (n2) Agente extintor: agua con aditivo

penetrante Anexar ficha técnica

$ 41.500

c) Adquisición y/o reposición de nuevos equipos: La adquisición de los equipos deberá incluir la instalación y señalación correspondiente.

Así mismo, deberán estar acompañados por la certificación UL y cumplir con la norma NFPA 10. Valor antes de

IVA

ITEM EXTINTOR CAPACIDAD UL RATING MÍNIMO ESPECIFICACIÓN

1 EXTINTOR DE CO2

5 libras 5B:C • Cilindros en aleación de aluminio en un solo cuerpo sin costuras. • Válvula en bronce latón con manijas en acero inoxidable • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Manguera con certificación UL., de alta presión y boquilla difusora dieléctrica. • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de seis años • Incluir un gancho para colgar • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 529.000

10 libras 5B:C $ 847.500

15 libras 10B:C $ 1.004.200

20 libras 10B:C $ 1.399.500

50 libras 20B:C

• Cilindros en acero en un solo cuerpo sin costuras. • Válvula de apertura rápida en bronce latón con manija tipo T • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Manguera reforzada con trenza de acero de 40 pies con certificación UL., de alta presión con válvula de control y boquilla difusora dieléctrica. • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Carretilla en acero de gran resistencia con ruedas. • Garantía del producto de seis años

$ 14.008.400

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• Anexar certifiado de distribuidor autorizado

2 EXTINTOR DE ABC

5 libras 2A:10B:C • Cilindros en acero en un solo cuerpo sin costuras, con base reforzada• Válvula de laton o aluminio con manijas en acero o aluminio• Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión• Manguera con certificación UL., de alta presión y boquilla difusora dieléctrica.• Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL• Garantía del producto de seis años• Incluir un gancho para colgar • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 309.674

10 libras 4A:80B:C $ 514.189

20 libras 10A:120B:C $ 880.614

125 libras 30A:240B:C

• Polvo químico seco multi-usos o PK con de al menos el 90 % de M.A.P. • Clasificación en PQS ABC: 30 A: 240BC • Cilindro adicional de nitrógeno de 23 pies3 en acero en un solo cuerpo sin costuras con válvula de apertura rápida. • Tamaño compacto con ruedas. • Tapa de llenado en latón cromado • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de seis años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 20.297.100

3 EXTINTOR DE AGUA 2,5 Galones 2A

• Cilindro, manijas, vástago y pasador en acero inoxidable • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de cinco años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

$ 708.900

4 EXTINTOR DE AGUA PULVERIZADA

1,75 galones 2A:C • Cilindro, manijas, vástago y pasador en acero inoxidable • Manguera ensamblada en una sola pieza con tubo extensor y pitón difusor con cinturón sujetador • Base aislante de electricidad y humedad • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Dieléctrico y no magnetizable

$ 1.197.500

2,5 galones 2A:C $ 1.241.400

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• Color blanco, no toxico • Garantía del producto de seis años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

e) Mantenimiento de cilindros extintores (incluye mano de obra): Valor antes de

IVA

ITEM ESPECIFICACIONES

1

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 5 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 43.750

2

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 10 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 52.500

3

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 20 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 67.500

4

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 30 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 77.500

5

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 150 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 265.000

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6

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 5 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 43.750

7

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 10 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 52.500

8

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 20 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 67.500

9

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 30 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 77.500

10

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 150 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

$ 265.000

11 MANGUERA DE ALTA PRESIÓN PARA EXTINTOR DE CO2 $ 136.500

12 MANGUERA PARA EXTINTOR RODANTE 1/2" CON ACOPLES POR 7,5 METROS $ 297.500

13 MANGUERA PARA EXTINTOR RODANTE 1/2" CON ACOPLES POR 15 METROS $ 550.000

14 PASAMANOS O MANIJA PARA EXTINTOR RODANTE $ 82.500

15 VÁLVULA PARA EXTINTOR PORTÁTIL $ 15.000

16 VÁLVULA PARA EXTINTOR RODANTE $ 155.500

17 MANÓMETROS $ 7.700

18 CINTURONES CO2 $ 45.000

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19 FORRO SENCILLO PARA EXTINTOR RODANTE $ 85.000

20 FORRO PARA EXTINTOR PORTATIL $ 92.500

21 PINTURA EXTINTOR PARA EXTINTOR PORTÁTIL $ 16.500

22 PINTURA EXTINTOR PARA EXTINTOR RODANTE $ 122.500

23 BOQUILLA DE DESCARGA PARA EXTINTOR RODANTE $ 262.500

24 BASE DE PISO PARA EXTINTOR PORTÁTIL CON SEÑALIZACIÓN $ 49.000

f) Prueba hidrostática de cilindros extintores Valor antes de IVA

ITEM ESPECIFICACIONES

1 EXTINTOR DE CO2 de alta presión $ 116.250

2 EXTINTOR DE baja presión. $ 50.000

3 Prueba para extintor rodante $ 150.000

g) Recarga y mantenimiento de cilindros y tanques de máquinas extintoras Valor antes de IVA

ITEM ESPECIFICACIONES

1 Recarga de cilindro de nitrógeno de capacidad de 300 pies cúbicos $ 380.000

2 Recarga del tanque DE 100 libras de CO2 $ 400.000

3 Recarga del tanque de polvo químico seco purpura k certificado ul de las máquinas líquidos inflamables capacidad 500 libras o maquinas posean similares características. $ 6.500.000

4 Mantenimiento preventivo del tanque de polvo químico seco de las máquinas líquidos inflamables capacidad 500 libras o maquinas similares características en su sistema y almacenamiento. $ 1.200.000

5 Pruebas hidrostáticas cilindro nitrógeno 300 pies cúbicos $ 237.500

7.2. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No. de CDP No. de Proyecto Componente del Gasto Valor CDP Valor Afectado CDP

708 133011602300000007658 1110100052 Productos metálicos,

maquinaria y equipo. $ 253.000.000 $ 253.000.000

TOTAL $ 253.000.000 8. REQUISITOS HABILITANTES De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 80 de 1993 en el presente proceso podrán participar las personas (naturales o jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes y siempre y cuando su objeto social les permita desarrollar el objeto del presente proceso

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De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 5º de la ley 1150 de 2007 que establece la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia de los proponentes, estos criterios serán objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección. NOTA. El proponente interesado en participar en el presente proceso deberá presentar una única propuesta, la cual contendrá los requisitos jurídicos, técnicos y económicos aquí descritos. 8.1. JURÍDICOS Los proponentes deberán presentar los documentos jurídicos señalados en el pliego de condiciones del presente proceso de selección o en el documento complementario al pliego. 8.2. TÉCNICOS

8.2.1. EXPERIENCIA DEL COMITENTE VENDEDOR La Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB) requiere que el comitente vendedor acredite una experiencia en mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados, debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP, clasificados en alguno de los códigos UNSPSC que se relacionan a continuación, cuyo objeto u obligaciones específicas corresponda o se relacione con la adquisición y/o mantenimiento y/o recarga de extintores y agentes químicos. La sumatoria (expresada en S.M.ML.V) de los valores de los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia solicitada, debe ser igual o mayor al 100% respecto del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.

Segmentos Familia Clase Código UNSPSC

Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y

Mantenimiento

Servicios de mantenimiento y reparaciones de

construcciones e instalaciones

Servicio de apoyo para la construcción

72101500

Equipos y suministros de defensa, orden público, protección, vigilancia y

seguridad

Protección contra incendios Equipo contra incendios

46191600

La Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos realizará la verificación de las condiciones de experiencia mediante el RUP del comitente vendedor de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando el mismo contenga la identificación del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV. Así mismo, se deberá aportar el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”. En dicho formato el comitente vendedor deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz. NOTA 1: En el caso de figura asociativa, la experiencia podrá ser aportado por uno (01) o más de sus integrantes. NOTA 2: Cuando la experiencia acreditada corresponda a contratos realizados en consorcio o unión temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo con el porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso. NOTA 3: Solo se validarán los contratos reportados en el RUP que hayan sido verificados por la Cámara de Comercio respectiva y su inscripción se encuentre vigente y en firme.

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El comitente vendedor deberá anexar las certificaciones de los contratos suscritos y ejecutados, que tenga registrados en el RUP con los cuales pretende cumplir el requisito de experiencia, cuyo objeto sea específicamente adquisición y/o mantenimiento y/o recarga de extintores y agentes químicos. Las certificaciones expedidas por el contratante deberán contener como mínimo la siguiente información:

• Nombre de la empresa Contratante • Nombre del Contratista • Objeto del contrato y descripción de las obligaciones relacionadas con el objeto del presente proceso

de selección. • Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año). • Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) • Valor del contrato • Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un

contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.

Si la certificación incluye varios contratos, deberá indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos. Cuando se presenten certificaciones con prestación de servicio simultáneo en la misma u otras entidades o empresas y de igual manera cuando se acredite la experiencia por contrato realizado, en un mismo período de tiempo, La UAECOB tendrá en cuenta para efectos de la evaluación de la experiencia todo el tiempo y valor certificado, sin importar que se superpongan los períodos. Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los soportes. LA UEACOB se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. La verificación de la experiencia total se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que en los documentos soporte.

• Si un proponente no allega el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia aportada mediante soportes.

• Solamente se aceptarán las certificaciones expedidas por ordenadores del gasto o el personal acreditado dentro de la entidad pública para realizar dicha labor.

• Las certificaciones podrán ser reemplazadas o complementadas por actas de recibo a satisfacción o actas de terminación o liquidación.

• No serán válidos como soportes de las certificaciones, las ordenes de servicios, las ordenes de trabajo, las facturas o las órdenes de compra.

• No serán válidos los contratos verbales. • No se aceptará experiencia adquirida a través de sociedades matrices, subsidiarias y filiales, así como

tampoco se aceptarán auto certificaciones. • No se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como

subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones, entendidas como: i) Cualquier

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certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. ii) Cualquier certificación expedida por figuras asociativas en la que el oferente o los integrantes de esta, hayan hecho parte.

• Con las certificaciones de acreditación de experiencia proveniente de cesión de contratos, se deberá aportar documentos de cesión donde se indique claramente los porcentajes de la cesión efectuada, para determinar el valor luego de efectuarse la cesión.

• Según lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012 en el evento en que los oferentes presenten contratos suscritos con la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos, la Entidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes en sus propios archivos.

• Cuando el objeto del contrato que se pretende hacer valer para acreditar experiencia, también refiera servicios diferentes a los requeridos por la Entidad, deberá establecerse en la respectiva certificación, el valor del servicio prestado de los servicios que hagan referencia a la presente contratación o anexar los soportes (Acta de liquidación y copia del contrato) necesarios para que la entidad realice la respectiva verificación de experiencia, siempre que de los mismos se pueda extraer la información particular.

• En los procesos de fusión, la experiencia de la persona jurídica absorbida puede ser transferida a la persona jurídica absorbente o la que resulta del proceso de fusión por creación.

• Se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos. No obstante, lo anterior, la UAECOB podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.

• No se aceptan auto-certificaciones ni certificaciones expedidas por los otros miembros del mismo Consorcio o Unión Temporal que actúa como proponente dentro del proceso.

8.2.2. GARANTIA TÉCNICA El comitente vendedor debe anexar en documento independiente y con firma del representante legal una garantía técnica que cubra los siguientes aspectos: 1. La vigencia de la garantía técnica será desde el recibo a satisfacción de los bienes y doce (12) meses más,

para cada uno de los bienes ofertados. 2. Que ampare la calidad de los bienes contratados. 3. Que ampare las especificaciones técnicas de los bienes. 4. Que ampare los defectos de fabricación y/o ensamble del bien, así como los de sus accesorios y

componentes. Durante el lapso de la vigencia de la garantía, los costos y gastos que se generen deberá asumirlos el contratista, quien se compromete para con la UAECOB a tramitar y hacer efectiva la respuesta a la misma sin costo adicional para la entidad.

Nota 1: Todos los costos que se produzcan en cumplimiento de la garantía estarán a cargo del proveedor. Nota 2: La garantía técnica y el término de respuesta señalado en el anexo técnico de este documento, aplican para todos los ítems a contratar. 8.2.3 TALLER REQUERIDO PARA MANTENIMIENTO Y RECARGA El taller donde se realizará el mantenimiento y recarga de los extintores de la Entidad, deberá encontrarse ubicado dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. El comitente vendedor deberá contemplar dentro de su oferta que, en el evento que las actividades a realizar requieran de certificación de calibración y testeo, se requerirá la autorización del Supervisor para realizar los trabajos en un centro especializado sin cargo adicional para la entidad. El taller propuesto para las operaciones de mantenimiento y recarga de los equipos extintores, debe tener como mínimo la siguiente área neta totalmente cubierta:

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AREA NETA DEL TALLER M2 40

Dentro del total del área neta requerida en los presentes estudios previos (40 M2), no podrá incluirse el área de administración, ni áreas de zonas que estén ocupadas por maquinaria y equipos que no estén relacionados con el presente objeto contractual. Para comprobar lo anterior, el comitente vendedor deberá diligenciar y presentar el Anexo “Descripción de instalaciones”, en el cual se describa de manera detallada i) la localización del taller (dirección), ii) la distribución de sus instalaciones y iii) el área donde se realizarán las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. Si el inmueble es propiedad del comitente vendedor, se deberá aportar el certificado de tradición y libertad o de lo contrario copia del contrato de arrendamiento o convenio para uso de instalaciones, el cual no podrá ser inferior a diez (10) meses contados a partir de la presentación de la oferta, acompañado del Certificado de tradición y libertad del inmueble, en el cual conste que el arrendador o suscribiente del convenio es el propietario o administrador del inmueble. El certificado de tradición y libertad debe tener máximo treinta (30) días calendario de expedición al momento de presentación de la oferta. 8.2.2. CAPACIDAD FINANCIERA La evaluación de la capacidad financiera se realizará teniendo en cuenta los indicadores financieros correspondientes a diciembre 31 de diciembre de 2020 registrados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme a más tardar el último día del traslado del informe de evaluación preliminar. La verificación del cumplimiento de los índices financieros se efectuará mediante la obtención de los indicadores que a continuación se establecen:

a) Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual a 2,00 Índice de Liquidez = Activo Corriente >= 2,00

Pasivo Corriente

b) Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a 54%

Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total <= 54% Activo Total

c) Razón de cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual a 2,08

Razón de cobertura de intereses = Utilidad operacional >= 2,08 Gastos de intereses Nota 1: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 579 de 2021, requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional podrán ser acreditados por los comitentes vendedores con el mejor de los últimos tres años fiscales anteriores a la inscripción o renovación de su RUP, de acuerdo con la información vigente y en firme que repose en el registro de cada comitente vendedor o integrantes de la figura asociativa. Nota 2: Para efectos de verificación financiera y capacidad organizacional el mejor año fiscal será́ aquel con el comitente vendedor (singular o plural) cumpla con los indicadores establecidos en el proceso.

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8.2.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Con el fin de verificar la capacidad Organizacional del comitente vendedor, la entidad calculará los indicadores señalados a continuación, los cuales son de obligatorio cumplimiento; para tal efecto, el comitente vendedor deberá adjuntar copia del Certificado del Registro Único de Proponentes – RUP, expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se refleje la información requerida con corte a diciembre 31 de diciembre de 2020 registrados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme a más tardar el último día del traslado del informe de evaluación preliminar.

a) Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual a 19%

Rentabilidad del patrimonio = Utilidad operacional >= 19% Patrimonio.

b) Rentabilidad del activo: Deberá ser mayor o igual a: 8,7%

Rentabilidad del activo = Utilidad operacional >= 8,7% Activo total

Nota 1: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 579 de 2021, requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional podrán ser acreditados por los comitentes vendedores con el mejor de los últimos tres años fiscales anteriores a la inscripción o renovación de su RUP, de acuerdo con la información vigente y en firme que repose en el registro de cada comitente vendedor o integrantes de la figura asociativa. Nota 2: Para efectos de verificación financiera y capacidad organizacional el mejor año fiscal será́ aquel con el comitente vendedor (singular o plural) cumpla con los indicadores establecidos en el proceso. 8.2.4. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES El comitente vendedor persona natural o jurídica, nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, cuando se utilicen estas figuras, deberán presentar con su oferta la Certificación de su Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio -RUP-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 8 del Decreto 1082 de 2015. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la UAECOB verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los comitente vendedor), tomando la información inscrita en el RUP, en donde deben constar dichas condiciones. Nota 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP al momento de la presentación de la oferta. En caso de que el comitente vendedor haya actualizado o renovado su RUP, dicho registro debe estar vigente y en firme a más tardar el último día del traslado del informe de evaluación preliminar, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.

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Nota 2: En caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman. 9. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa que pretendan participar en la rueda de selección, para estar habilitadas deberán presentar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán aparecer reportados en el Boletín de

Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000;

b. Fotocopia del certificado de autorización y representación legal expedido por la Superintendencia

Financiera de Colombia. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de los requisitos habilitantes;

c. Fotocopia del certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio. La fecha de expedición del

certificado no podrá ser superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de los requisitos habilitantes;

d. La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán encontrarse incursos en causal de

Inhabilidad o Incompatibilidad para contratar con el Estado o con la Entidad. e. Certificación del pago de seguridad social, riesgos profesionales y aportes parafiscales, expedida por el

revisor fiscal en el cual se señale si la entidad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos profesionales y aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Deberá aportarse una fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a 90 días.

f. No encontrarse suspendida en la fecha de publicación de la solicitud de convocatoria o en la de realización

de la rueda de selección en razón de eventuales sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera o la Cámara Disciplinaria de la Bolsa o tener suspendidos los servicios por decisión administrativa de la Bolsa y o del organismo de compensación y liquidación.

g. Encontrarse inscrito en el RUP, siempre que de conformidad con la normatividad vigente, por la naturaleza

del objeto de la negociación, deba encontrarse inscrito para celebrar el objeto del contrato de comisión. RUEDA DE SELECCIÓN DE SOCIEDAD COMISIONISTA. La metodología para determinación de la oferta de comisión más favorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.2.3 del Reglamento de la Bolsa Mercantil, será, la oferta menor valor. En todo caso, la adjudicación se realizará por el valor del presupuesto oficial. 10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

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Las propuestas deberán ser entregadas de conformidad con lo indicado por la Entidad en los estudios previos, el pliego de condiciones electrónico y documento complementario del proceso de selección. 11. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

11.1 GENERALES DEL COMITENTE VENDEDOR

11.1.1. Conocer a cabalidad los estudios previos y anexo técnico, proyecto/pliego de condiciones y

documento complementario que originan el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.

11.1.2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo.

11.1.3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.

11.1.4. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato y en los documentos del proceso, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo

11.1.5. Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.

11.1.6. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo.

11.1.7. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

11.1.8. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.

11.1.9. Pagar a LA UEACOB todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.

11.1.10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA UEACOB por el incumplimiento del contrato.

11.1.11. Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA UEACOB por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA UEACOB. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA UEACOB, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.

11.1.12. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el/la supervisor/a del contrato.

11.1.13. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.

11.1.14. Prevenir el abuso y el acoso sexual, denunciar las demás violencias basadas en género en el marco de la ejecución del contrato y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 381 de 2009 y el Decreto 332 de 2020.

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11.1.15. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las condiciones técnicas (establecidas en los documentos del proceso) y por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del mismo.

11.2. CRITERIOS EN SYST ü El proveedor debe contar con el personal idóneo, el cual deberá contar con los Elementos de Protección Personal (EPP),

incluyendo mascarillas quirúrgicas. Así mismo deberá reportar cualquier novedad en su condición de salud antes de ingresar a las instalaciones de la UAECOB.

ü Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social: Salud, Pensión y la Administradora de Riesgos laborales - ARL.

ü Diligenciar hoja de vida del equipo intervenido especificando el mantenimiento realizado. ü El contratista debe acreditar la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumpla

con lo establecido por el decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019. Con la oferta deberá presentar: i) La última autoevaluación de estándares mínimos firmada por el representante legal y un profesional con licencia en SST; ii) Los registros de entrega de EPP y iii) Documento de la Política de SST firmada por el representante legal.

ü Garantizar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado al sistema de seguridad social: salud, pensión, y administradora de riesgos laborales verificado contra la certificación de pago de parafiscales expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal de la Empresa y el anexo seguido de las planillas respectivas debidamente pagadas.

ü Certificado de ARL donde indique la clase de riesgo vigente no superior a treinta días ü Contar con las hojas de seguridad de los productos químicos utilizados ü Contar con un protocolo de bioseguridad debidamente registrado en cumplimiento de la normatividad vigente ü Conocer y cumplir el protocolo de bioseguridad de la UAECOB (se debe socializar al proveedor). ü Dentro de su personal no cuenta con menores de 18 años. 11.2.1 CRITERIOS AMBIENTALES

ü El contratista, en el momento en el que se encuentre dentro de las instalaciones de la UAECOB debe cumplir

con los lineamientos ambientales de la Entidad, establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, para conocer estos, en los siete (7) días hábiles a partir del inicio del contrato debe solicitar una reunión con el Área de Gestión Ambiental.

ü El contratista deberá entregar los suministros embalados en material reciclable, para lo cual deberá remitir las fichas técnicas o informe al finalizar la ejecución contractual, en los cuales se evidencia el cumplimiento de la presente obligación.

ü Todos los productos utilizados por el contratista, deberán tener las fichas técnicas, hojas de seguridad, manuales de uso y almacenamiento, además estos deberán ser entregados en los siete (07) días hábiles a partir del inicio del contrato al supervisor del contrato.

ü El contratista se encargará de la totalidad de los residuos generados durante la ejecución contractual, sean peligrosos, especiales, aprovechables o no aprovechables, de los cuales, deberá hacer una correcta separación en la fuente y su adecuada disposición final, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, entregará al Supervisor del contrato el certificado de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final.

ü Si se llegan a generar residuos peligrosos como polvo químico u otras sustancias tóxicas o químicas durante el mantenimiento y recarga de los extintores, el contratista realizará la disposición final de los residuos peligrosos con gestores ambientales autorizados y avalados por la Autoridad Ambiental conforme al Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Ambiental” y se deberá entregar al supervisor el certificado de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final.

ü Es necesario que el contratista especifique claramente el parque automotor que pondrá a disposición del contrato, anexando para ello el certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes vigente conforme a la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y

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se dictan otras disposiciones”, o la norma que lo modifique, reglamente o sustituya, la cual deberán llevar a cabo en los Centros de Diagnóstico Automotriz –CDA autorizados por la autoridad competente, y el mismo debe ser escaneado y entregado a la supervisión en los siete (7) días hábiles a partir del inicio del contrato y cuantas veces sea renovado, durante la ejecución del mismo.

11.3 ESPECÍFICAS DEL COMITENTE VENDEDOR 1. Cumplir con lo requerido en el Anexo Técnico del proceso. 2. Entregar con la suscripción del acta de inicio del contrato, los teléfonos de contacto tanto del Coordinador

principal como del Coordinador Suplente. 3. Garantizar que los agentes químicos extintores cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en

los estudios previos. 4. Garantizar que los agentes químicos extintores entregados a la UAE Cuerpo Oficial Bomberos, sean de

primera calidad. 5. Cambiar los agentes químicos extintores defectuosos en un plazo inferior a diez (10) días calendario,

cuando no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la UAE Cuerpo Oficial Bomberos o cuando el supervisor así lo requiera. Este costo será asumido en su totalidad por el contratista.

6. Entregar el suministro agente extintor dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la realización de la solicitud.

7. Garantizar al momento de la entrega, que los agentes químicos extintores tengan visible la información técnica (lote de fabricación, fecha de fabricación, fecha de vencimiento, etc.), con el fin de asegurar que las espumas cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el anexo técnico y tengan una duración mínima de cuarenta y ocho (48) meses.

8. Realizar con la entrega del primer pedido del agente químico extintor, capacitación al personal designado de cada estación, sobre la correcta aplicación y uso de las espumas.

9. Entregar junto con cada pedido de agente químico extintor, su envase debidamente sellado. 10. Efectuar las entregas de los agentes químicos extintores - espumas, en el Almacén General de la

UAECOB o en el lugar designado por el supervisor. Los costos de transporte deberán ser asumidos por el contratista.

11. Realizar las entregas en un vehículo de transporte idóneo que cumpla con las disposiciones de tránsito vigentes.

12. Realizar la recarga y mantenimiento de extintores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del supervisor.

13. Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y/o recarga de los extintores en las instalaciones ofertadas teniendo en cuenta que la totalidad de la mano de obra, insumos y repuestos entre otros, como aceites, grasas, lijas, trabaroscas, tinner, están a cargo del contratista.

14. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía. La garantía de los extintores intervenidos por mantenimiento o reparación tendrá una duración mínima de doce (12) meses a partir del recibo a satisfacción.

15. Suministrar los repuestos e insumos originales, nuevos y de primera calidad. 16. Contar con disponibilidad de personal y las herramientas necesarias para atender el servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo y suministro de repuestos de los extintores objeto del contrato de manera permanente.

17. Recoger y entregar por su cuenta y a su cargo los extintores objeto de diagnóstico y reparación en los sitios que el supervisor indique, suscribiendo el formato de retiro y entrega, el cual será suministrado por la Subdirección de Logística. Se establece un plazo máximo de dos (2) días calendario para la recolección de los elementos y ser diagnosticados una vez sé de aviso al contratista de la necesidad existente por cualquier medio de comunicación.

18. Entregar al supervisor del contrato para su aprobación, vía correo electrónico, el diagnóstico total de labores de mantenimiento requeridas de los elementos a intervenir con el correspondiente soporte fotográfico, este documento debe estar firmado por el ingeniero o persona encargada de realizar las

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labores técnicas de ejecución del contrato, especificando el valor del mantenimiento o reparación requeridos, en un plazo de dos (2) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del equipo.

19. Garantizar durante la ejecución del contrato, que no se efectuará por ningún motivo reparación o intervención alguna de mantenimiento en los diferentes elementos, sin tener la autorización previa y escrita por parte del supervisor del contrato. De incurrir en esta conducta, el contratista asumirá los costos generados de dicha intervención sin afectar el presupuesto asignado al presente contrato.

20. Informar vía correo electrónico al supervisor y a quien se designe como apoyo, las actividades de mantenimiento realizadas o los repuestos entregados, detallando los elementos intervenidos y anexando a la misma los repuestos usados con la debida garantía.

21. Informar por escrito y/o correo electrónico al supervisor del contrato o a quien se designe como apoyo, en caso de presentarse alguna actividad que dificulte el mantenimiento; deberá sustentarse el nuevo plazo de entrega del elemento y su costo, con el fin de que la supervisión determine su aprobación.

22. Realizar la limpieza, lavado y engrase de los extintores, posterior al mantenimiento efectuado para su respectiva entrega.

23. Entregar al supervisor del contrato un reporte mensual en físico y digital del servicio prestado, en el cual se debe discriminar los elementos suministrados, repuestos cambiados y mano de obra, con su respectivo valor, para cada equipo (especificando la placa del equipo).

24. Presentar un informe en físico y por correo electrónico por cada extintor intervenido al supervisor del contrato una vez sea entregado el extintor reparado, detallando claramente las causas o posibles causas de dicha falla, el cual deberá suscribirse por la persona encargada de realizar las labores técnicas de ejecución del contrato.

25. Tener certificado de calibración vigente de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia de Industria y Comercio por uno de los laboratorios u organismo autorizado, para el uso de patrones en las pruebas de testeo y/o calibración.

26. Entregar junto con los extintores que hacen parte de la ejecución del contrato, los certificados de pruebas de calibración y/o verificación.

27. Cumplir con los mínimos exigidos en el tipo de taller requerido, según lo establecido en el anexo técnico. 28. Permitir al supervisor o a la persona que designe la unidad realizar visitas en cualquier momento a las

instalaciones para verificar las condiciones del taller. 29. Permitir la presencia de mínimo un (01) técnico de la UAECOB, al momento de realizar el desarme o

intervención de los extintores a diagnosticar y recargar, cuando el supervisor lo considere necesario. El técnico de la UAECOB, podrá realizar las visitas que se consideren necesarias, para verificar el trabajo adelantado sobre el mantenimiento y recarga de los equipos.

30. Entregar un informe de ejecución mensual junto con la factura, en el formato que le indique el supervisor del contrato, en medio físico y magnético, en el cual se consolide todas las actividades realizadas durante el mes que corresponda, describiendo el producto y la cantidad entregada y el reporte de la ejecución financiera.

31. Entregar un informe final en medio físico y magnético, en el formato que le indique el supervisor del contrato, en el cual se consolide todos los procesos realizados durante la ejecución del contrato.

32. Informar por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato, cualquier novedad que pueda afectar el cumplimiento del contrato, proponiendo los correctivos o medidas pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual.

33. Mantener fijos los precios ofertados durante la ejecución del contrato, sin fórmula de reajuste. 34. Cuando la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá D.C. requiera durante la ejecución del contrato el

suministro de un bien o la prestación de un servicio no previsto en el presente proceso, ni en la oferta económica presentada por el contratista, se aplicará el siguiente procedimiento:

En caso de requerirse para la ejecución del objeto del contrato, ítems (repuestos o mano de obra) no contemplados, de acuerdo a lo que determine la entidad, se seguirá el procedimiento identificado a continuación como número 1 y excepcionalmente el procedimiento identificado como número 2:

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Procedimiento No.1 El contratista debe adjuntar una (1) factura de venta física-electrónica, con vigencia superior a treinta (30) días, expedida a cliente no institucional, en la cual se especifique la descripción del elemento, referencia alfanumérica y su valor comercial. El precio del elemento se incluirá en el listado que se tendrá en cuenta para la ejecución del contrato.

Procedimiento No.2 La Entidad aprobará el valor de los servicios y/o bienes suministrados que no hayan sido incluidos en la oferta económica, de acuerdo con un estudio realizado comercialmente por parte de la UAECOB, en el cual se obtendrán dos cotizaciones solicitadas al mercado, distintas de la presentada por el contratista. Se incluirá el costo de los ítems teniendo en cuenta la cotización de menor valor. Todos los ítems no contemplados una vez aprobados pasarán a ser parte de los listados ofertados inicialmente y el contratista deberá asignarle una referencia para identificarla en las cotizaciones futuras.

35. Mantener durante la ejecución del contrato o mientras subsista la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, como consecuencia del nuevo Coronavirus COVID-19, los protocolos de protección establecidos por la OMS y las autoridades nacionales y distritales.

36. En cumplimiento expreso de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 332 de 2020, el contratista se obliga a que el 50% del personal vinculado para el presente contrato sean mujeres, preferiblemente mujeres víctimas del conflicto armado, con discapacidades, o madres cabeza de familia. Este porcentaje debe mantenerse en la ejecución del contrato, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

37. Garantizar el registro de las mujeres que potencialmente serán contratadas en cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020, en la plataforma de información que disponga la Agencia Pública de Empleo del Distrito “Bogotá Trabaja”, con el fin de identificar barreras de empleo de las beneficiarias, y realizar su respectivo perfilamiento laboral.

38. Prevenir el abuso y el acoso sexual, denunciar las demás violencias basadas en género en el marco de la ejecución del contrato y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 381 de 2009.

11.4. La SCB tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar el contrato de comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta la entidad estatal y a las

normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo. 2. Informar a la entidad estatal acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del

presente contrato. 3. Prestar una adecuada asesoría a la UAECOB. 4. Permanecer constantemente actualizados sobre las tendencias del mercado, realizar análisis periódicos

del mercado y estudiar las consecuencias de utilizar un determinado instrumento de inversión en la coyuntura del mercado.

5. Solicitar instrucciones específicas de la entidad estatal, cuando en la ejecución de una orden se presenten

hechos que de ser conocidos por ésta, implicarían que tal entidad modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas.

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6. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a la entidad estatal sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara.

7. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de

éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados.

8. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de

disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento del mercado, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad así la confianza del público.

9. Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo

acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC.

10. Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado

utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiado a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información.

11. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente contrato de comisión y de sus

resultados. 12. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada. 13. Conocer a cabalidad los estudios previos, anexos, fichas técnicas y el contrato para realizar la ejecución

del mismo con eficiencia y eficacia. 14. Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas mínimas descritas en los estudios previos

y fichas técnicas, las cuales, para todos los efectos forman parte integral del contrato. 15. Presentar previo a la firma del contrato de comisión, los documentos necesarios para su ejecución. 16. Constituir las respectivas garantías para amparar los riesgos del presente contrato, mantenerlas vigentes

por el tiempo pactado y realizar las modificaciones a las que haya lugar durante la ejecución del contrato. 17. Suscribir el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiera, conjuntamente con los

supervisores en los términos que determine la ley. 18. Asumir el pago de salarios, de prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate

para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el COMISIONISTA e incluidos en el precio de su oferta.

19. Aportar certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con lo requerido en la ley o por

el representante legal del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aporte a la Caja de Compensación Familiar,

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Servicio Nacional de Aprendizaje SENA e ICBF, cuando a ello hubiere lugar, obligación que deberá ser verificada por el supervisor o Interventor del contrato.

20. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregas con ocasión de la ejecución del

contrato, así como responder por la seguridad y el debido uso de los documentos y registros propios de la institución para que reposen en la dependencia correspondiente.

21. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor o

supervisor del contrato. 22. Asistir a las reuniones que sean convocadas por los supervisores del contrato, para revisar el estado de

ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comisionista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.

23. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y de más documentos necesarios

para el pago. 24. Responder ante las autoridades competentes por los actos, u omisiones que ejecute en desarrollo del

contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.

25. Pagar a la UAECOB todas las sumas y costos que la misma deberá asumir por daños causados a los

bienes, por razón de la acción de terceros o por causa del comisionista durante la ejecución del contrato. 26. Responder por todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del

personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra la UAECOB por la cual deberá responder EL COMISIONISTA, la entidad procederá a notificarle a la mayor brevedad, para que EL COMISIONISTA adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a la UAECOB. SI EL COMISIONISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije la UAECOB, este podrá hacerlo directamente y EL COMISIONISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.

27. Autorizar a la UAECOB en cualquiera de los eventos anteriores, a deducir los valores resultantes por estos

conceptos de cualquier suma que esta le adeude al comisionista. En todo caso la AUECOB podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos.

28. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitado dilaciones y entrabamientos que

puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

29. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el supervisor o

interventor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 11.5 Obligaciones Especiales de la SCB 1. Asesorar la UAECOB en las actividades y gestiones preparatorias de la negociación o negociaciones desde

el momento mismo en que es seleccionado en rueda. 2. Abstenerse de ser comisionista vendedora, durante la negociación propia del contrato de comisión.

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3. Realizar gestión con las firmas comisionistas vendedoras, con el fin de ampliar la pluralidad de oferentes para la o las negociaciones.

4. Analizar y conocer el mercado de la compra y suministros, en el escenario de la BMC, con el fin de asesor

a la UAECOB para negociación en la forma y el momento más adecuado. 5. Asesorar oportuna y permanentemente a la UAECOB en los procedimientos que deberán seguirse ante la

BMC. 6. Revisar corregir y mejorar las fichas técnicas de negociación, productos y entregas requerida para la

negociación en bolsa. 7. Negociar para la UAECOB en el mercado de compra públicas de la BMC, la adquisición de estos elementos

en las calidades, tipos cantidades y condiciones establecidas para las negociaciones en las FICHAS TÉCNICAS, sin superar el presupuesto oficial máximo destinado por la UAECOB para esta adquisición, además deberá realizar las negociaciones en el momento más adecuado en procura de los intereses y necesidades de la UAECOB, de acuerdo con las indicaciones de este y las condiciones del mercado bursátil.

8. Asesorar y apoyar a la UAECOB, en el control de los bienes, revisión, y requerimiento hechos por la entidad

y todas aquellas que se requieran para la correcta prestación del mismo. 9. Presentar informes escritos de las negociaciones realizadas entre los cinco días hábiles siguientes al

momento de la negociación dirigido al supervisor del contrato con copia al interventor de la operación. 10. Exigir al proveedor la constitución de las garantías y las demás condiciones y obligaciones requerida por la

UAECOB y por la Bolsa Mercantil de Colombia e informar al superior del cumplimiento del requisito. 11. Realizar el correspondiente seguimiento para alertar en forma oportuna la UAECOB sobre posibles

incumplimientos en cada una de las operaciones que se desarrollen en virtud del presente mandato. 12. Ajustarse a los procesos y procedimientos de la UAECOB y de la Bolsa Mercantil de Colombia. 13. Cumplir con las directivas e indicaciones que imparta la UAECOB para la ejecución del mandato. 14. Actuar con transparencia y confidencialidad en todas las actividades que se generen del mandato y conducir

todos los negocios con lealtad, calidad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad. 15. Realizar oportunamente las actividades que le indique la UAECOB para legalizar y obtener el pago del

valor del contrato de mandato de conformidad con el reglamento de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia.

16. Coordinar su labor con el (los) COMISIONISTAS VENDEDORES para que el cumplimiento del objeto de

este contrato sea ejecutado satisfactoria y oportunamente, en beneficio de los intereses de la UAECOB, con tal propósito pondrán de presente a los COMISIONISTAS VENDEDORES los gastos en que deben incurrir sus mandantes por las ventas que por su cuenta se realicen en el Mercado de Compra Publica –MCP de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC- en particular los relativos al pago de impuestos, estampillas, tasas o contribuciones necesarias con ocasión de la venta y pago de facturas o cuentas de cobro de la prestación de los servicios adquiridos por la UAECOB. En consecuencia advertirá a quienes deseen actuar como COMISIONISTAS VENDEDORES, que será responsabilidad suya contemplar la existencia de dichos gravámenes al efectuar posturas de ventas en desarrollo de la negociación.

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17. Hacer seguimiento y adelantar los trámites necesarios ante la cámara de riesgo Central de Contraparte de

la BMC para que se liberen los recursos entregados como garantía de cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de la UAECOB en el mismo porcentaje en que se vaya realizando la ejecución de las operaciones.

18. Gestionar en forma inmediata ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.-BMC y de acuerdo con el

procedimiento y estipulaciones previstas en el reglamento de funcionamiento y operación de la BMC, lo pertinente en lo referente a la calidad, cantidad y sitio de entrega de los servicios adquiridos en la BMC o las condiciones de prestación de los servicios exigidas.

19. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo

cual deberán realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA, e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.

20. Las demás inherentes al contrato de comisión y las relativas a las Bolsas de Productos Mercantiles y

agropecuarios. 11.6 OBLIGACIONES DE LA UAECOB

11.6.1 Cancelar el valor del contrato en la forma y términos establecidos en el Estudio previo y Anexo Técnico,

y/o Pliego de condiciones. 11.6.2 Entregar al comisionista toda la información y facilidades que sean necesarias para la adecuada

ejecución del contrato. 11.6.3 Verificar el adecuado funcionamiento de los bienes, obras y/o servicios adquiridos. 11.6.4 Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto contratado y de acuerdo con la naturaleza

del mismo. 12. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será por el término de siete (7) meses o hasta agotar el presupuesto asignado; lo que primero suceda. El inicio del contrato se dará a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señalen en el pliego de condiciones y en la minuta. 13. LUGAR DE EJECUCIÓN/ SITIO DE ENTREGA Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual y lugar de ejecución será la ciudad de Bogotá D.C. 14. FORMA DE PAGO

El valor del contrato a suscribir se pagará en mensualidades vencidas, tomando como base los bienes y/o servicios suministrados en el período respectivo, los cuales se cancelarán de acuerdo con los valores unitarios propuestos por el contratista. Dichos pagos se efectuarán dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la correcta radicación de la factura con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y los señalados en el contrato para poder proceder al

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pago, es decir, la factura deberá venir acompañada de: (i) Certificación del cumplimiento a satisfacción de la prestación del servicio y de los bienes suministrados objeto del contrato y del cumplimiento del 100% de las obligaciones contractuales, expedida por el supervisor designado por la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., (ii) Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, (iii) Informe de ejecución mensual que deberá contener la información señalada en la obligación específica 30) del numeral 11.2 de este documento. Para cada pago, se deberá adjuntar la factura discriminada de todos los elementos o servicios prestados y cuando se involucre personal se deberá adjuntar la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (según corresponda) PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe LA UEACOB en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de LA UEACOB al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta. 15. CAUSALES DE RECHAZO. Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y anexo técnico, el pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1882 de 2018 la UAECOB rechazará las propuestas en los siguientes eventos: 16.1 GENERALES Las señaladas en el documento complementario de pliego de condiciones. Nota: Cuando se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso, la entidad evaluará la primera oferta radicada en el tiempo y procederá al rechazo de las demás ofertas. 16.2. ESPECÍFICAS:

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1. Cuando existiere incumplimiento de los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, financiera, organizacional, experiencia, documentos de cumplimiento de las especificaciones técnicas previstos en el pliego de condiciones o en el documento de estudios previos y anexo técnico, previo requerimiento por parte de la entidad e incumplimiento de este por parte del oferente.

2. La omisión en la información o la no presentación de la” LISTA DE PRECIOS” y/o FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA

3. Cuando uno o más de los precios unitarios/globales ofertados excedan el correspondiente precio oficial unitarios/globales establecido por la entidad.

4. Cuando uno o más de los valores unitarios/globales ofertado objeto de corrección sea superior al valor máximo unitarios/globales establecido por la Entidad.

5. Cuando el valor total de la oferta sea superior al valor total del valor establecido por la Entidad. 6. En el evento en que el proponente no diligencie alguna de las casillas correspondientes al valor

unitarios/globales por ítem o que diligenciada se encuentra con valor $0.

17. ANÁLISIS DE RIESGOS Y LA FORMA DE MITIGARLOS Ver matriz de riesgos adjunta. 18. CRITERIOS DE DESEMPATE

En atención a lo establecido en el Reglamento de la Bolsa, en caso de empate se tendrá en cuenta el orden cronológico de ingreso de las ofertas. 19. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO QUE COBIJE LA PRESENTE CONTRATACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y de lo aclarado en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado por la Agencia Colombia Compra Eficiente, se revisaron los siguientes aspectos en cada uno de los Acuerdos Comerciales vigentes con capítulos de contratación pública:

a. La entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas. b. La cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas. c. Los bienes y servicios por contratar se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de

compras públicas.

Acuerdo Comercial

Unidad Administrativa

Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos incluido en

Acuerdo Comercial

Presupuesto del proceso

de contratación superior al

valor a partir del cual aplica el acuerdo

Excepción aplicable al proceso de

contratación

Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial

Alianza Pacifico ( Chile, Perú y México)

Si SI No SI

Canadá Si SI No SI

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Chile Si SI No SI Triángulo del Norte (El Salvador Guatemala Honduras)

Si

SI

No

SI

Estados Unidos y Costa Rica Si SI No SI Estados AELC Si NO No NO México Si SI No SI Unión Europea Si NO No NO Corea Si Si No SI

Si alguno de los acuerdos comerciales no resulta aplicable al proceso, debe explicarse la razón por la cual se considera aplicable alguna de las excepciones. El Acuerdo Comercial con Guatemala y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN son aplicables a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, independientemente del valor del Proceso de Contratación. Por lo anterior, el presente proceso de contratación se adelantará acorde con las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales antes citados y referidas al trato nacional, a la publicidad, a los documentos del proceso, así como el plazo mínimo para la presentación de ofertas. De igual manera, se deja constancia que LA UEACOB debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN que se presenten a este proceso de selección, el mismo trato que da a los servicios colombianos en aplicación a lo dispuesto en la decisión No. 439 de 1998 de LA UEACOB de la Comunidades Andina de Naciones (CAN). 20. GARANTÍAS Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución de este y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato. Por lo anterior el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, NIT. 899.999.061-9, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS. La garantía debe cumplir los siguientes amparos:

TIPIFICACIÓN

% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO VIGENCIA

Cumplimiento del Contrato 10%

Por el plazo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato

Calidad del Servicio 10% Por el plazo de ejecución del Contrato y doce (12) meses más

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Calidad y correcto funcionamiento de Bienes y Equipos suministrados. 10% Por el plazo de ejecución del Contrato y

doce (12) meses más. Pago Salarios, prestaciones sociales e

Indemnizaciones 5% Por el plazo de ejecución del Contrato y tres (03) años más.

Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros. 200 SMMLV Por el plazo de ejecución del Contrato

De igual manera el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, NIT. 899.999.061-9, un Contrato de Seguro contenido en póliza que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la entidad derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista. (EN LOS CASOS QUE APLIQUE SE DEBERÁ CONSTITUIR DICHA GARANTÍA, LA MISMA DEPENDERÁ DEL SERVICIO QUE SE PRETENDA CONTRATAR, POR LO ANTERIOR DEBERÁ TENERSE EN CUENTA LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LA MISMA). NO APLICA PARA TODOS LOS PROCESO DE SELECCIÓN. Estas garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA UAECOB. El monto de las garantías se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en este Contrato; la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de LA UAECOB. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y la de responsabilidad civil extracontractual y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo y deberán estar vigentes hasta la liquidación del contrato. 21. CONTRATO A CELEBRAR Contrato de comisión para compra de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. Como resultado del respectivo proceso de selección, se suscribirá un Contrato de prestación de servicios el cual se regirá en su integridad por las normas que conforman el régimen general de Contratación Estatal y en lo no previsto por estas, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. 22. ADJUDICACIÓN El presente proceso se adjudicará por el valor del presupuesto oficial. 23. LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la ley 1150 de 2007, el contrato será objeto de liquidación. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato de conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, las partes de común acuerdo procederán, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la fecha de vencimiento del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, a la liquidación por parte de LA UAECOB, mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por EL CONTRATISTA y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El Acta Final de Liquidación llevará la firma de las partes y en vigencia de la garantía única de cumplimiento.

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Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, LA UAECOB dentro de los dos (2) meses siguientes liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, LA UAECOB podrá unilateral o bilateralmente liquidar el contrato dentro de los dos (2) años siguientes. 24. SUPERVISION

La supervisión del contrato será responsabilidad del Subdirector Logístico de la UAECOB o de quien designe el ordenador del gasto. En virtud de lo señalado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, se podrá contar con el apoyo a la Supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos que sobre supervisión expida o haya expedido LA UEACOB y demás establecidos legalmente sobre supervisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para iniciar la ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión.

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CAPÍTULO II. ANEXO TECNICO

1. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DEL BIEN, OBRA Y/O SERVICIO

a) Agentes químicos extintores para las máquinas de bomberos

ITEM PRODUCTO ESPECIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS

1

Espuma AFFF 3% biodegradable, no tóxica, no corrosiva, formadora de película acuosa sintética especialmente formulada.

Concentrado líquido envasado en tambor de 55 galones de 208 litros con un peso de 495 lbs. de espuma de baja y media expansión para el uso con agua de 3 %, Apariencia Líquido Color claro Ámbar, pH @ 20°C 6.5 – 8.5 6.5 – 8.5 Gravedad SP @ 20 º C 1.00 – 1.03 Punto de Congelación -2°C ° C Viscosidad @ 20°C Menor a 10 cSt Sedimento Máximo 0.25% Radio de expansión* Mayor o igual a 7 : 1 Drenado (25 %)* Mayor o igual a 2 minutos. MANUALES EN ESPAÑOL con especificaciones de uso, mantenimiento y almacenamiento. Certificado UL-162 Concentrados líquidos de espuma listados en UL

Es una espuma que por medio de los dispositivos de descarga y por medio del agua generan una película acuosa supresora de vapor se forma mediante la solución de espuma que drena desde la mantilla de espuma expandida, diseñado para ser utilizado a una tasa proporcional de 3% (3 partes de AFFF concentrado a 97 partes de agua) en combustible de clase B hidrocarbonados como gasolina, queroseno, diésel etc., espuma 3% AFFF no destinado para uso en combustibles, que son miscibles con disolventes polares / agua tales como alcoholes, cetonas, esteres, etc. Adecuado para usar con agua dulce o salada. Con características de humectación. cuando se usa para combatir incendios de combustible de clase “A”. Adecuado para usar tanto con aspiración de espuma como con boquillas de niebla de agua estándar. Adecuado para su uso con sistemas de rociadores de agua de espuma de cabezal cerrado o diluvio. Debe garantizar que, si se congela inadvertidamente, la descongelación haga que el producto se vuelva a reparar completamente. Adecuado para usar con acero al carbono, fibra de vidrio, polietileno o acero inoxidable, espuma 3% AFFF no es compatible con tubos o

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accesorios galvanizados sin diluir. Adecuado para usar con agentes extintores de sustancias químicas secas siliconizadas. Las espumas deben ser no corrosivas, no tóxicas y biodegradables en condiciones normales. Buenas características humectantes para combatir fuegos de clase A. Anexar certifiado de distribuidor autorizado

2

Concentrado de espuma tipo AR-AFFF al 3 / 3%. biodegradable

Espuma formadora de película acuosa resistente al alcohol.Tambor de 55 galones, 208 litros.Fecha de

fabricación superior a enero de 2020.Certificado UL-

162Concentrados líquidos de espuma listados en ULMANUALES EN

ESPAÑOL con especificaciones de uso, mantenimiento y

almacenamiento.

Concentrado de espuma responsable ante el medio ambiente.Compatible con los dispositivos de dosificación y de producción de espuma estándar.Adecuado para utilizarse con agentes extintores compatibles de polvo químico seco.Clasificado para utilizarse en hidrocarburos a una dosificación de 3% / 3%.Clasificada para utilizarse en una amplia gama de combustibles de solventes polares a una dosificación de un 3%.Las espumas deben ser no corrosivas, no tóxicas y biodegradables en condiciones normales.Anexar certifiado de distribuidor autorizado

3 Espuma clase A

Espuma formadora de película acuosa resistente al alcohol.

Tambor de 5 galones.

Fecha de fabricación superior a enero

de 2020.

Certificado UL

Concentrados líquidos de espuma listados en UL

MANUALES EN ESPAÑOL con

especificaciones de uso, mantenimiento y almacenamiento.

Componentes básicos están hechos a partir de tensoactivos fluorados e hidrocarbonados, disolventes, y sales ignifugantes, estos cumplen en formar una película acuosa que evita el contacto del combustible con el oxígeno ayudando a prevenir su evaporación. Además, el agua contenida en la espuma produce un efecto refrigerante. Anexar certifiado de distribuidor autorizado

b) Recarga para los siguientes tipos de extintores:

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ITEM EXTINTOR CAPACIDAD ESPECIFICACIÓN

1 EXTINTOR (BC) DE Bicarbonato de Sodio

5 Libras

Agente expelente Nitrogeno Polvo químico a base de Bicarbonato de Sodio de mínimo de 70% de base

extintora. Garantía agente extintor: 1 año

Certificado UL

10 libras

20 libras

30 libras

150 libras

2 EXTINTOR (BC) DE Bicarbonato de Sodio

5 Libras

Agente expelente NitrogenoPolvo químico a base de Bicarbonato de Potasio de

mínimo de 70% de base extintoraGarantía agente

extintor: 1 añoCertificado UL

10 libras

20 libras

30 libras

150 libras

3 EXTINTOR ABC

5 Libras Agente extintor: fosfato

monoamóniaco al 70% (PQS ABC mínimo al 70%) rating de

extinción Agente expelente: nitrógeno

(N2) Garantía agente extintor: 1 año

Certificado UL.

10 libras

20 libras

30 libras

150 libras

4 EXTINTOR DE AGUA 2,5 GALONES

Agente expelente: nitrógeno (n2)

Agente extintor: agua con aditivo penetrante

Anexar ficha técnica

c) Adquisición y/o reposición de nuevos equipos: La adquisición de los equipos deberá incluir la instalación y señalación correspondiente.

Así mismo, deberán estar acompañados por la certificación UL y cumplir con la norma NFPA 10.

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ITEM EXTINTOR CAPACIDAD UL RATING MÍNIMO ESPECIFICACIÓN

1 EXTINTOR DE CO2

5 libras 5B:C • Cilindros en aleación de aluminio en un solo cuerpo sin costuras. • Válvula en bronce latón con manijas en acero inoxidable • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Manguera con certificación UL., de alta presión y boquilla difusora dieléctrica. • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de seis años • Incluir un gancho para colgar • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

10 libras 5B:C

15 libras 10B:C

20 libras 10B:C

50 libras 20B:C

• Cilindros en acero en un solo cuerpo sin costuras. • Válvula de apertura rápida en bronce latón con manija tipo T • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Manguera reforzada con trenza de acero de 40 pies con certificación UL., de alta presión con válvula de control y boquilla difusora dieléctrica. • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Carretilla en acero de gran resistencia con ruedas. • Garantía del producto de seis años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

2 EXTINTOR DE ABC

5 libras 2A:10B:C • Cilindros en acero en un solo cuerpo sin costuras, con base reforzada• Válvula de laton o aluminio con manijas en acero o aluminio• Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión• Manguera con certificación UL., de alta presión y boquilla difusora dieléctrica.• Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL• Garantía del producto de seis años• Incluir un gancho para colgar • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

10 libras 4A:80B:C

20 libras 10A:120B:C

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125 libras 30A:240B:C

• Polvo químico seco multi-usos o PK con de al menos el 90 % de M.A.P. • Clasificación en PQS ABC: 30 A: 240BC • Cilindro adicional de nitrógeno de 23 pies3 en acero en un solo cuerpo sin costuras con válvula de apertura rápida. • Tamaño compacto con ruedas. • Tapa de llenado en latón cromado • Acabado de pintura metalizada epóxico resistente a la corrosión • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de seis años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

3 EXTINTOR DE AGUA 2,5 Galones 2A

• Cilindro, manijas, vástago y pasador en acero inoxidable • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Garantía del producto de cinco años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

4 EXTINTOR DE AGUA PULVERIZADA

1,75 galones 2A:C • Cilindro, manijas, vástago y pasador en acero inoxidable • Manguera ensamblada en una sola pieza con tubo extensor y pitón difusor con cinturón sujetador • Base aislante de electricidad y humedad • Garantizar cumplimiento de la NFPA 10 y certificado por UL • Dieléctrico y no magnetizable • Color blanco, no toxico • Garantía del producto de seis años • Anexar certifiado de distribuidor autorizado

2,5 galones 2A:C

e) Mantenimiento de cilindros extintores (incluye mano de obra):

ITEM ESPECIFICACIONES

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1

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 5 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

2

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 10 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

3

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 20 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

4

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 30 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

5

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR BC DE 150 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

6

MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 5 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

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MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 10 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

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MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 20 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

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MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 30 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

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MANTENIMIENTO GENERAL PARA EXTINTOR ABC DE 150 LIBRAS, El mantenimiento y recarga incluye un chequeo completo con el fin de dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente. Se debe incluir cualquier reparación o repuesto menor como empaques, resortes, vástagos, tubo de sifón, pines de seguridad, etiqueta de instrucciones que se necesite. Se deberá reemplazar el contenido del agente extintor indicado y el agente expelente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante y la norma NFPA-10. Se deberá entregar un registro del servicio realizado.

11 MANGUERA DE ALTA PRESIÓN PARA EXTINTOR DE CO2

12 MANGUERA PARA EXTINTOR RODANTE 1/2" CON ACOPLES POR 7,5 METROS 13 MANGUERA PARA EXTINTOR RODANTE 1/2" CON ACOPLES POR 15 METROS

14 PASAMANOS O MANIJA PARA EXTINTOR RODANTE 15 VÁLVULA PARA EXTINTOR PORTÁTIL

16 VÁLVULA PARA EXTINTOR RODANTE 17 MANÓMETROS

18 CINTURONES CO2

19 FORRO SENCILLO PARA EXTINTOR RODANTE 20 FORRO PARA EXTINTOR PORTATIL

21 PINTURA EXTINTOR PARA EXTINTOR PORTÁTIL 22 PINTURA EXTINTOR PARA EXTINTOR RODANTE

23 BOQUILLA DE DESCARGA PARA EXTINTOR RODANTE

24 BASE DE PISO PARA EXTINTOR PORTÁTIL CON SEÑALIZACIÓN

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f) Prueba hidrostática de cilindros extintores

ITEM ESPECIFICACIONES

1 EXTINTOR DE CO2 de alta presión

2 EXTINTOR DE baja presión. 3 Prueba para extintor rodante

g) Recarga y mantenimiento de cilindros y tanques de máquinas extintoras

ITEM ESPECIFICACIONES

1 Recarga de cilindro de nitrógeno de capacidad de 300 pies cúbicos

2 Recarga del tanque DE 100 libras de CO2

3 Recarga del tanque de polvo químico seco purpura k certificado ul de las máquinas líquidos inflamables capacidad 500 libras o maquinas posean similares características.

4 Mantenimiento preventivo del tanque de polvo químico seco de las máquinas líquidos inflamables capacidad 500 libras o maquinas similares características en su sistema y almacenamiento.

5 Pruebas hidrostáticas cilindro nitrógeno 300 pies cúbicos 1) CAPACITACIONES AL CUERPO OFICIAL DE UNIFORMADOS DE LA UAECOB Y PERSONAL ADMINISTRATIVO El contratista llevará a cabo un mínimo de dos (2) capacitaciones dirigidas al Cuerpo Oficial de Uniformados de la UAECOB y al personal administrativo, con la finalidad de brindar información respecto del uso de la espuma y extintores, cuidados, recomendaciones, actualizaciones, novedades y aspectos fundamentales a tener en cuenta frente al uso y cuidado de los agentes quimicos objeto del presente proceso de contratación. El cronograma y cantidad de capacitaciones será fijado junto con el supervisor del contrato. 2) TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA: El término de respuesta de la garantía técnica deber ser no mayor a 10 días calendario para todos los bienes requeridos en el presente proceso contractual. El término será contado a partir de la notificación por escrito al contratista por parte del supervisor del contrato. El contratista se obliga a reponer los bienes objeto de garantía en condición de nuevo, no reparado, ni remanufacturado dentro del término antes señalado. Los bienes objeto de garantía deberán ser entregados en el lugar indicado por el supervisor. En el evento que los bienes objeto de garantía no se encuentren ya disponibles en el mercado, el contratista deberá allegar certificación de la casa fabricante donde se deje constancia de esta situación y se identifique el bien cuyas características técnicas sean idénticas o superiores a las contratadas, a fin de efectuar el remplazo de los bienes objeto de garantía técnica. 3) VINCULACIÓN DE MUJERES (DECRETO 332 DE 2020) El contratista presentará ante la supervisión, bimestralmente con el informe de ejecución del mes que corresponda, comunicación suscrita por su representante legal y por su revisor fiscal (en el evento que aplique),

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presentada bajo la gravedad juramento, mediante la cual se certifique la contratación de las mujeres, hecha con el propósito de cumplir lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 332 de 2020. El contratista se obliga a que el 50% del personal vinculado para el presente contrato sean mujeres, preferiblemente mujeres víctimas del conflicto armado, con discapacidades, o madres cabeza de familia. Este porcentaje debe mantenerse en la ejecución del contrato, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

CAPÍTULO III a) CRITERIOS EN SYST ü El proveedor debe contar con el personal idóneo, el cual deberá contar con los Elementos de Protección

Personal (EPP), incluyendo mascarillas quirúrgicas. Así mismo deberá reportar cualquier novedad en su condición de salud antes de ingresar a las instalaciones de la UAECOB.

ü Será obligación del supervisor del contrato, verificar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social: Salud, Pensión y la Administradora de Riesgos laborales - ARL.

ü Diligenciar hoja de vida del equipo intervenido especificando el mantenimiento realizado. ü El contratista debe acreditar la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,

que cumpla con lo establecido por el decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019. Con la oferta deberá presentar: i) La última autoevaluación de estándares mínimos firmada por el representante legal y un profesional con licencia en SST; ii) Los registros de entrega de EPP y iii) Documento de la Política de SST firmada por el representante legal.

ü Garantizar que el personal designado por el contratista se encuentre afiliado al sistema de seguridad social: salud, pensión, y administradora de riesgos laborales verificado contra la certificación de pago de parafiscales expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal de la Empresa y el anexo seguido de las planillas respectivas debidamente pagadas.

ü Certificado de ARL donde indique la clase de riesgo vigente no superior a treinta días ü Contar con las hojas de seguridad de los productos químicos utilizados ü Contar con un protocolo de bioseguridad debidamente registrado en cumplimiento de la normatividad vigente ü Conocer y cumplir el protocolo de bioseguridad de la UAECOB (se debe socializar al proveedor). ü Dentro de su personal no cuenta con menores de 18 años. a) CRITERIOS AMBIENTALES

ü El contratista, en el momento en el que se encuentre dentro de las instalaciones de la UAECOB debe cumplir

con los lineamientos ambientales de la Entidad, establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, para conocer estos, en los siete (7) días hábiles a partir del inicio del contrato debe solicitar una reunión con el Área de Gestión Ambiental.

ü El contratista deberá entregar los suministros embalados en material reciclable, para lo cual deberá remitir las fichas técnicas o informe al finalizar la ejecución contractual, en los cuales se evidencia el cumplimiento de la presente obligación.

ü Todos los productos utilizados por el contratista, deberán tener las fichas técnicas, hojas de seguridad, manuales de uso y almacenamiento, además estos deberán ser entregados en los siete (07) días hábiles a partir del inicio del contrato al supervisor del contrato.

ü El contratista se encargará de la totalidad de los residuos generados durante la ejecución contractual, sean peligrosos, especiales, aprovechables o no aprovechables, de los cuales, deberá hacer una correcta separación en la fuente y su adecuada disposición final, de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso, entregará al Supervisor del contrato el certificado de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final.

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ü Si se llegan a generar residuos peligrosos como polvo químico u otras sustancias tóxicas o químicas durante el mantenimiento y recarga de los extintores, el contratista realizará la disposición final de los residuos peligrosos con gestores ambientales autorizados y avalados por la Autoridad Ambiental conforme al Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Ambiental” y se deberá entregar al supervisor el certificado de aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final.

ü Es necesario que el contratista especifique claramente el parque automotor que pondrá a disposición del contrato, anexando para ello el certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes vigente conforme a la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, o la norma que lo modifique, reglamente o sustituya, la cual deberán llevar a cabo en los Centros de Diagnóstico Automotriz –CDA autorizados por la autoridad competente, y el mismo debe ser escaneado y entregado a la supervisión en los siete (7) días hábiles a partir del inicio del contrato y cuantas veces sea renovado, durante la ejecución del mismo.

PAULA XIMENA HENAO ESCOBAR Subdirectora de Logística

Asunto Nombre Cargo Firma Proyectó y Revisó Aspectos Jurídicos

Adriana Rocío Rincón Agudelo Contratista - Subdirección Logística

Proyectó Aspectos Técnicos Cristian Leonardo Cala Torres Contratista - Subdirección Logística

Proyectó y Revisó Aspectos Jurídicos José Andrés Ponce Caicedo Contratista - Subdirección Logística

Proyectó y Revisó: Criterios Ambientales

Isabel Cristina Narváez Jiménez Contratista - Subdirección Corporativa

Proyectó y Revisó: Criterios de SST Yinna Rodríguez Profesional Especializado - Subdirección

de Gestión Humana

Proyectó y Revisó: aspectos Financieros Carlos Danilo Garzon Bello Profesional - Subdirección Corporativa