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;',caprecorn @ MINSALUD noi 0 2 4 2015 9 1 JilL TODOS POR UN NUEVO PAÍS P1 AZ EQUIDAD EDUCACIÓN CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 ENTIDAD 'CONTRATANTE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CAPRECOM. NIT. 899.999.026-0 COMUNICACIONES CONTRATISTA CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. 1NIT. 900.508.066 - 2 OBJETO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SALUD DE COMPLEJIDAD Y COMPLEMENTARIOS EN DE ONCOLOGÍA, COMO TAL HOSPITALARIOS, QUIRÚRGICOS, CONSULTA APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS CLÍNICA DEL DOLOR O PALIATIVOS INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO SEGÚN RESOLUCIÓN 5521 DE 2013, Y LA COMPLICACIONES PROPIAS DE LA ENFERMEDAD ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE LA IPS, PARTEINTEGRAL DEL CONTRATO. PARA AFILIADA A CAPRECOM DEL TERRIT110 POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO MEDIANA Y ALTA LA ESPECIALIDAD PROCEDIMIENTOS EXTERNA, REHABILITACIÓN, Y MEDICAMENTOS DE SALUD POS ATENCIÓN DE LAS Y DE EN EL EL CUAL HACE LA POBLACIÓN NACIONAL Y I DEL INPEC. VALOR: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($231.000.000,00) M/CTE. DE PESOS PLAZO A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y/O HASTA AGOTAR ORESUPUESTO. Entre los suscritos a saber ALEJANDRA RUIZ RUBIANO, mayor del edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadania No. 39.688.439, en calidad de Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial Código 040, Grado 018, de la Subdirección EPS, de CAPRECOM, encargada mediante la ReSolución Número 0780 del Veintiocho (28) de Mayo de 2015, y posesionada según acta N° 035 del primero (01) de Junio de 2015 1 , obrando en nombre y representación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM, Establecimiento Público creado mediante Ley 82 de 1912, transformado e l n Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, con personería jurídica, autoiiomia administrativa y patrimonio independiente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, según el Decreto 4107 de 2011, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.. NIT 899.999.026-0, delegado mediante el numeral 2) del artículo 34 de la Resolución 000817 del Veintiocho (28) de Junio de 2013, para la celebración de contratos, ordenación del gasto, liquidación de contratos y otros aspectos administrativos, hasta por la suma de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en general todos los actos inherentes a la contratación para la prestación de los servicios de salud de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, por una parte y por la otra PEDRO ANTONIO MORENO OCHOA, con cédula de ciudadanía No. 88.215.795 de Cúcuta, quien actúa en calidad de Representante Legal de CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S., con NIT. 900.508.066 - 2, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de salud de conformidad con el requerimiento 5J justificación No. 1447 del 15 de julio de 2015, de la Subdirección EPS, con fundamento en las siguientes consideraciones: A. Que la atención integral de pacientes con enfermedades de alto costo y alta complejidad, es un servicio vital ya que la atención y sus complicaciones son de atención Página 1 de te Sede Administración Central Carrera 69 No 47 -34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966 Web: W \NW coprecom.qov.co Twitter: (ffiCapreCOm Facebook: EPS Caprecom

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TODOS POR UN NUEVO PAÍS P1AZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2

ENTIDAD

'CONTRATANTE

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CAPRECOM.

NIT. 899.999.026-0

COMUNICACIONES

CONTRATISTA CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. 1NIT. 900.508.066 - 2

OBJETO

CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SALUD DE

COMPLEJIDAD Y COMPLEMENTARIOS EN

DE ONCOLOGÍA, COMO TAL

HOSPITALARIOS, QUIRÚRGICOS, CONSULTA

APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS

CLÍNICA DEL DOLOR O PALIATIVOS

INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO

SEGÚN RESOLUCIÓN 5521 DE 2013, Y LA

COMPLICACIONES PROPIAS DE LA ENFERMEDAD

ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS

PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE LA IPS,

PARTEINTEGRAL DEL CONTRATO. PARA

AFILIADA A CAPRECOM DEL TERRIT110

POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO

MEDIANA Y ALTA

LA ESPECIALIDAD

PROCEDIMIENTOS

EXTERNA,

REHABILITACIÓN,

Y MEDICAMENTOS

DE SALUD POS

ATENCIÓN DE LAS

Y DE

EN EL

EL CUAL HACE

LA POBLACIÓN

NACIONAL Y I

DEL INPEC.

VALOR: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES

($231.000.000,00) M/CTE.

DE PESOS

PLAZO A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y/O HASTA AGOTAR ORESUPUESTO.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRA RUIZ RUBIANO, mayor del edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadania No. 39.688.439, en calidad de Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial Código 040, Grado 018, de la Subdirección EPS, de CAPRECOM, encargada mediante la ReSolución Número 0780 del Veintiocho (28) de Mayo de 2015, y posesionada según acta N° 035 del primero (01) de Junio de 20151, obrando en nombre y representación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, Establecimiento Público creado mediante Ley 82 de 1912, transformado eln Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, con personería jurídica, autoiiomia administrativa y patrimonio independiente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, según el Decreto 4107 de 2011, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.. NIT 899.999.026-0, delegado mediante el numeral 2) del artículo 34 de la Resolución 000817 del Veintiocho (28) de Junio de 2013, para la celebración de contratos, ordenación del gasto, liquidación de contratos y otros aspectos administrativos, hasta por la suma de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en general todos los actos inherentes a la contratación para la prestación de los servicios de salud de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, por una parte y por la otra PEDRO ANTONIO MORENO OCHOA, con cédula de ciudadanía No. 88.215.795 de Cúcuta, quien actúa en calidad de Representante Legal de CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S., con NIT. 900.508.066 - 2, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de salud de conformidad con el requerimiento 5J justificación No. 1447 del 15 de julio de 2015, de la Subdirección EPS, con fundamento en las siguientes consideraciones: A. Que la atención integral de pacientes con enfermedades de alto costo y alta complejidad, es un servicio vital ya que la atención y sus complicaciones son de atención

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5-) MINSALUD

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CONTRATO No. DE FECHA • CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 prioritaria para evitar los riesgos que atenten contra la vida de los pacientes. Adicionalmente, al no contar con este servicio, la salud de los pacientes se deteriora, lo que repercute en el aumento en el número de remisiones y hospitalizaciones que a su vez incrementan los costos en la entidad. B Dado que la atención en salud para los pacientes afiliados a Caprecom requiere de la garantía en la continuidad e integralidad en los servicios de salud, para con ello dar pleno cumplimiento a lo reglado en la Resolución 5521 de 2013, CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar estas condiciones a sus afiliados mediante la oferta de su red de servicios, es por ello que surge la necesidad de preservar el estado de salud de la población a nivel nacional, incluyendo población INPEC.C. Que los servicios de salud, que requiere contratar Caprecom para la atención de sus afiliados son: Contratar las actividades intervenciones y procedimientos' para la atención integral de los pacientes, de manera ambulatoria y hospitalaria de los usuarios afiliados a CAPRECOM que padezcan una enfermedad ONCOLOGICA, así como el suministro de medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS y no POS de acuerdo a los protocolos y guías de manejo establecidas por el Ministerio de Salud, según resolución 5521 de 2013. Para la población afiliada a CAPRECOM del territorio nacional y población privada de la libertad a cargo del INPEC. D. Por lo anterior es necesario la contratación de los servicios de salud mencionados, con el fin de realizar la cobertura como red asistencial integral, siendo una necesidad vital con el fin de mantener un suministro oportuno y eficiente a tales pacientes, que por su nivel de complejidad revisten de una importancia mayor y sus tratamientos médicos son inevitables, por lo que se evitarán alteraciones en la salud del paciente y demoras en la recuperación integral de la salud. E. Que el derecho a la salud es un derecho fundamental qué comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, a su protección efectiva, en especial cuando el servicio de salud se requiere de contrato con el concepto del médico tratante para enfrentar enfermedades catastróficas y/o de alto costo y por hacer parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir, razón por la cual, las entidades deben garantizar integralmente el acceso a los servicios de salud requeridos, de manera oportuna, continua, integral y con calidad. b. CAPRECOM, en cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios referidos a la prestación de los servicios de salud, debe propender por el establecimiento de condiciones de calidad técnica que hagan posible la mejor aplicación del conocimiento y la tecnologia disponibles con la seguridad, la pertinencia y la optimización de las acciones que garanticen también la oportunidad, integralidad y la continuidad de la atención, cubriendo todo el territorio nacional mediante la integración de una red prestadora de servicios de salud pública y privada que garantice la continuidad, permanencia, integralidad, calidad y la mayor especialización y calidad posible, de los servicios requeridos por los afiliados, razones estas que hacen necesaria e inaplazable la contratación con una entidad experta en el manejo de esta patología de los respectivos servicios, de contrato a lo contemplado en el plan de beneficios del POS. Dicha necesidad se enmarca además, en el fin fundamental de lograr el mejoramiento del estado de salud de los afiliados y de la población en general. c. CAPRECOM fue transformada por la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado y en tal virtud puede operar, en el campo de la salud, como Entidad Promotora de Salud (EPS), autorizada para operar como Administradora del Régimen Subsidiado y habilitada mediante la Resolución 1726 del 10 de Diciembre de 2008, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. d. De conformidad con el artículo 45 de la ley 1122'del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado. e. Las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6° de la ley 100 de 1993 y CAPRECOM en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado. f. El articulo 93 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la ley 1150 de 2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias 'aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007. g. La ley 1474

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1 TODOS POR UN

CONTRATO No. Igzi 0 2 t.1 JuL.

DE FECHA CELEBRA O ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 `2 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) señala en su artículo 95 que en .aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad contratista no sea el la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos Contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad contratista desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del Contrato interadministrativo tenga 'relación directa con el desarrollo de su actividad. h. En virtud de lo anterior. CAPRECOM no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las- normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la ley 1150 de 2007. i. La actividad contractual de CAPRECOM se encuentra regulada en la Resolución 000817 de 2013 y las previsiones dispuestas en el numeral 20.3., del artículo 20 y numeral 21.3, subnumeral 20 del artículo 21 de la precitada resolución, constituyen el fundamento jurid co con sujeción al cual se adelantará el proceso correspondiente. El subnumeral 20 del numeral 21.3 del artículo 21 del Manual Integral de Contratación contenido en la Resolución 000817 de 2013 establece la facultad para que la Dirección General de la entidad celebre Acuerdos o Convenios Marco con plazos máximos hasta de cinco (5) años, mediante los cuales se definan las condiciones de prestación de los servicios integrales de salud requeridos por CAPRECOM, señalando igualmente que para su ejecución la entidad celebrará anualmente un acuerdo o convenio derivado, mediante el cual se comprometan los recursos necesarios pará su ejecución anual .j. De conformidad con el presente documento de justificación, resulta neeesaria, conveniente y procedente la realización del proceso de contratación correspondiente', para el manejo del cáncer incluidos el trasplante de medula ósea así como el seguimiento, el suministro de los medicamentos cuando sea necesario, de acuerdo con los protocolos y alías de manejo, con el fin de lograr el control de la progresión de la enfermedad. Crónica, respiecto de los afiliados a CAPRECOM y poblaciones especiales a su cargo que lo requieran. F. OIARCO JURIDICO: 1) Que la salud es un derecho constitucional. 2) Que CAPRECOM fue transformada por la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado y en tal virtud pueáe operar, en el campo

de la salud, como Entidad Promotora de Salud (EPS). 3) Que CAPRECOM fue autorizada para operar como Administradora del Régimen Subsidiado mediante la Resolueión 3734 de 2005, del Ministerio de la Protección Social y habilitada mediante la Resolución 1726 del 10 de Diciembre de 2008, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 4) Que áe conformidad con el artículo 45 de la ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de coriptratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado. 5) Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo Señalado en el artículo 195, numeral 60 de la ley 100 de 1993 y CAPRECOM en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado en materia contractual, debe régirse por el derecho privado. 6) Que el artículo 93 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, quelmodificó el artículo 14 de la ley 1150 de 2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación 'de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en comPetencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, cas'Ic> en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin pelbicio de lo previsto en el artículo 13 de la ley 1150 d'e 2007. 7) Que la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).señala en su artículo 95 que en abellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichoS contratos estará .en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. 8) Que en virtud de lo anterior, CAPRECOM no está sometida al Estatúto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así corno por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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Cal 0 2 4 6 2015 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 73 y 76 del decreto 1510 de 2013. 9) Que CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar el acceso a la salud a sus afiliados en todos los ámbitos y todos los niveles de complejidad, garantizando disponibilidad, accesibilidad, continuidad, oportunidad, calidad y la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud. 10) Que para tal fin, es necesario que CAPRECOM garantice a sus afiliados las instituciones prestadoras de servicios de salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de su población afiliada. 11) Que CAPRECOM debe garantizar la continuidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud, para sus afiliados en los diferentes Departamentos del Territorio Nacional, a través de la oferta de una red suficiente y de la más alta calidad y especialización, de prestadores de servicios de salud. 12) Que la Resolución 00817 del 28 de junio de 2013 "Por medio de la cual se adopta el Manual integral de Contratación de la Caja De Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, establece en su artículo 21.3, que CAPRECOM podrá contratar directamente la adquisición de bienes y servicios, en los siguientes eventos: 3. Contratación de actividades y servicios de salud que tenga como finalidad lá complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud de Caprecom, para la atención de sus pacientes.13). Que la Ordenadora del Gasto, con base en las condiciones y términos señalados en la necesidad, autorizó la elaboración del contrato a la División de Contratos y Licitaciones, competente para adelantar el trámite respectivo. 14) Que existe partida suficiente para atender los valores que este contrato genere según el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Jefe de la División de Presupuesto Entidad.

CDP No. RUBRO PROYECTO SUCURSAL DESCRIPCIÓN VALOR CDP

2190 DEL le De JULIO DF. 2015

ni

242121210 SUBSIDIADO 001002 - SEDE CENTRAL

- SALUD

SUBSIDIOS TOTALES ALTO

COSTO $231.000 000.000,00

esta en la capacidad e prestar los servicios requeridos con calidad, oportunidad y suficiencia, conforme al Acta de verificación de requisitos para contratar servicios de salud expedida por el Subdirector EPS los cuales deben estar soportados por una infraestructura administrativa, técnica, tecnológica y humana acreditada, además cumple con los siguientes: REQUISITOS MINIMOS: 1. Propuesta, suscrita por el representante legal, portafolio de servicios y tarifas. 2. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o el Certificado de Constitución de la entidad expedido por la Autoridad competente. Y/O certificación de acreditación. 3. Certificación donde se mencione si el representante legal no tiene la capacidad suficiente para contratar, deberá presentar acta de junta de socios autorizándolo para los fines del contrato. 4. Fotocopia de la cedula del Representante Legal. 5. .Fotocopia del Registro Único Tributario RUT. 6. Boletín de responsables fiscales, tanto de la persona jurídica como del representante legal (Art.60 Ley 610 de 2000). 7. Certificado sobre antecedentes penales expedido por la autoridad competente, del representante legal de la persona jurídica. 8. Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría de la persona jurídica y del Representante legal. 9. Manifestación escrita de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. 10. Suscripción del Compromiso Ético, en cumplimiento del art.7 del Código de Ética de CAPRECOM. 11. Certificación de Pago de aportes a la seguridad social y parafiscal a la fecha de presentación de' la propuesta. 12. Estados financieros (persona jurídica), y/o declaración de renta de la vigencia anterior. 13. Fotocopia del Formulario de inscripción al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de la Sede donde prestara los servicios a los usuarios, expedida por el Ministerio de la Protección Social. 14. Certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación o en su defecto, certificación escrita generada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, mediante la cual se indique que no ha sido visitada por el ente territorial respectivo/ Certificado de renovación de habilitación. 15. Fotocopia del formulario de reporte de novedades de Prestadores de Servicios de Salud, expedido por el Ministerio de la Protección Social. 16. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y

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Web: www.capreconLuov.co Twitter: JCaprecom Facebook: EPS.Gaprecom

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CONTRATO No.' ' " "IsDE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2

I epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida. 17. Modelo de Atención de prestación de servicios que tenga diseñado para garantizar la accesibilidad y calidad en la prestación de servicios de salud, firmada por el representante legal. 18. Último reporte semestral de indicadores de calidad de la prestación de servicios de salud, reportad a la Superintendencia Nacional de Salud. H) Que en consideración de lo anterior las partes1 acuerdan suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SALUD DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD Y COMPLEMENTARIOS EN LA ESPECIALIDAD DE ONCOLOGÍA,' COMO TAL PROCEDIMIENTOS HOSPITALARIOS, QUIRÚRGICOS, CONSULTA( EXTERNA, APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS, REHABILITACIÓN, CLÍNICA DEL DOLOR O PALIATIVOS Y MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS SEGÚN RESOLUCIÓN 5521 DE 2013, Y LA ATENCIÓN DE LAS COMPLICACIDNES PROPIAS DE LA ENFERMEDAD Y DE ACUERDO' CON LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN > EL PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE LA IPS, EL CUAL HACE PÁ RTEINTEGRAL DEL CONTRATO. PARA LA POBLACIÓN AFILIADA A CAPRECOM DEL TH

,IRITORIO NACIONAL

Y POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC. CIAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga á adelantar acciones y actividades necesarias que garanticen el acceso al servicio de los afiliados con oportunidad y calidad, las cuales tendrá las siguientes: I) OBLIGACIONES GENERALES: 1.) Cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el contrató, las cuales solamente 'ladran ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto-para tal fin, según el procedimiénto establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. 2.) Acreditar el pago de losaportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de acuerdo con los porcentaje fijados en la ley. 3.)

1

Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos 4.) Prestar el servicio contratado con parámetros de calidad y de acuerdo con las normas establecidas según lo contratado. 5.) Guardar estricta confidencialidad con la información a la que EL CONTRATISTA tenga acceso en virtud del presente contrato. 6.) Presentar al supervisor el respectivo informe de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del presente contrato, con el fin de que se expida la certificación r4spectiva para el pago del mismo. 7.) Prestar de manera eficiente, permanente y oportuna los servicios descritos en el objeto de este contrato. 8.) Asignar el recurso humano competente, suficiente y toda la infraestructura técnica y científica que le permita garantizar en forma oportuna y efectiva, la atención integral en salud del cien por ciento (100%) de la demanda reciderida por la población asignada en el presente contrato y con el soporte de la suficiencia para garantizar los servicios contratados estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condibiones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida, modelo de atención de servicios y los indicadores de calidad. 9.) Garantizar el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación y de calidad de los servicios objeto de este contrato, y la certificación de suficiencia para prestar los servicios contratados estimado a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida en virtud del contrato; dentro de los parámetros definidos por el Ministerio de Protección Social y la legislación en la materia. 10.) Reportar inmediatamente al CONTRATANTE los servicios contratados que no esté en condiciones de :prestar temporal o definitivamente. 11.) Las demás derivadas de la ejecución del presente contrato. Así mismo, le corresponden al CONTRATISTA las siguientes. II) OBLIGACIONES ESPECIFICAS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: 1. Cumplir con lo establecido en la Resolución 4496 de 2012, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncer y se crea el Observatorio Nacional de Cáncer. 2. Dar aplicabilidad a lo fijado en el Plan Nacional paró el Control de Cáncer en Colombia 2012 2020 producido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Línea estratégica 3 del Plan Nacional para el Control de Cáncer en Colombia 2012 2020, que trata de la Atención, recuperación y superación de daños causados por el cáncer con el fin de alcanzar la curo, prolongar la vida útil y mejorar la calidad de vida. Meta: garantizar ellacceso oportuno y de calidad al diagnóstico y tratamiento de cinco canceres con mortalidad prematura evitable (mama, cuello uterino, colon y recto, próstata y leucemias pediátricas) en el 100% de los casos. 3. Garantizar el acceso oportuno y de calidad al diagnóstico y tratamiento de Cáncer. 4. Circular N°

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CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA

DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS

GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 00016 de 2014, del 22 de marzo de 2014 del Ministerio de Salud Pública y Protección Social. Asunto: Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales (Aplicable a: Menores de 18 años con diagnóstico enfermedades hematoncológicas). 5. Realizar COVE de eventos de mortalidad prematura evitable de cáncer de mama, cuello uterino, colon y recto, próstata y leucemias pediátricas, en el 100% de los casos. 6. De conformidad con lás condiciones técnicas, la IPS debe garantizar las prestaciones en salud con calidad, en forma oportuna y continúa. 7. El costo de las complicaciones por manejos inadecuados o eventos adversos imputables al prestador del servicio, deberá ser asumido por éste y en consecuencia no podrá facturarlo ni cobrarlo a CAPRECOM. El recobro de UCI y Hospitalización corresponderán a las tarifas establecidas por los prestadores de este servicio contratados por CAPRECOM. B. Brindar atención médica con personal graduado y altamente calificado, mediante la aplicación de conocimientos y experiencias con la tecnología disponible. 9. Asumir la atención derivada de cualquier complicación que presente un usuario afiliado a CAPRECOM, ya sea por impericia, negligencia y/o imprudencia demostrada del personal asistencial del Ejecutor contratista, sin perjuicio de lás acciones legales a que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes. 10. Suministrar de manera oportuna, pertinente y continúa los servicios y medicamentos para la atención ambulatoria, de los pacientes evitando solución de continuidad en la prestación de los mismos. 11. Garantizar que los medicamentos utilizados cuenten con el registro de INVIMA y 8PM como prueba de calidad de los mismos. 12. Prestar la atención sin condicionada a la provisión por parte del usuario de dinero o firma de documentos en blanco. 13. Responder por ras irregularidades o reclamaciones: que se presenten en desarrollo de la atención que se obliga a prestar a los asegurados y aplicar las medidas correctivas pertinentes, manteniendo indemne, a CAPRECOM contra 'cualquier reclamación que se le haga como consecuencia del contrato que se celebra, y por lo tanto deberá tomar y mantener vigente a su cargo, además de la garantías que se estipulen en el contrato, la póliza de Responsabilidad Civil Médica que ampare los riesgos derivados de las prácticas en servicios de salud. 14. Prestar los servicios, durante el tiempo de duración contrato sin interrupción y conforme a la oferta presentada, la cual forma parte integral del mismo. 15. Prestar los servicios, durante el tiempo de duración del contrato sin interrupción y conforme a la oferta presentada, la cual forma parte integral del mismo. 15. Designar a un coordinador general del contrato, especificando nombre completo, cargo , correo electrónico y número telefónico, quien será la persona responsable para atender, resolver, aclarar y conceptuar sobre la situación de salud, los servicios prestados y donde están siendo atendidos los pacientes de CAPRECOM. Para el ejercicio de su función deberá disponer de los medios logisticos para la comunicación y el acceso a la información, que permita atender los requerimientos de CAPRECOM y de otras instancias, tales como informes, reuniones, conceptos, entre otros. El mencionado coordinador general mantendrá comunicación directa con la Subdirección de EPS, para dar cumplimiento a lo estipulado anteriormente. 17. Atender oportuna y eficazmente las solicitudes que formule CAPRECOM. 18. Facilitar a los pacientes y a CAPRECOM una linea de comunicación telefónica nacional, que permita el acceso a la información y consultas necesarias para resolver inquietudes e informar novedades sobre el tratamiento recibido, peticiones, quejas, horarios de atención y programación de procedimientos, medicamentos, entre otros. 19. Mantener comunicación con el paciente y la familia, con el fin de orientar y resolver inquietudes relacionadas con el manejo clínico del paciente (call center). 20. Cumplir con las condiciones técnicas descritas en la oferta, la cual hace parte integral del contrato que se suscriba. 21 Cumplir con el proceso de contrarreferencia de los pacientes, aportando la información clínica requerida para continuar su atención médica. 22. Reportar a CAPRECOM y a la entidad Territorial de Salud los incidentes adversos presentados relacionados con el uso de dispositivos médicos, dentro del Programa de Tecnovigilancia establecidos por el INVIMA. 23. Cumplir con la obligación de reportes al SIVIGILA. 24. Cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, los requisitos mínimos esenciales y las condiciones sanitarias, que fijen las autoridades competentes tanto del orden nacional como territorial. 25. Garantizar que los medicamentos utilizados y suministrados por EL CONTRATISTA para el tratamiento integral de pacientes: cuentan con el registro de INVIMA y Buenas Prácticas de Manufactura si es el caso, como prueba de calidad de los mismos. En caso de revocatoria de la habilitación de algún servicio por la Secretaria de Salud, o la presencia de alguna novedad en

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umail 0 2 4 6 2101"j 21 JUL. 2015 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 la Habilitación (apertura o cierre de servicios), el prestador deberá poner en conocimiento de ello a CAPRECOM y se entenderá que para los servicios modificados,, seráti excluidos del contrato a partir de la fecha de la revocación. 26. EL CONTRATISTA deberá garliantizar el cumplimiento del artículo primero de la Resolución 1552 del 14 de mayo de 2013, eh el que se establezca Agendas abiertas para asignación de citas para medicina especializada, durante todos los días hábiles del año. 27. VERIFICACIÓN DE DERECHOS: Previa a la presta ión del servicio deberá realizarse el proceso de verificación de derechos e identificación de los usuarios afiliados verificando en la página WEB de CAPRECOM o el teléfono (091)0943033 si el usuario se encuentra activo. En caso de no estar activo deberá notificarse a CAPRECOM de acuerdo a la normatividad vigente EN FORMATO ANEXO TECNICO 2, para que se realicen los trámites respectivos de activación y cargue en BDUA. Debe notificarse al afiliado, en caso de que el afiliado no se encuentre activo en la base de datos, igualmente debkrá notificarse al Nivel Central de CAPRECOM a través del correo electrónico: marit_pidcaprecom.gov.co. 28. AUTORIZACIONES: Autorización de servicios. De acuerdo al proceso dé atención de servicios de salud y a la normatividad.vigente paia el proceso de autorización d ie servicios, la solicitud debe ser radicada con anterioridad a la prestación del servicio en los fcirmatos de solicitud de atención de acuerdo al servicio: Servicio de atención de urgencias. Anexo Técnico No. 2. Servicios de atención posteriores a la atención inicial de urgencias. Anexo técnico No. 3. Servicios electivos prioritarios /hospitalarios) no prioritarios (ambulatorios . Anexo técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008. Estos anexos deberán enviarse por l'as rutas informadas a continuación y se emitirá respuesta a la IPS destino dentro de los tiempos de respuesta estipulados en la Resolución 304712008, por medio de dirección electlónica referenciada en cada formato de solicitud mediante autorización de servicio o carta de negación de acuerdo a las condiciones de cobertura del POS. En casos de la atención de 'urgencias, hospitalización y electivos prioritarios dentro de Is IPS deberá solicitar autorización de ',servicios a través de: Primera opción: Radicación en la línea, previa entrega del usuario si capacitación. Correo electrónico [email protected] para pacientes de población afiliada a

CAPRECOM. Correo [email protected] para la población identificada como

INPEC. Vía fax al teléfono (091) 2943033. 29. REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DE PACIENTES: En la referencia de un paciente a otros niveles en caso de urgencia o por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda diagnóstica y tratamiento bajo orden médica,

j1 siempre que dicho evento esté cubierto por el POS: a.La IPS deberá i! ealizar la remisión en

formato de Anexo Técnico No.3 de la prestación posterior a la atención de urgencia y enviar al Contact Center de CAPRECOM por medio: Correo [email protected]. Vía

fax al teléfono (091) 2943033. Anexando soportes de Historia clinicá completos y servicio solicitado. b. CAPRECOM EPS realizará la gestión y consecución de la institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, fisicbs o tecnológicos, así corno los insumos y medicamentos requeridos para la atención del páciente y seguimiento correspondiente; lo ubicará generando para esto la autorización y envian4o la respuesta vía por correo electrónico respuestaremisiones©caprecom.gov.co a la IPS que generó la solicitud,

dando cumplimiento a los tiempos de respuesta estipuladas en la Resoldción 3047 de 2008. C .En casos de servicios electivos no prestados en la IPS, deberá entregarsé el Anexo Técnico No. 3 al Usuario para la gestión con el grupo de atención al usuario de la EPS o por tos medios dispuestos para tal fin, en cumplimento de la normatividad vigente (Resolthción 3047/08, articulo 7): Los procesos en mención serán de obligatorio cumplimiento conforme á la Resolución 416 de 2009. 30. SERVICIOS NO POSS: Ante la solicitud de una Tecnologia eni Salud no incluidas en el plan de beneficios NO POS (Medicamentos, procedimientos,. insumos u otros servicios de salud), la solicitud se radica al CONTAC CENTER de Caprecomi a través del correo Autorizaciones No Pos [email protected]. par el trámite de la

autorización ante el Ente Territorial respectivo de origen del usuario y/o Comité Técnico Científico con los soportes establecidos en la Resolución 3047 de 2008, justificación de servicios NO POS, resumen de historia clínica o epicrisis, orden médica clál servicio NO POS, el formato de solicitud de autorizaciones para la aprobación o negación plor pertinencia médica

(Resolución 3099 de 2008), adjuntando la negación del servicio por parte de la entidad territorial

o la constancia de haberse adelantado el trámite o ruta de solicitud sin obtener respuesta; Ante Página 7 de 18

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eNoi O 2 4 2019 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 la orden médica de un medicamentos NO POS, la IPS dentro de la justificación NO POS, debe identificar el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/ día y cantidad solicitada, identificando el código CUM (20 dígitos) completo de conformidad con la Resolución 744 de 2012, relacionando el respectivo homólogo. Si la prescripción del medicamento se hace por el nombre comercial, el médico tratante deberá adjuntar la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación de marca, acompañado del soporte de la opinión científica de expertos en la respectiva especialidad y los efectos que concretamente tendria el tratamiento o el medicamento en el paciente. La IPS debe identificar dentro de la justificación NO POS el código CUPS de las actividades, procedimientos e intervenciones, si estos no están incluidos en el código CUPS deberá indicarse el código interno de la IPS o proveedor, el cual también aplica en el caso de los insumos, dispositivos biomédicos y productos biológicos. La IPS debe identificar dentro de la justificación NO POS, el código interno de la IPS o proVeedor que aplica particularmente para los insumos, dispositivos biomédicos y/o productos biológicos solicitados. Filo y hasta tanto, la autoridad competente informe un listado consolidado de códigos de insumos, dispositivos biomédicos, productos biológicos u otros servicios de salud NO POS, las IPS y los proveedores deben facturar con los códigos autorizados por el Ministerio. En caso de que un afiliado de la población INPEC a cargo de CAPRECOM, requiera medicamentos, servicios, procedimientos, actividades, procedimientos, intervenciones, insumos u otros NO POS, y de presentarse negación del servicio por parte del Grupo de Autorización INPEC de CAPRECOM, la IPS deberá solicitar a la Póliza de INPEC los servicios solicitados, así: Para servicios, medicamentos o insumos al correo electrónico autorizaciones [email protected]. Para cualquier caso, también se podrá usar la línea (091) 5304450 desde donde se deberá emitir la autorización de cobertura de la POLIZA NO POS OBE SEGUROS. Para servicios NO POS de población INPEC bajo ninguna circunstancia deben surtir el trámite ante Comité Técnico Científico de CAPRECOM EPS. En relación con estos usuarios no se requiere realizar Comité Técnico Científico para fines de recobro Si el CTC solicita información adicional o se requieren conceptos adicionales por profesionales de • la misma especialidad, éstos se suministrarán máximo a los 2 días siguientes a la solicitud. De la omisión en la remisión, el CTC dejará constancia en el Acta de Negación. De conformidad con la Resolución 5334/08 una vez confirmado que el ente territorial no efectuará la cobertura de estos eventos fuera del POS, con el respectivo soporte que evidencia la negación del servicio el contratista, deberá enviar a CAPRECOM EPS con los demás soportes del Comité Técnico Científico (CTC), para la evaluación, aprobación y/o desaprobación, según el caso. El proceso.se realizará por parte del contratista en las oficinas de cada territorial, así: En cumplimiento de la normatividad vigente, Resolución 3099/2008 y aquellas que la modifiquen o sustituyan; el médico tratante deberá presentar y sustentar por escrito él caso ante el Comité Técnico Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, para la(s) prescripciones de medicamentos, servicios o prestaciones de salud NO POS S con su respectiva justificación, adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica; el nombre del medicamento servicios o prestaciones de salud, utilizando la denOminación común internacional; la identificación de su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individual (es) o combinado(s); concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/dia y cantidad autorizada del medicamento solicitado; y el nombre del medicamento en su denominación común internacional, servicio o prestación de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. 31. CALIDAD. Garantizar el cumplimiento de las características del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad: Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de acuerdo con el Decreto 1011 de 2006, además de responder por los estándares de calidad establecidos por el Decreto 1011 de 2006; la Resolución 1043 de 2006, modificada por las Resoluciones 2680 de 2007; 1998 de 2010; 1552 de 2013, 2003 de 2014; 3678 de 2014 y las

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° cN1/ 2 4 2015 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRA O ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 demás que se encuentran vigentes durante el periodo de contratación. a EL CONTRATISTA no podrá subcontratar servicios que no haya inscrito en el registro espeóial de prestadores de servicios de salud. b. Permitir la evaluación medico científica por persorilal diferente al tratante cuando un paciente vaya a ser sometido a alguna actividad, intervenc ón o procedimiento de' cualquier tipo y que CAPRECOM lo considere necesario, según resolución 5261 de 1994. c. Garantizar el cumplimiento de la ley 23 de 1981, (Código de Ética Médica), en el sentido de que ningún profesional en entrenamiento tendrá responsabilidad directa en la atención de los usuarios de CAPRECOM. d. Permitir las visitas de auditoría de calidad y concurrencia cuando así lo considere CAPRECOM. e. Suministrar el censo diario de pacientes hospitalizados. f. Cumplir oportunamente los planes de mejoramiento establecidos en las auditorias. g. Cumplir y reportar oportunamente los indicadores de la norma (Circular Única, Indicadores de Calidad y Alerta Temprana, Indicadores de autorización 'de servicios Decreto 019 de 2012). EL CONTRATISTA DEBE: Permitir las visitas de auditoria de calidad y concurrencia cuando asi lo considere CAPRECOM, aceptando y facilitando las visitas del Auditor Médico de CAPRECOM, para la realización de las actividades de auditoría, conducentes a supervisar la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud y la atención del paciente en as instalaciones donde se presta el servicio, suministrando la información clínica y paraclínica de los pacientes. De igual forma, disponer de la tecnología necesaria junto con los medios magnéticos e impresos necesarios para ejercer la auditoría administrativa y técnico asistencial, de contrato con las directrices de auditoría de la Subdirección EPS. Para ello deberá generar os reportes necesarios por punto de servicio y un consolidado mensual a nivel nacional. Las actividades de auditoría serán orientadas hacia verificación de la calidad de la prestación de servicios y la auditoría de cuentas médicas y podrán ser realizadas en forma previa, durante y después del proceso de atención del paciente. Cuando mediante la auditoria se detecte la no prestación de una atención, CAPRECOM se reserva el pago por dicha atención contratada y no prestada. Permitir el acceso a las historias clínicas, soportes, y demás documentos relacionados con la atención de pacientes, y facilitar, de ser necesario, la verificación y revisión de los servicios prestados, así corno eventualmente el acceso a los pacientes para evaluar la calidad del servicio, según lo preceptuado en la Resolución No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud. Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y recomendaciones formuladas como resultado de las visitas de auditoría y seguimiento,. efectuando los ajustes institucionales, planes de mejoramiento necesarios para responder a las condiciones de la deHanda de la población beneficiaria. Las recomendaciones, actas de compromiso y demás solicitudes de los auditores de calidad, serán de obligatorio cumplimiento en el tiempo convenido, previa concertación de las partes. Garantizar los ajustes necesarios para responder a las condicionel de la demanda de la población beneficiaria, bajo criterios de calidad y de acuerdo con los plánes de mejoramiento concertados con CAPRECOM. Garantizar de conformidad con lo dispuestá en el articulo 19 de la Resolución 2003 de 2014, veracidad y mantenimiento de las condicione's ofertadas durante la ejecución del contrato. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23 de 1981, en el sentido de que ningún profesional en entrenamiento tendrá responsábilidad directa en la atención de los usuarios de CAPRECOM. Lo anterior se soporta tambié q en las obligaciones y deberes del médico titulado como son: Secreto profesional, información a 1ecuada y consentida, obligación de conocimiento, obligación de diligencia, técnica asistencia y consejo. 32. INFORMES DE EJECIJCION: 1 Presentar el informe de .ejecución mensual (en formato de Excel), el cual debe contener un reporte de información estadística mensual sobre el tratamiento de los pacientes especificando: nombres y apellidos, dirección de residencia, teléfono, correo electrónico, municipio , departamento de residencia y de atención, esquema de tratamiento empleado en el 'periodo, (dispositivos, medicamentos genéricos, dolis y valor mensual) clasificación de la severidad de la patología, discapacidad, grupo poblactonal al que pertenece (Resolución 1344 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social), esPecificar si es afiliación especial INPEC de CAPRECOM. Dicho informe se debe presentar déntro de los cinco (5) primeros días del mes a la territorial que corresponda, quien ejárcerá la supervisión administrativa del Contrato y expedirá la certificación firmada por el Director Territorial enviando copia vía correo electrónico a las siguientes direcciones [email protected]; [email protected]. 2 Presentar los informes de indicadores previstos .para la

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ejecución del modelo de atención integral conforme a lo previsto en el presente documento. Este informe se debe presentar al Supervisor del contrato (Director Territorial). 3 Suministrar la información (RIPS), sobre las diferentes actividades al área de cuentas médicas donde se radiquen las facturas (para los talleres de educación deberá informar: relación detallada de los usuarios de CAPRECOM asistentes y el contenido de la sesión) y procedimientos asistenciales; la cual deberá contener la información- desagregada e individualizada por paciente del 100% de los servicios recibidos, archivos que deberán estar previamente validados presentada y ajustada a los parámetros de la Resolución 3374 del 27 de diciembre de 2000 del Ministerio de Salud que define los RIPS y demás que la modifiquen o sustituyan; además deberá incluir el archivo de entrega de medicamentos y toda la información que se requiera de alto costo solicitada por la EPS o cualquier ente de control. Para la presentación de las cuentas, los RIPS vendrán junto con las facturas anexas, los cuales deberán ser validados en su estructura y ser aceptados por el software validador del Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente estos RIPS deberán remitirse igualmente de forma mensual de los registros individuales de atención al sistema de información asignado por CAPRECOM electrónico o virtual con las estructuras emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, generando un reporte de validación que evidencie el proceso completo de carga, depuración, corrección, retroalimentación y validación. 4 Informar por via electrónica al supervisor sobre el porcentaje de ejecución del mismo, de tal manera que cuando el estado de ejecución se encuentre en un ochenta por ciento (80%) deberá informar a la Subdirección de EPS, para que se tomen las medidas del caso en el nivel central de CAPRECOM en Bogotá D.C. Una vez agotado el presupuesto, el contratista no podrá seguir prestando los servicios objeto del mismo a menos que se hayan producido las prórrogas o adiciones a que hubiere lugar, expresamente autorizadas por CAPRECOM. 5 En caso de presentarse controversia en el manejo o cambios de esquema que generen derechos de petición o tutelas, el contratista debe apoyar al nivel territorial o nacional, con los fundamentos técnicos que sirvan de insumo a la respuesta a los diferentes organismos de control y operadores judiciales. 33. PORTABILIDAD. EL CONTRATISTA Y/O PRESTADOR informará y registrará mediante el procedimiento establecido por CAPRECOM, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado: 1. Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un periodo no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de CAPRECOM; se reconocerán al CONTRATISTA Y/0 PRESTADOR los costos de dichas atenciones, a tarifas pactadas entre las partes. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio de urgencias, ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. 2. Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación á otro munic,pio dentro del territorio nacional por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), CAPRECOM deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente. En ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento. 3. Dispersión del núcleo familiar. Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de CAPRECOM, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. 34. MOVILIDAD ENTRE REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. con el fin de garantizar la movilidad entre regímenes, y en cumplimiento a lo señalado en el Decreto 3047 de 2013, Caprecom como asegurador (EPSS) garantizara, simultáneamente. a sus afiliados de la prestación del servicio de salud, permitiendo que puedan cambiar de régimen con todo su núcleo familiar, sin obligación de cambiar de EPS y sin necesidad de hacer un nuevo proceso de afiliación, garantizando con ello la continuidad e

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integralidad en fa prestación de los servicios de salud a todos sus afiliados con la respectiva red de servicios que tenga contratado. PARAGRAFO: Para dar aplicabil dad a la novedad de movilidad, el Prestador de Servicios de Salud deberá corroborar en la Base de Datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que los afiliados se encuentren en nivel I y II del SISEEN, con dicha verificación se garantizará laprestación de los servicios de salud, servicios que se cargaran al presente contrato y se facturaran por separado. para los copagos y cuotas moderadoras, deberá darse aplicación a lo señalado en el Artículo 260 de 2004 y los lineamientos que expida el ministerio de salud y protección para tal fin. 34. RECOBROS. El contratista debe observar los siguiente: radicación de facturas que detallen con cargo a CAPRECOM EPS medicamentos, procedimientos, actividades, intervenciones, insumos u otros servicios o prestaciones de salud no POS. Para la radicación de facturas y para presentación de las mismas deben contener y discriminar los medicamentos, procedimientos, intervenciones, actividades, dispositivos biomédicos, productos biológicbs, insumos u otras prestaciones de salud no incluidas en el plan obligatorio de salud para el régimen (NO POS), estos deben venir autorizados previamente por CAPRECOM, vía CTC y/o TUTELA de usuarios activos en CAPRECOM EPS. Deberán radicarse de manera independiente y presentarse junto con el medio magnético correspondiente ante el área de proveedores de la territorial, nivel central o a quien designe CAPRECOM EPS, de manera separada y ordenada, de acuerdo al ANEXO TÉCNICO RECOBROS, Manual del Prestador de CAPRECOM (Ver Anexo). 35. PROCEDIMIENTOS, ACTIVIDADES, INTERVENCIONES U OTROS SERVICIOS EN SALUD INCLUIDOS EN EL POS DE CARACTER INTRAHOSPITALARIOS O AMBULATORIOS: Cuando se trate de medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o insumos ambulatorios u hospitalarios que sean suministrados, el Contratista deberá presentar: a) Factura original y dos copias en químico o dos 'copias simples de la factura de venta o d cumento equivalente, expedida por el proveedor o la Institución Prestadora de Servicios de Sálud IPS, la cual debe ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario. b) La factura o documento equivalente, deberá identificar (La entidad responsable del pago (EPS), La identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud, Código CUM completo de conformidad con la Resolución 255 de 2007 ola norma que la modifique, adicione o sustituya, deseripción, valor unitario y total, Cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud, Valor unitario y Valor Total). c) Cuándo la factura incluya el tratamiento de más de un afiliado, deberá señalar en forma desagrágada la relación que enuncie: 1 el medicamento, servicio médico o prestación de salud, a cantidad y el valor facturado para cada afiliado certificado por el proveedor. 2 Copia de la orden y/o fórmulas médicas, elaboradas por el médico tratante con firma y registro médico. 3 Las fórmulas médicas deberán ajustarse a lo estipulado en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. 4 Autorización generada por CAPRECOM EPS del medicamento, procedimiento, intervención y/o insumo POS con la firma y numero de cedula del usuario o acuoiente corno constancia de entrega. 5 Demás soportes de contrato a la Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008 y Resolución 3099, 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 201.1 y sus modificaciones y demás disposiciones. 6 El código CUM facturado en ningún caso podrá ser diferente al autorizado por CAPRECOM EPS, y enviado previamente en la oferta presentada a CAPRECOM, en caso de presentar modificaciones en lotes y presentaciones deberá informar a CAPRECOM EPS, para autorizar de acuerdo a la disponibilidad del proveedor. d) En caso de procedimientos, intervenciones, medicamentos e insumos de servicios de salud NO incluidos en el POS y autorizados vía CTC, deberá anexarse: 1 Copia de la Justificación medica de solicitud de la actividad, proce¿imiento, intervención, dispositivo biornédico u otro servicio de salud NO POS. 2 Copia del liormato "negación de servicios de salud y/o medicamentos" expedido por el ENTE TERRITORIAL de Salud. 3 Copia del Acta del Comité Técnico Científico que apruebe o niegue el suministro del servicio médico o prestación de salud NO POS. Para lo cual debe mediar la autorización previa de CAPRECOM EPS. e) En caso de procedimientos, intervenciones, medicamentos e insumos de servicios de salud no incluidos en el pos y autorizados vía tutela, deberá anexarse: 1 Copia del fallo de la tutela, de manera completa con la firma del Juez, la cual debe estar acompañada de la autorización previa de CAPRECOM EPS. 36. CON RELACIÓN AL SUMINISTRO DE

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©\901 U Z 4 6 2015 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2

. INFORMACIÓN Y.SISTEMA DE INFORMACIÓN: 1 Realizar el reporte oportuno de los eventos Cáncer en menores de 18 años y demás eventos objeto de vigilancia al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA (Decreto 3518 de 2006). 2 Entregar a Caprecom periódicamente antes de los primeros 10 días de cada mes el reporte de pacientes con diagnóstico histopatológico de cáncer in situ o invasor y aquellos casos con diagnóstico clínico y manejo para cáncer en la estructura de la Resolución 247 de 2014; en el cual se indicaran las novedades que se hallan presentado en el periodo causado (Variable 128 Novedad ADMINISTRATIVA del usuario respecto al reporte anterior: 0= no presenta novedad, 1= usuario ingresó a la EAPB con diagnóstico de cáncer, 2= usuario antiguo en la EAPB, se le realizó nuevo diagnóstico de cáncer, 3= usuario antiguo en la EAPB y antiguo dx de cáncer que no habla sido incluido en reporte, 4= usuario que falleció, 5= usuario que se desafilió, 6= usuario para eliminar de la base de datos por corrección luego de auditoría interna o de GAG, 7= usuario que firmó alta voluntaria del tratamiento, 8= usuario con cambio de tipo o número de ID (mismo usuario con nuevo ID), 9= usuario abandonó el tratamiento y es imposible de ubicar, 10= usuario no incluido en reporte anterior y está fallecido en el momento del reporte actual, 11= trasladado de IPS, 12= usuario que es notificado con dos cánceres en este corte, 13=usuario no incluido en reporte anterior y está desafiliado en el momento del reporte actual y Variable 129 Novedad clínica del usuario a la fecha de corte: 1= Usuario.que está en manejo inicial curativo, 2= Usuario que está en manejo inicial paliativo, 3= Usuario que finalizó tratamiento inicial y está en seguimiento luego de remisión, 4= Usuario con recaída que está en manejo médico con propósito curativo, 5-- Usuario con recaída que está en manejo médico con propósito paliativo, 6= Usuario que finalizó tratamiento recaída y está en seguimiento luego de remisión, 7= Otra ).3 Entregar a Caprecom antes de los 20 días del mes de marzo de cada año el reporte anual acumulado de la Cuenta de Alto Costo observando la indicaciones del INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN SEGÚN RESOLUCION 0247/2014 , las personas objetos del reporte serán. los pacientes con diagnóstico histopatológico de cáncer in situ o invasor y aquellas con diagnóstico clínico y manejo para cáncer, que se encontraban vivas, no curadas del cáncer, atendidos o que presentaron algún tipo de novedades durante el 02 de enero del año anterior y el 01 de enero de año en cursoa4 Entregar a Caprecom antes de los primeros 10 días de cada mes los RIPS (Atendiendo las especificaciones técnicas para transferencia de datos sobre prestación individual de servicios. de salud del ANEXO TECNICO N° 1 de la Resolución 3347 de 2000 Reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud. Adicionalmente con relación a los datos de.medicamentos POS o NO POS se solicita identificarlos con los códigos CUMS. 5 El INC asignara un referente para los temas relacionados con la Cuenta de Alto Costo, con el cual CAPRECOM se articulara para la Gestión del Riesgo en Salud observando los protocolos y guías de manejo establecidas por el Ministerio de Salud.6 El INC asignara un referente para los temas relacionados con la atención de los servicios de salud. III. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL BIEN O SERVICIO: El prestador debe garantizar las especificaciones técnicas tales como: Los servicios que CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S oferta son los siguientes: Consultas e inter consultas ambulatorias especializadas de oncología y hemato oncología y procedimientos terapéuticos de las especialidades originados en la consulta y en las inter consultas. Practica integral de tratamientos oncológicos y Nema oncológicos de radioterapia y tele terapia: cobalto, acelerador lineal, braquiterapia: alta tasa, baja tasa Quimioterapia: Monoquimioterapia y poliquimioterapia, hospital día. Manejo integral ambulatorio y/o intra hospitalario para la práctica de procedimientos y en general diagnóstico y tratamiento oncológico. Manejo integral ambulatorio y/o infra hospitalario del trasplante de médula ósea autólogo. Cirugía oncológica, de todos los niveles de complejidad con tecnología de punta. Manejo de consulta prioritaria y de urgencia en oncología grupo de atención inmediata del cáncer. Programa de atención domiciliaria cuidados paliativos. Programa de rehabilitación integral oncológicaPerfusión aislada de extremidad con melfalan. Las actividades, intervenciones y procedimientos que no son propias de oncohematologia, se ofertan como complemento a la atención de base que requiere el paciente, con el objeto de darle integralidad en caso necesario, CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S oferta sus servicios para todos los pacientes remitidos por CAPRECOM. AREA QUIRURGICA: Consultas de Oncología, hematoncológica pediátrica y adulto, Medicina General, nutrición y dietética, psicología, trabajo social,

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noi 0 2 CONTRATO No. DE PREVISIÓN GUAJIRA S.A.S. odontología, enfermería, Inyectologia, fisioterapia trabajo social Procedimientos de poliquimioterapia de bajo y alto riesgo, mono quimioterapia, Radioterapih con acelerador lineal, hematología Laboratorios POS de primer y segundo nivel Medicar4ntos POS, insumos y dispositivos. Las actividades, intervenciones y procedimientos que no son propias de oncohematologia. Obligándose a adelantar las acciones y actividades necesarias que garanticen el acceso al servicio de los afiliados con oportunidad y claridad garantizando las siguientes especificaciones técnicas: 1. Garantizar la prestación de loa servicios de salud de manera integral de alta complejidad de apoyo diagnóstico y complementalción terapéutica EN LA ESPECIALIDAD DE ONCOLOGÍA, como consulta externa; apoyo diagnóstico y terapéuticos, rehabilitación, manejo hospitalario y procedimientos quirúrgicos, clínica del dolor o paliativos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS i según resolución 5521 de 2013, y la atención de las complicaciones propias de la enfermedad y de acuerdo con los procedimientos contenidos en el Portafolio de Servicios de la IPS, el cua hace parte integral del Contrato. Para la población afiliada a CAPRECOM del territorio nacional y población privada de la libertad a cargo del INPEC. 2. Contar y mantener la habilitación de los servicios. 3. Garantizar la prestación de los servicios ambulatorios, hospitalarios de alto costo objeto del contrato, para lo cual la unidad debe contar con los servicios ofertados inscritos ante el registro especial de prestadores de servicios de salud, verificados en el documento de habili ación. 4. Contar con la capacidad instalada necesaria, para la realización de procedimientos integrales diagnósticos y/o terapéuticos al paciente ambulatorio o y/o hospitalizado. 5. Contar con una línea de comunicación telefónica permanente (24 horas) para los pacientes y la EPS. 6. Garantizar que aplicará los protocolos de seguridad del paciente para el manejo de está patología, manejo de eventos adversos, y control de infecciones intrahospitalarias, tratamiento, rehabilitación y cuidado para lo cual el hospital deberá contar con: a) Equipo interdisciplinario. b) Consulta Ambulatoria integral en las especialidades requeridas para el manejo integral de la enfermedad oncológica de las llamadas patologías de alto costo, cuya oportunidad debe ajustarse a los términos del presente contrato, de tal manera que garantice la cobertura de las necesidades de la población. c) Interconsulta médica integral al paciente hospitalizado. d) Hospitalización médica y quirúrgica. e) Suministro de material médico quirúrgico. O Laboratorio clínico general y especializado. g) Laboratorio de anatomopatológico, Imágenes diagnósticas especializadas y ultrasonido, h) Suministro de medicamentos intrahospitalarios. i) Asumir el manejo ambulatorio u hospitalario de las complicaciones y/o urgencias, suministrar y asegurar el manejo con quimioterapia y/o radioterapia. III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE BIEN O SERVICIO. El prestador debe garantizar las especificaciones técnicas tales como: servicios que el Instituto Nacional de Cancerología ESE oferta son los siguientes: Consultás de Oncología, hematoncológica pediátrica y adulto, Medicina General, nutrición y dietética, psicología, trabajo social, odontología, enfermería, Inyectologia, fisioterapia trabajo social, Procedimientos de poliquimioterapia de bajo y alto riesgo, mono quimioterapia, Radioterapia con acelerador lineal, hematología Laboratorios POS de primer y segundo nivel Medicamentos POS, insumos y dispositivos. Las actividades, intervenciones y probedimientos que no son propias de oncohematologia; se ofertan como complemento a la atención de base que requiere el paciente, con el objeto de darle integralidad en caso necesario, CMIAC IPS GU4JIRA S.A.S oferta sus servicios para todos los pacientes remitidos por CAPRECOM. Obligándose a adelantar las acciones y actividades necesarias que garanticen el acceso al servicitp de los afiliados con oportunidad y claridad garantizando las siguientes especificaciones técnicas: 1. Garantizar la prestación de los servicios de salud de manera integral de alta complejidad de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica EN LA ESPECIALIDAD DE ONCOEIGÍA, como consulta externa, apoyo diagnóstico y terapéuticos, rehabilitación, manejo hospitalario y procedimientos quirúrgicos, clínica del dolor o paliativos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS según resolución 5521 de 2013, y la atención de las complicaciones propias de la enfermedad y de acuerdo con los procedimientos contenidás en el Portafolio de Servicios de la IPS, el cual hace parte integral del Contrato. Para 11 población afiliada a CAPRECOM del territorio nacional y población privada de la libertad a cargo del INPEC. 2. Contar y mantener la habilitación de los servicios. 3. Garantizar la pres ación de los servicios ambulatorios, hospitalarios de alto costo objeto del contrato, para lo cual la unidad debe contar

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111J01 0 2 4 6 2015 CONTRATO No. - DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 con los servicios ofertados inscritos ante el registro especial de prestadores de servicios de salud, verificados en el documento de habilitación. 4. Contar con la capacidad instalada necesaria, para la realización de procedimientos integrales diagnósticos y/o terapéuticos al paciente ambulatorio o y/o hospitalizado. 5. Contar con una línea de comunicación telefónica permanente (24 horas) para los pacientes y la EPS. 6. Garantizar que aplicará los protocolos de seguridad del paciente para el manejo de esta patología, manejo de eventos adversos, y control de infecciones intrahospitalarias, tratamiento, rehabilitación y cuidado para lo cual el hospital deberá contar con: a) Equipo interdisciplinario. b) Consulta Ambulatoria integral en las especialidades requeridas para el manejo integral de la enfermedad oncológica de las llamadas patologías de alto costo, cuya oportunidad debe ajustarse a los términos del presente contrato, de tal manera que garantice la cobertura de las necesidades de la población. c) Interconsulta médica integral al paciente hospitalizado. d) Hospitalización médica y quirúrgica. e) Suministro de material médico quirúrgico. f) Laboratorio clínico general y especializado. g) Laboratorio de anatoinopatológico, Imágenes diagnosticas especializadas y ultrasonido, h) Suministro de medicamentos intrahospitalarios. i) Asumir el manejo ambulatorio u hospitalario de las complicaciones y/o urgencias, suministrar y asegurar el manejo con quimioterapia y/o radioterapia. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE CAPRECOM: CAPRECOM se obliga a: 1) Pagar los valores pactados en contraprestación del objeto contratado. 2) Vigilar, inspeccionar, auditar y controlar la calidad de los servicios. 3) Verificar y dejar constancia del pago de aportes parafiscales al día, por párte la IPS. 4) Expedir mensualmente, la certificación de prestación de servicios y autorización de pago, expedida por el Supervisor del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y/O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS (8231.000.000,00) M/CTE. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar el análisis económico para establecer el valor de la tarifas del presente contrato, CAPRECOM parte del estudio histórico por ende se fijan las siguientes tarifas: Consultas dé Oncología, hematoncológica pediátrica y adulto. nutrición, psicología, trabajo social, odontología, enfermería. SOAT MENOS EL 20 %. Procedimientos de poliquimioterapia de bajo y alto riesgo, mono quimioterapia. SOAT MENOS EL 20 %. Radioterapia con acelerador lineal SOAT MENOS EL 20 %. Laboratorios POS de primer y segundo nivel SOAT MENOS EL 20 %. Medicamentos POS, insumos y dispositivos. PLM menos el 10 % o precio de Resolución vigente. O PMVP < 10%. Medicamentos no POS. Precio de Resolución Vigente. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: CAPRECOM EPS pagará a EL CONTRATISTA dentro del plazo establecidos para el giro directo según Resolución 2320 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social posterior a la correcta radicación de la factura y previa prestación de los servicios autorizados y la certificación expedida por el Supervisor del contrato relativa al, cumplimiento de las obligaciones administrativas de la siguiente manera: El ochenta por ciento (80%) del valor total de la facturación reportada en los RIPS. El veinte por ciento (20%) restante queda supeditado a los resultados de los procesos de cuentas médicas. y/o pertinente a la Auditoria. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de los pagos de que trata la presente clausula, la facturación deberá radicarse en la Dirección Territorial donde se preste el servicio. Deberá identificar en todo caso la Dirección Territorial de origen del afiliado o usuario del servicio. La radicación de la facturación deberá hacerse por medio del mecanismo de radicación virtual de la facturación o la que haga sus veces, toda la facturación deberá radicarse, aceptarse y trarnitarse por dicho medio, para los fines del presente contrato y en especial para efectos de su pago. La factura debe ir acompañada de la siguiente documentación: 1) informe de ejecución de acuerdo al formato ACTRSDCF01. 2) Registro Individual • de Prestación de servicios RIPS. 3) EPICRISIS COMPLETA. PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de prestar servicios a afiliados a CAPRECOM del Régimen subsidiado y/o contributivas estas facturas se radicarán por separado, identificando a cual régimen pertenece el afiliado. PARAGRAFO TERCERO: ASPECTOS GENERALES SOBRE LA RADICACION DE FACTURAS NO POS: 1 El código facturado por el contratista en ningún caso podrá ser diferente al autorizado por CAPRECOM EPS, y enviado previamente en la solicitud de medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos biomédicos, productos biológicos u otros NO POS. 2 En el evento en que el Ministerio de Salud y Protección

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I 1 MINSALUO CapreCOM

CNO1 0 2 4 2015 21 JUL. 2015 CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 Social o quien se designe, informé un listado consolidado de códigos de insumos, dispositivos biomédicos, productos biológicos u otros NO POS, la IPS y/o el contratista deberá facturar con los códigos autorizados por el Ministerio. 3 En todo caso para los eventos anteriores el contratista deberá adjuntar la negación del servicio por parte de la Entidad Territorial o demostrar trámite de autorización negada por parte de la IPS ante la Entidad Territorial previa a la solicitud de autorización ante CAPRECOM EPS. 4 Adicionalmente, as presentación de las facturas y soportes estará sujeta al Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008, Resolución 3099 de 2008, 3754, 4377 de 2010, 1089 de 2011 y demás modificaciones, adiciones y demás disposiciones. 5 El contratista deberá presentar ante la dependencia de a Subdirección de EPS o a quien designe CAPRECOM EPS, los archivos correspondientes) a los medicamentos suministrados y facturados POS y NO POS, de acuerdo a la estructura diseñada en las Circulares 001, 002, 003 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya, de acuerdo al ANEXO TÉCNICO RECOBROS del presente Contrato. 6 Los valores máximos de medicamentos, procedimientos, actividades, insumos u otras ' actividades en salud NO POS, deben estar sujetos a las circulares 4 y 5 de la Comisión Nacional de Predios de Medicamentos y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y de la Proteccióri Social que regula los valores techos de medicamentos controlados. 7 En el evento en que 6e establezcan valores máximos para medicamentos, procedimientos, actividades, insumos u otros no incluidos en los planes de beneficios de contrato a la circular 004 de 2010, Resolución 1229 de 2010 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan; el contratista NO Podrá facturar MAYOR VALOR al monto máximo autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y/0 EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL al través del SISTEMA DE INFORMACION DE MEDICAMENTOS (SISMED). En ningún ca o se podrán facturar mayores valores al monto contratado por CAPRECOM EPS. CLAUSULA iSEPTIMA: LUGAR DE EJECUCION: El lugar de ejecución del presente contrato serán i cuidad de Riohacha Departamento de la Guajira. CLAUSULA • OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Antes de acudir a las instancias judiciales, las pa es buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida conocasión del presente cont ata, de manera directa mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley, tales como la conciliación, o la transacción. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Para el perfeccionamiento del contrato se requiere la suscripción del mismo y la obtención del registro presupuestal. Para la e ecución se requiere la aprobación por parte de CAPRECOM de la garantía única. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD GENERAL Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA prestará el servicio de acuerdo con las normas legales, con libertad, autonomía técnica y administrativa suya y de sus empleados y asume en forMa total y exclusiva la responsabilidad que .pueda derivarse por la calidad e idoneidad de la ejecución del presente contrato. Además, los empleados vinculados por EL CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato no tendrán ningún vínculo laboral ni jurídico con CAPRECOM, y en consecuencia corresponde AL CONTRATISTA el pago de los salarios y ¡prestaciones sociales a que haya lugar. La relación, compromiso y responsabilidades que se establezcan en el presente contrato surgirán entre CAPRECOM y el CONTRATISTA, por lo que CAPRECOM no tendrá relación alguna con los empleados que envíe EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios contratados. Los términos y las exigencias en que se cumplirá el con rato, se dispondrán y conciliarán siempre entre el CONTRATISTA y CAPRECOM. PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CAPRECOM por cualquier reclamación que llegare a formulársele durante el término de vigencia .del presente contrato, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUPERVISION. La Supervisión del contrato será asumida por el Director Territorial de GUAJIRA y en casos de Ausencia o Falta Temporal, esta será ejercida por quien haga sus veces o quien designe el Ordenador del Gasto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del Manual Integral para la Contratación de CAPRECOM, adoptado mediante Resolución 000817 del 28 de junio de 2013, publicado en Diario Oficial N° 48835 del 28 de junio de 2013 y las funciones del Supervisor serán aquellas consignadas en la Resolucion 001738 de 16 de septiembre de 2011, ''Por la cual se adopta el Manual de Supervisión para los Contratos y

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CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2

Convenios suscritos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- y en la Ley 1474 de 2011_ PARÁGRAFO: La responsabilidad que le asiste al funcionario a cargo de la supervisión' de la orden puede conllevar acciones de carácter civil, penal, disciplinario o fiscal. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrá cederlo a persona alguna, salvo previa autorización escrita de CAPRECOM. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley que le impidan celebrar y ejecutar este contrato. Si le llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad al CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de CAPRECOM o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: En virtud del principio de responsabilidad el contratista responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA se hará acreedor a una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato la cual procederá en el evento de que CAPRECOM declare el incumplimiento del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal CAPRECOM podrá acudir a los efectos de compensación de las sumas adeudadas al contratista o a cualquier otro. medio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de este contrato por parte del CONTRATISTA, CAPRECOM podrá imponer multas diarias sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento del valor total del mismo, por cada día de incumplimiento, sin que éstas excedan del 10%; regulado en el articulo 31 dei Reglamento Integral para la contratación de CAPRECOM; adoptado mediante Resolución No. 000817 del 28 de junio de 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 de junio de 2013, que garantiza el derecho al debido proceso del contratista. CLAUSULA DECIMA SEXTA: MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA declara que conoce el Manual Integral de contratación adoptado mediante la Resolución No, 000817 del 28 de junio de 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 de junio de 2013, y lo acepta en su totalidad. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación de los contratos se adelantará de conformidad con lo señalado en el Manual Integral de Contratación de la Entidad, es decir en lo concerniente a la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, En todo caso, el plazo para llevar a cabo la liquidación de los contratos no podrá exceder los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución del contrato, a la expedición del acto que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que disponga la misma, en los términos y condiciones que la ley contractual señale, y las normas que la modifiquen, aclaren y complementen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, En todo caso, se pactará, en todo contrato la liquidación de manera bilateral y unilateral, de conformidad con to señalado en la ley. EL CONTRATISTA tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral se deberá realizar dentro de los dos (2) siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo, solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA aceptará la liquidación unilateral por parte de CAPRECOM en caso de no presentarse a la liquidación de mutuo acuerdo o presentándose, no se llegue a ningún acuerdo. Lo anterior conforme a lo establecido en la Resolución No. 000817 del 28 de Junio del 2013 y Publicado en el Diario Oficial No. 48.835 del 28 de junio de 2013. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A la presente Orden le son aplicables las cláusulas excepcionales de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, y caducidad reguladas en el artículo 30 del Manual Integral de contratación, adoptado mediante la Resolución 000817 de 2013, publicada en el diario oficial N° 48.835 del 28 de junio de 2013. El CONTRATISTA acepta la aplicación unilateral por parte de CAPRECOM de las cláusulas excepcionales, 'en caso que se den los presupuestos para aplicarlas. CLAUSULA DECIMA NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costa y a favor de CAPRECOM y dentro de los cinco. (5) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, cualquiera de las garantías contenidas en el decreto 1510 de 2013 que cubra los

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CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 siguientes amparos: a). CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). CALIDAD DEL SERVICIO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. c). PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: équivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLINICAS Y HOSPITALES: Que ampare los riesgos derivados de lás prácticas en los servicios de salud, con un valo asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigenc'a igual al plazo. Si el contratista tiene constituida una póliza global que ampare este riesgo y cumple las anteriores condiciones de valor y plazo, deberá aportar copia de la misma junto cor' un anexo modificatorio en el cual exprese que ampara el contrato suscrito con CAPRECOM, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato. El contratista se obliga para con la entidad a reponer hasta el monto de las garantías. cada vez que en razón de los riesgos por ellas cubiertas las mismas se disminuyeran o agotaren. El contratista será responsable frente a CAPRECOM y frente a cualquier tercero por la calidad del servicio, al igual que por la idoneidad y profesionalismo del personal que lo preste, por lo que asumirá la responsabilidad que se derive de lo anterior: así como aquella que legalmente le corresponda, incluyendo perjuicios patrimoniales, morales y fisiológicos que pudieran derivarse de los acto u omisiones, incluidas las complicaciones que le sean imputables por acción u omisión, tanta del personal médico y paramédico a los cuales encomiende la prestación de los servicios de salud, asl como de su personal administrativo. Los comunicados y quejas que se susciten ianto por parte de los tanto

usuarios de los servicios contratados en el presente Contrato con dcasión del mismo, los contestará el contratista de acuerdo con lo establecido en la Circular Unica 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. En el evento en que derivare reclamación de cualquier tipo para con la entidad, para con terceros o para con el usuario afiliado y o beneficiario, el ejecutor asumirá por sus propios medios defensa toda vez que prestara los servicios de salud. a los usuarios de la entidad con plena autonomía científica, técnica y administrativa, sin restricciones, límites ni formalidades que puedan reñir con el libre ejercicio de su actividad siendo sus resultados ajenos a la responsabilidad de la entidad..Si en virtud de la ejecución de auditoría externa que debe realizar CAPRECOM a las IPS con que tenga algún tipo de acuerdo de voluntades según el artículo 33 del Decreto 1011 de 2006 o de la normatividad que lo modifique, adicione o aclare, se concluyera que durante la simple estancia existió alla en el servicios que pueda generar responsabilidad, será de cargo exclusivo del ejecutor. En todo caso la entidad podrá repetir contra el contratista o recobrarles las sumas a las que eventualmente sea condenada judicialmente o sancionada por las autoridades competentes o en general, por aquellos conceptos POS los cuáles la entidad deberá responder por cuenta de sanciones, fallos, conciliaciones, transacciones, amigables composiciones, latidos érbitrales, entre otros mecanismos de solución de conflicto, como consecuencia de la prestacón del servicio a cargo del contratista u omisión en la prestación del Servicio prestado por el o pár su personal adscrito y o vinculado y por sus subcontratistas según sea el caso lo anterior sin perjuicio de que la entidad pueda llamar al contratista en garantía o denunciarlo en pleito dentro del respectivo proceso judicial, tramite arbitral administrativo, entre otros. PARÁGRAFO: EL ,CONTRATISTA deberá allegar la póliza a la División de Contratos y,Licitaciones del Nivel Central para su aprobación debidamente firmada por el tomador. CLÁUSULA VIGESIMA: DOMIdILIO. Para dos efectos legales el domicilio del presente Contrato será la ciudad de Bogotá D.C. ICLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato llos documentos que se relacionan a continuación: 1) Requerimiento, Justificación del Área Interesada. 2) Autorización para iniciar el proceso de contratación suscrita por el Ordenador del (Gasto. 3) Solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 4) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5) Convocatoria a Veedurías. 6) Acta de verificación y cumplimiento de réquisitos para contratar servicios de salud expedida por el Subdirector EPS. 7) Oferté presentada por EL CONTRATISTA. 8) Portafolio de servicios de EL CONTRATISTA. 9) Propuesta económica y tarifas presentada por EL CONTRATISTA. 10) Cédula de ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA. 11) RUT de EL CONTRATISTA. 12) Certificación de Antecedentes y

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CONTRATO No. DE FECHA CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Y CMIAC IPS GUAJIRA S.A.S. NIT. 900.508.066 - 2 Requerimientos Judiciales, de Antecedentes Disciplinarios y Antecedentes Fiscales del Representante Legal de EL CONTRATISTA. 13) Certificación de Responsables Fiscales de EL CONTRATISTA. 14) Estados Financieros de EL CONTRATISTA. 15) Registro Especial de Prestadores de Salud. 16) Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. 17) Suficiencia y Capacidad Física Instalada para la prestación del servicio por el CONTRATISTA. 18) Modelo de Atención en Salud. 19) Los demás que durante el desarrollo del mismo se susciten.

Para constancia se firma en Bogotá D.C. .a.los

POR CAPRECOM POR EL CONTRATISTA,

ALEJANDRA RUIZ IRUBIANO Subdirector EPS

0 PEDRO A .1.. •é:,..0N111 i•tir b Represe•MMII CMIAC IPS GUAJIRA .A.S.

OCHOA

Proyectó: Edwin II. Burielonez Bernal, Abogado División de Contratos y Licitaciones Revisó. Luz Manen Bula Guzmán, Jefe Departamento de Interyentoria dA Cordratos Revisó: Claudia Yairile Dastiblanco Arevalo, Subdirecolón EPS (E.) Vo.Bo Diana Marcela Contreras Villalobos, Subdirectora Juridica.

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