Capitulo ii

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CAPITULO II EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO

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CAPITULO II

EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO

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La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. Para ello tiene que partir de la conducta humana; de toda la gama de comportamientos humanos que se dan en la realidad, la norma selecciona una parte que valora negativamente conmina (Amenazar a una persona con un castigo si no hace lo que se le ordena) con una pena.

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Es, pues, la conducta humana el punto de partida de toda reacción juridocopenal y el objeto al que se agregan determinados predicados, (Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad), Que convierten esa conducta humana en delito.

Tipicidad:  es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Antijuridicidad:  es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.

Culpabilidad:  es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo

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Nuestro derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor, solo la conducta traducida en actos externos puede ser calificada de delito y motivar una reacción penal.

De la concepción del Derecho penal, como Derecho penal de Acto se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tato no se traduzcan en actos externos.