Capacitacion 11 febrero 2013

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ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

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ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

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Detonantes del Derecho de Acceso a la Información:

(1) Combatir la Corrupción y la Opacidad.

(2) Crisis de Legit imidad.

( Deterioro del Sistema Democrático de Representación, transición hacia el Sistema Democrático de Participación)

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CAMBIO DE PARADIGMA.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A DEMOCRACIA PARTICIPATIVADEMOCRACIA REPRESENTATIVA A DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Y ESCRUTINIO DEL USO Y DESTINO DE RECURSOS.

FIGURAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

•PLEBISCITO.

•REFERÉNDUM.

•REVOCACIÓN DE MANDATO.

•CANDIDATURAS CIUDADANAS.

•INICIATIVA CIUDADANA.

•ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EN NUESTRO PAÍS.

TRES ETAPASTRES ETAPAS

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

TRES ETAPAS

PRIMERA ETAPA

Reforma Constitucional 6 de diciembre de 1977.

Artículo. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

SEGUNDA ETAPA

PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FEDERAL (2002) ESTATAL (2004)

Primera ley en el mundo que establece como sujetos obligados a todos los entes públicos. (Leyes de acceso a documentos administrativos)

Regula dos aspectos esenciales:

La Transparencia (Obligación Activa).

El Acceso a la Información (Obligación Pasiva).

(i) Obligaciones activas enfocadas al Poder Ejecutivo. (ii) Procedimientos de acceso preciso al Poder Ejecutivo, y (iii) Órgano Garante exclusivo Poder Ejecutivo.

se deja a disposiciones generales de los demás órganos Públicos, prever principios y procedimientos:

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

SEGUNDA ETAPA

DEFICIENCIAS DE DICHO ESQUEMA.

EN DOS SENTIDOS:

VERTICAL Y

HORIZONTAL

Vertical: En los diversos órdenes de gobierno, (Federación, estados, Distrito Federal y Municipios) un mismo derecho humano, tiene principios, plazos, procedimientos y naturaleza de órganos garantes diversos. (DERECHO FRAGMENTADO)

Horizontal: En el mismo orden de gobierno, (Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Poder Judicial; Organismos con Autonomía reconocida en la Constitución; Municipios) existen un tratamiento diferenciado del mismo derecho Humano, en cuanto a información Pública de Oficio Transparencia; procedimientos y naturaleza del órgano garante.

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

TERCERA ETAPA

REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6° (20 JULIO 2007)

•Establece como Polít ica de Estado el Derecho de Acceso a la Información Pública.

•Pretende combatir principalmente la heterogeneidad que hasta la fecha imperó en los diversos órdenes de gobierno en nuestro país, previendo un piso mínimo que respete nuestro esquema federal ista.

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

PRINCIPIOS REFORMA CONSTITUCIONAL

• RESERVA DE LEY. (únicamente la Ley establece restr icciones RESERVA DE LEY. (únicamente la Ley establece restr icciones y alcances del derecho).y alcances del derecho).

•DERECHO UNIVERSAL Y ANÓNIMO. DERECHO UNIVERSAL Y ANÓNIMO. (no se requiere acreditar interés ni just i f icar ut i l ización- Homero Simpson- El vengador del Pueblo- Transparencia Mexicana)

•ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENSO. ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENSO. (todos los entes públicos y aquellos que reciban recursos públicos)

•TODA INFORMACIÓN ES PÚBLICA Y POR EXCEPCIÓN TODA INFORMACIÓN ES PÚBLICA Y POR EXCEPCIÓN RESERVADA. RESERVADA. (Principio de máxima publicidad, excepto datos personales)

•GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESOGRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO. (Sólo se cobra el soporte, de ser el caso)

•USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOSUSO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. (SAIMEX)

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

• OBLIGACIONES MÍNIMAS DE TRANSPARENCIA OBLIGACIONES MÍNIMAS DE TRANSPARENCIA (IPO, Estructura, funciones, remuneraciones, contrataciones, etc).

• PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DE REVISIÓN EXPEDITO. PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DE REVISIÓN EXPEDITO. (Acceso 15+7. Recurso 30 días)

• ÓRGANOS Y ORGANISMOS GARANTES CON GRADOS DE ÓRGANOS Y ORGANISMOS GARANTES CON GRADOS DE AUTONOMÍA. AUTONOMÍA. (INFOEM, Organismo Constitucional Autónomo)

• PROTECCIÓN DATOS PERSONALES, VIDA PRIVADA E PROTECCIÓN DATOS PERSONALES, VIDA PRIVADA E INTIMIDAD. INTIMIDAD. (Dualidad Competencial).

• IMPOSICIÓN DE SANCIONES.IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

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TERCERA ETAPA

SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES

24 de jul io de 2008, se publican las reformas a la Constitución 24 de jul io de 2008, se publican las reformas a la Constitución Local, así como las correspondientes a la Ley de Acceso a la Local, así como las correspondientes a la Ley de Acceso a la Información, en el Estado de México.Información, en el Estado de México.

Se pretende dar cumplimiento a las bases y principios Se pretende dar cumplimiento a las bases y principios constitucionales.constitucionales.

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SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES

ASPECTOS ESENCIALES

• 1.- Que es el derecho de acceso a la información?1.- Que es el derecho de acceso a la información?

ES EL DERECHO DE ACCESO A REGISTROS DOCUMENTALES. ES EL DERECHO DE ACCESO A REGISTROS DOCUMENTALES. No No están obligados a procesarla resumirla, efectuar cálculos o practicar están obligados a procesarla resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.investigaciones.

• 2.- Cuantas calidades de Sujetos Obligados Existen?2.- Cuantas calidades de Sujetos Obligados Existen?

DOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS DIRECTOS Y LOS SUJETOS DOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS DIRECTOS Y LOS SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOSOBLIGADOS INDIRECTOS

• 3.- Quienes son los Sujetos Obligados Directos?3.- Quienes son los Sujetos Obligados Directos?

PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ASÍ COMO ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN, ADEMÁS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS ÓRGANOS Y ORGANISMOS.

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SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES

ASPECTOS ESENCIALES DEL DAI EN NUESTRO MARCO JURÍDICO

• 4.- Quienes son los Sujetos Obligados Indirectos?

TODOS AQUELLOS QUE RECIBAN RECURSOS PÚBLICOS. (PP, Beneficiarios de programas de apoyo o subsidio, OSC)

• 5.- Cuales son los límites al ejercicio al derecho de acceso a la información?

LA EXISTENCIA DE DOS CATEGORIAS JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN COMO RESERVADA Y CONFIDENCIAL. NO SON DISCRECIONALES, ESTÁN PREVISTOS EN FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA EN LA LEY.

• 6.- Que salvaguarda la información clasif icada como reservada y confidencial?

LA PRIMERA, UN INTERES PÚBLICO (valor importante para la sociedad)

LA SEGUNDA, UN INTERES PRIVADO (vida privada, datos personales, derechos patrimoniales)

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• 7.- Existe un catálogo de materias reservadas?

SI, EN BASE A LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES, NO BASTA QUE SE ACTUALIZA LA MATERIA, SINO QUE SE REQUIERE ADEMÁS QUE EXISTA UN ELEMENTO DE DAÑO(PRUEBA DE DAÑO)

• 8.- Existe otro t ipo de información reservada?

SI, AQUELLA QUE LA LEY LE RECONOZCA DICHO CARÁCTER.

• 9.- Cual es el plazo de reserva de la información?

SE PREVÉ UN PERÍODO DE HASTA 9 AÑOS, SUSCEPTIBLE DE RENOVARSE POR UNA SOLA VEZ PREVIA AUTORIZACIÓN DEL INFOEM-subsistan causas de reserva.

• 10.- Cual es el plazo de la confidencialidad de la información?

ES PERMANENTE, o el plazo previsto en la Ley.

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

• 11.- Cuales son los ejes sobre los que gira la Ley?

SON TRES, LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL ÓRGANO GARANTE?

• 12.- Cual es el eje de la Transparencia?

ES LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE PONER A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS, UN CONJUNTO DE INFORMACIÓN QUE LES PERMITA TENER UN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS FUNCIONES, REMUNERACIONES, ACCIONES, RESULTADOS, ESTRUCTURA Y RECURSOS ASIGNADOS.

Tiene los siguientes f ines:

Las personas puedan evaluar de manera más importante los indicadores de gest ión públ ica; así como los aspectos más importantes del órgano público.

Información disponible sin que medie solicitud del part icular, en forma permanente, actualizada y en Internet.

Se disminuyen los costos de operación de la Ley.

Se exige calidad de la información. Valor agregado para facil i tar su uso y comprensión (Información sistematizada).

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

• 13.- Que implica el procedimiento de acceso a la información?

UN PROCEDIMIENTO DETALLADO, APLICABLE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, EL CUAL BUSCA LOGRAR SIMPLICIDAD Y EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

SE SUSTANCIA EN DOS INSTANCIAS, PRIMERO, ANTE EL SUJETO OBLIGADO; SEGUNDO, EN REVISIÓN ANTE EL INFOEM.

EL PARTICULAR PUEDE RECURRIR POR LA VÍA DE AMPARO LAS DECISIONES DEL INFOEM, PARA LAS SUJETOS OBLIGADOS, LAS DECISIONES SON DEFINITIVAS E INATACABLES.

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CONSTRUCCIÓN DEL DAI

• 14.- Cuales son las instancias que se consti tuyen al interior del Sujeto Obligado?

UNIDAD DE INFORMACIÓN. se obliga a todos los sujetos obligados a crear esta instancia (área de enlace, función de ventanil la, turna la solicitud a las unidades administrativas que presumiblemente posean la información, responde al solicitante, en caso de clasif icación se vincula con el Comité ).

SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO. se designa en cada unidad administrat iva (funciones ubicar la información, proporcionarla, proponer la clasif icación, entregar información respecto de obligaciones de transparencia)

COMITÉS DE INFORMACIÓN. MÁXIMA AUTORIDAD AL INTERIOR DEL SUJETO OBLIGADO. INTEGRADO POR (1) TITULAR DE DEPENDENCIA, ORGANISMO AYUNTAMIENTO, O QUIEN ELLOS DESIGNEN, (2) TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, (3) TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. FUNCIONES, SUPERVISAR, COORDINAR, DICTAMINAR DECLARATORIAS DE INEXISTENCIAS O ACUERDOS DE CLASIFICACIÓN).

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TERCER EJE.ÓRGANO GARANTE.

• 15.- Quien es el Órgano responsable de velar por el cumplimiento de la Ley e interpretarla?

EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. (INFOEM).

• 16.- Que naturaleza t iene el INFOEM?

ES UN ORGANISMO CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN, ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, DOTADO DE PLENA JURISDICCIÓN

• 17.- Cuales son las funciones básicas del INFOEM?

SON CUATRO FUNCIONES SUSTANTIVAS BÁSICAS COMO ORGANISMO GARANTE:

ÓRGANO RESOLUTOR (resuelve recursos de revis ión) ÓRGANO REGULADOR. (Emisión de disposiciones) ÓRGANO VERIFICADOR Y SANCIONADOR (Cumplimiento ley y resoluciones-

Sanciones administrat ivas) ÓRGANO CAPACITADOR Y DE DIFUSIÓN DEL DAI.

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• 18.- Cuales son sus funciones como órgano regulador (facultad cuasi legislativa)?

ESTABLECER LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

DETERMINAR LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

EMITIR CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.

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ÓRGANO REGULADOR (facultad cuasi reglamentaria)

• 19.- Cuales son las principales disposiciones que ha emit ido el INFOEM como Órgano Regulador?

El día 30 de octubre de 2008 (Gaceta de Gobierno). Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solici tudes de acceso a la información Pública, Acceso, modif icación, sust itución, rect if icación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios .

Criterios para la clasif icación de la información pública de las dependencias, organismos auxil iares y f ideicomisos públicos de la administración públ ica del Estado de México.

Emisión de tres cri terios de interpretación. (( i) Que es derecho de Acceso a la Información; ( i i) La extemporaneidad del recurso de revisión en los casos de falta de respuesta del Sujeto Obligado; ( i i i) efectos declaratoria de inexistencia

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TEMA ESPECÍFICO.TEMA ESPECÍFICO.

UNIVERSO DE PROBABLES RESPUESTAS UNIVERSO DE PROBABLES RESPUESTAS ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA

INFORMACIÓNINFORMACIÓN

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TEMAS ESPECÍFICOS

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información.

(1) Aclaración;(2) Entrega la información en sus términos;(3) La clasif ica (Reservada o confidencial);(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);(5) Emite declaratoria de inexistencia;(6) Se esta en presencia de un Hecho negativo;(7) Orienta al part icular por no ser competente,(8) No responde (opera la negativa f icta);(9) Justif ica cambio de Modalidad;(10) Señala que la Información ya se encuentra publicada;(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar;(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.(13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc(14) se trata de derecho de petición.(15) sol ici ta ampliación del plazo para contestar.

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TEMAS ESPECÍFICOS

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

• Tres Probables respuestas requieren del Acuerdo del Comité de Información.

(i) La clasif ica (Reservada o confidencial);

( i i) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);

( i i i) Emite declaratoria de inexistencia.

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TEMAS ESPECÍFICOS

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información.

(1) Aclaración.

La información sol ici tada no es clara ni precisa (ejemplo- solicito los contratos celebrados por el Sujeto Obligado).

5 días hábiles para solicitar aclaración5 días hábiles para responder aclaración.

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TEMAS ESPECÍFICOS

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información.

(2) Entrega la información en sus términos.

(ejemplo- sol ici to bases de l icitación para el suministro de determinados bienes)

15 días para la respuesta, prorrogable por otros 7 días en forma just if icada.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(3) La clasif ica (Reservada o confidencial);

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Es un procedimiento excepcional de restricción de acceso a la información.

Procede en dos supuestos.

(1) Reserva -Temporal : Preservar intereses públicos.

(2) Confidencialidad-Permanente: Preservar privacidad e intimidad de las personas físicas. (datos personales) (tutela de derechos patrimoniales)

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

Hipótesis para clasif icar la información por Hipótesis para clasif icar la información por ReservaReserva

Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada

como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando:

I. Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública;

II. Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos institucionales entreguen con carácter de confidencial al Estado de México; así como la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

III. Pueda dañar la situación económica y financiera del Estado de México;

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

Reserva

IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las Leyes, de prevención del delito, procuración y administración de justicia, de readaptación social y de la recaudación de contribuciones;

V. Por disposición legal sea considerada como reservada;

VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan causado estado; y

VII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

• La descripción y fundamento del contenido y alcance de cada supuesto de reserva de la información se ubica en el siguiente documento:

Criterios para la Clasif icación de información de las Dependencias, Organismos Auxil iares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México.

Décimo Octavo a Vigésimo Séptimo

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TEMAS ESPECÍFICOS

CLASIFICACIÓN

Procedimiento de clasif icación por RESERVARESERVA

Una vez que la solicitud de información es presentada, el Titular de la Unidad de Información debe turnarla al Servidor Público Habil i tado que corresponda.

El Servidor Público Habil i tado debe analizar el contenido de la solicitud y si advierte que la información solicitada es susceptible de clasif icarse debe hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de Información.

El mismo Servidor Público Habil i tado debe entregar al Titular de la Unidad, la propuesta de clasif icación con los fundamentos legales y los argumentos en los que sostenga la clasif icación.

Una vez recibida la propuesta de clasif icación, el Titular de la Unidad debe convocar al Comité de Información y presentar el proyecto de clasif icación.

El Comité de Información resuelve la aprobación, modif icación o revocación de la clasificación.

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TEMAS ESPECÍFICOS

CLASIFICACIÓN

Procedimiento de clasif icación por RESERVARESERVA

Una vez determinada la clasif icación, debe emit irse un acuerdo que cumpla los siguientes ELEMENTOS FORMALESELEMENTOS FORMALES:

a. Lugar y fecha de la resolución;b. El nombre del sol icitante;c. La información solicitada;d. El periodo por el cual se encuentra clasif icada la información

solicitada;e. El número del acuerdo emitido por el Comité de Información

mediante el cual se clasif icó la información;f. El informe al solicitante de que tiene el derecho a interponer el

recuro de revisión respectivo, y el plazo para hacerlo.g. Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de

Información.

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TEMAS ESPECÍFICOS

CLASIFICACIÓN

Procedimiento de clasif icación por RESERVARESERVA

Elementos sustanciales o de fondo: 

a)Un razonamiento lógico que demuestre que la información encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la ley de la materia. Este encuadramiento debe especificar la fracción que se actualiza.

b) La ponderación entre los bienes jurídicos tutelados; es decir, se debe precisar qué interés general se vulneraría si se libera la información.

c) Los objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción previstos en el artículo 20 de la ley.

d) Circunstancias que justifiquen el plazo de reserva de la información.

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

ELEMENTOS SUSTANCIALES

Daño presente: se entiende que de publicarse la información, a la fecha en que se realiza el análisis correspondiente, se generará la afectación respectiva a cualquiera de los valores o bienes jurídicos tutelados en los casos de excepción previstos en los artículos 20 y 24 de la Ley.

Daño probable: obedece que la difusión de la información contenida en la misma podría causar un perjuicio mayor al interés público de conocer la información.

Daño específico: se refiere a que inmediatamente después de la publicación de la información es inminente la materialización o afectación a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción.

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

• No sólo se trata de invocar preceptos legales y repetir las hipótesis jurídicas.

• Se debe demostrar con elementos objetivos, que en caso de publicarse la información se causaría un daño a los intereses jurídicos protegidos por los ordenamientos jurídicos.

• El daño no puede ser un supuesto o posibilidad, sino que debe ser objetivo y específico; es decir, a quién se le generará el daño, en qué consiste el daño que se pueda generar, así como el tiempo por el cual se considera que existe el riesgo de que de darse a conocer la información se causaría el daño (tiempo de reserva).

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

CONFIDENCIAL.CONFIDENCIAL.

Artículo 16 de la Constitución Federal.

. . .

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

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TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

Confidencial.

Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando:

I. Contenga datos personales;

II. Así lo consideren las disposiciones legales; y

III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía

No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como información pública.

Page 37: Capacitacion 11 febrero 2013

TEMAS ESPECÍFICOS

Clasif icación

Confidencial.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.

El acuerdo que clasif ique la información como confidencial deberá contener un razonamiento lógico en el que se demuestre que la información se encuentra en alguna o algunas de las hipótesis previstas en la ley.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);

Versión Pública

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por

XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

• En respuesta al principio de máxima publicidad

• Busca equil ibrio entre intereses en pugna

• Requiere acuerdo del Comité de Información

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TEMAS ESPECÍFICOS

(5) DECLARATORIA DE INEXISTENCIA(5) DECLARATORIA DE INEXISTENCIA

Dos supuestos:

(i) La generó y después se presenta la ausencia de la misma.

(i i) Tiene la obligación de generarla y no lo hizo.

ELEMENTOS FORMALES. LINEAMIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- La declaratoria de inexistencia que emita el Comité para la determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada deberá precisar:

a) Lugar y fecha de la resolución;b) El nombre del sol icitante;c) La información solicitada;d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la información solicitada

no obra en sus archivos;e) El número de acuerdo emit ido;f) Hacer del conocimiento al solicitante de que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión

respectivo, en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que haya surtido sus efectos la notificación de dicha resolución; y

g) Los nombres y f irmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información.

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TEMAS ESPECÍFICOS

DECLARATORIA DE INEXISTENCIA

Igualmente debe señalar que se dictaron instrucciones para buscar la información.

las áreas en las que se buscó la información.

Las respuestas que emitieron dichas áreas.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(6) HECHO NEGATIVO

AÚN NO SE CUMPLE EL SUPUESTO PARA QUE SE GENERE LA INFORMAICÓN SOLICITADA

HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION.  

INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR MEDIDAS PARA SULOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 30, segundo párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal  de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la respectiva Unidad Administrativa, se deberá remitir al Comité la solicitud de acceso y el oficio donde se manifieste tal circunstancia, para que éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, de no encontrarlo ,expida una resolución que confirme la inexistencia del mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida Unidad señala, o el mencionado Comité advierte que el documento solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el acto cuya realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta innecesario dictar alguna medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia .

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TEMAS ESPECÍFICOS

ORIENTACIÓN AL PARTICULAR POR NO SER COMPETENTE

EL SUJETO OBLIGADO

Ley de Acceso a la Información

Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(8) No responde (opera la negativa f icta);

No responde en el Plazo Previsto por la Ley .

INSTITUTO ESTA IMPEDIDO PARA SUPLIR DEFICIENCIAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (AFIRMATIVA FICTA)

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TEMAS ESPECÍFICOS

(9) Justif ica cambio de Modalidad;

MODALIDADES DE ENTREGA (i) SAIMEX, (i i) IN SITU, (i i i) COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE

Existencia de imposibi l idades materiales o Técnicas, deben Existencia de imposibi l idades materiales o Técnicas, deben justif icarse debidamente las razones.justif icarse debidamente las razones.

informa oficinas, ubicación, horario, persona responsable, informa oficinas, ubicación, horario, persona responsable, monto del pago de derechosmonto del pago de derechos

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TEMAS ESPECÍFICOS

(10) Señala que la Información ya se encuentra publicada.

Se da por satisfecho el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Señalar dirección electrónica.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar.

No existe obligación para l levar a cabo este tipo de actos. (consultas, asesorías, trabajos escolares)

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TEMAS ESPECÍFICOS

(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.

Se le informa al solicitante dicha circunstancia y de ser el caso, se solicita su acreditación como t itular de los datos personales.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc

EL ACCESO A LA INFORMACÓN NO ES UN PROCEDIMIENTO UNIVERSAL PARA REALIZAR CUALQUIER CONSULTA O TRÁMITE.

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TEMAS ESPECÍFICOS

(14) Se trata de derecho de petición. No forma parte del derecho de acceso a la información.

Acceso a la información consiste en información ya generada.

Derecho de pet ición consiste en generar información (resumir, invest igar, consultas, asesorías, preguntas sobre asuntos personales)

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TEMAS ESPECÍFICOS

(15) Solicita ampliación del plazo para contestar

Hasta siete días hábiles más.

Razones búsqueda de la información o clasif icación de ésta.

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FIN

GRACIAS