Canvis que introdueix la LOMCE

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Modificaciones en la estructura básica de las diferentes etapas educativas tras la implantación de la Lomce Monográfico Enero 2014 www.feteugt.es

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Modificaciones en la estructurabásica de las diferentes etapaseducativas tras la implantaciónde la Lomce

MonográficoEnero 2014

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INDICE

1. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA .................................... 31.1. Sistema Educativo Español 1.2. Organización de las etapas educativas1.3. Distribución de las asignaturas1.4. Distribución de las competencias1.5. Aspectos generales sobre la difusión del resultado de las

evaluaciones2. EDUCACIÓN PRIMARIA ...................................................................... 5

2.1. Tabla Primaria. Distribución de asignaturas.2.2. Comentarios a al tabla2.3. Evaluación de Primaria2.4. Tabla Primaria. Evaluaciones individualizadas

3. EDUCACIÓN SECUNDARIA ................................................................. 73.1. Tabla Secundaria. Distribución asignaturas 1º ciclo.3.2. Comentarios a la tabla3.3. Tabla Secundaria. Distribución asignaturas 2º ciclo.3.4. Comentarios a la tabla3.5. Evaluación y promoción3.6. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria3.7. Titulación3.8. Tabla Secundaria. Evaluación final de 4º.

4. BACHILLERATO ................................................................................ 114.1. Tablas asignaturas. Primer Curso de Bachillerato4.2. Tablas asignaturas. Segundo Curso de Bachillerato4.3. Comentarios a la tabla4.4. Evaluación y promoción4.5. Evaluación final de Bachillerato4.6. Tabla evaluación final de Bachillerato4.7. Titulación

5. FORMACIÓN PROFESIONAL ............................................................. 165.1. Organización y aspectos generales5.2. Formación Profesional Básica. Características5.2.1. Contenido y organización de la oferta5.2.2. Titulación5.3. Ciclo formativo de Grado Medio 5.3.1. Oferta formativa5.3.2. Titulación5.4. Ciclo formativo de Grado Superior 5.4.1. Titulación5.5. Evaluación de los ciclos de Formación Profesional5.6. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español

6. ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE EL TÍTULO DE BACHILLER ........ 197. OTRO ARTICULADO DE LA OMCE QUE AFECTA A LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ....................................... 197.1. Normas de organización, funcionamiento y convivencia7.2. Competencias del claustro7.3. Competencias del Consejo Escolar7.4. Competencias del Director7.5. Selección del Director, requisitos y procedimiento7.6. Autonomía de los centros7.7. Centros concertados

8. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE ................................ 249. COMENTARIO FINAL ......................................................................... 24

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce2

3Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce

La finalidad de este documento es infor-mar al profesorado de los cambios mássignificativos que se van a producir en laestructura de las diferentes etapas edu-cativas tras la implantación de la Lomce.Aun sin conocer el posterior desarrolloreglamentario de la ley, el articuladoexistente sí permite obtener una ideaglobal de los cambios que se van a rea-lizar.

Hay que tener en cuenta que tras laentrada en vigor de la Lomce (enero2014) parte de su articulado ya deberíaaplicarse. Existe un articulado que tienecarácter básico y carácter de LeyOrgánica, por lo que es de obligado cum-plimiento para todo el Estado.Numerosos artículos necesitan un des-arrollo reglamentario, bien por parte delMinisterio o por las ComunidadesAutónomas, para su ejecución y desarro-llo. Según el calendario de implantación(Disposición final quinta) las modificacio-nes introducidas en los currículos, laorganización, objetivos… de las diferen-tes etapas se irán incorporando progre-sivamente a lo largo de estos próximosaños.

Según el calendario de implantación dela Lomce, en el curso 2014-2015 seimplantarán las modificaciones introdu-cidas en el currículo, la organización,objetivos, promoción y evaluaciones delos cursos 1º, 3º y 5º de EducaciónPrimaria.

En este mismo curso 2014-2015 seimplantará el primer curso de los ciclosde Formación Profesional Básica, quesustituyen a los Programas deCualificación Profesional Inicial (PCPI).Por tanto, se suprimirá la oferta demódulos obligatorios de los PCPI.

1. ASPECTOS GENERALES A TENEREN CUENTA

1.1. Sistema Educativo Español (Artículo2 bis)

Se entiende por Sistema Educativo

Español el conjunto de Administracioneseducativas, profesionales de la educa-ción y otros agentes, públicos y priva-dos, que desarrollan funciones de regu-lación, de financiación o de prestación deservicios para el ejercicio del derecho ala educación en España, y los titulares deeste derecho, así como el conjunto derelaciones, estructuras, medidas y accio-nes que se implementan para prestarlo.

Instrumentos: el Consejo Escolar delEstado, la Conferencia Sectorial deEducación, las Mesas sectoriales denegociación de la enseñanza pública y dela concertada, el Sistema de InformaciónEducativa y el Sistema Estatal de Becasy Ayudas al Estudio

1.2. Organización de las etapas educati-vas

� Educación Primaria: seis cursos (des-aparecen los ciclos)

� Educación Secundaria Obligatoria: Dosciclos.

� El primero ciclo de tres cursos (1º, 2ºy 3º)

� El segundo ciclo o 4º curso, que ten-drá un carácter propedéutico

� Bachillerato: dos cursos con tresmodalidades.

�Ciencias

�Humanidades y Ciencias Sociales

�Artes

� Formación Profesional:

� Formación Profesional Básica

�Ciclos formativos de Grado Medio

�Ciclos formativos de Grado Superior

� Otras enseñanzas.

1.3. Distribución de las asignaturas(Artículo 6 bis)

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce4

En la Educación Primaria, en EducaciónSecundaria Obligatoria y en Bachilleratolas asignaturas se agruparán en tres blo-ques:

� Asignaturas troncales.

� Asignaturas específicas.

� Asignaturas de libre configuración.

1.4. Distribución de las competencias

� El horario lectivo mínimo correspon-diente a las asignaturas del bloque deasignaturas troncales se fijará en cóm-puto global para toda la EducaciónPrimaria, para el primer ciclo deEducación Secundaria Obligatoria, parael cuarto curso de Educación SecundariaObligatoria y para cada uno de los cursosde Bachillerato, y no será inferior al 50%del total del horario lectivo fijado porcada Administración educativa comogeneral. En este cómputo no se tendránen cuenta posibles ampliaciones delhorario que se puedan establecer sobreel horario general.

� Las Administraciones educativaspodrán realizar recomendaciones demetodología didáctica para los centrosdocentes de su competencia.

� Las Administraciones educativasfomentarán y potenciarán la autonomíade los centros, evaluarán sus resultadosy aplicarán los oportunos planes deactuación.

• En cuanto a la asignatura de Religión,la determinación del currículo y de losestándares de aprendizaje evaluablesque permitan la comprobación del logrode los objetivos y adquisición de lascompetencias será competencia de lasrespectivas autoridades religiosas; delmismo modo que las decisiones sobreutilización de libros de texto y materia-les didácticos y, en su caso, la supervi-sión y aprobación de los mismos.(Artículo 6 bis)

1.5. Aspectos generales sobre la difusióndel resultado de las evaluaciones(Artículo 147.2)

� Los resultados de las evaluacionesque realicen las Administraciones educa-tivas serán puestos en conocimiento dela comunidad educativa mediante indica-dores comunes para todos los centrosdocentes españoles, sin identificación dedatos de carácter personal y previa con-sideración de los factores socioeconómi-cos y socioculturales del contexto.

� El Gobierno establecerá las basespara la utilización y acceso público de losresultados de las evaluaciones, previaconsulta a las Comunidades Autónomas.

� El Ministerio publicará periódicamen-te las conclusiones de interés general delas evaluaciones efectuadas por elInstituto Nacional de EvaluaciónEducativa en colaboración con lasAdministraciones educativas, y dará aconocer la información que ofrezca

ASIGNATURAS Corresponde al Gobierno Corresponde al Ministerio Corresponde a las Administraciones Educativas

Corresponde a los centros docentes

TRONCALES

- Determinar los contenidos comunes, los estandares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo

- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos. - Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque y configurar su oferta educativa. - Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. - Determinar la carga horaria.

120ESPECÍFICAS

-Determinar los estándares de aprendizaje evaluables.

-Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con los contenidos de este bloque de asignaturas..

- Establecer los contenidos. - Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque y configurar su oferta educativa. - Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. - Determinar la carga horaria.

LIBRECONFIGURACIÓN

- Establecer los contenidos. - Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Establecer los criterios de evaluación de este bloque de asignaturas. - Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos al este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque y configurar su oferta educativa. - Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. - Determinar la carga horaria.

5Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce

periódicamente el Sistema Estatal deIndicadores de la Educación. En concre-to, se publicarán los resultados de loscentros docentes según indicadores edu-cativos comunes para todos los centrosdocentes españoles, sin identificación dedatos de carácter personal.

2. EDUCACIÓN PRIMARIA(ARTÍCULO 18)

Comprende seis cursos (desaparecen losciclos) y se organiza en áreas, que ten-drán un carácter global e integrador.

En el curso 2014-2015 se implantaránlas siguientes asignaturas, pero solo enlos cursos 1º, 3º y 5º de Primaria.

2.1. Tabla. Primaria. Distribución deasignaturas

2.2. Comentarios a la tabla:

� El área de Conocimiento del medionatural, social y cultural, que en la LOEera una sola, pasa a dividirse en dosasignaturas, Ciencias de la Naturaleza yCiencias Sociales.� Se considera la profundización orefuerzo de las áreas troncales como unaasignatura más dentro del bloque delibre configuración autonómica.� La Educación Artística queda comoespecífica.� El alumnado de esta etapa deberácursar un mínimo de 8 asignaturas, o 9en las Comunidades Autónomas con len-

gua cooficial, y el máximo podrá servariable en función de la regulación y dela programación de la oferta educativaque establezca cada Administración edu-cativa y, en su caso, de la oferta de loscentros docentes. 2.3. Evaluación de Primaria (Artículo 20)

� La evaluación de los procesos deaprendizaje del alumnado será continuay global y tendrá en cuenta su progresoen el conjunto de las áreas.

� Solo se repetirá una vez durante laetapa, con un plan específico de refuer-zo o recuperación.

� Se realizará una evaluación indivi-dualizada al finalizar 3º y 6º. Según elcalendario de aplicación, el próximocurso el alumnado de 3º deberá realizar

dicha evaluación individualizada.

� Evaluación individualizada del alum-nado al finalizar 3º (se implantará elpróximo curso 2014-2015):

- Se realizará en todos los centrosdocentes a todo el alumnado, según dis-pongan las Administraciones educativas.En esta evaluación se comprobará elgrado de dominio de las destrezas, capa-cidades y habilidades en expresión ycomprensión oral y escrita, cálculo yresolución de problemas en relación conel grado de adquisición de la competen-cia en comunicación lingüística y de lacompetencia matemática.

PRIMARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS

ASIGNATURAS OBSERVACIONES

Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Lengua Castellana y Literatura Matemáticas

TRONCALES

Primera Lengua Extranjera

- Obligatorias. Deben cursarse en cada uno de los cursos.

Educación Física Religión, o Valores Sociales y Cívicos

- Son obligatorias y deben cursarse en cada uno de los cursos. - Religión, o Valores a elección de los padres o tutores legales.

Educación Artística Segunda Lengua Extranjera Religión

ESPECÍFICAS

Valores Sociales y Cívicos

- Se elegirá al menos una. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. - Religión o Valores solo se escogerán si no se han elegido anteriormente en el bloque de las específicas obligatorias.

Lengua Cooficial y Literatura

- Será obligatoria en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Esta asignatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.

Otras del bloque de las específicas no cursadas Profundización o refuerzo de las áreas troncales

DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA (UNA O MÁS)

Otras áreas a determinar

- Se podrán cursar algún área más, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

- Los criterios de evaluación serán comu-nes para el conjunto del Estado.

- De resultar desfavorable esta evalua-ción, el equipo docente deberá adoptarlas medidas ordinarias o extraordinariasmás adecuadas (podría ser la repetición)

� Evaluación final de EducaciónPrimaria (se implantará el curso 2015-2016):

- Evaluación individualizada a todo elalumnado al finalizar 6º, en la que secomprobará el grado de adquisición dela competencia en comunicación lingüís-tica, de la competencia matemática y delas competencias básicas en ciencia ytecnología, así como el logro de los obje-tivos de la etapa.

- El Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autónomas, establecerálos criterios de evaluación y las caracte-rísticas generales de las pruebas paratodo el Sistema Educativo Español.

- La realización material de las pruebascorresponde a las Administraciones edu-cativas. Las pruebas serán aplicadas ycalificadas por profesorado del SistemaEducativo Español externo al centro.

- El resultado de la evaluación se expre-sará en niveles. El nivel obtenido porcada alumno o alumna se hará constaren un informe, que será entregado a los

padres, madres o tutores legales y quetendrá carácter informativo y orientadorpara los centros en los que los alumnosy alumnas hayan cursado sexto curso deEducación Primaria y para aquellos enlos que cursen el siguiente curso escolar.

- Las Administraciones educativaspodrán establecer planes específicos demejora en aquellos centros públicoscuyos resultados sean inferiores a losvalores que, a tal objeto, hayan estable-cido. (Artículo 21)

� Las Administraciones educativaspodrán establecer otras evaluacionescon fines de diagnóstico. (Artículo 144)

2.4. Tabla Primaria. Evaluaciones indivi-dualizadas.

2.5. Aspectos generales sobre la difusióndel resultado de las evaluaciones(Artículo 147.2)

� Los resultados de las evaluacionesque realicen las Administraciones educa-tivas serán puestos en conocimiento dela comunidad educativa mediante indica-dores comunes para todos los centrosdocentes españoles, sin identificación dedatos de carácter personal y previa con-sideración de los factores socioeconómi-cos y socioculturales del contexto.

� El Gobierno establecerá las basespara la utilización y acceso público de los

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce6

PRIMARIA. EVALUACIONES

CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIAS COMPETENCIAS GOBIERNO

COMPETENCIAS CCAA

APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS

3º PRIMARIA

(Implantación 2014-2015)

Individualizada

Comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Si resulta desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas (podría ser la repetición)

Establecer los criterios de evaluación comunes para todo el Estado

La realización material de las pruebas.

Aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo, externo al centro

6º PRIMARIA (Implantación 2015-2016)

Individualizada

Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El nivel obtenido se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que se haya cursado sexto y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

Previa consulta a las CCAA, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, para todo el Sistema Educativo.

La realización material de las pruebas.

Aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo, externo al centro.

resultados de las evaluaciones, previaconsulta a las Comunidades Autónomas.

� El Ministerio publicará periódica-mente las conclusiones de interés gene-ral de las evaluaciones efectuadas por elInstituto Nacional de EvaluaciónEducativa en colaboración con lasAdministraciones educativas, y dará aconocer la información que ofrezcaperiódicamente el Sistema Estatal deIndicadores de la Educación. En concre-to, se publicarán los resultados de loscentros docentes según indicadores edu-cativos comunes para todos los centrosdocentes españoles, sin identificación dedatos de carácter personal.

3. EDUCACIÓN SECUNDARIA

� La etapa de Educación SecundariaObligatoria se organiza en materias ycomprende dos ciclos, el primero de trescursos escolares (1º,2º,3º) y el segundode uno (4º).

� Para facilitar el tránsito entrePrimaria y Secundaria, en 1º se puedenagrupar materias en ámbitos de conoci-miento.

� El segundo ciclo o 4º curso de laEducación Secundaria Obligatoria tendráun carácter fundamentalmente prope-déutico.

� Los padres, madres o tutores

legales o, en su caso, los alumnos yalumnas podrán escoger cursar el 4ºcurso de la Educación SecundariaObligatoria por una de las dos siguientesopciones:

a) Opción de enseñanzas académicaspara la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas parala iniciación a la Formación Profesional.

• Aparecen los Programas de mejora delaprendizaje y del rendimiento, a partirde 2º curso:

- Podrán incorporarse el alumnado quehaya repetido al menos un curso en cual-quier etapa y que no estén en condicio-nes de promocionar al 2º curso, o queuna vez cursado 2º curso no estén encondiciones de promocionar a 3º.

- El programa se desarrollará a lo largode los cursos 2º y 3º en el primersupuesto, o solo en 3º curso en elsegundo supuesto.

- Los alumnos y alumnas que, al termi-nar 3º curso, no estén en condiciones depromocionar a 4º, podrán incorporarseexcepcionalmente a un programa demejora del aprendizaje y del rendimien-to para repetir 3º curso.

- Estos programas irán dirigidos preferen-temente a aquellos alumnos que presentendificultades relevantes de aprendizaje noimputables a falta de estudio o esfuerzo.

SECUNDARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS. 1º CICLO ASIGNATURAS DEL PRIMER CICLO (1º,2º Y 3º) ACLARACIONES

1º CURSO 2º CURSO 3º CURSO Biología y Geología

Biología y Geología Física y Química Física y Química

Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura

Primera Lengua Extranjera TRONCALES

Matemáticas

Matemáticas orientadas a las Enseñ. Académicas

Matemáticas orientadas a las Enseñ. Aplicadas

- Se cursan obligatoriamente. - En 3º, las Matemáticas se presentan como materia de opción, a elección, que no será vinculante para la elección de 4º .

Educación Física

Religión o Valores Éticos

- Son obligatorias - Religión, o Valores a elección de los padres o tutores legales o en su caso, del alumno.

Cultura Clásica Educación Plástica, Visual y Audiovisual

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial Música

Segunda Lengua Extranjera Tecnología Religión

ESPECÍFICAS

Valores Éticos

- A elegir un mínimo de 1 y máximo de 4. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. - Religión o Valores solo se escogerán si no se han elegido anteriormente en el bloque de las específicas obligatorias.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias específicas no cursadas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Materias a determinar

Se podrán cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

7Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce

� El alumno o alumna podrá repetir elmismo curso una sola vez y dos vecescomo máximo dentro de la etapa.Cuando esta segunda repetición debaproducirse en 3º o 4º curso, se prolon-gará un año el límite de edad.Excepcionalmente, un alumno podrárepetir una segunda vez en 4º curso sino ha repetido en los cursos anterioresde la etapa.

3.1. Tabla Secundaria. Distribución asig-naturas 1º ciclo

3.2. Comentarios a la tabla

� La asignatura de Matemáticas tendrádos opciones en 3º a elegir, pero no serávinculante para la elección que se reali-ce en 4º, bien de enseñanzas académi-cas (iniciación al Bachillerato) o de ense-ñanzas aplicadas (iniciación a la forma-ción profesional).

� Desaparece la asignatura ‘Educaciónpara la Ciudadanía y los DerechosHumanos’.

� Aparece la asignatura ‘Iniciación a laactividad emprendedora y empresarial’dentro del bloque de asignaturas especí-ficas.

� Las materias del bloque de asignatu-ras de libre configuración podrán serdiferentes en cada uno de los cursos.

3.3. Tabla Secundaria. Distribución asig-naturas 2º ciclo

3.4. Comentarios a la tabla

� Lo más destacado es la nueva estruc-tura de 4º con dos opciones, una acadé-mica para la iniciación al Bachillerato yotra aplicada para la iniciación a laFormación Profesional.

� Las asignaturas troncales se dividenen materias generales y de opción,donde las generales son obligatoriaspara todo el alumnado independiente-

SECUNDARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS. SEGUNDO CICLO

ASIGNATURAS DEL SEGUNDO CICLO (4º)

ASIGNATURAS OPCIÓN ENSEÑANZAS ACADÉMICAS OPCIÓN ENSEÑANZAS APLICADAS ACLARACIONES

MATERIAS GENERALES Geografía e Historia Geografía e Historia

Lengua castellana y Literatura Lengua castellana y Literatura

Matemáticas orientadas a las E. Académicas Matemáticas orientadas a las E.

Aplicadas Primera Lengua Extranjera Primera Lengua Extranjera

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN

Biología y Geología Ciencias Aplicadas a la Actividad

Profesional

Economía Iniciación a al Actividad Emprendedora y

Empresarial Física y Química Tecnología

TRONCALES

Latín ---

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física

Religión o Valores Éticos

- Son obligatorias - Religión, o Valores a elección de los padres o tutores legales o en su caso, del alumno.

Artes Escénicas y Danza Cultura Científica Cultura Clásica

E. Plástica, Visual y Audiovisual Filosofía Música

Segunda Lengua Extranjera Tecnología de la Información y de la Comunicación

Religión Valores Éticos

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas

-A elegir un mínimo de 1 y máximo de 4 - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. - Religión o Valores solo se escogerán si no se han elegido anteriormente en el bloque de las específicas obligatorias.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de

asignaturas troncales o específicas

DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Materias a determinar

Se podrán cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce8

mente de la opción elegida, salvoMatemáticas que tiene dos opciones(académica, aplicada). Las troncales deopción marcan claramente los dos itine-rarios.� Desaparece ‘Educación Ético-Cívica’.� Aparece la posibilidad de cursardentro del bloque de específicas, unaasignatura del bloque de las troncales nocursada anteriormente. 3.5. Evaluación y promoción� Las decisiones sobre la promocióndel alumnado serán adoptadas de formacolegiada por el conjunto de profesores.� Al final de cada curso se entregará alos padres un consejo orientador, con uninforme sobre el grado de logro de losobjetivos y de adquisición de las compe-tencias, junto con una propuesta del iti-nerario más adecuado a seguir, quepodrá incluir la incorporación a un pro-grama de mejora del aprendizaje y elrendimiento o a un ciclo de FormaciónProfesional Básica.� Los alumnos podrán promocionaráncon dos materias suspensas como máxi-mo siempre que no sean LenguaCastellana y Literatura y Matemáticas.� Se repetirá curso con tres o másmaterias suspendidas, o con dos mate-rias que sean Lengua Castellana yLiteratura y Matemáticas de forma simul-tánea. � De forma excepcional, se podrá pro-mocionar con evaluación negativa en tresmaterias cuando se den conjuntamentelas siguientes condiciones:a) que dos de las materias conevaluación negativa no sean simultáne-amente Lengua Castellana y Literatura, yMatemáticas,b) que el equipo docente considere que elalumno o alumna puede seguir con éxitoel curso siguiente, que tiene expectativasfavorables de recuperación y que la pro-moción beneficiará su evolución acadé-micac) que se apliquen al alumno o alumnalas medidas de atención educativa pro-puestas en el consejo orientador.d) de forma excepcional se podrá autori-zar la promoción de un alumno con eva-

luación negativa en dos materias quesean Lengua Castellana y Literatura yMatemáticas de forma simultánea cuan-do el equipo docente considere quepuede seguir con éxito el curso siguiente,que tiene expectativas favorables derecuperación y que la promoción benefi-ciará su evolución académica, y siempreque se le apliquen las medidas de aten-ción educativa propuestas en el consejoorientador.

� Las Administraciones Educativasregularán las condiciones para que loscentros organicen pruebas extraordina-rias para facilitar la recuperación de lasmaterias suspensas.

� Quienes promocionen sin haber supe-rado todas las materias deberán matricu-larse de las materias no superadas,seguirán los programas de refuerzo queestablezca el equipo docente y deberánsuperar las evaluaciones correspondien-tes a dichos programas de refuerzo.

� Como ya se ha dicho anteriormente elalumno o alumna podrá repetir el mismocurso una sola vez y dos veces comomáximo dentro de la etapa. Cuando estasegunda repetición deba producirse entercero o cuarto curso, se prolongará unaño el límite de edad. Excepcionalmente,un alumno o alumna podrá repetir unasegunda vez en cuarto curso si no harepetido en los cursos anteriores de laetapa.

� Tras cursar el primer ciclo deEducación Secundaria Obligatoria, asícomo una vez cursado 2º curso cuando elalumno o alumna se vaya a incorporar deforma excepcional a un ciclo deFormación Profesional Básica, se lesentregará un certificado de estudios cur-sados.

3.6. Evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria

� Al finalizar el 4º curso, los alumnos yalumnas realizarán una evaluación indivi-dualizada por cualquiera de las dosopciones de enseñanzas académicas o deenseñanzas aplicadas, con independenciade la opción cursada en 4º, o por ambasopciones en la misma ocasión. En ella secomprobará el logro de los objetivos dela etapa y el grado de adquisición de las

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 9

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce10

competencias correspondientes en rela-ción con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursa-das en el bloque de asignaturas troncales,salvo Biología y Geología y Física yQuímica, de las que el alumno o alumnaserá evaluado si las escoge entre lasmaterias de opción.b) Dos de las materias de opción cursa-das en el bloque de asignaturas troncales,en 4º curso.c) Una materia del bloque de asignaturasespecíficas cursada en cualquiera de loscursos, que no sea Educación Física,Religión, o Valores Éticos.� Podrán presentarse los alumnos quehayan suspendido un máximo de dosmaterias siempre que no sean simultáne-amente Lengua Castellana y Literatura, yMatemáticas. A estos efectos, la materiaLengua Cooficial y Literatura tendrá lamisma consideración que la materiaLengua Castellana y Literatura en aquellasComunidades Autónomas que posean len-gua cooficial.� El Ministerio de Educación, Cultura yDeporte establecerá para todo el SistemaEducativo Español los criterios de evalua-ción y las características de las pruebas, ylas diseñará y establecerá su contenidopara cada convocatoria.� La superación de esta evaluaciónrequerirá una calificación igual o superiora 5 puntos sobre 10.� Los alumnos que no hayan superado laevaluación por la opción escogida, o quedeseen elevar su calificación final, podránrepetir la evaluación en convocatoriassucesivas, previa solicitud. Igualmente losalumnos que hayan superado esta evalua-ción por una opción podrán presentarsede nuevo a evaluación por la otra opción silo desean, y de no superarla en primeraconvocatoria podrán repetirla en convoca-torias sucesivas, previa solicitud.� Se tomará en consideración la califica-ción más alta de las obtenidas.� Se celebrarán al menos dos convoca-torias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria. � Estas pruebas serán estandarizadas yse diseñarán de modo que permitan esta-blecer valoraciones precisas y compara-ciones equitativas.� La realización material de las pruebas

corresponde a las Administraciones edu-cativas. Las pruebas serán aplicadas ycalificadas por profesorado del SistemaEducativo Español externo al centro. �Las Administraciones educativas podránestablecer otras evaluaciones con fines dediagnóstico. 3.7. Titulación� Para obtener el título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria seránecesario:- la superación de la evaluación final - una calificación final de etapa igual osuperior a 5 puntos sobre 10. � La calificación final de EducaciónSecundaria Obligatoria se deducirá de lasiguiente ponderación:a) con un peso del 70%, la media de lascalificaciones numéricas obtenidas encada una de las materias cursadas enEducación Secundaria Obligatoria;b) con un peso del 30%, la nota obtenidaen la evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria. En caso de que elalumno o alumna haya superado la eva-luación por las dos opciones de evaluaciónfinal, se tomará la más alta de las que seobtengan.� Los alumnos que no obtengan el títulorecibirán una certificación oficial en la queconstará el número de años cursados, asícomo el grado de logro de los objetivos dela etapa y de adquisición de las compe-tencias correspondientes.�Las Administraciones educativas podránestablecer medidas de atención persona-lizada dirigidas a los alumnos quehabiéndose presentado a la evaluaciónfinal no la hayan superado.� Cuando el grado de adquisición de lascompetencias así lo aconseje, el equipodocente podrá proponer a los padres, através del consejo orientador, la incorpo-ración del alumno a un ciclo de FP.Básica.� Las Administraciones educativas orga-nizarán periódicamente pruebas para laobtención del título.� El título da acceso a:

- A los estudios de Bachillerato, si se hasuperado la evaluación final por la opciónde enseñanzas académicas.

- A los ciclos de Formación Profesional deGrado Medio, si se ha superado la eva-

11Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce

SECUNDARIA. EVALUACION FINAL DE 4º.

CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIAS COMPETENCIAS MINISTERIO

COMPETENCIAS CCAA

APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS

4º ESO

Individualizada

Estandarizada y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones y comparaciones.

Habrá dos convocatoria anuales

Comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes a todas las materias generales, a dos de las materias de opción y a una de las específicas que no sea E. Física, Religión o Valores.

- La superación de esta prueba será necesaria para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Los alumnos podrán repetir la prueba en convocatorias sucesivas, previa solicitud, en el caso de no haberla superado o bien si desean aumentar la calificación final. - Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada para los alumnos que no superen la evaluación final.

-Establecer los criterios de evaluación comunes para todo el Estado.

- Diseñar las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones a través del INEE y establecer el contenido para cada convocatoria.

La realización material de las pruebas.

Aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo, externo al centro

3.8. Tabla Secundaria. Evaluación final de 4º.

4.1. Tablas asignaturas. Primer curso de Bachillerato

4. BACHILLERATO

Se podrán ofertar tres modalidades delBachillerato que podrán ofrecer lasAdministraciones educativas y, en sucaso, los centros docentes serán lassiguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes

PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIAS ASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Matemática I Primera Lengua Extranjera I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN

Biología y Geología

Dibujo Técnico I

TRONCALES

Física y Química

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

ASIGNATURAS MODALIDAD DE HUMANIDADES Y C. SOCIALES

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Primera Lengua Extranjera I

Itinerario Humanidades Itinerario C. Sociales Latín I Matemáticas aplicadas a C. Sociales I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Economía Griego I Historia del Mundo Contemporáneo

TRONCALES

Literatura Universal

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTES ASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Fundamentos del Arte I Primera Lengua Extranjera I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Cultura Audiovisual I

Historia del Mundo Contemporáneo

TRONCALES

Literatura Universal

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce12

4.2. Tablas asignaturas. Segundo curso de Bachillerato

SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIAS ASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

MATERIAS GENERALES Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Matemáticas II Primera Lengua Extranjera II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Biología Dibujo Técnico II Física Geología

TRONCALES

Química

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical I Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

SEGUNDO CURSO BACHILLERATO. MODALIDAD DE MODALIDAD HUMANIDADES Y C. SOCIALES ASIGNATURAS MODALIDAD DE HUMANIDADES Y C. SOCIALES

MATERIAS GENERALES Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II Itinerario Humanidades Itinerario C. Sociales

Latín II Matemáticas aplicadas a C. Sociales II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Economía de la Empresa Geografía Griego II Historia del Arte

TRONCALES

Historia de la Filosofía

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 13

luación final por la opción de enseñanzasaplicadas.

4.3. Comentarios a las tablas

� Las materias troncales se dividen engenerales y optativas. Las troncalesgenerales son obligatorias para todo elalumnado. Las troncales de opción seasocian a la modalidad elegida.

� La Educación Física sigue siendo obli-gatoria en 1º aunque pertenece al blo-que de asignaturas específicas. En 2ºaparece como asignatura de libre confi-guración.

� Latín I y II aparecen como asignatu-ras obligatorias en 1º y 2º para el itine-rario de Humanidades, del mismo modoque Matemáticas aplicadas a C. SocialesI y II para el itinerario correspondiente.

4.4. Evaluación y promoción (Artículo36)

� El profesor de cada materia decidiráel logro alcanzado por los alumnos.

� Los alumnos promocionarán de 1º a2º con un máximo de dos materias sus-pensas. Deberán matricularse en 2º delas materias pendientes de 1º.

� Los centros docentes deberán organi-zar las consiguientes actividades derecuperación y la evaluación de lasmaterias pendientes.

� Los alumnos podrán repetir cada unode los cursos una sola vez como máxi-mo, y excepcionalmente podrán repetiruno de los cursos una segunda vez, pre-vio informe favorable del equipo docen-te, pero sin superar cuatro años.

� Los alumnos podrán realizar unaprueba extraordinaria de las materiasque no hayan superado, según determi-nen las Administraciones educativas.

� La superación de las materias de 2ºque impliquen continuidad estará condi-cionadas a la superación de las corres-pondientes materias de 1º.

4.5. Evaluación final de Bachillerato(Artículo 36.bis)

Los alumnos realizarán una evaluaciónindividualizada al finalizar Bachillerato,en la que se comprobará el logro de losobjetivos de esta etapa y el grado deadquisición de las competencias corres-pondientes en relación con las siguientesmaterias:

14

SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTES ASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES

MATERIAS GENERALES Fundamentos del Arte II Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Artes Escénicas Cultura Audiovisual II

TRONCALES

Diseño

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRECONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce

a) Todas las materias generales cursadasen el bloque de asignaturas troncales. Enel supuesto de materias que impliquencontinuidad, se tendrá en cuenta sólo lamateria cursada en 2º curso.b) Dos materias de opción cursadas en elbloque de asignaturas troncales, en cual-quiera de los cursos. Las materias queimpliquen continuidad entre los cursos1º y 2º sólo computarán como unamateria; en este supuesto se tendrá encuenta sólo la materia cursada en 2ºcurso.c) Una materia del bloque de asignaturasespecíficas cursada en cualquiera de loscursos, que no sea Educación Física niReligión.� Sólo podrán presentarse a esta eva-luación aquellos alumnos que hayanobtenido evaluación positiva en todas lasmaterias.� La superación de esta evaluaciónrequerirá una calificación igual o supe-rior a 5 puntos sobre 10.� Los alumnos que no hayan superadoesta evaluación, o que deseen elevar sucalificación final de Bachillerato, podránrepetir la evaluación en convocatoriassucesivas, previa solicitud.� Se tomará en consideración la califi-cación más alta de las obtenidas en lasconvocatorias a las que se haya concu-rrido.� Se celebrarán al menos dos convoca-torias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria.

4.6. Tabla evaluación final deBachillerato

4.7. Titulación (Artículo 37)

� Para obtener el título de Bachillerserá necesaria:

- la superación de la evaluación final deBachillerato

- la calificación final de Bachillerato igualo superior a 5 puntos sobre 10.

La calificación final de esta etapa sededucirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media de lascalificaciones numéricas obtenidas encada una de las materias cursadas enBachillerato.

b) Con un peso del 40%, la nota obteni-da en la evaluación final de Bachillerato.

� La evaluación positiva en todas lasmaterias del Bachillerato sin haber supe-rado la evaluación final de esta etapadará derecho al alumno a obtener uncertificado que surtirá efectos laborales ylos académicos. Con este certificado seaccede a:

- Ciclos formativos de grado medio

- Ciclos formativos de grado superior

� El título permite acceder a:

- Ciclos formativos de grado medio

- Ciclos formativos de grado superior

- Las enseñanzas universitarias,

superando el procedimiento de admisión

establecido por las Universidades.

BACHILLERATO. EVALUACION FINAL.

CURSO TIPO OBJETIVO CONSECUENCIAS COMPETENCIAS MINISTERIO

COMPETENCIAS CCAA

APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS

2º BACHILL

Individualizada

Estandarizada y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones y comparaciones.

Habrá dos convocatoria anuales

Comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes de todas las materias generales, dos materias de opción y una de las específicas de las cursadas en cada uno de los cursos que no sea E. Física, Religión o Valores.

- La superación de esta prueba será necesaria para obtener el Título de Bachiller. - Los alumnos que no la hayan superado o deseen elevar su calificación final, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. - Se tomará en consideración la calificación más alta.

- Previa consulta a las CCAA, establecer para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas.

- Diseñar las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones a través del INEE y establecer el contenido para cada convocatoria.

La realización material de las pruebas.

Aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo, externo al centro

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 15

5. FORMACIÓN PROFESIONAL

5.1. Organización y aspectos generales.(Artículo 39. 2, 3 ,4 y 7)

Con la LOMCE se modifica la estructurade la Formación Profesional.

� Comprende los ciclos de FormaciónProfesional Básica, de grado medio y degrado superior, con una organizaciónmodular, de duración variable, que inte-gre los contenidos teórico-prácticos ade-cuados a los diversos campos profesio-nales.

� Los títulos de Formación Profesionalestarán referidos, con carácter general,al Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, y los ciclos de laFormación Profesional que conducen a suobtención serán los siguientes:a) Ciclos de Formación ProfesionalBásica.b) Ciclos formativos de grado medio.c) Ciclos formativos de grado superior.� Corresponde a las Administracioneseducativas programar la oferta de estasenseñanzas. (Artículo 42)� El currículo de las enseñanzas deFormación Profesional incluirá una fasede formación práctica en los centros detrabajo, de la que podrán quedar exen-tos quienes acrediten una experiencialaboral que se corresponda con los estu-dios profesionales cursados. LasAdministraciones educativas regularánesta fase y la mencionada exención.(Artículo 42)5.2. Formación Profesional Básica.Características (Artículo 42)Siguiendo con el calendario de aplica-ción, los ciclos de Formación ProfesionalBásica sustituirán progresivamente a losProgramas de Cualificación ProfesionalInicial (PCPIs) y en el curso 2014-2015,se implantará el primer curso de losciclos de Formación Profesional Básica.Por tanto, se suprimirá la oferta demódulos obligatorios de los PCPIs. � Estos ciclos sustituirán progresiva-mente a los Programas de CalificaciónProfesional Inicial (PCPIs)� El próximo curso 2014-2015 seimplantará el primer curso de estos

ciclos y se suprimirá la oferta de módu-los obligatorios de los PCPIs.

� Los alumnos que durante este cursosuperen los módulos de carácter volun-tario obtendrán el título de Graduado enESO.

� Los ciclos tendrán una duración dedos años, y serán implantados en loscentros que determinen lasAdministraciones educativas. (Artículo42)

� Esta formación va dirigida al alumna-do que ha cursado el 1º ciclo deEducación Secundaria Obligatoria (1º, 2ºy 3º) o, excepcionalmente, haber cursa-do 2º curso y contar con la propuesta delequipo docente a los padres, madres otutores legales para la incorporación aeste ciclo.

� El acceso a los ciclos de FormaciónProfesional Básica requerirá el cumpli-miento simultáneo de las siguientes con-diciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cum-plirlos durante el año natural en curso, yno superar los diecisiete años de edad enel momento del acceso o durante el añonatural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo deEducación Secundaria Obligatoria o,excepcionalmente, haber cursado elsegundo curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria.

c) Haber propuesto el equipo docente alos padres, madres o tutores legales laincorporación del alumno o alumna a unciclo de Formación Profesional Básica.(Artículo 41)

� El alumnado podrá permanecer cur-sando un ciclo de Formación ProfesionalBásica durante un máximo de cuatroaños. (Artículo 42)

5.2.1. Contenido y organización de laoferta (Artículo 42)

� Los ciclos de Formación ProfesionalBásica garantizarán la adquisición de lascompetencias del aprendizaje perma-nente a través de la impartición de ense-ñanzas organizadas en los siguientesbloques comunes:

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce16

a) Bloque de Comunicación y CienciasSociales, que incluirá las siguientesmaterias:

1.º Lengua Castellana.

2.º Lengua extranjera.

3.º Ciencias Sociales.

4.º En su caso, Lengua Cooficial.

b) Bloque de Ciencias Aplicadas, queincluirá las siguientes materias:

1.º Matemáticas Aplicadas al ContextoPersonal y de Aprendizaje en un CampoProfesional.

2.º Ciencias Aplicadas al ContextoPersonal y de Aprendizaje en un CampoProfesional.

� Los criterios pedagógicos con los quese desarrollarán los programas formati-vos de estos ciclos se adaptarán a lascaracterísticas específicas del alumnadoy fomentarán el trabajo en equipo.Asimismo, la tutoría y la orientación edu-cativa y profesional tendrán una especialconsideración.

� Las enseñanzas de la FormaciónProfesional Básica garantizarán al menosla formación necesaria para obtener unacualificación de nivel 1 del CatálogoNacional de las CualificacionesProfesionales.

5.2.2. Titulación (Artículo 44)

� El título Profesional Básico permitiráel acceso directo a los ciclos formativosde grado medio.

� La titulación permitirá obtener el títu-lo de Graduado en ESO por cualquiera delas dos opciones (enseñanzas académi-cas o aplicadas), mediante la superaciónde la evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria en relación conlas materias del bloque de asignaturastroncales que como mínimo se debancursar en la opción que escoja el alumnoo alumna.

� Las personas mayores de 22 añosque tengan acreditadas las unidades decompetencia profesional incluidas en untítulo profesional básico, bien a través decertificados de profesionalidad de nivel 1

o por el procedimiento de evaluación yacreditación establecido, recibirán de lasAdministraciones educativas el títuloProfesional Básico.

� Los alumnos que no superen en sutotalidad las enseñanzas de los ciclos deFormación Profesional Básica, recibiránun certificado académico de los módulosprofesionales y en su caso bloques omaterias superados, que tendrá efectosacadémicos y de acreditación parcialacumulable de las competencias profe-sionales adquiridas en relación con elSistema Nacional de Cualificaciones yFormación Profesional.

� Para mayores de 17 años de edad, lasAdministraciones educativas podránestablecer programas formativos dirigi-dos a la obtención del título de TécnicoProfesional Básico. (Artículo 68.3)

5.3. Ciclo formativo de Grado Medio

� Los ciclos formativos de grado mediocontribuirán, a ampliar las competenciasde la enseñanza básica adaptándolas aun campo o sector profesional.

� El acceso a ciclos formativos de gradomedio requerirá el cumplimiento de almenos una de las siguientes condiciones(Artículo 40.3):

a) Estar en posesión de al menos uno delos siguientes títulos:

1.º Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria, siempre que elalumno haya superado la evaluaciónfinal de ESO por la opción de enseñanzasaplicadas.

2.º Título Profesional Básico.

3.º Título de Bachiller.

4.º Un título universitario.

5.º Un título de Técnico o de TécnicoSuperior de Formación Profesional.

b) Estar en posesión de un certificadoacreditativo de haber superado todas lasmaterias de Bachillerato.

c) Haber superado un curso de forma-ción específico para el acceso a ciclos degrado medio en centros públicos o priva-dos autorizados por la administracióneducativa, y tener 17 años cumplidos en

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 17

el año de finalización del curso.

d) Haber superado una prueba de acce-so, y tener 17 años cumplidos en el añode realización de dicha prueba.

� Si la demanda de plazas en ciclos for-mativos de grado medio supera la ofer-ta, las Administraciones educativaspodrán establecer procedimientos deadmisión al centro docente, según deter-mine el Gobierno.

� El alumno que no supere las pruebasde acceso o de admisión, o quiera elevarlas calificaciones obtenidas, podrá repe-tirlas, previa solicitud.

5.3.1. Oferta formativa (Artículo 42.5)

� Se podrán ofertar las siguientesmaterias voluntarias para facilitar latransición del alumno hacia otras ense-ñanzas:

a) Comunicación en Lengua Castellana.

b) Comunicación en Lengua extranjera.

c) Matemáticas Aplicadas.

d) En su caso, Comunicación en LenguaCooficial.

� Además, los centros educativospodrán ofertar materias voluntarias rela-cionadas con el campo o sector profesio-nal del que se trate, cuya superaciónfacilitará la admisión en los ciclos forma-tivos de grado superior en los términosque el Gobierno determine reglamenta-riamente.

� Las materias indicadas en los párra-fos anteriores podrán ofertarse enmodalidad presencial o a distancia y noformarán parte del currículo de los ciclosformativos de grado medio.

5.3.2. Titulación (Artículo 44.2)

� Los alumnos que superen los ciclosformativos de grado medio recibirán eltítulo de Técnico de la correspondienteprofesión.

� Tendrán acceso a los ciclos formati-vos de grado superior, previa superaciónde un procedimiento de admisión.

� Los alumnos con el título de Técnicopodrán obtener el título de Bachiller porla superación de la evaluación final del

Bachillerato en relación con las asignatu-ras troncales.

� Los alumnos que no superen la tota-lidad de las enseñanzas recibirán un cer-tificado académico de la parte superada,que tendrá efectos académicos y deacreditación acumulable de competen-cias profesionales.

5.4. Ciclo formativo de Grado Superior

Se podrá acceder con las siguientes con-diciones (Artículo 41.3):

� Estar en posesión del título deBachiller, de un título universitario, o deun título de Técnico o de TécnicoSuperior de Formación Profesional, o deun certificado acreditativo de habersuperado todas las materias deBachillerato, o haber superado una prue-ba de acceso, y tener 19 años cumplidosen el año de realización de dicha prueba.

� Si la demanda de plazas supera laoferta, las Administraciones educativaspodrán establecer procedimientos deadmisión al centro docente, según deter-mine el Gobierno.

� El alumno que no supere las pruebasde acceso o de admisión, o quiera elevarlas calificaciones obtenidas, podrá repe-tirlas, previa solicitud.

5.4.1. Titulación (Artículo 44.3)

� Los alumnos que superen los ciclosformativos de grado superior de laFormación Profesional obtendrán el títu-lo de Técnico Superior.

� El título permitirá el acceso, previasuperación de un procedimiento deadmisión, a los estudios universitarios degrado.

� Los alumnos que tengan el título deTécnico Superior podrán obtener el títu-lo de Bachiller por la superación de laevaluación final de Bachillerato en rela-ción con las materias del bloque de asig-naturas troncales.

� Los alumnos que no superen la totalidadde las enseñanzas recibirán un certificadoacadémico de la parte superada, que ten-drá efectos académicos y de acreditaciónacumulable de competencias profesionales.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce18

5.5. Evaluación de los ciclos deFormación Profesional (Artículo 43)

� La evaluación del aprendizaje delalumnado en los ciclos de FormaciónProfesional Básica y en los ciclos forma-tivos de grado medio y superior se reali-zará por módulos profesionales y, en sucaso, por materias o bloques, de acuer-do con las condiciones que el Gobiernodetermine reglamentariamente.

� La superación de los ciclos deFormación Profesional Básica, de losciclos formativos de grado medio y de losde grado superior requerirá la evaluaciónpositiva en todos los módulos y en sucaso materias y bloques que los compo-nen.

5.6. Formación Profesional dual delSistema Educativo Español. (Artículo42.bis)

El articulado es escaso y no regula niaclara la estructura de la misma.� La Formación Profesional dual delSistema Educativo Español es el conjun-to de acciones e iniciativas formativasque, en corresponsabilidad con lasempresas, tienen por objeto la cualifica-ción profesional de las personas, armoni-zando los procesos de enseñanza yaprendizaje entre los centros educativosy los centros de trabajo.� El Gobierno regulará las condicionesy requisitos básicos que permitan el des-arrollo por las Administraciones educati-vas de la Formación Profesional dual enel ámbito del sistema educativo. 6. ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDEEL TÍTULO DE BACHILLER (ARTÍCULO 38)� Las Universidades podrán determinarla admisión a las enseñanzas universita-rias oficiales de grado de alumnos quehayan obtenido el título de Bachiller oequivalente exclusivamente por el crite-rio de la calificación final obtenida en elBachillerato.� Las Universidades podrán fijar proce-dimientos de admisión a las enseñanzasuniversitarias oficiales de grado de alum-nos que hayan obtenido el título deBachiller o equivalente. Dichos procedi-mientos utilizarán, junto al criterio de lacalificación final obtenida en el

Bachillerato, alguno o algunos de lossiguientes criterios de valoración:a) Modalidad y materias cursadas en elBachillerato, en relación con la titulaciónelegida.

b) Calificaciones obtenidas en materiasconcretas de los cursos de Bachillerato, ode la evaluación final de dicha etapa.

c) Formación académica o profesionalcomplementaria.

d) Estudios superiores cursados conanterioridad.

� De forma excepcional, podrán esta-blecer evaluaciones específicas de cono-cimientos y/o de competencias.

� La ponderación de la calificación finalobtenida en el Bachillerato deberá tenerun valor, como mínimo, del 60 % delresultado final del procedimiento deadmisión.

� Las Universidades podrán acordar larealización conjunta de todo o parte delos procedimientos de admisión queestablezcan, así como el reconocimientomutuo de los resultados de las valoracio-nes realizadas en los procedimientos deadmisión.

� Los procedimientos de admisión a launiversidad deberán realizarse en condi-ciones de accesibilidad para los alumnosy alumnas con discapacidad.

7. OTRO ARTICULADO DE LA LOMCEQUE AFECTA A LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

7.1. Normas de organización, funciona-miento y convivencia. (Artículo 124)

� Los centros elaborarán un plan deconvivencia que incorporarán a la pro-gramación general anual.

� Las normas de convivencia y conduc-ta de los centros serán de obligado cum-plimiento, y deberán concretar los debe-res de los alumnos y alumnas y las medi-das correctoras aplicables en caso deincumplimiento.

� Las medidas correctoras tendrán uncarácter educativo y recuperador, debe-rán ser proporcionadas a las faltas

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 19

cometidas. Aquellas conductas que aten-ten contra la dignidad personal de otrosmiembros de la comunidad educativa,que tengan como origen o consecuenciauna discriminación o acoso,…, o que serealicen contra el alumnado más vulne-rable por sus características personales,sociales o educativas tendrán la califica-ción de falta muy grave y llevarán aso-ciada como medida correctora la expul-sión, temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidascorrectoras por la comisión de faltasleves serán inmediatamente ejecutivas.

� Los miembros del equipo directivo yel profesorado serán considerados auto-ridad pública. En los procedimientos deadopción de medidas correctoras, loshechos constatados por profesores, pro-fesoras y miembros del equipo directivode los centros docentes tendrán valorprobatorio y disfrutarán de presunciónde veracidad «iuris tantum» o salvoprueba en contrario, sin perjuicio de laspruebas que, en defensa de los respecti-vos derechos o intereses, puedan seña-lar o aportar los propios alumnos y alum-nas. (Este apartado tiene carácter bási-co)

� Las Administraciones educativas faci-litarán que los centros, en el marco de suautonomía, puedan elaborar sus propiasnormas de organización y funcionamien-to.

7.2. Competencias del Claustro.

No se modifican.

7.3. Competencias del Consejo Escolar(Artículo 127)

� Evaluar los proyectos y las normas.

�Evaluar la programación general anualdel centro, sin perjuicio de las compe-tencias del Claustro del profesorado, enrelación con la planificación y organiza-ción docente.

� Conocer las candidaturas a la direc-ción y los proyectos de dirección presen-tados por los candidatos.

� Participar en la selección del directordel centro, en los términos que la pre-sente Ley Orgánica establece. Ser infor-mado del nombramiento y cese de los

demás miembros del equipo directivo.En su caso, previo acuerdo de sus miem-bros, adoptado por mayoría de dos ter-cios, proponer la revocación del nombra-miento del director.

� Informar sobre la admisión de alum-nos y alumnas, con sujeción a lo esta-blecido en esta Ley Orgánica y disposi-ciones que la desarrollen.

� Conocer la resolución de conflictosdisciplinarios y velar por que se atengana la normativa vigente.

� Proponer medidas e iniciativas quefavorezcan la convivencia en el centro.

� Promover la conservación y renova-ción de las instalaciones y del equipoescolar e informar la obtención de recur-sos complementarios (esto último previaaprobación del director según el artículo122.3.)

� Informar las directrices para la cola-boración, con fines educativos y cultura-les, con las Administraciones locales, conotros centros, entidades y organismos.

� Analizar y valorar el funcionamientogeneral del centro, la evolución del ren-dimiento escolar y los resultados de lasevaluaciones internas y externas en lasque participe el centro.

� Elaborar propuestas e informes, a ini-ciativa propia o a petición de laAdministración competente, sobre elfuncionamiento del centro y la mejora dela calidad de la gestión, así como sobreaquellos otros aspectos relacionados conla calidad de la misma.

� Cualesquiera otras que le sean atri-buidas por la Administración educativa.

7.4. Competencias del director. (Artículo132)

Mantiene todas las competencias quetenían en la LOE y añade las siguientes:

� Aprobar los proyectos y las normas alos que se refiere el capítulo II del títuloV de la presente Ley Orgánica (Proyectoeducativo, recursos, proyecto de ges-tión, normas de organización y funciona-miento, programación general anual)(Artículos 120,121,122,123,124,125) .

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce20

� Aprobar la programación generalanual del centro, sin perjuicio de lascompetencias del Claustro del profesora-do, en relación con la planificación yorganización docente.

� Decidir sobre la admisión de alumnosy alumnas, con sujeción a lo establecidoen esta Ley Orgánica y disposiciones quela desarrollen.

� Aprobar la obtención de recursoscomplementarios de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 122.3.

� Fijar las directrices para la colabora-ción, con fines educativos y culturales,con las Administraciones locales, conotros centros, entidades y organismos.

7.5. Selección del director, requisitos yprocedimiento. (Artículo 133, 134, 135)

� En el proceso de selección se man-tienen las mismas condiciones que en laLOE, excepto que se suprime el apartadoque hacía referencia a que, dicho proce-so debe permitir seleccionar a los candi-datos más idóneos profesionalmente yque obtengan el mayor apoyo de lacomunidad educativa.

� Serán requisitos para poder participaren el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menoscinco años como funcionario de carreraen la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directacomo funcionario de carrera, durante unperíodo de al menos cinco años, en algu-na de las enseñanzas de las que ofreceel centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificaciónacreditativa de haber superado un cursode formación sobre el desarrollo de lafunción directiva, impartido por elMinisterio de Educación, Cultura yDeporte o por las Administraciones edu-cativas. Las características del curso deformación serán desarrolladas reglamen-tariamente por el Gobierno. Las certifica-ciones tendrán validez en todo el territo-rio nacional.

d) Presentar un proyecto de dirección queincluya, entre otros, los objetivos, las líne-as de actuación y la evaluación del mismo.

� Para la selección de los directores enlos centros públicos, lasAdministraciones educativas convocaránconcurso de méritos y establecerán lascondiciones.

� La selección será realizada por unacomisión constituida por:

-representantes de lasAdministraciones educativas,

-representantes del centro corres-pondiente, en una proporción mayor deltreinta y menor del cincuenta por ciento.De estos, al menos el cincuenta por cien-to lo serán del Claustro.

Las Administraciones educativas deter-minarán el número total de vocales delas comisiones y la proporción entre losrepresentantes de la Administración y delos centros. En cualquier caso, deberándar participación en las comisiones a losConsejos Escolares de los centros.

7.6. Autonomía de los centros (Artículo122.bis)

Dentro de este Capítulo, se incorporannuevos artículos que van a incidir direc-tamente en la desarrollo de la actividadescolar. Los más destacados se concen-tran en el Artículo 122 bis. que hacereferencia a las Acciones destinadas afomentar la calidad de los centros docen-tes:

� Mediante el refuerzo de su auto-nomía y la potenciación de la funcióndirectiva.

� Mediante medidas honoríficas ten-dentes al reconocimiento de los centros,así como acciones de calidad educativa,que tendrán por objeto el fomento y lapromoción de la calidad en los centros.

� Estas acciones habrán de contenerla totalidad de las herramientas necesa-rias para la realización de un proyectoeducativo de calidad y se podrá tomarcomo referencia modelos de gestiónreconocidos en el ámbito europeo.

� La realización de las acciones decalidad educativa estará sometida a ren-dición de cuentas por el centro docente.

� El proyecto educativo de calidad

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 21

supondrá la especialización de los cen-tros, que podrá comprender, entre otras,actuaciones tendentes a la especializa-ción curricular, a la excelencia, a la for-mación docente, a la mejora del rendi-miento escolar, a la atención del alum-nado con necesidad específica de apoyoeducativo, o a la aportación de recursosdidácticos a plataformas digitales com-partidas.

� Los resultados de las acciones semedirán, sobre todo, por las mejorasobtenidas en el centro en relación con susituación de partida.

� Las acciones de calidad educativa,deberán ser competitivas y supondrán laautonomía para su ejecución, tanto parala gestión de los recursos humanoscomo de los recursos materiales y finan-cieros.

� El director dispondrá de autonomíapara adaptar, durante el período de rea-lización de estas acciones, los recursoshumanos a las necesidades derivadas delos mismos.

� La gestión de los recursos humanosserá objeto de evaluación específica enla rendición de cuentas.

� El director dispondrá de las siguien-tes facultades:

a) Establecer requisitos y méritos espe-cíficos para los puestos ofertados depersonal funcionario docente, así comopara la ocupación de puestos en interini-dad.

b) Rechazar, mediante decisión motiva-da, la incorporación a puestos en interi-nidad de personal docente procedentede las listas centralizadas. Esta decisióndeberá ser refrendada por laAdministración educativa correspondien-te.

c) Cuando el puesto se encuentre vacan-te, sin estar cubierto de manera definiti-

va por funcionario de carrera docente, yexista financiación adecuada y suficien-te, proponer, de forma motivada, la pró-rroga en la comisión de servicios delfuncionario de carrera docente quehubiera venido ocupando el puesto deforma provisional o, en su caso, el nom-bramiento de nuevo en el mismo puestodel funcionario interino docente que lovenía desempeñando, cuando, en ambossupuestos, habiendo trabajado en losproyectos de calidad, sean necesariospara la continuidad de los mismos. Entodo caso, en la propuesta deberá que-dar debidamente justificada la evalua-ción positiva del funcionario en el des-arrollo de su actividad dentro del corres-pondiente proyecto de calidad, así comola procedencia e importancia de su con-tinuidad en el puesto que venía desarro-llando dentro del proyecto para asegurarla calidad y la consecución de objetivos.

� Las Administraciones educativasfavorecerán el ejercicio de la funcióndirectiva, dotando a los directores de lanecesaria autonomía de gestión paraimpulsar y desarrollar las acciones decalidad educativa.

� La actividad realizada por el profeso-rado en estas acciones de calidad educa-tiva, con una valoración positiva, deberáserle reconocida tanto en la provisión depuestos de trabajo como a efectos decarrera profesional, entre otros.

� Los centros, en el ejercicio de suautonomía, pueden adoptar experimen-taciones, planes de trabajo, formas deorganización, normas de convivencia yampliación del calendario escolar o delhorario lectivo de áreas o materias, enlos términos que establezcan lasAdministraciones educativas. (Artículo120.4)

� Las Administraciones educativaspublicarán los resultados obtenidos porlos centros docentes y podrán establecerplanes específicos de mejora en aquelloscentros públicos que no alcancen losniveles adecuados. (Artículo 120.3)

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce22

7.7. Centros Concertados

Con respecto al funcionamiento de loscentros concertados destacamos lasmodificaciones más relevantes.

� Las facultades del Director siguensiendo las mismas que las contempladasen la LODE exceptuando que ahora hade ejercer la jefatura académica del per-sonal docente.

El director de los centros concertadosserá nombrado por el titular, previoinforme del Consejo Escolar del centro,que será adoptado por mayoría de losmiembros asistentes.

El mandato del director tendrá una dura-ción de tres años, pero, el titular podrádestituir al director antes de la finaliza-ción de dicho plazo cuando concurranrazones justificadas de las que darácuenta al Consejo Escolar del centro.

� En la constitución de los ConsejosEscolares, deja de formar parte delmismo el concejal o representante delAyuntamiento.

� Las atribuciones del Consejo Escolarde estos centros también varían, y que-dan recortadas alguna de sus atribucio-nes. Las más destacadas son:

- Intervenir en la designación del direc-tor del centro.

- Intervenir en la selección del profeso-rado del centro.

- Participar en el proceso de admisióndel alumnado.

- Conocer la resolución de conflictos dis-ciplinarios y velar por que se atengan ala normativa vigente.

- Aprobar el presupuesto del centro enrelación con los fondos provenientes dela Administración y con las cantidadesautorizadas, así como la rendición anualde cuentas.

- Informar y evaluar la programacióngeneral del centro que, con carácteranual, elaborará el equipo directivo.

- Proponer a la Administración la autori-zación para establecer percepciones alas familias de los alumnos por la reali-zación de actividades escolares comple-mentarias.

- Participar en la aplicación de la líneapedagógica global del centro e informarlas directrices para la programación ydesarrollo de las actividades escolarescomplementarias, actividades extraes-colares y servicios escolares.

- Aprobar, a propuesta del titular delcentro, las aportaciones de las familiasde los alumnos para la realización deactividades extraescolares y los servi-cios escolares.

- Informar los criterios sobre la partici-pación del centro en actividades cultura-les, deportivas y recreativas.

- Informar, a propuesta del titular, elreglamento de régimen interior del cen-tro.

- Participar en la evaluación de la mar-cha general del centro en los aspectosadministrativos y docentes.

(Disposición final segunda de la LOMCE)

� Los conciertos educativos tendránuna duración mínima de seis años en elcaso de Primaria y de cuatro en el resto.

� Las Administraciones educativaspodrán concertar, con carácter preferen-te, los ciclos de Formación ProfesionalBásica que, los centros privados concer-tados impartan a su alumnado. Dichosconciertos tendrán carácter general.

� Las Administraciones educativaspodrán convocar concursos públicospara la construcción y gestión de centrosconcertados sobre suelo público dotacio-nal.

(Artículo 116)

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce 23

Con este documento pretendemos dar aconocer de un modo general los cambiosinmediatos que se van a producir duranteel próximo curso, a falta de normativamás concreta. Quedan por desarrollar lasmodificaciones en Secundaria,Bachillerato, Formación Profesional en susciclos de grado medio y grado superior,Formación Profesional dual y en el restode enseñanzas. También quedan porcomentar otros aspectos importantescomo la admisión de alumnos, recursos,

evaluación general del sistema educativo,becas…De cara al curso 2014-2015 habráque esperar a conocer los Proyectos deReales Decretos en los que se establezcael currículo básico tanto de Primaria comode Formación Profesional Básica.

FETE-UGT seguirá con especial atenciónel desarrollo normativo y la aparición deestos documentos y realizará las aporta-ciones y las observaciones oportunas alos mismos.

Modificaciones en el sistema educativo tras la implantación de la Lomce24

PRIMARIA SECUNDARIA BACHILLERATO FP

CURSO 2014/2015 *

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones se implantarán para los cursos 1º, 3º y 5º.

- 1º curso de los ciclos de Formación Profesional Básica. Se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI. - Durante este curso, el alumnado que supere los módulos de carácter voluntario obtendrá el título de Graduado en ESO.

CURSO 2015/2016

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones se implantarán para los cursos 2º, 4º y 6º

- Las modificaciones en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones se implantarán para los cursos 1º y 3º.

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones, se implantarán en 1º.

CURSO 2016/2017**

- Las modificaciones en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones se implantarán para los cursos 2º y 4º - La evaluación final de ESO que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso sólo se realizará una única convocatoria.

- Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones, se implantarán en 2º - La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por el alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

CURSO 2017/2018

- Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.

- Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo

artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

8. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE (DISPOSICIÓN FINAL QUINTA)

* El resto de modificaciones curricularesse podrán implantar a partir del cursoescolar 2014-2015.

**Las modificaciones introducidas en lascondiciones de acceso y admisión a lasenseñanzas reguladas en esta LeyOrgánica serán de aplicación en el cursoescolar 2016-2017.

9. COMENTARIO FINAL