Canones Iep 2014

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REVISIÓN 107 ASAMBLEA DIOCESANA 25 DE OCTUBRE DE 2014 MA. LA Y LOS DE LA IGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEÑA CONSTITUCIÓN CÁNONES

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Anglicanismo

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  • REVISIN107 ASAMBLEA DIOCESANA

    25 DE OCTUBRE DE

    2014

    MA.

    LA

    Y LOSDE LA

    IGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA

    CONSTITUCINCNONES

  • Certificamos que stos Cnones y Constituciones son correctos.

    Lcda. Carmen Priscilla Figueroa - Canciller

    Rev. Can. Wilner Millien - Asesor Cannico

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 1

    El Prembulo.........................................................................................................................................

    Artculo I. Del Nombre y la Jurisdiccin........................................................................ II. De la autoridad y el Gobierno de la Iglesia Episcopal...................... III. Del Obispo de Puerto Rico...................................................................... IV. De La Asamblea Diocesana..................................................................... V. Del Comit Permanente.......................................................................... VI. De la Junta de Directores.......................................................................... VII. Del Libro de Oracin Comn..................................................................... VIII. De la Ordenacin de Obispos, Sacerdotes y Diconos.................................. IX. Del Fondo Episcopal Permanente......................................................... X. De los Diputados a la Convencin General................................ XI. De las Enmiendas a la Constitucin.................................................. XII. De la Derogacin y Vigencia.................................................................

    Canon 1 Del Comit Permanente................................................................................Canon 2 De la Asamblea Diocesana............................................................................Canon 3 Del Secretario de la Asamblea Diocesana.....................................................Canon 4 Del Tesorero Diocesano...................................................................................Canon 5 Del Canciller.....................................................................................................Canon 6 Del Asesor Cannico.......................................................................................Canon 7 Del Registrador y Guardin de Documentos..................................................Canon 8 De los Diputados Laicos a la Asamblea Diocesana................................Canon 9 De la Asistencia a la Asamblea Diocesana.................................................Canon 10 De la Comisin sobre la Constitucin y Cnones..........................................Canon 11 De la Comisin Litrgica..................................................................................Canon 12 De la Comisin sobre los Ministerios.............................................................Canon 13 Del Tribunal Eclesistico..................................................................................Canon 14 De la Programacin Diocesana.......................................................................Canon 15 Del Ttulo y del Uso de la Propiedad de la Iglesia...........................................Canon 16 De las Parroquias.............................................................................................Canon 17 De las Parroquias Ayudadas............................................................................

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    LA CONSTITUCIN DELA IGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA

    LOS CNONES DE LAIGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA

    TTULO I: LA ORGANIZACIN DIOCESANA

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 2

    Canon 18 De las Misiones............................................................................................................Canon 19 De las Misiones Nuevas..............................................................................................Canon 20 De las Misiones Adscritas.........................................................................................Canon 21 De las Juntas Parroquiales..........................................................................................Canon 22 De los Comits de las Misiones Diocesanas............................................................Canon 23 De la Reunin Parroquial Anual...................................................................................Canon 24 De la Iglesia Catedral y el Cabildo.............................................................................Canon 25 De las Instituciones Diocesanas..................................................................................Canon 26 Del Seminario San Pedro y San Pablo.....................................................................Canon 27 Del Modo para Lograr una Apreciacin Cabal de la Condicin de la Iglesia...............................................................................Canon 28 De los Mtodos Gerenciales en los Asuntos de la Iglesia.........................................Canon 29 Del Fondo de Pensiones..............................................................................................

    Canon 1 De la Debida Observancia del Domingo...................................................................Canon 2 De las Traducciones de la Biblia..............................................................................Canon 3 Del Libro de Oracin Comn.......................................................................................Canon 4 De la Solemnizacin del Santo Matrimonio................................................................Canon 5 De la Disolucin del Matrimonio y las Segundas Nupcias...........................................

    Canon 1 Del Ministerio de Toda Persona Bautizada..........................................................Canon 2 De la Eleccin de Obispos.......................................................................................Canon 3 De un Obispo Coadjutor..............................................................................................Canon 4 De los Obispos Sufragneos.......................................................................................Canon 5 Canon del Diaconado Permanente...........................................................................Canon 6 De las Disposiciones Generales Respecto a las Ordenaciones...............................

    Canon 1 De la Promulgacin, Enmienda y Revocacin.......................................................Canon 2 De la Derogacin y Vigencia.......................................................................................

    ndice..............................................................................................................................

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    TTULO II: EL CULTO DE LA IGLESIA

    TTULO III: LOS MINISTERIOS DE LA IGLESIA

    TTULO IV: DE LA LEGISLACIN ECLESISTICA

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 3

    LA CONSTITUCIN Y LOS CNONES DE LAIGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA

    LA CONSTITUCIN

    PREMBULO

    En el Nombre de Dios, el Padre, el Hijo, y el Espritu Santo. Amn.

    NOSOTROS declaramos solemnemente que la Iglesia Episcopal Puertorriquea es parte de la Iglesia Una, Santa, Catlica, y Apostlica, y que la misma recibe y sostiene la Doctrina, la Disciplina, y el Culto de la Iglesia Episcopal, como una Provincia de la Comunin Anglicana.

    NOSOTROS creemos que las Sagradas Escrituras contienen todo lo necesario para la Salvacin; y creemos en los Credos de Nicea y de los Apstoles, y en los Concilios Generales no disputados.

    NOSOTROS recibimos los mismos Sacramentos, divinamente instituidos que recibi la antedicha Iglesia Apostlica segn han sido administrados de manos de Obispos, Sacerdotes, y Diconos dentro de la Sucesin Apostlica.

    NOSOTROS, por la presente, establecemos la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, vigentes sobre el Clero y los Laicos que residen en la jurisdiccin, y que entrarn en vigor inmediatamente despus de recibir la aprobacin por la Asamblea Diocesana de la Iglesia Episcopal Puertorriquea por una mayora de los Diputados votantes. En tal fecha, toda otra Constitucin y los Cnones anteriormente promulgados quedarn sin valor ni vigencia.

    ARTCULO I: DEL NOMBRE Y LA JURISDICCIN

    Seccin 1: El nombre jurdico de esta Dicesis es: IGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA, INC. Con miras a una identificacin breve, ser denominada: Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 2: La Iglesia Episcopal Puertorriquea tendr jurisdiccin eclesistica en toda el rea geogrfica que comprende la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes.

    Seccin 3: Ser potestativo de la Asamblea Diocesana, para propsitos del desarrollo eclesial, administrativo y programtico, subdividir la jurisdiccin geogrficamente en arcedianatos.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 4

    ARTCULO II: DE LA AUTORIDAD Y EL GOBIERNO DE LA IGLESIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEA

    Seccin 1: La Iglesia Episcopal Puertorriquea es parte integrante de la Iglesia Episcopal y de la Comunin Anglicana, y como tal, acepta la Fe de Cristo segn predicada por los apstoles y divulgada en los Credo de Nicea y de los Apstoles y segn ratificada en los primeros cuatro Concilios no disputados.

    Seccin 2: La Iglesia Episcopal Puertorriquea recibe y adopta los libros cannicos del Antiguo y Nuevo Testamentos como precepto supremo y modelo de la fe y vida, otorgados por inspiracin de Dios, y los cuales contienen todo lo necesario para la Salvacin.

    Seccin 3: La administracin de la Iglesia Episcopal Puertorriquea queda, por la presente, encomendada a la Autoridad Eclesistica, y a la Asamblea Diocesana.

    Seccin 4: La Autoridad Eclesistica ser el Obispo de Puerto Rico; o en su defecto, el Obispo Coadjutor, si lo hubiere. No habiendo Obispo alguno, la Autoridad Eclesistica ser el Comit Permanente, que tendr las responsabilidades segn se provee en esta Constitucin y en los Cnones.

    Seccin 5: La Iglesia Episcopal Puertorriquea se adhiere a, y reconoce la autoridad de la Constitucin y Cnones de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos de Amrica (ECUSA), segn adoptada en la Convencin General.

    ARTCULO III: DEL OBISPO DE PUERTO RICO

    Seccin 1: La Suprema Autoridad Eclesistica de la Iglesia Episcopal Puertorriquea en materia de la Doctrina, la Disciplina, y el Culto reside en el Obispo de Puerto Rico, sujeto a las disposiciones de la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea; y la Constitucin y Cnones de la Iglesia Episcopal.

    Seccin 2: El Obispo de Puerto Rico ser electo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea y dentro de las tradiciones y costumbres de la Comunin Anglicana.

    Seccin 3: Segn lo requieran las circunstancias, el Obispo de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento de la Asamblea Diocesana, y aquellos otros consentimientos requeridos al caso por la Constitucin y Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, y la Constitucin y Cnones de la Convencin General podr solicitar la ayuda de Obispos ayudantes, ya fuera como Coadjutor, o como Sufragneo(s), a tenor con las disposiciones aplicables.

    Seccin 4: Reconociendo el uso primitivo, admitiendo que la Ciudad Sede es un adjunto necesario en el obispado, y estimando que una Iglesia Catedral all ubicada es deseable para la realizacin del oficio de Obispo en Puerto Rico, y del desempeo de sus deberes: la ciudad de San Juan, Capital de Puerto Rico, queda por la presente designada la Ciudad Sede de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, y la Iglesia de San Juan Bautista queda por la presente reconocida y constituida como la Iglesia Catedral.

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    ARTCULO IV: DE LA ASAMBLEA DIOCESANA

    Seccin 1: Cada ao habr una Asamblea Diocesana que se reunir en la fecha y sitio que indiquen los Cnones Diocesanos.

    Seccin 2: Adems de la Asamblea Diocesana anual, la Autoridad Eclesistica y/o Asamblea misma, por causas suficientes, podr convocar Asambleas Diocesanas Extraordinarias.

    Seccin 3: Se dar aviso previo por escrito, de la Asamblea Diocesana a todo el Clero y a los Laicos que tengan derecho a participar en la misma. La Convocatoria para una Asamblea Diocesana Extraordinaria estipular el propsito de la misma y no se podrn tratar otros asuntos.

    Seccin 4: La Asamblea Diocesana anual tendr como propsitos cumplir con las disposiciones que lo haya impuesto la Convencin General o cualquier organismo provincial o conciliar a que pertenezca; y tomar tales decisiones y medidas que fomenten la obra de la Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 5: La Asamblea Diocesana queda autorizada para recaudar fondos de las Parroquias, Parroquias Ayudadas, y Misiones de esta Iglesia para la consecucin de la obra y el programa de la Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 6: Los siguientes sern miembros de la Asamblea Diocesana:

    (a) El Obispo de Puerto Rico, quien ser el Presidente de la Asamblea.

    (b) Los Obispos ayudantes, si los hubiere;

    (c) Todo el Clero, activo y jubilado, parroquial y no-parroquial con residencia cannica en Puerto Rico y que no est bajo disciplina;

    (d) Los miembros laicos del Comit Permanente; (e) El Secretario y el Tesorero de la Asamblea Diocesana anterior; (f) El Canciller; Vice Cancilleres y;

    (g) Los Diputados Laicos debidamente designados por cada Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, Misin Nueva.

    Seccin 7: Una mayora del Clero Parroquial cannicamente residente, exceptuado al Clero jubilado; y una mayora de los Diputados Laicos debidamente certificado: constituir el Qurum.

    Seccin 8: Sobre todo asunto que se presente ante la Asamblea Diocesana, el Clero y los Diputados Laicos deliberarn como un cuerpo conjunto y votarn como individuos. Excepto que la Constitucin o los Cnones dispongan otro modo, se requerir una votacin de mayora simple para adoptar una propuesta. Tres miembros cualesquiera de la Asamblea Diocesana podrn pedir una votacin por rdenes, en cuyo caso, los votos en cada orden debern concurrir con el voto de una mayora simple en cada orden para que la propuesta sea aprobada. En la eventualidad que surja un empate en la votacin, el Obispo dar el voto decisivo, excepto cuando la votacin es por rdenes.

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    ARTCULO V: DEL COMIT PERMANENTE

    Seccin 1: La Asamblea Diocesana de la Iglesia Episcopal Puertorriquea elegir un Comit Permanente compuesto de cuatro Clrigos y cuatro Laicos, quienes servirn rotativamente por un trmino de tres aos.

    Seccin 2: Los miembros del Comit Permanente sern, en todo momento Clrigos cannicamente residentes en la Dicesis de Puerto Rico, no bajo disciplina, y los Laicos sern Miembros en Plena Comunin de la Iglesia Epis-copal Puertorriquea.

    Seccin 3: Los miembros del Comit Permanente sern miembros tambin de la Junta de Directores.

    ARTCULO VI: DE LA JUNTA DE DIRECTORES

    Seccin 1: En todo momento la Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc., tendr una Junta de Directores que estar compuesta por:

    (a) El Obispo de Puerto Rico;

    (b) El Secretario de la Asamblea Diocesana, quien servir como el Secretario de la Junta de Directores;

    (c) El Tesorero Diocesano, quien servir como el Tesorero de la Junta de Directores;

    (d) El Canciller y; (e) Los miembros del Comit Permanente.

    Seccin 2: El Obispo de Puerto Rico ser el Presidente de la Junta de Directores, y el Vice-Presidente lo ser el Presidente del Comit Permanente. Cada persona en la Junta tendrderecho a un voto, y no se permitir el voto por poder Proxy.

    Seccin 3: La Junta de Directores ejercer aquellas funciones que le impongan las Leyes de Puerto Rico, las Leyes Federales y las que delegue la Asamblea Diocesana.

    Seccin 4: El Secretario de la Junta de Directores llevar un Libro de Actas y podr expedir certificaciones bajo el Sello de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc., cuando fuere necesario.

    Seccin 5: La Junta de Directores rendir anualmente un informe a la Asamblea Diocesana.

    Seccin 6: La Junta de Directores se reunir, por lo menos, cuatro veces al ao. El Presidente o tres miembros cualesquiera podrn convocar reuniones adicionales, segn lo requieran las circunstancias.

    Seccin 7: Una mayora de los miembros de la Junta de Directores constituir Qurum para realizar sus trabajos en reunin. De no haber Qurum en una reunin se citar para otra reunin, y de no haber Qurum se citar para una tercera reunin en la cual los presentes constituirn Qurum, y se podrn realizar los trabajos.

    Seccin 8: La Junta de Directores nombrar, de entre sus miembros, un Comit de Finanzas que entre otras tendr la funcin de preparar un proyecto de presupuesto que se someter a la Asamblea Anual Ordinaria con las indicaciones de los medios para lograr tal presupuesto. Dicho Comit ofrecer orientacin a la Dicesis en cuanto a los ajustes financieros cuando estos fueren requeridos.

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    ARTCULO VII: DEL LIBRO DE ORACIN COMN

    Seccin 1: El Libro de Oracin Comn y Administracin de los Sacramentos y otros Ritos y Ceremonias de la Iglesia; junto con el Salterio o Salmos de David; la Forma y Manera de Hacer, Ordenar y Consagrar Obispos, Presbteros y Diconos, la Forma de Consagrar una Iglesia o Capilla, la Celebracin de Nuevos Ministerios; y los Artculos de la Religin, como se halla ahora establecido por la Convencin General, ser usado en todas las feligresas e instituciones de esta jurisdiccin.

    Seccin 2: No obstante lo anteriormente expuesto, la Asamblea Diocesana, en cualquiera de sus reuniones, por voto de una mayora del nmero total de sus miembros podr autorizar para uso experimental el uso de formas especiales de culto, dentro de lo permitido por las rbricas del Libro de Oracin Comn y los Cnones de esta Iglesia.

    ARTICULO VIII: DE LA ORDENACIN DE OBISPOS, SACERDOTES, Y DICONOS

    Seccin 1: Ninguna persona ser ordenada Sacerdote o Dicono para ministrar en esta Iglesia hasta que haya cumplido con todos los requisitos que exigen los cnones generales aplicables al caso.

    Seccin 2: Ninguna persona ser ordenada y consagrada Obispo, ni ordenada Sacerdote o Dicono para ministrar en esta Iglesia, a menos que en tal momento, y en la presencia del Obispo u Obispos ordenante(s) haga y firme la siguiente declaracin:

    CREO que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la palabra de Dios, y que contienen todas las cosas necesarias para la Salvacin; y me comprometo solemnemente conformarme a la Doctrina, la Disciplina y el Culto de la Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    ARTCULO IX: DEL FONDO EPISCOPAL PERMANENTE

    Seccin 1: Por la presente se establece un fondo que se denominar El Fondo Episcopal Permanente con el propsito de proveer para la dotacin del Obispado. Por consiguiente, cada ao, en la asignacin hecha anualmente a cada Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, y Misin Nueva se incluir una cantidad proporcional que quedar designada para el incremento de este Fondo.

    Seccin 2: El Fondo Episcopal Permanente ser administrado por el Obispo de Puerto Rico y la Junta de Directores, o por las personas que estos designen como fideicomisarios. Los intereses que provengan de la inversin de este Fondo se agregarn al capital hasta que los propsitos se hayan logrado. Entonces, en ese caso, el Obispo de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Comit Permanente, establecer el mejor uso del sobrante.

    Seccin 3: El Obispo de Puerto Rico y/o la Junta de Directores, o los de fideicomisarios del Fondo, segn fuera el caso, informarn anualmente el estado del Fondo Episcopal Permanente a la Asamblea Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 8

    ARTCULO X: DE LOS DIPUTADOS A LA CONVENCIN GENERAL

    Seccin 1: En su sesin ms cercana a la celebracin de la prxima trienal de la Convencin General, la Asamblea Diocesana elegir a un mximo de cuatro clrigos y cuatro laicos o cualquier otro nmero que la Convencin podr requerir, para representar a la Dicesis en la Convencin General. De igual modo se elegirn los alternos en cada orden.

    Seccin 2: Tales Diputados servirn por un periodo de tres aos, o hasta que sus respectivos sucesores sean elegidos.

    Seccin 3: Ser obligacin de los Diputados electos de informar al Obispo de Puerto Rico, dentro de un periodo no menor de noventa das, anterior a la fecha de la Convencin General, de sus disponibilidad e inters de servir. En caso de que un Diputado en propiedad haya declinado la eleccin o que una vacante haya surgido previo a la celebracin de la Convencin General, el Obispo, con el consejo y consentimiento del Comit Permanente designar, de entre los Diputados Alternos, la o las personas que habrn de llenar la vacante, siguiendo el orden de su eleccin. En caso de que no haya suficientes Diputados Alternos, el Obispo, con el consejo y consentimiento del Comit Permanente, designar, para los efectos, los sustitutos de entre el clero elegible y Comulgantes activos. De ocurrir una vacante durante la Convencin General, el Obispo puede, con el consejo de los dems miembros de la diputacin, llenar la vacante con clrigos elegibles y laicos Comulgantes Activos.

    ARTCULO XI: DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIN

    Seccin 1: Cualquier propuesta para enmendar esta Constitucin ser sometida por escrito al Comit sobre la Constitucin y Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, por lo menos tres meses antes de la fecha sealada para la reunin de la Asamblea Diocesana Anual.

    Seccin 2: Dicho Comit informar su recomendacin, la cual ser: de adoptar, de prorrogar, de enmendar o de rechazar la propuesta. Este informe, que incluir copia de la propuesta, circular entre el Clero y los Diputados Laicos no ms tarde de un mes antes de la fecha de la prxima Asamblea Diocesana.

    Seccin 3: La propuesta de enmienda que reciba accin favorable por una mayora de dos tercios de los votos de cada orden, en una votacin por rdenes, en una Asamblea Diocesana, ser presentada nuevamente en igual forma para ser ratificada, por el mismo modo de votacin, en la prxima Asamblea Diocesana Anual.

    Seccin 4: Una enmienda a la Constitucin as adoptada entrar en vigor dos meses despus de la clausura de la Asamblea Diocesana en que fue ratificada.

    ARTCULO XII: DE LA DEROGACIN Y VIGENCIA

    Esta Constitucin entrar en vigor inmediatamente despus de ser adoptada por la Asamblea Diocesana, y promulgada por el Obispo de Puerto Rico, quedando derogada en todas sus partes la anterior Constitucin con sus enmiendas.

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    LOS CNONES

    TITULO I: LA ORGANIZACIN DIOCESANA

    I: CANON 1: DEL COMIT PERMANENTE

    Seccin 1: El Comit Permanente en su primera reunin del ao calendario despus de clausurada la Asamblea Diocesana, elegir de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y adoptar los reglamentos internos que estn vigentes.

    Seccin 2: El Comit Permanente tendr reuniones regulares fijadas, por lo menos seis veces al ao; pero el Obispo de Puerto Rico, segn la necesidad y discrecin, podr citar reuniones adicionales. Tambin podr reunirse por su propio arreglo y de acuerdo con las reglas establecidas, cuando as desee ofrecer su consejo al Obispo. Cuando el Comit Permanente quede como la Autoridad Eclesistica, el mismo determinar el nmero y frecuencia de sus reuniones.

    Seccin 3: El Comit Permanente ejercer las funciones que le imponga: La Constitucin y los Cnones de la Convencin General, La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, y adems, aquellos otros deberes que el Obispo o la Asamblea Diocesana le asigne de tiempo en tiempo.

    Seccin 4: El Secretario del Comit Permanente llevar un Libro de las Actas de todas las reuniones que celebre, el cual ser entregado a su sucesor. Tambin preparar el informe de todas sus gestiones durante el ao precedente que el Comit Permanente someter cada ao a la Asamblea Diocesana.

    Seccin 5: Constituir Qurum una mayora de los miembros, habiendo sido todos debidamente convocados a reunin, y una mayora del Qurum as reunido tendr facultad para actuar, a menos que por Canon no se disponga de otro modo.

    Seccin 6: Una persona que cumpla su trmino de servicio, no podr volver a ser elegida hasta por lo menos no haya transcurrido un ao desde el momento en que termin su perodo de servicio.

    Seccin 7: En caso de vacante entre Asambleas, la misma se llenar de nominados que figuraron en la papeleta de votacin de la pasada Asamblea. De no haber candidato en dicha lista de votacin el Comit elegir mediante voto mayoritario a una persona cualificada, quien servir hasta la prxima Asamblea Diocesana. En dicha Asamblea se elegir una persona para completar el trmino de la vacante.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 10

    I: CANON 2: DE LA ASAMBLEA DIOCESANA

    Seccin 1: La Asamblea Diocesana ordinaria se reunir cada ao, no antes del 15 de septiembre, ni ms tarde del 15 de noviembre.

    Seccin 2: Por lo menos tres meses antes de celebrarse la Asamblea Diocesana, el Secretario de la misma enviar una Convocatoria por correo indicando la fecha y el sitio para la reunin de la Asamblea Diocesana al Clero residente cannicamente, a los Diputados Laicos debidamente elegidos, a todos los Funcionarios de la Asamblea, a los miembros laicos del Comit Permanente y los miembros laicos del Consejo Ejecutivo. La reunin tendr lugar en la fecha y sitio aprobados por la Asamblea Diocesana anterior, a menos que por causa justificada, el Obispo y el Comit

    Permanente decidan hacer la reunin en otra fecha o en un sitio distinto, en consulta con el Comit de Asuntos de la Asamblea Diocesana.

    Seccin 3: Los Funcionarios de la Asamblea Diocesana sern: el Obispo de Puerto Rico, quien presidir; el Obispo Coadjutor, y/o Obispo(s) Sufragneo(s), si los hubiera; el Secretario de la Asamblea Diocesana; el Tesorero de la Asamblea Diocesana; el Historigrafo; y el Canciller. Con las excepciones de: el Obispo de Puerto Rico y otros Obispos

    auxiliares que hubiera, el Tesorero, y el Canciller; los otros Funcionarios sern elegidos por la Asamblea Diocesana.

    La Asamblea, a peticin del Secretario, podr designar ayudante(s) del Secretario quien(es) desempeara(n) aquellas funciones que le(s) encomiende el Secretario.

    Seccin 4: En la ausencia, incapacidad, o muerte del Obispo de Puerto Rico, el Presidente de la Asamblea Diocesana ser: el Obispo Coadjutor, si lo hubiese, o el Obispo Sufragneo, si lo hubiese. De no haber un Presidente en rdenes episcopales, el Presidente del Comit Permanente abrir los trabajos, y luego de organizada, la Asamblea Diocesana podr elegir un Presidente pro-tempore, por voto secreto. Cuando el Presidente del Comit de la Asamblea desee ausentarse temporeramente de la presidencia, el Presidente del Comit Asesor Permanente, le sustituir en la presidencia interinamente.

    Seccin 5: Las Reglas de Orden de la Asamblea Diocesana vigentes, en cuanto sean aplicables a los procedimientos preliminares de organizar la misma para transar negocios, sern las Reglas de Procedimiento Parlamentario que se incluyen en el Manual de Procedimiento Parlamentario del Profesor Reece E. Bothwell y continuarn en vigor a menos que sean alteradas o suspendidas por la misma Asamblea.

    Seccin 6: La Agenda para la reunin de la Asamblea Diocesana ser preparada conjuntamente por la Autoridad Eclesistica y el Comit de Asuntos de la Asamblea Diocesana. Esta Agenda se presentar para adopcin o alteracin inmediatamente despus que la Asamblea haya elegido su Secretario.

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    Seccin 7:

    (a) En cada Asamblea Diocesana ordinaria, el Presidente nombrar un Comit de Asuntos de la Asamblea Diocesana, compuesto por cinco personas (Clrigos y Laicos), incluyendo al Secretario electo de la Asamblea quin ser su Presidente. Dicho Comit entrar en funcin luego de clausurada la Asamblea en que es nombrado.

    (b) Son deberes de este Comit:

    (1) Ayudar en la preparacin de la Agenda de la Asamblea Diocesana prxima;

    (2) referir todos los asuntos pendientes al Comit, Comisin, Departamento, o entidad apropiados;

    (3) someter la solicitud para admisin de nuevas Parroquias, Parroquias Ayudadas, Misiones, y Misin Nueva;

    (4) presentar los informes a la Asamblea de la Comisin Sobre los Ministerios, el Comit Sobre el Discurso del Obispo, el Historigrafo, la Comisin Litrgica, las instituciones diocesanas, y cualesquiera otros que se indiquen por canon.

    (c) Este Comit actuar tambin como Comit de Nominaciones de la Asamblea Diocesana, y someter nominaciones para todo cargo electivo requerido por estos cnones, entendindose que esto, en forma alguna limita el derecho de la Asamblea de someter nominaciones adicionales.

    (d) Ser potestativo de este Comit nombrar una Comisin de Arreglos para la Asamblea, a quin le encomendar los preparativos logsticos para la celebracin de la siguiente Asamblea Diocesana, y que incluir ex-oficio al Clero incumbente de la feligresa anfitriona.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 12

    I: CANON 3: DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DIOCESANA

    Seccin 1: El primer asunto a tratarse en la Agenda de cada Asamblea Diocesana ordinaria, luego de haberse

    declarado organizada para trabajos, ser la eleccin de un Secretario (a), por un trmino de dos (2) aos y podr

    ser reelecto por un trmino ms, luego de lo cual no podr ser electo hasta que transcurra un ao. Al aceptar su

    eleccin, el Secretario tomar posesin de su cargo y permanecer en el mismo hasta que su sucesor haya sido

    debidamente elegido. Llevar las Actas de los procesos de la Asamblea Diocesana, que debidamente firmadas por l y

    por el Presidente de la Asamblea, sern publicadas en el Diario de la Asamblea Diocesana. Llevar la correspondencia

    relacionada con sus funciones, y desempear aquellos otros deberes que indiquen la Constitucin y los Cnones de la

    Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 2: Ser deber del Secretario editar, publicar, distribuir y circular el diario de la Asamblea anualmente,

    no menos de 60 das antes de la Asamblea siguiente. A recomendacin del Secretario, la Asamblea Diocesana auto-

    rizar el nmero de ejemplares a imprimirse y sufragar los gastos relacionados. Adems de las Actas, el Diario de la

    Asamblea Diocesana incluir:

    (a) Una lista de los Funcionarios Diocesanos, Comits, Comisiones, Agentes y Agencias, con los nombres y

    direcciones postales de sus integrantes;

    (b) Una lista de Parroquias, Parroquias Ayudadas, Misiones, Misin Nueva, e Instituciones diocesanas, en

    orden cronolgico de su fundacin, con sus respectivas direcciones de ubicacin y direcciones postales;

    (c) Una lista del Clero activo, parroquial y no parroquial; el Clero jubilado, en orden cronolgico de su residencia

    cannica en esta jurisdiccin; el Clero con licencia de la Autoridad Eclesistica para ejercer Ministerio en

    esta jurisdiccin: con todos sus respectivos cargos y direcciones postales.

    (d) Una lista de los Diputados Laicos y Diputados Laicos Alternos que participaron en la Asamblea Diocesana,

    con sus respectivas direcciones postales;

    (e) El Informe y el Discurso del Obispo y el Informe del Comit Sobre el Discurso del Obispo;

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    (f) Los informes recibidos segn corregidos y aprobados por la Asamblea Diocesana, y cualquier otro asunto,

    memorial, resolucin y estadsticas vitales que estn en orden publicarse.

    Seccin 3: El Secretario enviar una copia del diario de la Asamblea Diocesana a cada Clrigo

    cannicamente residente en esta jurisdiccin, y a cada Diputado Laico y Diputado Laico Alterno que particip

    en la Asamblea Diocesana, y a cada Funcionario miembro de la misma. Tendr ejemplares disponibles, en

    cuanto sea posible, para enviar a cualquier y toda jurisdiccin, u otras entidades responsables que lo solicitaren.

    Seccin 4: Ser deber del Secretario leer e informar a la Asamblea Diocesana cualquier propuesta para

    enmendar la Constitucin y los Cnones provinciales, y cualquier memorial o resolucin recibida de la Autoridad

    Metropolitana.

    Seccin 5: Cuando la Asamblea Diocesana lo ordene, el Secretario preparar y comunicar a la persona o

    entidad designada, cualquier mensaje, memorial, resolucin, o testimonio.

    Seccin 6: A peticin de la debida autoridad, el Secretario expedir copias certificadas de los procedimientos

    de la Asamblea Diocesana, o secciones de los mismos, y de otros documentos bajo su cuidado, por cuenta del soli-

    citante.

    Seccin 7: El Secretario de la Asamblea Diocesana tambin servir como el Secretario de la Junta de

    Directores de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc., y el Consejo Diocesano.

    Seccin 8: A la renuncia, incapacidad, o muerte del incumbente, la Autoridad Eclesistica nombrar, con

    el consejo y consentimiento del Comit Permanente un Secretario que ocupar el cargo hasta que la Asamblea Dio-

    cesana se rena y elija un Secretario segn provee la Seccin 1 de este Canon.

    Seccin 9: Los gastos en los que incurra el Secretario en el cumplimiento de sus deberes se cargarn contra

    la partida de Gastos de la Asamblea Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 14

    I: CANON 4: DEL TESORERO DIOCESANO

    Seccin 1: El Obispo de Puerto Rico nombrar un Tesorero Diocesano quien ser el Agente de la Iglesia

    Episcopal Puertorriquea, con el consentimiento de la Asamblea Diocesana, para recibir todo dinero de cualesquiera

    fuentes. Adems, desembolsar de los fondos de la Tesorera Diocesana para los propsitos indicados por la

    Convencin General y la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, bajo la direccin de la

    Autoridad Eclesistica de la misma.

    Seccin 2: Como todo tesorero de fondos que exceden $500.00 anuales, segn requiere el Canon 1:29, el

    Tesorero Diocesano estar bajo fianza adecuada, y someter sus cuentas a una inspeccin de auditora anualmente.

    Ser deber del Tesorero Diocesano someter un informe detallado de todas sus cuentas a cada Asamblea Diocesana

    ordinaria, y a la Junta de Directores de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc., cuando sta as lo requiera.

    Seccin 3: Dentro de los 30 das despus que la Asamblea Diocesana haya aprobado el Presupuesto, el

    Tesorero Diocesano le notificar a cada feligresa, por conducto del Ministro encargado y/o el Tesorero de la Junta

    Parroquial o Comit de la Misin, en cuanto a las responsabilidades econmicas de sta para con la Asamblea Diocesana.

    Adems, le enviar, cada vez que fuera necesario, un recordatorio a aquellas feligresas que no estn cumpliendo con

    sus obligaciones econmicas.

    Seccin 4: El Tesorero Diocesano ser miembro ex-oficio de la Oficina de Mayordoma Cristiana.

    Seccin 5: El Tesorero Diocesano ser el Tesorero de la Asamblea Diocesana, y tambin el Tesorero de la

    Junta de Directores de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc., y cumplir con los deberes que stas le impongan.

    Seccin 6: Los gastos en que incurra el Tesorero en el cumplimiento de sus deberes se cargarn contra la

    partida correspondiente al gasto: Asamblea Diocesana, Junta de Directores, o Tesorera Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 15

    I: CANON 5: DEL CANCILLER

    Seccin 1: En cada Asamblea Diocesana ordinaria, el Obispo nombrar un Canciller, ratificado por la misma,

    cuyo deber principal ser el de servir como consejero legal sobre asuntos de la ley civil a la Autoridad Eclesistica y/o

    a la Asamblea Diocesana. Ser miembro ex-oficio de la Junta de Directores de la Iglesia Episcopal Puertorriquea,

    Inc., y de la Comisin Sobre la Constitucin y Cnones. Adems, actuar como Parlamentarista durante las reuniones

    de la Asamblea Diocesana. Anualmente, someter, por escrito, a travs del Comit de los Asuntos de la Asamblea

    Diocesana, un informe de sus actividades como Canciller.

    Seccin 2: El Canciller ser un abogado, licenciado para ejercer ante las cortes del Estado Libre Asociado

    de Puerto Rico, domiciliado en esta jurisdiccin, y Comulgante Activo de la Iglesia Episcopal Puertorriquea. A la

    renuncia, incapacidad, o muerte del incumbente, el Obispo, con el consejo del Comit Permanente, nombrar un

    Canciller, notificando por correo al Clero Diocesano, a la brevedad posible tal designacin.

    Seccin 3: El Obispo de Puerto Rico podr nombrar uno o ms Sub-Canciller(es), cuando fuera necesario

    o lo estimara deseable, con el consejo del Comit Permanente y del Canciller, cuyo(s) deber(es) ser(n) de asistir al

    Canciller en su trabajo legal relacionado a su cargo, y por encomienda de l y/o del Obispo de Puerto Rico. Todo Sub-

    Canciller reunir los mismos requisitos que se exigen para el Canciller en la Seccin precedente.

    I: CANON 6: DEL ASESOR CANNICO

    Seccin 1: En cada Asamblea Diocesana Ordinaria, el Obispo nombrar un Asesor Cannico, ratificado por la

    misma, cuyo deber ser servir como consejero legal sobre asuntos de derecho cannico a la Autoridad Eclesistica y/o

    a la Asamblea Diocesana. Ser ex-oficio, el Presidente de la Comisin Sobre la Constitucin y los Cnones.

    Seccin 2: El Asesor Cannico ser un Clrigo en plena comunin, residente cannicamente en esta

    jurisdiccin, y versado en la Ley eclesistica.

    Seccin 3: A la renuncia, incapacidad, o muerte del incumbente, el Obispo nombrar un Asesor Cannico que

    rena los requisitos del cargo, y a la brevedad posible, notificar por correo tal designacin al Clero Diocesano.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 16

    I: CANON 7: DEL REGISTRADOR Y GUARDIN DE DOCUMENTOS

    Seccin 1: La Asamblea Diocesana, elegir un Sacerdote quien tendr el cargo de Registrador y Guardin de Documentos. Su deber principal ser el de recibir todos los diarios, archivos, informes, papeles, y otros documentos que sean, o que llegasen a ser propiedad de la Iglesia Episcopal Puertorriquea; arreglar, rotular, codificar y ordenar los mismos, guardndolos en algn lugar de depsitos accesible y protegido contra incendio y otros riesgos de prdida o destruccin, segn disponga la Asamblea Diocesana, la que tambin proveer los fondos necesarios para sufragar los gastos incurridos.

    Seccin 2: El Registrador ser tambin el Historigrafo y llevar cuenta de tales hechos relacionados con la historia de la Iglesia, sometiendo anualmente un informe de su obra a travs del Comit de los Asuntos de la Asamblea Diocesana.

    Seccin 3: Ser deber del Registrador proporcionar, con la debida autoridad, y por cuenta del solicitante, cualquier informacin que pudiese estar bajo su custodia, pero en ningn caso publicar o dar a publicar los motivos de cualquier suspensin, remocin o deposicin.

    Seccin 4: A la renuncia, incapacidad, o muerte del incumbente, el Obispo de Puerto Rico nombrar un Registrador interino, hasta la prxima Asamblea Diocesana.

    I: CANON 8: DE LOS DIPUTADOS LAICOS A LA ASAMBLEA DIOCESANA

    Seccin 1: Los Diputados Laicos a la Asamblea Diocesana y sus Alternos debern ser elegidos en la forma que prescriban los Reglamentos de cada feligresa en su Reunin Parroquial Anual.

    Seccin 2: Los Diputados Laicos y sus Alternos sern: de 18 aos en adelante; comulgante activo, y que formen parte de la Lista de Miembros de la feligresa que los elige por un ao, por lo menos, antes de la fecha de la Reunin Parroquial Anual en que son elegidos, y adems, sern personas que hayan contribuido regularmente hacia el sostenimiento de la obra de la Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 3: Cada Diputado Laico y cada Alterno elegido, someter un duplicado, por correo, al Secretario de la Asamblea Diocesana, cuatro meses antes de la fecha sealada para la apertura de la misma una certificacin de su eleccin o nombramiento que incluir su nombre, edad, direccin postal, feligresa que representa, fecha de su eleccin o nombramiento, firmada por el Ministro encargado de dicha feligresa, y por el Secretario de la Junta Parroquial, o Comit, segn fuera el caso. El Secretario de la Asamblea Diocesana registrar dicha certificacin y le devolver, por correo, una copia al Diputado que ser evidencia prima facie de su derecho a tomar asiento y tener voz y voto (si as fuera el caso) en la Asamblea Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 17

    I: CANON 9: DE LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA DIOCESANA

    Ser deber de cada Clrigo activo, parroquial y no parroquial, cannicamente residente en esta jurisdiccin; y de cada Diputado Laico con derecho a asiento, voz y voto (si as fuera el caso) de asistir a cada sesin de la Asamblea Diocesana, o de enviar al Obispo de Puerto Rico, con copia al Secretario de la Asamblea Diocesana por anticipado, aviso de su intencin de estar ausente por razones serias y justificables. Los Clrigos que se ausenten sin tales razones

    de dos Asambleas Diocesanas ordinarias consecutivas, sern amonestados por la Corte Eclesistica, y al reincidir en la falta, el Clrigo as amonestado ser sujeto a denuncia ante la Junta Disciplinaria con acusacin de contumacia.

    I: CANON 10: DE LA COMISIN SOBRE LA CONSTITUCIN Y CNONES

    Seccin 1: En cada Asamblea Diocesana ordinaria, el Obispo de Puerto Rico, con el consentimiento de la Asamblea, nombrar una Comisin sobre la Constitucin y Cnones compuesta por: El Asesor Cannico, ex-oficio,

    quien ser el Presidente de la Comisin; el Canciller, ex-oficio; dos Clrigo; y dos Laicos, que sean personas versadas

    en el Derecho Cannico, y/o la Ley Civil.

    Seccin 2: Ser deber de esta Comisin revisar peridicamente la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, velando por su consistencia interna, y con la Constitucin y Cnones de la Convencin General, y con la Ley Civil vigente, por lo que esta Comisin deber reunirse por lo menos cuatro (4) veces al ao, y podr ser convocada por su Presidente o por el Obispo Diocesano.

    Seccin 3: Ser deber de esta Comisin pasar juicio y hacer recomendaciones sobre cualquier propuesta de enmienda a la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, segn en stos se provee, y expresar

    su opinin sobre propuestas de enmiendas a la Constitucin y los Cnones de la Convencin General.

    Seccin 4: La Comisin velar por la divulgacin de la Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, y de la Convencin General.

    Seccin 5: Anualmente la Comisin someter un informe de sus actividades a la Asamblea Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 18

    I: CANON 11: DE LA COMISIN LITRGICA

    Seccin 1: En cada Asamblea Diocesana ordinaria se elegir una Comisin Litrgica de no menos de siete

    personas: Clrigos y Laicos, que por motivo de su profesin, educacin, adiestramiento, y/o ocupacin se reconoce

    estar capacitadas en materias de Liturgia, y de las artes relacionadas (Poesa, Drama, Historia, Teologa, Msica,

    Arquitectura, Pintura, Escultura, etc.) La Comisin elegir de entre sus integrantes un Presidente y un Secretario y

    determinar el nmero y frecuencia de sus reuniones. Queda facultada para constituir los sub-comits necesarios para

    realizar sus trabajos.

    Seccin 2: Los deberes de la Comisin incluirn: Asesorar al Obispo de Puerto Rico, al Comit Permanente,

    a la Asamblea Diocesana, al Clero, y a otras entidades de la Iglesia que lo soliciten sobre asuntos relacionados a

    las artes y prcticas litrgicas, y sobre estudios y proyectos para revisar El Libro de Oracin Comn, y el Himnario.

    Adems, la Comisin Litrgica har estudios y presentar proyectos y recomendaciones para que en la Iglesia Episcopal

    Puertorriquea se fomenten y expresen los genuinos valores culturales autctonos, dentro de una sana teologa.

    Seccin 3: Los gastos de la Comisin se cubrirn por disposicin presupuestaria de la Asamblea Diocesana.

    La Comisin someter un informe anualmente a la Asamblea Diocesana de sus trabajos y finanzas a travs del Comit

    de Asuntos de la Asamblea.

    I: CANON 12: DE LA COMISIN SOBRE LOS MINISTERIOS

    Seccin 1: La Asamblea Diocesana ordinaria elegir una Comisin sobre los Ministerios que incluir seis

    (6) clrigos en plena comunin, residentes cannicamente en esta jurisdiccin; y seis (6) laicos comulgantes activos,

    entendidos en asuntos del Ministerio y de la Educacin Teolgica. Las personas electas no podrn servir por ms de

    tres (3) aos consecutivos. La Comisin ayudar al Obispo de Puerto Rico en la determinacin de las necesidades

    actuales y futuras para el Ministerio, en la orientacin de todo Postulante y Candidato a rdenes Sagradas, y en los

    asuntos relacionados con la educacin continua del Clero.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 19

    Seccin 2: Anualmente, la Asamblea elegir una tercera (1/3) de la Comisin, entendindose dos (2) clrigos y

    dos (2) laicos quienes servirn por un trmino de tres (3) aos. Luego de servir sus trminos de tres (3) aos, no podrn

    ser reelectos antes que hayta pasado por lo menos un (1) ao fuera de la Comisin. En la reunin inicial de la Comisin

    sobre los Ministerios, despus de clausurada la Asamblea Diocesana, se elegir de entre sus miembros: un Presidente

    y un Secretario; se establecer un calendario para reuniones regulares (no menos de cuatro al ao), y se adoptar un

    plan de trabajo, y reglas para llevar a cabo sus funciones. El Presidente podr convocar reuniones adicionales, nombrar

    personal de recurso, y designar Comits y/o Comisiones segn estime necesario (tales como entrevistas, exmenes,

    educacin continua, etc.) para trabajar en nombre de la Comisin. El Secretario llevar las Actas de todas las reuniones

    de la Comisin, correspondencia, y dems deberes de tal cargo. Adems, preparar el informe sumario de los trabajos

    de la Comisin que someter a la Asamblea Diocesana anualmente.

    Seccin 3: La Comisin sobre los Ministerios podr constituirse en su totalidad o parcialmente como Junta

    de Capellanes Examinadores, con el privilegio de que el Presidente invite la participacin de otras personas cuando

    lo considere prudente y deseable, para preparar, administrar, evaluar los exmenes cannicamente requeridos de los

    Candidatos para ordenacin al Diaconado y/o Sacerdocio, y para otros fines. El Secretario de la Comisin Sobre los

    Ministerios someter, por escrito, al Obispo, al Comit Permanente, al Rector del Seminario al que asiste el Candidato,

    un informe de los resultados de tales exmenes.

    Seccin 4: En la presencia del Obispo de Puerto Rico, y bajo su direccin y responsabilidad, la Comisin

    sobre los Ministerios entrevistar a cada Candidato antes de su ordenacin al Diaconado, y a su discrecin, antes de su

    ordenacin al Sacerdocio, para determinar su aptitud personal para tal ordenacin, el Secretario informar, por escrito,

    sin demora, los resultados de esta entrevista al Obispo y al Comit Permanente.

    Seccin 5: La Comisin sobre los Ministerios ayudar al Obispo de Puerto Rico en la orientacin y cuidado

    pastoral de los Diconos, las Diconos (si las hubiere), y el personal profesional de la Iglesia.

    Seccin 6: Los Miembros de la Comisin sobre los Ministerios no podrn pertenecer, al mismo tiempo, al

    Comit Permanente.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 20

    I: CANON 13: DE LA JUNTA DISCIPLINARIA

    Seccin 1: Hasta que otra cosa se disponga, la disciplina eclesistica se regir por el Ttulo IV de los Cnones Generales de la Iglesia Episcopal, aprobado por la Convencin General de 2009, y por lo aqu supletoriamente dispuesto.

    Seccin 2: Junta Disciplinaria. La Junta Disciplinaria estar constituida por cuatro (4) miembros del clero y tres (3) miembros laicos, para un total de siete (7) miembros.

    a) Miembros del clero. Los miembros del clero nombrados a la Junta Disciplinaria, debern ser residentes cannicos de la dicesis, no bajo disciplina.

    b) Miembros Laicos. Los (as) miembros laicos (as) nombrados (as) a la Junta Disciplinaria debern ser miembros adultos activos y con derecho a voto en una feligresa de esta Dicesis.

    c) Seleccin de los miembros. El Obispo nombrar los siete (7) miembros de la Junta Disciplinaria y designar a uno de ellos como presidente, y quien ser siempre presbtero (a).

    d) Trminos de servicio. Los miembros nombrados a la Junta Disciplinaria, desempearn su cargo hasta la prxima Asamblea Anual Diocesana, de manera escalonada dentro de los siguientes trminos:

    i) El Clero: cuatro (4) en total Dos (2) servirn por un trmino de tres (3) aos Uno (1) servir por un trmino de dos (2) aos Uno (1) servir por un trmino de un (1) ao.ii) Laicos (Tres en total) Uno (1) servir por un trmino de tres (3) aos Uno (1) servir por un trmino de dos (2) aos Uno (1) servir por un trmino de un (1) ao.iii) Los trminos siguientes sern por tres aos. De surgir una vacante antes de finalizar un trmino, la

    persona designada para cubrir sta servir hasta cumplir el trmino de dicha vacante.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 21

    I: CANON 14: DE LA PROGRAMACIN DIOCESANA

    Seccin 1: La programacin diocesana estar dirigida en todo momento por los acuerdos a la poltica establecida por la Asamblea Diocesana, el Obispo y el Consejo Diocesano. Ejercer todos los poderes de la Asamblea, entre reuniones, para iniciar y desarrollar aquellos trabajos que les fueran encomendados por la Asamblea y para comenzar cualquier otro trabajo que estime necesario, entre reuniones.

    Seccin 2: Del Consejo Diocesano

    (1) El Consejo Diocesano estar compuesto por:

    (a) El/La Obispo(a) de Puerto Rico; el/la obispo(a) Coadjutor(a), si hubiere, el/la Obispo(a) Sufra-gneo(a), obispo(s)(as) ayudantes que pueda haber; y el/la Presidente(a) del Comit Permanente y el/la Secretario(a) de la Asamblea Diocesana

    (b) Un/a clrigo(a), un(a) laico(a) de cada Arcedianato, cannicamente residente en una feligresa del mismo, electos(as) por un trmino de tres aos, segn estn constituidos al momento de la eleccin. En ningn momento habr dos miembros de una misma feligresa.

    (i) La eleccin se efectuar en una reunin del Arcedianato, previa a la Asamblea Diocesana y el resultado de tal eleccin se informar al/la Secretario(a) de la Asamblea Diocesana y anunciados en la misma.

    (ii) En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitucin de el/la representante de un Arcedianato, el/la Arcediano(a) certificar tal hecho al/la Secretario(a) de la Asamblea Diocesana, por lo cual el Arcedianato se reunir para elegir su sustituto(a).

    (c) Un miembro de la Junta de Directores electo(a) y un/a joven adulto(a). Tal persona deber tener edad establecida en los Cnones Generales o Diocesanos, segn antes indicado, para poder ocupar la posicin. Cada una de estas personas servir por un periodo de tres aos.

    (2) (a) Cada miembro laico(a) del Consejo Diocesano ser un Miembro Activo(a), que asistacon regularidad a su feligresa, comulgante y ofrendante, por lo menos, durante los ltimos doce meses. Cada miembro clerical ser residente cannico de la Dicesis, no bajo disciplina y residente en la demarcacin, si resultase electo para representar este Arcedianato.

    (b) El trmino de los miembros electos y nombrados comenzar el 1 de enero siguiente a la clausura de la Asamblea Diocesana y terminar el 31 de diciembre del ao en que expira el trmino.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 22

    (c) Cualquier vacante que surja, bien sea en la categora de miembros electos(as) por la Asamblea Diocesana o miembros electos(as) por el Arcedianato se llenar para cubrir el tiempo restante del/la incumbente.

    (3) El / La Obispo(a) Diocesano(a) ser el/la Presidente(a) del Consejo El/La Obispo (a), obispo (a) Coadjutor(a), Obispo(a) Asistente, si lo hubiere, ser el/la Vicepresidente(a). De no haber un Obispo(a)

    Coadjutor(a) o Asistente, en la primera reunin del ao, el Consejo Diocesano elegir un/a Vicepresidente(a) mediante voto mayoritario. El/La Secretario(a) de la Asamblea Diocesana actuar como Secretario(a) del Consejo Diocesano.

    (4) (a) De tiempo en tiempo, el Consejo Diocesano podr, y con el consentimiento del/la Obispo(a),establecer o disolver aquellos departamentos, comisiones y comits que estime necesarios o apropiados, adems de los cuerpos establecidos por este Canon o los Cnones Generales, para el manejo de los asuntos y programas de la dicesis al tiempo que determinar el alcance de la labor de cada uno de estos cuerpos.

    (b) En la primera reunin despus de concluir la Asamblea Anual Diocesana, el Consejo Diocesano establecer su calendario de reuniones, que ser de, por lo menos, cuatro veces al ao para recibir los informes de los Oficiales y Comits de trabajo de la Programacin Diocesana.

    (c) El/La Obispo(a) ser miembro ex-oficio de todos los Comits y Comisiones.

    Seccin 3: De la Oficina Diocesana. La Oficina Diocesana tendr oficiales nombrados por el/la Obispo(a) de Puerto Rico, y ejercern sus funciones bajo su supervisin directa, o de la persona designada por l/ella, y presentarn informes trimestrales de progreso al Obispo (a) y el Consejo Diocesano.

    (a) Comunicaciones: La persona a cargo de este Ministerio organizar un Comit compuesto por clrigos(as) y laicos(as) con quienes tendr como deber iniciar y coordinar todas aquellas actividades que se relacionan con la promocin de la imagen pblica de la Iglesia Episcopal Puertorriquea y la Comunin Anglicana a travs de la prensa, la radio y la televisin. Ser responsable por la produccin, escrita o por correo electrnico de CREDO, el uso de redes de comunicacin social y cualquiera otro medio de comunicacin adecuado para estos fines.

    (b) Mayordoma Cristiana: La persona encargada de este Ministerio, organizar un Comit compuesto por clrigos(as) y laicos(as) con quienes tendr la responsabilidad de planificar, desarrollar, promover, y supervisar el programa de Mayordoma Cristiana en todas las feligresas de la Dicesis de la Iglesia Episcopal Puertorriquea. Tambin tendr la responsabilidad de recopilar y mantener las estadsticas vitales y financieras de la Dicesis con informes trimestrales al Consejo Diocesano, el/la Obispo(a) y anualmente a la Asamblea Diocesana.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 23

    (c) Evangelismo y Educacin Cristiana: La persona a cargo de este Ministerio organizar un Comit compuesto por clrigos(as) y laicos(as) con quienes ser responsable de planificar, desarrollar, promover y supervisar, los programas de educacin cristiana en todas las feligresas de la Dicesis de la Iglesia Episcopal Puertorriquea y trabajar con el personal idneo para preparar materiales adecuados para la misma. Tambin tendr la responsabilidad de proveer el adiestramiento necesario para la capacitacin de Catequistas y/o maestros (as) de educacin cristiana como tambin el desarrollar mtodos y tcnicas adecuadas para la evangelizacin e implementacin de la obra misionera de la Iglesia, tales como un Plan de Pastoral Diocesano.

    (d) Servicios Comunitarios: La persona a cargo de este ministerio organizar un Comit compuesto por clrigos(as) y laicos(as) con quienes tendr la responsabilidad de incluir en la programacin diocesana las Instituciones Diocesanas y ministerios diseados para responder a necesidades de la comunidad, tales como programas sociales, salud, ministerio universitario, programas para familias y otros programas similares.

    (e) Juventud: La persona a cargo de esta oficina organizar un Comit compuesto por clrigo(as) y laicos(as) con quienes tendr como deber: Programar el trabajo con la juventud en coordinacin con los dems ministerios, especialmente Evangelismo y Educacin Cristiana.

    (f) Propiedad y Expansin: La persona encargada de este Ministerio tendr la responsabilidad de or-ganizar un Comit compuesto por clrigo(as) y laicos(as) con quienes tendr el deber de aconsejar a la Autoridad Eclesistica, la Junta de Directores y a la Asamblea Diocesana al formular y establecer planes de corto y largo plazo para la Iglesia Episcopal Puertorriquea, en establecer y ubicar nuevas feligresas e instituciones; en reubicar o clausurar feligresas e instituciones ya establecidas. Ser tambin su deber ofrecer consejo general sobre asuntos relacionados con las propiedades de la Iglesia y su uso.

    Seccin 4: Los gastos de las Oficinas creadas por este canon se cubrirn por disposicin presupuestaria de la Asamblea Diocesana en el rengln de gastos de la Programacin Diocesana.

    Seccin 5: Cada Oficina someter anualmente a la Asamblea Diocesana un informe de sus trabajos y finanzas por conducto del Comit de Asuntos de la Asamblea. Ser igualmente responsable de someter las proyecciones programticas para el ao entrante, acompaadas del presupuesto correspondiente.

    Seccin 6: Este canon no limita la autoridad del/la Obispo(a) de Puerto Rico para crear nuevas oficinas para atender necesidades programticas y pastorales que puedan surgir de tiempo en tiempo, con el consentimiento del Consejo Diocesano.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal PuertorriqueaPgina 24

    I: CANON 15: DEL TTULO Y DEL USO DE LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA

    Seccin 1: Toda la propiedad inmueble, y los derechos que pueda adquirir una feligresa o institucin en esta jurisdiccin se tendr en el nombre de Iglesia Episcopal Puertorriquea, Inc.. La custodia y el mantenimiento de la propiedad de la Iglesia Episcopal Puertorriquea asignada localmente, ser la responsabilidad conjunta del Rector y la Junta Parroquial; del Prroco y el Comit Parroquial; del Vicario y el Comit de la Misin, o del Ministro encargado de una Misin Nueva, segn fuera el caso.

    Seccin 2: Ninguna Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, Misin Nueva, o Institucin de la Iglesia Episcopal Puertorriquea podr hacer reparaciones mayores, adiciones o alteraciones a la propiedad inmueble de la iglesia sin el consentimiento, por escrito, del Obispo de Puerto Rico y la Junta de Directores, con la recomendacin al afecto de La Oficina de Propiedad y Expansin.

    Seccin 3: Toda Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, Misin Nueva, o Institucin de esta Dicesis man-tendr un inventario actualizado de la propiedad mueble, que deber ser cotejado cada vez que haya un cambio en el personal, por el Ministro encargado saliente, y por su sucesor.

    I: CANON 16: DE LAS PARROQUIAS

    Seccin 1: Una feligresa de esta jurisdiccin, cuya membresa incluya 150 o ms comulgantes y comulgantes activos en su Lista de Miembros; cuyas obligaciones con la Dicesis hayan sido pagadas en su totalidad, y que es auto-suficiente en sus finanzas (que conlleva cubrir la compensacin y beneficios del Rector, los de su(s) ayudante(s), si lo(s) hubiere; y los gastos del programa) se designar una Parroquia.

    Seccin 2: El Ministro de una feligresa tal, instituido segn proveen estos Cnones, ser llamado el Rector de la Parroquia, y ejercer aquellos derechos y deberes que se dispone cannicamente.

    Seccin 3: Una Parroquia Ayudada, o una Misin de esta jurisdiccin que llene los requisitos de la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos, podr ser admitida como Parroquia de esta Dicesis, mediante solicitud a travs del Comit de los Asuntos de la Asamblea, sometiendo la documentacin necesaria, y una peticin, a tal efecto, firmada por tres cuartas partes () de los miembros de su Comit Parroquial, o Comit de la Misin (segn fuera el caso), o a la iniciativa de la Autoridad Eclesistica. El Comit de los Asuntos de la Asamblea examinar las evidencias. Si todo est en orden, el Comit informar a la Asamblea Diocesana su recomendacin para que sea admitida al estatus de Parroquia inmediatamente despus de adoptarse la Agenda, y se tomar accin inmediatamente sobre la recomendacin del Comit.

    Seccin 4: Ser privilegio de una Parroquia, en caso de una vacante, que su Junta Parroquial elija su prximo Rector, con el asesoramiento y consentimiento del Obispo de Puerto Rico, y segn se dispone en estos Cnones. A peticin del Rector y con su consentimiento, habiendo los recursos necesarios para su sostenimiento, la Junta Parroquial tambin podr elegir Clrigo(s) ayudante(s) del Rector, con el consentimiento del Obispo de Puerto Rico.

    Seccin 5: En caso que una Parroquia fracase en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos conllevar una reduccin en su Status al de Parroquia Ayudada, o de Misin, segn fuera el caso, por recomendacin del Comit de Asuntos de la Asamblea. La Asamblea Diocesana actuar sobre tales recomendaciones despus de haberse recibido las nuevas feligresas.

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    I: CANON 17: DE LAS PARROQUIAS AYUDADAS

    Seccin 1: Una feligresa de esta jurisdiccin cuya membresa incluya 100 o ms miembros comulgantes y comulgantes activos en su Lista de Miembros; cuyas obligaciones con la Dicesis hayan sido pagadas en su totalidad, pero cuyos ingresos no basten para ser considerada auto-suficiente en sus finanzas, ser designada una Parroquia Ayudada, proveyndose, que ninguna feligresa ser as designada a menos que sus ingresos basten para cubrir sus gastos de programa, sus obligaciones para con la Asamblea Diocesana, y no menos del 50% de la compensacin y beneficios del Prroco y su(s) Ayudante(s), si lo(s) hubiere.

    Seccin 2: El Ministro encargado de una feligresa tal, instituido segn proveen estos Cnones, ser llamado Rector de la Parroquia Ayudada, y ejercer aquellos derechos y deberes que se dispone cannicamente. Una Parroquia Ayudada podr someter sus posibles candidatos/as al/a la Obispo/a de Puerto Rico para el proceso de nombramiento de su prximo Rector.

    Seccin 3: Una Misin de esta jurisdiccin que llene los requisitos de la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos, podr ser admitida como Parroquia Ayudada de esta Dicesis mediante solicitud a travs del Comit de los Asuntos de la Asamblea, sometiendo la documentacin necesaria, y una peticin, a tal efecto, firmada por tres cuartas partes de los miembros de su Comit de la Misin, o a iniciativa de la Autoridad Eclesistica. El Comit de los Asuntos de la Asamblea examinar las evidencias. Si todo est en orden, informar a la Asamblea Diocesana su recomendacin para que sea admitida al estatus de Parroquia Ayudada inmediatamente despus de adoptarse la Agenda, y se tomar accin inmediatamente sobre la recomendacin del Comit.

    Seccin 4: El Comit Parroquial en cada Parroquia Ayudada se regir por los Cnones que gobiernen las Juntas Parroquiales de las Parroquias, en cuanto sea aplicable.

    Seccin 5: En caso que alguna Parroquia Ayudada fracasara en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos, conllevar una reduccin de Status al de Misin, por recomendacin del Comit de los Asuntos de la Asamblea. La Asamblea Diocesana actuar sobre tales recomendaciones despus de haberse recibido las nuevas feligresas.

    I: CANON 18: DE LAS MISIONES

    Seccin 1: Una feligresa de esta jurisdiccin cuya membresa incluya 50 o ms miembros comulgantes y comulgantes activos en su Lista de Miembros, cuyas obligaciones con la Dicesis hayan sido pagadas en su totalidad, pero cuyos ingresos no basten para cubrir los gastos de programa de la feligresa, y cubrir ms del 50% del la compensacin y beneficios del Clrigo encargado, ser llamada una Misin Diocesana.

    Seccin 2: El Ministro encargado de una feligresa tal, instituido por la Autoridad Eclesistica, se llamar el Vicario de la Misin y ejercer aquellos derechos y deberes que imponen estos Cnones, y le pueda encomendar el Obispo de Puerto Rico, quien ser el Rector de todas las Misiones.

    Seccin 3: Una Misin Nueva de esta jurisdiccin que llene los requisitos de la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos, podr solicitar admisin como una Misin Diocesana mediante una mayora de votos de tres cuartos de su feligresa, y con la aprobacin del Ministro encargado de la misma. Tal peticin ser sometida, por escrito, con las firmas del Ministro encargado, y tres cuartos de los miembros comulgantes activos en la Lista de Miembros, con las evidencias requeridas, no ms tarde de dos meses antes de la apertura de la Asamblea Diocesana, al Comit de los Asuntos de la Asamblea. Luego de examinar la peticin y evidencias, y con el asesoramiento del Obispo de Puerto Rico, el Comit ofrecer su recomendacin, y la Asamblea Diocesana tomar accin sobre la misma, despus de adoptarse la Agenda, tomarse accin sobre la admisin de nuevas Parroquias o Parroquias Ayudadas, si fuera el caso.

    Seccin 4: En caso que cualquier Misin fracasara en el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Seccin 1 de este Canon por dos aos consecutivos, conllevar una reduccin en su Status al de Misin Adscrita, por recomendacin del Comit de los Asuntos de la Asamblea. La Asamblea Diocesana actuar sobre tales reco-mendaciones despus de haberse recibido las nuevas feligresas.

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    I: CANON 19: DE LAS MISIONES NUEVAS

    Seccin 1: Ser lcito organizar una feligresa nueva en cualquier sitio dentro de esta jurisdiccin bajo las condiciones aqu expuestas despus que las personas que desean hacerlo se lo notifiquen al Obispo y reciban de l su orientacin y consejo.

    Seccin 2: Una vez el Obispo, con el asesoramiento de la Oficina de Propiedad y Expansin queda con-vencido que es deseable iniciar esa nueva feligresa, designar un Ministro en la misma.

    Seccin 3: Antes que una nueva feligresa pueda establecerse como una nueva misin de esta Dicesis, se cumplirn los requisitos que siguen:

    (a) Se habr celebrado la Santa Eucarista y otros oficios con regularidad por un perodo no menor de cuatro meses completos.

    (b) Se le habr impartido instruccin a los feligreses sobre la Iglesia Episcopal, el Catecismo, la Poltica Eclesial y el Derecho cannico relevante.

    (c) Se habr constatado el deseo y el compromiso de las personas que desean establecer la nueva misin, estableciendo entre ellos un Comit Timn que formular planes para el futuro desarrollo de la Misin, y de los fondos que levantarn para adquirir el terreno o propiedad y/o para construir y equipar un templo.

    (d) Cuando se hayan cumplido estos requisitos, y habiendo, por lo menos,12 personas mayores de 18 aos de edad, el Comit Timn podr solicitar al Obispo que reconozca la feligresa como una Misin Nueva de la Iglesia Episcopal Puertorriquea, lo cual el Obispo podr hacer luego de recibir el consejo y endoso del Comit Permanente.

    (e) El Obispo programar una Visita Pastoral a la Misin Nueva para anunciar la nueva designacin y para administrar la Confirmacin y/o Recepcin de miembros de esa feligresa.

    (f) El Obispo nombrar un Ministro, Clero o Laico, para encargarse de la vida y liturgia de la Misin Nueva.

    Seccin 4: El Obispo informar en la prxima reunin de la Asamblea Diocesana la admisin de la Misin Nueva y la expectativa de que durante los prximos tres aos se reciba solicitud para ser admitida como Misin Organizada de la Iglesia Episcopal Puertorriquea.

    Seccin 5: Si despus de tres aos la Misin Nueva no logra ser admitida como Misin Organizada, o por causas suficientes, el Obispo de Puerto Rico, con el consejo y asentimiento del Comit Permanente podr disolver la Misin Nueva, y as lo informar a la prxima Asamblea Diocesana.

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    I: CANON 20: DE LAS MISIONES ADSCRITAS

    Seccin 1: Una feligresa de esta Dicesis aceptada como Misin Diocesana, que por dos aos consecutivos haya dejado de cumplir los requisitos del nmero de comulgantes y comulgantes activos, podr ser reducida en su estatus al de Capilla.

    Seccin 2: Dicha accin se tomar en una Asamblea Diocesana fundamentada en un informe del Comit de Asuntos de la Asamblea con el visto bueno del Obispo.

    Seccin 3: El Obispo podr, a su discrecin, adscribir dicha Misin a otra feligresa organizada.

    Seccin 4: En la Asamblea Diocesana, dicha feligresa tendr derecho a un delegado laico.

    Seccin 5: Dicha feligresa deber demostrar, por dos aos consecutivos que puede satisfacer los requisitos para ser admitida al estatus de Misin Organizada.

    Seccin 6: Mediante recomendacin del Comit de los Asuntos de la Asamblea y con el visto bueno del Obispo, la Asamblea Diocesana actuar luego de haberse recibido las nuevas feligresas.

    I: CANON 21: DE LAS JUNTAS PARROQUIALES

    Seccin 1: En cada Misin Diocesana de esta jurisdiccin habr una Junta Parroquial compuesta por no menos de seis, ni ms de doce miembros comulgantes activos, que formen parte de la Lista de Miembros de la feligresa, de edad legal. La Junta Parroquial se reunir regularmente, y junto con el Rector, quien presidir, tendr supervisin de los asuntos temporales de la Parroquia.

    Seccin 2: Los integrantes de la Junta Parroquial se elegirn en la Reunin Parroquial Anual, por un trmino de tres aos cada uno; una tercera parte de los integrantes siendo elegidos cada ao. Un miembro de la Junta Parroquial, al terminar sus tres aos en la Junta podr ser re-electo por un trmino adicional y no podr ser electo nuevamente hasta transcurrido un ao.

    Seccin 3: En caso de una vacante en la Junta Parroquial por causa de la renuncia o muerte de algn miembro, la Junta Parroquial elegir un miembro de la feligresa que cualifique, segn provee este Canon, quien servir por la porcin sin expirar del trmino de la vacante. Un miembro que as entra en la Junta podr ser re-electo al terminar ese trmino parcial.

    Seccin 4: El Rector presidir normalmente en todas las reuniones de la Junta Parroquial. En ausencia del Rector, presidir el Guardin Mayor. Se dar previo aviso a todos los miembros de todas las reuniones, regulares o especiales que celebre la Junta Parroquial.

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    Seccin 5: En su primera reunin despus de la Reunin Parroquial Anual, la Junta Parroquial (excepto cuando el Reglamento Interno de la Parroquia dispone algo distinto) elegir: un Guardin Mayor, un Guardin Menor, un Secretario, y un Tesorero (quien no tiene que ser miembro de la Junta Parroquial). Podr elegir, o pedir que el Rector nombre cualesquiera otros funcionarios, Comisiones o Comits que se considere deseable.

    Seccin 6: La Junta Parroquial adoptar un Reglamento Interno que fijar las responsabilidades de los varios funcionarios, comits, y comisiones, proveyndose que dicho Reglamento incluir los siguientes deberes:

    (a) Guardin Mayor asistir al Rector en aquellas tareas administrativas y programticas que se le asignen como tambin podr ejercerlas por delegacin del Rector en su ausencia.

    (b) Guardin Menor asistir al Rector en las tareas administrativas y programticas que se le asignen. Tambin ejercer las funciones del Guardin Mayor en ausencia de ste.

    (c) El Secretario llevar con exactitud y firmar las Actas de cada reunin que celebre la Junta Parroquial en un Libro Permanente, que ser propiedad de la Parroquia y que entregar a su sucesor.

    (d) El Tesorero recibir y desembolsar todos los fondos de la Parroquia y llevar cuentas exactas de los mismos, las cuales producir para el examen inmediato del Rector, la Junta Parroquial, la Reunin Parroquial Anual, el Obispo de Puerto Rico, u otra autoridad lcita de esta Iglesia. El Tesorero(a) presentar a la Junta Parroquial mensualmente o en el tiempo que se rena la Junta Parroquial, la relacin verdadera y exacta de los estados de cuenta. Preparar la parte financiera del Informe Parroquial Anual requerido en estos Cnones. Someter la relacin de cuentas bajo su custodia a ser auditadas anualmente por un Contador Pblico Autorizado, u otra persona competente que pueda ser designada por la Autoridad Eclesistica. Tambin someter a la Junta Parroquial un proyecto de presupuesto para el prximo ao el cual deber ser aprobado en la Reunin Parroquial Anual.

    (e) Copia del Reglamento Interno deber ser remitida al Obispo y al Custodio de Documentos de la Dicesis quien lo retendr para uso de cualquier comit o comisin que justifique.

    Seccin 7: La Junta Parroquial y los otros comits de la feligresa ejercern, en representacin de la misma, el ms alto grado de mayordoma cristiana sobre los asuntos que son sometidos a su cuidado, y dar cuenta de su mayordoma a la Reunin Parroquial Anual, en la manera que ser determinada localmente.

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    I: CANON 22: DE LOS COMITS DE LAS MISIONES DIOCESANAS

    Seccin 1: En cada Misin Diocesana de esta jurisdiccin habr un Comit de la Misin compuesto por no menos de cinco miembros comulgantes activos de esta Iglesia, que forman parte de la Lista de Miembros de esa feligresa, de edad legal. El Comit se reunir regularmente, y junto con el Vicario, si lo hubiese tendr supervisin de los asuntos temporales de la Misin.

    Seccin 2: Los integrantes del Comit de la Misin se elegirn en la Reunin Parroquial Anual de la feligresa por un trmino de tres aos cada uno, una tercera parte de los integrantes siendo electo cada ao. Un miembro del Comit, al cumplir su trmino de tres aos, podr ser electo nuevamente por un trmino adicional y no podr ser electo nuevamente hasta transcurrido un ao. El Vicario y el Comit de la Misin en el Reglamento Interno de la misma, fijarn las responsabilidades de los varios funcionarios, comits y comisiones del mismo, proveyndose que incluir las siguientes funciones:

    (a) Guardin Mayor: Asistir al Vicario en aquellas tareas administrativas y programticas que se le asignen como tambin podr ejercerlas por delegacin del Vicario en su ausencia.

    (b) Guardin Menor: Asistir al Vicario en las tareas administrativas y programticas que se le asignen. Tambin ejercer las funciones del Guardin Mayor en ausencia de ste.

    (c) Secretario: Llevar con exactitud y firmar las actas de cada reunin que celebre el Comit de la Misin en un libro permanente, que ser propiedad de la Misin y que entregar a su sucesor.

    (d) El Tesorero recibir y desembolsar todos los fondos de la Misin y llevar cuentas exactas de los mismos, los cuales producir para un examen inmediato del Vicario, el Comit de la Misin, la Reunin Parroquial Anual, el Obispo de Puerto Rico u otra autoridad lcita de esta Iglesia. Adems, publicar a la Misin, al menos una vez al ao, una relacin fiel y exacta de los estados de cuenta de todos los ingresos y desembolsos de la feligresa y de cualesquiera organizaciones parroquiales. Preparar la parte financiera del Informe Parroquial Anual requerido en estos Cnones. Someter la relacin de cuentas bajo su custodia a ser auditadas anualmente por un Contador Pblico Autorizado, u otra persona competente que pueda ser designada por la Autoridad Eclesistica. Tambin someter al Comit de la Misin un proyecto de Presupuesto para el prximo ao el cual deber ser aprobado en la Reunin Parroquial Anual.

    (e) Copia del Reglamento Interno ser remitida al Obispo quien lo retendr para uso de cualquier comit o comisin que justifique.

    Seccin 3: El Vicario presidir en todas las reuniones, regulares o especiales del Comit, excepto cuando hubiese una vacante, en cuyo caso el Comit elegir uno de sus miembros para actuar como Presidente interinamente. Se dar previo aviso a los miembros de todas las reuniones, regulares o especiales, que celebre el Comit de la Misin.

    Seccin 4: El Comit de la Misin, y los otros comits de la feligresa ejercern, en representacin de la misma, el ms alto grado de mayordoma cristiana sobre los asuntos que son sometidos a su cuidado, y dar cuenta de su mayordoma a la Reunin Parroquial Anual de la Misin, en la manera que ser determinada localmente.

    Seccin 5: En su primera reunin despus de la Reunin Parroquial Anual, la Junta Parroquial (excepto cuando el Reglamento Interno de la Parroquia dispone algo distinto) elegir: un Guardin Mayor, un Guardin Menor, un Secretario, y un Tesorero (quien no tiene que ser miembro de la Junta Parroquial). Podr elegir, o pedir que el Rector nombre cualesquiera otros funcionarios, Comisiones o Comits que se considere deseable.

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    I: CANON 23: DE LA REUNIN PARROQUIAL ANUAL

    Seccin 1: Cada Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, y Misin Nueva de esta jurisdiccin convocar una Reunin Parroquial no ms tarde del 31 de enero de cada ao de los feligreses que forman parte de la Lista de Miembros de la misma, con propsitos de:

    (a) elegir los integrantes de la Junta Parroquial, del Comit Parroquial, o del Comit de la Misin, segn fuera el caso;

    (b) elegir el nmero de Diputados Laicos, y sus respectivos Alternos que correspondan a la feligresa, segn se dispone en estos Cnones;

    (c) recibir informes sobre el estado de la feligresa de parte del Clrigo encargado de la misma;

    (d) recibir informes sobre el estado econmico de parte del Tesorero de la feligresa; y

    (e) deliberar sobre otros asuntos de inters general para la feligresa que por autoridad competente, y bajo la Constitucin y/o Reglamento Interno de la feligresa le sean sometidos.

    (f) discutir y aprobar el proyecto de Presupuesto para el prximo ao sometido por la Junta Parroquial o

    el Comit de la Misin, segn sea el caso.

    Seccin 2: El Rector de la Parroquia, o de la Parroquia Ayudada; el Vicario de la Misin, o el Ministro de la Misin Nueva; segn sea el caso, presidir la Reunin Parroquial Anual de la feligresa. En ausencia del Clrigo titular, el Clrigo Ayudante (si lo hubiere), o el Guardin Mayor de una Parroquia o Parroquia Ayudada presidir. En una Misin o Misin Nueva donde no hubiera Clrigo titular, la Autoridad Eclesistica designar el Presidente a solicitud previa.

    Seccin 3: El Secretario de la Junta Parroquial, o Comit, segn sea el caso, podr servir como Secretario de la Reunin Parroquial Anual, o la Reunin misma podr elegir, al iniciarse la reunin, un Secretario, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno de la feligresa. El Secretario llevar, conservar, y publicar las Actas de la Reunin Parroquial Anual.

    Seccin 4: El Tesorero de la feligresa informar completa y exactamente los asuntos financieros en cada Reunin Parroquial Anual. Dicho informe podr circularse por escrito a los votantes cualificados por anticipado a la

    fecha sealada para la Reunin Parroquial Anual, proveyndose que se dar amplia oportunidad durante la Reunin para examinar y discutir dicho informe.

  • La Constitucin y los Cnones de la Iglesia Episcopal Puertorriquea Pgina 31

    Seccin 5: El Clrigo titular de la feligresa presentar a la Reunin Parroquial Anual un informe sobre el estado de la feligresa, tocando aspectos de estadsticas vitales, condicin espiritual, y/o aspiraciones programticas para el prximo ao, segn su sano criterio. Dicho informe podr circularse por escrito a los votantes cualificados por

    anticipado a la fecha sealada para la Reunin Parroquial Anual.

    Seccin 6: Las nominaciones para los miembros de la Junta Parroquial, o Comit, segn fuera el caso; y para candidato a Diputado Laico a la Asamblea Diocesana se harn en la Reunin Parroquial Anual en la manera que sta disponga, o que est ordenado en la Constitucin y/o el Reglamento Interno de la feligresa; proveyndose que tales nominaciones sean finalmente sometidas al Secretario, y forme parte de las Actas de la Reunin.

    Seccin 7: La eleccin de miembros para la Junta Parroquial, o Comit, segn fuere el caso; y de los Diputados Laicos y sus respectivos Alternos a la Asamblea Diocesana se har por votacin secreta. Los votos sern contados por escrutadores nombrados por el Presidente de la Reunin. Todas las papeletas y los informes de los escrutadores sern propiedad de la Reunin Parroquial Anual y quedarn depositados con el Secretario, quien los conservar por un perodo de 60 das, por lo menos, despus de clausurada la Reunin Parroquial Anual.

    Seccin 8: Todos los feligreses de 16 aos o ms, miembros en plena comunin, que forman parte de la lista de miembros y que aportan una promesa de ofrenda, segn sus medios, estn cualificados para votar en la Reunin

    Parroquial Anual. La votacin por poder ser permitida si as est dispuesto en la Constitucin y/o Reglamento Interno de dicha feligresa.

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    I: CANON 24: DE LA IGLESIA CATEDRAL Y DEL CABILDO

    Seccin 1: La(s) feligresa(s) que, con la aprobacin del Obispo de Puerto Rico use(n) la Iglesia Catedral de San Juan Bautista funcionara(n) como Parroquia(s), Parroquia(s) Ayudada(s), o Misin(es), segn dispone en estos Cnones, con las siguientes excepciones:

    (a) El cuerpo gobernante de la Iglesia Catedral ser: El Obispo, El Den, y el Cabildo de la Iglesia Catedral de San Juan Bautista, que en forma breve podr referirse como El Cabildo Catedralicio.

    (b) El Cabildo Catedralicio quedar compuesto por: el Obispo de Puerto Rico, quien ser su Presidente; el Den de la Iglesia Catedral, si lo hubiese, quien ser su Vice-Presidente; el Clero encargado de la(s) feligresa(s); el Principal de la Escuela de la Catedral, si es Clrigo (o el Capelln de la Escuela de la Catedral, si el Principal es un Laico); un miembro de la(s) Junta(s) Parroquial(es) de la(s) feligresa(s) catedralicia(s); un miembro de la Junta Consejera de la Escuela de la Catedral; y un Laico, Comulgante Activo, at-large, de la Dicesis. Este ltimo ser nombrado anualmente por el Obispo, con el asentimiento del Cabildo Catedralicio, as tambin ser nombrado un asesor, en caso de quedar el puesto vacante.

    (c) Los miembros del Cabildo Catedralicio que provienen de la(s) Junta(s) Parroquial(es) y de la Junta Con-sejera de la Escuela de la Catedral sern electos por sus respectivas Juntas, y servirn como miembros del Cabildo Catedralicio hasta que expire su tiempo de servicio en la Junta que lo eligi. En caso que quedara vacante tal puesto en el Cabildo Catedralicio, la Junta correspondiente elegir un sucesor de entre sus integrantes.

    (d) El Obispo designar un Secretario, y un Tesorero de entre los miembros del Cabildo Catedralicio. Podr, alternativamente, designar como Tesorero a alguna persona que no es miembro del Cabildo Catedralicio, quien servir a discrecin del Obispo, y desempear las funciones de costumbre, con voz, pero sin voto en las deliberaciones del Cabildo Catedralicio.

    (e) El Cabildo Catedralicio se reunir no menos de dos veces al ao, pero podr reunirse ms frecuentemente, segn requieran las circunstancias. Adoptar un Reglamento interno para llevar a cabo sus trabajos y reuniones.

    Seccin 2: La Escuela de la Catedral, si la hubiere, ser la responsabilidad administrativa de su Director, quien ser designado por el Obispo de Puerto Rico de entre el Clero adscrito a la Iglesia Catedral. El Director de la Escuela nombrar, a su vez con el consentimiento del Obispo de Puerto Rico: una Junta Consejera de no menos de cinco, ni ms de nueve personas, versadas en asuntos de la docencia y administracin escolar, y/o la Iglesia Episcopal Puertorriquea, quienes aconsejarn y asistirn al director de la Escuela de la Catedral.

    Seccin 3: El Den de la Iglesia Catedral ser el Vicario del Obispo y su representante en ausencia de l, y como todo Cannigo activo u honorario, y todo Clrigo adscrito a la(s) feligresa(s) de la Iglesia Catedral: ser designado por el Obispo de Puerto Rico, para servir a su discrecin, requirindose, en cada caso, la aprobacin del Cabildo Catedralicio.

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    I: CANON 25: DE LAS INSTITUCIONES DIOCESANAS

    Seccin 1: Las Instituciones Diocesanas existentes y cualesquiera otras, que de tiempo en tiempo, pudieran ser creadas por la Autoridad Eclesistica, y/o Asamblea Diocesana, estarn sometidas directamente a la autoridad del Obispo de Puerto Rico, del Comit Permanente, y/o de la Asamblea Diocesana, proveyndose, que lo aqu indicado no impide la incorporacin de tales instituciones bajo las leyes de Puerto Rico.

    Seccin 2: Cada Institucin Diocesana tendr una Junta Asesora nombrada por el Obispo de Puerto Rico, quien ser su Presidente.

    Seccin 3: Cada Junta Asesora adoptar un Reglamento Interno para regir sus trabajos y reuniones, y elegir o designar aquellos funcionarios que estime deseables y necesarios para realizar sus trabajos. Segn se disponga en el Reglamento, la Junta someter a la Asamblea Diocesana ordinaria, a travs del Comit de Asuntos de la Asamblea: un informe sumario de sus actividades durante el ao anterior, con su correspondiente estado financiero y sujeto a la ratificacin de la Junta de Directores.

    I: CANON 26: DEL SEMINARIO SAN PEDRO Y SAN PABLO

    Seccin 1: La Dicesis de Puerto Rico tendr un Seminario para los estudios teolgicos de sus Postulantes y Candidatos a rdenes Sagradas, y otros estudiantes competentes, que desarrollar aquellos cursos, programas y actividades pertinentes a dicha institucin.

    Seccin 2: El Seminario Diocesano tendr una Junta de Directores constituida por:

    (a) El Obispo de Puerto Rico, ex-oficio, quien ser el Presidente;

    (b) Quien presida la Comisin sobre los Ministerios, ex-oficio;

    (c) El Den del Seminario, ex-oficio;

    (d) Dos presbteros y dos laicos que constituirn un total de cuatro directores electos por la Asamblea Diocesana, por un perodo de (3) tres aos y que sern personas versadas en los campos de la educacin superior, la Educacin Teolgica y el Sagrado Ministerio;

    (e) Un miembro quien ser director nombrado por el Obispo;

    (f) Un miembro que ser un profesor regular de la Facultad del Seminario, electo como director por la Facultad;

    (g) Un estudiante activo que ser postulante y habr terminado satisfactoriamente una tercera parte o ms de sus estudios en el Seminario, electo como director por los estudiantes activos.

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    Seccin 3: El Obispo de Puerto Rico nombrar una persona como Den del Seminario Diocesano San Pedro y San Pablo, quien ser presbtero(a) con la preparacin acadmica y experiencia idnea para poder actuar como director de la Facultad, decano acadmico, y administrador y pastor principal del Seminario. El Den tendr la responsabilidad del reclutamiento de profesores competentes, y de informar en forma regular al Obispo y la Junta de Directores sobre el funcionamiento del Seminario, y anualmente a la Asamblea Diocesana. El Den informar al Obispo y a la Comisin sobre los Ministerios no menos de una vez al ao, sobre el aprovechamiento acadmico y desarrollo vocacional de los postulantes y Candidatos a rdenes Sagradas matriculados en el Seminario.

    Seccin 4: La Asamblea Diocesana har la designacin presupuestaria conveniente y adecuada, adems entrarn a engrosar los fondos operacionales y los donativos que la Dicesis reciba para Educacin Teolgica.

    I: CANON 27: DEL MODO PARA LOGRAR UNA APRECIACIN CABAL DE LA CONDICIN DE ESTA IGLESIA

    Seccin 1: Cada Parroquia, Parroquia Ayudada, Misin, Misin Nueva, u otra feligresa de esta Iglesia someter, no ms tarde del 15 de fe