CAPITULO II: ANALISIS HISTORICO, LEGAL Y DOCTRINARIO DEL...

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13 CAPITULO II: ANALISIS HISTORICO, LEGAL Y DOCTRINARIO DEL DERECHO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL REGULADO EN EL ART. 38 ORDINAL 12 CNN. En este capítulo se analizará el derecho en estudio histórico, legal y doctrinariamente, en donde se enfocarán los puntos siguientes: En antecedentes generales se incluirán: Historia general sobre el trabajo, la evolución de las diferentes leyes relativas al trabajo en El Salvador, reseña histórica de las disposiciones constitucionales en la legislación salvadoreña relativas al trabajo. En otro punto se tocará el momento político y social en que nace al ámbito constitucional el derecho a la remuneración por retiro voluntario. Otro punto será estudiar la naturaleza jurídica del derecho de Indemnización universal. Se analizará además el problema conceptual de la indemnización universal. Así como también la figura de la indemnización universal en el ámbito constitucional y por último se analizará la figura de la llamada indemnización universal desde la perspectiva del Código de Trabajo. 1.- ANTECEDENTES GENERALES 1.1.- HISTORIA GENERAL SOBRE EL TRABAJO Analizar la figura de la “Indemnización Universal”, demanda como acto previo realizar un esbozo histórico de las diferentes estructuras sociales que ha experimentado la historia de la humanidad, con el objeto de ubicar en el tiempo, el nacimiento de tan importante derecho consagrado por la legislación constitucional actual a favor de los trabajadores. En un principio la historia muestra el modo de producción Esclavista 1 como la primera forma de sociedad dividida en clases, dentro de éstas se encontraban los dueños de los medios 3 Cfr. Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. 12ª. Edición. Editorial Porrua, S.A. México, D.F., 1988; Pág. 5

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CAPITULO II: ANALISIS HISTORICO, LEGAL Y DOCTRINARIO DEL DERECHO

DE INDEMNIZACION UNIVERSAL REGULADO EN EL ART. 38 ORDINAL 12

CNN.

En este capítulo se analizará el derecho en estudio histórico, legal y doctrinariamente,

en donde se enfocarán los puntos siguientes: En antecedentes generales se incluirán: Historia

general sobre el trabajo, la evolución de las diferentes leyes relativas al trabajo en El Salvador,

reseña histórica de las disposiciones constitucionales en la legislación salvadoreña relativas al

trabajo. En otro punto se tocará el momento político y social en que nace al ámbito

constitucional el derecho a la remuneración por retiro voluntario. Otro punto será estudiar la

naturaleza jurídica del derecho de Indemnización universal. Se analizará además el problema

conceptual de la indemnización universal. Así como también la figura de la indemnización

universal en el ámbito constitucional y por último se analizará la figura de la llamada

indemnización universal desde la perspectiva del Código de Trabajo.

1.- ANTECEDENTES GENERALES

1.1.- HISTORIA GENERAL SOBRE EL TRABAJO

Analizar la figura de la “Indemnización Universal”, demanda como acto previo realizar

un esbozo histórico de las diferentes estructuras sociales que ha experimentado la historia de la

humanidad, con el objeto de ubicar en el tiempo, el nacimiento de tan importante derecho

consagrado por la legislación constitucional actual a favor de los trabajadores.

En un principio la historia muestra el modo de producción Esclavista1 como la primera

forma de sociedad dividida en clases, dentro de éstas se encontraban los dueños de los medios

3 Cfr. Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. 12ª. Edición. Editorial Porrua, S.A. México, D.F., 1988; Pág. 5

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de producción, los cuales eran dueños del hombre que trabaja, es decir, del esclavo, éste

último desprovisto de todo medio de subsistencia siendo considerado una cosa.

En la época esclavista, el que trabajaba no tenía ningún derecho frente al poder

económico, que además de ostentar dicho poder, tenía también el poder político y el militar

para aplastar todo tipo de insurrección.

Es por eso que en este sistema es imposible hablar de derecho de trabajo en términos

generales y mucho menos de la figura en estudio.

Luego aparece el sistema Feudal, en el cual las clases fundamentales creadas por el

esclavismo, cambian su identificación; así encontramos a los señores feudales dueños de los

medios de producción y el siervo, que era quien le trabajaba la tierra al señor feudal.

Al siervo se le conceden ciertos derechos como familia, herramientas de trabajo y una

parcela, la que trabaja después de laborar en la del señor feudal, y a quien estaba además

obligado a pagar un tributo. El siervo estaba adscrito a la tierra, lo que implicaba no poderla

abandonar; si el señor feudal vendía su feudo, iba incluido el siervo, por tal circunstancia,

tampoco en esta estructura podemos ubicar el nacimiento de reglas de trabajo, por cuanto el

hombre que trabajaba prácticamente era parte de la tierra o feudo y por lo tanto propiedad del

señor feudal.

Con la caída del feudalismo surge un nuevo sistema: el Capitalista, cuya máxima

expresión se evidencia con la Revolución Francesa de 1789, fenómeno que presentaba como

bandera de atracción la libertad del hombre.

En este sistema se dan dos clases sociales, el Capitalista o dueño de los medios de

producción y el asalariado, dueño únicamente de su fuerza de trabajo la que vendía al primero,

que se la comprara para no morir de hambre.

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En el transcurso de la historia el hombre asalariado ha luchado por lograr derechos

elementales para mantener una vida digna de un ser humano. Así se puede remontar ala edad

media y la época del desarrollo industrial, cuando los trabajadores eran obligados a

prolongadas jornadas, y trabajar en inadecuadas condiciones de trabajo, con deficientes

salarios, sin descanso semanal e inexistencia de otras prestaciones sociales elementales.

Al crearse la gran fábrica, se origina el hacinamiento de obreros, aspecto que propició a

la conciencia de clase, esto porque al comunicarse unos con otros su situación de miseria y de

luchas obreras en otras partes del mundo buscan los medios para lograr que se legisle la

actividad más importante, el Trabajo, habiendo obtenido tal fin, a través de la institución del

Sindicalismo.

1.2.- EVOLUCION DE LAS DIFERENTES LEYES RELATIVAS AL TRABAJO

EN EL SALVADOR.

Aunque no corresponda en forma directa al tema de esta investigación, es oportuno

para una mejor ilustración, hacer referencia a una serie de leyes que se dieron en el curso de la

historia laboral salvadoreña y que demuestra los avances que poco a poco se fueron logrando

hasta obtener lo que ahora es el actual Código de Trabajo, a la vez que se fueron ampliando

los derechos a través de los trabajadores, siendo uno de los últimos el derecho de

Indemnización Universal.

La primera ley de trabajo que se dio en El Salvador según la historia fue la Ley Sobre

Accidentes De Trabajo, decretada el 11 de mayo de 1911, durante el régimen de Enrique

Araujo. Se registra que dicha normativa careció de positividad.2

En 1914 se dio la Ley Sobre Aprendizaje de Oficios, Artes Mecánicas e Industriales.

2 Cfr. Retana, Francisco; Villacorta, Marcos Gabriel. Guía para el Estudio de Derecho Laboral I y II. San Salvador 1990; Pág. 18

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El aprendizaje era considerado como un régimen especial dentro de la Legislación

Laboral; la expresada ley no tuvo una aplicación práctica porque estableció ciertos

procedimientos engorrosos, muchas formalidades, escrituras, registros, etc., además el Estado

no tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo, estuvo vigente hasta el año 1961.

En 1920, se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos

ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia y cuya finalidad era prohibir el pago del salario en

vales y fichas. En este año también se dio un decreto que establecía garantías para los

domésticos que contrataban para ir al extranjero.

En 1927, se dio una ley que tuvo bastante aplicación, fue la Ley de Protección a los

Empleados de Comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo,

aunque tácitamente fue derogada mucho antes por la legislación que poco a poco iba

apareciendo.

Esta ley contenía descansos, asuetos y derechos a quince días de vacaciones al año,

establecía además un preaviso para dar por terminado el contrato, fue considerada como una

ley civil y en estos tribunales se seguían los reclamos a que daba lugar.

En 1929 se dio la Ley de Reglamentación de las Horas de Trabajo, en donde se

establecía la jornada de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley preveía que de

mutuo acuerdo las partes podían seguir trabajando con un salario convencional. Fue efectiva

hasta que se dio la Ley de Jornada de Trabajo en 1951.

En 1935 se volvieron a dar leyes que restringían el empleo de los trabajadores

extranjeros y el uso de botiquines para casos de emergencia; no tuvo importancia ni eficacia

práctica.

Las leyes de 1911, 1914,1927, fueron consideradas como parte de la legislación común

ya que los conflictos surgidos de su aplicación se ventilaban en los juzgados de los civil.

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En junio de 1949, se dio la Ley de Contratación Individual de Trabajo en Empresa y

Establecimientos Comerciales e Industriales, en las medidas de protección dadas

anteriormente ni siquiera se consideraba qué tipo de relación existía entre los patronos y los

obreros, el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito en las empresas mencionadas

por lo que quedaron fuera varias entidades. Esta ley reguló el reglamento interno de trabajo

cuando en una empresa había más de diez trabajadores.

En septiembre de 1949, se creó la Ley del Seguro Social, la primera que tuvimos y que

estuvo vigente hasta en 1953 en que se reformó. Esta última (la de 1953) estuvo vigente hasta

que se dio el Código de Trabajo, y es la que actualmente esta vigente.

En el mes de septiembre de 1949 se dio la primera Ley de Procedimientos de

Conflictos Individuales de Trabajo, la que significó un progreso porque de lo contrario de

nada hubiera servido la Legislación Sustantiva. Esta Ley sufrió reformas sucesivas, porque se

fueron viendo sus vacíos y sus fallas, pero estuvo vigente hasta diciembre de 1960.

En agosto de 1950 se dio la primera Ley de Sindicatos. En materia de sindicatos, en

cuanto a su evolución fue la misma que en otros países.

En agosto de 1951, se dio otra ley de sindicatos que estuvo vigente hasta que se dio la

primera ley de Contratación Colectiva de Trabajo, ésta última estuvo vigente hasta el año de

1952, año en que surge otra nueva ley de sindicatos.

A partir de 1950 se dieron una serie de leyes destinados a desarrollar los principios

contenidos en los preceptos constitucionales, tales leyes fueron Ley de Jornadas de Trabajo y

Descanso Semanal, Ley de Asuetos y Ley de Aguinaldos.

En abril de 1953 se dio la Ley de Contratación Individual de Trabajo, que vino a

sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.

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En noviembre de 1953 se dio la Ley de Vacaciones, que estuvo vigente hasta que

surgió el Código de Trabajo.

En 1956 se dieron dos leyes también importantes que son: Ley de Riesgos

Profesionales y Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A mediados de 1960 se hizo un proyecto de Ley de Salario Mínimo para los

trabajadores del campo, ya que desde finales de 1959 se notaba gran descontento en los

círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino.

La legislación entre 1949 y 1956, constituyen la base del Código de Trabajo, se legisló

sobre sindicatos, inspección, procuraduría de trabajo, seguro social, vacaciones, riesgos

profesionales, seguridad e higiene, etc.

En 1963, durante el gobierno del Coronel Julio Adalberto Rivera, se da el primer

Código de Trabajo, donde aparecen de manera sistemática los principios de la Constitución de

1962.

Después de la Constitución de 1962 no se dio otra nueva ley, hasta que se dio el

Código de Trabajo el cual se dio por decreto legislativo del 22 de enero de 1963, publicado el

23 del mismo mes, y que debido a errores de publicación, fue nuevamente publicado el 1º, de

febrero de 1963; luego se publica un nuevo Código de Trabajo el 23 de junio de 1972 que es

el actualmente vigente.

1.3.- RESEÑA HISTORICA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

EN NUESTRA LEGISLACION RELATIVAS AL TRABAJO.

Después de haber realizado un bosquejo histórico general del derecho de trabajo, es

importante hacer un recorrido sobre las diferentes disposiciones constitucionales que a través

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del tiempo han ido surgiendo, llegando hasta la Constitución de 1983, ya que es aquí

precisamente donde surge el derecho en estudio.

Antes de que se dieran leyes de trabajo como producto de la lucha obrera, encontramos

algunas disposiciones constitucionales relativas a la materia, tales como las siguientes:

1º) La Constitución de 1872 en su artículo 45 rezaba: “El trabajo y la ocupación como

bases del proceso nacional, son necesarios y por consiguiente obligatorios”.

2º) La Constitución de 1880 en su artículo 41 decía: “El trabajo es obligatorio”

3º) La Constitución de 1883 en su artículo 26 puntualizaba: “El trabajo es obligatorio,

salvo los días domingos o de fiesta nacional”.

Estas disposiciones tenían por objeto reprimir la vagancia, señalando que el trabajo era

obligatorio, aspecto que riñe con la doctrina, ya que también era considerado como un derecho

de los trabajadores, además no establecían derechos que de alguna manera disminuyeran la

explotación de ellos.

En 1939, en tiempos del presidente Maximiliano Hernández Martínez, se dio una

nueva constitución y ahí por primera vez se plasmó un principio relevante referente al trabajo.

Era el artículo 62 que decía: “El trabajo gozará de la protección del Estado, por medio de las

leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y

obreros”.

Posterior a esa fecha no se registra legislación constitucional sobre la materia, situación

que duró todo el régimen martinista.

En 1945 se creó una nueva Constitución, en la que figuraba un capítulo especial

consagrado a la familia y al trabajo, era el título XLV, el cual establecía una serie de

principios y derechos a favor del trabajador desde el artículo 155 hasta el 160, que decían:

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Art. 155.- “El trabajo es un deber y un derecho, ambos de carácter social. El Estado empleará

todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de

ella y el trabajador gozará de su protección para asegurarle una existencia digna.

El Estado dictará las disposiciones convenientes para prevenir y reprimir la vagancia”.

Art. 156.- “El Código de Trabajo que al efecto se promulgue, respetando el derecho de los

empresarios o patronos procurando la armonía entre el capital y el trabajo, estará basado

principalmente en los siguientes principios generales:

1º) Protección del salario mediante el establecimiento de un sistema equitativo y

obligatorio para la fijación de un salario mínimo, determinado periódicamente para cada zona,

tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y las diversas zonas del país.

La regulación se hará mediante comisiones compuestas de igual número de patronos y

asalariados y un representante del Estado quien presidirá. De lo resuelto por las comisiones se

admitirá los recursos que la ley indique.

2º) A igual trabajo deberá corresponder salario igual a base justa de calidad y

responsabilidad.

3º) Establecimiento de la jornada máxima de trabajo según el sexo y la edad.

El trabajo extraordinario será regulado.

4º) El derecho a un día de descanso después de seis días de trabajo, sin perjuicio de los

días de fiesta nacional establecidos por la ley siendo estos últimos pagados.

Las vacaciones serán pagadas después de un año de trabajo.

5º) Protección especial del trabajo de las mujeres y los menores.

6º) Indemnización adecuada en los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y

despidos injustificados.

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7º) Irrenunciabilidad de los derechos que la ley concede a los trabajadores; por los

contratos de trabajo individuales o colectivos podrán establecer a su favor prestaciones

mayores.

8º) Derecho del trabajador para que se señalen las condiciones que deben reunir los locales

de trabajo y las seguridades que deben aportarse para garantizar su vida y salud.

Art. 157.- “Una ley establecerá el seguro social obligatorio con el concurso del Estado, de los

patronos y los trabajadores”.

Art. 158.- “El Estado fomentará las instituciones de auxilio social, los establecimientos de

créditos y ahorros y favorecerá la formación de toda clase de cooperativas”.

Art. 159.- “El poder Ejecutivo creará las organizaciones que considere indispensables para

mantener el necesario equilibrio entre los factores de producción”.

Art. 160.- “El derecho de huelga de los trabajadores y el paro de los patronos ser será

regulado por la ley”.

El golpe de Estado del 14 de diciembre de 1948 que derrocó al presidente Salvador

Castaneda Castro, trajo como resultado positivo la Constitución de 1950.

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Es hasta en la Constitución de 1950 donde ya se crea un capítulo especial relativo al

trabajo y seguridad social, en sus disposiciones se encontraba regulada la indemnización por

despido injusto en el artículo 183 No.11.3

El capítulo de la referida constitución nació prácticamente como letra muerta, ya que

quedaba supeditado a ser regulado por un código de trabajo, el cual nunca surgió.

En la Constitución de 1962 del artículo 181 al 195 se mantienen casi los mismos

principios de la Constitución de 1950, con unas cuantas reformas.

La Constitución vigente que data de 1983 ha tenido reformas considerables con

relación a la de 1962 y entre una de esas reformas está la del ordinal 12º del artículo 38 que de

forma literal dice:

Art. 38.- Ordinal 12º. “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán

obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación

económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la

negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido

injusto.

En caso de incapacidad total o permanente o de muerte del trabajador, éste o sus

beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia

voluntaria”.

La anterior disposición tiene íntima relación con los artículos 252 y 271 siempre de la

Constitución de 1983, los cuales rezan de la siguiente manera:

3 Cfr. Beltrán Galindo. Francisco Manual de Derecho Constitucional. Tomo II. 1ª. Edición. El Salvador, 1992; Pág. 963

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“Art. 252.- El derecho establecido en el ordinal 12º del artículo 38 de esta Constitución, tendrá

aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaría, la cual no podrá tener efecto

retroactivo”.

“Art. 271.- La Asamblea Legislativa deberá armonizar con esta Constitución las leyes

secundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen

las Instituciones Oficiales Autónomas, dentro del período de un año contado a partir de la

fecha de vigencia de la misma, a cuyo efecto los órganos competentes deberán presentar los

respectivos proyectos, dentro de los primeros seis meses del período indicado”.

Es así como se puede observar que en el transcurso de la historia ha surgido la

necesidad de regular un derecho tan importante como lo es el derecho del trabajo, y que de

forma paulatina se fue creando lo que hoy conocemos como Código de Trabajo, el cual

desarrolla los principios consagrados en la Constitución de la República para su creación, sin

embargo encontramos algunos derechos como el derecho de Indemnización Universal que no

obstante estar regulado constitucionalmente, no lo esta en la ley secundaria, es entonces bajo

la óptica del principio de Supremacía Constitucional que se enfocará dicho derecho para su

estudio.

2.- MOMENTO POLITICO Y SOCIAL EN QUE NACE AL AMBITO

CONSTITUCIONAL EL DERECHO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL.

Para hablar del tópico en estudio en el presente trabajo es necesario realizar un

comentario sobre los hechos más relevantes que dieron origen a la Constitución de la

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República de 1983, pues es en ésta donde se consagra el Derecho de Indemnización por

renuncia voluntaria.

Durante la época comprendida entre 1970 y 1980, las condiciones de vida en El

Salvador se agudizaron debido a varias causas: el alza de precio del petróleo, la llegada de

miles de salvadoreños que venían de Honduras, la escasez de tierras para trabajar, la falla de

fuentes de trabajo y los conflictos laborales, tanto colectivos como individuales que también

fueron el caldo de cultivo que agudizó el problema salvadoreño.

Fue así como el 15 de octubre de 1979 la Fuerza Armada a través de un grupo de

militares reformistas liderados por los coroneles Adolfo Arnoldo Majano y Jaime Abdul

Gutiérrez, derrocaron al entonces presidente de la República, General Carlos Humberto

Romero, ese mismo día el grupo de militares golpistas redacta un plan de emergencia que

denominó “Proclama de la Fuerza Armada de El Salvador” que constituyó una de las más

categóricas denuncias que había conocido El Salvador hasta entonces.4

Como consecuencia del referido movimiento se conformó la primera Junta

Revolucionaria de Gobierno integrada por los militares golpistas y tres civiles.

Sin embargo la junta se encontró con una situación de gran dificultad, por un lado, las

fuerzas de izquierda, aglutinadas ya en diversos movimientos de masas, seguían

manifestándose y tomando edificios públicos para protestar contra la junta, por otro, la

derecha se organizaba también para oponerse a las reformas anunciadas en la época.

También comenzaron a perfilarse con mayor nitidez las diferencias en el seno de la

Fuerza Armada. Varios de los promotores del golpe del 15 de octubre fueron marginados y el

grupo de oficiales jóvenes comprometidos con el programa de reformas sociales tuvo que

4 Cfr. Historia de El Salvador. Tomo II. Ediciones del Ministerio de Educación. El Salvador, 1994; Pág. 247

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subordinarse a los oficiales de mayor jerarquía, quienes no tendrían el mismo entusiasmo por

los cambios planificados.

La junta incapaz de controlar el rumbo de los acontecimientos y la espiral creciente de

violencia, menos aun logro poner en marcha la reforma agraria y otras medidas avisadas.

Hacia finales del año, durante una tormentosa reunión, la junta y su gabinete de

gobierno emplazaron al alto mando de la Fuerza Armada, exigiendo una estricta obediencia

hacia el gobierno y un cese a la represión.

Posteriormente, se conformó una nueva junta de gobierno en base a un acuerdo entre el

Partido Demócrata Cristiano y la Fuerza Armada.5

En este acuerdo se expreso la voluntad de ambas partes de realizar una reforma agraria

y la nacionalización de la banca y del comercio exterior. Efectivamente en marzo de 1980 se

decretó la reforma agraria, anhelo de muchos campesinos sin tierra y de dirigentes del centro y

de la izquierda política; pero en materia laboral no se visualizaban cambios que mejoraran las

condiciones de vida de los trabajadores.

La tercera junta revolucionaria de gobierno, (diciembre de 1980 – mayo de 1982)

estuvo formada por el doctor Ramón Avalos Navarrete, coronel Jaime Abdul Gutiérrez,

ingeniero José Napoleón Duarte y el doctor José Antonio Morales Ehrlich.

Hasta este momento del proceso de reformas, solamente se realizaban las de mayor

envergadura como para restarle fuerza al movimiento guerrillero, por lo que el área laboral

seguía igual que antes del conflicto.

El 28 de marzo de 1982, se llevan acabo elecciones con el fin de conformar la

Asamblea Constituyente que tendría a su cargo la elaboración de una nueva constitución.

5 Ibid. Pág. 249

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Ya elegida y organizada la constituyente nombró una comisión especial que se

denominó Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, la cual estuvo integrada por los

diputados: Rafael Morán Castaneda, Ricardo González Camacho, Guillermo Antonio Guevara

Lacayo, José Francisco Merino, Hugo Carrillo Corleto, María Julia Castillo, Héctor Tulio

Flores, Manuel Mártir Noguera, José Humberto Posada, Luis Roberto Hidalgo, Julio Adolfo

Rey Prendes, Luis Nelson Segovia, Rodolfo Castillo Claramont, José Alberto Zelada Robredo,

Antonio Enrique Aguirre, Carlos Arnulfo Crespín, Gloria Salguero Gross, Juan Antonio

Martínez Varela y René Barrios Amaya.

La comisión antes mencionada para cumplir con su cometido tomó como base la

Constitución de 1962 partiendo de ella para la elaboración de la nueva constitución con las

reformas pertinentes.

De la revisión de las versiones taquigráficas de las sesiones del grupo colegiado

redactor del proyecto constitucional, puede ubicarse la manera en que surgió el tema

polémico e intrincado de la Indemnización en caso de renuncia voluntaria por parte del

trabajador.

En una de tantas reuniones de la Comisión durante un día del mes de junio de 1982, el

doctor Rafael Morán Castaneda presidía la sesión de la misma, se estaba revisando y

analizando el capítulo II del título XI de la Constitución de 1962, capítulo cuyo epígrafe era

Trabajo y Seguridad Social.

El presidente de la comisión leyó el ordinal undécimo del artículo 182 de la

constitución antes citada para ser discutido, dicho ordinal rezaba: “El patrono que despida a un

trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme la ley”

Precisamente sobre este tópico es que el diputado René Barrios Amaya presenta una

propuesta la cual estaba redactada en los siguientes términos:

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“Compensar una prima anual a favor del trabajador equivalente a 30 días de trabajo

básico, la cual será depositada por el patrono en cualquier institución bancaria del país a

nombre del trabajador, sólo podrá ser retirada por renuncia, despido o muerte del trabajador, si

el trabajador no hubiere cumplido un año de trabajo al sobrevenir la causa del retiro de la

prima ésta será proporcional al tiempo laborado por el trabajador, esta disposición se aplicará

a todos los trabajadores tomando en cuenta su antigüedad”.6

Al momento de presentar la propuesta anterior el diputado mencionado nunca hizo

referencia a la indemnización Universal pues en su argumento manifestó: “Lo que queremos

es sustituir la indemnización por despido y que exista ya una indemnización por antigüedad de

trabajo, pues creemos que esto va ha venir a eliminar una serie de problemas sociales que

existen pues aquí nadie desconoce que muchas empresas que han dejado exprimidos a los

trabajadores los retiran sin darle ni siquiera cinco centavos”.7

De lo anterior se infiere que el señor Barrios Amaya en lo que pensó fue en la

indemnización por Antigüedad de Trabajo.

Fue el diputado Guillermo Antonio Guevara Lacayo, quien tocó la idea de la

Indemnización Universal, proponiendo que en la legislación primaria solamente se plasmara el

principio y su regulación se dejara a la legislación secundaria.

Intervino también el doctor Ricardo González Camacho, presentando la siguiente

consideración: “Quiero manifestar en primer lugar que estoy de acuerdo con la propuesta

hecha al inicio por el diputado René Barrios Amaya, esto es lo que se llama Indemnización

Universal, independientemente de la causa de la terminación del contrato de trabajo. Las

objeciones que se pueden hacer en el sentido de que las empresas pueden resultar dañadas o

8 Nota: Versiones Taquigráficas de las Sesiones de la Comisión del estudio del proyecto de Constitución. Tomo III. San Salvador, 1984; Pág. 350 9 Ibid.

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terminadas, esto no se dará si esta disposición únicamente se aplica para el futuro, esto debe

quedar bien claro en la constitución y tenemos que hacernos cargo de esto en los artículos

transitorios. De manera que es algo saludable que evitaría una gran costo al Estado, pues la

mayoría de los juicios laborales que hay en los tribunales son originados por los despidos

injustos, sería mejor prever y establecer la obligación de pagarle a todo el mundo lo que se

llama su “derecho de antigüedad” o lo que normalmente se conoce con el nombre de “su

tiempo”, creo inclusive que esto puede tener gran importancia en la reactivación económica”.8

Inmediatamente el doctor Camacho presenta la siguiente propuesta:

“En caso de terminación del contrato, por cualquier causa, el trabajador o sus beneficiarios en

caso de muerte, tendrá derecho a que el patrono le pague una cantidad equivalente al salario de

un mes por cada año de trabajo. La ley regulará la forma y demás condiciones necesarias a fin

de asegurar el cumplimiento de esta obligación en beneficio del trabajador y de las actividades

productivas”.9

Después de varias opiniones al respecto la redacción que se propuso al pleno de la

constituyente fue la siguiente:

“Cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, el patrono está obligado

a indemnizar al trabajador o a sus beneficiarios. La ley regulará la forma y demás condiciones

de la indemnización”.

En la plenaria del día 1 de septiembre de 1983 se discutió el punto de la

“Remuneración por renuncia del trabajador”. La plenaria presentaba varios giros en cuanto al

contenido y alcance de lo que en ese momento se quería erigir en la ley.

10 Nota: Según intervenciones del Doctor Ricardo González Camacho, en una de las sesiones de la Comisión del estudio del proyecto de Constitución de 1983; Pág. 370 11 Ibid.

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La redacción presentada por la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución

recibe objeciones en el sentido que la frase “por cualquier causa” era demasiada amplia, al

respecto el diputado Zelada Robredo presenta una nueva propuesta, con cambio de redacción

la cual rezaba así: “El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada, está obligado

a indemnizarlo conforme a la ley. La ley regulará las condiciones en que tendrá lugar el retiro

voluntario del trabajador y las prestaciones a que tendrá derecho”.

Luego de varias participaciones parlamentarias el doctor Guevara Lacayo como jefe

de fracción del Partido Demócrata Cristiano hace mención que deben cubrirse tres aspectos

que generan terminación del contrato de trabajo, a saber:

a) El despido injusto

b) La renuncia voluntaria

c) El despido justificado

Al respecto presenta la siguiente propuesta:

“El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada, está obligado a

indemnizarlo conforme a la ley. Cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier otra

causa, el patrono está obligado a pagar una prima al trabajador o sus beneficiarios.

La ley regulará la forma y demás condiciones de esta prestación. Lo dispuesto en los

dos incisos anteriores no tendrá efecto retroactivo”.

El doctor Luis Nelson Segovia mencionó que seria más conveniente separar la

redacción relativa al nuevo derecho, de manera que el ordinal undécimo siempre contuviera la

indemnización por despido injusto como antes estaba y que el nuevo derecho se redactara en

un nuevo ordinal, el ordinal duodécimo.

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De manera que el ordinal undécimo fue aprobado exactamente como estaba redactado

en la CNN., de 1962; se estableció el ordinal 12º que es el de interés para este trabajo, siendo

aprobado por 35 votos de los 60 diputados que formaban la Constituyente.

Quedando finalmente redactado y aprobado el ordinal 12º del artículo 38 de la CNN.

, de 1983, de la siguiente manera:

“12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados

a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo una prestación económica

cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la

negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido

injusto.

En caso de incapacidad total o permanente o de muerte del trabajador, éste o sus

beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en caso de renuncia voluntaria”.

Es así como a grandes pinceladas se ha reseñado el proceso de cómo nació al orden

jurídico salvadoreño, la institución antes señalada, la cual no ha sido positiva por afectar a

gravan o afectan a las grandes mayorías son aprobadas y puestas en vigencia inmediatamente

sin importarles el clamor u oposición popular.

3.- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE INDEMNIZACION

UNIVERSAL.

Identificar la naturaleza jurídica de la institución laboral citada en este acápite demanda

realizar preliminarmente un estudio de cómo se ubica el Derecho del Trabajo.

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Para ello no existe uniformidad de criterios, ya que difiere la opinión de un jurista a

otro en cuanto a ubicar el Derecho del Trabajo; pero partiendo de las dos grandes ramas del

derecho se puede manifestar lo siguiente:

En su origen el Derecho del Trabajo era ubicado en la rama del Derecho privado,

porque existían relaciones de coordinación y tenía muy pocas características que permitieran

incluirlo dentro del Derecho Público, pero a medida que fue evolucionando y que el

intervencionismo del Estado se hizo más patente, se perfilaron ciertas características que lo

hacen considerar como rama del Derecho Público, por el hecho de que sus normas sean

imperativas e irrenunciables, que existan sanciones de tipo administrativo y penal para

hacerlas efectivas, hacen pues considerarlo como Derecho Público.

Pero para muchos otros el Derecho del Trabajo por ser un derecho nuevo no se podría

incluir en ninguna de las dos ramas mencionadas. Hay que ubicarlo entonces en un tercer

género, es aquí donde aparece una tercera división que es el Derecho Social, encaja aquí por el

hecho de que tutela o tiende a la protección del interés social, además por establecer reglas

para mantener la armonía del trabajo, y más aún porque el marco filosófico de este derecho,

es establecer el bienestar de la clase trabajadora.

Partiendo de lo anterior, se analiza la naturaleza jurídica del Derecho de Indemnización

Universal de la siguiente manera: La escisión de la Enciclopedia Jurídica en los dos grupos

fundamentales del publicismo y del privatismo proviene de Ulpiano, o sea, que el primero

trata de lo que al Estado se refiere; y el segundo, de lo relativo a la utilidad de los

particulares.10

10 Cfr. De Torres Cabanellas. Op.Cit. Pág.187

32

Las dificultades o la imposibilidad de incluir este derecho en uno de los dos grupos

fundamentales, el público o el privado, conlleva a proponer que si se traduce al lenguaje

jurídico la enorme revolución que se esta presenciando en los hechos y en las ideas, la

tendencia hacia un Derecho Social cada vez va socavando más la separación rígida entre

Derecho Privado y Derecho Público, estos derechos penetran el uno en el otro recíprocamente,

dando lugar a la aparición de nuevos campos jurídicos, que representan un derecho

enteramente nuevo, de un tercer tipo, que sería un Derecho Obrero. Desde luego, que no se

puede impedir, en ningún caso, que exista un tercer género de Derecho, ya que éste se

cimienta, principalmente, en el hecho de haber surgido un Derecho nuevo, distinto,

desconocido en otras épocas y hoy con plena autonomía tal es el Derecho Social.

El hecho de que el derecho en cuestión haya adquirido rango constitucional, no es

suficiente para considerarlo como Derecho Público, ya que las constituciones modernas

tienden a regular diversas situaciones por el interés social que ellas tienen.

En base a esta concepción moderna del derecho y con lo anteriormente establecido, el

Derecho de indemnización por renuncia voluntaria del trabajador se puede ubicar dentro del

Derecho Social.

La naturaleza jurídica del Derecho en estudio se justifica además, con la exposición de

motivos de la Constitución de 1983, en donde al referirse a este Derecho, se estableció que la

motivación para plasmar este derecho estuvo fundamentado en un criterio de seguridad social,

entendida ésta como un conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a

todas las personas cuando la interrupción o pérdida de la capacidad de trabajar le impiden

conseguir el trabajo por sus propios medios.

Además un argumento importante para considerar a este Derecho como Social es que

en la misma Exposición de Motivos, se consideró que una norma como la que estaban

33

proponiendo traería como beneficio un ambiente de paz social, así como también traería la

armonía entre el capital y el trabajo.

4.- PROBLEMA CONCEPTUAL DE LA INDEMNIZACION UNIVERSAL.

De la lectura de la norma contenida en el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución, se

evidencia que en ningún momento se hace referencia a la palabra “Indemnización Universal”

y es precisamente la exposición de motivos de dicho cuerpo legal que le denomina en la forma

expuesta.

Es oportuno señalar que el espíritu de la denominación de “Indemnización Universal”

fue asignado por los diputados de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución del año

1983, un concepto según ellos, más de Seguridad Social que de Resarcimiento de daño; sin

embargo se creó confusión al emplear en dicho anteproyecto el término de “Indemnización en

caso de terminación del contrato por cualquier causa”, cuando no había daño inferido al

trabajador, agregan que el concepto que se tenía, tal como se ha manifestado, el cual era de

seguridad social en el sentido de que pudiera ser manejada dicha prestación a través de un gran

fondo en que contribuyesen los patronos y que sirviese para pagar dicha prestación en caso de

terminación del contrato de trabajo.

Con apoyo en lo anteriormente expuesto, se afirma que fue el sentimiento original de la

comisión lo que ya no fue acorde con el espíritu del legislador plasmado en la Constitución.

La confusión creada y señalada anteriormente, originó el problema del derecho en

estudio, convirtiéndose en un tema contradictorio, el cual ha sido objeto de análisis sobre todo

del sector privado (clase patronal) oponiéndose, por sostener que hablar de Indemnización

implica resarcir un daño o perjuicio, y ellos en ningún momento lo ocasionan cuando el

trabajador renuncia a su empleo.

34

Para un mejor entendimiento se hace referencia al concepto de indemnización en otras

ramas del derecho de distinta naturaleza a la tratada en este trabajo.

EN LO CIVIL: Por el incumplimiento de las obligaciones o la mora de uno de los

contratantes que causa un daño al otro entonces está obligado a reparar el perjuicio causado.

EN LO PENAL: El autor de un delito, además de responder criminalmente responde

civilmente por el daño material y moral causado a la víctima, a sus familiares o a algún

tercero, o sea que dicha responsabilidad civil se traduce en el pago de la correspondiente

indemnización pecuniaria.

EN LO LABORAL: Todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran

las partes de modo principal la trabajadora, se tiene que resarcir concretamente mediante el

pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas por la ley y otras estimadas

judicialmente; así en los casos de accidentes o enfermedades de trabajo, de despidos

injustificados.

Según su etimología la palabra INDEMNIZAR, viene de INDEMNE que es igual a

resarcir de un daño o perjuicio.11

Por lo tanto Indemnización significa, acción y efecto de indemnizar o indemnizarse/

Reparación o resarcimiento de perjuicios o daños causados.

Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, de Manuel Osorio, el

término Universal tiene las siguientes acepciones: Comprensivo de toda una especie o clase/

Extendido al mundo entero/ Internacional/ Referente a todos los tiempos/ Relativo al

patrimonio integro de una persona/Concerniente a la generalidad de los asuntos del Estado.

11 Cfr. Enciclopedia Jurídica Universal Ilustrada, Europeo-Americana. Volumen 28, Primera Parte. Editorial Espasa-Calpe S.A. Madrid, Barcelona, 1925; Pág.1222

35

En base a los conceptos anteriores el término Indemnización Universal quedaría de la

siguiente manera: Es la reparación o resarcimiento de daños o perjuicios causados al

trabajador, por cualquier causa.

De conformidad con lo planteado anteriormente, se infiere que el nombre de

Indemnización Universal no es feliz aplicarlo al objeto de estudio y resulta necesario

denominar dicho derecho con otro nombre, para evitar así discrepancias y oposiciones.

Acertada es entonces la opinión que al respecto brinda la Fundación Salvadoreña para

el Desarrollo Económico y Social, FUSADES, en cuanto señala que el nombre que a dicho

derecho se le a dado, está errado. “La institución a que se refiere el Art. 38 ordinal 12º de la

CNN., no puede llamársele Indemnización, ya que ésta es una compensación por el perjuicio

causado a una persona, y en el caso de terminación de un contrato de trabajo por renuncia

voluntaria, incapacidad permanente por causas no laborales o muerte del trabajador, el patrono

no ha producido ningún daño que deba ser compensado”.12

Según esta opinión lo que se pretende en la disposición en comento es conceder al

trabajador una especie de recompensa por el aporte que su trabajo pudo haber significado al

desarrollo y crecimiento de la empresa.

Así también opina el Diario la Hora de Guatemala, con respecto a este derecho, que

cabe mencionar no lo tienen regulado en su Constitución, pero si esta en discusión si se

implementa o no. Sostienen lo siguiente: “La institución de Indemnización Universal no

debería llamarse en propiedad así porque no sería en todos los casos una indemnización. Si el

trabajador renuncia o se le despide por causa justificada, mal podría hablarse de daño que deba

resarcirse pero de todas maneras debe de pagarse esa indemnización. No cabría pues, en esos

casos el concepto de “indemnización”, por muy universal que fuera. 12 Cfr. Disponible 18-03-02 [on line] [email protected]

36

Dicha institución vendría a ocupar el lugar de una prima por antigüedad o una

compensación por tiempo de servicio y no por una reparación de daños”.13

Apoyando entonces las opiniones anteriores, el correcto nombre del derecho

consagrado en el Art. 38 ordinal 12º debería de ser “COMPENSACION ECONÓMICA POR

RETIRO VOLUNTARIO”. Ya que es de justicia social que se le reconozca al trabajador o

trabajadora su tiempo laboral al momento de su retiro, por el simple hecho de haber entregado

su capacidad productiva a la empresa.

5.- LA FIGURA DE LA LLAMADA INDEMNIZACION UNIVERSAL EN EL

AMBITO CONSTITUCIONAL.

La denominada Indemnización Universal es una institución muy importante en el

Derecho Laboral, por cuanto su objetivo principal es crear un ambiente de paz social, y aún

más es de justicia social tomando en cuenta el tenor literal del artículo 52 CNN., que dice:

“Art.52.- Los derechos consagrados a favor de los trabajadores son irrenunciables. La

enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que

se deriven de los principios de justicia social”.

Anteriormente se mencionó que el término de Indemnización Universal, no se

encuentra en la legislación primaria, si no que en la exposición de motivos de ese cuerpo legal

la que la llama como se indicó y con el fin de clarificar tal punto se remonta a ciertos

argumentos que se vertieron al respecto.

El artículo 182 de la CNN., de 1962 enumeró una serie de principios en los cuales se

fundamentaría el Código de Trabajo. Estos principios son ahora derechos de los trabajadores

consagrados en la legislación secundaria, por lo que la Comisión decidió elevarlos al rango 13 Cfr. Disponible 19-03-02 [on line] www. Diario La Hora-Opinión.htm

37

constitucional como tales, a efecto de que no puedan ser fácilmente suprimidos o disminuidos

en el futuro.

Cabe señalar que únicamente el numeral 11 del mencionado artículo fue objetado de

una modificación y es el que se refiere a la indemnización a que, conforme a la constitución de

1962, tiene derecho el trabajador cuando se le despida sin justa causa.

El proyecto sustituyó este derecho por el llamado Indemnización Universal, que le

concede al trabajador o a sus beneficiarios cuando se termine su contrato por cualquier causa,

dejando a la ley secundaria la forma y demás condiciones de la indemnización.

El derecho en relación quedó supeditado a ser desarrollado por una ley secundaria y

conforme a tal pensamiento dicha ley debía ser distinta al Código de Trabajo. Se evidencia con

esto cierta imprecisión jurídica, en el sentido que la ley primaria tendría que haber sido más

determinante, y en concordancia con el artículo 37 de la Constitución vigente, pasaría a ser

una institución más del Código de Trabajo, y no como es el sentir palpado en los legisladores,

de que sería una ley especial.

Otro aspecto que merece un especial cuestionamiento, es la omisión legislativa de

incluir en nuestra legislación secundaria el mandato constitucional que contiene la norma en

estudio, poniendo así en duda, de alguna manera el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho demanda prioridad de armonizar la ley secundaria con respecto a

la ley primaria, argumento que se sustenta al examinar el tenor literal del artículo 271 CNN.,

que dice:

“Art. 271.- La Asamblea Legislativa deberá armonizar con esta constitución las leyes

secundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen

las Instituciones Oficiales Autónomas, dentro del período de un año contado a partir de la

38

fecha de vigencia de la misma, a cuyo efecto los órganos competentes deberán presentar los

respectivos proyectos, dentro de los primeros seis meses del período indicado”.

En este sentido encontramos que la Constitución es una norma fundamental que da

marco y sustentación a todo el sistema jurídico del Estado.

El artículo 246 de la Constitución, hace referencia a lo siguiente:

“Art. 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta constitución

no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio”.

De la misma disposición se advierte, por lo menos la existencia de dos principios

básicos reconocidos por el constitucionalismo contemporáneo tales son: La Supremacía

Constitucional y El Principio de Legalidad, importantes para este estudio, el primero que va

encaminado a que toda norma que se produzca en el Estado debe reconocer que ni en su forma

ni en su contenido puede estar por encima de la Constitución, esta es la primera y la ley

suprema que se encuentra por encima de las demás en posición subordinante.

La Supremacía Constitucional, tiene ciertos atributos tales como: 14

a) Existe un poder Constituyente y poderes Constituidos

b) Que la Constitución es la ley fundamental y que las demás leyes que se dicten se le

subordinan.

c) Que los tres órganos se subordinan a la Constitución

d) Que el control constitucional máximo corresponde a la jurisdicción.

El Principio de Legalidad se refiere a que todos los derechos fundamentales que la

constitución establece para los ciudadanos tiene como garantía la legalidad en el sentido de

14 Cfr. Beltrán Galindo. Op.Cit. Pág. 134

39

que toda regulación y limitación de esos derechos debe hacerse por medio de la ley en el

sentido formal o sea, como una norma promulgada conforme a la Constitución.

Esto se evidencia aún más cuando encontramos no solo el derecho en comento, sino

otros de trascendental importancia, que no encuentran su regulación en la ley secundaria

correspondiente, colocando a la clase trabajadora en una situación similar a la que estaba en la

época de la guerra, olvidándose así, los que manejan al gobierno en general, que la situación

laboral fue uno de los fenómenos que ahondaron la diferencia entre las clases en pugna.

Después de las consideraciones formuladas en cuanto al derecho a una retribución en

caso de renuncia del trabajador a su trabajo, se ubica el artículo 38 ordinal 12º CNN., frente al

artículo 252 y 271 del mismo cuerpo legal, y poner en evidencia varios aspectos como:

a) Hay violación de parte del legislador a la Constitución Salvadoreña

b) El derecho a la retribución señalada, ya tendría que estar formando parte de nuestra

ley secundaria.

Para resolver lo planteado, se transcriben los preceptos constitucionales pertinentes,

los cuales son:

“Art. 38 ordinal 12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán

obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación

económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la

negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido

injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus

beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en caso de renuncia voluntaria”.

40

“Art. 252.- El derecho establecido en el ordinal 12 del artículo 38 de esta Constitución, tendrá

aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, la cual no podrá tener efecto

retroactivo.”

“Art. 271.- La Asamblea Legislativa deberá armonizar con esta constitución las leyes

secundarias de la República y las leyes especiales de creación y demás disposiciones que rigen

las Instituciones Oficiales Autónomas, dentro del período de una año contado a partir de la

vigencia de la misma, a cuyo efecto los órganos competentes deberán presentar los respectivos

proyectos, dentro de los primeros seis meses del período indicado.”

De lo consignado anteriormente y con apoyo de las normas constitucionales aludidas se

considera:

Que el Estado Salvadoreño, a través del órgano encargado de crear el ordenamiento

jurídico que rige el país, está violando la constitución de la República al no darle viabilidad a

lo preceptuado en la primera disposición transcrita por medio de la ley correspondiente.

Que la ley secundaria pertinente tendría que estar acorde a la ley primaria en cuanto a

la retribución aludida, desde el 20 de diciembre de 1984, tomando en cuenta lo señalado en el

artículo 271 de la Constitución.

6.- LA FIGURA DE LA LLAMADA INDEMNIZACION UNIVERSAL DESDE LA

PERSPECTIVA DEL CODIGO DE TRABAJO.

Habiendo ya considerado el problema conceptual del derecho de Indemnización

Universal y habiendo definido que dicha terminología no satisface en forma categórica la

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doctrina laboral, debe analizarse ahora dicha figura desde la perspectiva del Código de

Trabajo.

En el Código de Trabajo nada se dice del derecho en cuestión, ya que del artículo 48 al

54 se encuentra regulado el capítulo referente a la Terminación del Contrato, no incluyendo en

éste el derecho de indemnización universal que es donde cabe. Para confirmar lo manifestado,

se revisaran dichas disposiciones.

El Derecho Laboral supone que en la relación laboral hay un desequilibrio entre el

patrono y el trabajador.

Cuando termina la relación laboral se puede dar tres alternativas:

1.- Que la relación termine por causa imputable al patrono

2.- Que termine por causa imputable al trabajador

3.- Que termine sin causa imputable a ninguno de los dos

Estos casos están claramente determinados en el Código de Trabajo.

Este Código establece que si la relación terminó por causa imputable al patrono, hay

lugar a la indemnización por despido injusto.

Generalmente, el trabajador vive de su trabajo, por ende, si queda sin trabajo, queda

sin sustento.

Si el patrono, sin justa causa, termina la relación, crea un serio problema para el

trabajador. Arbitrariamente lo deja sin el sustento para él y su familia.

Por ello el Código de Trabajo, en el caso de despido injusto, establece una

indemnización por despido injusto para que cubra el sustento del trabajador mientras pueda

conseguir un nuevo trabajo.

Ahora que sucedería si la relación termina por causa no imputable ni al trabajador ni al

patrono. En este caso no hay lugar a la indemnización. Al analizar la hipótesis en que termina

42

la relación laboral sin causa imputable ni al trabajador ni al patrono se observa porque no se da

la situación de necesidad del trabajador, generalmente el trabajador ha renunciado porque ya

tiene otro trabajo.

Y que sucedería si la relación termina por causa imputable al trabajador. En este caso

tampoco hay lugar a la indemnización.

En este caso, puede ser que se dé la situación de necesidad o no, pero el Derecho

Laboral estima que es el mismo trabajador el primer obligado a cuidar y proteger su trabajo.

Es una obligación de estricta justicia. Por ello, si el trabajador no ha cuidado su trabajo

evitando incurrir en cualquiera de las causales de despido sin responsabilidad para el patrono,

menos lo va hacer la ley.

El artículo 54 del Código de Trabajo regula las causales de terminación por mutuo

consentimiento y por renuncia, dicho artículo dice literalmente: “El contrato de trabajo

termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que

consten por escrito.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.

Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá

responsabilidad para las partes”.

Visto lo anterior, se puede notar que nada se dice del derecho en estudio, y es en ese

punto específico donde cabría regularlo.

Quiere decir entonces, que en base al Código de Trabajo cuando el trabajador renuncie

voluntariamente no tendrá derecho a ser indemnizado, ya que nada se estipula en el mismo al

respecto.

Es aquí donde surge la necesidad de que este derecho se plasme en la legislación

secundaria y específicamente en el Código de Trabajo.