CAMBIO CLIMÁTICO Y RECURSOS HÍDRICOS TRANSFRONTERIZOS
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RespuestasdesdeelDerechointernacionalyeuropeo
SergioSalinasAlcega
UniversidaddeZaragoza(España)
ColoquiointernacionaldeDerechoAmbientalUniversidadAutónomadeBucaramanga
Bucaramanga.6deoctubrede2017
Cambio climático y recursos hídricos transfronterizos (I)
✓ Cambio climático: factor agravante de crisis hídrica debida a otros factores
(demografía, migración urbana, cambio usos del suelo, industrialización y crecimiento
de actividad agrícola. w Efecto notable: incidencia en oferta del recurso se suma a factores que afectan la
demanda.
✓ Carácter irreversible del cambio climático y necesidad de adaptación.
✓ Elementos característicos de las aguas transfronterizas: w Importancia cuantitativa: % del total de agua disponible.
w Importancia cualitativa: complejidad derivada de necesidad de cooperación
internacional. Regulación a través de normas internacionales.
✓ Carácter anticipatorio de las respuestas dadas a las aguas transfronterizas. w Incorporación posterior de instrumentos al total de los recursos hídricos y no solo a los
transfronterizos.
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✓ Valoración del Acuerdo de París: cambio de estrategia (top down è bottom up) insuficiente.
w Garantizar esfuerzo agregado de CPDN.
✓ Impacto del cambio climático en agua. Ejes principales:
w Inequidad de sus efectos e impacto global negativo.
w Planos de afectación: cantidad, calidad y variabilidad del recurso.
✓ Impactos (elemento ineludible de la incertidumbre y existencia de certezas –disminución del recurso
y afectación de calidad-). Necesidad de modificar modelos de gestión, comenzando por marco
normativo:
w Incapacidad de absorber alteraciones de condiciones hidrológicas por los modelos
actuales. IPCC (2011) “las actuales prácticas pueden no ser suficientemente sólidas para
hacer frente a los impactos del cambio climático en la fiabilidad del abastecimiento de agua,
los riesgos de inundación, salud, agricultura, energía y ecosistemas acuáticos”.
w Abandono principio estacionario por gestión adaptativa: sistemas policéntricos (multitud centros de
autoridad coordinados) y concepto de GIRH.
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Cambio climático y recursos hídricos transfronterizos (II)
✓ Condicionantes reflejo del cambio climático en Derecho internacional de aguas:
w Obstáculo de la soberanía. Relativismo Derecho internacional de aguas.
w Cronología: silencio expreso respecto del cambio climático.
✓ Relativismo del Derecho internacional de aguas:
w Carácter inconcluso del proceso de generalización. Análisis casuístico del reflejo del
cambio climático en los regímenes de aguas transfronterizas. Análisis de grandes textos
(Helsinki 1992 y Nueva York 1997).
w Acuerdos de curso de agua (art. 3 CVNY): caso test de aplicación de principios.
Adaptación de los principios a los rasgos específicos de cada curso de agua.
w Derecho de aguas de la UE: rasgos especiales –primacía y efecto directo- favorecen
diseño de herramientas de toma en consideración del cambio climático en recurso hídrico.
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Cambio climático y recursos hídricos transfronterizos (III)
✓ Cronología: coincidencia temporal de textos de Derecho de aguas con los
relativos al cambio climático (la década prodigiosa de los 90’).
w Referencia expresa en textos posteriores: Directiva 2007/60/CE (sobre inundaciones).
✓ Falta de mención expresa al cambio climático, alternativas:
w Modificación de esos textos para incluir cambio climático como factor que condiciona la
gestión del recurso.
w Integración de facto: papel de organismos de cooperación creados por convenios y
enfoque holístico de gestión del recurso que favorece la flexibilidad.
✓ Planos de impacto y utilidad de la planificación hidrológica:
w Necesidad de adaptación de la herramienta planificadora y obstáculos propios del
contexto internacional. El obstáculo a la idea de cuenca como unidad de gestión.
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Cambio climático y recursos hídricos transfronterizos (IV)
✓ Aportación del DUE: generalización del instrumento de la planificación
hidrológica. Heterogeneidad de los Estados miembros al respecto.
✓ Matización ppio unidad de cuenca en plano internacional (DMA):
w Demarcaciones compartidas por varios Estados miembros (art. 13.2). Obligación
de planificación conjunta: la simple coordinación de partes respectivas de la demarcación.
w Opción de la coordinación en aguas hispano-portuguesas (art. 10 Conv. Albufeira).
Nivel elevado de coordinación en el marco de la CADC.
w Demarcaciones compartidas con Estados no miembros de la UE (art. 13.3).
Obligación de esforzarse por planificación conjunta. Matiz que no existe en cuencas
internas de la UE: coordinación en caso de que un Plan Hidrológico único no sea
posible.
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Planificación y principio de unidad de cuenca
✓ Fijación de estándares de calidad obligatorios para los Estados.
✓ Referencias en textos de Derecho internacional de aguas:
w Conv. Nueva York: cambio climático a través de definición difusa de contaminación
(resultado directo o indirecto de comportamiento humano art. 21.1) e instrumentos de
prevención, reducción y control (listas sustancias cuyo vertido se prohíbe o limita art. 21.2).
w Conv. Helsinki: mismo modelo para evitar impacto transfronterizo (art. 1.2). Marco
geográfico más homogéneo para plantear principios y herramientas de adaptación climática.
✓ Derecho de la UE. Trascendencia de DMA.
w Misma aproximación conservacionista. Objetivo final garantizar buen estado del recurso.
w Planificación hidrológica (art. 13): sin referencias expresas al cambio climático, inclusión de
facto en fases 2ª y 3ª de planificación.
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Planificación y calidad de las aguas transfronterizas
✓ Incremento en frecuencia e intensidad de fenómenos extremos (inundaciones y
sequías). Sus repercusiones en los planos de cantidad y calidad.
✓ Referencias en textos de Derecho internacional de aguas:
w Conv. Helsinki: sistemas de alerta y alarma en situaciones críticas con impacto
transfronterizo (art. 14). Carácter amplio del impacto transfronterizo. Complemento de
principios de información y asistencia mutua para garantizar respuesta coordinada.
w Conv. Nueva York: medidas para prevenir o mitigar condiciones del curso agua
perjudiciales para otros Estados del mismo –incluyendo crecidas y sequías- (art. 27).
Adopción de medidas en situaciones de emergencia (art. 28) –inclusión de crecidas-.
Elenco de obligaciones: referencia a la planificación (art. 28.4) –elaboración conjunta de
planes para hacer frente a situaciones de emergencia-.
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Planificación y variabilidad de las aguas transfronterizas (I)
✓ Convenios-marco y desarrollo en acuerdos de curso de agua.
✓ Inclusión de instrumentos de flexibilidad en textos de carácter específico:
w Cláusulas de escape: modificación régimen general (proporcionar volumen de
agua inferior) -Tratado México-EE.UU. 1944 - o revocación unilateral del acuerdo en
supuestos excepcionales (sequías) –Tratado EE.UU.-Gran Bretaña 1909-.
w Instrumentos de gestión adaptativa: sistemas alerta temprana e intercambio de información.
w Asignación de caudales y excepciones (arts. 18 y 19 Conv. Albufeira cooperación
hispano-portuguesa).
✓ Derecho de la UE:
w Inundaciones. Instrumento específico (Directiva). Planificación con mención expresa
al cambio climático.
Planificación y variabilidad de las aguas transfronterizas (II) 9
✓ Inspiración en la DMA que sirve como marco supletorio.
✓ Diferencias:
w Directiva inundaciones: objetivo securitario.
w DMA: objetivo ecológico.
✓ Directiva inundaciones: traslación del “problema” de la DMA. Obligación de
coordinación en aguas transfronterizas.
wAlternativas grado coordinación aguas transfronterizas (art. 5.2 y 8.3 Dir. Inundaciones).
✓ Menor desarrollo para el caso de las sequías:
w Inexistencia de instrumento normativo específico.
w Mención en DMA como eximente de infracción.
Planificación y variabilidad de las aguas transfronterizas (III) 10
v Derecho internacional de aguas ya presenta herramientas para adaptación
al cambio climático.
v Mención expresa como problema menor por la integración de facto.
v Avance más destacado: extensión de la herramienta planificadora como
instrumento para hacer frente a los tres planos del impacto del cambio
climático en el recurso hídrico.
v Problema principal la matización de los avances por el obstáculo de la
soberanía. Opción por la solución menos lesiva.
Conclusiones 11
Muchas gracias por su atención [email protected]