CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS CENTROS...

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Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador 1 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN EL SALVADOR 1. Reseña histórica de los Centros Penitenciarios en el mundo. No puede hablarse de penitenciarias en la época antigua, sin embargo habían especies de mazmorras en donde se hacían permanecer a los que cometían delitos hasta que se les aplicaba una sanción. En el siglo XVIII las penas se encontraban establecidas en pena capital, corporales e infamantes. En la Edad Media, fue la Iglesia quien tomó el lugar del Imperio Romano y quien introdujo la pena privativa de libertad para que el sujeto “expiase”, en la soledad de su celda, el “pecado” cometido, en los Conventos, que era el lugar donde los internos pensaban y meditaban. En la época del ilusionismo, se empieza a aplicar la pena con fines preventivos y se generaliza el uso de Edificios Penitenciarios, siendo el primero en construirse el denominado Edificio Penitenciario “San Miquel”, el cual tenía como característica que servía para albergar jóvenes descarriados. Ese edificio fue construido en Roma en el año de 1767. Para el siglo XIX los Conventos, fueron sustituidos por los Edificios radiales, que tenían forma de “X”, en cada una de sus extensiones había un conjunto de celdas, sólo había una salida y al centro de la construcción habían vigilantes. Ejemplo de esta edificación fue “La Modelo”, ubicada en Barcelona, España. Con posterioridad, se crearon los edificios denominados “Panópticos”, lo cual significa “Visión Toral”, que eran construcciones cilíndricas en donde todas las celdas podían apreciarse desde el centro del edificio, por lo que solamente se ocupaba a un vigilante para cuidar a todos los internos residentes en es penitenciaria. Ya en el siglo XX estaba generalizada la idea de crear Centros Penitenciarios Antifugas, en donde se albergaran a los delincuentes más peligrosos. Es así como se crearon, por ejemplo, la penitenciaria de Alcatraz, ubicada en una isla de San Francisco, Estados Unidos; en donde abundan los tiburones alrededor.

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Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

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CAPÍTULO I:

ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

EN EL SALVADOR

1. Reseña histórica de los Centros Penitenciarios en el mundo.

No puede hablarse de penitenciarias en la época antigua, sin embargo habían

especies de mazmorras en donde se hacían permanecer a los que cometían delitos

hasta que se les aplicaba una sanción. En el siglo XVIII las penas se encontraban

establecidas en pena capital, corporales e infamantes.

En la Edad Media, fue la Iglesia quien tomó el lugar del Imperio Romano y quien

introdujo la pena privativa de libertad para que el sujeto “expiase”, en la soledad de

su celda, el “pecado” cometido, en los Conventos, que era el lugar donde los internos

pensaban y meditaban.

En la época del ilusionismo, se empieza a aplicar la pena con fines preventivos y se

generaliza el uso de Edificios Penitenciarios, siendo el primero en construirse el

denominado Edificio Penitenciario “San Miquel”, el cual tenía como característica que

servía para albergar jóvenes descarriados. Ese edificio fue construido en Roma en el

año de 1767.

Para el siglo XIX los Conventos, fueron sustituidos por los Edificios radiales, que

tenían forma de “X”, en cada una de sus extensiones había un conjunto de celdas,

sólo había una salida y al centro de la construcción habían vigilantes. Ejemplo de

esta edificación fue “La Modelo”, ubicada en Barcelona, España.

Con posterioridad, se crearon los edificios denominados “Panópticos”, lo cual

significa “Visión Toral”, que eran construcciones cilíndricas en donde todas las celdas

podían apreciarse desde el centro del edificio, por lo que solamente se ocupaba a un

vigilante para cuidar a todos los internos residentes en es penitenciaria.

Ya en el siglo XX estaba generalizada la idea de crear Centros Penitenciarios

Antifugas, en donde se albergaran a los delincuentes más peligrosos. Es así como se

crearon, por ejemplo, la penitenciaria de Alcatraz, ubicada en una isla de San

Francisco, Estados Unidos; en donde abundan los tiburones alrededor.

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La penitenciaria de Siberia, ubicada en Rusia, en donde los prisioneros que trataban

de escapar morían congelados por las bajas temperaturas de la ciudad que lleva el

mismo nombre de la penitenciaria; y , finalmente, en países del medio oriente se

crearon las penitenciarias subterráneas, construcciones ubicadas en el subsuelo y en

donde prácticamente era imposible escapar.1

2. Antecedentes del Sistema Penitenciario en El Salvador

2.1. Cárceles públicas

En su origen histórico, los sistemas penitenciarios estaban divididos en cárceles

públicas y privadas.

Las públicas fueron destinadas a los reos del pueblo, plebeyos o siervos y estaban

ubicadas alrededor de grandes centros urbanos, con características especiales para

los políticos, a quienes instalaban en las fortalezas con construcciones fuertes y

extremadamente vigilados.

Las cárceles privadas estaban destinadas para los señores feudales y su detención

era de tipo domiciliario en sus castillos.

En esta época, el sistema carcelario se caracterizaba por ser de carácter preventivo

y solo tenía lugar para los reos a quienes se les hacía un proceso jurídico.

Para los presos condenados, el castigo se hacía efectivo con trabajo forzado para

ganarse su alimentación o con la pena de muerte.

Con el desarrollo cultural, la sociedad se opone a esta clase de penas, se humaniza

el sistema de la sanción penal, desaparece el trabajo forzado y los castigos

corporales y morales.

Surge entonces, el Sistema Celular, que se entiende como el que se asignan celdas

individuales a cada reo y es el que ha prevalecido a través de la historia, por lo que

se ha convertido en la base de los sistemas penitenciarios de América Latina.

1Arquitectura penitenciaria y su efecto en la resocialización de los internos. Alvarenga de Rodríguez, Ana Lucía; Pérez de Méndez, Claudia Xochill; Centerno Zavaleta, Laura Lisett. Tesis UFG. 2005.

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El artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador, señala que el Estado

organizará los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes,

educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención

de los delitos.

La creación del Sistema Penitenciario salvadoreño data de la antigua Ley de

Cárceles Públicas, contenida en el documento de Codificación de Leyes Patrias de

1879. Según el contenido de dicha Ley, cada población de la República debía contar

con una cárcel para hombres y otra para mujeres y que el régimen económico de

ellas, dependerían de las municipalidades, a excepción de las cárceles para los

funcionarios públicos que estaría a cargo de los Gobernadores departamentales.

Además en la cabecera de distrito, cada cárcel debía tener las separaciones

necesarias para procesados, para rematados y para deudores; en Santa Ana y en

San Miguel, debería de funcionar una cárcel especial para funcionarios públicos.

La administración de los reclusorios estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de

Justicia adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1956 por medio del

Decreto Nº 2296 de fecha 13 de diciembre y publicado en el Diario Oficial Nº 238,

Tomo Nº 173, del día 22 de Diciembre de 1956, se estableció la separación de

ambas carteras de Estado.

Anteriormente a esta separación existía la Dirección General de Prisioneros, como

una dependencia del Ministerio de Justicia, creada mediante la Ley de Salarios. Su

creación fue publicada en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 153, de fecha 21 de

Diciembre de 1951.

En 1988, la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL),

interesada en trabajar en una nueva Ley Penitenciaria, realizó un Estudio

Diagnóstico del sistema penitenciario y de readaptación en El Salvador, en base a

reconocerle a la persona humana su dignidad, que la sigue conservando, aunque

haya cometido delito. (artículo 1 y 27, inciso 2do y 3ro. Cn)

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Este estudio tuvo lugar en pleno conflicto, cuando se redujo el número de penales

debido a que esas instalaciones fueron utilizadas por el ejército; pero surgieron

cárceles fuera del sistema, como en la Policía Nacional y Guardia Nacional, que no

eran responsabilidad de la Dirección General de Centros Penales y Readaptación,

institución que norma y contiene los objetivos, modalidades y características del

sistema, régimen y tratamiento penitenciario.2

2.2. Antecedentes jurídicos del Sistema Penitenciario

La relación histórica-jurídica del Sistema, régimen y tratamiento penitenciario en El

Salvador, parte de las disposiciones establecidas en la Constitución de 1824 para

concluir con la de 1983, enfatizando los más relevantes cambios experimentados en

el campo de la pena y de su aplicación, así como también la evolución del sistema

penitenciario y la abolición de la pena de muerte.

En 1950 se decretó la Constitución de la República en la cual se hace alusión a un

aspecto básico que es la organización de los Centros Penitenciarios, lo que

constituyó una novedad respecto de los anteriores ordenamientos constitucionales.

Para desarrollar este mandato constitucional era necesaria una ley secundaria que

nunca fue decretada durante la vigencia de esta Constitución.

Al crearse la Secretaría de Justicia, la Dirección de Prisioneros se convirtió en

Dirección General de Centros Penales, cuyas funciones se encontraban Reguladas

por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, emitida mediante

Decreto Legislativo Nº 427 de fecha 11 de Septiembre de 1973, publicado en el

Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 240 , del día 27 de septiembre de 1973.

Al desaparecer el Ministerio de Justicia por medio del Decreto Legislativo Nº 824, de

fecha 19 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 39, Tomo Nº 346, del día

24 de febrero de 2000, la Dirección General de Centros Penales, pasó a formar parte

oficialmente del Ministerio del Interior, no obstante presupuestariamente, dicha

Dirección fue adscrita al Ministerio del Interior a partir del 01 de enero del año 2000.

2 www.gobernacion.gob.sv. Consultada

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En este año, se fusionaron el Ministerios del Interior y el Ministerio de Seguridad

Pública y Justicia, creándose el Ministerio de Gobernación. Actualmente, la Dirección

General de Centros Penales es una dependencia del Ministerio de Gobernación.

En Abril de mil novecientos noventa y ocho, entra en vigencia la Ley Penitenciaria,

decretada por la Asamblea Legislativa, aprobada por el entonces Presidente de la

República Dr. Armando Calderón Sol.

2.3. Instituciones Penitenciarias

Las instituciones penitenciarias establecidas en la Ley, tienen por misión fundamental

procurar la readaptación social de los condenados y la prevención de los delitos, así

como la custodia de los detenidos provisionales.

Se considerarán internos, todas aquellas personas que se encuentren privadas de

libertad por aplicación de la detención provisional, de una pena privativa de libertad o

de una medida de seguridad.

2.3.1. Principios Rectores

a) Principio de legalidad

La actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la Constitución de la República,

en esta Ley, en los reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias

judiciales. Ningún interno podrá ser obligado a realizar una actividad penitenciaria, a

omitir el ejercicio de un derecho, o a cumplir una medida disciplinaria, si esta

restricción, mandato o medida no han sido previstos en aquellos.

b) Humanidad e igualdad

Queda terminantemente prohibida la utilización de torturas y de actos o

procedimientos vejatorios en la ejecución de las penas.

No se discriminará a ningún interno por razón de su nacionalidad, sexo, raza,

religión, tendencia u opinión política, condición económica o social o cualquier otra

circunstancia.

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c) Principio de judicialización

Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del Juez de Vigilancia Penitenciaria y

de Ejecución de la Pena, y la Cámara respectiva, en su caso, quienes harán

efectivas las decisiones de la sentencia condenatoria. El Juez también controlará el

adecuado cumplimiento del régimen penitenciario.

Es obligatorio garantizar la asistencia letrada de los internos durante los trámites

jurídicos que se susciten en la etapa de ejecución penal, si el condenado no pudiere

nombrar abogado.

d) Principio de participación comunitaria

La Dirección General de Centros Penales deberá incluir en la planificación de

actividades de educación, trabajo, asistencia y, en general, en cualquier actividad de

la ejecución de la pena y medida de seguridad que lo permita, o durante la detención

provisional, la colaboración y participación activa de patronatos y asociaciones civiles

de asistencia.

e) De asistencia a Internos y Liberados

La Comunidad podrá participar en la asistencia social a los internos y liberados, por

medio de patronatos o asociaciones civiles, cuya personalidad jurídica le

corresponderá otorgarla a la Dirección General de Centros Penales

La Dirección General de Centros Penales podrá también organizar tales patronatos

cuando lo considere conveniente.

Toda ayuda post-carcelaria a los liberados, podrá ser proporcionada por las personas

naturales y jurídicas aquí mencionadas, de conformidad a lo que se establezca

reglamentariamente.

f) Programas de asistencia

Las entidades de asistencia podrán diseñar y desarrollar programas en favor de los

internos, en todas las actividades permitidas dentro de los centros penitenciarios,

pudiendo éstas ser de carácter educativo, económico, social, moral, religioso u otros

autorizados por la Dirección General de Centros Penales o el Ministerio de Justicia.

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g) Resultados

Todas las actividades realizadas por las entidades de asistencia con participación de

los internos o liberados, serán debidamente evaluadas cada año, por la Dirección

General de Centros Penales, con el fin de determinar su modificación, mantenimiento

o cesación de actividades del patronato o asociación, previo informe que al respecto

emita el Consejo Criminológico respectivo.

3. Situación actual del Sistema Penitenciario en El Salvador

3.1. Centros Penitenciarios

Se entiende por centro penitenciario a la estructura arquitectónica, administrativa y

funcional con organización propia; que está formada por unidades, módulos,

departamentos, sectores, recintos y celdas que facilitan la distribución y separación

de los internos.

La Dirección General de Centros Penales clasificará los Centros Penitenciarios de

conformidad a la Ley Penitenciaria, y podrá ser modificada cuando se considere de

beneficio a los fines del Sistema Penitenciario.

En un mismo Centro Penitenciario podrán funcionar los diferentes tipos de Centros

que establece la Ley, siempre que se mantengan las separaciones físicas de los

internos que permitan la funcionalidad del régimen correspondiente.

Según el Art. 69 de la Ley Penitenciaria; los Centros penitenciarios deberán contar

con las instalaciones siguientes:

1) Dormitorios individuales o colectivos;

2) Enfermerías, clínicas médicas y psicológicas;

3) Instalaciones deportivas y recreativas;

4) Salas o espacios adecuados, para recibir visitas;

5) Instalaciones sanitarias adecuadas;

6) Escuela, biblioteca y salas de estudio;

7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a las modalidades de cada

establecimiento;

8) Habitaciones para la visita íntima;

9) Comedores adecuados;

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10) Cualquiera otra que sea necesaria.

Los establecimientos Penitenciarios según su función, se organizan conforme a los

siguientes criterios:

a) Regulación de convivencia, adaptada a cada tipo de establecimiento

penitenciario, basado en el respeto a los derechos y el cumplimiento de los

deberes y obligaciones de los internos

b) Aplicación de tratamiento para eliminar índices de peligrosidad y prevenir la

reincidencia

c) La asistencia médica, religiosa, social, laboral y desarrollo personal en

condiciones similares a las de la vida en libertad

d) Un sistema de custodia que garantice la seguridad de los internos y del personal

penitenciario

e) La vigilancia exterior o perimetral corresponde además del personal de seguridad

del Centro a la Policía Nacional Civil

f) Las pautas generales que sobre régimen y tratamiento dicte el Consejo

Criminológico Nacional, así como de las directrices que fije para clasificación y

traslado de internos

g) Cumplimiento de las regulaciones que el Consejo Criminológico Nacional dicte

sobre las distintas fases del régimen progresivo, tratamiento de los internos y las

directrices para su clasificación y traslado.

La Ley Penitenciaria en el Art. 68, hace una clasificación de los Centros

Penitenciarios, según su función:

a) Centros de admisión.

b) Centros preventivos.

c) Centros de cumplimiento de penas.

d) Centros especiales.

Estos Centros podrán funcionar en un mismo conjunto arquitectónico, siempre que

ellos se instalen con la debida separación.

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a) Centros de Admisión

Los Centros de admisión son establecimientos destinados para los internos que

ingresan al sistema penitenciario, durante se realiza su observación y diagnóstico

inicial.

El Consejo Criminológico Regional deberá decidir en un plazo máximo de treinta días

la ubicación del interno en el régimen y en el Centro Penitenciario que corresponda,

de acuerdo a los resultados de la observación y diagnóstico.

En las regiones donde no existan Centros de admisión, se harán secciones

especiales de admisión, con la debida separación de acuerdo a lo que determine la

Dirección General de Centros Penales.

b) Centros preventivos

Los Centros preventivos son establecimientos destinados exclusivamente a la

retención y custodia de detenidos provisionalmente por orden judicial.

La Dirección General de Centros Penales establecerá, por lo menos, un

establecimiento de este tipo por región, tanto para mujeres como para hombres,

siempre totalmente separados de los penados, a fin de facilitar la administración de

justicia y mantener a los internos cerca de su medio social y familiar.

Los Centros preventivos deberán contar con los sectores necesarios para garantizar

la seguridad de los internos.

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación, deberán contar con los sectores

siguientes:

1. Sector para el alojamiento de adultos hasta veintiún años de edad;

2. Sector de mayores de veintiún años;

3. Sector de seguridad. Este sector estará destinado a alojar a los internos que

presentan problemas de convivencia dentro del régimen propio de los Centros

preventivos; y,

4. Sector de atención médica destinada al alojamiento temporal de internos con

enfermedades infecto-contagiosas que requieran una atención especial.

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c) Centros de cumplimiento de penas

Los Centros de cumplimiento de penas estarán destinados a los internos que se

encuentran en el período de la ejecución de la pena.

Los adultos hasta veintiún años de edad serán alojados en Centros distintos a los

destinados para adultos mayores de esa edad o, en todo caso, en secciones

especiales. En casos excepcionales, el Consejo Criminológico Regional podrá

destinar a los Centros, Secciones para adultos internos que, habiendo cumplido esta

edad, no hayan alcanzado los veinticinco.

La ubicación de los internos en los distintos tipos, así como los cambios de

ubicación, serán resueltos por el Consejo Criminológico Regional.

La Dirección General de Centros Penales organizará los siguientes tipos de Centros

de cumplimiento de penas:

c-1) Centros ordinarios.

c-2) Centros abiertos.

c-3) Centros de detención menor.

c-4) Centros de seguridad.

c-1) Centros Ordinarios

Los centros ordinarios estarán destinados a alojar a los internos que cumplen penas

privativas de libertad de acuerdo con el régimen progresivo de cumplimiento

establecido en esta Ley.

c-2) Centros Abiertos

Los centros abiertos estarán destinados a aquellos internos que no presentan

problemas significativos de inadaptación en los centros ordinarios. Estos gozarán de

regímenes penitenciarios basados en la confianza y autogobierno de los internos.

c-3) Centros de Detención Menor

Los Centros de Detención Menor estarán destinados al cumplimiento de las penas

hasta de un año, el de cumplimiento del resto de condena, en los casos que

conforme a las normas del Código Penal se revoque el beneficio concedido, o se

convierta a prisión la pena no privativa de libertad.

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El Consejo Criminológico Regional podrá disponer también que sean alojados en

estos Centros los internos que cumplan pena privativa de libertad en la fase de

semilibertad.

c-4) Centros de Seguridad

Serán destinados a los Centros de Seguridad aquellos internos que presenten

problemas de inadaptación extrema en los Centros ordinarios y abiertos,

constituyendo un peligro para la seguridad del mismo interno, de los otros internos y

demás personas relacionadas con el centro.

La permanencia de los internos en estos Centros será por el tiempo mínimo

necesario, hasta que desaparezcan las circunstancias que determinaron su ingreso.

d) Centros especiales

Los Centros especiales estarán destinados para la atención y tratamiento de la salud

física y mental de los internos.

Mientras el sistema penitenciario no cuente con estos centros especiales, el

Ministerio de Gobernación a través de la Dirección de Centros Penales podrá solicitar

la colaboración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social.

3.2. Régimen Penitenciario

a) Ingreso.

El ingreso de un imputado o condenado en cualquiera de los Centros penitenciarios,

se hará previa entrega al Director del Centro, o quien haga sus veces, de la

correspondiente orden escrita emanada de autoridad judicial competente.

El imputado o condenado recibirán al ingresar a cualquiera de los Centros del

sistema penitenciario, un folleto que explicará de modo claro y sencillo sus derechos

fundamentales, obligaciones y prohibiciones, y el régimen interior del Centro. Si la

persona fuere analfabeta, se le proporcionará además dicha información

verbalmente.

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Será obligación de la administración formar un expediente de toda persona que

ingrese al sistema, que deberá contener.

En el registro se agregarán todas las actuaciones que se produzcan durante la etapa

de ejecución penal o de detención provisional, así como todos los datos o

informaciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Alojamiento, Diagnóstico y separación de internos.

Mientras duren la clasificación y estudios de diagnóstico que realizará el Consejo

Criminológico Regional, el interno será alojado en los centros de admisión.

En el plazo máximo de treinta días, los internos serán ubicados en el lugar asignado

sobre la base de los estudios iniciales.

Los internos serán agrupados según sus características comunes y

complementarias, teniendo en cuenta las reglas de separación siguientes:

i. Deberán estar separados hombres y mujeres en centros diferentes o en

secciones totalmente independientes y seguras;

ii. Los adultos de dieciocho a veintiún años, sean condenados o detenidos

provisionales, deberán estar separados de los adultos mayores de esa edad;

iii. Los que presenten deficiencias físicas o mentales que les haga imposible

atender al régimen normal del Centro Penitenciario, deberán ser trasladados a

alguno de los Centros especiales;

iv. Los imputados o condenados por delito doloso deberán estar separados

totalmente de los imputados o condenados por delitos culposos;

v. Los imputados o condenados que, en razón del cargo que desempeñen o han

desempeñado, corran peligro en su integridad física, estarán separados del

resto de los internos; y,

vi. Habrá una sección de primarios y otra de reincidentes.

Permisos especiales de salida.

Los internos, sean condenados o detenidos provisionales, podrán obtener permisos

de salida en los siguientes casos:

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� Por razón de grave enfermedad o muerte de su cónyuge, convivientes,

ascendiente o descendiente, y hermanos;

� Para participar en actividades culturales, laborales y deportivas entre los

establecimientos penales, o con ocasión de eventos de trascendencia comunal o

nacional organizados por la Dirección General, entidades estatales, patronatos o

asociaciones de asistencia a los internos; y,

� Para contraer matrimonio, cuando no sea posible la concurrencia del funcionario

competente, sacerdote o ministro del culto al cual pertenece el interno.

El permiso de salida podrá ser otorgado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de

Ejecución de la Pena o el Director del centro en el caso de los condenados; y por el

juez de la causa en el caso de los detenidos provisionales. En ambos casos, el juez

competente deberá comunicar su resolución al Director del centro, en la cual

determinará el tiempo del permiso y la custodia, si fuere necesaria.

c) Egreso.

La libertad de los detenidos sólo podrá ser autorizada por orden escrita de la

autoridad judicial competente.

El egreso se hará constar en el expediente del interno, especificando la resolución

judicial en que se fundamenta.

La administración del centro dejará constancia del egreso en el expediente del

interno, y dará aviso al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

sobre su cumplimiento.

3.3. Fases del Régimen Penitenciario

La ejecución de la pena de prisión se realizará a través de las siguientes fases:

Fase de adaptación; Fase ordinaria; Fase de confianza; y Fase de semilibertad.

a) Fase de adaptación.

La fase de adaptación tendrá por objetivo lograr la adaptación de los internos a las

condiciones de vida en el centro al que fueren destinados.

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La Dirección del centro observará las siguientes reglas:

• Se organizará reuniones explicativas sobre el funcionamiento del centro, de las

normas disciplinarias, del trabajo disponible en el centro y de las posibilidades de

instrucción y capacitación;

• Asimismo, se organizará reuniones grupales de internos a fin de considerar sus

problemas e inquietudes. Las reuniones serán coordinadas por profesionales;

• Las sanciones disciplinarias impuestas durante este período no se harán constar

en el expediente personal del interno; y,

• Los días y horarios de visita serán amplios.

Al fin del período de adaptación que no excederá de sesenta días, el Consejo

Criminológico Regional elaborará un informe que determinará si el interno está apto o

no para su ingreso a la fase ordinaria. En caso el informe fuere negativo, la

adaptación se prolongará por otro término igual. De esta resolución se podrá apelar

para ante el Consejo Criminológico Nacional.

b) Fase ordinaria.

La fase ordinaria se extenderá desde la finalización del período de adaptación hasta

el ingreso a la fase de confianza, y se regirá por las reglas siguientes:

• Se establecerán horarios de trabajo, de instrucción, de recreación y de descanso.

El horario de trabajo no podrá ser superior a ocho horas, el horario de instrucción

será de una hora salvo que el interno asista a cursos regulares;

• La Dirección del centro deberá brindar posibilidades de trabajo a todos los

internos. Todos los condenados estarán obligados a trabajar, salvo que realicen

cursos regulares educativos o que, en circunstancias especiales y con

autorización del Consejo Criminológico Regional, reemplacen el trabajo con algún

otro tipo de actividad útil;

• Los centros deberán brindar posibilidades de recreación a todos los internos. Se

fomentará, en especial, la práctica de deportes y las actividades culturales y

artísticas;

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• Los centros deberán brindar a los internos posibilidades de instrucción, de

acuerdo a lo previsto en la Ley penitenciaria;

• Los internos deberán colaborar en las labores de limpieza, de acuerdo a lo que

establece la reglamentación del centro; y,

• Se velará especialmente por establecer condiciones de vida digna, promoviendo

las relaciones comunitarias, de modo que la vida en prisión prepare al interno

para la vida social en libertad.

c) Fase de confianza.

La fase de confianza consiste en la flexibilización de la disciplina y la concesión de

mayores facultades al condenado, conforme a las reglas siguientes:

• El interno podrá disfrutar de permisos de salida;

• Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo de más

responsabilidad;

• Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos; y,

• Disfrutará de mayores facilidades para su libertad ambulatoria dentro del centro.

El ingreso a la fase de confianza será decidido por el Consejo Criminológico

Regional. La decisión será recurrible ante el Consejo Criminológico Nacional.

Serán condiciones para ingresar a la fase de confianza:

• Haber cumplido la tercera parte de la pena; y,

• Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad. A este fin, se valorarán en

conjunto las relaciones del interno con la comunidad penitenciaria y con el

exterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social, la conducta,

los progresos demostrados en los programas de instrucción educativa, su

actividad laboral y, en los casos de internos que reciban tratamiento, los

resultados producidos en el mismo.

En casos especiales, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, las

del hecho cometido, la duración de la pena, o por méritos demostrados en el régimen

ordinario, el Consejo Criminológico Regional podrá decidir el ingreso en esta etapa

del régimen sin cumplir con el requisito tiempo de pena.

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d) Fase de semilibertad.

Cumplidas las dos cuartas partes de la pena, o seis meses antes de la fecha en que

el interno se pueda beneficiar con la libertad condicional, el Consejo Criminológico

Regional podrá otorgar a aquél el beneficio de la semilibertad.

La fase de semilibertad se regirá por las siguientes normas:

• El condenado podrá realizar trabajos fuera del centro;

• Podrá gozar de permisos de salida más amplios que los de la fase de confianza;

• Los centros brindarán apoyo profesional para colaborar con el proceso de

reinserción del interno en la vida familiar y en la sociedad;

• Los internos gozarán de amplia libertad para recibir visitas, salvo por razones de

disciplina y orden;

• Se brindará al interno asistencia para buscar trabajo, preparar documentación y,

si fuere el caso, buscar vivienda;

• Los centros promoverán todas las actividades que puedan vincular al interno con

la comunidad, su familia y amigos. En especial, se promoverá la relación con las

instituciones de ayuda post-penitenciaria; y,

• Los internos serán alojados en Centros Abiertos o en Centros de Detención

Menor.

3.4. Reglamentación

El Consejo Criminológico Nacional regulará las distintas fases del régimen

progresivo, debiéndose basar en lo dispuesto en los artículos relacionados con el

régimen penitenciario, y en los derechos y obligaciones señalados por el Título I de la

Ley Penitenciaria.

a) Regimen de Encierro Especial.

Los internos que sean enviados a los Centros de Seguridad por su alto índice de

agresividad o peligrosidad, estarán sometidos a un régimen de encierro especial, que

implicará las siguientes limitaciones:

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• El cumplimiento de la pena en una celda o pabellón especial separado de sus

compañeros de encierro;

• Asistencia psicológica, a fin de poder identificar las causas de su inadaptación y

contribuir a la modificación de su conducta;

• Limitaciones al derecho a trabajar, salvo que existiera posibilidad de realizar

trabajos individuales compatibles con su ubicación o condición personal; y,

• La utilización de espacios especiales de lectura y recreación, separado del resto

de sus compañeros de encierro.

b) Informes del Consejo Criminológico Regional.

Todo informe elaborado por el Consejo Criminológico Regional, que decida la

ubicación inicial del interno, o su avance o retroceso dentro de las diversas fases del

régimen penitenciario, deberá ser agregado al expediente del interno y comunicado,

para su conocimiento, al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

3.5. Trabajo Penitenciario.

El trabajo penitenciario no deberá ser de carácter aflictivo. Se procurará, en todo lo

que sea posible, la identificación de las características del trabajo penitenciario con el

trabajo en libertad.

Todos los derechos previstos en la legislación laboral serán aplicables en los centros

penitenciarios, mientras no contraríen las normas de la Ley Penitenciaria.

El trabajo penitenciario tendrá como finalidad:

• Mantener o aumentar la formación, creación o conservación de hábitos laborales

el interno, para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en

libertad;

• La rehabilitación del interno mediante su capacitación en las diversas actividades

laborales; y,

• Dotar de recursos económicos a los internos.

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3.5.1. Trabajo de internos

Trabajo de internos provisionales, y penados.

Los internos que se encuentren detenidos provisionalmente podrán trabajar a sus

expensas o con particulares ajenos al centro, pero si lo solicitaren también lo podrán

hacer con la administración del centro, en cuyo caso la administración deberá

facilitarles, en lo posible, los medios para poder realizar la actividad laboral a que se

dediquen.

Los internos condenados tendrán el deber de trabajar conforme a sus aptitudes

físicas y mentales salvo que, con la autorización del Consejo Criminológico Regional,

dediquen su tiempo a realizar cursos regulares de educación u otra actividad útil, o

se encuentren en los siguientes casos:

Los incapacitados, según dictamen del médico del centro, por enfermedad o por

accidente; las mujeres embarazadas durante el mes anterior al parto y los dos meses

posteriores al alumbramiento, conforme dictamen del médico del centro; los que por

razones mentales no pudieren desempeñar trabajo alguno; y, los que no pudieren

trabajar por razones de fuerza mayor.

Casos especiales.

Las personas mayores de sesenta años, y los discapacitados físicos, no están

obligados a realizar trabajo alguno, pero podrán optar por trabajar, solicitándolo a la

administración del centro. En estos casos, se les proporcionará trabajo conforme a

su condición.

3.5.2. Remuneración.

El trabajo que realicen los internos, salvo el de labores domésticas para el buen

funcionamiento del centro, deberá ser siempre remunerado. La remuneración no

podrá ser menor al salario mínimo establecido por ley para cada caso.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

19

3.5.3. Trabajo con particulares.

Los internos que realicen trabajos para particulares estarán, en todo momento, bajo

vigilancia del personal del centro, y los particulares que los contraten les pagarán no

menos del salario mínimo exigible por dicho trabajo.

En los centros donde existan tierras disponibles para el cultivo, se organizará el

trabajo agrícola conforme indique el reglamento de cada centro penitenciario.

3.5.4. Oficina Ocupacional. Convenios.

En cada centro operará una oficina encargada de asignar trabajo a los internos. Esta

asignación se hará teniendo en cuenta la vocación, las aptitudes, capacidad laboral

para el trabajo en libertad y el tratamiento, así como las posibilidades del centro.

Cuando el interno haya adquirido alguna destreza laboral o se haya especializado en

alguna labor, el Ministerio de Trabajo, a petición del Jefe de la Oficina Ocupacional

del Centro le otorgará un certificado que acredite su idoneidad. El certificado no hará

referencia a su condición.

El Ministerio de Gobernación, con el apoyo de las oficinas ocupacionales de los

Centros Penitenciarios, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, para organizar empresas comerciales, agrícolas o

industriales.

3.5.5. Centro de Coordinación Post-Penitenciario.

El Director General de Centros Penales formará un Centro de Coordinación Post-

carcelario que tendrá a su cargo la coordinación, ayuda y promoción de todas las

actividades post-carcelarias. En especial tendrá a su cargo promover la reinserción

laboral de los ex-condenados y mantener contacto fluido con todas las instituciones o

personas dedicadas a la asistencia post-carcelaria . El Centro estará a cargo de un

Director.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

20

3.5.6. Red Institucional e Interinstitucional

Se define Red institucional, al conjunto de organizaciones de la comunidad e

instituciones de diferentes sectores como salud, educación, iglesias, jurídico, policía

y otros, que unen esfuerzos para desarrollar actividades con el propósito de ayudar a

la reinserción socio-laboral de los ex condenados.

Objetivos de la Red de Prevención y Atención a los Ex condenados:

• Reducir los niveles de reincidencia, trabajando especialmente en todos los

ámbitos, contando con la participación de la comunidad organizada e

institucionalizando la temática en los sectores que de una u otra forma tienen que

ver con la problemática. (salud, policía, educación, otros)

• Movilizar los recursos institucionales y comunitarios para promover la

concientización sobre la importancia de su participación, promoviendo actividades

de educación y formación, relacionadas con la sensibilización del trabajo del

centro.

• Contribuir al desarrollo humano, brindando oportunidades tanto a mujeres como a

hombres, para su inserción laboral.

• Desarrollar programas permanentes de prevención y atención a los ex

condenados.

3.6. Organismos de Aplicación de la Ley

3.6.1. Organismos Administrativos

Son organismos administrativos:

La Dirección General de Centros Penales; El Consejo Criminológico Nacional; Los

Consejos Criminológicos Regionales y La Escuela Penitenciaria.

a) Dirección General de Centros Penales

La Dirección General de Centros Penales depende del Ministerio de Gobernación y

tiene a su cargo la Dirección de la Política Penitenciaria que le fije dicho Ministerio,

de conformidad a los principios que rigen la Ley; así como la organización,

funcionamiento y control administrativo de los centros penitenciarios.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

21

La Dirección General de Centros Penales estará a cargo de un Director General y de

los Subdirectores Generales necesarios.

Son funciones de la Dirección General de Centros Penales:

• Garantizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, de las decisiones

judiciales en la etapa de ejecución de la pena y medidas de seguridad; así como

de la aplicación de la detención provisional;

• Presentar al Ministro de Gobernación los proyectos de trabajo y reglamentos

necesarios para el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, las

reformas que sugiera el Consejo Criminológico Nacional; y propuestas de política

penitenciaria;

• Presentar anualmente al Ministro de Gobernación el proyecto de presupuesto de

funcionamiento e inversión y vigilar que se cumpla lo presupuestado

• Proponer al Ministro de Gobernación para su nombramiento o contratación, previo

dictamen de la Escuela Penitenciaria, la nómina del personal de todas sus

dependencias, así como su refrenda, traslados, ascensos y destituciones;

• Autorizar los gastos con recursos provenientes de la actividad penitenciaria,

producto de donaciones o de cualquier recurso propio; y,

• Todas aquéllas que determine la Ley y su Reglamento.

La Dirección General de Centros Penales estará formada por los Departamentos y

Secciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, según se

establezca en el reglamento de la Ley Penitenciaria.

a-1) Sub Dirección General

Tiene por objeto brindar apoyo a la Dirección general, a través de la gestión de

cooperación nacional e internacional, en beneficio de la ejecución de proyectos que

satisfagan necesidades existentes en el Sistema Penitenciario, gestión que deberá

ser autorizada previamente por la Dirección General de Centros Penales.

Además, tiene por objeto brindar apoyo a la Dirección General para el

funcionamiento del sistema penitenciario, administrando los recursos disponibles;

coordinar y apoyar la Asistencia Legal, la funcionalidad del sistema penitenciario.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

22

a-2) Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General, dar cumplimiento a las instrucciones

dictadas por la Dirección General, supervisando su ejecución por las demás

unidades involucradas; asesorar y apoyar técnicamente a las unidades del Sistema

Penitenciario; organizar y canalizar la correspondencia de la Dirección General hacia

otras unidades y viceversa, entre otras.

a-3) Inspectoría General

Son funciones del Inspector General, garantizar la seguridad de los Centros

Penitenciarios, para el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de restricción

de libertad individual de los internos, de respeto a sus derechos y del funcionamiento

normal de dichos centros; evaluar el desempeño del Personal de Seguridad y

custodia del Sistema Penitenciario; llevar el registro y control del equipo, uniformes,

armas y municiones del personal de Seguridad y Custodia, velando por la adecuada

distribución y utilización y lo relacionado con el Personal de Seguridad según las

necesidades de los Centros Penitenciarios.

b) Consejo Criminológico Nacional .

El Consejo Criminológico Nacional tendrá como finalidad determinar las diversas

clases de tratamiento aplicables, según los casos individualizados, que los Consejos

Criminológicos Regionales sometan a su consideración; e igualmente tendrá por

objeto resolver los incidentes que se susciten sobre la aplicación de criterios de

ubicación y clasificación de internos dentro del sistema progresivo.

El Consejo Criminológico Nacional estará integrado por un abogado, un criminólogo,

un sociólogo, un médico, un psiquiatra, un psicólogo, un licenciado en trabajo social y

un licenciado en ciencias de la educación y estará presidido por un Director elegido

por ellos mismos entre sus integrantes. El Consejo dependerá administrativamente

del Ministerio de Gobernación y será absolutamente independiente en sus tareas

técnico-científicas.

Las funciones del Consejo Criminológico Nacional son las siguientes:

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

23

• Proponer a la Dirección General de Centros Penales los proyectos de trabajo y

reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de los

establecimientos;

• Dictar las pautas generales sobre el régimen y tratamiento de los internos y las

directrices para su clasificación y traslado, que deberán seguir los Consejos

Criminológicos Regionales;

• Conocer en grado de las decisiones o resoluciones de los Consejos

Criminológicos Regionales, por impugnaciones hechas en favor de los internos,

cuando dichas medidas les ocasionen un perjuicio;

• Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento.

c) Consejos Criminológicos Regionales.

En cada región, previamente determinada por el Ministerio de Gobernación, habrá un

Consejo Criminológico Regional integrado al menos por un abogado, un psicólogo,

un licenciado en trabajo social y un licenciado en ciencias de la educación. Cuando la

población penitenciaria lo justifique, dicho Consejo estará integrado por más

profesionales de los mencionados y se incluirán también, según las necesidades, a

médicos, criminólogos y psiquiatras.

Deberá existir un Consejo para cada centro penitenciario si fuere necesario.

Las funciones de los Consejos Criminológicos Regionales son las siguientes:

• Determinar la ubicación inicial que le corresponde a cada interno al ingresar al

sistema penitenciario, en base al estudio de sus condiciones personales;

• Determinar el régimen de ejecuciones de la pena y medidas de seguridad, así

como el tratamiento de cada penado según sus necesidades;

• Decidir el avance o regresión de los penados dentro de las diferentes etapas del

sistema progresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros, según sus

condiciones personales;

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

24

• Proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena la

concesión del beneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los

condenados que reúnan los requisitos que establece el Código Penal; y las

demás que se establezcan en la Ley y el Reglamento.

d) Escuela Penitenciaria.

La capacitación del personal penitenciario estará bajo la responsabilidad de la

Escuela Penitenciaria, la cual dependerá de la Dirección General de Centros

Penales. Se deberá dotar a la Escuela de los recursos humanos y materiales

suficientes para cumplir adecuadamente su finalidad.

Será requisito para aspirar a ser empleado penitenciario u obtener designaciones o

ascensos, haber aprobado los estudios impartidos por la Escuela.

3.6.2. Organismos Judiciales

Son organismos judiciales de aplicación de esta Ley:

Las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; Los Jueces de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; y, El Departamento de Prueba y

Libertad Asistida.3

3.7. El sistema penitenciario en cifras

El Sistema Penitenciario salvadoreño cuenta con 20 recintos, ubicados en diferentes

puntos del país y clasificados de acuerdo con el tipo de población que albergan.

También existen 2 pabellones hospitalarios, 2 Centros Abiertos y 1 Centro

Preventivo.

En el Pabellón de Atención del Hospital Psiquiátrico se encuentran 24 hombres y 3

mujeres con medidas de internamiento que no han ingresado al sistema

penitenciario. Asimismo, La diferencia positiva representa la sobrepoblación existente

en cada Centro y la diferencia negativa la capacidad disponible en los mismos.

3 Ley penitenciaria de El Salvador

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

25

Tabla 1: Existencia de Internos en el Sistema Penitenciario

CONDENADOS PROCESADOS CENTRO PENITENCIARIO

H M TOTAL H M TOTAL TOTAL POR C.P.

CAPACIDAD INSTALADA

DIFERENCIA

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, MARIONA 2049 2049 562 562 2611 800 1811

CUMPL. DE PENAS, SANTA ANA 433 433 0 0 433 350 83

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, SN. VICENTE 566 566 371 371 937 400 537

PREVENTIVO SONSONATE 182 182 162 162 344 200 144

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, QUEZALTEP. 499 499 291 291 790 200 590

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, ILOPANGO 286 286 153 153 439 220 219

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, CHALATEN. 477 477 236 236 713 300 413

CUMPL. DE PENAS SENSUNTEPEQUE 218 24 242 9 21 30 272 220 52

PABELLON ATENC. HOSP. PSIQUIATRICO 4 0 4 22 1 23 27 30 -3

PABELLON ATENC. HOSP. ROSALES 3 3 0 0 3 20 -17

CUMPL. DE PENAS USULUTAN 452 452 0 0 452 300 152

PREV. Y CUMPL. De PENAS, SAN MIGUEL 561 63 624 49 19 68 692 180 512

PREVENTIVO LA UNION 6 6 152 152 158 100 58

DE SEGURIDAD, GOTERA 403 403 26 26 429 200 229

PREVENTIVO JUCUAPA 0 0 201 201 201 120 81

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, METAPAN 113 113 41 41 154 170 -16

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, APANTEOS 1879 1879 546 546 2425 1800 625

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, BERLIN 10 10 23 23 33 30 3

PREV. Y CUMPL. DE PENAS, C. BARRIOS 631 631 329 329 960 1000 -40

DE SEGURIDAD, ZACATECOLUCA 243 243 1 1 244 400 -156

CENTRO ABIERTO MUJERES, STA TECLA. 20 20 0 0 20 12 8

CENTRO ABIERTO HOMBRES, MARIONA 56 56 0 0 56 60 -4

CENTRO PREVENTIVO COJUTEPEQUE 245 245 218 218 463 260 203

TOTAL GENERAL 9020 403 9423 3216 217 3433 12856 7372 5484

POBLACION INTERNA EXISTENTE AL 30/04/06 12922

POBLACION INTERNA EXISTENTE AL 31/05/06 12856

VARIABLE EPRESENTAINCREMENTO -66 = -0,52%

Fuentes: Unidad de Registro y Control Penitenciario/ Unidad de Informática

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

26

4. Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango4

4.1. Antecedentes del Centro de Readaptación para Mujeres

A este Centro de Readaptación se le llama comúnmente Cárcel de Mujeres debido a

que con ese nombre se inauguró el 10 de febrero de 1930, durante la administración

del Presidente Dr. Pío Romero Bosque, siendo el Ministro de Gobernación el Dr.

Héctor David Castro.

De acuerdo con las antiguas leyes de Cárceles públicas que datan desde 1879, en el

título “ De las Cárceles” , se establecía que las Repúblicas debían contar con una

cárcel para mujeres y otra para hombres, además que la administración económica

estaría bajo la dependencias de las Municipalidades, a excepción de las cárceles de

los funcionarios públicos que estarían a cargo de los Gobernadores departamentales.

En cuanto a la atención de la población interna femenina en El Salvador tuvo su

origen en 1930, cuado las religiosas del Buen Pastor, dirigida por Sor María Zaldívar,

abrieron la primera cárcel para mujeres, iniciando su gestión con el cuidado de 60

reclusas que dependían de la municipalidad dirigida por el Dr. Severo López.

Durante el periodo de gobierno del Dr. Pío Romero, Sor María Zaldívar Guerra llegó

a un arreglo con autoridades del gobierno para cambiar y reformar la tutela de las

cárceles para mujeres y traer religiosas al recinto y así surgen los decretos de Ley.

De la Fundación de Religiosas del Buen Pastor, siete de ellas optaron por la gracia

de trabajar con internas: Sor María Rafael Puig, Sor María Inmaculada Concepción

Dejonghe, Sor María Leoni, Sor María Eucaristía, Sor María de San Alonso, Sor

María del Buen Pastor, Sor María del Espíritu Santo, todas ellas eran de diferentes

nacionalidades.

Las religiosas organizaron las horas en el recinto en: trabajo, descanso, recreo,

instrucción moral y religiosa, y les proporcionaron uniformes y ropa en general a las

reclusas para contribuir en su desarrollo integral.

Cabe destacar que la Congregación del Buen Pastor de Angers, data de 1641

surgida en Francia, como parte de la Fundación de la orden de Nuestra Señora de la

Caridad del Refugio.

4 Ver anexo 3, Ubicación geográfica del Centro de Readaptación de mujeres.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

27

Su principal objetivo era lograr la conversión y rehabilitación de las jóvenes y mujeres

que habían caído en el desorden moral y la protección de las se encontraban en

peligro de caer. La población interna estaba clasificada en: Rematadas, Sumariadas

y Especiales.

El primer recinto correctivo era una casa grande y pobre ubicada en el Barrio San

Jacinto y sin ninguna garantía de seguridad y menos aún, presupuesto para el

desarrollo de actividades de carácter social, moral o de cualquier otra índole.

Para el período de gobierno del Coronel Oscar Osorio, 1950-1956, se logró la

aprobación de presupuesto para la construcción del actual recinto penitenciario; en

1952 se adquirió el terreno de varias manzanas, para que en 1953, se comenzara la

construcción y finalizara en 1956.

Realmente el reclusorio fue reinaugurado en Septiembre de 1956, aunque en nuevas

instalaciones y con otro tipo de administración.

A la nueva cárcel de mujeres, se le denominó “Centro de Readaptación para la

Mujer”, al que el Monseñor Chávez y González, Arzobispo de San Salvador, bendijo.

Actualmente, el Centro de Readaptación para Mujeres, depende de la Dirección

General de Centros Penales, dependencia del Ministerio de Gobernación y está

responsablemente administrado por la Licenciada María Magdalena Valdivieso, quien

llegó al centro en el año 2005 a cargo de la Dirección y hasta la fecha, ha manejado

adecuadamente el presupuesto asignado para la alimentación de las internas y sus

hijos, así como los programas de tratamiento impulsados en el recinto.

4.2. Centro de Readaptación para Mujeres

Las mujeres serán ubicadas en centros adecuados a su condición personal, siempre

separadas de los hombres.

Los centros para mujeres deberán contar con dependencias especiales para

atención de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se procurará que

el parto se realice en un establecimiento asistencial ajeno al Centro, y si el niño

naciera en el establecimiento penal, no deberá constar esta circunstancia en su

partida de nacimiento.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

28

Las mujeres podrán tener en su compañía a sus hijos menores de cinco años. A tal

efecto, en los centros de mujeres se organizará un local destinado a parvulario

infantil. En todo caso serán aplicadas las disposiciones que rigen los Centros

Penitenciarios de los hombres, excepto en los que la Ley o Reglamento establezca lo

contrario o diferente.

La interna en fase de confianza o semilibertad podrá gozar de permisos de salida

para un mejor cuido y atención de sus hijos menores, por acuerdo del Consejo

Criminológico Regional y por recomendación del Equipo Técnico Criminológico.

A su ingreso los penados deberán permanecer en un sector especial para su inicial

adaptación al Centro.

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la dignidad e integridad personal de

las internas y los derechos e intereses legítimos de las mismas, no afectadas por la

sentencia condenatoria, sin que exista discriminación alguna por razón de

nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia y opinión política, condición económica o

social, o cualquier circunstancia que no sea necesaria como parte del tratamiento

rehabilitador.

En consecuencia, la administración garantizará a los internos e internas:

• Sus vidas, su integridad personal y salud; en ningún caso serán sometidos a

torturas, malos tratos de palabra o de obra, ni objeto de rigor innecesario en la

aplicación de las sanciones disciplinarias.

• La preservación de su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para una

ordenada vida de prisión. En este sentido, tienen derecho a que su condición de

interno sea reservada, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes

• El acceso a disfrutar de la seguridad social y las prestaciones públicas que

pudieran corresponderles

• La elaboración y entrega oportuna de los informes y dictámenes para el trámite

de los beneficios previstos en la legislación penal, procesal penal y penitenciaria.

• Remitir las peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias y judiciales,

Ministerio Público

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

29

• Facilitar la utilización de los medios de la defensa de sus derechos e intereses

legítimos a que se refiere la Ley

• Recibir información actualizada acerca de su situación penitenciaria

• El conocimiento de la justificación técnico científica de cualquier medida que

afecte sus derechos e intereses

El ejercicio del derecho de libertad ambulatoria del interno dentro del Centro de

Detención estará limitado por la distribución y organización de los internos en las

instalaciones, en atención al Régimen y funcionalidad que determine la

administración penitenciaria, regulando el uso, y acceso a determinadas áreas, lo

que ha de implicar en todo caso un trato igualitario y no discriminatorio de los

internos.

4.3. Organización5

Esta es la organización que la Ley Penitenciaria establece para todos los Centros

Penitenciarios, en función de dar cumplimiento a los propósitos de aplicación de la

Ley, regulando la actividad penitenciaria, logrando la reinserción social de los

privados de libertad; sin embargo, no todos los Centros poseerán esta estructura, tal

cual es enunciada en la Ley, presentando diferencias en algunos espacios

funcionales muchas veces por la limitante presupuestaria, sin dejar de lado la

absorción de las actividades a realizar por personal relacionado o de manera

intermitente adecuándose a las necesidades y superando cualquier escasez que se

presente.

Para el caso del Centro de Readaptación para Mujeres, esta estructura se adecua tal

vez en algunos puestos con un título diferente, como ejemplo podemos mencionar

que a la oficina ocupacional no se le conoce como tal, sino más bien como “talleres”;

pero cumpliendo con las funciones descritas en la Ley.

5 Ver anexo 2: Estructura organizativa del Centro de Readaptación para Mujeres.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

30

4.3.1. Personal Penitenciario.

El personal penitenciario será cuidadosamente seleccionado teniendo en cuenta su

integridad y capacidad personal.

Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,

antes de su nombramiento, y durante el desempeño de su cargo, los cursos de

inducción, formación y de actualización que establezca la Escuela Penitenciaria, así

como someterse a los exámenes de selección respectiva.

La función de los empleados penitenciarios es de naturaleza eminentemente social, y

tiene como objetivo velar por la readaptación del interno a la sociedad.

Todo empleado penitenciario deberá poseer las características generales siguientes:

• Ser estable emocionalmente y poder tomar decisiones en momentos de

emergencia;

• Tener buenas relaciones humanas para con los funcionarios y demás empleados

y, especialmente, en el trato con los internos;

• Poseer conocimientos de administración de prisiones. Esta característica es

obligatoria para aspirantes a Directores, Sub-Directores o Secretarios Generales;

• Ser de notoria moralidad y honradez.

El estudio y evaluación del personal penitenciario para los efectos anteriores lo hará

la Escuela Penitenciaria. El personal técnico que labora en los centros de trabajo y

centros penitenciarios especiales deberá ser idóneo y deberá especializarse para

garantizar la ejecución delas medidas de seguridad.

Existirán tres categorías de personal penitenciario:

Profesionales y especialistas; Personal auxiliar y administrativo y Personal de

seguridad. El régimen de servicios de todos los Centros Penitenciarios es

eminentemente civil.

En el Capítulo I del Reglamento de la Ley Penitenciaria se describen los Organismos

Administrativos de los Centros Penales, a partir del Artículo 137.

Todo Centro Penitenciario tendrá la estructura Organizativa Interna siguiente:

• Un Director

• Un Subdirector Técnico

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

31

• Un Subdirector de Seguridad y Custodia

• Equipo Técnico Criminológico

• Secretaría o Alcaldía según el caso

• Economato

• Comité de Desarrollo Integral

• El Comité de Apoyo Externo

4.3.2. Dirección del Centro

La Dirección del Centro, tiene por objeto velar por el cumplimiento de todos los

objetivos institucionales emanados por la Dirección General de Centros Penales, así

como también, coordinar todas las actividades administrativas, de vigilancia y

custodia de la población interna; y dar fiel cumplimiento a la Normativa Penitenciaria.

Tiene como funciones las siguientes:

• Coordinar las funciones de la Subdirección Técnica y de Seguridad del Centro; y

aprobar los planes de trabajo.

• Velar por la administración eficiente de los recursos del Centro.

• Dar cumplimiento a las políticas penitenciarias emanadas de la Dirección General

de Centros Penales.

• Coordinar con la Subdirección General Administrativa de Centros Penales, el

apoyo logístico y de abastecimiento del centro.

• Coordinar y ejecutar todas las actividades recreativas, técnicas y administrativas

del Centro Penitenciario

• Gestionar apoyo con otras instituciones y organizaciones regionales y nacionales,

con la colaboración del Patronato del Centro

• Formular el Plan Anual de Trabajo del Centro.

• Adoptar medidas de control y disciplinarias para el personal administrativo y de

seguridad del Centro.

• Coordinar el Comité Técnico Administrativo, el Equipo Técnico Criminológico y el

Patronato del Centro.

• Atender en forma permanente las necesidades de los internos

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

32

• Formular y ejecutar el reglamento interno del Centro

• Coordinar y agilizar los traslados de internos

• Autorizar los permisos de salidas de internos en situaciones de urgencia y dar

cumplimiento a los autorizados por los jueces competentes.

4.3.3. Subdirector Técnico

Corresponderá a la Subdirección Técnica del Centro velar por el desarrollo del

programa anual del trabajo en lo que se refiere al tratamiento penitenciario y gestión

de cursos de capacitación, así como el control de los diferentes servicios

penitenciarios.

La Subdirección Técnica tiene las funciones siguientes:

• Diseñar y ejecutar los planes anuales de trabajo de la Subdirección

• Supervisar y coordinar el trabajo de las áreas de: Psicología, Legal, Trabajo

Social, Educativo, Medio Odontológico, etc.

• Recopilar los informes técnicos presentados por las distintas áreas

• Definir el horario de funcionamiento del Centro

• Velar por la atención integral y de forma individualizada o grupal del interno para

su proceso de readaptación

• Certificar informes de conducta de los internos

• Consolidar y enviar oportunamente los informes criminológicos al Consejo

Criminológico Nacional y a los Consejos Criminológicos Regionales

• Analizar, discutir y aprobar los diferentes programas o actividades que

desarrollará cada área técnica del centro

• Elaboración y seguimiento del expediente único de los internos e internas que se

encuentran en el centro.

4.3.4. Subdirector de Seguridad y Custodia

Corresponde a la Subdirección de Seguridad, velar por la seguridad y custodia de

todos los internos, que se cumplan las normas disciplinarias y de convivencia en la

institución, aplicando las políticas definidas por el Comité Técnico Administrativo.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

33

En cada Centro Penal se establecerán dos tipos de Seguridad; interna y externa. El

personal designado para servicio de Seguridad Interna será dirigido por un Inspector

o un Sub inspector a quien se le denominará Oficial de Servicio Interior, y es el

responsable inmediato del orden y disciplina en las áreas donde permanece la

población interna por lo tanto se hará acompañar de los auxiliares que sean

necesarios y tendrá además la obligación de coordinar y ejecutar el encierro para el

descanso nocturno y las actividades a realizar de los internos, supervisar la

asistencia al Centro Escolar, Talleres, Bibliotecas y atender a los internos que lo

soliciten

El Comandante de Guardia es el responsable del control de ingreso o salida de

personas u objetos y tendrá que mantener informado a las autoridades del

Establecimiento de todas las novedades que ocurran, además de velar porque todos

los servicios de Vigilancia estén funcionando

4.3.5. Equipo Técnico Criminológico

El Equipo Técnico Criminológico del Centro está integrado por el Subdirector

Técnico, un Psicólogo, un Trabajador Social, un Educador, un Abogado y un Médico

u Odontólogo o carrera técnica afín. Entre sus funciones se encuentran las

siguientes:

• Proponer los beneficios penitenciarios que las leyes establecen para los internos

ante el Consejo Criminológico Regional

• Formular propuestas de progresión o regresión de fase regimental de internos

• Formular propuestas de ubicación de internos e internas

• Dar cumplimiento a la aplicación y efectividad del Expediente único

• Asesorar a los patronos y asociaciones civiles de asistencia, sobre los programas

a ser presentados a la Dirección General de Centros Penales

• Elaborar y enviar informe mensual al Consejo Criminológico Regional, de las

actividades realizadas por las entidades de Asistencia Social con participación de

los internos

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

34

• Evaluar a la población penitenciaria para determinar las necesidades de

tratamiento

• Diseñar, aplicar y valorar efectivamente el tratamiento de intervención a la

población interna que lo requiera, emanado por el Consejo Criminológico

respectivo

• Efectuar tratamiento de intervención penitenciario en forma grupal o

individualizado, según el caso

• Emitir informe de los internos que por razón justificada estén exentos de realizar

un trabajo

• Dictaminar sobre la capacidad y conveniencia para el desempeño de un interno

como docente en el Sistema Penitenciario

• Elaborar nóminas de los internos condenados, seis meses antes de que cumplan

la tercera parte de la pena, la media pena y las dos terceras partes de la misma;

así como elaborar informes al Consejo Criminológico Regional del interno que

cumpla con los requisitos establecidos por la Ley

• Realizar evaluaciones de diagnóstico Criminológico y de conducta

• Recomendar el horario del Centro y mantener actualizado el mapa de recursos

internos y externos

• Realizar estudios de casos y remitir propuestas de ubicación inicial de

procesados, el avance, estancamiento o regresión de los penados, al Consejo

Criminológico Regional

• Informar al Consejo Criminológico respectivo sobre el incumplimiento de horarios

y objetivos de premiso de salida, otorgados a los condenados en la fase de

Confianza o Semilibertad

4.3.6. Comité de Desarrollo Integral

Los centros del Sistema Penitenciario contarán con servicios de medicina general,

odontológicos, psicológicos, y psiquiátricos, con suficiente dotación de profesionales,

equipo y los medicamentos necesarios. En los centros de mujeres, se contará con

atención ginecológica y pediatría para los niños.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

35

Servicios que se prestan a los internos de los Centros penitenciarios:

a) Asistencia médica

En cada Centro Penitenciario existirá un local destinado para clínica médica y

odontológica equipada con lo necesario para cubrir la asistencia médica y

odontológica general y en centros para mujeres habrá servicio con sus respectivos

instrumentos para ginecología y obstetricia.

El Médico Penitenciario tendrá la función de realizar evaluaciones médicas del

expediente único a internos de nuevo ingreso y propone el plan de manejo individual,

así como las evaluaciones de seguimiento respectivo, además de brindar consulta

médica a todos los internos con problemas de salud y controlar que se le suministre

la prescripción adecuada; participar en la formulación integral de diagnósticos

criminológicos y trabajar en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social o institución gubernamental, para el beneficio de la conservación y

e mejoramiento de la salud de la población interna.

b) Trabajo Social

El objetivo fundamental de la labor social del sistema penitenciario, radica en

contribuir a la acción conjunta en el procesos de intervención y tratamiento

interdisciplinario para la readaptación y reinserción del interno.

El trabajador social visitará al interno en las primeras veinticuatro horas a su ingreso

para atender las demandas de los internos y sus familias, tratando en lo posible de

conservar la humildad, realizará estudios socioeconómicos de los internos y brindará

el aporte técnico para el dictamen de ubicación, clasificación y traslado necesario.

Elabora mapa de recurso local y establece los primeros contactos; participa en la

planificación y ejecución de las actividades socioculturales y promueve programas de

asistencia grupal con familiares del interno.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

36

c) Asistencia psicológica

Las evaluaciones y el tratamiento de los rasgos psicológicos del interno, tiene por

objeto, evaluar habilidades y carencias del interno para determinar la ubicación y el

tratamiento a seguir en la adquisición de habilidades, a fin de que se integre en forma

responsable y productiva a la sociedad.

El Psicólogo o psicóloga, participa en el Consejo Criminológico del Centro a fin de

realizar la evaluación psicológica inicial del interno en detención provisional y el

estudio criminológico del interno ya condenado, aplicando los métodos adecuados

para determinar los rasgos de personalidad, inteligencia, aptitudes para la

interpretación y comprensión de carencias y habilidades del mismo.

d) Asistencia Jurídica

Los internos procesados o condenados, al ingresar a cualquiera de los centro del

sistema penitenciario, serán informados de sus derechos fundamentales, de sus

obligaciones, prohibiciones y del régimen del interior del centro; así como las

condiciones de otorgamiento para progresar en cada una de las fases del régimen.

Las personas encargadas del área jurídica de cada centro tendrá que llevar el control

de la información del límite temporal de la detención provisional, así como el cómputo

de los condenados, los internos sometidos a medidas de seguridad de internación,

de los que gozan del permiso de salida en las diferentes fases del cumplimiento de la

pena y otros controles que en su momento sean necesarios.

Además controla que los internos cumplan las condiciones o reglas de conducta

establecidas para gozar de permisos de salida en fase de confianza y semi-libertad,

registro en el expediente único en informar oportunamente a la Subdirección técnica

del Centro de los casos que considere pertinentes.

e) Educación e instrucción

El objetivo fundamental de la educación es proporcionar la enseñanza básica que

permita la readaptación del interno penado, como medio para conseguir su

integración social, desarrollando programas con una intensa labor formativa y

combinando los programas que coadyuden al proceso de modificación de conducta.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

37

En cada centro penitenciario habrá una escuela en la que se impartirá educación

básica a los internos. Se desarrollarán los planes de estudio oficiales a fin de que, al

obtener su libertad, los internos puedan continuarlos.

La administración brindará posibilidades de continuar sus estudios a aquellos

internos que estuvieren en condiciones de seguir cursos de educación media,

superior, técnica o universitaria. Para estos efectos, la administración penitenciaria,

por medio del Ministerio de Gobernación, podrá celebrar convenios o acuerdos con

instituciones educativas, tecnológicas y universidades estatales o privadas.

El educador tiene que participar en el Consejo Criminológico del Centro, así como

participar en la formulación del Plan Anual Operativo del establecimiento

penitenciario, en lo referente al área educativa; desarrollar los programas formales de

educación y promover programas que conlleven actividades socioculturales y

deportivas en coordinación de instituciones públicas o privadas en cooperación para

el orden de los objetivos educativos.

f) Asistencia Religiosa

Todos los internos son libres de profesar una religión, sin más límites que los

establecido por el Art. 25 de la Constitución de la República..

La administración penitenciaria podrá acceder a que los fieles de las diversas

creencias legalmente autorizadas, realicen su ritos y días de fiesta, siempre que lo

permitan el presupuestos, la seguridad, la vida normal del centro penitenciario y los

derechos fundamentales de los demás internos

Actividades culturales, deportivas

Los internos podrán gozar de actividades culturales, deportivas y religiosas. La

administración penitenciaria deberá promover la participación de los internos en las

actividades culturales y deportivas que programe; ellas estarán destinadas al mayor

número de internos y se realizarán todo el año. El Equipo Técnico Criminológico

coordinará la realización de tales actividades, así como la participación voluntaria de

los internos, del personal penitenciario y demás colabores del exterior.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

38

Todos los internos que participen en alguna actividad deportiva, deberán integrar los

comités de salud mental y física, con el fin de lograr un cambio voluntario de

conductas y actitudes positivas en ellos mismos.

4.3.7. El Comité de Apoyo Externo

Los patronatos y asociaciones civiles dedicados a la asistencia de los internos y

liberados, deberán presentar a la Dirección General de Centros Penales para su

aprobación la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa

concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que se deberá

indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las

personas que vayan a participar en la ejecución del programa, así como los medios

materiales y en su caso, personales a utilizar y los parámetros de evaluación, y

oportunamente los resultados de la implementación del programa.

4.4. Participación de las internas en las actividades del Centro

Penitenciario

Las internas podrán participar en la organización de las actividades de orden

educativo no formales, recreativas, religiosas, culturales o deportivas.

La participación de las internas en estas actividades, tanto en los Centros de

cumplimiento de pena como en los Centros preventivos, se efectuará a través de

designaciones que haga el Equipo Técnico Criminológico del Centro, de entre las

internas clasificadas que presenten buena conducta en el caso de los que se

encuentren en detención provisional, así como también de los que se encuentren en

tercer grado de tratamiento. Del resultado de la designación, se levantará acta que

se expondrá en el periódico mural del establecimiento.

Esto se hará solicitando a las internas su participación en las actividades previstas;

comunicando éstas su decisión al empleado penitenciario o encargado de dichas

actividades con una antelación de quince días.

La participación de las internas designadas, no podrá ser menor de seis meses ni

mayor de un año. No podrán ser designadas aquellas internas que tengan sanciones

disciplinarias por faltas graves o muy graves, cuya sanción no haya sido cumplida.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

39

En el caso de los centros de cumplimiento de pena en la fase de confianza y

semilibertad, los internos que deseen participar en las actividades de la naturaleza

señalada, lo podrán hacer libremente, siempre y cuando existieren las condiciones

para su participación.

4.4.1. Formación profesional y ocupacional

Las internas que carezcan o posean escasa especialización profesional u

ocupacional, realizarán con su consentimiento los cursos que sobre estos aspectos

le sean asignados, de acuerdo con las directrices que señale el Equipo Técnico

Criminológico del Centro y según las necesidades detectadas. Estos cursos se

organizarán siguiendo los planes oficiales existentes en materia de formación

profesional y ocupacional.

No existirá relación jurídica laboral en los diferentes casos de ocupación no

productiva, desarrollada por los internos en los centros penitenciarios, como lo son la

formación profesional u ocupacional y las prestaciones personales en labores

domésticas del Centro.

El trabajo que realicen las internas en los talleres de formación profesional u

ocupación del Centro, se enmarca dentro de los cursos de formación que reciben las

internas; y si algún beneficio económico pudiese obtener la administración por la

venta de productos elaborados en aquellos talleres, éste beneficio se utilizará para

reponer materia prima necesaria y equipo para el funcionamiento y mantenimiento de

los mismos.

4.4.2. Actividad laboral

Se entiende por relación laboral especial penitenciaria, aquella que surge entre los

internos condenados y la administración penitenciaria como consecuencia del

desarrollo de actividades laborales de producción.

Los internos detenidos provisionalmente podrán trabajar conforme a sus aptitudes e

inclinaciones; para tal efecto, la administración penitenciaria les facilitará los medios

de producción que disponga, a aquellos internos que lo soliciten.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

40

Cuando realicen trabajos productivos, estos internos gozarán de igualdad de

condiciones con respecto a los condenados dentro de la relación laboral.

La administración penitenciaria propiciará la instalación de talleres vocacionales en

cada centro penitenciario, los que serán propiedad de la administración del centro y

estarán por lo tanto bajo su control.

Se consideran establecimientos de trabajo las colonias agrícolas, los institutos de

trabajo o cualquier otro establecimiento similar que la Dirección General de Centros

Penales organice con el fin de rehabilitar a las personas sometidas a través de la

formación profesional y la actividad laboral.

A toda interna sometida se le practicará un estudio de su nivel educativo,

conocimientos, capacidades y aptitudes en los primeros diez días de su ingreso para

determinar la actividad laboral que le corresponderá y el programa de formación

profesional que deberá cumplir. Dicho estudio será efectuado por el Equipo Técnico

del establecimiento.

a) Derechos y deberes en la relación laboral especial penitenciaria. Art. 310.

Reglamento Penitenciario

Todo interno trabajador en talleres productivos podrá gozar y ejercer los derechos

siguientes:

• A que valore el trabajo productivo realizado por el interno en orden al régimen y

tratamiento penitenciario, así como la concesión de beneficios penitenciarios

establecidos en la Ley

• A realizar su labor sin perturbación alguna salvo por razones de seguridad y

orden

• A la promoción y formación profesional en el trabajo

• A no ser discriminado como empleado por razón de nacionalidad, sexo, raza,

religión tendencia u opinión política, condición económica y social

• A una adecuada política, condición económica y social

• Recibir la remuneración económica por su trabajo, así como al descanso semanal

y las vacaciones anuales

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

41

b) Obligaciones:

Todo interno trabajador en talleres productivos tendrá las obligaciones siguientes:

• Cumplir con las obligaciones de sus puestos de trabajo así como las que

dependan de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de

tratamiento

• Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas en el taller de

producción

• No dañar o efectuar procedimientos que puedan afectar al buen funcionamiento

de los instrumentos de trabajo o la maquinaria

• Cumplir las órdenes e instrucciones de los encargados de talleres o de quienes

les ayuden a éstos

• Tomar descansos semanales y las vacaciones anuales que le corresponden

como trabajador

La relación laboral especial tendrá la duración de la obra o servicio que se realice, o

podrá darse suspendida parcialmente por mutuo acuerdo entre las partes;

incapacidad temporal del interno; maternidad de la mujer trabajadora; por suspensión

debido al cumplimiento de sanciones disciplinarias; caso fortuito; razones de

tratamiento; traslado de centro que dure más de treinta días; o por disfrutar permisos

de salida tanto ordinario como especiales.

La suspensión de la relación laboral especial exonera a la administración

penitenciaria de la obligación de remunerar a las internas trabajadoras. Es estas

situaciones se dará el trabajo a otra interna, para el desempeño del puesto, mientras

dura la suspensión; y tendrá derecho preferencial las condenadas.

Toda interna trabajadora que se encuentre en la fase de confianza y semi libertad,

podrá ser contratada por particulares quedando extinguida la relación especial

laboral la interna quedará sujeta a su nuevo contrato en sistema laboral del país.

Las internas trabajadoras podrán realizar trabajos bajo la dirección de una persona

natural o jurídica ajena al Centro; quien proporcionará la formación, maquinaria,

equipo y suministros necesarios para realizar el trabajo.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

42

En este caso la relación laboral se ajustará a las características de la relación laboral

especial establecida en el Reglamento Penitenciario.

Para legalizar lo dispuesto, la empresa o persona interesada deberá presentar una

solicitud a la Dirección del Centro que describe el tipo de taller y productos que se

generarán, además de los mecanismos de control del taller; así mismo, éste se

comprometerá con la Dirección del Centro a respetar las normas del régimen

establecido en el mismo y la relación laboral especial penitenciaria; y a su vez, la

administración del Centro someterá a la aprobación de la Subdirección General de

asuntos Jurídicos y Cooperación Penitenciaria, la implementación del taller o talleres.

Cuando ocurra alguna de las causas de suspensión o extinción de la relación laboral

especial penitenciaria, el empresario solicitará a la oficina ocupacional del Centro un

listado de las internas que puedan cubrir el puesto de trabajo vacante.

El trabajo productivo deberá ser organizado por el Equipo Técnico Criminológico del

Centro en coordinación con la oficina ocupacional, tomando en cuenta los

parámetros establecidos en la Ley Penitenciaria al respecto.

La actividad laboral de los internos estará controlada por la Subdirección Técnica del

Centro, junto con la Oficina Ocupacional.

Cuando la interna goce de la fase de confianza y de la semi libertad, como cualquier

beneficio penitenciario, este control se ejercerá por parte de la Oficina Ocupacional, y

con la Policía Nacional Civil, en los casos que fuere procedente.6

4.4.3. Programas que se desarrollan en el Centro de Readaptación

para Mujeres en Ilopango.

Como en todos los Centros Penitenciarios del país, el Centro de Readaptación para

Mujeres cuenta con talleres que ofrecen diferentes programas, previamente

estudiados por el Equipo Técnico del Centro, que está integrado por la Sub dirección

Técnica, un médico, un psicólogo, un trabajador social, la encargada de talleres y el

profesor de la Escuela que ha tenido a su cargo la formación académica de la interna

en cuestión.

6 Ley penitenciara de El Salvador

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

43

Los talleres del Centro tienen una ubicación estratégica, pues se encuentran todos

ubicados en las cercanías de la administración y al mismo tiempo están accesibles

tanto a la población interna como a los visitantes externos, están equipados de

manera que facilita el aprendizaje y la actividad productiva.

La población interna tiene una clasificación física dentro del recinto, de la siguiente

manera:

a) Maternal

b) Adultas

c) Procesadas y Penadas

d) Fase de Confianza y Semi-libertad

En los talleres de este Centro se están desarrollando dos tipos de programas:

Enseñanza y Producción; y la administración actual promueve la participación de

toda la población en todas las actividades programadas, sin distinción de su

condición jurídica. (procesada, penada, fase de confianza y semi-libertad).

En los programas de Enseñanza participan todas las internas que lo deseen y que

estén autorizadas por el Equipo Técnico del Centro; la persona encargada de

coordinar las actividades promueve los cursos a impartirse con todos la información

general de horario, lugar y fechas; y las internas se incorporan voluntariamente al

curso de su elección.

Los programas de producción están destinados para las internas en cumplimiento de

pena, a quienes se les ubica con el apoyo del Equipo Técnico, en un taller para

asignarle una ocupación permanente y mantener una responsabilidad en su tiempo

de permanencia dentro del centro; sin embargo, a las internas en condiciones

jurídicas de Proceso, se les hace conciencia para que participen de las actividades

productivas que el Centro promueve. El trabajo en los talleres también es voluntario,

solo se induce y promueve como medio de ayuda a las internas, para que tengan un

incentivo económico, una actividad constante y una ocupación en su tiempo de

cumplimiento de pena.

Los programas que se desarrollan durante todo el año de manera cíclica son:

Piñatería, Panadería, Cosmetología y Costura, además de la elaboración de huertos,

siembra de hortalizas y la crianza de pollos.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

44

Los programas de piñatería, y cosmetología, tienen una duración de tres meses,

para el aprendizaje y se realiza en un promedio de 9 horas semanales; repitiéndose

a lo largo del año en promedio de dos a tres veces al año, según la demanda de la

población interesada en tomar los cursos. Los huertos y la crianza se desarrollan

constantemente y se asignan grupos con diferentes horarios para la atención de los

animalitos y la siembra, de manera que sean visitados por lo menos dos veces al día

para su cuidado permanente.

El caso de Panadería está en iguales condiciones, porque la producción es diaria, ya

que se suministra el pan para el Centro, dos veces al día.

Programa de Costura

Este programa está diseñado en 3 etapas continuas:

a) Máquinas domésticas.

Para desarrollar esta etapa que es con la inicia el proceso de aprendizaje, se cuenta

con 12 máquinas de pedal; aquí las internas en un período de tres meses, aprenden

el manejo y dominio del pedal, el sistema de enhebrado y la manipulación de

materiales a coser. Una vez adquirida la habilidad para el manejo de estas máquinas,

la interna pasa al siguiente período de igual duración.

b) Máquinas eléctricas

En esta etapa continúan el aprendizaje de manipulación de materiales y dominio de

pedal, siempre tiene una duración de tres meses por la complejidad de las máquinas,

donde aprenden la regulación de puntada, de tensión, modificaciones de acuerdo al

material a coser. Se cuenta con 10 máquinas eléctricas.

Estas dos etapas con duración de tres meses cada una, repartidas en sesiones de

tres horas diarias durante tres días a la semana, hacen un total de doscientas horas

de aprendizaje y dominio de las máquinas. Este proceso se desarrolla en un período

de 6 meses, por tal razón, este ciclo puede repetirse solo dos veces al año.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

45

c) Máquinas industriales

Este programa sólo puede implementarse con las internas que hayan superado

satisfactoriamente las etapas anteriores, pues con el dominio del pedal, la

manipulación de los materiales, en esta etapa solo se necesita conocer el sistema de

enhebrado de las máquinas. Para iniciar con esta etapa han tenido que transcurrir

seis meses en las etapas anteriores, entonces se lleva a cabo dos veces al año.

En esta etapa del proceso, las internas ya son capaces de realizar trabajos de

confección de prendas, y mientras se preparan en máquinas domésticas y eléctricas,

el equipo industrial se destina a producción con las internas que ya han aprendido.

La actividad productiva en la sección de Costura industrial está sujeta a la

disposición de materiales, por lo general el Centro provee de todos los insumos para

que exista una regular producción de artículos en tela y prendas de vestir; este flujo

de trabajo está determinado por la demanda que realiza periódicamente la Tienda,

lugar donde se comercializan los productos elaborados en todos los talleres.

A la fecha, el Centro tiene basta experiencia en el desarrollo de artículos artesanales

entre los que se mencionan los bolsos de tela, forros para Biblias, para licuadoras,

tostadoras, para sanitarios; ropa para cama, enguatados, cojines, en fin una gran

variedad de artículos en tela, para los que ya poseen los moldes, medidas, consumo

de materiales y procedimiento establecido.

Respecto a la elaboración de prendas de vestir, el trabajo ha sido menor; por lo

general se confecciona ropa para niños, por varias razones: el consumo de material

es menor, la demanda en la tienda, por el costo del producto, por el menor grado de

dificultad que implica; pero un factor determinante es la competencia de los

productos en las tiendas externas, especialmente la mercadería China, que le vende

ropa de dos, tres dólares para niños y para adulto desde tres dólares, cinco, ocho y

hasta diez dólares prendas con materiales y calidad aceptables; condición con la que

se hace difícil competir.

Con la confección de prendas de vestir, las internas no tienen la experiencia

suficiente como para optimizar los recursos, y la poca práctica realizada no les da la

pauta para incursionar en el mercado de ropa para todos los tamaños.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

46

Se tiene el equipo, pues cuentan con 19 máquinas industriales y un grupo de

internas que dominan el equipo con las cuales se puede echar a andar una unidad

de producción de prendas de vestir, con calidad competitiva, que pueda

comercializarse tanto en la tienda del Centro, como fuera de el.

5. Situación de Trabajo Penitenciario en Otros Países

5.1. La situación de las cárceles en América Latina

La situación de las cárceles en América Latina ha llegado a un nivel en el que no se

pueden aplicar soluciones simples.

Elías Carranza, director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la

prevención del delito y el tratamiento del delincuente (ILANUD), considera que la

complejidad de la situación carcelaria es tal que no existe una única forma de atacar

el problema.

"Hay que ser realistas, en el sentido de entender que las cárceles van a seguir

existiendo. La solución, que no es fácil, es tratar de que no haya hacinamiento, que

el espacio vital de cada persona exista", señaló.

Los organismos, instituciones y académicos que siguen este tema concuerdan en

señalar que, por un lado, se debe trabajar para terminar con la sobrepoblación. Por

otro, destacan la necesidad de reformar los códigos penales para que las personas

encarceladas sin condena sean la excepción, y no la regla, como ocurre hoy por hoy

en la mayoría de los países de la región.

Joanne Mariner, subdirectora de la división de las Américas de la organización de

defensa de los derechos humanos "Human Rights Watch", se manifestó optimista, al

menos sobre la posibilidad de reducir este problema.

"Yo creo que hay una esperanza de ver cambios en el sistema. Por ejemplo, el tema

de bajar el número de presos sin condena ya está siendo atacado por algunos

gobiernos".

"Actualmente varios países como Chile, Bolivia, El Salvador están tratando de

cambiar el sistema de procedimiento penal y es una de las reformas más importantes

que está ocurriendo en América Latina".

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

47

Mark Ungar, profesor de la Universidad de Nueva York y director del Programa

"Cárceles en crisis", un proyecto en el que se está recogiendo información sobre la

situación penal en la región latinoamericana, dijo que "es un problema complejo

porque no sólo depende de la voluntad política sino también de cambiar la

mentalidad de la población".

Los expertos consultados concuerdan en señalar la necesidad de que los gobiernos

implementen sentencias alternativas para aquellos presos que están condenados por

delitos menores.

Elías Carranza, director de ILANUD, en la misma línea, destacó que es necesario

que los gobiernos adopten políticas sociales que logren un mejor reparto del ingreso.

Destacó que es posible implementar programas que no requieran de una gran

inversión pero que permitan bajar la delincuencia en el corto plazo, y de esa forma,

se pueda contar con centros penales más humanos y eficaces. La clave, sostiene el

director del proyecto "Cárceles en crisis", es que los gobiernos trabajen más con las

comunidades, con organizaciones no gubernamentales, que tengan más

coordinación con el sistema educativo y con sistemas sociales para prevenir la

delincuencia y no sólo para responder a ella. 7

Tabla 2: Sobrepoblación en las Cárceles de América Latina

América Latina Año Capacidad Población

Bolivia 1999 4,959 8,057 Brasil 2002 181,865 240,107 Colombia 2001 39,591 54,034 Cota Rica 2002 6,032 6,613 Chile 2001 423,855 33,635 Ecuador 2001 6,831 7,859 El Salvador 2002 6,137 10,278 Guatemala 1999 7,233 8,169 Haití 1999 2,000 3.694 Honduras 1999 5,235 10,938 México 2000 119,972 151,662 Nicaragua 2002 5,348 5,555 Panamá 2002 7,036 9,607

7 newbbc.co.uk. Consultada en Abril de 2006

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

48

México 2000 119,972 151,662 Nicaragua 2002 5,348 5,555 Panamá 2002 7,036 9,607 Paraguay 1999 2,707 4,088 Perú 1999 19,949 27,493 Dominicana 1999 4,460 11,416 Uruguay 2001 3,386 5,107 Venezuela 2002 20,449 23,147

Fuente: Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente (ILANUD)

5.2. Algunos Sistemas Penitenciarios con Trabajo Productivo

5.2.1. España. Centro de Iniciativa para la Reinserción (CIRE)8

Desde su creación en 1989 con la aprobación de la ley 5/1989 del 12 de mayo, el

Centro de Iniciativa para la Reinserción (CIRE) gestiona el trabajo que se realiza en

los talleres de los ocho centros penitenciarios catalanes.

El CIRE, que depende directamente del departamento de Justicia de la Generalitat,

gestiona en la actualidad los 32 talleres de trabajo que hay en el interior de las

cárceles catalanas, que le supusieron en 1999 una facturación de más de 1.239

millones de pesetas (equivalente a US$ 9,234,553)9 y la ampliación de su actividad

empresarial con la incorporación de 62 nuevos clientes, tanto en producción propia

como en trabajos para terceras empresas.

Los datos de 1999 registran 413.980 jornadas de trabajo en las cárceles, tres veces

más que en 1991, por las que el organismo público abonó 497 millones de pesetas a

los presos (equivalente a US$ 3,704,255). En Cataluña, el 44% de la población

interna, trabajan por una media de 300 pesetas por hora (equivalente a US$ 2.23),

aunque cobran por unidad producida y no por tiempo trabajado, cobrando el 75% del

Salario Mínimo Interprofesional en jornadas parciales de cuatro horas. Esto se

extiende a la práctica totalidad de las cárceles catalanas, ocho en la actualidad

(Figueres, Quatre Camins, Mujeres-Wad Ras, Modelo, Brians, Tarragona, Jóvenes-

Trinitat, Girona y Ponent).

8 www.kcl.uk. KCL Consultado en Abril de 2006 9 $1.00 ≡ 134.17 pesetas

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

49

De 202 pesetas por hora de trabajo pagadas (equivalente a US$ 1.51), con la

implantación de CIRE se pasó a 300 en 1995, (equivalente a US$ 2.23 ) vigentes en

la actualidad.

El salario medio mensual que perciben los presos es de 21.500 pesetas, (equivalente

a US$ 160.25), que oscila según las cárceles y los ritmos productivos. La actividad

va de la fabricación de cajas de fruta a las artes gráficas, pasando por la carpintería,

la confección, el montaje y cartonaje, los manipulados, la panadería y la cerrajería.

Uno de los últimos trabajos es la confección de los nuevos y polémicos triángulos de

señalización vial.

5.2.2. Chile. Centros de Educación y Trabajo (CET)10

Las cifras disponibles indican que en Chile hay 35.036 personas encarceladas en

centros penitenciarios. De ellas, 18.755 (53,5%) corresponden a condenados que se

encuentran en un establecimiento penal del sistema cerrado o semiabierto y 14.352

(40,9%) a procesados en espera de sentencia, es decir en prisión preventiva. El

5,6% restante está en calidad de detenido en alguno de estos recintos.

a) La situación laboral de los reclusos

El trabajo y la capacitación asociada a éste, son elementos indispensables para que

los internos desarrollen sus habilidades y puedan mejorar su vida tanto dentro como

fuera del penal. Lo anterior es posible al permitirles ocupar su tiempo libre, obtener

ingresos, adquirir conocimientos y experiencia laboral que faciliten su reinserción en

la sociedad cuando obtengan la libertad.

Según cifras de Gendarmería, (partícipe del Sistema de Administración de Justicia),

el año 2001 el número de internos trabajadores superaba los 8.000. En su mayoría

trabaja en talleres institucionales, por ejemplo, como artesanos, microempresarios,

con privados en los Centros de Educación y Trabajo (CET).

10 www.gendarmeria.cl Consultada en Abril de 2006

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

50

La actividad laboral a la que pueden optar los reclusos en los penales, la podemos

agrupar en trabajos con mayor formalidad como Microempresarios, en los Centros de

Educación y Trabajo (CET) y Trabajo con Privados, o en trabajos más informales

como Mozos y Jornales, Artesanos y Patronato Nacional de Reos.

Aquellos que trabajan como Microempresarios deben cumplir con ciertas

formalidades, tales como, estar constituidos, llevar contabilidad, entre otras. Ellos

fabrican productos que comercializan directamente y en pueden combinar la

producción propia con el encargo de trabajos desde el exterior por empresas y

particulares. También existen algunas organizaciones sin fines de lucro que apoyan

algunas de estas actividades las que se encuentran en el Directorio de Instituciones.

En los Centros de Educación y Trabajo (CET), los reclusos previamente

seleccionados de acuerdo a un perfil preestablecido, son capacitados y trabajan en

talleres o predios agrícolas donde se les proporciona trabajo remunerado de acuerdo

a los ingresos reales que origine el centro y según el grado de capacitación que ha

alcanzado el recluso. Parte de su sueldo se destina a un fondo de ahorro para

cuando obtengan la libertad. Actualmente, existen dos tipos de CET: los cerrados,

que son unidades que funcionan al interior de las cárceles y en los que trabajan

internos seleccionados por el propio establecimiento en base a sus características

psico-sociales y penitenciarias; y los semi-abiertos, que son unidades penales

independientes que funcionan bajo un régimen de autodisciplina y confianza, y a los

que pueden acceder aquellos internos condenados que cumplen con un perfil psico-

social y penitenciario más exigente y a los que preferentemente les restan más de

dos años para postular a libertad condicional.

El Trabajo con Privados se refiere a que empresas privadas pueden instalarse al

interior de un penal, en lugares cedidos o arrendados a Gendarmería, los cuales

deben ser adecuados para el funcionamiento de la empresa. Este procedimiento se

realiza mediante una licitación pública, una vez adjudicada se establece un convenio

entre la empresa y Gendarmería. Las condiciones laborales para los internos se

ajustan a la normativa vigente, debiendo considerar un tiempo de capacitación tras lo

cual son contratados.

Capítulo I. Centros Penitenciarios de El Salvador

51

b) Actividad laboral penitenciaria: Segundo semestre del 2002

Las actividades de capacitación y trabajo, permiten incorporar hábitos laborales y

sociales en el individuo, facilitando el proceso de reinserción social de quienes se

encuentran privados de libertad.

La Política Institucional que mantiene Gendarmería de Chile, considera favorecer

estas instancias propendiendo su complementación con el desarrollo de actividades

de formación y recreación, de manera tal, de intervenir integralmente en el individuo.

Lo anterior, ha dirigido la gestión institucional hacia la búsqueda e implementación de

alternativas laborales que permitan a la población penal este desarrollo, debiendo

para ello, vincularse con la empresa privada, o en su defecto propender a la gestión

productiva propia, con estos fines.

La focalización de la población objetivo y la interacción y gestión con distintas

entidades privadas y gubernamentales, ha permitido conformar una serie de

alternativas laborales para la población penal, pero persisten algunas carencias que

limitan el aumento de la cobertura en especial en aquellas actividades laborales-

productivas que se encuentran más formalizadas.

5.2.3. Anécdotas en los Centros Penitenciarios de Chile

Con fecha, 3 de noviembre de 2005, se presenta una serie de historias sucedidas en

las penitenciarias de Chile en América del Sur, titulado: “Reos y empresarios”

En la cárcel de Colina algunos reos se convierten en microempresarios.

Para entrar a la cárcel de Colina, ubicada a 30 minutos al norte de Santiago, hay que

cruzar un subterráneo enrejado y dejar el teléfono móvil en custodia. Nadie se salva

de la revisión personal ni de los detectores de metales, ni siquiera los gendarmes

encargados de la seguridad.

Pero, a pesar de la rigurosidad de estas medidas, se trata de una cárcel muy

particular, donde se lleva a cabo una política laboral que permite a los reos de buena

conducta trabajar en sus propios negocios y convertirse en microempresarios.

Una vez al aire libre, cruzando otra reja, el panorama cambia, se vuelve más amable

a la vista y aparecen jardines con rosales que los propios reos se encargan de

mantener en buenas condiciones.

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Se llega entonces a los galpones de los talleres y fábricas del Área Laboral, donde

trabajan más de mil reos -o internos, como los llaman las autoridades-, de un total de

1.300 que tiene el penal. En estos galpones funcionan 16 talleres y empresas.

El tiempo pasa volando . . . En la mueblería "Fama" BBC Mundo conversó con su

dueño, Juan Maldonado Riquelme, quien lleva 17 años en la cárcel y 14 dedicado a

la fabricación de muebles.

Juan Maldonado fabrica muebles en la cárcel desde hace 14 años.

"Todo lo que usted puede ver aquí es mío, soy un microempresario", cuenta con

orgullo al enseñar sus máquinas, sus materias primas y los muebles que sus clientes

le compran por catálogo o a través de un portal en internet.

Con los ahorros que consiguió trabajando en talleres fiscales, Juan Maldonado

compró sus primeras máquinas. Hoy reinvierte sus utilidades en la mueblería y

trabaja junto a cinco reclusos, a quienes ha capacitado previamente.

Aprender un oficio, cree, puede ser útil para todos cuando recuperen su libertad.

"Tengo dos compañeros que se van a fines de año. Ellos pretenden seguir con esto.

Espero que les sirva lo que aprendieron acá".

"El tiempo pasa volando aquí en el trabajo. Uno se olvida de la calle, se olvida que

está preso", comenta Maldonado, quien dice que hace esto "por el bien de la familia".

A los 49 años, tiene siete hijos de dos matrimonios. Cuenta que espera salir de la

cárcel en tres años más y llevarse el negocio al exterior.

También quiere pedir apoyo municipal para rehabilitar reclusos y para apoyar a

jóvenes en riesgo social. Por ahora, ningún banco le ha ofrecido préstamos.

"Pero he sido autosuficiente para no molestar a nadie. Lo que gano, después de

pagar los sueldos, lo reinvierto". Uniformes, techos y pan.

Otro caso exitoso es el de Raimundo Espinoza, quien consiguió una socia en el

exterior para montar su taller de confecciones "Raysi".

Con el dinero que Raimundo Espinoza obtiene, paga la universidad de uno de sus

hijos. Actualmente se encuentra fabricando 300 uniformes de seguridad, con colores

reflectantes, para funcionarios de Vialidad, del Ministerio de Transportes.

Las utilidades que consigue en el taller le permiten financiar los estudios

universitarios de uno de sus hijos.

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La Corporación Nacional del Cobre, CODELCO, es la mayor empresa fiscal y apoya

dos iniciativas dentro de la cárcel de Colina.

Una es la producción de tejas para techumbres de cobre, con 15 obreros y cuatro

mozos encargados del aseo, y la otra es un taller artístico de grabados y repujados

en láminas de cobre.

El Patronato Nacional de Reos puso en marcha una panadería dentro de la cárcel.

Su supervisor técnico, Eduardo Muñoz, cuenta con un personal integrado por 65

internos. "Aquí se selecciona a quienes tienen mayor interés y habilidades para

trabajar en la panadería", explica.

Todos reciben un sueldo, tal como ocurriría si fuese una empresa privada. Producen

diariamente cinco mil kilos de pan y abastecen no sólo a la cárcel de Colina sino

también a otras cárceles de la Región Metropolitana.

Pero también existen empresarios privados que se han instalado dentro de la cárcel.

Alfredo Irarrázaval es dueño de la empresa DOT, que tiene oficinas tanto en la

cárcel como en Santiago.

La empresa se dedica a la fabricación de muebles especiales para puntos de venta

de marcas internacionales y multitiendas chilenas y extranjeras.

Hace cuatro años decidió apostar por los reclusos, a quienes define como "mano de

obra que es muy fácil especializar, se complementa con nuestros requerimientos y

hacemos un muy buen trabajo".

Hoy trabaja con 35 reos. "Y a medida que van cumpliendo condena, quedan

automáticamente contratados en la fábrica de Santiago. Así que salen especializados

y con pega (trabajo)", comenta. Irarrázaval sabe que este caso es excepcional

porque los reos, al cumplir sus condenas, suelen tener problemas para encontrar

trabajo. Les piden certificados de antecedentes y, al saber que estuvieron en la

cárcel, no los contratan. "Pagan una condena estando presos y después siguen

pagando una segunda condena, estando en libertad, donde no tienen comida o cama

y por esa razón muchos vuelven a lo mismo", sostiene Irarrázaval, quien suele

decirle a los reos que "la cárcel es dura, pero la calle es mucho más dura".

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Política laboral

Chile tiene más de cien cárceles, con 39.000 reclusos , que son vigilados por 12.000

funcionarios de Gendarmería.

El Director Nacional de Gendarmería, Juan Carlos Pérez, dijo a la BBC que las

experiencias de trabajo dentro de algunas cárceles forman parte de un proceso de

cambios que se ha venido desarrollando durante los últimos 15 años.

Desde la cárcel deberían egresar con un título técnico, si es posible, o con su

enseñanza (básica y media) completa, comenta Juan Carlos Pérez, Director Nacional

de Gendarmería

En el sur de Chile, en Vilcún, existe un Centro de Educación del Trabajo, "focalizado

en el trabajo como una forma de reinsertarse en la sociedad aprendiendo un oficio".

En aquel recinto, un predio forestal, no hay rejas. Y trabajan 300 personas. De los

centros "intramuros" destaca los casos de las cárceles de Valparaíso (a hora y media

de Santiago) y Colina.

"Para una adecuada reinserción es requisito fundamental que el lugar de reclusión

sea apto y digno para un ser humano", dijo Pérez, quien anunció la construcción de

diez nuevas cárceles, con participación del sector privado.

Lo que se pretende es garantizar que la infraestructura de los recintos permitirá una

efectiva rehabilitación de los reos, ofreciéndoles, entre otras cosas, fábricas,

escuelas y comunidades terapéuticas para abandonar el consumo de drogas.

También esperan contar, en el futuro, con más asistentes sociales (uno por cada 200

internos) y sicólogos (uno por cada 240 internos).

Por ahora, las antiguas cárceles construidas en el Siglo XIX, con todos sus

problemas de hacinamiento y seguridad, conviven con las del nuevo sistema.

Según el director de Gendarmería, "estamos en esta etapa de transición, que es

bastante difícil de cumplir", pero la meta es adecuarse a los estándares

internacionales.