CAP 1 PATRIMONIO Bienes y Sucesiones

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Bienes y Sucesiones Patrimonio Concepto del patrimonio El patrimonio es uno de l os conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado. Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto  jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.  Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este co ncepto e considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relac iones jurídicas están constituidas por deberes y derechos ( activos y pasivos). El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos: a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinad o, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.  b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una c antidad determi nada. c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: por que para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva. El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona  jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.

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Bienes y Sucesiones

Patrimonio

Concepto del patrimonio 

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el

punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas

instituciones del derecho privado.

Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto

 jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como

patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

 Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o

 

de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que

para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un

sujeto".

Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto e considerado tomar

una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio,

puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una

persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación

pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y 

pasivos).

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la

concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si

por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que

conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

 b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter

pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es

decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta

referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista

derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio

que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular

potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o

el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos

cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona

 

 jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos.

El patrimonio queda conformada como una universalidad existencial transmisible a herederos

o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las

sociedades y entes colectivos.

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 Teorías del patrimonio

Teorías que tratan acerca del patrimonio 

Teoría Clásica o del Patrimonio de personalidad  

 

La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a

 Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del

Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil.

Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona,

 valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar

sujetas a la voluntad de una misma persona.

En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un

pasivo:

- El activo esta conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de

los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma

no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás

derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual eindustrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son

susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro

caso tengan carácter pecuniario.

Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la

personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Es de observar que la

 violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indemnizar

pecuniariamente, caso por el cual para el derecho la indemnización si forma parte del activo del

patrimonio.

- El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre

 

los bienes de la persona de que se trate.Para los exponentes de esta teoría el patrimonio tiene tres características fundamentales :

a.- El Patrimonio es una Universalidad Jurídica:

Es decir que los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una

universalidad de derecho, esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta

distinta de los derechos y obligaciones que lo componen. Estos pueden cambiar, disminuir,

desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de

la persona. Para esta corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su

patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos la finalidad patrimonio

reside en la satisfacción de los acreedores del titular de este patrimonio de modo que el deudor

responde con todo su patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y por haber.

Señalan los clásicos, que cuando el titular del patrimonio enajena un bien, surge una especie de

subrogación, en el sentido de que otro bien va a ocupar el lugar que antes ocupaba el bien

enajenado. Esta subrogación es una ficción de derecho. La subrogación real es el resultado de la

fungibilidad de todos los elementos del activo. Para ello los bienes que integran el activo

patrimonial, son fungible, que puede ser sustituidas por otros bienes, así, el precio de la cosa

reemplaza el bien enajenado y la cosa adquirida por el comprador sustituye el lugar del dinero

 

entregado en pago.

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Desde diversos puntos de vista se critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la

 vinculación entre patrimonio y personalidad.

a.- Algunos autores niegan la tesis de que solo las personas pueden tener patrimonio con el

argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque

 

el elemento unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación proviene

del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la satisfacción de las necesidades deesa persona.

 b.-En el mismo sentido se alega que la replica de la doctrina clásica, de que una persona sin

 bienes conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud para adquirir bienes en el

futuro. La réplica consistían en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse capacidad

patrimonial.

c.-Se insiste también en la insuficiencia de la explicación de la transmisión del patrimonio

mortis causa con lo cual queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.

d.- Que la indivisibilidad del patrimonio es una noción estrecha que impediría constituir

patrimonios separados del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.

e.- En torno a la teoría clásica sobre la subrogación real se hace énfasis en que las mismas

 

explican la razón de que el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes habidos y por

haber.

f.- Critican a la teoría clásica el hecho de excluir del patrimonio los bienes y derechos no

 valorables en dinero. En este sentido alegan.

- Que esa noción sólo se justificaría porque dichos bienes y derechos son inejecutables por

parte de los acreedores pero que de ser lógicos habría entonces que excluir también bienes y 

 

derechos valorables en dinero por excepción legal no son susceptibles de ejecución forzosa y 

 

que la lesión de esos bienes y derechos no valorables en dinero pueden engendrar el derecho a

 

una indemnización pecuniaria.

De ambos argumentos derivaron los críticos separar tajantemente los bienes y derechos

 valorables en dinero de los que no lo son.

Teoría alemana o del Patrimonio de afectación 

 

La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del

patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus

principales exponentes son Brinz y Bekker.

 La teoría alemana es el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su

común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos

elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos

ellos pertenezcan, de modo que al lado de los patrimonios con sujeto o personales, habríapatrimonio sin sujeto entre los cuales se suele citar la herencia yacente, la herencia dejada a un

concepturus y las fundaciones.

En el aspecto positivo de alaba a la teoría alemana, que destaque la afectación común a un fin

como elemento unificador del patrimonio y admite la indivisibilidad del patrimonio; pero en

cambio, se considera inadmisible la opinión de quienes independizan totalmente las

generalidades de patrimonio y personalidad.

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El patrimonio se funda en la idea de la personalidad, pero no es un simple atributo de esta. Es

imposible prescindir de la persona como centro de unidad de las relaciones jurídicas

patrimoniales. Es la persona que contrae las obligaciones, quienes cierre y ejerce los derechos,

 y quién puede decir su responsabilidad a otra.

No puede admitirse que un conjunto de relaciones jurídicas pueda ser afectado a una misma

finalidad, independientemente de quien sea el titular de dicho conjunto.

Tampoco puede admitirse la idea de que los bienes son los que dan unidad al patrimonio.

Existe cierta relatividad en el concepto del patrimonio, la única realidad concreta son las

relaciones jurídicas singulares. Por otra parte mientras la regla general es que los derechos

pecuniarios son transmisibles y además disponibles, existen varios que no lo son ejemplo: los

derechos de abuso y habitación, el hogar.

Las regulaciones jurídica del activo y del pasivo del patrimonio, son tan diferentes entre si, que

si el concepto del patrimonio abarca a ambos, sólo tienen un valor muy limitado. En efecto, si

 bien es cierto que la sucesión mortis causa comprende tanto del activo como el pasivo, es

innegable que en más de un punto son regulados de manera diferente, el activo no forma parte

 

del común de los acreedores.En nuestro Derecho Civil a diferencia del Derecho Mercantil no existen procedimientos de

ejecución universales o sea que abarque a todo el patrimonio sino que el acreedor debe

limitarse a ejecutar uno o más bienes del deudor consideradas "uti singulis".

También tiene valor muy relativo los caracteres que al patrimonio señala la doctrina clásica lo

que no es de extrañar porque dichos caracteres fueron reducidos de la falsa premisa de que el

patrimonio es un atributo de la personalidad.

Hasta la doctrina clásica admite la transmisión del patrimonio por causa de muerte y si bien la

indivisibilidad del mismo puede considerarse una regla generalmente conveniente, no es una

 

derivación lógica y necesaria del concepto del patrimonio puesto que la ley puede permitir la

existencia de patrimonios separados cada vez que lo considere conveniente para facilitar elcomercio, para evitar perjuicios a determinadas personas o para cualquier otro propósito que

considere digno de proteger en esa forma.

Clases de patrimonio

BRUTO Y NETO 

Se entiende por patrimonio bruto la totalidad de los bienes y derechos de una empresa o

contribuyente. Este conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos.

El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Sedenomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos sonobligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que enun momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidoscomo pago.

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Bien sabemos que los activos están financiados mediante capital propio o de terceros, y lafinanciación de terceros es la que corresponde al pasivo de la empresa.

El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, quenos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo

Bienes

Cosa y bien

Concepto de cosa

CONCEPTO DE COSA

En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el

lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una

 persona, será necesariamente, una cosa.

CONCEPTO DE BIE NES

De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir 

que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro,mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos

 pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el

 poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que

 por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo

tanto, se encuentran fuera del comercio.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 

De los bienes se hace una clasificación principal en:

Bienes muebles

Bienes inmuebles

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Los bienes muebles pueden ser por su naturaleza o por disposición de la ley. A

continuación se especifica cuáles son unos y otros.

Bienes muebles, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del

inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera oaccidental podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera

adherencia o inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación. Por ejemplo, el

mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden

removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como estufas,

espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o

espejos están insertos en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran

separase sin merma, se consideran inmuebles. Se califican también como muebles los

materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los

muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa,como las que se mueven por sí mismas (que también se denominan semovientes), como los

animales.

También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o

hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa

inmueble ²en cuyo caso serán consideradas inmuebles², el dinero, los créditos, efectos

de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos

hipotecarios. Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos

separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo estructural, bien por un

vínculo de coordinación (un par de zapatos o unos guantes«), bien por un vínculo de

subordinación (un automóvil y la llave que lo cierra, por ejemplo). Por último, desde una

 perspectiva residual se consideran también bienes muebles todos aquellos que no son

inmuebles, creándose con ello una categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por 

ejemplo, desde la energía (eléctrica, hidráulica«) hasta las creaciones como la propiedad

intelectual y la industrial.

En otros tiempos en que se estimaba la división entre muebles e inmuebles como la summa

divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor valor y por ello se facilitaba y

 privilegiaba el tráfico de los mismos. Es en la edad media cuando se acuña el adagio según

el cual res mobilis, res vilis. En la actualidad, la importancia económica de los bienes

muebles es evidente: no sólo hemos de pensar en las máquinas, automóviles, inventos

tecnológicos, sino también en el dinero, acciones de sociedades, cheques o letras de cambio

hasta el punto de que existen sistemas de registro públicos específicos para algunas

categorías de bienes muebles.

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BIE NES MUEBLES POR DETER MINACIÓN DE LA LEY

Algunos documentos como las obligaciones y las acciones que tengan por objeto bienes

muebles o que representen cantidades de dinero exigibles por el poseedor de estos títulos.

También se consideran bienes mueble las acciones que cada persona tenga como socio de

una sociedad mercantil, aunque estos títulos representen aportaciones en bienes inmuebles.

Son muebles también, por disposición legal, todas las embarcaciones.

Los materiales que resulten de la demolición de un edificio, así como todos los que se

necesiten para su construcción, mientras ésta no se efectúe.

Los derechos de autor.

Son muebles, además todos aquellos que la ley no considere como inmuebles.

Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales. Existe una

categoría final denominada inmuebles por analogía que recoge los derechos que recaensobre bienes inmuebles en aquellos países donde las cosas incorporales también entran

dentro de la clasificación en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el

suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por 

ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida alyacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el

suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación

los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y

 plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte

integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan

transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una

manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir 

quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

 Lo s inmuebles por d estino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con

intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma

física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos

de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que

revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos,

utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación

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que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas,

estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con

el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos

destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su

adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la

 base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles,

 proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias,

entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única

fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la

 presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación

agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y

rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismosdentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el

 país de aplicación y la tradición que en ellos impere.

Los bienes inmuebles son los que a continuación se enumeran:

El suelo y todas las construcciones adheridas a él como los edificios, casas y demás.

Las plantas y los árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes

de los mismos árboles y plantas. Dejan de ser inmuebles cuando son desprendidos por 

cosechas.

Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera que no

 puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al objeto adherido.

También se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como estatuas, relieves,

 pinturas adheridas a edificios con el propósito de unirlos al inmueble.

Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera permanente estén

unidos a una finca.

La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una industria o

fábrica.

Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la ganadería, así

como las bestias destinadas a trabajos de tiro en le cultivo de la tierra.

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 BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 

Son bienes fungibles aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie,

calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y otros.

Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos por otros de la misma

especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al

que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

BIE NES DE PODER PÚBLICO 

Los bienes de poder público son los que pertenecen a las federación, a los estados o a los

municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar 

territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos,

ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo

son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos,

substancias minerales y otros.

BIE NES PROPIEDAD DE PAR TICULAR ES

Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de

 personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su

elemento activo.

BIE NES SIN DUEÑO 

Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin

saberse quién es propietario de ellos.

 Lo s bienes  sin d ueño  se d ivi d en en mo st r enco s y vacantes.

Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su

dueño.

Son bienes vacante los inmuebles que no tienen dueño.

BIE NES TA NGIBLES Y BIE NES INTA NGIBLES

BIE NES TA NGIBLES

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Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.

BIE NES INTA NGIBLES

Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por lainteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.

Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas,

concesiones, renombre comercial y otros.

Cosas dentro y fuera del comercio:

³ están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente deuna autorización pública ³. Inversamente están fuera del comercio las cosas cuya enajenación fuese prohibida o dependiese de una autorización pública.La clasificación, se basa en la posibilidad que exista deenajenar las cosas: las cosas inalienables( no enajenables) están fuera del comercio, en cambio las de libredisposición, están dentro del comercio.

: ³ las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta por su inenajenabilidad relativa.Son absolutamente inajenables:1)Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por laley.2)Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de últimavoluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones". Ejemplos: las cosas del dominio público delEstado, o bien de familia mientras no sea desafectado. El código se refiere sólo a las cosas fuera del

comercio, pero hay también bienes fuera del comercio, como. El derecho de alimentos, los derechos de usoy habitación, etc. De las cosas relativamente inajenables las que necesitan una autorización previa para suenajenación ³. Ejemplos: los bienes privados del Estado, las cosas de los incapaces, las cosas habidasgratuitamente por los menores emancipados, etc.

 Artículo 27 constitucional

 Articulo 27. la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorionacional, corresponde originariamente a la nacion, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

las expropiaciones solo podran hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

la nacion tendra en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades quedicte el interes publico, asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de loselementos naturales susceptibles de apropiacion, con objeto de hacer una distribucion equitativade la riqueza publica, cuidar de su conservacion, lograr el desarrollo equilibrado del pais y el

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mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion rural y urbana. en consecuencia, sedictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadasprovisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obraspublicas y de planear y regular la fundacion, conservacion, mejoramiento y crecimiento de loscentros de poblacion; para preservar y restaurar el equilibrio ecologico; para el fraccionamiento delos latifundios; para disponer, en los terminos de la ley reglamentaria, la organizacion y explotacioncolectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para elfomento de la agricultura, de la ganaderia, de la silvicultura y de las demas actividades economicasen el medio rural, y para evitar la destruccion de los elementos naturales y los daños que lapropiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

corresponde a la nacion el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataformacontinental y los zocalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que envetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depositos cuya naturaleza sea distinta de loscomponentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales ymetaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y lassalinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de ladescomposicion de las rocas, cuando su explotacion necesite trabajos subterraneos; losyacimientos minerales u organicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; loscombustibles minerales solidos; el petroleo y todos los carburos de hidrogeno solidos, liquidos ogaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extension y terminos que fije elderecho internacional.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960)

son propiedad de la nacion las aguas de los mares territoriales en la extension y terminos que fijeel derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que secomuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores deformacion natural que esten ligados directamente a corrientes constantes; las de los rios y susafluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguaspermanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas oesteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentesdirectos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extension o en parte de ellas, sirvade limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidadfederativa a otra o cruce la linea divisoria de la republica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyosvasos, zonas o riberas, esten cruzados por lineas divisorias de dos o mas entidades o entre larepublica y un pais vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidadesfederativas o a la republica con un pais vecino; las de los manantiales que broten en las playas,zonas maritimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, ylas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interioresen la extension que fije la ley. las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas medianteobras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interes publico o seafecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podra reglamentar su extraccion y utilizacion yaun establecer zonas vedadas, al igual que para las demas aguas de propiedad nacional.cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracion anterior, se consideraran como parteintegrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus

depositos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas seconsiderara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

en los casos a que se refieren los dos parrafos anteriores, el dominio de la nacion es inalienable eimprescriptible y la explotacion, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podra realizarse

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sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas ycondiciones que establezcan las leyes. las normas legales relativas a obras o trabajos deexplotacion de los minerales y sustancias a que se refiere el parrafo cuarto, regularan la ejecuciony comprobacion de los que se efectuen o deban efectuarse a partir de su vigencia,independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dara lugar a la cancelacion de estas. el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales ysuprimirlas. las declaratorias correspondientes se haran por el ejecutivo en los casos y condicionesque las leyes prevean. tratandose del petroleo y de los carburos de hidrogeno solidos, liquidos ogaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistiran losque, en su caso, se hayan otorgado y la nacion llevara a cabo la explotacion de esos productos, enlos terminos que señale la ley reglamentaria respectiva. corresponde exclusivamente a la naciongenerar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energia electrica que tenga por objeto laprestacion de servicio publico. en esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y lanacion aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de febrero de1975. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacionel 6 de octubre de 1986)

corresponde tambien a la nacion el aprovechamiento de los combustibles nucleares para lageneracion de energia nuclear y la regulacion de sus aplicaciones en otros propositos. el uso de laenergia nuclear solo podra tener fines pacificos.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de febrero de1975)

la nacion ejerce en una zona economica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente aeste, los derechos de soberania y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. la zonaeconomica exclusiva se extendera a doscientas millas nauticas, medidas a partir de la linea debase desde la cual se mide el mar territorial. en aquellos casos en que esa extension produzcasuperposicion con las zonas economicas exclusivas de otros estados, la delimitacion de lasrespectivas zonas se hara en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estosestados.(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de febrero de1976)

la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion, se regira por lassiguientes prescripciones:(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960)

solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades mexicanas tienenderecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesionesde explotacion de minas o aguas. el estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros,siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respectode dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la proteccion de sus gobiernos por lo que se refierea aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nacion, losbienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. en una faja de cien kilometros a lo largo de las

fronteras y de cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los extranjeros adquirir el dominiodirecto sobre tierras y aguas.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

el estado, de acuerdo con los intereses publicos internos y los principios de reciprocidad, podra, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorizacion a los estados extranjeros para queadquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privadade bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

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(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

las asociaciones religiosas que se constituyan en los terminos del articulo 130 y su leyreglamentaria tendran capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes

que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la leyreglamentaria;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 28 de enero de 1992)

las instituciones de beneficencia, publica o privada, que tengan por objeto el auxilio de losnecesitados, la investigacion cientifica, la difusion de la enseñanza, la ayuda reciproca de losasociados, o cualquier otro objeto licito, no podran adquirir mas bienes raices que losindispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a el, con sujecion a lo quedetermine la ley reglamentaria;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 28 de enero de 1992)

las sociedades mercantiles por acciones podran ser propietarias de terrenos rusticos perounicamente en la extension que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

en ningun caso las sociedades de esta clase podran tener en propiedad tierras dedicadas aactividades agricolas, ganaderas o forestales en mayor extension que la respectiva equivalente aveinticinco veces los limites señalados en la fraccion xv de este articulo. la ley reglamentariaregulara la estructura de capital y el numero minimo de socios de estas sociedades, a efecto deque las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relacion con cada socio los limites de lapequeña propiedad. en este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenosrusticos, sera acumulable para efectos de computo. asimismo, la ley señalara las condiciones parala participacion extranjera en dichas sociedades.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la propia ley establecera los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo

dispuesto por esta fraccion;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de credito, podrantener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas de acuerdo con las prescripcionesde dichas leyes, pero no podran tener en propiedad o en administracion mas bienes raices que losenteramente necesarios para su objeto directo;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la republica, tendran plenacapacidad para adquirir y poseer todos los bienes raices necesarios para los servicios publicos.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

las leyes de la federacion y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran loscasos en que sea de utilidad publica la ocupacion de la propiedad privada, y de acuerdo con dichasleyes la autoridad administrativa hara la declaracion correspondiente. el precio que se fijara comoindemnizacion a la cosa expropiada, se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figureen las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por elpropietario o simplemente aceptado por el de un modo tacito por haber pagado sus contribucionescon esta base. el exceso de valor o el demerito que haya tenido la propiedad particular por las

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mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignacion del valor fiscal, sera lounico que debera quedar sujeto a juicio pericial y a resolucion judicial. esto mismo se observaracuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas rentisticas.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

el ejercicio de las acciones que corresponden a la nacion, por virtud de las disposiciones del

presente articulo, se hara efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimientoy por orden de los tribunales correspondientes, que se dictara en el plazo maximo de un mes, lasautoridades administrativas procederan desde luego a la ocupacion, administracion, remate oventa de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningun caso puedarevocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

se reconoce la personalidad juridica de los nucleos de poblacion ejidales y comunales y seprotege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividadesproductivas.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la ley protegera la integridad de las tierras de los grupos indigenas.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos ycomunidades, protegera la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamiento detierras, bosques y aguas de uso comun y la provision de acciones de fomento necesarias paraelevar el nivel de vida de sus pobladores.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones quemas les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulara el ejercicio de losderechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. asimismo

establecera los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podran asociarse entre si,con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratandose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del nucleo de poblacion; igualmente fijara losrequisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgara al ejidatario eldominio sobre su parcela. en caso de enajenacion de parcelas se respetara el derecho depreferencia que prevea la ley.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

dentro de un mismo nucleo de poblacion, ningun ejidatario podra ser titular de mas tierra que laequivalente al 5% del total de las tierras ejidales. en todo caso, la titularidad de tierras en favor deun solo ejidatario debera ajustarse a los limites señalados en la fraccion xv.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la asamblea general es el organo supremo del nucleo de poblacion ejidal o comunal, con laorganizacion y funciones que la ley señale. el comisariado ejidal o de bienes comunales, electodemocraticamente en los terminos de la ley, es el organo de representacion del nucleo y elresponsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la restitucion de tierras, bosques y aguas a los nucleos de poblacion se hara en los terminos de laley reglamentaria;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

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se declaran nulas:(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

a) todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherias,congregaciones o comunidades, hechas por los jefes politicos, gobernadores de los estados, ocualquiera otra autoridad local en contravencion a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y

demas leyes y disposiciones relativas;(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

b) todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por lassecretarias de fomento, hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el dia primero dediciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente losejidos, terrenos de comun repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos,rancherias, congregaciones o comunidades, y nucleos de poblacion.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

c) todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados

durante el periodo de tiempo a que se refiere la fraccion anterior, por compañias, jueces u otrasautoridades de los estados o de la federacion, con los cuales se hayan invadido u ocupadoilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de comun repartimiento, o de cualquieraotra clase, pertenecientes a nucleos de poblacion.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

quedan exceptuadas de la nulidad anterior, unicamente las tierras que hubieren sido tituladas enlos repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseidas en nombre propioa titulo de dominio por mas de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectareas.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

la division o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legitima entre los vecinos de algunnucleo de poblacion y en la que haya habido error o vicio, podra ser nulificada cuando asi lo

soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que esten en posesion de una cuarta parte de losterrenos, materia de la division, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando esten enposesion de las tres cuartas partes de los terrenos.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934)

x. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

xi. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

xii. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

xiii. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

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xiv. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

xv. en los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los latifundios.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

se considera pequeña propiedad agricola la que no exceda por individuo de cien hectareas deriego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

para los efectos de la equivalencia se computara una hectarea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenosaridos.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

se considerara, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo deciento cincuenta hectareas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodon, si reciben riego; yde trescientas, cuando se destinen al cultivo del platano, caña de azucar, cafe, henequen, hule,

palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o arboles frutales.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

se considerara pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesariapara mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, enlos terminos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños oposeedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirasiendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoria obtenida, serebasen los maximos señalados por esta fraccion, siempre que se reunan los requisitos que fije laley.

(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y estas sedestinen a usos agricolas, la superficie utilizada para este fin no podra exceder, segun el caso, loslimites a que se refieren los parrafos segundo y tercero de esta fraccion que correspondan a lacalidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

xvi. derogada(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de1992)

xvii. el congreso de la union y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones,expediran leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenacion de lasextensiones que llegaren a exceder los limites señalados en las fracciones iv y xv de este articulo.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

el excedente debera ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un añocontado a partir de la notificacion correspondiente. si transcurrido el plazo el excedente no se haenajenado, la venta debera hacerse mediante publica almoneda. en igualdad de condiciones, serespetara el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

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las leyes locales organizaran el patrimonio de familia, determinando los bienes que debenconstituirlo, sobre la base de que sera inalienable y no estara sujeto a embargo ni a gravamenninguno;(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

xviii. se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores

desde el año de 1876, que hayan traido por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas yriquezas naturales de la nacion, por una sola persona o sociedad y se faculta al ejecutivo de launion para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interes publico.(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de enero de 1934.modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6de octubre de 1986)

xix. con base en esta constitucion, el estado dispondra las medidas para la expedita y honestaimparticion de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad juridica en la tenencia de latierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoria legal de los campesinos.(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 03 de febrero de1983. modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacionel 6 de octubre de 1986)

son de jurisdiccion federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales,cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas nucleosde poblacion; asi como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.para estos efectos y, en general, para la administracion de justicia agraria, la ley instituira tribunalesdotados de autonomia y plena jurisdiccion, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivofederal y designados por la camara de senadores o, en los recesos de esta, por la comisionpermanente.(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

la ley establecera un organo para la procuracion de justicia agraria, y(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)

xx. el estado promovera las condiciones para el desarrollo rural integral, con el proposito degenerar empleo y garantizar a la poblacion campesina el bienestar y su participacion eincorporacion en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para eloptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, creditos, servicios de capacitacion yasistencia tecnica. asimismo expedira la legislacion reglamentaria para planear y organizar laproduccion agropecuaria, su industrializacion y comercializacion, considerandolas de interespublico.(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 03 de febrero de1983)

el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el parrafo anterior, tambien tendra entresus fines que el estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos basicos que laley establezca.

(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 13 de octubre de2011

Ley General de Bienes Nacionales