Capitulo I

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UNIDAD I 1 ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS. 1.1México independiente 1.1.1 Constitución Federal de 1824 1.1.2 Constitución Federal de 1836 1.1.3 Proyecto de la Constitución Yucateca 1840 1.1.4 Bases orgánicas de 1843 1.1.5 Constitución de 1857 1.1.6 Época revolucionaria. Constitución de 1917 1.1México independiente El periodo de Iturbide. El primer gobierno del México independiente fue la “Junta Provisional Gubernativa 1 ”, nombrada por Iturbide el 28 de septiembre de 1821, un día después de su entrada a la ciudad de México. Esta Junta eligió a su vez la “Regencia Provisional”, integrada inicialmente por Iturbide, quien la presidio, así como algunos terratenientes y miembros del alto clero. También 1 La Junta Provisional Gubernativa, este primer cuerpo gubernamental estuvo integrada por partidarios del Plan de Iguala, pero no incluía a ninguno de los caudillos insurgentes sobrevivientes. En ella predominaban abogados y miembros del bajo clero, apoyados principalmente en los ayuntamientos. Algunos habían participado en el movimiento del Ayuntamiento de México, de 1808, o también en las Cortes de Cádiz. Sus aspiraciones iban más allá de la simple sustitución del gobierno virreinal sin llegar a expresar los deseos de las masas que habían apoyado s Hidalgo y a Morelos

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UNIDAD I1 ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS.1.1Mxico independiente1.1.1 Constitucin Federal de 18241.1.2 Constitucin Federal de 18361.1.3 Proyecto de la Constitucin Yucateca 1840 1.1.4 Bases orgnicas de 18431.1.5 Constitucin de 1857 1.1.6 poca revolucionaria. Constitucin de 1917

1.1Mxico independienteEl periodo de Iturbide. El primer gobierno del Mxico independiente fue la Junta Provisional Gubernativa[footnoteRef:1] , nombrada por Iturbide el 28 de septiembre de 1821, un da despus de su entrada a la ciudad de Mxico. Esta Junta eligi a su vez la Regencia Provisional, integrada inicialmente por Iturbide, quien la presidio, as como algunos terratenientes y miembros del alto clero. Tambin formaba parte de ella ODonoju, el ultimo gobernante enviado por Espaa. Este nunca ejerci el poder, acepto la independencia y muri a los pocos das de haberse integrado el nuevo gobierno. [1: La Junta Provisional Gubernativa, este primer cuerpo gubernamental estuvo integrada por partidarios del Plan de Iguala, pero no inclua a ninguno de los caudillos insurgentes sobrevivientes. En ella predominaban abogados y miembros del bajo clero, apoyados principalmente en los ayuntamientos. Algunos haban participado en el movimiento del Ayuntamiento de Mxico, de 1808, o tambin en las Cortes de Cdiz. Sus aspiraciones iban ms all de la simple sustitucin del gobierno virreinal sin llegar a expresar los deseos de las masas que haban apoyado s Hidalgo y a Morelos ]

Para organizar en forma estable al pas, Iturbide presento a la junta la iniciativa de convocar a un Congreso Nacional, el cual, una vez electo inicio sus sesiones el 24 de febrero 1822. De inmediato se declar titular de la soberana; ratifico la religin catlica como nica permitida y la adopcin de la monarqua constitucional, con separacin de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.[footnoteRef:2] [2: BROM, Juan ESBOZO DE HISTORIA DE MXICO, 3 ed., Mxico, Grijalbo, 2009, pp. 163,164. ]

Una vez consumada la independencia haba que establecer un orden y un rgimen poltico y jurdico. El derecho del Mxico independiente rompi con la continuidad jurdica tradicional de la colonia y necesitaba organizarse poltica y jurdicamente. Desde 1821 a 1917 se crearon diversos constituciones que rigieron la vida de Mxico, a lo largo del tiempo sufrieron diversos modificaciones en el cuerpo normativo, con la finalidad de estabilizar las necesidades que se tenan en esa poca. En cada una de las constituciones existe un antecedente sobre reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre, como tambin un mecanismo para hacerlos efectivos. En este captulo se expondr los antecedentes en Mxico independiente sobre el juicio de amparo y derechos humanos.

1.1.1 Constitucin Federal de 1824El nacimiento de Mxico como nacin independiente trajo como consecuencia que se reordenara la estructura socioeconmica y poltica del pas. Dentro de esas transformaciones apareci el federalismo, siendo necesario reconocer que no exista ningn antecedente de esa forma de Estado.[footnoteRef:3] [3: El autor Juan Bruno, cita a Manuel Gonzlez Oropeza respecto al federalismo lo siguiente; Para Mxico, el federalismo ha significado mucho ms que una forma de gobierno modelada por su vecino, Estados Unidos. Este sistema significo la consolidacin de la independencia mexicana al conferir libertad y autogobierno, no solo al gobierno colonial de la ciudad de Mxico, sino a las partes mas afectadas del pas por el coloniaje de las mismas. El federalismo determino las caractersticas del sistema presidencial a partir de la Constitucin de 1824. Si no lo hubiramos adoptado, no se concebira la idea de un poder ejecutivo unitario con poder y energa, sino que, al estilo de la Constitucin francesa de 1795. De all que el federalismo se haya planteado como una buena opcin para complementar el principio de divisin de poderes. ]

El 31 de enero de 1824 el congreso expide el Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana, a partir de este decreto da inicio al constitucionalismo mexicano. Este ordenamiento jurdico estableci la forma de gobierno y la teora de la divisin de poderes, su estructura se compona; en Forma de Gobierno y Religin, Divisin de Poderes, Gobierno particular de los Estados, Prevenciones Generales y contaba con 36 artculos[footnoteRef:4]. [4: Decreto del 31 de enero de 1824.Acta Constitutiva de la Federacin. Elaborado por el Congreso General Constituyente de la Nacion.http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/acta.pdf.]

Dentro del Acta Constitutiva se establecen ciertos derechos fundamentales como por ejemplo, la libertad religiosa[footnoteRef:5], sin embargo, no se estableci un mecanismo de proteccin para hacer efectivos esos derechos. En el transcurso de ocho meses siguientes, se presentaron diversos proyectos para crear una constitucin que valla acorde con las necesidades del Mxico independiente, como por ejemplo el 1 de abril de 1824 se presenta el primer borrador sobre la conformacin de poder ejecutivo[footnoteRef:6]. [5: Art. 4 La religin de la nacin mexicana es y ser perpetuamente la catlica, apostlica y romana. La nacin la protege por leyes sabias y justas, y prohbe el ejercicio de cualquier otra. ] [6: LUCIA FLORES, Elvia, Templos Beatriz Karla (cood), Actas Constitucionales Mexicanas (1821 1824) Tomo VIII, Diario de las sesiones del Congreso Constituyente de la federacin mexicana, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 1890, pp. 1-18. ]

El 4 de octubre de 1824 se anunciaba para la joven Republica como la fecha del inicio de una era de progreso, cargada de promesas bondad y felicidad para sus habitantes, quienes dejaban su condicin de sbditos para asumir la de cuidadanos.[footnoteRef:7] [7: MORAN PANTOJA, David El Supremo Poder Conservador, el diseo institucional en las primeras constituciones mexicanas, Mxico, 2005, pp. 50.]

La Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entra en vigor el 4 de octubre del mismo ao, y este ordenamiento jurdico tuvo una vigencia de 12 aos. Se compone de siete Ttulos[footnoteRef:8],En el primero y el segundo son muy breves (tres artculos cada uno); en el primero habla de la independencia, partes y religin de la nacin y en el segundo de la forma de gobierno, republica representativas, popular, federal, de las entidades federativas y del principio de la divisin de poderes. El titulo tercero habla del Poder Legislativo, que era bicameral, su integracin, duracin y facultades, as como el procedimiento legislativo. El titulo cuarto trata del Poder Ejecutivo, que se deposite en un solo individuo denominado presidente de Estados Unidos, del vicepresidente, los requisitos, duracin, modo de eleccin, que era indirecta. El titulo quinto aborda el tema del Poder Judicial de la Federacin, se trataba lo referente a la integracin, duracin, facultades y competencias de dicho poder, as como de los poderes judiciales de los estados. El titulo sexto reglamento las lneas generales que deban conformar los gobiernos de las entidades federativas, sus obligaciones y sus limitaciones. El sptimo haca referencia a la observancia, interpretacin y reforma de la constitucin y acta constitutiva, lo que era una especie de miscelnea constitucional combinada con lo que hoy llaman artculos transitorios.[footnoteRef:9] [8: Decreto del 4 de octubre1824, Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf] [9: SOBERANES FERNANDEZ, Jose Luis Historia del Derecho Mexicano, Mxico, Porra, 2007, pp.140-141.]

Uno de los temas ms importantes era organizar polticamente y jurdicamente al pas estableciendo bases constitucionales para fijar los principios que van a regir a los rganos gubernamentales, es decir, se necesitaba de un documento escrito para regir la vida del Mxico independiente .Los derechos del hombre fueron considerados en un segundo trmino ya que la principal preocupacin era fijar la forma de gobierno. En la constitucin de 1824 se impone la teora tripartita de la divisin de poderes, dividindolos para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judicial. El poder legislativo se divide tambin entre diputados y senadores, se decide la forma en que se crearan las leyes en la nueva repblica, se crea la Corte Suprema de Justicia.[footnoteRef:10] [10: MALDONADO UBIARCO, Juan Bruno, El federalismo en Mxico y los problemas sociales del pas, Mxico, asociacin de alumnos y exalumnos de posgrado en derecho, pp.88-89. ]

El autor Ignacio Burgoa[footnoteRef:11] seala que en la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, no se consagr un capitulo especial que contenga garantas individuales, sin embargo en su artculo 137, fraccin V, numeral sexto expresa lo siguiente[footnoteRef:12]; [11: ORIHUELA BURGOA, Ignacio, Juicio de Amparo, Mxico, Porra, 2006, pp. 105] [12: Idem. ]

Art. 137. Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, son las siguientes:IV. Conocer - Sexto. De las cusas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos; de los crmenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nacin de los Estados Unidos Mexicanos; de los empleados de la hacienda y justicia de la federacin, y de las infracciones de la constitucin y leyes generales, segn se prevenga por la ley. De lo anterior se prev un medio de control constitucional en la cual, la Suprema Corte tiene la facultad de conocer de las infracciones de la constitucin y leyes generales, segn se prevenga por la ley, pero en realidad nunca se promulgo su ley reglamentaria por consiguiente jams se puso en prctica. Podemos decir que en la constitucin de 1824 no se estableci un medio jurdico para hacer efectivo las escasas garantas establecidas. Tres han sido los errores u omisiones que se presentaron en la carta fundamental mexicana de 1824, la falta de una parte dogmatica o declaracin de derechos humanos, la forma tan ingenua de designar vicepresidente y a la falta de garantas de las adecuadas garantas constitucionales , lo cual, si bien se trat de resolver en las Leyes Constitucionales de 1836, se hizo de manera inadecuada.[footnoteRef:13] [13: Idem. P 142]

1.2 CONSTITUCION FEDERAL DE 1836 La Constitucin Federal de 1836 abrogo la Constitucin Federal de 1824 y convirti a Mxico en un pas con un sistema centralista.[footnoteRef:14] Este cuerpo normativo tambin conocido como siete leyes constitucionales[footnoteRef:15] ya que contaba con siete estatutos estructurado de la siguiente manera; [14: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin 29 de Diciembre de 1836.] [15: La primera constitucin centralista, conocida como la Constitucin de las siete leyes, conto al principio con el apoyo de liberales moderadores y de conservadores que coincidan en el deseo de lograr la estabilidad del pas. El gobierno central segua dividido en el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que se aadi el Supremo Poder Conservador, el cual debera impedir la violacin de las nuevas reglas pero que careca de fuerza real. Se mantenan expresamente la religin catlica como nica permitida. El periodo presidencial seria de ocho aos, lo que nunca se cumpli. Los estados fueron conservados en departamentos, cuyos gobernadores eran nombrados por el gobierno central, pero subsistieron los grupos de poder regionales. ]

Primera Ley Constitucional: Derechos y Obligaciones de los mexicanos y habitantes de la republica, con 15 articulos.Segunda Ley Constitucional: Organizacin de un supremo poder conservador, con 23 articulos. Tercera Ley Constitucional: Del poder legislativo de sus miembros y de la formacion de las leyes, con 58 articulos.Cuarta Ley Constitucional: Organizacin de Supremo Poder Ejecutivo, con 34 articulos.Quinta Ley Constitucional: Del poder Judicial de la Republica Mexicana con 51 articulos Sexta Ley Constitucional: Division del territorio de la republica Mexicana y gobierno interior de sus pueblos, con 31 articulos.Septima Ley Constitucional: Variaciones de las leyes constitucionaales, con 6 articulos.La caracteristica de este cuerpo normativo fue la creacion del Supremo Poder Conservador[footnoteRef:16], su principal funcion fue velar por la conservacion constitucional, ejercia un control politico y no jurisdiccional. Las atribuciones del poder conservador se encontraban en el numeral ; [16: El supremo Poder Conservador es rgano de control poltico de la constitucionalidad. Fue concebido claramente como el poder mximo e incontrolado en Mxico. ]

Art. 12. Las atribuciones de este Supremo Poder son las siguientes: 1. Declarar la nulidad de una ley decreto dentro de dos meses despues de su sancion, cuando sean contrarias artculo expreso de la Constitucion, y le exijan dicha declaracion el Supremo Poder Ejecutivo la Alta Corte de Justicia, parte de los miembros del Poder Legislativo en representacion que firmen diez y ocho por lo menos. 2. Declarar, excitado por el Poder Legislativo por la Suprema Corte de Justicia la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios la Constitucion las leyes, haciendo esta declaracion dentro de cuatro meses contados desde que se comuniquen esos actos las autoridades respectivas. 3. Declarar en el mismo trmino la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes, y slo en el caso de usurpacion de facultades.=Si la declaracion fuere afirmativa, se mandarn los datos al tribunal respectivo para que sin necesidad de otro requisito, proceda la formacion de causa, y al fallo que hubiere lugar. 4. Declarar por excitacion del Congreso general, la incapacidad fsica moral del Presidente de la Repblica, cuando le sobrevenga. 5. Suspender la Alta Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos Poderes Supremos, cuando desconozca alguno de ellos, trate de transtornar el rden pblico. 6. Suspender hasta por dos meses ( lo mas) las sesiones del Congreso general, resolver se llame ellas los suplentes por igual trmino cuando convenga al bien pblico, y lo excite para ello el Supremo Poder Ejecutivo. 7. Restablecer constitucionalmente cualquiera de dichos tres Poderes, los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente. 8. Declarar excitado por el Poder Legislativo, previa iniciativa de alguno de los otros dos Poderes, cul es la voluntad de la Nacion, en cualquiera caso extraordinario en que sea conveniente conocerla. 9. Declarar excitado por la mayora de las Juntas departamentales, cuando est el Presidente de la Repblica en el caso de renovar todo el ministerio por bien de la Nacion. 10. Dar negar la sancion las reformas de Constitucion que acordare el Congreso, previas las iniciativas, y en el modo y forma que establece la ley constitucional respectiva. 11. Calificar las elecciones de los Senadores. 12. Nombrar el dia 1. de cada ao diez y ocho letrados entre los que no ejercen jurisdiccion ninguna, para juzgar los ministros de la Alta Corte de Justicia y de la Marcial, en el caso, y previos los requisitos constitucionales para esas causasDe lo anterior podemos decir que este organo contaba facultades superiores al poder judicial, ejecutivo e inclusive legislativo, concentrando el poder en una sola institucion. El Supremo Poder Conservador era de naturaleza poltica y no jurisdiccional ya que el gobierno reduca a unos cuantos, las resoluciones que emita estaban dotadas de efectos generales o erga omnes[footnoteRef:17], con lo cual se aseguraban que sus decisiones serian acatadas por todos los ciudadanos. [17: Expresin latina usada para referirse a la eficacia que tienen determinados actos, frente a todos.]

El control constitucional ejercido por el denominado Supremo Poder Conservador, no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federacin, de ndole jurisdiccional, sino meramente poltico, y cuyas resoluciones tenan validez erga omnes. Se ha querido descubrir en esta facultad controladora con la que invisti al Supremo Poder Conservador, un fundamento histrico del actual juicio de amparo, consideracin que es pertinente en atencin a la teleologa genrica de este y de la aludida facultad, sea, la consistente en ser ambos, en sus respectivos casos de procedencia de particulares, medios de proteccin de un orden jurdico superior, no obstante que especficamente sean distintos. No se encuentran, por el contrario, estos rasgos generales del juicio de amparo en el control poltico ejercido por el Supremo Poder Conservador, ya que este control es patente la usencia del agraviado, la carencia absoluta de relacin procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones[footnoteRef:18]. [18: Idem. PP 107-108.]

1.1.3 Proyecto de la Constitucin Yucateca 1840