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CAMPILLO DE ARENAS, VILLA FUNDADA DESPUÉS DE LA RECONQUISTA, CON MOTIVO DE LA REPOBLACIÓN DE LA SIERRA DE JAÉN Por Enrique Fernández Hervás Cronista Oficial de Campillo de Arenas A L finalizar el siglo xv, una vez terminada la Reconquista y consegui- da la unidad de España por los Reyes Católicos, se sigue el proceso de repoblación de pueblos y ciudades abandonados por los moros en su for- zada huida, así como otros lugares que reunían buenas condiciones geográ- ficas y climatológicas para hacer nuevos asentamientos de población y de esta manera aprovechar mejor la riqueza de las tierras, protegiendo los ca- minos que unían las grandes ciudades. Por estos y otros motivos, a principios del siglo XVI, se van a repoblar varios lugares de la Sierra de Jaén situados principalmente en los caminos que conducen a Granada. Entre las villas fundadas se encuentran Mancha Real en 1537, Valde- peñas, Los Villares y Campillo de Arenas en 1539. Otros lugares como Oti- ñar, Nava el Can, Hoyo de Lavañeros, Susana y Renar en el arroyo del Cerezo, no alcanzaron el título de villa por su escasa entidad de población. Fueron motivos de índole político más que económico, los que lleva- ron a los Soberanos a fundar villas en la Sierra de Jaén, por la necesidad de hacer más seguros los peligrosos caminos plagados de bandoleros en la comarca de Sierra Mágina. Varias Reales Cédulas de Doña Juana la Loca, hija de los Reyes Cató- licos, hicieron posible la fundación de las citadas villas. La primera de ellas B.I.E.G. n.° 137, Jaén, 1989

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CAMPILLO DE ARENAS, VILLA FUNDADA DESPUÉS DE LA RECONQUISTA, CON MOTIVO DE LA

REPOBLACIÓN DE LA SIERRA DE JAÉN

Por Enrique Fernández Hervás Cronista Oficial de Campillo de Arenas

A L finalizar el siglo xv , una vez term inada la Reconquista y consegui­da la unidad de España por los Reyes Católicos, se sigue el proceso

de repoblación de pueblos y ciudades abandonados por los moros en su for­zada huida, así como otros lugares que reunían buenas condiciones geográ­ficas y climatológicas para hacer nuevos asentamientos de población y de esta m anera aprovechar m ejor la riqueza de las tierras, protegiendo los ca­minos que unían las grandes ciudades.

Por estos y otros motivos, a principios del siglo X V I, se van a repoblar varios lugares de la Sierra de Jaén situados principalmente en los caminos que conducen a G ranada.

Entre las villas fundadas se encuentran M ancha Real en 1537, Valde­peñas, Los Villares y Campillo de Arenas en 1539. O tros lugares como Oti- ñar, Nava el Can, Hoyo de Lavañeros, Susana y Renar en el arroyo del Cerezo, no alcanzaron el título de villa por su escasa entidad de población.

Fueron motivos de índole político más que económico, los que lleva­ron a los Soberanos a fundar villas en la Sierra de Jaén, por la necesidad de hacer más seguros los peligrosos caminos plagados de bandoleros en la comarca de Sierra Mágina.

Varias Reales Cédulas de D oña Juana la Loca, hija de los Reyes C ató­licos, hicieron posible la fundación de las citadas villas. La prim era de ellas

B .I.E .G . n .° 137, Jaén , 1989

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dada en Burgos, el 17 de marzo de 1508 y firm ada por su padre el rey Fer­nando el Católico, que a la sazón era regente por enferm edad de su hija, puso en m archa la fundación de Campillo de Arenas, lugar situado en el camino real de Jaén a G ranada, donde ya existían varios cortijos y ventas de paso, así como una pequeña capilla dedicada al Santísimo Sacramento y junto a ella un cementerio.

NO SE CUMPLE LA REAL CÉDULA

Pasaron varios años sin que se diera cumplimiento a la Real Cédula de Doña Juana. Por este motivo, un grupo de vecinos de la ciudad de Jaén, presentaron una dem anda contra el Concejo, Justicia, Regidores y C ofra­día de la Mesta de dicha ciudad, ante la Audiencia de G ranada el día 2 de agosto de 1526.

Esta primera demanda tal vez no fuese atendida por el Em perador C ar­los I, que en estas fechas se encontraba en guerra con Francia, ya que la prim era revisión del caso se efectuó en Valladolid el 14 de agosto de 1536, cuando m andó el Em perador una carta y provisión real al Corregidor de Jaén, para que acom pañado por un regidor imparcial, visitase la Sierra de Jaén y especialmente el camino que va de dicha ciudad a G ranada y viese las posibilidades de población de estos lugares, perjuicios y beneficios que ocasionarían a la ciudad de Jaén.

La inform ación del Corregidor fue acom pañada de una nueva dem an­da de los vecinos de Jaén encabezados por Luis de Godoy que pedían el cumplimiento de la Real Cédula.

Desde Valladolid el 14 de junio de 1537, se dicta sentencia contra el Concejo, Justicia, Regidores y Cofradía de la M esta, obligándoles al cum­plimiento de la Real Cédula de Doña Juana. El 6 de julio de 1537, se notifi­ca por carta a los Corregidores de Jaén, las decisiones del Consejo Real.

En esta prim era carta, no se notifica quien ha de pagar los gastos que el repartim iento de tierras ocasione. Esto dio lugar a una nueva dem anda que es contestada con otra carta dada en Valladolid el 19 de septiembre del mismo año, en la que se ordena al Corregidor que pague todos los gastos con el mínimo de ellos, y dé cuenta completa de éstos.

El juez de residencia en Jaén, licenciado Salvago, de acuerdo con Luis de Godoy, fue encargado del reparto de las tierras. La form a en que lo hi­zo, beneficiando a sus amigos, motivó otra dem anda al Em perador para

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que envíe «persona de confianza» que investigue los repartos efectuados por el licenciado Sal vago.

El 2 de marzo de 1538, el Em perador nom bra Juez para el reparto de tierras en la Sierra de Jaén, a Gerónimo de Bustamante de H errera, el cual acepta la provisión el 4 de marzo del mismo año. No puede acudir en aque­llos días por tener que resolver algunos asuntos de sus M ajestades y envía al escribano Juan Vázquez, el cual comunica al licenciado Salvago, Juez de residencia en Jaén que por estos días se encontraba en Los Villares re­partiendo tierras, cesase en el repartim iento de las mismas, por haber sido nom brado por su M ajestad, Juez para el repartim iento y repoblación Ge­rónim o de Bustamante de H errera.

El nuevo Juez de repartim iento, tardó unos meses en poner en m archa la provisión que le fue concedida por Carlos I, lo que dio lugar a que nue­vamente los vecinos de Jaén recurrieran al M onarca, que m andó otra carta de instrucciones desde Valladolid el 16 de mayo de 1538. El día 8 de junio del mismo año, Gerónimo de Bustamante de Herrera llega a Jaén y entrega la provisión real al escribano del rey Juan Vázquez. A los pocos meses, el nuevo Juez de repartim iento es acusado de obrar parcialmente, por lo que se le concede otro cargo al servicio de sus M ajestades y se nom bra nuevo Juez a Juan de Rivadeneira el día 12 de marzo de 1539 en la ciudad de Tole­do donde en aquellos momentos residía la Corte.

El 19 de marzo del mismo año, recibe las instrucciones sobre el reparto de tierras y el 27 del mismo mes, sale de Toledo y llega a Jaén el 2 de abril de 1539. Inm ediatamente visita los lugares que había m andado repoblar la reina Doña Juana, entre ellos el de Campillo de Arenas.

POR FIN, LA FUNDACIÓN

La actividad desarrollada por el nuevo Juez de su M ajestad en la fun­dación del lugar del Campillo de Arenas y el repartim iento de sus tierras, se dejó ver rápidam ente. «EL 4 DE JU N IO DE 1539», es una fecha históri­ca para este pueblo, porque supone la puesta en m archa de una nueva co­m unidad dentro del conjunto de la recién conseguida unidad de España.

Intervinieron en la fundación el Juez del reparto Ldo. Juan de Rivade­neira; el escribano de su M ajestad, Juan Vázquez; los alarifes Juan Reque­na y Sebastián Ruiz del Salto y el entallador Juan de Reolid; todos vecinos de la ciudad de Jaén, siendo testigos Gonzalo M ontero y Diego de Quesa-

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da, pobladores viejos del lugar. Se eligió para asentam iento de la nueva vi­lla, el mismo sitio donde ya existían varias casas-cortijo, una venta y una pequeña capilla dedicada al Santísimo Sacramento con su cementerio. Se estimó que podrían habitar 150 vecinos.

Al día siguiente el Juez de reparto m andó a varios de los pobladores del lugar a visitar el térm ino para que fijasen el sitio de la dehesa que que­daría para beneficio de todos los vecinos. Se fijó en las faldas de Santa Co­loma, entrando en ella la fuente del agua «Char». Se deslindó poniendo 16 mojones y se le dio una extensión de 880 fanegas de tierra. También se m arcaron 175 solares de 60 pies de ancho por 90 de largo y el ejido con 98 fanegas de tierra.

NUEVOS POBLADORES

El 24 de junio de 1539, se procedió a recibir a los nuevos pobladores que habían solicitado vivir en este lugar, siendo el total 134, repartidos de la siguiente form a según su procedencia:

Pobladores viejos del lugar ............... 66De Bolteruela ............................................ 12De Jaén .............................................. 11De C a m b il ................................................ 9De Pegalajar ......................................... 6De G ranada ............................................ 4De Torrejim ena ......................................... 2De A rchidona .................................................... 2De La G u a rd ia ......................................................... 1De Guadix ................................................ 1De Antequera ................................................ 1De Benalua ....................................................... 1De Iznalloz .............................................. 1De Medina del Campo (Escribano de A v i la ) ............. 1Criados de su M ajestad .................................................. 9Plateros de su M ajestad .................................................. 2Licenciado y Relator de su M a je s ta d ............................ 1Aposentador de su M ajestad ............................................ 1Jurados de su M ajestad ..................................................... 1Secretarios de su M a je s ta d ................................................ 1Servicios de su M ajestad .................................................. 1

TOTAL ..................................................... 134

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Cada uno de ellos fue presentando los documentos que le acreditaban como nuevo poblador con sus derechos y obligaciones.

IGLESIA, PLAZA Y CALLES

El 9 de julio del mismo año, se trazó la iglesia con 120 pies de largo y lo mismo de ancho, poniéndola bajo la advocación de N tra. Sra. de la Encarnación. En tanto se hacía la nueva iglesia, se celebraban los oficios divinos en la existente del Santísimo Sacramento que quedaría después co­mo ermita dedicada a San Roque o San Sebastián, según prefirieran los ve­cinos. Se fundó un hospital junto a la iglesia para atender a los enfermos.

La plaza se trazó frente a la iglesia con 220 pies de ancho y 240 de lar­go. Se ordenaron las calles para lo cual hubo que derribar algunas casas ya existentes para lograr un buen trazado de las mismas.

BIENES DE PROPIOS

El 10 de julio de 1539, se procedió a la declaración de los bienes de pro­pios del Concejo y de la Iglesia que son como siguen:

Bienes de propios del Concejo:

El campo de los Almogávares, arrendado en 200 fanegas al año. Desde el Portichuelo hasta la Puerta de Arenas, en 80 fanegas. Soto y molino de la Puerta de Arenas, arrendado en 70 fanegas. C uatro solares para dos me­sones en la calle principal por donde pasa el camino que va de Jaén a G ra­nada. Dos solares para dos hornos y otros dos para tiendas y carnicería. C uatro suertes de tierra de cuatro aranzadas cada una. Dos suertes de viña para la fábrica del hospital. También pasaron a ser del térm ino de Cam pi­llo de Arenas una parte de las tierras de Navaelcán, quedando otra parte dentro de las posesiones de doña Mencía de Salcedo, señora del Noalejo.

Las rentas que producían los bienes de propios del Concejo, se desti­naban a pagar el impuesto a la ciudad de Jaén que era de 300 fanegas al año. Se comenzó a pagar en 1540.

Bienes de propios de la Iglesia:

Se le entregaron al Clérigo y M ayordomo de la Iglesia dos vecindades

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de tierra de labor en Navaelcán de 500 fanegas cada una. Cuatro suertes de viñas de cuatro aranzadas cada una.

Las rentas que producían estas tierras, se destinaban al mantenimiento de la fábrica de la Iglesia.

NOMBRAMIENTO DE CARGOS PÚBLICOS

El 20 de julio de 1539, se procede al nom bram iento de cargos públicos en presencia de Melchor de la Serna, Escribano del Concejo de la ciudad de Jaén y Juan de Rivadeneira, Juez de su M ajestad para la población del lugar. M andaron reunir a todos los vecinos en la plaza del pueblo y fueron nom brados Alcaldes Ordinarios del Campillo de Arenas por espacio de dos años, Sebastián Ruiz de la Muela, poblador viejo y Sebastián Pérez de M o­rales, vecino que era de Pegalajar a los que se les dio vara de justicia porS. M. Se nom bró Escribano a Melchor de la Serna; Alguacil, A ntón del Mo­ral y actuaron como testigos Bartolomé de M ontes y Cristóbal de Soria, vecinos del lugar.

Más adelante, el Juez de S. M. preguntó a los vecinos si habían elegido entre ellos a dos jurados. Contestaron que se habían puesto de acuerdo pa­ra nom brar a Francisco Ruiz Santiago, vecino de Cambil y Francisco Hi­gueras, vecino del Campillo. Fue nom brado M ayordomo Diego Ruiz de Valdivia.

A todos los elegidos se tom ó juram ento en la form a acostum brada y se les entregó las varas como símbolo de autoridad y justicia.

El Concejo se reunía todos los domingos a campana tañida delante de la iglesia, hasta que pasado un tiempo, se pudo adquirir para Casa- Ayuntam iento, un edificio situado en la plaza, propiedad de la viuda de Jerónim o González. Al que faltaba a estas reuniones, se le m ultaba con 200 mrs. para ayuda de la fábrica de la iglesia.

IMPUESTO A PAGAR A JAÉN Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS NUEVOS POBLADORES

Se les notificó así mismo a los nuevos pobladores del lugar, el impues­to que tenían que pagar a la ciudad de Jaén, a cuya jurisdicción pertenecían las tierras repartidas, el cual se elevaba a 300 fanegas de pan al año que había que pagar por la Virgen de Agosto.

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Las condiciones impuestas a los nuevos pobladores fueron las siguientes:

1. Hombres casados con sus mujeres e hijos.

2. Tom ar posesión de la vecindad en el plazo de un año.

3. H abitar durante diez años seguidos sin poder vender las vecinda­des ni parte alguna de ellas.

4. No poner censo abierto ni cerrado en las vecindades.

5. Hacer en dos años un cuerpo de casa y siete ticeras de tapia y los pobres un cuerpo de choza.

6. P lantar viñas, huertas y olivos dentro de tres años.

7. Romper 4 fanegas de tierra en el m onte y si éste es muy rocoso, reducirlas a 3.

De no cumplirse estas condiciones, perderán su vecindades y serán mul­tados con 1.000 mrs. La mitad para la Cám ara y fisco de S. M. y la otra mitad para los propios del Concejo.

NUEVA DENUNCIA Y CONFIRMACIÓN DEL TERMINO

El 21 de julio de 1539, presentó denuncia ante el Em perador, A ntonio Cuello, veinticuatro de la ciudad de Jaén y en nom bre de ella, denunciando que el Juez de repartim iento se había excedido en repartir más tierras de la Sierra de Jaén de las que la Real Cédula decía.

El 23 de novimebre de 1540, se redactó auto en M adrid por el Consejo de su M ajestad, ordenando sea respetado todo el proceso de repoblación conforme había sido hecho por Juan de Rivadeneira, so pena de 10.000 mrs., para el que no cumpliese lo ordenado, haciéndose un traslado del documento el 7 de julio de 1543 en el lugar de Valdepeñas para notificárselo a ambas partes, quedando así confirm ado el térm ino de Campillo de Arenas confor­me lo hizo el Juez Rivadeneira.

PRIVILEGIO DE LA VILLA OTORGADO POR FELIPE II

La vida en el nuevo poblado transcurría muy activa y laboriosa, pero con grandes dificultades para resolver los problemas derivados de la justi­cia y adm inistración que en gran parte dependían de Jaén, donde había si­do agregado como aldea. Por este motivo, el Concejo, Justicia, Regidores

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y hombres buenos de Campillo de Arenas, pidieron al rey Felipe II que con­cediera el privilegio de exención de la jurisdicción de Jaén, y éste fue dado en Toledo el día 24 de diciembre de 1559, tom ando el título de villa con todos los derechos y obligaciones consiguientes.

Com entando brevemente la carta diremos que comienza con los títulos que el rey ostentaba, para seguir diciendo que a petición del Concejo, Justi­cia, Regidores, Oficiales y hombres buenos del lugar del Campillo de Are­nas, aldea de la jurisdicción de Jaén y de sus 180 vecinos, después de razonar las molestias que les causaba ir a Jaén a resolver causas de justicia criminal, así como a otros asuntos adm inistrativos, piden al rey les otorgue el privile­gio de villa con todas sus obligaciones y derechos. El rey oído su Consejo, así lo hace.

Desde este momento los vecinos se com prom etían a servir y a socorrer al rey en los grandes gastos de las guerras contra el rey de Francia; guardar y proveer las fronteras del reino con los de Africa; ayudar a pagar las gale­ras y otros gastos con la cantidad de 350.000 mrs.

El rey hace saber a la ciudad de Jaén así como a las demás villas del Reino, que no se entrem etan en los asuntos de la villa de Campillo de Are­nas, so pena de ser castigados por las leyes vigentes en el Reino.

H abla después de las insignias propias de las villas que adquirían car­tas de privilegios y del derecho a usar horca y picota, cuchillo, cárcel y ce­po, así como otras insignias de la jurisdicción y exención.

La carta escrita en pergamino, firm ada por el rey con el sello real en plomo pendiente de hilos de seda en colores, se debió perder hace muchos años de las dependencias del Ayuntam iento donde según noticias había una copia del original de la que fue hecha un traslado literal a los libros de fun­dación que se conservan en el archivo municipal de la villa (1).

De esta form a sencilla aunque complicada en sus trámites, adquirió Campillo de Arenas la categoría de villa realenga. En la misma se enten­dían todas las causas civiles y criminales sin necesidad de ir a Jaén. Pero las cosas no rodaron todo lo bien que deseara el incipiente Concejo. A las autoridades de dicha ciudad les costó un gran esfuerzo y sacrificio admitir la independencia lograda por varias de sus aldeas enclavadas en la sierra que antes pertenecían íntegramente a su jurisdicción.

La nueva villa de Campillo de Arenas jun to con M ancha Real, Valde­peñas, Cambil y Pegalajar, celebraron varias reuniones secretas en el M o­nasterio de Padres Basilios de Ntra. Sra. de la Esperanza de Cazalla que

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por entonces pertenecía al térm ino municipal de Cambil, para acordar un plan de acción de las nuevas poblaciones de la Sierra de Jaén, con el fin de «exentarse» de la tiránica autoridad del Corregidor de dicha ciudad que se presentaba en las villas sin respetar sus privilegios. De estas reuniones salió elegido don Juan de Tavera, Regidor de la villa de Campillo de Are­nas, para ir a la Corte de su M ajestad a denunciar los agravios a que conti­nuamente estaba sometidos. Así consta en las Actas Capitulares del Ayuntam iento de M ancha Real del año 1584 (2).

Las nuevas poblaciones se van a caracterizar por un urbanism o seme­jante, muy racional y adaptado a las condiciones orográficas del terreno. Es un urbanism o de tipo colonial, influenciado por las nuevas corrientes traídas por los fundadores de ciudades en América, con una estructura cua­driculada, muy flexible con vistas a poder realizar en el futuro, nuevas am ­pliaciones que no rom pan su primer trazado.

Campillo de Arenas es ejemplo de villa ordenada conform e a un plan previsto desde su fundación. Sus calles y sus plazas están trazadas según lo dispuesto por los jueces de reparto de tierras y las primeras autoridades elegidas de entre sus vecinos.

La villa se comienza a trazar partiendo de dos calles principales llama­das Real A lta y Real Baja, pasando por la plaza donde se encuentran la iglesia y el ayuntam iento y sobre el antiguo camino que unía Jaén con G ra­nada. Más tarde surgirá o tra nueva calle paralela a la prim era por la que pasará el nuevo trazado de la carretera que une estas dos ciudades. La villa al estar situada en vía tan im portante, se alarga sobre la misma dando lugar a la actual fisonomía que le caracteriza. Su amplia plaza se encuentra entre estas dos calles donde se situaron los primeros mesones o posadas tan cele­bradas en los libros de viajes de los escritores del siglo x ix . Perpendicula­res a estas calles surgieron otras dos que son las actuales calles de la Virgen y del Agua.

Las ampliaciones sufridas por la villa a través de los tiempos, han res­petado este primer trazado incluso en las grades reform as de los últimos veinticinco años, dando como resultado un pueblo bello y armonioso.

Jaén, octubre de 1987

Archivos consultados:

(1) Archivo Municipal de Campillo de Arenas. Libros de fundación de la villa.

(2) Archivo Municial de Mancha Real. Actas Capitulares del Ayuntamiento de 1584.