Capitulo 3 la empresa - clase 3

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CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Clase 3 Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016 Verónica M. L. Glibota Landriel [email protected]

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CAPITULO 3LA EMPRESA

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Clase 3

Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016

Verónica M. L. Glibota [email protected]

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TemarioActos sujetos a autorización: sustitución de libros por otros medios para llevar la contabilidad.

Exhibición y eficacia probatoria de los registros contables.

Conservación de los libros, registros y los instrumentos respaldatorios.

El Registro Público. Concepto y funciones. Documentos registrables.

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ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIONARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a

autorización. El titular puede, previa autoriza-ción del Registro Público de su domicilio:a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formali-dades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las opera-ciones y de las correspondientes cuentas deu-doras y acreedoras y su posterior verificación;b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del orga-nismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.La autorización sólo se debe otorgar si los me-dios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan-ces.

La petición deberá incluir una adecuada descrip-ción del sistema, con dictamen técnico o antece-dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balan-ces.

Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado. (aprobación tácita , excluida del texto del CCC)

Similar al texto del art. 61 de la Ley General de Sociedades

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CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS

ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indica-dos anteriormente.

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Eficacia probatoria de los registros contables

ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.

Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso-res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue-ba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los regis-tros relativos al punto cuestionado.

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Eficacia probatoria de los registros contablesLa contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.

Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.

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Eficacia probatoria de los registros contablesCuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan.

Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.

La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible

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Analizando el artículo: La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende

que llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus libros y la documentación respaldatoria)

Los libros y registros prueban:1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad: En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades

legales; A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva

contabilidad regular Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad

regular pero asientos contradictorios

2. Si sólo una esta obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad voluntaria:

Como principio de prueba por escrito

La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe

valorar integralmente.

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Exhibición de registrosArt. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

La prueba sobre la contabilidad debe realizar-se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio del titular), aun cuando esté fuera de la compe-tencia territorial del juez que la ordena.

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Exhibición de registrosLa exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.

Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela-ción con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obli-gado cumple con las formas y condiciones estableci-das en los artículos 323, 324 y 325».

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Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).

Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.

Exhibición

General

Especial

A pedido de parte

Sucesión Comunión de bienes Contratos

asociativos o sociedad

Administración por cuenta ajena

Liquidación, concurso o quiebra

Registros o libros que tengan relación con la cuestión controvertida

Para determinar si se cumplen las formas legales establecidas

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REGISTRO PUBLICOEl CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro Público.Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip-ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Al decir de Etcheverry, el Registro Público de Comercio es «una oficina de asientos,

inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y de actos o documentos vinculados a

los comerciantes o sociedades mercantiles»

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Organización del Registro Publico

De acuerdo con el poder del que forman parte

Dependencia del

Poder Ejecutivo

Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas, a la que se le otorga las funciones del RPC, a través del Decreto- ley 28/2000

Chaco, a través de la Ley 6723 del año 2010, que creó la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Publico de Comercio, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia.

La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las personas jurídicas que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, es la encargada de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los comerciantes, y de los auxiliares de comercio; ejercer el control federal de las sociedades de ahorro e implementar el Registro Nacional de Sociedades (Art. 3 Ley 22.315, Art. 2 Ley 26.047). Estas funciones son indelegables y se complementan con las realizadas por los organismos registrales de las distintas provincias.

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CARACTERES DEL REGISTRO PUBLICO

Tradicionalmente, para la organización del Registro Publico (de Comercio), se siguió el modelo francés, que conlleva dos características distintivas:

1.Es marcadamente realista2.es publicitario; y 3.de naturaleza administrativa.

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Veamos cada una de ellas:

Realista u objetivo: por oposición al sistema subjetivista mas antiguo, no registra solo datos personales del sujeto (comerciante), sino que principalmente se registran actos y documen-tos que ya existen.

El CCC es netamente realista ya que omitió regular respecto de la matrícula del comercian-te individual como hacia el Código de Comercio

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Publicitario: otorga publicidad positiva a los actos inscriptos (presunción de ser conocidos por todos), y por ende oponibilidad de los mismos a terceros.

Publicidad negativa: todo acto que debien-do ser inscripto no lo es, no es oponible a terceros.

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De carácter administrativo: no existen en el sistema inscripciones constitutivas. Las mismas corresponden a actos y docu-mentos que ya existen, y no alteran su con-dición real; de allí que la inscripción en el registro tampoco es sanatoria de los vicios que el acto pudiera tener.

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FUNCIONESDel análisis de sus caracteres, surge que el Registro realiza funciones de tipo administrativotiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o rechazar los pedidos de inscripción o autorización o registro de actos y documentos (lo que para una parte de la doctrina implica actividad jurisdiccional).

cumple materialmente la rúbrica, registración, forma-ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y archivo.

Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos y documentos presentados para su registro

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Control de exactitud Control de exactitud: como nuestro sistema

no es constitutivo, quien ordena la registra-ción no hace ningún juicio de valor sobre la legitimidad ni la validez del acto o documento, sino que

controla la correspondencia exacta entre el contenido del documento que se quiere registrar (por ej. un contrato societario) y el asiento del registro que servirá para la consulta de terceros.

(Romero, J.I; 2010)

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Control de legalidad Control de legalidad: es un control formal

(externo) que no se realiza sobre el contenido, sino que

toma en cuenta, entre otras cuestiones: la competencia del registro (que corresponda al domicilio de la empresa);capacidad del solicitante; control de admisibilidad (si lo que se pretende inscribir es un documento registrable); etc.

(Romero, J.I; 2010)

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Documentos registrables La registración se realiza sobre

la base de diversos actos para los cuales la ley prevé un

asiento

que cumple la función de publicidad, otorgamiento de fecha cierta y verosimilitud de lo asentado.

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Documentos registrables El registro debe llevarse en libros

foliados de hojas rubricadas, como garantía de control, los cuales además deben llevarse en orden cronológico.

Las registraciones se hacen en distintos protocolos, dependiendo el tipo de acto o documento que se inscribe.

Inscribir o registrar actos es una carga, y no una obligación en sentido estricto.

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ACTOS O DOCUMENTOS QUE SE REGISTRAN O ANOTAN EN EL REGISTRO PÚBLICO?

RESPECTO DE PERSONAS HUMANAS:Matrícula de personas humanas que realizan actividad organizada como empresa (requerida para la rúbrica de libros contables).

Inscripción en registros de corredores, martilleros, despachantes de aduana.

Inscripción de poderes de representación y administración para auxiliares administradores y otros dependientes.

Documentos registrables

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RESPECTO DE PERSONAS JURIDICAS: Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o extintivos; disolución de sociedades, fusión, escisión, transformación, instalación de sucursal, cesación y nombramiento de administradores, emisión de debentures, prórroga de plazos de duración, etc. (Ley 19550). Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades extranjeras con sucursales en el país (art. 118, Ley 19550). Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y unión transitoria de empresas (contratos asociativos) RESPECTO DE CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS (comunes a ambas personas): Transferencias de fondos de comercio (Ley 11867) Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión. Registro de quebrados o fallidos. Fideicomisos

Documentos registrables

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Otras funciones Rúbrica de libros de comercio (de las

personas obligadas a llevar contabilidad y de las que requieren autorización para hacerlo)

Autorización para llevar contabilidad a los sujetos no obligados o excluidos de esta obligación

Autorización de empleo de medios mecánicos de contabilidad.

Información a terceros y autoridades sobre constancias asentadas en sus protocolos

Anotación de embargos, inhibiciones, prendas y otras medidas sobre cuotas o acciones de sociedades inscriptas.

Control del cumplimiento de requisitos legales y fiscales para la constitución de sociedades (art. 6 y 167 Ley 19550)

Importante: los libros o registros

contables no se inscriben, se individualizan o

rubrican por el responsable del Registro Público de la jurisdicción

que corresponda.

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Links de interés Les dejamos los enlaces para que puedan acceder a las

páginas de la Inspección General de Justicia, y de la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del Chaco (a través de Facebook), donde encontrarán la nómina de actos y documentos registrables y los requisitos para hacerlo.

http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/institucional.aspx

En Facebook: Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

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¡Muchas gracias!