Capacitación Permanente, Marcas Colectivas 1

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa Aldea Universitaria “Antonio José de Sucre” PNF Producción Agroalimentaria San Felipe – Yaracuy Capacitación permanente, propiedad intelectual y marcas colectivas de las redes socioproductivas Integrantes: Guevara Ysbeliz Pérez Dayana Mendoza Edianny Graterol Yimmi

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario Tecnológico del Estado PortuguesaAldea Universitaria “Antonio José de Sucre”

PNF Producción AgroalimentariaSan Felipe – Yaracuy

Capacitación permanente, propiedad intelectual y

marcas colectivas de las redes socioproductivas

Integrantes:

Guevara Ysbeliz

Pérez Dayana

Mendoza Edianny

Graterol Yimmi

Cuica María

San Felipe, 2013

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CAPACITACIÓN PERMANENTE

El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de valor

y riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el

motor de las sociedades. Es este bien intangible lo que le da valor agregado

a la casi totalidad de los bienes y servicios que utilizamos. Con el avance de

la ciencia y la tecnología cada vez es más necesario que las personas se

vayan actualizando una manera de esto es mediante la capacitación y

formación la cual debe ser permanente.

Por tal razón, la adquisición de conocimiento; es decir, el aprendizaje,

no se puede suspender a ninguna edad. El aprendizaje continuo durante

toda la vida de trabajo del individuo, será un requisito para todo trabajador de

conocimientos. Tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y Trabajadores en el artículo 294.

A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.

Además, una capacitación permanente brinda mantener actualizado a

las personas de los avances que existen, puede comprobarse como estas

ayudan a la actualización en el área tecnológica a empresas que tienen

debilidades en esta materia. En este sentido, Lira (2011) aseguran que la

“dimensión relacional de la matriz de desarrollo territorial, está asociada con

la capacitación individual y colectiva del capital humano, con miras a la

constitución de redes que proporcionan las condiciones adecuadas, para el

ejercicio del empoderamiento de los actores más débiles, fortaleciendo así

sus oportunidades, las cuales dependen de la capacidad de innovación y del

sentido de multi pertenencia”. De allí, que capacitar al capital humano

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amerita cambios estructurales, dirigidos a la creación de capacidades

individuales y colectivas endógenas para encontrar nuevas soluciones

viables a sus problemas.

En especial cuando se trata de las redes socioproductivas pues estas

brindan satisfacer de manera endógena necesidades locales, regionales y

nacionales mediante asociaciones solidarias y acuerdos de cooperación

entre diferentes productores y consumidores, por lo tanto el Estado ha

establecido la prioridad que existe el poder contribuir con el desarrollo de

estos, es por ello que diversas instituciones tales como el CIARA, INCES,

INIA, FONDAS, FUNDACITE entre otros, que se han dedicado a ayudar a

establecer programas de formación y capacitación permanente, y contribuido

en la ejecución de los programas como Gran Misión Saber y Trabajo

Venezuela, Gran Misión Saber y Trabajo Venezuela.

Cada uno de estos programas va en función de que las personas se

puedan conformar como redes socioproductivas que contribuyan con el

crecimiento social y económico del Estado, mediante la ayuda de estos

organismos, por ejemplo mediante una Nota de Prensa publicado por

González (2012) en el estado Falcón el INCES y Fundacite se han articulado

estrategias para garantizar el desarrollo socioproductivo con el fin de

capacitar a hombres y mujeres para vincularse con el trabajo productivo a

través de la formación y capacitación permanente del poder popular.

Por otro lado, la Fundación de Capacitación e Innovación para el

Desarrollo Rural (CIARA), en conjunto con el Ministerio del Poder Popular

para la Agricultura y Tierra ha establecido Proyecto de Educación Popular

para la Construcción Socialista de Redes Comunales Socio – Productivas el

cual tiene como objetivo “Desarrollar un proceso integral de capacitación y

acompañamiento liberador dirigido a comunidades rurales y periurbanas con

bajas condiciones socio-económicas, para la construcción socialista de redes

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socio-productivas comunales, que contribuyan con la transformación de las

condiciones limitantes”.

Es de resaltar, que por medio de este proyecto, se realizó en el 2012 un

total de 13.020 actividades de capacitación, 40.368 acompañamientos, que

beneficiaron a: 1.484 comunidades, 8.304 familias. Asimismo, se atendieron

a 334.234 personas, 129.974 hombres y 204.260 mujeres en las áreas de

conformación y gestión de organizaciones comunitarias, a fin de impulsar sus

potencialidades y capacidades en materia de producción agrícola. Como

estrategia de impulso y fortalecimiento al nuevo modelo productivo socialista,

el Proyecto CIARA REDES ha brindado formación y acompañamiento a los

campesinos y campesinas beneficiarios de la Gran Misión Agrovenezuela en

los diferentes programas y rubros agrícolas estratégicos.

Funciones de la capacitación permanente.

La capacitación permanente según Flores (1999) debe cumplir con las

funciones siguientes:

Proporcionar habilidades profesionales no aprendidas o no enseñadas

durante la educación profesional.

Mantener el conocimiento básico profesional.

Modernizar las habilidades profesionales básicas.

Prepararse para los cambios.

Características de la capacitación permanente.

De acuerdo con Flores (1999) las características de la capacitación

permanente son:

Es continua y perenne, abarca toda la existencia del ser humano.

Es dinámica, flexible y diversa, ya que está constantemente en cambio.

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Es evolutiva, ya que se desarrolla a la par de la ciencia y la tecnología.

Es formal e informal, ya que su influencia en el individuo se debe tanto a

programas de educación, capacitación o adiestramiento como el

aprendizaje por curiosidad, limitación o necesidad.

Es unificadora, ya que envuelve y unifica las etapas escolares, básicas,

medias y superiores y otras a que está sometido el individuo.

Es reflexiva y de amplio espectro, ya que no sólo se preocupa de

aspectos técnicos y profesionales del individuo, sino que abarca su

circunstancia, su pasado, presente y futuro.

Es universal, autodirigida, no elitista, ya que es privilegio de todos los

seres humanos por lo que constituye la democratización de la educación.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual es un conjunto de leyes que tiene como

objetivo proteger la actividad creativa de las personas, brindando derechos

exclusivos de explotación comercial de sus productos en un tiempo y

territorio determinado. Para Filipe (2008) la propiedad intelectual:

“Es un instituto jurídico capitalista donde el conocimiento, información, obra artística y otras formas de trabajo intelectual, por medio de garantías concedidas a sus titulares por el Estado, se mantienen en las manos privadas de sus titulares, teniendo exclusividad sobre este trabajo y prohibiendo a los demás que se apropiaren de este trabajo intelectual, y que esta apropiación no aliene al titular de tal trabajo” (p.19)

El régimen de protección a la propiedad intelectual, a nivel de las leyes

nacionales vigentes y a nivel institucional, se encuentra desactualizado.

Actualmente, responde al marco de acuerdos y requerimientos

internacionales. La Ley de Propiedad Intelectual que actualmente está

vigente es de 1956, por lo que no se adapta a la realidad internacional actual

y juristas expertos en el tema aseguran que está "obsoleta". Esta normativa

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volvió a aplicarse en septiembre de 2008, luego de que el Servicio Autónomo

de Propiedad Intelectual (SAPI) publicó en prensa que las normas aplicables

en la materia son las de la Ley de Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual se divide en dos grandes áreas. La propiedad

industrial y el derecho de autor. En relación a la propiedad industrial son los

derechos sobre las invenciones (patentes, modelos de utilidad), diseño

industrial y signos distintivos (marcas, nombre comercial y otros signos

distintivos). Esos derechos nacen con el registro frente al Estado, otorgando,

principalmente, el derecho de prohibir el uso de la “propiedad” a los demás.

En cuanto, al derecho de autor, es el derecho que posee el autor sobre sus

creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas,

científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no

por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para

reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la

voracidad capitalista y el plagio.

En Venezuela la institución encargada de brindar servicios asociados al

Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa

legal vigente en la materia, en el marco de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional

Simón Bolívar 2007-2013; con el objeto de contribuir al desarrollo cultural,

económico y social de forma sustentable de la nación, es el Servicio

Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que es un organismo adscrito

al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia

que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en

materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

La intención del derecho intelectual es brindar un apoyo a las redes

socioproductivas de manera que sus creaciones sean valoradas y más que

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ellos se dedican de producir productos, servicios que son utilizados por el

pueblo, y de esta manera les permite ser reconocidos no sólo a nivel local,

sino ir más allá. Aunque hoy en día están suspendidas las patentes, pero

pueden registrar sus marcas donde son beneficiados de manera colectiva. A

continuación explicaremos un poco más acerca de estas marcas colectivas

aunque es de resaltar que esta modalidad no está contemplada en la Ley

nacional, sin embargo, está regulada en el Convenio de París para la

Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7).

MARCAS COLECTIVAS

Las marcas colectivas son signos que se utilizan para distinguir la

característica común de productos o servicios perteneciente a diferentes

empresas generados por entidades colectivas, que tienen en común

un reglamento de uso, que toma en cuenta desde la presentación del

producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, y

controles de calidad. Además esta marca permite proyectar la imagen y la

reputación de una empresa. De acuerdo, al Sapi una marca colectiva:

Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros.

Es importante el uso de las marcas colectivas como instrumento de

organización para el fortalecimiento de las pequeñas y medianas

asociaciones cooperativas, las cuales en la actualidad se encuentran

distribuidas por redes socioproductivas, es decir, por sectores tales como:

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alimentos, industria, vivienda, turismo y servicio. A través de ella el

consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que

elija el producto y/o servicio de su preferencia y permiten a las empresas

diferenciar sus productos.

Las marcas colectivas puede registrarse bajo tres figuras: marca

comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y

titularidad son colectivas. A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial

1956, se entiende por:

Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o

combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista

novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los

artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia

empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de

servicio. En este particular en vez de ser usado por la persona natural o

jurídica ésta es empleada por la red socioproductiva

Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto

distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil,

industrial, agrícola o minero.” En este

caso, es para distinguir la red

socioproductiva

Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra,

frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como

complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca

accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es

decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

El uso de las marcas colectivas es importante ya que los derechos que

obtiene el titular de la marca registrada son:

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Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que

afecten el derecho del titular.

Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su

consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.

Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Ejemplo: Las redes socioproductivas que han registrados marcas

colectivas están las:

Asociaciones Cooperativas

Pequeñas Unidades de Producción y Artesanos

Empresas de Producción Social (EPS)

Unidades Comunales de Producción Socialistas (UCPS)

Mercalitos Comunales

PDVAlitos Comunales

Las cuales son organizaciones socioproductivas, y estas marcas pueden

ser utilizadas únicamente por la empresa que produzcan un mismo tipo de

bien o servicio la cantidad de veces que estén distribuidas. Por ejemplo esta

Harina Casa Precocida de la Corporación de Abastecimiento y Servicios

Agrícolas (CASA) y la harina de maíz blanco del Complejo Bravo Cacique

Yaracuy.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Flores (1999) Capacitación permanente del autor.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1999/

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González (2012) Inces y Fundacite articulan estrategias para garantizar el

desarrollo socioproductivo de Falcón Prensa Inces Falcón.

http://www.abrebrecha.com/articulos697.php?id=206331

Lira P. La importancia de las Redes Socioproductivas en Venezuela

http://innovacionygestionhumana.blogspot.com/2011/03/la-importancia-de-

las-redes.html

http://www.abrebrecha.com/articulos697.php?id=206331

http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/boletines/boletin_536.pdf

http://postgrado.sapi.gob.ve/images/monografias/monografiasfalt/tesis

%2006.pdf

http://www.ciara.gob.ve/index.php?

option=com_content&view=article&id=5&Itemid=72

http://www.elmundo.com.ve/firmas/fabiana-culshaw/propiedad-intelectual-

en-2013.aspx

http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-v/

http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/parlamento/tsj-insta-a-la-

an-a-revisar-la-ley-de-propiedad-in.aspx#ixzz2ZPvN7iMe