Capitulo II

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CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Competencia Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de su jurisdicción administrativa, en primera instancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en segunda y última instancia. Funciones del Órgano Regional Competente Corresponde al Órgano Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los Establecimientos de Hospedaje; b) Modificar, según el caso, la clase y categoría otorgada; c) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje en relación con el funcionamiento, la clasificación y categorización que se les haya asignado, de conformidad con el presente Reglamento; d) Supervisar el estado de conservación y presentación de los Establecimientos de Hospedaje, así como las condiciones y la calidad de los servicios; e) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Establecimientos de Hospedaje; f) Solicitar mensualmente a los Establecimientos de Hospedaje, la entrega del Formato de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", aprobado por el INEI, debidamente llenado; g) Solicitar la entrega del Formato "Encuesta Económica Anual de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el INEI, debidamente llenado; h) Remitir a la DNDT, copia actualizada del Directorio de Establecimientos de Hospedaje; i) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes; j) Coordinar con otras entidades para fines del cumplimiento del presente Reglamento.

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CAPITULO IIDE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES CompetenciaLos rganos Regionales Competentes para la aplicacin del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del mbito de su jurisdiccin administrativa, en primera instancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en segunda y ltima instancia. Funciones del rgano Regional CompetenteCorresponde al rgano Regional Competente las siguientes funciones:a) Otorgar la clasificacin y/o categorizacin a los Establecimientos de Hospedaje;b) Modificar, segn el caso, la clase y categora otorgada;c) Resolver los recursos de carcter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje en relacin con el funcionamiento, la clasificacin y categorizacin que se les haya asignado, de conformidad con el presente Reglamento;d) Supervisar el estado de conservacin y presentacin de los Establecimientos de Hospedaje, as como las condiciones y la calidad de los servicios;e) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Establecimientos de Hospedaje;f) Solicitar mensualmente a los Establecimientos de Hospedaje, la entrega del Formato de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", aprobado por el INEI, debidamente llenado;g) Solicitar la entrega del Formato "Encuesta Econmica Anual de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el INEI, debidamente llenado;h) Remitir a la DNDT, copia actualizada del Directorio de Establecimientos de Hospedaje;i) Ejercer las dems atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes;j) Coordinar con otras entidades para fines del cumplimiento del presente Reglamento.

FEBRERO2015:PROCEDENCIA DE LOS HUESPEDES NO RESIDENTES EN EL PERU QUE ARRIBARON A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Departamento:LIMA

Categora:TODAS CONSOLIDADAS

Clase:TODAS CONSOLIDADAS

PAIS O REGIONNumero de ArribosDISTRIBUCION PORCENTUAL (%)PROMEDIO DE PERMANENCIA(DIAS)

ARGENTINA150525.34%2.00

ALEMANIA98223.49%1.51

BOLIVIA44931.59%2.07

BRASIL136904.86%2.40

CANADA97223.45%2.18

CENTRO AMERICA47551.69%2.54

COLOMBIA159145.65%2.15

CHILE200837.13%2.35

ECUADOR133984.76%2.32

ESTADOS UNIDOS (USA)4532816.09%1.70

ESPANA118364.20%2.27

FRANCIA110153.91%1.55

ITALIA55611.97%1.83

JAPON274179.73%1.55

KOREA DEL NORTE16940.60%1.92

MEXICO97503.46%2.35

PARAGUAY9160.33%1.44

INGLATERRA - REINO UNIDO51491.83%1.57

URUGUAY31391.11%1.79

VENEZUELA42811.52%2.46

AFRICA1830.06%4.34

OCEANIA (AUSTRALIA &)67992.41%1.96

OTROS PAISES DE AMERICA53841.91%1.83

OTRO PAIS DE ASIA54191.92%1.82

OTRO PAIS DE EUROPA199217.07%1.80

INDIA2490.09%3.13

ISRAEL39971.42%1.06

KOREA DEL SUR27860.99%1.76

REPUBLICA POPULAR CHINA37381.33%1.54

SINGAPUR1650.06%1.12

TAIWAN540.02%1.89

TOTAL / PROMEDIO281710100.00 %1.93

FEBRERO2015:PROCEDENCIA DE LOS HUESPEDES NO RESIDENTES EN EL PERU QUE ARRIBARON A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Departamento:CUSCO

Categora:TODAS CONSOLIDADAS

Clase:TODAS CONSOLIDADAS

PAIS O REGIONNumero de ArribosDISTRIBUCION PORCENTUAL (%)PROMEDIO DE PERMANENCIA(DIAS)

ARGENTINA41634.60%1.54

ALEMANIA32013.53%1.79

BOLIVIA4860.54%1.53

BRASIL79388.76%1.72

CANADA43394.79%1.60

CENTRO AMERICA6340.70%1.53

COLOMBIA23032.54%1.64

CHILE90489.99%1.59

ECUADOR14181.57%1.81

ESTADOS UNIDOS (USA)1956321.60%1.72

ESPANA25462.81%1.46

FRANCIA39744.39%1.63

ITALIA10261.13%1.99

JAPON83009.16%1.41

KOREA DEL NORTE8110.90%1.60

MEXICO21152.34%1.53

PARAGUAY4220.47%1.13

INGLATERRA - REINO UNIDO33813.73%1.66

URUGUAY2530.28%1.99

VENEZUELA1310.14%1.60

AFRICA490.05%2.16

OCEANIA (AUSTRALIA &)34203.78%1.70

OTROS PAISES DE AMERICA5940.66%1.54

OTRO PAIS DE ASIA11721.29%1.57

OTRO PAIS DE EUROPA57746.37%1.83

INDIA2300.25%1.83

ISRAEL9811.08%2.14

KOREA DEL SUR7060.78%1.52

REPUBLICA POPULAR CHINA15221.68%1.34

SINGAPUR490.05%1.29

TAIWAN240.03%1.33

TOTAL / PROMEDIO90573100.00 %1.65

FEBRERO2015:PROCEDENCIA DE LOS HUESPEDES NO RESIDENTES EN EL PERU QUE ARRIBARON A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Departamento:NIVEL NACIONAL

Categora:TODAS CONSOLIDADAS

Clase:TODAS CONSOLIDADAS

PAIS O REGIONNumero de ArribosDISTRIBUCION PORCENTUAL (%)PROMEDIO DE PERMANENCIA(DIAS)

ARGENTINA232634.59%1.84

ALEMANIA286925.66%1.40

BOLIVIA63781.26%1.92

BRASIL264215.21%2.01

CANADA183293.62%1.92

CENTRO AMERICA58961.16%2.37

COLOMBIA221074.36%2.06

CHILE6935913.69%1.82

ECUADOR205414.05%2.09

ESTADOS UNIDOS (USA)7941215.67%1.69

ESPANA183663.62%2.08

FRANCIA215864.26%1.55

ITALIA90241.78%1.78

JAPON384447.59%1.49

KOREA DEL NORTE28000.55%1.76

MEXICO129922.56%2.14

PARAGUAY16400.32%1.40

INGLATERRA - REINO UNIDO121892.41%1.66

URUGUAY36570.72%1.78

VENEZUELA49790.98%2.36

AFRICA3360.07%3.23

OCEANIA (AUSTRALIA &)130532.58%1.82

OTROS PAISES DE AMERICA67921.34%1.77

OTRO PAIS DE ASIA72521.43%1.77

OTRO PAIS DE EUROPA350506.92%1.78

INDIA7010.14%2.24

ISRAEL56581.12%1.27

KOREA DEL SUR41550.82%1.65

REPUBLICA POPULAR CHINA69931.38%1.45

SINGAPUR2910.06%1.13

TAIWAN3100.06%1.55

TOTAL / PROMEDIO506666100.00 %1.78

(Mincetur)

CAPITULO IIIDE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Requisitos para el inicio de actividades.

Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de actividades debern estar inscritos en el Registro nico de Contribuyentes a que se refiere la Ley N26935, Ley sobre Simplificacin de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades por las empresas; debern contar con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin expedido por el rgano Regional Competente y con la Licencia de Apertura expedida por la Municipalidad correspondiente.

Nombre del Trmite :Presentacin de la Declaracin Jurada de inicio de actividades de Agencias de Viajes y Turismo. Establecimientos de Hospedaje o Restaurantes.

Descripcin Especfica :b) Presentacin de la Declaracin Jurada de Establecimientos de Hospedaje

Costo :0% de la UIT - UIT = 3,600.00 VALOR 0.00

Tiempo - Silencio :0DIAS-AUTOMATICO

Instancias :

Informes del Estado del Trmite :www.mincetur.gob.pe/tramite

Lugar de Presentacin Provincias :Direcciones Regionales

Lugar de Presentacin Lima :Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMesa de PartesDireccin :Calle Uno Oeste N 050 - Urb. CorpacDistrito :San IsidroTelfono :(0511) 513-6100

Base Legal :Ley N 29408 - D.S. N 026-2004-MINCETUR, D,.S.N029-2004-MINCETUR. D.S.N025-2004-MINCETUR - Ley N 26935.

Observaciones :GRATUITO

(Mincetur, Mincetur) Requisitos de la solicitud de Clasificacin y/o Categorizacin Nuevos establecimientos que inicien actividades:En el caso de nuevos establecimientos, que solicitan por primera vez el certificado de clasificacin y/o categorizacin, el interesado debe presentar al rgano Regional Competente una solicitud adjuntado lo siguientes documentos:a) Copia simple del RUC;b) Copia de la Licencia de Construccin o aprobacin de ejecucin de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente;c) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.f) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente.Para la construccin de establecimientos se tendr en cuenta los requisitos establecidos en los Anexos N 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7 adjuntos al presente Reglamento de acuerdo a la clase y/o categora que corresponda. Adecuacin de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacin y/o CategorizacinEn el caso de establecimientos en funcionamiento que cuentan con Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin, el interesado deber presentar al rgano Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes:a) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;b) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;c) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes, slo en el caso que se hubieren realizado modificaciones en la infraestructura del establecimiento;d) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente. Establecimientos en funcionamiento que no cuentan con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin:En el caso de establecimientos en funcionamiento, que no cuenten con el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin, el interesado deber presentar al rgano Regional Competente una solicitud adjuntando los documentos siguientes:a) Copia simple del RUC;b) Copia de la Licencia de Apertura de establecimiento otorgado por la Municipalidad correspondiente;c) Formato segn modelo que aparece en el Anexo N 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mnimas exigidas para ostentar la clase y/o categora solicitada;d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se seale que el local rene los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histrico, Arqueolgico, o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.f) Copia del recibo de pago por derecho de trmite, establecido en el TUPA correspondiente. Presentacin del Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin para el trmite de Licencia de Apertura.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 26935, Ley de sobre Simplificacin de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 024-98-ITINCI, para el otorgamiento de la Licencia de Apertura que otorgan los Gobiernos Locales, el interesado deber presentar el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin expedido por el rgano Regional Competente. Procedimiento para otorgar el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin.

Revisada la solicitud y la documentacin presentadas, el rgano Regional Competente proceder a su evaluacin y emitir el Informe Tcnico que corresponda.Si el Informe Tcnico no contempla ninguna observacin a la documentacin presentada, se proceder a realizar una inspeccin, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la clase y/o categora solicitadas, as como las condiciones establecidas en el presente Reglamento.El plazo mximo para expedir el Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin ser de treinta (30) das calendario contados a partir de la presentacin de todos los requisitos sealados en el artculo 7.Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el rgano Regional Competente emita pronunciamiento alguno, operar el silencio administrativo positivo. Subsanacin de observaciones a la documentacin

Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracin o ampliacin en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane una falta, se otorgar un plazo no mayor de diez (10) das hbiles para subsanar la observacin. Si al vencimiento del referido plazo el interesado no presentara la documentacin solicitada, el rgano Regional Competente dictar resolucin declarando improcedente la solicitud presentada. Subsanacin de observaciones formuladas en el Acta de Inspeccin

Si en la visita de inspeccin se verifica que algunos de los requisitos exigidos para ostentar la clase y/o categora solicitada no se cumplen, el rgano Regional Competente otorgar un plazo no mayor de sesenta (60) das calendario, para que el interesado proceda a realizar la subsanacin correspondiente.La subsanacin ser comunicada al rgano Regional Competente a fin que realice la inspeccin de verificacin que corresponde, para cuyo efecto el interesado deber adjuntar copia del comprobante de pago del derecho de inspeccin de acuerdo al TUPA respectivo.En caso que no se subsanen las observaciones formuladas en el Acta de Inspeccin, vencido el plazo otorgado para tal efecto, el rgano Regional Competente dictar resolucin declarando improcedente la solicitud presentada. Vigencia del Certificado de Clasificacin y/o Categorizacin.

El Certificado tendr una vigencia de cinco (5) aos renovables.

Renovacin del Certificado de Clasificacin y/o CategorizacinVencido el plazo de vigencia del Certificado, el interesado podr solicitar su renovacin. Para tal efecto, deber presentar con sesenta (60) das de anticipacin, una solicitud al rgano Regional Competente adjuntando la documentacin sealada en el TUPA respectivo.La solicitud de renovacin es de aprobacin automtica, y el rgano Regional Competente expedir el Certificado de renovacin correspondiente en el plazo de diez (10) das y efectuar las acciones de fiscalizacin que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27444.En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos antes sealados antes del vencimiento del Certificado, ste caducar automticamente, no estando autorizado el establecimiento para funcionar, hasta que obtenga nuevamente el Certificado correspondiente. Placa Indicativa.

Los Establecimientos de Hospedaje debern mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que d cuenta de la clasificacin y/o categorizacin otorgada por el rgano Regional Competente. Dicha placa indicativa deber cumplir con la forma y caractersticas sealadas en el Anexo N 9 del presente Reglamento.

Directorio de Establecimientos de Hospedaje.Cada rgano Regional Competente, llevar el Directorio actualizado de los Establecimientos de Hospedaje, el mismo que deber consignar lo siguiente:1. Nmero de Certificado;2. Fecha de expedicin del Certificado;3. Fecha de expiracin del Certificado;4. Razn social del establecimiento;5. Nombre Comercial;6. Nombre del representante legal;7. Nmero de RUC;8. Clase;9. Categora;10. Capacidad Instalada (Nmero de habitaciones, camas y servicios complementarios);11. Domicilio fiscal;12. Telfono. Naturaleza de la clasificacin y/o categorizacin.

La clasificacin y/o categorizacin recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios, considerando las condiciones que corresponde a la clase y categora que ostenta, independientemente de la persona natural o jurdica a cuyo favor se haya extendido el Certificado correspondiente.