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Capítulo I Mano de obra y Factor de Salario Real 1.1 Mano de Obra Es aquella actividad física y manual que se lleva a cabo en campo, por uno ó varios individuos, para obtener una remuneración, en el ramo de la construcción. La mano de obra esta sujeta a Condiciones sociales de agrupación (sindicatos), aumentando o disminuyendo el rendimiento del operador. Hay necesidad de vigilar, en cada obra, el rendimiento de los trabajadores (observando que la actividad que se ejecuta, sea una satisfacción y no una aflicción para el trabajado, de acuerdo a sus aptitudes. La mano de obra en la construcción Podemos tener rendimientos relativos del personal obrero dedicado al ramo de la construcción, a escala nacional, estatal y urbana. Todos lo coeficientes de mano de obra que aparecen en los diferentes análisis de costos unitarios, son rendimientos del personal obrero del DF. y sus alrededores; los cuales se han consignado en forma de coeficientes que han sido elaborados tomando en cuenta jornadas de 8hrs. de trabajo y en condiciones normales. Sueldo Se define como la remuneración por el desempeño de un cargo o de servicios profesionales, mismo que son cubiertos en forma bisemanal o quincenal. 1.1.1 Salario De acuerdo a la LFT (artículo 82) es la retribución por servicios personales, que debe pagar el patrón al trabajador, puede fijarse como unidad de tiempo, de obra, por comisión y precio alzado; el mas común es por unidad de obra y además debe especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de las herramientas útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obra. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especies y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Manual para la elaboracion de presupuesto en la obra ingenieril

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Capítulo I Mano de obra y Factor de Salario Real 1.1 Mano de Obra Es aquella actividad física y manual que se lleva a cabo en campo, por uno ó varios individuos, para obtener una remuneración, en el ramo de la construcción. La mano de obra esta sujeta a

• Condiciones sociales de agrupación (sindicatos), aumentando o disminuyendo el rendimiento del operador. • Hay necesidad de vigilar, en cada obra, el rendimiento de los trabajadores (observando que la actividad que se ejecuta, sea una satisfacción y no una aflicción para el trabajado, de acuerdo a sus aptitudes.

La mano de obra en la construcción

• Podemos tener rendimientos relativos del personal obrero dedicado al ramo de la construcción, a escala nacional, estatal y urbana. • Todos lo coeficientes de mano de obra que aparecen en los diferentes análisis de costos unitarios, son rendimientos del personal obrero del DF. y sus alrededores; los cuales se han consignado en forma de coeficientes que han sido elaborados tomando en cuenta jornadas de 8hrs. de trabajo y en condiciones normales.

Sueldo Se define como la remuneración por el desempeño de un cargo o de servicios profesionales, mismo que son cubiertos en forma bisemanal o quincenal.

1.1.1 Salario

De acuerdo a la LFT (artículo 82) es la retribución por servicios personales, que debe pagar el patrón al trabajador, puede fijarse como unidad de tiempo, de obra, por comisión y precio alzado; el mas común es por unidad de obra y además debe especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de las herramientas útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obra. • Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especies y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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• Para un jornal de 8 hrs. deberá ser por lo menos el monto del salario mínimo impuesto por la ley; y deberá ser igual al trabajo desempeñado.

Tipos de salarios

a) Salario mínimo (artículos 85 y 90 de la LFT.)

• Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo de 8hrs. Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos.

b) Salarios Mínimos Generales (artículo 92 de la LFT)

• Regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

c) Salarios Mínimos Profesionales (artículo 93 de la ley federal del trabajo)

• Regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen de una o varias áreas geográficas de aplicación.

d) Salario Diario Integrado

• Es el salario nominal o base (mínimo o profesional) pagado al trabajador más las prestaciones de la prima vacacional y el aguinaldo.

e) Salario Base

• Es la retribución o pago por un servicio personal realizado por el trabajador; efectuándose éste en forma semanal a precio de mercado y es el que se considerará para el análisis de precios unitarios.

f) Salario Real

• Es aquel que además de la remuneración base, y factores que lo afectan, incluye las diversas prestaciones que por ley tiene derecho un trabajador, como son

• Seguridad social (IMSS, INFONAVIT, etc.....) • Vacaciones. • Prima vacacional.

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• Factores (equipo de seguridad, herramienta menor, zona, mando intermedio.)

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de Enero del 2003, para las categorías de la industria de la construcción, en sus tres áreas geográficas A, B, C en las que para efecto de la aplicación de estos salarios se ha dividido el país serán los que se señalan a continuación (tabla 1).

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Tabla 1(Diario oficial de la federación, diciembre 2002)

Oficio Salarios mínimos profesionales que estarán vigentes a partir del 1 de enero del año 2003 Pesos diarios de las áreas geográficas

No. Profesiones, oficios y trabajos especiales A B C Generales 43.65 41.85 40.3 1 Albañilería, oficial de 63.6 61.15 58.75 2 Archivista clasificador en oficinas 60.8 58.35 56.05 4 Buldózer, operador de 67 64.2 61.75 8 Carpintero de obra negra 59.3 56.95 54.65

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 62.45 59.9 57.55

10 Cepilladora, operador de 60.35 58.1 55.75 13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 62.15 59.8 57.4 14 Contador, ayudante de 61.3 58.85 56.5

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 58.85 56.65 54.35

16 Construcción, fierrero en 61.3 58.85 56.5 21 Chofer de camión de carga en general 65.1 62.55 60.15 22 Chofer de camioneta de carga en general 63.05 60.55 58.1 23 Chofer de operador de vehículos con grúa 60.35 58.1 55.75 24 Draga, operador de 67.7 65.1 62.45

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 63.45 60.95 58.5

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 62.15 59.8 57.4

28 Electricista reparador de motores y / o generadores en talleres de servicio, oficial 60.35 58.1 55.75

30 Encargado de bodega y / o almacén 57.4 55.15 53 34 Fogonero de caldera de vapor 60.8 58.35 56.05 38 Homero fundidor de metales, oficial 64 61.55 59.15

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 56.85 54.6 52.35

46 Maquinaria agrícola, operador 64 61.55 59.15 47 Maquinas de fundición a presión, operador de 57.75 55.4 53.3

48 Maquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 57.4 55.15 53

49 Maquinas para madera en general, oficial operador de 60.8 58.35 56.05

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 65.95 63.5 61

54 Mecánico tornero, oficial 61.8 59.45 57.1 55 Mecanógrafo (a) 56.45 54.3 52.25 61 Perforista con pistola de aire 62.85 60.35 57.9

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 60.8 58.35 56.05

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 60.95 58.65 56.25 70 Recepcionista en general 56.85 54.6 52.35 77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 62.85 60.35 57.9 82 Taquimecanógrafo (a) en español 59.55 57.2 55 84 Trascabo neumático y / o oruga, operador de 64.85 62.3 59.75 86 velador 56.35 54 52.1

Tabla 2 SAL. MIN. GRALES. INTEGR.

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Factor de zona Es una condición que corrige el rendimiento por grupo, el cual depende de múltiples factores, en este se debe incluir también la necesidad de importación de Mano de Obra especializada de otras ciudades con todos los cargos que todo esto con lleva, pasajes, viáticos, sobresueldos, etc. Este factor permitirá a la empresa constructora trasladar su experiencia hacia otras zonas de mayor o menor productividad; (0.8 a 2.25%). Esta dividido en tres áreas geográficas, área A, área B y área C, ver tabla (3.1, 3.2, 3.3; de INEGI, Enero, 2003).

AREA A

Baja California Todos los municipios del estado

Baja California sur

Todos los municipios del estado

Chihuahua Guadalupe Juárez Pradexis G. Guerrero

Distrito Federal Todas las delegaciones

Guerrero Acapulco de Juárez

Atizapán de Zaragoza

Coacalco de Berriozabal Cuautitlán Cuautitlán Izcalli

México Naucalpán de Juárez

Tlanepantla de Baz Tultitlan Ecatepec

Agua Prieta Cananea Naco Nogales Gral. Plutarco Elías CallesSonora

Puerto Peñasco

San Luis Río Colorado Santa Cruz

Camargo Guerrero Gustavo Díaz Ordaz Matamoros Mier

Miguel Alemán Nuevo Laredo Reynosa Río Bravo San Fernando Tamaulipas

Valle Hermoso

Agua Dulce Coatzacoalcos Cosoleacaque Ixhuatlan del Sureste

Las Choapas

Veracruz- Llave

Minatitlan Moloacan Nanchital de Lázaro Cárdenas del río

Tabla 3.1

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AREA B

El salto Guadalajara Tlajomulco de Zúñiga Tlaquepaque Tonala Jalisco

Zapopan

Apodaca San Pedro Garza García

General Escobedo Guadalupe Monterrey Nuevo León

Santa Catarina San Nicolás de Los Garza

Altar Atil Bacum Benito Juárez

Benjamin Hill

Caborca Cajeme Carbo Cucurpe Empalme Etchocoa Guaymas Hermosillo Huatabampo Imuris La Colorada Magdalena Navojoa Opodepe Oquitoa

Pitiquito San Ignacio Rió Muerto

San Miguel De Horcasitas

Santa Ana Saric

Sonora

Trincheras Tubutama Suaqui Grande

Aldama Altamira Antiguo Morelos

Ciudad Madero

Gómez Farias

González El Mante Nuevo Morelos Ocampo Tampico Tamaulipas

Xicotencatl Veracruz-Llave Coatzintla Poza Rica Tuxpan

Tabla 3.2

AREA C Aguascalientes Campeche Coahuila Colima Chiapas Durango Guanajuato Hidalgo Michoacán Morelos

Nayarit Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo

San Luis Potosí Sinaloa Tabasco Tlaxcala Yucatán

Todos los municipios de los estados de:

Zacatecas

Chihuahua Guerrero Jalisco México Nuevo León

Más todos los municipios restantes no comprendidos en las áreas A y B de los estados de:

Sonora Tamaulipas Veracruz-Llave

Tabla 3.3

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Prestaciones Son los pagos realizados por el patrón adicional al salario de los trabajadores, logrados estos a través de gestiones sindicales y legislativas tales como: servicios médicos, aguinaldos, vacaciones, prima vacacional, vivienda, etc.

a) Seguro Social (artículo 11 de la ley del Seguro Social)

• De acuerdo a la ley del Seguro Social, el trabajador tiene derecho a esta prestación, la cual se divide en varias cuotas que el patrón absorbe en su totalidad si el sueldo del trabajador es el mínimo, si rebasa cierta cantidad el trabajador también deberá pagar de su sueldo otro porcentaje.

• De acuerdo a nuestra legislación el personal de salario mínimo no puede aceptar ningún descuento en su salario, por lo cual, la parte correspondiente a la cuota obrero del IMSS deberá ser cubierta por el patrón (artículos 90 y 97 de L. F. T.).

• Del seguro de riesgos de trabajo cuya base de cotización mensual se calcula multiplicando el salario diario base de cotización por el numero de días del mes que se trate.

• Las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad se calculan sobre un 13.96% al importe de la base de cotización mensual, multiplicando la cantidad obtenida por el numero de días del mes del que se trate. • Las cuotas destinadas a financiar las prestaciones de dinero se aplicara en un 0.70% como cuota dada por el patrón y un 0.25% como cuota dada por el asalariado a la base de cotización mensual.

• Las cuotas destinadas a financiar las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficios en los seguros de riesgo de trabajo, invalidez, vida y retiro cesantía en edad avanzada y vejez, estas se calcularán sobre la base de cotización sobre la base de cotización mensual aplicándoles el 1.05% como cuota patronal y el 0.375% como cuota obrera. • Las cuotas del seguro de invalidez se determinará sobre la base de cotización señalada a la que se le aplicará el 1.75% como cuota patronal y el 0.625% como cuota obrera.

• Las cuotas del seguro de guardería y prestaciones sociales serán pagadas íntegramente por el patrón y se determinará aplicando el 1% a la base de cotización ya señalada. • Las cuotas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se determinaran sobre la base de cotización señalada a la que se aplicará el 2% como cuota patronal en el ramo del retiro, y para los

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ramos de cesantía en edad avanzada y vejez el 3.15% como cuota patronal y el 1.125% como cuota obrera. Ver tabla 4. .

CUOTA IMSS REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO RAMO OBSERVACIONES CUOTA PATRONAL

CUOTA TRABAJADOR

CUOTA ESTADO

25

Enfermedades y maternidad, pensionados

(y sus beneficiarios)

Prestaciones en especie

1.05% del SBC

0.375% del SBC 0,75%

74 Riesgo de trabajo mínimo máximo 0.25%

15% - -

Prestaciones en

especie: 14.55% SMG

(1) - 14.55% SMG (3)

106 y 107 enfermedades y maternidad

Para salarios mayores a 3 veces

el SMG

5.51% de la diferencia

entre SBC y 3 SMG (2)

1.84% de la diferencia

entre SBC y 3 SMG

-

en dinero 70% d el 1% del SBC

25% del 1% del SBC

5% del 1% del SBC

147 Invalidez y vida - 1.75% SBC 0.625% del

SBC 0,13%

Retiro,

cesantía y vejez.

Retiro 2% SBC - -

168 - Cesantía y vejez 3.150% del SBC 1.125% SBC 0.225%

SBC - Cuota social - - 5.5% SMG

211 Guarderías y prestaciones

sociales. - 1% SBC - -

Tabla 4. Las cuotas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

b) INFONAVIT

• El instituto del fondo nacional de vivienda para los trabajadores, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio creado en 1971.

• Su periodo de formación es de 1972 a 1976.

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• El INFONAVIT otorga una prestación, que el patrón tiene la obligación de dar al asalariado por ley, la cual se traduce en una aportación que el patrón realiza y que es del 5% sobre el salario real (artículo 136 de la L. F. T.).

• Esta prestación da al asalariado la oportunidad de un crédito para la obtención de vivienda.

c) Vacaciones

• De acuerdo al articulo 76 de la L. F. T. los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborales y que aumentará en 2 días laborales hasta llegar a 12, por cada año subsiguiente de servicio. Después del 4° año, el período de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

d) Prima vacacional

• De acuerdo al artículo 80 de la L. F. T. los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (referente al artículo 76 de dicha ley).

e) Obligaciones Patrón – Asalariado

De acuerdo al artículo 132 de la L. F. T. las obligaciones de los patrones serán:

• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. • Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene los lugares en que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo.

• Dar lo suficiente en el sueldo para la educación de los hijos de los asalariados.

f) Aguinaldo

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en el Capitulo V, Articulo 87 de la pagina 20, nos menciona a la letra. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado, cualquiera que fuera este.

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1.2 Factor de Salario Real Se define como, la relación del periodo total de trabajo considerado, entre el periodo trabajado real.

Periodo trabajado real Se define como la diferencia del periodo total de trabajo menos los días no trabajados.

1. Días no trabajados

a) 52 Domingos por año. (Art. 69 de la ley federal del trabajo). Por cada 6 días de trabajo el trabajador disfrutara de un día de descanso, por lo menos con goce de salario integrado. Que en la industria de la construcción es costumbre que sea el domingo.

b) 7 Días festivos por año (ART.74 de la ley federal del trabajo).

• 1° de enero • 5° de febrero • 21° de marzo • 1° de mayo • 16° de septiembre • 20 de noviembre • 25° de diciembre • 1° de diciembre de cada seis años.

c) Días de costumbre, en la industria de la construcción en ocasiones mas

arraigadas que la ley señala según la ubicación de la geográfica de la obra, hay diferentes días de descanso como son

• 1º de mayo (día de la santa cruz.) • Jueves santo • Viernes santo • Sábado santo • 1° de noviembre (día de todos los santos) • 12° de diciembre (día de la virgen de Guadalupe

d) De 6 a 22 días de vacaciones (Art. 76 de la ley federal del trabajo). Los

trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas. Que en ningún caso podrá ser inferior de 6 días laborales, y que aumentará en 2 días laborales hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicio. Después del cuarto periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio.

e) Días por mal tiempo (variable 4 días). Es indudable que el mal tiempo

afecta a la productividad, y su importancia radica en el tipo de obra y en la etapa constructiva en que se presente el fenómeno, en resumen, este

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concepto corresponde a la suma de los tiempos en los cuales el fenómeno metereológico paraliza la actividad constructiva.

Ejemplo para el cálculo de factores para aplicación del salario real (días pagados entre días trabajados).

CATEGORIA Oficial albañil Unidad jornal I) DATOS GENERALES Salario diario del trabajador (SDT $ ): $171.43 Salario mínimo en la zona: $40.30 Salario mínimo en el DF: $43.65 DIAS NO LABORADOS.

CONCEPTO FECHAS PCT Inicio 1º de Enero de 2003

Terminación 31 de Diciembre 2003 365 CONCEPTO DETALLE DNT

Domingos 52 52 Festivos 1º de Enero 1

5 de Febrero 1 21 de Marzo 1 1º de Mayo 1 16 de Septiembre 1 20 de Noviembre 1 25 de Diciembre 1

Costumbre 3 de Mayo 1 días santos 2 12 de Diciembre 1

Vacaciones 1 año 365 días 6 Enfermedad 2 Mal tiempo 4

SUMA 75 365

DIAS PAGADOS(TDP) Días que cubre el periodo 365 Días pagados por aguinaldo 15 Días pagados por prima vacacional 1.5 Total de días pagados(TDP) 381.5

DIAS LABORALES (TDL) = DÍAS CALENDARIO MENOS DÍAS NO LABORALES

Días que cubre el periodo 365 Días no laborales 76 Total de días laborales 289

FACTOR DEL SALARIO BASE DE COTIZACION Incremento por días no laborales (TDP / TDL) = 1.320

SALARIO BASE DE COTIZACION Calculo del salario base de cotización (SBC $)= (SDT $ *IDNL) = $ 226.30

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II) CUOTAS AL IMSS E INFONAVIT % Base Enfermedades y maternidad Importe Prestaciones en especie fija (Art.106 I ) 13.900% $43.65 Prestaciones en especie adicional (Art.106 II) $6.07 Cuota = (6%(226.3-3*43.65)) 5.72

Prestaciones en dinero (Art.107) 0.700% $226.30 Prestaciones en especie para pensionados (Art. 25) 1.050% $226.30 $1.58 $2.38 Invalidez y vida Invalidez y vida (Art.147) 1.750% $226.30 $3.96 Guarderías Guarderías (Art. 211) 1.000% $226.30 $2.26 Retiro, cesantía y vejez Retiro (antes SAR) (Art.. 168 I) 2.000% $226.30 INFONAVIT 5.000% $226.30 $4.53 Cesantía y vejez (Art.168 II) 3.150% $226.30 $11.31 $7.13 Riesgos de trabajo Porcentaje de riesgo de trabajo (Art. 73) 7.589% $226.30 $17.17 Total de IMSS e INFONAVIT (TIMSSINF $) = $62.114 (TIMSSINF $ / SDT $) = 36.233% INCREMENTO POR CUOTAS AL IMSS E INFONAVIT ((TIMSSINF $ / SDT $))*TDP = 138.23 Días INCREMENTOS Incrementos por días no laborales 381.5

Incrementos por cuotas al IMSS e IFONAVIT

138.23 Días costo anual (DCA) 519.73 FACTOR DE SALARIO REAL FSR = DCA / TDL = 1.7984 SALARIO REAL SALARIO REAL = (Salario diario * Factor de incremento) = $ 308.29