Canal 13 según informe AGN

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0 Al Señor Secretario de Medios de Comunicación Señor Raúl Delgado Al Señor Interventor del COMFER Dr. José Carmelo Aiello En uso de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar una auditoría de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13, con el objeto que se detalla en el apartado I. I - OBJETO DE AUDITORÍA Verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., de las obligaciones emergentes de las normas que regulan su actividad y contratos referidos a la privatización de L.S.85 TV Canal 13 de acuerdo al siguiente detalle: A-Contratos vigentes. B-Indelegabilidad de la explotación. C-Bienes inmuebles: 1-Seguros 2-Impuestos, tasas y contribuciones y servicios. 3-Opción de compra. D-Especificaciones técnicas. E-Económicas:gravámenes. F-Publicidad y programación. II - ALCANCE DEL EXAMEN El presente trabajo de auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la Auditoría General de la Nación por Resolución Nº 145/93 Tareas realizadas: Entrevistas con: *Dirección de Inspecciones del COMFER. *Dirección de Fiscalización de Emisiones del COMFER *Dirección de Contabilidad y Finanzas del COMFER *Dirección General Jurídicos y Normativa del COMFER

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Calan 13 incluplió una cantidad de obligaciones legales, según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN).

Transcript of Canal 13 según informe AGN

0

Al Señor Secretario de Medios de Comunicación Señor Raúl Delgado

Al Señor Interventor del COMFER Dr. José Carmelo Aiello

En uso de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la AUDITORIA

GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar una auditoría de gestión sobre el cumplimiento

de las obligaciones a cargo de L.S. 85 T.V. Canal 13, con el objeto que se detalla en el apartado I.

I - OBJETO DE AUDITORÍA

Verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria Arte Radiotelevisivo

Argentino S.A., de las obligaciones emergentes de las normas que regulan su actividad y

contratos referidos a la privatización de L.S.85 TV Canal 13 de acuerdo al siguiente detalle:

A-Contratos vigentes.

B-Indelegabilidad de la explotación.

C-Bienes inmuebles: 1-Seguros

2-Impuestos, tasas y contribuciones y servicios.

3-Opción de compra.

D-Especificaciones técnicas.

E-Económicas:gravámenes.

F-Publicidad y programación.

II - ALCANCE DEL EXAMEN

El presente trabajo de auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas de

auditoría externa aprobadas por la Auditoría General de la Nación por Resolución Nº 145/93

Tareas realizadas:

Entrevistas con:

*Dirección de Inspecciones del COMFER.

*Dirección de Fiscalización de Emisiones del COMFER

*Dirección de Contabilidad y Finanzas del COMFER

*Dirección General Jurídicos y Normativa del COMFER

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*Gerente de Ingeniería de la C.N.T.

*Liquidador de PROARTEL S.A.

*Director General de Asuntos Jurídico Institucionales de la

S.M.C.

*Director Asuntos Legales de la S.M.C.

*Director Auditoría Jurídica de la S.M.C.

Análisis de la documentación e información remitida por:

*Comité Federal de Radiodifusión - COMFER -

*Comisión Nacional de Telecomunicaciones - C.N.T. -

*Secretaría de Medios de Comunicación - S.M.C. -

*Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. - ARTEAR -

Fecha de Trabajo de campo: desde el 1 de Diciembre de 1994 al 30 de Septiembre de 1995.

Limitaciones al alcance:

II-B.Indelegabilidad de la explotación.

El presente trabajo de auditoría se ha circunscripto a verificar el cumplimiento por

parte de la Licenciataria, de las obligaciones que le competen en materia de transferencia de

partes, cuotas o acciones.

II-D.Especificaciones técnicas.

Los datos suministrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones solo

reflejan la situación inicial ya que corresponden al mes de julio de 1990, no habiéndose realizado

mediciones posteriores, por lo que esta auditoría no puede sacar conclusiones a la fecha respecto

del cumplimiento de estas especificaciones de la estación bajo análisis.

No se pudo constatar el cumplimiento, por parte del Licenciataria, de las

relaciones de protección isocanal, protección de canal adyacente, altura media de las antenas, al

carecer la C.N.T. de información sobre dichos parámetros.

II-F.Publicidad y Programación.

Requerida la información necesaria por ésta Auditoria, el Comfer como autoridad

de aplicación responde parcialmente.

2

III ACLARACIONES PREVIAS

El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, la SECRETARIA DE MEDIOS

DE COMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, son

los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la

Licenciataria.

III-A. Contratos vigentes.

Conforme al articulo 33 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria

debía asumir, desde la toma de posesión, todos los derechos y obligaciones emergentes de los

contratos vigentes, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con

anterioridad a dicha fecha. A tal fin, la adjudicataria recibió un listado de contratos vigentes,

referidos a publicidad, actuación artística y locación de bienes y servicios.

III-B. Indelegabilidad de la explotación.

La Ley 22.285(arts.46 y 67) reglamentada por el Decreto 286/81 y 1771/91

(modificatorio del anterior) prescribe que el adjudicatario está obligado a efectuar la explotación

en forma indelegable.

Se procedió al análisis del Estatuto de la Sociedad Anónima Licenciataria y al

Libro de Registro de Acciones de la misma.

III-C. Bienes inmuebles.

La Licenciataria recibió en comodato por el término de cinco años, los siguientes

bienes inmuebles de propiedad de PROARTEL S.A. (e.l.), con opción de compra que podía

ejercer durante o al vencimiento del mismo (11-1-95):

− Av. San Juan 1132, Capital Federal.

− Av. San Juan 1140, Capital Federal.

− Av. San Juan 1148, Capital Federal.

− Av. San Juan 1162, Capital Federal.

− Av. San Juan 1170, Capital Federal.

− Cochabamba 1121, Capital Federal..

− Cochabamba 1153, Capital Federal.

3

− Cochabamba 1158, Capital Federal.

− Cochabamba 1185, Capital Federal.

Respecto de los mismos la Licenciataria asumió las siguientes obligaciones

1-Seguros:

Del art. 33 inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones y del Anexo II de

Condiciones Particulares, surge la obligación de la Licenciataria de contratar seguro por un

monto de Australes 2.400.914.000 para cobertura de incendio de los bienes dados en comodato,

por un plazo de cinco años a contar desde la toma de posesión.

2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Punto VII

prescribe que la Licenciataria estará obligada, durante el lapso del comodato, al pago de todos los

impuestos, tasas y contribuciones que gravaren los inmuebles como así el de los servicios

correspondientes a los mismos. El control del cumplimiento de esta obligación corresponde a la

Secretaría de Medios de Comunicación.

A fin de verificar si la Licenciataria ARTEAR S.A. cumplió con la obligación

impuesta, se solicitó información a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Segba y

Edesur, ENTEL y Telefónica de Argentina, Metrogás y Gas del Estado, Aguas Argentinas y

Obras Sanitarias de la Nación.

3-Opción de compra.

El Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Punto VII prescribe

que el adjudicatario deberá notificar en forma fehaciente y dentro del lapso de vigencia del

contrato de comodato o a su vencimiento, el ejercicio de la opción de compra de los inmuebles

dados bajo esa figura contractual.

De la documentación se verificó que por Resol. SMC N° 77/95 se otorgó una

prórroga del citado comodato.

III-D. Especificaciones técnicas.

El Pliego de Bases y Condiciones, en su Anexo C, exige el cumplimiento de la

reglamentación del servicio de televisión aprobado por la resolución M.O. y S.P. 292/81.

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La resolución aludida establece la intensidad de campo eléctrico de la localidad

principal y del contorno del área primaria asignada a la estación, siendo las mediciones de julio de

1990 y la frecuencia de transmisión con que debe operar L.S. 85 TV Canal 13.

Para realizar la verificación del cumplimiento por parte del Licenciataria, de las

especificaciones técnicas a las cuales debe ajustar sus emisiones, se solicitó a la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones:

* Las mediciones realizadas de los parámetros técnicos

correspondientes, según establece la Resolución Nº 292/81 del

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, respecto a las normas

técnicas de equipamiento.-

* Listado de los enlaces radioeléctricos autorizados, cruzándose esta

información con la suministrada por ARTEAR S.A..

* Los grupos electrógenos adecuados, para asegurar la operatividad del

sistema en estudios, y la existencia de un transmisor auxiliar con su

respectivo generador en la planta transmisora.-

Respecto a los enlaces radioeléctricos y sistemas satelitales que utiliza la

Licenciataria, deberán contar con la correspondiente autorización de la AA, por lo que se solicitó

a la Licenciataria ARTEAR S.A.la lista de los que tiene en uso a efectos de proceder a su

cruzamiento con la información suministrada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

III-E. Económicas: gravámenes.

La ley de Radiodifusión en su art 73, establece que los titulares de los servicios de

radiodifusión deberán pagar un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta. La

percepción, aplicación y fiscalización, será responsabilidad del COMFER.

Para ello, los titulares deberán presentar ante dicho organismo, una declaración

jurada en donde detallen los importes devengados en concepto de:

1. Comercialización de publicidad: Venta de espacio publicitario

2. Comercialización de programas producidos o adquiridos: Venta de programas

producidos por ARTEAR S.A. (Ej. Son de Diez, La aventura del hombre, etc.)

5

o adquiridos con los correspondientes derechos de autores y actores para su

reventa, y la venta de señales transmitidas por satélite a canales de TV por cable

en el interior (ARTEAR Satelital, Volver, Todo Noticias).

3. Cualquier otro concepto, producto de la explotación del servicio: Canjes o

alquiler de las facilidades del canal (estudios, móviles, servicios, etc.)

Dicha ley en su artículo 75 establece las tasas que se deberán pagar según los

diferentes servicios de radiodifusión, siendo para las estaciones de televisión ubicadas en el área

de Capital Federal, del 8 % de la facturación bruta declarada.

La falta de pago total o parcial de dicho gravamen, de sus anticipos o de las multas

según lo establecido en dicha ley, podrá considerarse falta grave.

La prescripción de las acciones del COMFER para determinar y exigir el pago del

gravamen, sus intereses y actualizaciones, se operará a los cinco (5) años contados a partir del 1

de Enero del año siguiente al que se produzca el vencimiento de las obligaciones, según establece

el art. 91 de la ley de radiodifusión.

Con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligación en análisis se efectuó

un requerimiento a la C.N.T. Asimismo se tuvo en consideración la Resolución M.O. y S.P. Nº

292/81, que reglamenta el servicio de televisión.

A los efectos de verificar el cumplimiento por parte de la Licenciataria ARTEAR

S.A. de esta obligación, se procedió a solicitar tanto al COMFER como a esta empresa los

soportes documentales (declaración jurada y recibo de pago) correspondientes. En los casos en

los cuales se comprobó el incumplimiento de la ley, se requirió al COMFER la información sobre

las acciones iniciadas por dicho organismo tendientes a efectivizar los montos adeudados por la

adjudicataria.

III-F. Publicidad y programación.

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El adjudicatario está obligado a cumplir con las normas legales vigentes en materia

de publicidad y programación (conf. art. 14 inc. c), 16, 17, 23, 24, 25, 71, 72 inc. f) de la ley de

radiodifusión n° 22. 285, Decreto reglamentario N° 286/81 art. 4° inc. c) y Resol. COMFER

141/90, art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones y art. 8° del Decreto N° 286/81, modificado por

Decreto N° 1771/91)

La ley 22.285 prevé la aplicación de sanciones para los casos de infracciones a sus

disposiciones referentes a publicidad y programación. El régimen sancionatorio esta legislado en

los artículos 80 a 90 de dicha norma y ha sido reglamentada por los decretos 286/81 y su

modificatorio 1771/91.

Las sanciones previstas para las infracciones en que incurriera la Licenciataria son:

−− Llamado de atención

−− Apercibimiento

−− Multa del 1 al 40 % del gravamen anual

−− Suspensión de publicidad

−− Caducidad de la licencia

Se solicitó al COMFER la información y documentación pertinente que fue

remitida por Nota N° 2489/95 adjuntando las Resoluciones 133/COMFER/83 y 033/COMFER/91

que prescriben la graduación de las sanciones según su reiteración. Asimismo la graduación

según su gravedad se encuentra prevista en la ley de radiodifusión.

Para verificar el cumplimiento de la obligación referida a Programación, se tuvo

en consideración la propuesta cultural efectuada por la Licenciataria en la Oferta y que

oportunamente fuera aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 1771/91 y lo

informado por el COMFER ante lo requerido por esta AGN.

La Licenciataria, en la oferta que oportunamente fuera aceptada por el Poder

Ejecutivo Nacional, hace una propuesta cultural consistente básicamente en los siguientes

puntos:

1. Integración federal;

2. Impulso a producciones conjuntas con canales del interior;

7

3. Promoción de la cultura Nacional y transmisión de eventos culturales de las

provincias;

4. Fomento de la producción de cine Nacional;

5. Autorregulación ética con defensa de la familia, la salud moral de los menores,

respeto por la tercera edad y las minorías, etc.;

6. Capacitación que ofrecerá a sus propios recursos humanos, a los canales del

interior, así como poner a disposición sus propios archivos, para ser utilizados

como videoteca pública para estudiantes e investigadores;

7. Donación de programas propios a emisoras públicas sin fines de lucro y a escuelas

de frontera, etc.

IV-COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

A-Contratos vigentes.

Con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por el Pliego de

Bases y Condiciones en su art. 33 inc. a) a la adjudicataria -asumir los derechos y obligaciones

emergentes de los contratos vigentes referidos a publicidad, actuación artística y locación de

bienes y servicios-, se solicitó el listado de los mismos a través de las siguientes notas:

a) No. 227/95/G.G., a la Secretaría de Medios de Comunicación, la que respondió que la

información requerida obraba en poder del Comité Federal de Radiodifusión.

b) No 711/95/G.G. al COMFER, ente que indicó que la documentación en cuestión estaba

en poder de la Secretaría mencionada en el punto a) de este apartado.

No obstante que el Pliego de Bases y Condiciones determina que es la Secretaría

de Medios de Comunicación el órgano que debe obedecer el control y custodia de la

documentación relacionada con la obligación en estudio, se ejercer un incumplimiento por parte

de la mencionada secretaría que surge de la respuesta referida en a).

IV-B. Indelegabilidad de la explotación

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Del análisis de las copias del Estatuto de la Sociedad Licenciataria y del Libro de

Registro de Asistencia a la Asamblea General Ordinaria del 18/5/1995, surge que la empresa

INVERSORA ARTEMAR ha ingresado como accionista de la adjudicataria ARTEAR S.A.,

ostentando la titularidad del 20 % del paquete accionario. Dichas acciones pertenecían de

acuerdo al estatuto mencionado a Hector Horacio Magneto.

No se ha podido constatar que el COMFER haya autorizado las operaciones

detalladas, conforme lo disponen las normas citadas dado que, requerido al respecto por esta

Auditoría, contesta que la empresa Licenciataria no ha informado al organismo sobre cesiones de

acciones, motivo por el cual tampoco ha autorizado operación alguna en tal sentido.

Además, con relación al control societario de las asambleas que realice la

Licenciataria conforme lo establece el art. 36 de la reglamentación de la ley 22.285, señala el

COMFER que la asistencia de un veedor a dichas asambleas o reuniones es facultativa, motivo

por el cual de no plantearse conflictos dentro de las sociedades licenciatarias, dicho control se

efectúa a través de las inspecciones que periódicamente realiza el área pertinente, esto es la

Dirección de Inspecciones.

De lo expuesto surge que la Licenciataria no ha cumplido con la obligación de

solicitar autorización al COMFER para efectuar la transferencia de acciones verificada.

Asimismo cabe observar que el COMFER no ejecuta acabadamente su obligación

de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación. De la respuesta transcripta “ut supra”, se deduce

que el organismo realiza un control meramente pasivo, toda vez que aprueba las operaciones en

la medida que le es solicitado por la Licenciataria. Si esta no le requiere autorización, el

Organismo de control no se entera de la transferencia.

IV-C.1 Bienes inmuebles.

1-Seguros.

A fin de verificar el cumplimiento de la obligación de contratar seguro por parte de

la Licenciataria ARTEAR S.A., se requirió la información y documentación correspondiente al

COMFER, la SMC y a ARTEAR S.A.

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En base a la información proporcionada por el COMFER, la SMC y ARTEAR

S.A.en materia de seguros, se confecciona el siguiente cuadro:

Fuente de la

información

Fecha de la

información

Compañía

aseguradora

Plazo

vigencia

póliza

Monto de la póliza Número de

póliza

Observaciones

COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/89

21/12/94

A 2.400.914.000 59.570 No incluye póliza

COMFER 02/95 C.U.A.C. 21/12/89

21/12/94

A 1.976.060.905 59.570 No figura el

COMFER como

beneficiario

ARTEAR 1/8/95 C.U.A.C. 31/5/90

21/12/94

U$S 3.960.000 60.515 No figura el

COMFER como

beneficiario

ARTEAR 1/8/95 La Buenos

Aires

13/12/94

30/5/95

U$S 32.950.000 490.083 No incluye póliza,

ni discrimina suma

asegurada por cada

inmueble

ARTEAR 1/8/95 La Buenos

Aires

13/12/94

30/5/95

U$S 15.700.000 490.083

Endoso 2

No incluye póliza,

ni discrimina suma

asegurada por cada

inmueble

ARTEAR 1/8/95 La Buenos

Aires

30/5/95

30/5/98

U$S 34.650.000 ------ Certificado póliza

en emisión

S.M.C. 27/9/95 La Buenos

Aires

30/5/95

30/5/96

U$S 34.650.000 ------ Incluye parte de la

póliza

De lo expuesto precedentemente cabe observar que el COMFER y la S.M.C. no

ejercieron el control que les compete.

Asimismo y en base al cuadro que antecede, señalamos que:

a)en el período 1990/1994:

1-La información proporcionada por el COMFER mediante respuesta al

Cuestionario de Comprobación, no es coincidente con la documentación que el mismo

organismo remitiera en anterior oportunidad. Se observa en este punto discrepancia en relación al

10

monto asegurado, de lo que se deduce que este organismo no ha controlado debidamente el

cumplimiento de una obligación de la cual en caso de siniestro, era beneficiario.

2-La Licenciataria ARTEAR S.A. remite documentación relacionada al mismo

período, que discrepa con la proporcionada por el COMFER tanto en cuanto al plazo de vigencia

del seguro como al monto asegurado, que además está expresado en otra moneda (dólares

estadounidenses).

3-En ninguna de las copias remitidas consta que el COMFER haya sido designado

beneficiario del seguro.

4-PROARTEL S.A. (e.l.) informa que carece de copia de las pólizas, con lo cual es

posible deducir que al respecto no ejerció control alguno, al igual que su superior, la Secretaría de

Medios de Comunicación.

b) en el periodo 1994/1998:

1-No se remiten las copias de las pólizas

2-En la documentación proporcionada (copias de certificados sin valor) no se

puede discriminar el monto del seguro correspondiente a los inmuebles, excluidos otros rubros.

(excepto la información enviada por la S.M.C.)

3-No consta que el COMFER haya sido designado beneficiario.

4-Respecto del control ejercido por PROARTEL S.A. (e.l.) y la SMC, cabe

formular el mismo comentario que se hace en el apartado a) punto 4.

5-El COMFER no informa nada respecto de este período. Corresponde el mismo

comentario formulado en el apartado a) punto 1 en cuanto al control que debió realizar en cuanto

a su calidad de beneficiario del seguro.

2-Impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

De la información remitida por las empresas de servicios públicos antes

mencionados en III-C.2 y de la M.C.B.A., surge que la Licenciataria posee diversas deudas con

las mismas, conforme a los cuadros que siguen:

Tasa municipal

INMUEBLES MONTO DEUDA al 1/3/95

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SAN JUAN AV. 1132 $ 6.145,43

SAN JUAN AV. 1136 $ 795,45

SAN JUAN AV. 1144 $ 155.388,45

SAN JUAN AV. 1148 $ 130,49

SAN JUAN AV. 1160 $ 1.398,91

SAN JUAN AV. 1170 $ 73.774,94

COCHABAMBA 1121 $ 63.436,57

COCHABAMBA 1158 $ 1.628,11

TOTAL $ 302.698,35

Servicio de gas

INMUEBLES GAS DEL ESTADO METROGAS

al 27/2/95

COCHABAMBA 1153 $ 3.636,93 $ 1.630,83

SAN JUAN 1132 $ 1.147,67 $ 225,56

SUB - TOTAL $ 4.784,46 $ 1.856,39

TOTAL al 27/2/95 $ 6.640,85

Servicio de agua corriente y cloacas

INMUEBLE Aguas Argentinas Obras Sanitarias de la

Nación

al 15/3/95 al 4/5/95

SAN JUAN 1132 $ 1.172,96 $ 172,51

SAN JUAN 1136 $ 970,83 $ 207,54

SAN JUAN 1160 $ 45.117,73 $ --------

SAN JUAN 1168 $ 677,31 $ --------

COCHABAMBA 1121 $ 27.751,03 $ --------

COCHABAMBA 1158 $ ----------- $ 239,84

SUB-TOTAL $ 75.689,8 $ 619,89

TOTAL al 4/5/95 $ 76.309,69

Por nota 51/DGAJI/95 la SMC informa que las tasas e impuestos de los inmuebles

en cuestión se encuentran pagos y al día. Para ello se fundamenta en lo informado por la

Licenciataria en nota dirigida a la SMC el 15/9/95.

De lo expuesto cabe observar que la S.M.C. no ejerce el control que le compete y

valida los dichos de ARTEAR S.A., sin proceder a verificarlos.

3-Opción de compra.

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La Secretaría de Medios de Comunicación no imprime celeridad a los trámites de

valuación de los inmuebles sobre los que la Licenciataria ejerció la opción de compra.

Requeridos la Secretaría de Medios de Comunicación, PROARTEL S.A. (e.l.) y la

Licenciataria ARTEAR S.A. para que informen si esta última ejerció parcial o totalmente la

opción de compra, y en tal caso, el estado de los respectivos trámites, se llega a las siguientes

conclusiones basadas en respuestas dadas por los antes mencionados:

a)Según la Licenciataria (en Nota del 1/8/95) habrían ejercido la opción de compra sobre

todos los inmuebles dados en comodato. Sólo se otorgó escritura traslativa de dominio el

15/7/94, respecto de los bienes ubicados en San Juan 1132 y San Juan 1140 (incluye 1136/8).

Con relación al inmueble ubicado en San Juan 1170 se habría suscripto un boleto de

compraventa el 28/12/94. De los restantes, informa que se estaría tramitando su tasación.

b)PROARTEL responde confirmando lo informado por ARTEAR en relación a los

inmuebles ubicados en San Juan 1132, San Juan 1140 y respecto de San Juan 1170, manifiesta

que " .... No se hizo opción de compra. El trámite se realizó por intermedio de la ex Secretaría de

Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, hoy Secretaría de Medios de Comunicación,

donde deberán encontrarse los documentos intercambiados en esas tramitaciones … ".

Respecto de los seis inmuebles restantes, PROARTEL sólo informa sobre el

ubicado en Cochabamba 1158, el que fue devuelto al Estado Nacional por la Licenciataria. No se

indica la fecha de la restitución y si la misma se operó libre de deudas.

c)Asimismo y por nota del 15/9/95, ARTEAR S.A.informa que la situación jurídica de los

inmuebles es la siguiente:

* San Juan 1132, 1140 y 1170 se encuentran escriturados

* San Juan 1162 y 1148, Cochabamba 1121, 1153 y 1185 y un lote de

San Pedro, provincia de Buenos Aires, se ejerció la opción de compra

y aún no se han escriturado.

* El restante inmueble fue devuelto al comodante.

d)La SMC informa por nota 51/DGAJI/95, adjuntando la resolución SMC 77/95 por la

que se prorroga el comodato de los inmuebles sobre los cuales la Licenciataria efectuó la opción

13

de compra. Siguiendo el procedimiento estipulado en los pliegos, corresponde efectuar la

valuación de los inmuebles, trámite que a la fecha no ha finalizado. El referido acto

administrativo en sus considerandos, argumenta que la demora en la valuación es imputable

exclusivamente a los organismos oficiales encargados de la misma, habida cuenta el cúmulo de

tareas que deben afrontar.

La situación jurídica de los inmuebles es confusa, dado que a varios meses de vencido el

comodato, sólo se ha perfeccionado la opción de compra en tres de ellos. Si bien la Secretaría de

Medios de Comunicación ha aclarado sobre el titulo en razón del cual se ejerce el referido uso

(prórroga del comodato) se observa que la lentitud en el procedimiento de la valuación de los

inmuebles a cargo del Estado Nacional y a través de sus Órganos específicos, ocasiona un

perjuicio patrimonial al Estado. Dicho de otro modo, desde el 12/1/95 Artear ocupa y utiliza

bienes del Estado sin contraprestación alguna a su cargo.

IV-D Especificaciones técnicas.

Se ha verificado el cumplimiento al rango establecido en la norma. Efectuado el

cruzamiento de información respecto a enlaces radioeléctricos y sistemas satelitales no se

observan diferencias.

En cuanto a la obligación de poseer grupos electrógenos que aseguren la

operatividad del sistema se verificó la posesión de un grupo electrógeno en la planta transmisora

de 150 KVA mientras que en los estudios se constató uno de 350 KVA y otro de 63 KVA, dando

así cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

Se verificó que la empresa Licenciataria contaba con un transmisor auxiliar cuya

potencia es de 10 Kw ( 33% de la potencia del transmisor principal ), cubriendo en exceso el 10%

de la potencia del transmisor principal exigido por el Pliego de Bases y Condiciones.

De lo expuesto surge que no corresponde formular observación a la Licenciataria

dado que cumple con las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones-Anexo C.

IV-E Económicas: gravámenes.

14

Del análisis efectuado se constata que, de la documentación en poder del

COMFER, falta la siguiente:

−− Comprobantes de Declaraciones Juradas

−− Cuadros tarifarios

−− Constancia del pago de los gravámenes ( recibos ).

La misma se le requirió a ARTEAR S.A., quien remitió la totalidad de ella.

En función de lo expuesto, se observa entonces que el COMFER carece o no

resguarda debidamente los documentos que darían cuenta del cumplimiento de esta obligación

por parte de la Licenciataria.

Se detecta la existencia de un saldo deudor en concepto de pago de gravámenes,

correspondiente al período Julio de 1990 a Mayo de 1991 que actualizado al mes de Julio de

1991, resulta de $ 1.432.768,61, según boleta de deuda 7/91.

Dicha deuda nace de la falta de pago de las cuotas mencionadas en compesación

por diferencias de material fílmico no entregado o cuyos derechos fueron consumidos por el uso

o por el vencimiento de los plazos autorizados.

El COMFER inició una ejecución fiscal a ARTEAR, radicada en el Juzgado

Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 2.

A la fecha, se encuentra suspendido en virtud de que está sujeto a la previa entrega

de Bonos de Consolidación a la Licenciataria por parte de la Secretaría de Medios de

Comunicación, conforme el acuerdo alcanzado entre las partes en virtud de la presentación

realizada por ARTEAR al COMFER con fecha 12/6/92

Según informa ARTEAR S.A. es inminente la resolución de dicha situación con

la remisión de los títulos –BOCON- (expediente No 1114/COMFER/91, encontrándose en la

actualidad en la SIGEN – Comité de Supervisión Resolución 10/93, para su dictamen.)

IV-F Publicidad y programación.

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El COMFER informó a esta auditoría sobre numerosas infracciones cometidas por

la Licenciataria en materia de publicidad y programación conforme se detalla en el cuadro

siguiente:

Descripción de las Cantidad de

Infracciones

Notas de

Infracciones Aplicadas En Trámite Suspendidas Total Advertencia

µ

Exceso de Publicidad - artículo 71 ley

22.285

8 9 --- 17 ---

Difusión de mensajes de interés Nacional,

regional o local - art. 72 inc. f) ley

22.285

--- --- --- --- ---

Protección al menor - artículo 17 ley

22.285

14 6 --- 20 14

Régimen habilitación de locutores - Res.

141/COMFER/90

3 4 --- 7 1

Violación protección al menor a través de

publicidad - art. 4 inc. c) Dec. 286/81

12 --- --- 12 2

Moral y ética - artículo 1 del Decreto

286/81

7 --- --- 7 ---

Medición de audiencia y autopromoción -

artículo 25 ley 22.285

--- --- --- --- ---

Defensa de la cultura y educación -

artículo 14 inc. c) ley 22.285

--- 4 --- 4 1

Juegos de azar - artículo 24 ley 22.285 --- --- --- --- ---

TOTAL 44 23 --- 67 18

µ Los hechos imputados a la Licenciataria no tienen una trascendencia (según el COMFER)

que justifique aplicar sanciones.

La información detallada en el cuadro precedente, tiene como fecha de corte el 30

de abril de 1995. De la misma se deduce que la Licenciataria en 5 años y 3 meses fue sancionada

con 44 infracciones, habiéndose detectado 23 más que, a la fecha del presente se encontraban en

trámite.

16

Si a ello se le adicionan los 18 hechos que generaron la remisión por el órgano

estatal, de notas de advertencia tenemos un total de 85 infracciones que, en 63 meses de

explotación da un promedio de 1,3 infracciones por mes. Asimismo se transcriben las

expresiones del COMFER ( Nota 2489/COMFER/95 dirigida a esta Auditoría ), en cuanto a que

la fiscalización de las emisiones ... " se realiza por muestreo... dada la cantidad de señales a

fiscalizar".

Al 30 de Abril de 1995 el saldo deudor por multas aplicadas impagas ascendía a $

421.784. Al mismo tiempo se inició juicio de ejecución fiscal, por un monto de $ 2.088.236 de

acuerdo a Boleta de Deuda Nº 28/G/94 (Expte. 21.648/94 - "Comité Federal de Radiodifusión c /

Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s / Ejecución Fiscal"), que al 24/2/95 - según informa el

COMFER - se hallaba en la etapa procesal de intimación de pago y citación de remate.

De los procedimientos de auditoría efectuados surge que el COMFER no realiza

un control efectivo y eficiente sobre las emisiones de la Licenciataria.

En cuanto a la programación exigida, dada la naturaleza de la propuesta efectuada

por la Licenciataria en su Oferta y en atención a que en la misma no se establecen pautas precisas

para su efectivización, la verificación del grado de su cumplimiento queda librada a la potestad

interpretativa del órgano respectivo.

En cuanto al total de programación nacional y de producción propia que deben

emitir las licenciatarias, el decreto 1771/91 establece porcentajes mínimos a cumplir. En ese

punto el COMFER manifiesta que no se han detectado infracciones.

V Recomendaciones.

1-La Secretaría de Medios de Comunicación y el Comité Federal de

Radiodifusión, deben formalizar un circuito que permita mejorar la comunicación entre ambos

Organismos en relación a las cuestiones comunes sobre las que tienen competencia.

2-En las dos dependencias gubernamentales mencionadas, se debe solucionar la

carencia de circuitos administrativos que permitan ejercer un control activo, rutinario y habitual

de las obligaciones a cargo de la Licenciataria, en especial en materia de contratación de seguros,

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pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios de los inmuebles dados en comodato,

titularidad de las lineas telefónicas que accedian a dichos inmuebles, cumplimiento de medidas

de prevención en materia de seguridad (Secretaría de Medios de Comunicación).

3-La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y PROARTEL S.A.

(e.l.), deberán extremar los recaudos administrativos para activar los procedimientos previstos en

los pliegos en cuanto a la tasación de los bienes cedidos en comodato, sobre los que se ha

ejercido la opción de compra.

4-En materia de Publicidad y Programación, el COMFER deberá elaborar

procedimientos de control idóneos que complementen y profundicen los que a la fecha utiliza

habida cuenta de las reiteradas infracciones cometidas por la Licenciataria.

5-El COMFER deberá acelerar los trámites de aplicación de sanciones por

infracciones comprobadas que aparecen actualmente demorados, procediendo a activar las

acciones judiciales en trámite para el cobro de sanciones ya aplicadas y no ejecutadas.

VI Conclusiones.

De las tareas realizadas y la información suministrada por la Secretaría de Medios

de Comunicación, el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones y la Licenciataria Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., se han obtenido

evidencias tales como:

1-El COMFER y la Secretaria de Medios de Comunicación, organismos

encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por el

Pliego de Bases y Condiciones, Contrato y la normativa aplicable a la Licenciataria ARTEAR

S.A., no cumplen acabadamente con su cometido.

2-El COMFER no interviene efectivamente en el control del cumplimiento de

obligaciones de la emisora.(Indelegabilidad de la explotación; Seguros)

3-La Licenciataria no cumple con su obligación de solicitar autorización al Ente

Regulador, cuando así está establecido.

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4-La S.M.C. no ejerce control sobre el cumplimiento de la obligación de la

Licenciataria ARTEAR S.A. de contratar diferentes seguros.

5-La S.M.C.,-organismo que debe controlar el pago de los servicios e impuestos,

tasas y contribuciones de los inmuebles dados en comodato- valida la información que le remite

la Licenciataria sin proceder a corroborarlo con los comprobantes de pago.

6-No se imprime la celeridad que debería al trámite de valuación de los inmuebles

sobre los que se ejerció opción de compra, por parte de los organismos estatales pertinentes.

7-El COMFER no fiscaliza eficazmente las emisiones de la Licenciataria.

Buenos Aires, 15 de julio de 1996.