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C C á á m m a a r r a a d d e e C C o o m m e e r r c c i i o o d d e e L L i i m m a a REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO 2005 DOCUMENTO DE TRABAJO PRESENTADO A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. SISTEMA TRIBUTARIO QUE NECESITA EL PAÍS 2.1 Lineamientos básicos para la reforma 2.2 Reforma tributaria 2004 2.3 Labor de SUNAT 3. PROPUESTAS DE LA CCL 3.1 Código Tributario 3.2 Impuesto a la Renta 3.3 Impuesto General a las Ventas 3.4 Retenciones, Percepciones y Detracciones del IGV 3.5 Impuesto Temporal a los Activos Netos 3.6 Tributación de las MYPES 3.7 Tributación Municipal 3.8 Temas diversos 4. PROYECTOS DE NORMA LEGAL 4.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 4.2 Código Tributario Lima, Mayo 2005

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CCáámmaarraa ddee CCoommeerrcciioo ddee LLiimmaa

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11.. RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO

22.. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO QQUUEE NNEECCEESSIITTAA EELL PPAAÍÍSS

2.1 Lineamientos básicos para la reforma

2.2 Reforma tributaria 2004

2.3 Labor de SUNAT

33.. PPRROOPPUUEESSTTAASS DDEE LLAA CCCCLL

3.1 Código Tributario

3.2 Impuesto a la Renta

3.3 Impuesto General a las Ventas

3.4 Retenciones, Percepciones y Detracciones del IGV

3.5 Impuesto Temporal a los Activos Netos

3.6 Tributación de las MYPES

3.7 Tributación Municipal

3.8 Temas diversos

44.. PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE NNOORRMMAA LLEEGGAALL

4.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

4.2 Código Tributario

Lima, Mayo 2005

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Presidencia

CCÁÁMMAARRAA DDEE CCOOMMEERRCCIIOO DDEE LLIIMMAA

RREEFFOORRMMAA IINNTTEEGGRRAALL DDEELL SSIISSTTEEMMAA

TTRRIIBBUUTTAARRIIOO 22000055

DDooccuummeennttoo ddee TTrraabbaajjoo pprreesseennttaaddoo aa llaa CCoommiissiióónn ddee

EEccoonnoommííaa ddeell CCoonnggrreessoo ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

IINNDDIICCEE

Página

11.. RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO

1.1 Resumen Ejecutivo...................................................................... 4

22.. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO QQUUEE NNEECCEESSIITTAA EELL PPAAÍÍSS

2.1 Lineamientos básicos para la reforma ........................................... 10

2.2 Reforma Tributaria 2004 ..............................................................13

2.3 Labor de SUNAT .........................................................................17

33.. PPRROOPPUUEESSTTAASS DDEE LLAA CCCCLL

3.1 Código Tributario .......................................................................21

3.2 Impuesto a la Renta ....................................................................26

3.3 Impuesto General a las Ventas......................................................30

3.4 Retenciones, Percepciones y Detracciones del IGV ...........................31

3.5 Impuesto Temporal a los Activos Netos ..........................................35

3.6 Tributación de las MYPES .............................................................39

3.7 Tributación Municipal ...................................................................43

3.8 Temas diversos...........................................................................48

44.. PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE NNOORRMMAA LLEEGGAALL

4.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central.........................................................................56

4.2 Código Tributario ........................................................................60

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Presidencia

11.. RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO

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Presidencia

RREEFFOORRMMAA IINNTTEEGGRRAALL DDEELL SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO 22000055

11..11 RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) agradece al Congreso de la República, enparticular al Presidente de la Comisión de Economía, Sr. Congresista Manuel OlaecheaGarcía y al Sr. David Lemor Bezdin, Ministro de la Producción, por invitarnos a revisarla problemática tributaria y formular en nombre del empresariado sugerencias paraperfeccionar el sistema impositivo de nuestro país.

La CCL felicita a los señores congresistas, integrantes de la Comisión de Economía porla acertada decisión de iniciar, en el seno del Congreso de la República, el debate y laspropuestas para una reforma tributaria, con el apoyo especializado de los miembrosde la Comisión Especial que coordina el Dr. Jorge Manini y otros distinguidosprofesionales en el tema tributario.

La actual política tributaria delineada por el Poder Ejecutivo, está basada en elincremento de tasas, limitación de gastos, impuestos adelantados, impuestostemporales y excesivas formalidades carentes de proyección en el mediano y largoplazo, porque se sustenta en mecanismos coyunturales para recaudar y gastar ahora,sin visión de futuro.

En la legislación vigente, especialmente la generada con la última reforma fiscal, seconstata que hay muchos excesos que deben ser corregidos, para que la tributaciónsea promotora del desarrollo y no se convierta en sobrecostos y en barrerasburocráticas que afectan a los que siempre soportan la carga fiscal. Sus normas debenestar orientadas a la generación de conciencia tributaria y la ampliación de la base decontribuyentes.

La reforma tributaria constituye un trabajo integral para “volver a hacer” no nuevasleyes sobre tal o cual tributo, sino para repensar las bases estructurales del sistematributario, definiendo una filosofía que parta de un programa de desarrollo al corto,mediano y largo plazo; con esquema de recaudación simple y sin arbitrariedades;orientado a la tributación directa o indirecta; sin privilegios, con ampliación constantede la base de contribuyentes; poniendo fin a la discriminación entre formales einformales; con decisión política del gobernante para que todos paguen susimpuestos; formulada por técnicos despojados de compromisos político cortoplacista;pensando en el reto de la competitividad y de la globalización; de la mano con políticafiscal y presupuestaria alejada del simple gasto corriente, que desconoce la inversiónpública en los sectores sociales sensibles; y explicando al contribuyente en qué seinvierte lo que aporta.

Las disposiciones tributarias deben ser claras, precisas y de fácil comprensión para loscontribuyentes, en especial para los micro y pequeños empresarios que no cuentancon asesores ni especialistas en tan complicada materia.

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Los ajustes al actual sistema fiscal – incluyendo una exhaustiva revisión del CódigoTributario – deben orientarse por los legisladores a lograr una mayor recaudación,pero con normas de trato flexible y justo para el buen contribuyente. A la vez, lasnormas deben ser drásticas con el evasor, el informal y el contrabandista que no sólodejan de pagar los tributos sino que generan competencia desleal en el mercado.

A pesar de las medidas administrativas y de los esfuerzos permanentes de SUNAT, nose ha conseguido ampliar sustancialmente la base de contribuyentes, no obstanteexistir sectores plenamente identificados que se desenvuelven dentro de lainformalidad tributaria, cuya fiscalización debe intensificarse ahora que SUNAT cuentacon los medios electrónicos para el cruce de información.

Con la nueva reforma tributaria liderada por el Congreso de la República, esperamosse terminen los reclamos y justificadas protestas del contribuyente formal, quemotivaron en el 2004 acciones de garantía ante el Poder Judicial y el TribunalConstitucional. Es hora que el empresario formal tenga más tiempo para trabajar,generar riqueza y empleo productivo para el país; debe dejar de hacer “colas”,reclamos, apelaciones y “pleitos judiciales” en resguardo de sus legítimos derechos,como se ha acentuado en los últimos años.

De acuerdo a la Constitución y a las leyes, todos estamos obligados a pagar losimpuestos, conforme a nuestra capacidad contributiva. Por ello debe intensificarse unacampaña para crear “cultura tributaria” no sólo entre los actuales contribuyentes, sinotambién entre los niños y jóvenes contribuyentes del mañana, comprometiendo laparticipación de los centros educativos del país.

La ley debe exigir al Ejecutivo que explique periódicamente en qué se gasta el dineroque se recauda, para incentivar al contribuyente. También debe prohibirse el“encargo” gratuito al contribuyente formal, como recaudador obligado de cargasajenas, haciéndole su trabajo a SUNAT.

El ajuste integral de las normas tributarias propiciado por el Congreso de la República,que incluya, entre otros, la reformulación de los procedimientos de fiscalización ycobranza; la racionalización de las exoneraciones tributarias; la dación de normas conla mayor claridad posible, la más amplia difusión de éstas; la estabilidad jurídica ytributaria básica para el inversionista; la información oportuna respecto del destino delos tributos, la facilidad para su cumplimiento (banca privada y no sólo a través delbanco de la nación), contribuirán positivamente a la formación y consolidación de laconciencia tributaria, para lo cual ofrecemos nuestro más amplio y decidido apoyoinstitucional.

La política tributaria, la política fiscal y las reglas presupuestarias exigen unreplanteamiento integral porque ya las descentralización y regionalización sonrealidades irreversibles que exigen reasignación de recursos; porque ya no puedeseguirse afirmando que “Lima es el Perú”; y la racionalización del gasto se impone,porque los contribuyentes queremos que el Perú se desarrolle, pero no acrecentandoel gasto corriente poco reproductivo. La tarea es difícil porque pasa por temas previosy definitorios como la reforma integral del Estado.

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Lineamientos para la Reforma Tributaria

Comisión MultisectorialLa CCL considera que la Comisión encargada de elaborar la reforma tributaria, no sólodebe estar integrada por representantes del Congreso, del gobierno y los tributaristas,sino también por representantes de los colegios profesionales y gremiosempresariales, estos últimos representan a las empresas que soportan la mayor cargafiscal.

Reforma integralSe debe reformular no sólo el Código Tributario sino también las leyes sobre elimpuesto a la renta, IGV, ISC, RUS, comprobantes de pago y otros.La reforma también debe comprender la tributación municipal y sentar lineamientosde la tributación regional.

Principios tributariosTodas las disposiciones del sistema tributario deben respetar los principios tributariosque manda la constitución: legalidad, igualdad, no confiscación y respeto a losderechos elementales del contribuyente.

No más impuestosEl incremento de la presión tributaria no implica necesariamente crear nuevosimpuestos. Para el contribuyente formal la presión tributaria es 30%, considerandoque el 60% de la economía corresponde al sector informal que no paga impuestos.

Drástico con el evasorEl Código y las leyes tributarias deben ser drásticos y ejemplares para con el evasor,el falsificador, el contrabandista, el informal y en general con todo el que sedesenvuelva al margen de la ley.

Simplificación administrativaDeben eliminarse todas las barreras y trabas burocráticas injustificadas e irracionales,que limitan el acceso o permanencia de las empresas en el mercado.El sistema tributario debe observar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad.

Tributos antitécnicosSe debe eliminar los tributos antitécnicos, tales como el impuesto temporal a losactivos netos y otras disposiciones fiscalistas como las percepciones del IGV, o elexceso de formalidades que no permiten el derecho al uso del crédito fiscal del IGV,etc.

FormalismosLa reforma tributaria debe desterrar los formalismos, que muchas veces prevalecensobre las cuestiones esenciales o de fondo, haciendo intolerable el sistema impositivopara el contribuyente formal.

Justicia tributariaLa reforma tributaria no sólo debe significar cómo hacer leyes para recaudar másimpuestos, sino que debe respetar y conceder buen trato al contribuyente que cumplecon sus obligaciones fiscales.

Tasas fiscalesDefinir las tasas impositivas en todos los tributos mediante ley, no delegando al PoderEjecutivo la facultad de fijarlas posteriormente, dichas tasas deben quedarestabilizadas para garantizar las inversiones.

PrivilegiosSe debe eliminar todo privilegio fiscal, para que todos tributemos por igual, en igualescondiciones.

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Tributo único para MYPEMejorar el RUS o establecer un régimen tributario promocional para las micro ypequeñas empresas, otorgando un porcentaje a favor de las municipalidades (IPM) ylas regiones (IPR).

Las MYPE deben emitir comprobantes de pago con efecto tributario, para que puedanoperar con medianas y grandes empresas y realizar exportaciones directamente.Desde 1975 la tributación discrimina y frena el despegue de este sector empresarialtan importante.

Exoneraciones tributariasRacionalizar y posteriormente eliminar las exoneraciones tributarias, que actualmentebordean el 10% del presupuesto nacional.

SUNAT-ADUANASEvaluar la conveniencia o no de mantener la fusión SUNAT-ADUANAS.

Estabilidad tributariaDefinida las tasas impositivas que permitan una justa recaudación, el estado debegarantizar, cuando menos hasta el 2010, que no se cambiará el sistema tributarionacional.

Tributación MunicipalLa reforma tributaria debe comprender la revisión de la tributación municipal,precisando los alcances de las facultades tributarias que la Constitución concede a lasmunicipalidades, para evitar abusos.

Amplio debateLos anteproyectos de la reforma tributaria deben de prepublicarse en El Peruano, paraque la sociedad en su conjunto pueda formular opiniones, críticas y sugerencias paralograr su perfeccionamiento.

Principales propuestas tributarias de la CCL

Código Tributario

Facultades discrecionales.- Revisar las facultades discrecionales de SUNAT,para que sus acciones y resoluciones sean objetivas, respetando el marco legalestablecido.

Compensación automática.- Instituir la compensación automática de impuestospagados en exceso con otros adeudos que correspondan al Gobierno Central, sinperjuicio de la posterior fiscalización al contribuyente.

Fiscalización.- Los tributos y periodos ya fiscalizados sin observaciones, nodeben ser vueltos a fiscalizar. La fiscalización no debe exceder de 30 días.

Tribunal Fiscal.- Dotar al Tribunal Fiscal de mayores recursos humanos ymateriales para que resuelva las apelaciones en los plazos que señala el CódigoTributario.

Intereses.- Revisar los porcentajes discordantes de los intereses por mora y losintereses por impuestos pagados en exceso. El Fisco cobra el 1.5% y paga el0.40% mensual.

Agentes de retención.- Deben ser designados por ley y no por la entidadencargada de recaudar los tributos.

Sanciones.- Se debe revisar las tablas de infracciones y sanciones. Por ejemplo,el contribuyente que no ha retenido impuestos por montos mínimos (S/. 20) essancionado con media UIT.

Formalidades.- El incumplimiento de formalidades (declaraciones juradas,medios de pago bancarios, legalizaciones, etc.) deben ser sancionadas con multa,

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pero no con la pérdida del derecho de deducir gasto, costo ni crédito fiscal, porqueeso es confiscatorio.

Impuesto a la Renta

Rentas del trabajo.- Requieren una revisión profunda desde su régimen dededucciones hasta las tasas que resultan “castigando” el trabajo personal.

Valor de mercado.- Revisar las normas que limitan las remuneraciones de sociosy accionistas. No respetan los contratos de trabajo suscritos y obligan a pagarhasta un 50% más de impuesto a la renta

4ta categoría.- Revisar los casos donde la 4ta se ha convertido en 5ta categoríasólo para comodidad de la administración y para recaudar más impuestos. Loscasos de incumplimiento deben ser fiscalizados y sancionados.

Anticipo adicional.- El anticipo adicional pagado en exceso se debe aplicarcontra los pagos a cuenta y la regularización del impuesto a la renta 2005.

Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta abonados enexceso deben aplicarse contra otros tributos, por ejemplo, contra el ITAN en tantoesté vigente.

No domiciliados.- Se debe revisar las tasas y rentas de los no domiciliados,porque en la práctica son asumidos por el usuario de los servicios.

Arrendamiento.- Se debe precisar cómo se declara y paga el impuesto a la rentapor arrendamiento de inmuebles, en especial cuando el propietario es nodomiciliado y el arrendatario es persona natural.

Impuesto General a las Ventas

Pagos adelantados del IGV.- Derogar el régimen de pagos adelantados de IGV(percepciones) porque obliga a pagar impuestos que el contribuyente no debe,desfinanciando y descapitalizando a las empresas. El costo administrativo loasume el contribuyente bajo pena de severas multas por simples errores deforma.

Rechazamos la utilización gratuita del contribuyente formal para hacer el trabajode SUNAT.

Tasas.- Se debe restablecer la tasa de 18% del IGV. Las tasas por retenciones delIGV que fije la ley, no deben exceder del 2% del precio de venta.

Compensación.- El contribuyente debe tener derecho a compensarautomáticamente el IGV pagado en exceso con otros adeudos tributarios quecorrespondan al Tesoro Público.

Regímenes.- No se debe imponer más de un régimen adelantado del IGV porquedesfinancia y descapitaliza a la empresa.

Bancos.- Los pagos adelantados deben de efectuarse a través de la red bancariay no sólo a través del banco de la nación.

Formalidades.- El incumplimiento de formalidades debe sancionarse con multa yno con la pérdida del crédito fiscal

Bienes importados.- Se debe precisar que los bienes importados que setransfieren antes de solicitar su despacho a consumo no están afectos al IGV.

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22.. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO QQUUEE NNEECCEESSIITTAA EELL PPAAÍÍSS

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22.. SSIISSTTEEMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIOO QQUUEE NNEECCEESSIITTAA EELL PPAAÍÍSS

22..11 LLIINNEEAAMMIIEENNTTOOSS BBÁÁSSIICCOOSS PPAARRAA LLAA RREEFFOORRMMAA

Sistema tributario inestableNo existe en el país un sistema tributario estable. Constantemente se realizancambios en el sistema impositivo bajo la óptica estatal y considerandoúnicamente las necesidades de caja fiscal. Lo que existe son regímenestributarios con normas cortoplacistas para recaudar más.

Tampoco existe una filosofía tributaria definida hacia la imposición directa oindirecta, que sirva de soporte al sistema tributario vigente. Esto impideplanificar al mediano y largo plazos: tanto al fisco como a la empresa privada.

Las leyes y los reglamentos tributarios no son consultadas a los contribuyentes,a los colegios profesionales, ni a los gremios empresariales; por lo que al noser analizados y debatidos adecuadamente, no garantizan permanencia niestabilidad, cambiándose periódicamente las reglas de juego, hecho quedesalienta las inversiones que requiere el país.

Se usa indiscriminadamente la "potestad tributaria delegada", encargándose ala propia administración la labor legislativa, haciéndola siempre con tendencia"Pro Fisco" y simple afán recaudatorio.

La ley tributaria debe ser fruto del debate parlamentario, donde puedenanalizarse las diversas tendencias para gravar o no los hechos imponibles, y sele agrega el conocimiento especializado y el ingrediente político, entendido esteen su connotación de metas y planes de desarrollo del país.

Orientación al contribuyenteAl enfocar la problemática tributaria en nuestro país, debemos referirnos a laimportancia y necesidad de educar y orientar oportuna y adecuadamente a loscontribuyentes: labor que en primer término corresponde a la administracióntributaria, llámese SUNAT, municipalidades. ESSALUD; pero también a loscolegios profesionales, gremios empresariales y medios de comunicación, quepermanentemente ponen sus instituciones al servicio de la AdministraciónTributaria, esta labor que permite crear conciencia tributaria, lo que sólo selogra al cabo de muchos años.

Las disposiciones tributarias aún son confusas y contradictorias. Corresponde ala SUNAT pronunciarse sobre los alcances y el contenido de las normastributarias: tal como esta previsto en el Código Tributario; pero las respuestasde SUNAT deben publicarse en el diario oficial El Peruano, para conocimiento yel cumplimiento de todos los contribuyentes.

En tal sentido, reiteramos la necesidad de contar con normas tributariassimples, precisas y estables; técnicamente elaboradas para que permitan suoportuno cumplimiento y eviten la aplicación de sanciones injustificadas alcontribuyente formal, que desea cumplir con la ley tributaria.

Recomendaciones

El Sistema Tributario y el desarrollo económicoEl sistema tributario vigente en el país, debería inscribirse dentro de un plan dedesarrollo económico a largo plazo. De lo contrario, la tributación deviene enfactor que traba el desarrollo en lugar de propiciarlo. Constantemente, nuestrasinstituciones reclaman que se utilice al tributo como factor de promoción ydesarrollo y no como simple esquema de las finanzas públicas, con merosentido recaudatorio. El tributo se usa incluso como elemento corrector de los

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ciclos económicos, especialmente para reactivar economías que atraviesanproblemas coyunturales de tipo recesivo, como es nuestro caso.

No puede plantearse seriamente una reforma tributaria si ésta no forma partede un plan integral de desarrollo a largo plazo, con el cual guarde afinidad ycoherencia. En este contexto. Las ideas que se exponen en el presentedocumento constituyen un aporte para la delicada tarea gubernamental delograr el cambio necesario y convertir la tributación en factor propicio para eldesarrollo del país.

Simplificación del sistema tributarioUn sistema tributario complejo, atenta contra los objetivos principales de latributación vale decir, desmotiva al contribuyente, encarece el costoadministrativo y minimiza la recaudación. Por lo tanto, es preciso implantar unsistema de tributación simple y equitativo, para lo cual se requiere, entre otrascosas:

a) Que las disposiciones tributarias observen rigurosamente los principiostributarios que la Constitución prescribe (reserva de la ley, igualdad,respeto de los derechos fundamentales de la persona y que ningún tributotiene efecto confiscatorio)

b) Reducir el número de los tributos, en especial los municipales, de talmanera que el sistema tributario descanse en el menor número posible deimpuestos y contribuciones.

c) Establecer reglas fáciles de aplicar, de modo que el cumplimiento de lasnormas tributarias no signifique una carga onerosa de por sí para loscontribuyentes.

d) Centralizar la administración de los impuestos en una sola entidad delEstado que ejerza una acción fiscalizadora eficaz, lo cual requiere decuerpos especializados que. Al mismo tiempo que mantienen un controlefectivo, permanente y actualizado del cumplimiento de los contribuyentes,utilicen medios de información a tono con los avances de la tecnología de lainformación.

Reiteramos la necesidad de perfeccionar el sistema impositivo del país enforma expeditiva y coherente con el modelo económico en ejecución, unode cuyos basamentos debe ser precisamente la claridad, simplicidad yestabilidad de las normas legales y que además deben ser técnicamenteelaboradas para que la tributación sea en efecto instrumento promotor deldesarrollo.

La ampliación de la base tributariaLa ampliación de la base tributaria depende mucho de la simplificación de latributación, de la distribución equitativa de la carga tributaria, de lafiscalización efectiva y de la eliminación de las exoneraciones, las cuales depersistir, sólo deberían establecerse para determinados bienes o transaccionesclaramente especificados en la ley.

Reiteramos que la carga tributaria, debe recaer en todos los contribuyentes;pues todos estamos obligados a pagar nuestros impuestos en función de lacapacidad contributiva de cada quien. En tal sentido, la administracióntributaria no sólo debe fiscalizar al contribuyente cautivo sino al informal queno paga los impuestos y que además, genera competencia desleal a la empresalegalmente establecida.

La ampliación de la base tributaria no puede reposar sólo en la base"cualitativa" sino en la base "cuantitativa". Sabemos que la administración delos impuestos es cara, pero con el avance tecnológico y la simplificaciónefectiva de la ley tributaria, aunado a gran imaginación gerencial para usar el

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tributo como factor de promoción del desarrollo, podrán incorporarse a miles decontribuyentes potenciales. Muchas veces la oscuridad de la ley la complejidadde los formularios y requisitos burocráticos desalientan el pago de tributos y enforma indirecta, propician el incumplimiento de la ley. Al igual que las tasasmuy altas.

La concepción de las normas tributariasLa concepción y redacción de las normas tributarias, debería considerar laparticipación de especialistas en diversos campos profesionales, que tienenrelación con la ciencia tributaria. La elaboración de la ley tributaria debe recibiraportes de abogados, contadores, economistas, administradores de empresas,penalistas, tributaristas, empresarios y docentes; en fin; es una tareamultidisciplinaria en una realidad tan compleja como la que vivimos; no puedeser manejada sólo por técnicos fiscales. Creemos que deben participar todoslos que tienen algo que aportar para lograr que la norma general sea completay no se busque eludirla o evadirla con dolo. Debe prevalecer en esta tarea elalto interés del país.

Las normas, antes de ser aprobadas, deben ser difundidas profusamente,dando oportunidad a que la ciudadanía tenga los elementos de juicio necesariospara plantear sus puntos de vista; de modo que, cuando sean sancionadas porel Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo, todos los sectores dela población hayan sido debidamente informados de sus efectos.

Otras Recomendaciones

La reforma tributaria debe inscribirse, con una filosofía tributaria definida,dentro de un plan integral de desarrollo a mediano y largo plazo y nobasarse en regimenes de cambio constante.

Es preciso implantar un sistema de tributación simple y equitativo, quereduzca el número de tributos, en especial los municipales y centralizar laadministración tributaria en un sólo organismo estatal, respetandorigurosamente los derechos fundamentales de las personas.

Es necesario ampliar la base tributaria, a fin de distribuirla equitativamentey facilitar su fiscalización. La carga tributaria no sólo debe recaer en el“contribuyente cautivo” sino ampliarse hacia sectores donde hay probableevasión y hacia el sector informal. SUNAT debe informar permanentementesus logros en esta tarea, para incentivar a quienes pagamos puntualmente.

La concepción y preparación de las normas tributarias debe sustentarse enun trabajo multidisciplinario e incluir la participación de especialistas enderecho, economía, finanzas, contabilidad, administración y ciencias afines,y de las entidades representativas de los contribuyentes.

Las disposiciones reglamentarias de la ley principal, deben emitirseoportunamente, a fin de facilitar su cumplimiento y evitar a loscontribuyentes incurrir en infracciones y sanciones, por desconocimiento delas reglas de juego.

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EXCESOS QUE SE DEBEN CORREGIR

Problemática Observaciones puntuales de la CCL

Constituye abuso delEstado exigir tributos

que el contribuyente nodebe

• Cobrar IGV cuando el contribuyente traslada bienes entre susestablecimientos (azúcar, alcohol y madera).

• Exigir IR sobre el patrimonio del contribuyente con pérdidas que no generaningresos (anticipo adicional y ahora el ITAN).

• Obligar a pagar IGV adicional por la “reventa” de bienes adquiridos (sistemade percepciones).

El sistema impositivodebe respetar los

principios tributariosque manda laConstitución

• El Poder Ejecutivo no puede modificar por simple decreto supremo el ISC quegrava los combustibles (viola el principio de legalidad).

• La SUNAT cobra el 1.5% de TIM y devuelve los impuestos con intereses de0.60% (trato discriminatorio).

• El ITF grava a los trabajadores independientes y exonera a los dependientes(trato discriminatorio).

• Se debe revisar las normas que limitan los sueldos de socios y accionistastrabajadores.

Medidas administrativascon un sin numero de

formalidades queconfunden y le generan

sobrecostos a loscontribuyentes.

• Aproximadamente 1500 obligaciones formales para los contribuyentes.• 250 obligaciones formales vinculadas con el RUC.• El contribuyente debe revisar 40 páginas del arancel de ADUANAS y 4

páginas del complicado CIIU para averiguar si está o no sujeto al SPOT.• 80 infracciones tributarias formales.• Legislación dispersa, confusa y no reglamentada.

Traslado de laresponsabilidad para

recaudar tributosajenos.

• Sobrecostos para el contribuyente formal.• Los pagos adelantados desfinancian a las empresas.• Cualquier incumplimiento ocasiona la pérdida del derecho a deducir el crédito

fiscal, gasto o costo.• El contribuyente no tiene facilidades mínimas para recaudar tributos por

encargo.

Aspectos diversos delsistema impositivo

• Tasas tributarias que se cobran como si fueran “impuestos” (SUNARP,migraciones, INDECI).

• Arbitrios que se cobran en función del valor de los predios y no de acuerdo alos costos reales que la ley dispone.

• Sólo se admite como gasto el 6% de compras con boletas de venta.• El trámite para la devolución de tributos es engorroso• Falta decisión política para racionalizar las exoneraciones tributarias.• Los contribuyentes del RUS están prohibidos de emitir facturas y guías de

remisión.Código Tributario Observaciones puntuales de la CCL

Facultadesdiscrecionales ilimitadas

• Se deben revisar las facultades discrecionales de la administración tributaria:“legisla”, acota, sanciona y actúa como “juez y parte”

Fiscalización reiterada• Restituir el derecho del contribuyente de no ser fiscalizado nuevamente,

cuando ha superado una fiscalización anterior.

Devolución /compensación

automática

• El contribuyente formal debe tener derecho a compensar automáticamentelos pagos en exceso o indebidos con otros tributos que constituya ingresosdel Tesoro Público.

Formalidades excesivasy perniciosas

• El incumplimiento de formalidades debe acarrear sólo la aplicación desanciones, pero no impedir el uso del crédito fiscal, o gasto o costo, segúncorresponda.

Demora del TribunalFiscal en resolver

apelaciones• Extender los plazos para que el Tribunal resuelva; o crear nuevas salas.

Multas no objetivas

• En cuanto a las infracciones por falta de retención, uso indebido de créditos,omisión de tributos, etc., Debe eliminarse la referencia a la UIT como base decálculo de la multa, aplicándose como tal sólo el monto que causó perjuicio alfisco (el tributo omitido, el mayor crédito utilizado, la retención no pagada,etc.)

22..22 RREEFFOORRMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIAA 22000044

Principios constitucionales que la reforma no respetó

Todas las normas tributarias que expidan el Congreso de la República y el PoderEjecutivo (cuando se le delegue facultades), deben de observar los principiostributarios que manda la constitución. Caso contrario no surten efecto, son nulos(Art. 74°).

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Presidencia

a) Principio de Legalidad El tributo se crea, modifica y deroga por ley del Congreso, salvo delegación al

Ejecutivo. La delegación no es un “cheque en blanco”: tiene plazo y materias

predeterminadas. La ley no sólo señala el nombre del tributo, sino también los elementos

básicos del mismo. El gobierno no legisla sólo puede reglamentar las leyes (separación de

poderes).

b) Principio de Igualdad Todos los contribuyentes están sujetos al mismo trato, sin privilegios ni

discriminaciones. Todos tributan por igual, en igualdad de condiciones.

c) No Confiscación La tributación debe ser racional. Sólo se grava parte de los ingresos o utilidades. No puede gravarse lo que no existe. Caso contrario estamos frente a una exacción fiscal prohibida.

d) Respeto de los Derechos Fundamentales Las normas tributarias deben de respetar los derechos de la persona natural o

jurídica. Estos derechos están contenidos básicamente en el Art. 2° de la Constitución: El derecho a reclamar sin pago previo Derecho a contratar con fines lícitos Derecho a la propiedad Derecho al secreto bancario Derecho al trabajo Libertad de empresa, comercio, industria

Ejemplos de inconstitucionalidad

a) Violan el Principio de Legalidad: El Art. 6° de la Ley del IGV, que delega al gobierno a “modificar” las listas de

bienes y servicios exonerados del IGV. El Art. 65° de la Ley del IGV, que permite al gobierno cambiar las tasas del

ISC a los combustibles, cigarrillos, licores, etc. El Art. 34° de la Ley del IGV, que permite al gobierno modificar la lista de los

servicios de exportación inafectas. Los arbitrios municipales y tasas de RRPP, que se cobran desnaturalizados

como si fueran impuestos.

b) Violan el Principio de Igualdad: Cuando los altos funcionarios del Estado no tributan sobre el total de sus

ingresos. Cuando la SUNAT cobra 1.5% de TIM y devuelve con intereses del 0.40%

mensual.

c) Violan el Principio de No Confiscación El ITAN para empresas con pérdidas. El anticipo del IGV por la reventa futura de bienes.

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Presidencia

Evaluación de la “Reforma Tributaria 2004”

Aspectos positivos de la reforma

Amnistía.- “benefició” a los contribuyentes que no tenían legalizado su registro decompras

RUC.- Uso obligatorio del RUC en todo trámite ante las entidades públicas.

Retenedores.- Los funcionarios públicos, bajo responsabilidad deben de retener ypagar los impuestos y contribuciones sociales de los servidores del Estado.

Devoluciones.- La devolución de impuestos se hará mediante depósito en cuentabancaria del contribuyente.

Declaración de predios.- Permitirá a SUNAT fiscalizar las rentas de 1era y losincrementos patrimoniales no justificados.

RER – servicios.- Se permite a los sujetos del RER dedicarse a la prestación deservicios (la SUNAT debe fiscalizar distorsiones).

Cruce de información.- Las retenciones, las detracciones y las percepciones del IGVpermitirán a SUNAT detectar a los contribuyentes que no están declarando ni pagandosus impuestos; pero la tasa no debe exceder el 2%.

Boletas de venta.- Se amplía de 3% a 6% los gastos deducibles en el I.R.,Sustentados con boletas de venta o tickets, hasta el límite anual de 200 UIT.

Notarios.- Los notarios, jueces y registradores verificarán el pago de los impuestos.

Incrementos patrimoniales.- Se establecen nuevos criterios para fiscalizar losincrementos patrimoniales no justificados.

Aspectos negativos de la reforma

Legalidad.- El Poder Ejecutivo mantiene la facultad para “legislar” en el IGV y ISC(inconstitucional).

“Premio al moroso”.- Los contribuyentes que no tenían legalizado su registro decompras y pagaron el IGV acotado por SUNAT, no tiene derecho a pedir la devolucióndel impuesto (“premio” al moroso y “castigo” al que pagó).

Pérdida del crédito fiscal.- Se reguló con efecto retroactivo (precisó) que se pierdeel crédito del IGV si la operación no se registra dentro de los 4 meses (“precisión”retroactiva inconstitucional).

Percepciones.- A los importadores, antes de retirar sus mercancías, se les obliga apagar el 3.5% ó el 10% de IGV adicional por la reventa de los bienes importados(exacción abusiva).

Embargo electrónico.- Mediante correo electrónico la SUNAT podrá embargarcuentas bancarias (podría afectar los derechos del contribuyente).

Dólares.- Se elimina la posibilidad de pagar tributos en dólares (sobrecosto pordiferencia de cambio)

Bancarización.- Obliga a los contribuyentes a efectuar sus transacciones superiores aS/. 5,000.00 a través de los bancos, caso contrario no tendrán derecho a deducir elgasto, crédito fiscal ni la devolución de impuestos (viola el derecho de librecontratación).

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Presidencia

RUS.- No tiene derecho a emitir facturas ni guías de remisión (traba burocrática).

ITF.- Impuesto destructivo que afectará no sólo a las empresas sino también a losahorristas y consumidores.

5ta.- El trabajador de planilla pagará más IR, con relación al trabajador independienteque goza de mayores deducciones.

Remuneración de mercado.- Se limita la remuneración de los socios y accionistas

2da casa.- En lugar de fiscalizar a los propietarios que arriendan inmuebles, lacompra y venta de la segunda casa, a partir del 01-01-04 estará afecta al IR(desmotivará la adquisición de inmuebles).

Impuestos ajenos.- Cada vez más se obliga al contribuyente a recaudar losimpuestos de terceros gratuitamente y bajo apercibimiento de sanción.

Código Tributario.- No se han corregido las actuales distorsiones, inclusiveinconstitucionales que maltratan al contribuyente formal; sólo se ha limitado a“endurecer” las medidas de fiscalización (presunciones).

Devolución de impuestos.- Se mantiene un sistema engorroso, orientado a nodevolver o a devolver lo menos posible los impuestos pagados indebidamente o enexceso por el contribuyente.

Arbitrios.- Según las ordenanzas de la Municipalidad de Lima, las empresas pagaránarbitrios, hasta 7 veces más onerosos que el impuesto predial.

4ta - 5ta.- Para que deduzcan sólo 7 UIT y paguen más IR, los honorarios se sumanal sueldo que el trabajador percibe en una misma empresa; castigando las rentas deltrabajo personal.

Pérdidas.- Se limita el arrastre de pérdidas para obligar a las empresas a pagarmayor IR.

Comisiones SUNAT.- La función de recaudar impuestos, cada vez más se traslada alos contribuyentes, excediendo el “deber de tolerar” que se imputa al contribuyente.Esto debe terminar o replantearse para que el contribuyente no siga haciendo gratis eltrabajo de SUNAT, y con temor a multas por errores involuntarios.

Sin embargo, SUNAT sigue cobrando el 2% por comisiones de los tributos que recaudey el 50% de los bienes que remate.

Promesas no cumplidas

Dividendos 4.1%.- Para las empresas, se ofreció incrementar la tasa del IR al 30%,eliminando el 4.1% a los dividendos.

Gastos deducibles.- Se ofreció que las personas naturales deducirán como gastos, lacompra de bienes y utilización de servicios, sustentados en comprobantes de pago.

Gremios empresariales.- Se manifestó que los textos de la reforma tributaria seríancoordinados con los técnicos de los gremios empresariales.

Congreso.- Se ofreció que el Congreso revisará los decretos legislativos producto dela reforma tributaria.

Reducción del IGV.- Se manifestó que con la aprobación del ITF se reduciría el IGV.

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Presidencia

Reforma tributaria.- Con las facultades legislativas, el gobierno hará una realreforma tributaria.

Exoneraciones.- Se racionalizarán las exoneraciones tributarias, en especial lassectoriales.

“Estela”.- Un sistema tributario más justo será la “estela” de la reforma tributaria.

Código Tributario.- “Buscaremos que el Código Tributario guarde equilibrio entre losderechos de los contribuyentes y las facultades de SUNAT, con el fin de cautelar elbien común de la sociedad.”

Reforma del Estado.- No tendría objeto la reforma tributaria sin la decisión políticade una reforma integral del Estado.

Base tributaria.- Se dictarán medidas concretas contra los informales, marginales eincumplidores.

Mypes.- Las micro y pequeñas empresas tendrán un régimen tributario promocional,como dispone la Constitución.

Secreto tributario.- Se respetarán los ahorros y el secreto bancario que dispone laconstitución.

22..33 LLAABBOORR DDEE SSUUNNAATT

La SUNAT debe ser dura con el evasor pero flexible con el que pagaimpuestos

La Cámara de Comercio de Lima coincide con las declaraciones del ministro Kuczynski,quien al referirse al rol de SUNAT ha enfatizado que en un país donde la evasión es unmal nacional, la entidad recaudadora (SUNAT) debe ser dura y eficiente; y,justamente por ello – ha dicho el ministro - se ha nombrado al Defensor delContribuyente para reprimir el abuso en perjuicio del contribuyente que cumple consus obligaciones.

Sistema tributarioPara la CCL los excesos que afectan a los contribuyentes no sólo se deben al criteriofiscalista de algunos funcionarios de SUNAT, que según ellos, se limitan a cumplir conlo que dice la ley. El problema se debe a las distorsiones en la regulación tributaria. Labancarización y el ITF, el ITAN, el sistema de percepciones, son algunos ejemplosdonde se vulneran los derechos básicos de los contribuyentes.

Las leyes tributarias que aprueba el Congreso, en todos los casos las propone elEjecutivo y SUNAT es la entidad que en la práctica “legisla”, porque siempre proyectay elabora las propuestas tributarias que presenta el gobierno al Congreso.

El Legislativo las “maquilla” y las aprueba sin debate ni criterio técnico, pensandoúnicamente en la recaudación y dejando de lado la justicia, la equidad y la neutralidadfiscal, elementos básicos de la tributación moderna.

Decretos legislativosLa dinámica del mundo contemporáneo exige que los gobiernos sean más eficaces yexpeditivos. La globalización de la economía impone decisiones rápidas a losgobernantes. Estas han sido las explicaciones para la decisión política de la“delegación” de funciones legislativas al Poder Ejecutivo en los últimos 30 años.

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Presidencia

Cuando legisla el Poder Ejecutivo lo hace como juez y parte. Su tendencia natural esproclive a legislar “Pro Fisco”; los 28 decretos legislativos de la última mal llamadareforma tributaria son un claro ejemplo.

El Ejecutivo (mejor dicho SUNAT) “legisla” pensando en su comodidad y en cómomejorar la recaudación. Se olvida siempre de la neutralidad y de la justicia tributaria.

En suma, SUNAT “legisla”, fiscaliza y sanciona a los contribuyentes a su librediscrecionalidad.

Labor de SUNATA lo largo de los últimos años la SUNAT ha destacado en su labor de fiscalización ycontrol del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de loscontribuyentes.

Con el uso de la tecnología, ahora SUNAT está en capacidad de identificar y fiscalizar atodos los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes de pago; en la práctica,sin embargo, siempre “está más cerca” de la empresa que declara y paga susimpuestos. Al funcionario fiscal le interesa calidad y no cantidad. Poco se fiscaliza alinformal que evade tributos y genera competencia desleal.

En muchos casos, el contribuyente formal que esforzadamente ha venido pagando susimpuestos, por errores formales intrascendentes, es sancionado con multas excesivaso con la pérdida de créditos fiscales. Pero esto es peligroso porque a la carga alienta laevasión y la resistencia fiscal.

Las normas tributarias son abundantes, complejas, imprecisas, carecen dereglamentación oportuna, lo que motiva incumplimientos muchas veces por errores odesconocimiento cabal de las complicadas disposiciones tributarias. El empresariotiene que contratar a expertos, para verse libre de contingencias posteriores.

El problema se agudiza más aún, cuando los encargados de hacer cumplir las normaso controlar su cumplimiento actúan con celo inquisitivo, partiendo de la premisa quequien está siendo revisado, es un evasor y por tanto debe ser tratado como tal.

Es indudable que algunos contribuyentes de modo deliberado se ponen al margen dela ley; pero no es la generalidad. Sin embargo el tratamiento es como si nadieescapara del calificativo de transgresor.

El contribuyente formal, fiscalizado permanentemente por SUNAT para cumplir con elpago de sus impuestos, muchas veces ha tenido que endeudarse con los bancos o hadejado de pagar los beneficios sociales de sus trabajadores; lamentablemente no harecibido de la administración tributaria las facilidades ni beneficios concretos que losgremios empresariales hemos venido reclamando permanentemente.

Por el contrario, el contribuyente moroso - generalmente no fiscalizado por SUNAT -reiteradamente se ha visto beneficiado con los fraccionamientos tributarios, libre deintereses, recargos, moras y multas.

Nueva imagenCreemos que ha llegado el momento de cambiar la imagen de la AdministraciónTributaria. SUNAT debe dejar de ser ente represivo para convertirse en una instituciónque genere conciencia tributaria, pero no a través de las sanciones sino mediante laoportuna y adecuada orientación, el diálogo y la educación permanente de loscontribuyentes y de la colectividad en general.

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Presidencia

Su principal responsabilidad es la óptima administración de los tributos, mediante elcontrol de la evasión y la ampliación de la base impositiva a través de la simplificaciónde los trámites para lograr una adecuada y equitativa recaudación, pues hasta elmomento se aprecia que la mayor fiscalización recae exclusivamente en los quesiempre tributan.

De acuerdo a la Constitución y a las leyes todos estamos obligados a pagar losimpuestos, conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Por ello SUNAT debeemprender una campaña para crear una cultura tributaria no sólo entre loscontribuyentes sino también entre los niños y jóvenes comprometiendo laparticipación del los centros educativos del país

En tal sentido, creemos que la reformulación de los procedimientos de fiscalización ycobranza; la dación de normas con la mayor claridad posible y que respeten losprincipios y derechos de los contribuyentes; que garanticen la estabilidad jurídica ytributaria básica para el inversionista; la información oportuna respecto del destino delos tributos en general, entre otras medidas, contribuirán positivamente a la formacióny consolidación de la conciencia tributaria.

La Cámara de Comercio de Lima reitera en este sentido su compromiso de participarcomo lo viene haciendo en esta campaña a través de los medios de que dispone, puessiempre ha estado interesada en que los agentes productivos cumplan a cabalidad consus obligaciones tributarias a fin de que el estado disponga de los recursos quenecesita para atender los servicios a la sociedad; pero bajo un sistema tributariojusto, equitativo y respetuoso de los derechos elementales del contribuyente.

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Presidencia

33.. PPRROOPPUUEESSTTAASS DDEE LLAA CCCCLL

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Presidencia

33.. PPRROOPPUUEESSTTAASS DDEE LLAA CCCCLL

33..11 CCÓÓDDIIGGOO TTRRIIBBUUTTAARRIIOO

Se propone modificaciones sustanciales en el Código Tributario respecto de ladesignación de los agentes de retención; responsabilidad solidaria; cambio dedomicilio; tratamiento de los intereses; embargo de cuentas; retenciones a tercerosdeudores de SUNAT; facultades discrecionales; procedimientos para devolución depagos indebidos; perfeccionamiento de normas para buenos contribuyentes; normaspenales tributarias, reducción de las sanciones excesivas; etc.

Disposiciones del Código Tributario que deben corregirse:

a) Responsabilidad solidaria presunta (Art. 16°).- La responsabilidad solidariasólo debe recaer en los representantes de la empresa cuando previamente seacredite que han obrado con dolo o negligencia grave o abuso de facultades(vulnera el principio de presunción de inocencia).

b) Capitalización de intereses (Art. 33°).- La capitalización de la deuda tributariaal 31 de diciembre de cada año constituye un sistema oneroso impagable(incrementa artificialmente la deuda tributaria).

c) Intereses iguales (Art. 33°).- En observancia del principio de igualdadtributaria, los intereses moratorios y de devolución deben ser los mismos. LaSUNAT cobra el 1.5% y devuelve el 0.40% mensual (viola el principio deIgualdad).

d) No se respeta plazos (devolución de impuestos).- Cuando los impuestos nose devuelven dentro de los plazos establecidos, el fisco debería devolver losimpuestos con intereses capitalizados, tal como se exige a los contribuyentes queno pagan sus impuestos al 31 de diciembre (en aplicación del principio deIgualdad).

e) Embargo de cuentas corrientes (Art. 56°).- Se debe reformular las normassobre embargos y cobranza coactiva para evitar excesos, como bloqueararbitrariamente las cuentas y las operaciones de la empresa (viola el principiodel Debido Proceso).

f) Facultades discrecionales (Arts. 62°, 82°, etc.).- Es imprescindible que ellegislador revise, modifique y adecue los artículos del rubro a los principiostributarios, preservando los derechos fundamentales de los contribuyentes. Lafacultad de fiscalización debe ser objetiva y no discrecional (Debido Proceso).

g) Restablecer la suspensión de fiscalización (Art. 81°).- Se debe restablecerel texto del artículo 81° del Código Tributario que impedía continuar fiscalizandoal contribuyente si demostraba que en el último ejercicio había cumplido contodas sus obligaciones formales y sustanciales (se evitará el acosopermanente).

h) Embargo de créditos del contribuyente (Art. 18° y 118°).- Eliminar lafacultad concedida a SUNAT de notificar al comprador, para que la deuda no seapagada a su acreedor sino a SUNAT, bajo responsabilidad penal (transgrede elPrincipio del Debido Proceso).

i) Devolución automática de tributos (Art. 39°).- Proponemos se fije en una (1)UIT el monto para que proceda la devolución automática de tributos, sin perjuiciode la posterior fiscalización de la Administración Tributaria. La propuesta tiene porfinalidad evitar el trámite engorroso, muchas veces inútil (frente a una solicitudde devolución, SUNAT fiscaliza al contribuyente y producto de ello, generalmentele acota una deuda que resulta mayor al monto reclamado).

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Presidencia

j) Multa excesiva (Art. 117788°°,, iinncciissoo44))..-- La falta de retención de impuestos pormontos mínimos se sanciona con multa de media UIT.

Código Tributario contiene normas abusivas y persecutorias

Recuerda la Cámara de Comercio de Lima que el Gobierno para lograr que el Congresode la República le delegue facultades tributarias, ofreció un “Código Tributario queguarde equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades deSUNAT, con el fin de cautelar el bien común de la sociedad...”. Se ofreciótambién “perfeccionar el sistema tributario para que sea más justo...”. Sedijo: “esa será la estela que guíe la reforma tributaria...”.

Estos ofrecimientos no se cumplieron, por el contrario, los funcionarios y asesores deSUNAT y del MEF encargados de la reforma tributaria, a “puerta cerrada” produjeron28 decretos legislativos, que en su gran mayoría están orientados sólo a recaudar ysancionar por cualquier pretexto al contribuyente formal ya que el evasor y el informalseguirán operando al margen de la ley.

Abuso de derechoPara La Cámara constituye abuso de derecho por ejemplo;

La inclusión de 10 nuevas presunciones de responsabilidad solidaria para obligar alos gerentes y representantes a pagar las obligaciones de las personas y entidadesque representan

La inclusión de 3 nuevos supuestos para embargar los bienes del contribuyentesin que exista resolución que así lo disponga

6 nuevas facultades de fiscalización que tendrá la Administración Tributaria Ampliación de 3 nuevos supuestos para levantar la reserva tributaria Los bienes perecederos se rematan antes de la cobranza coactiva Ampliación de un año más para las medidas cautelares Los documentos que presente el contribuyente después de los 3 días ya no

tendrán mérito probatorio Los libros podrán ser incautados por 45 días hábiles Se agregan nuevas obligaciones formales a los contribuyentes Se incorporan 30 nuevas infracciones tributarias formales Se imputa responsabilidad solidaria al que compre activos Multas excesivas por la no retención de impuestos por montos mínimos

A favor de SUNATLos “parches” en el Código Tributario estuvieron orientados a mantener las sancionesque venía aplicando la SUNAT a los contribuyentes y que en su oportunidad fuerondejadas de lado por el Tribunal Fiscal. Por ejemplo: sanción por utilizar distintossistemas de pagos a cuenta del IR; multa por declarar pérdida tributaria irreal, entreotras.

La denominada Defensoría del Contribuyente – como dependencia del MEF - se haconvertido en una entidad burocrática más, que no representa ni defiende alcontribuyente, quien siempre es maltratado por el funcionario fiscal, cuya misión esacotar a como dé lugar para recaudar más y para que la administración cobre suscomisiones que la ley le asigna.

Lamentablemente el Tribunal Fiscal sigue siendo apéndice del MEF. Sus integrantesdeben ser elegidos por concurso público y no por el gobierno de turno; deberían detener estabilidad, permanencia y autonomía económica; para garantizar que sus fallossean justos, técnicos y no politizados.

Es urgente dotar al Tribunal Fiscal de mayores recursos materiales y humanos paraque las apelaciones se resuelvan dentro del plazo de ley.

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Presidencia

Ahora el Fisco no sólo tiene ingresos por los tributos (impuestos, contribuciones ytasas) sino también por las severas multas que casi siempre se aplican alcontribuyente formal; para la Administración Tributaria es más “rentable” acotar yfiscalizar al formal ya “registrado” en la pantalla de SUNAT que al informal inubicable,cuyo patrimonio es invisible. La regla es muy simple, se recauda más “acosando” alformal que al informal desconocido. Interesa más la calidad que la cantidad decontribuyentes. Es un freno a la competitividad.

Fue humanamente imposible exigir a los contribuyentes, que desde el día siguiente ala publicación del D. Leg. 953 (06 de febrero) cumplan con las nuevas disposicionesque contiene el Código Tributario, cuyo contenido ha cambiado en aproximadamenteun 50% (48 páginas de normas legales, 30 nuevas infracciones, 3 tablas con 80infracciones y sanciones, 200 artículos, disposiciones finales, transitorias).

Principales modificaciones al Código Tributario(D. Leg. 953, vigente desde el 06.02.04)

ExoneracionesSe incluyen disposiciones relacionadas con las exoneraciones, incentivos y otrosbeneficios tributarios, tales como:

La exposición de motivos que sustente el proyecto de ley, deberá contener elobjetivo y alcances de la propuesta, el efecto sobre la legislación nacional, análisisdel costo fiscal estimado

Deben ser acordes con los objetivos específicos de la política fiscal del gobierno La propuesta deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida

y los beneficiarios de la misma; fijando el plazo del incentivo o exoneración, elcual no podrá exceder de 3 años, pudiendo ser prorrogado hasta por un plazomáximo de 3 años más

No se puede conceder incentivos o exoneraciones sobre tasas y contribuciones Para aprobar la propuesta se requiere de informe previo del MEF Las normas que otorguen exoneraciones serán de aplicación a partir del 1 de

enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional Para las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, la ley

puede disponer plazos de vigencia distintos

Responsables solidariosLos gerentes, administradores, directores, etc. serán responsables por las deudas delas entidades que representan, al:

Emitir u otorgar más de un comprobante de pago con la misma serie onumeración

No inscribirse ante la administración tributaria Anotar en los libros y registros, comprobantes de pago por montos distintos a los

consignados en los mismos u omitir anotarlos Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones en actividades distintas a

las que corresponden Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados evadiendo los

controles fiscales No declarar ni determinar obligaciones dentro de los plazos establecidos Omitir a uno o más trabajadores en las declaraciones relativos a tributos que

gravan las remuneraciones Acogerse indebidamente al nuevo RUS o al RER

También son responsables solidarios con el contribuyente Los acreedores vinculados con el deudor tributario que hubieran ocultado dicha

vinculación en el procedimiento concursal relativo al deudor

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Presidencia

Los sujetos que fueron miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica quedejen de ser entes colectivos y que mantengan deuda tributaria pendiente depago.

Prelación de deudas tributariasSe incluyen las deudas por concepto de pagos a la ONP y AFP, como preferenciales alpago de la deuda tributaria.

ImportacionesEl plazo para el pago de tributos relacionados con las importaciones se determina pornormas especiales.

Pago en especieSe establece que las municipalidades pueden disponer que el pago de tasas ycontribuciones municipales se efectúe en especie. Asimismo, por excepción, el pago delos impuestos municipales podrá realizarse a través de bienes inmuebles inscritos ylibres de gravámenes.

TIM municipalidadesMediante ordenanza, las municipalidades fijan su propia TIM, no pudiendo ésta sermayor a la establecida por SUNAT.

Devolución de tributos mediante chequesLa devolución de impuestos por las municipalidades se efectuará mediante cheques nonegociables y notas de crédito no negociables. El MEF regulará la devolución medianteestos documentos.

Medidas cautelares previasSe incluyen supuestos para trabar medidas cautelares previas:

No exhibir o no presentar libros y registros contables que hayan sido requeridosen forma expresa por la SUNAT, dentro del plazo señalado en el requerimiento.

En el caso de deudores no obligados a llevar contabilidad, no exhibir o presentardocumentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligación tributaria.

No estar inscrito ante la Administración Tributaria.

Plazo de las medidas cautelaresEl plazo de la medida cautelar previa se mantiene en un año, pero la prórroga seaumenta de uno a 2 años adicionales.

Remate de bienesSi los bienes embargados mediante medida cautelar previa son perecederos y eldeudor no los sustituye por otros de igual valor, SUNAT podrá rematarlos antes de quese inicie el procedimiento de cobranza coactiva.

Facultades de fiscalizaciónSe conceden mayores facultades de fiscalización a las administraciones tributarias;entre otras:

Requerir información destinadas a identificar a los clientes o consumidores deterceros

El plazo para incautación de libros, archivos, registros, etc., relacionados conobligaciones tributarias se amplía de 15 a 45 días hábiles

En los actos de inspección a locales ocupados por deudores tributarios o en losmedios de transporte, la SUNAT podrá tomar declaraciones al deudor tributario,su representante, o a los terceros que se encuentren en los mismos

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Presidencia

Exigir a los deudores tributarios que designen hasta 2 representantes con elobjeto de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizadoscomo comparables por la Administración Tributaria

Colocar sellos, carteles, letreros, señales y demás medios, con motivo de laejecución y aplicación de sanciones

Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por losdeudores en lugares públicos, a través de grabaciones en video

FiscalizaciónLa documentación presentada por el contribuyente luego del plazo dado por SUNATpara formular sus observaciones en un proceso de fiscalización o verificación, no serámerituada en el mismo.

Reserva tributariaSe amplían las excepciones para levantar la reserva tributaria, como son:

La información de los terceros independientes utilizados como comparables por laadministración tributaria, para la aplicación de las normas de precios detransferencia

La información requerida por el gobierno central para la defensa de los interesesdel estado en procesos judiciales y arbitrales en los cuales sea parte.

La información reservada que se intercambie con las administraciones tributariasde otros países en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos

Obligaciones de los contribuyentesSe agregan para los contribuyentes, las siguientes obligaciones:

Indicar a SUNAT el lugar donde se llevan los libros, registros, sistemas contables Acreditar la posesión de los bienes mediante comprobantes que permitan

sustentar gasto o costo u otro medio previsto demostrar sustentar la posesión,cuando la SUNAT lo requiera

Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso,relacionada a terceros independientes utilizados como “comparables” comoconsecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia

Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros mediosutilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT

ESSALUD-ONPNo se devolverá los aportes hechos a ESSALUD ni a ONP efectuados por trabajadoresque se hayan declarado como tales no teniendo esa calidad.

Incremento patrimonial no justificadoLos funcionarios públicos a quienes a través de un proceso de fiscalización overificación tributario se les determine un incremento patrimonial no justificado, se lesdespedirán del cargo que ocupen; no pudiendo ingresar a laborar en ninguna entidadestatal ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de 5 años

Defensoría del ContribuyenteSe crea la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, para garantizar losderechos de los mismos frente a la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

Nuevas infraccionesEn la tabla adjunta se constatan las nuevas infracciones y sanciones que impondráSUNAT desde el 06.02.04 de conformidad con el Decreto Legislativo N° 953, aplicablesa las empresas del régimen general:

Las sanciones son: multa, comiso y cierre de establecimientos

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Presidencia

Referencia Infracción Sanción

Art. 173, numeral7 (1)

No proporcionar el número de RUC en los procedimientos oactos

60% UIT (S/. 1,980)

Art. 174, numeral3 (2)

Emitir u otorgar comprobantes que no correspondan alrégimen del deudor o al tipo de operación realizada

60% UIT (S/. 1,980)ó cierre

Art. 174, numeral9 (2)

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitosy características para ser considerados comprobantes depago

Comiso ó multa(20 UIT = S/. 66,000)

Art. 174, numeral10 (2)

Remitir bienes con documentos que no correspondan alrégimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada

Comiso

Art. 174, numeral11 (2)

Utilizar máquinas registradoras no declaradas o sin laautorización de SUNAT

Comiso o multa(20 UIT = S/. 66,000)

Art. 174, numeral12 (2)

Utilizar máquinas registradoras en establecimientos noautorizados

60% UIT(S/. 1,980) por cada

máquinaArt. 174, numeral

13 (2)Usar máquinas para la transferencia de bienes que nocumplan con las disposiciones establecidas

Comiso o multa(20 UIT = S/. 66,000)

Art. 174, numeral14 (2)

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a losproductos o signos de control visibles

Comiso

Art. 174, numeral16 (2)

Sustentar la posesión de bienes con documentos que noreúnan los requisitos y características de los comprobantesde pago

Comiso o multa(20 UIT =(S/. 66,000)

Art. 175, numeral12 (3)

No comunicar el lugar donde se llevan los libros y registroscontables

1 UIT (S/. 3,300)

Art. 176, numeral6 (4)

Presentar más de una declaración rectificatoria de otrasdeclaraciones o comunicaciones

40% UIT (S/. 1,320)

Art. 177, numeral14 (5)

Autorizar los libros de actas, así como los registros y libroscontables, sin seguir el procedimiento establecido por SUNAT

80% UIT (S/. 2,640)

Art. 177, numeral16 (5)

Impedir que funcionarios de la SUNAT efectúen inspecciones 80% UIT (S/. 2640)

Art. 177, numeral17 (5)

Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación nopermitiendo el ingreso de funcionarios al establecimiento uoficina

80% UIT (S/. 2,640)

Art. 177, numeral18 (5)

No facilitar el acceso a contadores de las máquinastragamonedas, no permitir la instalación de soportesinformáticos o no proporcionar información necesaria paraverificar el funcionamiento de los mismos.

Cierre(por 30, 60 y 90 días)

Art. 177, numeral19 (5)

No permitir la instalación de sistemas informáticos, equiposu otros medios proporcionados por la SUNAT para el controltributario

2 UIT (S/. 6,600)

Art. 177, numeral20 (5)

No facilitar el acceso a los sistemas informáticos 2 UIT (S/. 6,600)

Art. 177, numeral21 (5)

No implementar el sistema unificado en tiempo real (casinos) Cierre

Art. 177, numeral22 (5)

No cumplir con disposiciones sobre espectáculos públicos2 UIT

(S/. 6,600) o cierreArt. 177, numeral

23 (5)No proporcionar la información sobre embargo en forma deretención

2 UIT(S/. 6,600) o cierre

Art. 177, numeral24 (5)

Para los sujetos de RUS, no exhibir en lugar visible los signosdistintivos proporcionados por SUNAT

Ver tabla III

33..22 IIMMPPUUEESSTTOO AA LLAA RREENNTTAA

Entre otros, los temas que deben de ser revisados con relación al Impuesto a la Rentason los siguientes:

Valor de mercado.- Revisar las normas que limitan las remuneraciones de sociosy accionistas. No respetan los contratos de trabajo suscritos y obligan a pagarhasta un 50% más de impuesto a la renta

Rentas del trabajo.- Revisión profunda, desde su régimen de deducciones hastalas tasas que “castigan” el trabajo personal.

4ta categoría.- Revisar los casos donde la 4ta se ha convertido en 5ta categoríasólo para comodidad de la Administración y para recaudar más impuestos. Loscasos de incumplimiento deben ser fiscalizados y sancionados.

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Presidencia

Anticipo adicional.- El anticipo adicional pagado en exceso en los años 2003 y2004 se debe aplicar contra los pagos a cuenta y la regularización del impuestohasta agotarlos.

Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta abonados enexceso deben aplicarse contra otros tributos, por ejemplo, contra el ITAN en tantoesté vigente.

No domiciliados.- Se debe revisar las tasas y rentas de los no domiciliados,porque en la práctica son asumidos por el usuario de los servicios.

Arrendamiento.- Se debe precisar cómo se declara y paga el impuesto a la rentapor arrendamiento de inmuebles, en especial cuando el propietario es nodomiciliado y el arrendatario es persona natural.

En la Ley del Impuesto a la Renta sugerimos un trato más justo para los perceptoresde rentas de cuarta y quinta categorías; la variación del criterio de “lo devengado”,según el cual, debe pagarse impuestos antes de percibir la renta.

Topes remunerativos de accionistas y socios trabajadores (D. Leg. 945 y D.S.N° 134-2004-EF)

Caso 1

Situación ReferenteRemun. tope delsocio trabajador

Efectos en caso de norebajar sueldo

SocioTrabajador

Trabajador mejorremunerado de similarfunción(no necesariamenteimplica jerarquía)

El mismo sueldo delreferente

OperadorS/. 5,000

OperadorS/. 2,000

El socio rebaja su suelode S/. 5,000 a S/.2,000

Se repara S/. 3,000(paga 30% renta)Se aplica 4.1% sobre s/.3,000(la regularización se efectúa endiciembre 2004)

Caso 2

Situación ReferenteRemun. tope del

accionista trabajadorEfectos en caso de no rebajar

sueldo

AccionistaTrabajador

Trabajador de rangoequivalente

El mismo sueldo delreferente

GerentecomprasS/ 10,000

Gerente ventasS/ 6,000

El accionista rebaja susueldo de S/. 10,000a S/ 6,000

Se repara S/ 4,000(paga 30% renta)Se aplica 4.1% sobre S/ 4,000(se regulariza en diciembre2004)

Caso 3

Situación ReferenteRemun. tope del

accionistatrabajador

Efectos en caso de no rebajarsueldo

AccionistaTrabajador

Trabajador rangoInmediato inferior

El doble de sueldodel referente

GerentegeneralS/. 15,000

Gerente FinancieroS/. 5,000

El accionista rebaja susueldo de S/. 15,000a S/. 10,000

Se repara S/. 5,000(paga 30% renta)Se aplica 4.1% sobre S/. 5,000(se regulariza en diciembre2004)

Caso 4

Situación ReferenteRemun. tope delsocio trabajador

Efectos en caso de no rebajarsueldo

SocioTrabajador

Trabajador de menorremuneración dejerarquía inmediatasuperior

El mismo sueldo delreferente

Jefe decontabilidadS/. 8,000

Gerente AdministrativoS/. 6,000

El socio rebaja susueldo de S/. 8,000 aS/. 6,000

Se repara S/ 2,000(paga 30% renta)Se aplica 4.1% sobre S/. 2,000( se regulariza en diciembre2004)

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Presidencia

Caso 5

Situación ReferenteRemun. tope del

accionista trabajadorEfectos en caso de no rebajar

sueldo

AccionistaTrabajador

No existeNo hay mas cargosjerárquicos

95 UIT al año

Gerentegeneral S/.30,000

---

El Gerente Generalrebaja su sueldomensual de S/.30,000 a S/. 22,392

Se repara S/ 7,608(paga 30% renta)Se aplica 4.1% sobre S/. 7,608(se regulariza en diciembre 2005)

Accionistas trabajadores protestan por limitación inconstitucional de susremuneraciones

La Cámara de Comercio de Lima ha recogido los reclamos y las protestas justificadasde los accionistas y socios que trabajan en sus propias empresas, cuyos sueldos apartir del 1 de enero del 2004 no pueden superar el “Valor de Mercado”.

Al superar el mencionado límite, los accionistas-trabajadores tuvieron que pagar elimpuesto a la renta de 5ta categoría, más el 4.1% por concepto de dividendospresuntos; pero además, tales dividendos, al no ser admitidos como gasto, estaránafectos al impuesto a la renta (30%) que deberá ser asumido por las empresas de lasque son propietarios.

Distorsión fiscalCientos de accionistas/socios/titulares de pequeñas y medianas empresas cuyasremuneraciones superan el valor de mercado, deberán de sacar “plata de su bolsillo” ósimplemente solicitar prestamos a su empresa, para cumplir con el pago del 4.1%sobre las remuneraciones que excedan al valor de mercado.

Para La Cámara esta medida es una limitación inconstitucional creada por el Ministeriode Economía al formular la última reforma fiscal, la misma que ha sido expedidapensando sólo en cómo recaudar más y en la comodidad de la AdministraciónTributaria y no en la realidad empresarial.

La distorsión fiscal que afecta a los accionistas y socios trabajadores, limita ydesalienta las inversiones que requiere el país; pero además vulnera derechosconstitucionales como el de libre contratación, pues no permite que las partesdeterminen, de acuerdo al mercado, cuál debe ser la retribución real del trabajadoraccionista socio o familiar.

Esta limitación es contraria al ordenamiento constitucional y legal vigente queconsagran el derecho de los ciudadanos peruanos o extranjeros a participar en la vidapolítica, económica, social de la nación. Constituye un castigo y maltrato a losinversionistas que hacen empresa, justamente para promover empleo en nuestro país.

Nuevo topeA criterio de la CCL el nuevo tope de 28 UIT a 95 UIT anuales, para determinar laremuneración de mercado cuando no existe referente en el interior de la empresa –cuando no se cuente con trabajadores que realizan labores similares, o tengan rangoequivalente, o jerarquía inferior o superior a la que ostenta el trabajador accionista–,no resuelve la distorsión tributaria generada y que viene afectando a un gran númerode pequeños y medianos inversionistas.

Por ello, el Congreso está llamado a estudiar el caso de los accionistas trabajadores,que con justificada razón reclaman y protestan por el trato tributario discriminatorio alque están siendo sometidos desde el 2004.

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Presidencia

Cuestionamientos a las normas sobre valor de mercado de lasremuneraciones (D. Leg. 945 de 23-12-03 y D.S. 134-2004-EF de 05-10-04)

Referencia Principales cuestionamientos a las normas

Libre contratación• Transgrede el Art. 62° de la Constitución al modificar contratos de trabajo

suscrito entre los accionistas y las empresas

Desigualdad tributaria• Transgrede el Art. 74° de la Constitución (principio de Igualdad) al someter a

los trabajadores accionistas a un trato tributario discriminatorio.

Efecto retroactivoinconstitucional

• La regularización de los dividendos presuntos desde enero 2004, a pesar que elreglamento se publicó a los 9 meses, significa una aplicación retroactiva de lanorma, prohibida por el Art. 103 de la Constitución

Desnaturalización

• El Art. 12 del DS. 134-2004-EF, al definir que la “remuneración de mercado” esequivalente a la “remuneración de empresa”, desnaturaliza y distorsiona la ley,lo que está prohibido por el numeral 8 del Art. 118° de la Constitución.

• Según la Constitución, los reglamentos no pueden transgredir ni desnaturalizarlas leyes.

Atenta contra lainversión

• El Estado al limitar los sueldos de los accionistas ha fijado una nueva barreralegal que atenta contra los pequeños y medianos inversionistas

Reglamento que noadmite gasto tributario

• El DS. 134-2004-EF, al establecer que el dividendo presunto no es deducibledel impuesto a la renta, constituye un exceso que penaliza a la empresageneradora de rentas de tercera categoría

Necesaria revisión de lanorma

• El Poder Ejecutivo debe revisar las normas que limitan los sueldos de losaccionistas/socios y sus familiares, para evitar que se sigan vulnerando losderechos constitucionales de los que hacen empresa en el país.

Debido a las distorsiones generadas por el D. Leg N° 945 y su reglamentacióntardía se presentaron problemas al regularizar la 5ta categoría del Impuesto ala Renta - 2004

Algunos trabajadores dependientes que durante el año 2004, que además de susremuneraciones percibieron “honorarios” en la misma institución o empresa, así comolos socios o accionistas trabajadores que percibieron remuneraciones superiores al“valor de mercado”, tuvieron una serie de dudas y problemas al tener que regularizarel impuesto a la renta del ejercicio 2004.

Ello debido a las distorsiones fiscalistas incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 945y su reglamentación confusa y extemporánea.

Estos problemas se generan cuando las leyes tributarias se elaboran sólo pensando encómo recaudar más, en lugar de fiscalizar y sancionar a los malos empleadores ytrabajadores que “parten los sueldos” o que “incorporan” indebidamente a susfamiliares en la planilla de las empresas. Estos fueron los dos argumentos para“convertir” los honorarios en sueldo y parte del sueldo en dividendos. Laexcepción se generalizó.

Sueldo más honorariosCon la modificación dispuesta por el D. Leg. Nº 945, desde el 1 de enero del 2004, lostrabajadores que además de sus remuneraciones que constan en planilla, percibieroningresos considerados de 4ta categoría (“honorarios”), deberán de acumular ambasrentas y tributar sobre el total como 5ta categoría, a pesar de que los honorarios lospercibieron por labor independiente fuera de la jornada y por motivos ajenos altrabajo subordinado.

Con la acumulación de ambas rentas estos trabajadores sólo deducen como gasto 7Unidades Impositivas Tributarias (UIT), obligándoles a pagar un mayor impuestoporque ya no deducen el 20% de gasto por el honorario percibido.

Reglamentación tardíaLa distorsión tributaria acotada, donde la renta de 4ta por decisión del legislador se ha“convertido” en 5ta, se agrava por el hecho de haberse reglamentado seis mesesdespués de la vigencia de la ley. En efecto, la ley estuvo vigente desde el 1 de enerodel 2004, pero su reglamento (D.S. Nº 086-2004-EF) se publicó el 4 de julio de 2004,sin posibilidad de regularizar las situaciones diversas que ocurrieron entre enero ajunio del 2004.

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Presidencia

Durante el primer semestre del 2004, las empresas y trabajadores aplicaron lasnormas “a su saber leer y entender”. Algunos emitieron recibo por honorarios sin estarobligados (en julio 2004 se aclaró que no serían sancionados); las empresas seguíanreteniendo el 10% sobre los honorarios y después se aclaró que la retención se debíahacer sobre ambas rentas bajo las reglas de 5ta; y en ciertos casos sumaron el sueldomás los honorarios figurando el total en la planilla; después se aclaró que en la planillasólo debería registrarse el sueldo. Recién en julio del año 2004 se aclaró que el“honorario” no es computable para fines laborales ni para las contribuciones de salud ypensiones, entre otras precisiones que lamentablemente fueron extemporáneas.

CASOS CONCRETOS A RESOLVER

Ejemplos prácticos Las deudas del contribuyente son:

Sueldo + honorarios en la mismaempresa:

Además del sueldo de S/. 6,000, de eneroa junio 2004 se pagó S/. 2,000mensuales de honorarios por laborextraordinaria. El trabajador emitió recibopor honorarios, se le retuvo 10% más1.7%.

De julio a diciembre 2004, los honorarios(S/. 2,000 mensuales) fueronacumulados al sueldo de S/. 6,000,figurando un total mensual de S/. 8,000afectos a la 5ta.

• En la DJ anual 2004 se considera 5ta S/. 6,000 + S/.2,000, ¿sólo a partir de julio 2004?

• ¿Se acumulan ambas rentas de enero a diciembre del2004?

• ¿Para el certificado de retenciones de 5ta se considera S/.8,000 por 12 meses más gratificaciones?

• ¿De ser afirmativas las preguntas anteriores, se tiene querecalcular la retención de 5ta?

• ¿La retención del 10% (4ta) de enero a junio sobre los S/.2,000 de honorarios constituye una retención indebida?

• ¿La retención de 4ta se puede utilizar para regularizar la5ta?

• ¿Hasta junio 2004 los S/. 2,000 se declara como 4ta y sóloa partir de julio se considera 5ta con S/. 8,000 mensuales?

Accionista trabajador cuyaremuneración de mercado es S/. 5,000pero percibió S/. 8,000 mensuales.El reglamento recién se publicó enoctubre del 2004 y el trabajadoraccionista tiene dudas razonables alregularizar el ir 2004

• ¿Se considera 5ta sólo los S/. 5,000 mensuales?• ¿Los S/. 3,000 se considera dividendos con la tasa del

4.1%?• ¿Qué monto debe figurar en la planilla?: ¿5,000 o S/.

8,000?• ¿Los dividendos de S/. 3,000 no es gasto deducible?• ¿En la planilla debe figurar la remuneración total de S/.

8,000?• ¿Para la CTS, vacaciones, gratificaciones se consideran S/.

5,000 o los S/. 8,000?• ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, se aceptaría como

gasto los S/. 8,000 mensuales?

33..33 IIMMPPUUEESSTTOO GGEENNEERRAALL AA LLAASS VVEENNTTAASS

Entre otros, los temas que deben de ser revisados con relación al Impuesto General alas Ventas son los siguientes:

Pagos adelantados del IGV.- Derogar el régimen de pagos adelantados deIGV (percepciones) porque obligan a pagar impuestos que el contribuyente nodebe, desfinanciando y descapitalizando a las empresas.

Tasas.- Se debe restablecer la tasa de 18% del IGV. Las tasas por retencionesdel IGV que fije la ley, no deben exceder del 2% del precio de venta.

Compensación.- El contribuyente debe tener derecho a compensarautomáticamente el IGV pagado en exceso con otros adeudos tributarios quecorrespondan al tesoro público.

Regímenes.- No se debe imponer más de un régimen adelantado del IGVporque desfinancia y descapitaliza a la empresa.

Bancos.- Los pagos adelantados deben de efectuarse a través de la red bancariay no sólo a través del Banco de la Nación.

Formalidades.- El incumplimiento de formalidades debe sancionarse con multay no con la pérdida del crédito fiscal

Bienes importados.- Se debe precisar que los bienes importados que setransfieren antes de solicitar su despacho a consumo no están afectos al IGV.

Legalidad.- El Poder Ejecutivo no puede modificar por D.S. Las tasa del ISC.

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31

Presidencia

33..44 RREETTEENNCCIIOONNEESS,, PPEERRCCEEPPCCIIOONNEESS YY DDEETTRRAACCCCIIOONNEESS DDEELL IIGGVV

PROPUESTAS PARA PERFECCIONAR LOS SISTEMAS DE PAGOSADELANTADOS DEL IGV

Referencia Propuesta de la CCL

Temporalidad Los regímenes adelantados del IGV deben ser transitorios

PercepcionesEl régimen de las percepciones debe ser eliminado porque se exige IGV que elcontribuyente no debe. De mantenerse las percepciones, la tasa debe continuar en 2%

DetraccionesLos porcentajes no deben exceder del 2%(en detracciones es hasta el 14%actualmente)

Devoluciónautomática

Se deben contemplar la devolución/compensación automática con otros tributos queadministra SUNAT y que corresponden al Tesoro Público

Acumulación deregimenes

No debe aplicarse al mismo contribuyente más de un régimen de pagos adelantados,porque desfinancia y descapitaliza a las empresas. Cuando al mismo contribuyente sele aplica percepciones más retenciones, su margen debe superar el 100%, imposiblede obtener en un negocio lícito.

T.U.O.Es necesario se elaboren textos únicos ordenados para evitar confusión y sancionesinjustificadas a los contribuyentes

Facilidades acontribuyentes

Los contribuyentes encargados de retener tributos ajenos, para compensar lossobrecostos administrativos, deben de tener facilidades para el cumplimiento de susobligaciones, inclusive una retribución que ahora cobra SUNAT.

GeneralidadLos sistemas de pago adelantados deben aplicarse de modo general, para evitardistorsiones en el mercado.

FormalidadesEl incumplimiento de formalidades no debe acarrear la pérdida del crédito fiscal delIGV, se debe sancionar con la multa respectiva.

Sistema tributarioEl sistema tributario debe tener proyección en el mediano y largo plazo y no sercambiante ni cortoplacista con fin recaudatorio

Ampliación de basetributaria

La CCL apoya a los regímenes de pagos adelantados del IGV en tanto permitan ampliarla base de contribuyentes, pero con disposiciones claras, neutrales y equitativas sindesfinanciar ni descapitalizar a las empresas formales que permanentemente soportanla carga fiscal.

Retenciones del IGV (Res. N° 037-2002-SUNAT)

Desde el 01 de junio de 2002 se obliga a más de 1600 principales contribuyentes aretener a sus proveedores (pequeñas y medianas empresas) el 6% del total de laoperación (7.08% efectivo).

Observaciones de la CCL

a) No respeta el principio de Legalidad (Art. 74° de la Constitución) al permitir elCódigo Tributario (hecho por la SUNAT) que la Administración designe a losretenedores de impuestos.

b) El sistema adolece de una serie de imprecisiones y vacíos legales que complican elaccionar de las empresas (ventas a plazos, cancelación con títulos valores, variasoperaciones iguales por montos menores a S/. 700.00, emisión de comprobantesde retención, escaso margen de utilidad, etc.).

c) Para el retenedor implica mayores sobrecostos para implementar el sistema,además de formatos y registros contables para cada operación.

d) Es injusto para los pequeños y medianos contribuyentes que han venido pagandosus impuestos, sobre todo para aquellos que perciben una comisión mínima ytienen exceso de créditos. Ahora reciben “papeles” que inflan aún más suscréditos, debiendo esperar seis meses para iniciar un trámite engorroso, y lograrla devolución del impuesto retenido.

e) En tanto no se implemente adecuadamente el sistema, los errores eincumplimientos deberían de liberar de sanciones a los contribuyentes, que poractos u omisiones involuntarias incurran en infracción.

El indicado régimen obliga a determinadas empresas a actuar como agentes deretención en las operaciones que realicen con sus proveedores de bienes y/o servicios.

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Presidencia

Apreciamos que el sistema obedece única y exclusivamente a la necesidad de obteneruna mayor recaudación, sin reparar en que implican un mayor costo material yadministrativo para los contribuyentes, insistiendo en la dación de normas que deningún modo pueden entenderse como ampliatorias de la base tributaria, sino que porel contrario, recargan el peso impositivo en unos cuantos, constituyéndose en unatraba para la fluidez de las operaciones comerciales y dañinas para la promoción delas inversiones que requiere el país, debido a la inestabilidad que reflejan.El nuevo Sistema de Retenciones del IGV es una carga más para el buencontribuyente, quien no cuenta con facilidades administrativas; por el contrario, senota un sesgo protector al contribuyente moroso que tiene permanentesfraccionamientos, incluido el “desagio”, con descuentos de la deuda morosa, así comoextinción de las infracciones y sanciones.

REGÍMENES DE PAGOS ANTICIPADOS DEL IGV

Referencias Retenciones de IGV Detracciones del IGV Percepciones del IGV

Base legal yvigencia

El Art. 10° del códigotributario faculta a SUNATdesignar al agente deretención (facultad que norespeta el principio deLegalidad)Res. 037-2002-SUNAT (19-04-02)

D. Leg 917 (24.04.01) vigente hasta14-09-04D. Leg. 940 (20.12.03) vigente desde15-09-04.Res. 183-2004-SUNAT (15-08-04)amplia el sistema a partir del 15-09-04

Ley 28053 (08.08.03). El Congresocrea el sistema de percepciones.Res. 203-2003-SUNAT (01.11.03)percepciones en las importacionesvigente desde el 17-11-03.Res. 189 -2004-SUNAT (22-08-04) amplía el sistema a partir 1-11-04Desde el 01-07-05, será deaplicación general

Alcances delsistema

El comprador (PRICO)designado por SUANT antesde pagar a su proveedor(MEPECO) retiene el 6% delprecio del bien gravado conIGV.

El comprador antes de retirar lamercancía o de registrar la factura ode pagar el servicio deposita en el BN(a nombre del proveedor) un % delprecio de venta cuando el valorsupere ½ UIT (S/ 1,600).

El importador en ADUANAS y eldistribuidor a su proveedor, pagaun “impuesto” adicional a cuenta dela reventa de los bienes adquiridos.

Relación de bienes / servicios Relación de bienes

Porcentaje delIGV adelantado

Son aproximadamente 1600(principales contribuyentes)que retienen el 6% del preciode venta (7.14%). Laretención se efectuará a lospequeños y medianosproveedores a nivel nacional.

AntiguosAzúcar: 10%Alcohol: 10%Arroz: 10%Algodón: 11%Caña azúcar: 12%Madera: 9%Arena-piedra: 12%Desperdicios: 14%Hidrobiológicos: 9%Services: 14%

NuevosResiduos plásticos: 14%Animales vivos: 4%Cueros y pieles: 10%Abonos: 4%Harina trigo: 9%Embarcaciones pesqueras:

9%Contratos de gerencia:

14%Servicios empresariales:

14%Arrendamiento de muebles:

9%

AntiguosCombustibles: 1%Import. Habituales:

3.5%No habituales: 10%

Desde el 01-11-04Cervezas, gaseosas,aguas mineralesGas carbónicoTapas rosca y coronaEnvases PetBotellas y envasesHarina de trigoLas tasas varían 2%,10% y 0.5%

Destino delpago anticipado

El IGV retenido es pagado porel agente de retención, segúncronograma SUNAT, en elperíodo mensual siguiente.

El IGV detraído se deposita en el BNen una cuenta del proveedor, quienarchiva la constancia del depósito.Esta constancia sirve para trasladarlos bienes

El IGV percibido por proveedores esdeclarado y pagado a SUNAT en elmes siguiente, según cronogramamensual

Uso del IGVadelantado

El 6 % retenido es crédito afavor del proveedor y loaplica contra el IGV, a partirdel mes en que se hizo laretención

El proveedor de los bienes /serviciosutiliza los montos depositados en elBN para el pago de tributos (IGV,renta, ISC, IES, ESSALUD, ONP),mediante el giro de cheques nonegociables proporcionados por elBN.

El comprador/usuario utiliza elmonto adelantado como crédito conel IGV a partir del mes en el que sehizo la percepción

Constancia deretención

/percepción

Al efectuar el pago alproveedor, el comprador leentrega la constancia delimpuesto retenido, constanciaque le permitirá el uso delcrédito fiscal.

El BN entrega al comprador unoriginal y tres copias de la constanciade depósito y éste a su vez, leentrega a su proveedor, quiendevuelve una copia, anotando el N°de guía y de factura que correspondea la operación.

Al efectuar la venta/servicio/importación, el agente depercepción le entrega al compradorun comprobante de haber percibidoel “impuesto” a cuenta deoperaciones futuras.

Devolución delos adelantos

Si después de 3 mesesconsecutivos no se puedeutilizar el crédito, elproveedor solicita ladevolución del IGV retenido yno aplicado, siempre que notenga adeudos

Si los montos depositados en lacuenta del BN no se agotan en 4meses consecutivos, sonconsiderados de “libre disponibilidad”,siempre que el contribuyente notenga adeudos a SUNAT.

El comprador, luego de 3 meses enlos que no puede utilizar los montospagados por adelantado, podrásolicitar la devolución siempre queno tenga adeudos

Intereses pordevolución

El IGV retenido que no puedeser aplicado durante 6 meses,se devuelve con intereses de0.4% mensual; después delos 45 días, se devolverá conintereses moratorios (1.5%mensual).

Los montos depositados en el BN nogeneran interés para el titular de lacuenta. Estos fondos se devuelven sinintereses, siempre que no existanadeudos.

El monto adicional que no puedeser aplicado durante 6 meses, sedevuelve con intereses de 0.4%mensual), después de los 45 días,se devolverá con interesesmoratorios (1.5% mensual).

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33

Presidencia

Percepciones del IGVCorresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República la urgente revisión delos regímenes de pago adelantados al IGV, sobre todo cuando a la misma empresa seaplica las percepciones (importación) y luego las retenciones (venta interna).

La aplicación conjunta de ambos regímenes está desfinanciando y descapitalizando alas empresas, por cuanto los pagos adelantados resultan excesivos, montos que no sedevuelven oportunamente.

Los mecanismos de pagos adelantados del IGV creados por el Congreso de laRepública (percepciones - Ley N° 28053), por el Poder Ejecutivo (SPOT - D. Leg. N°940) y las retenciones dispuestas por SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT), si bien hanpermitido una mayor recaudación fiscal desde hace 30 meses, vienen generandoiliquidez y sobrecostos a las empresas, convirtiéndose en barreras burocráticasinaceptables, que inclusive han obligado a 2 empresas afectadas a formularrecientemente denuncias ante la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI.

Percepción más retenciónEn el caso de las importaciones, las empresas que adquieren o importan bienes pagana SUNAT un valor que normalmente equivale al 3.5% de la compra, incluyendo todoslos impuestos. En el régimen de retenciones, el comprador final le resta al precio totalde venta el 6% y paga a la SUNAT por cuenta del proveedor.

El régimen de percepciones aplicables a la importación de bienes presume que elimportador venderá sus productos a un precio 22% mayor al costo, sin considerar quelas empresas también tienen otros gastos con crédito de IGV, como por ejemplo la luz,el agua, el teléfono o la publicidad. Considerando que la empresa realiza otrascompras con crédito fiscal equivalentes al 5% de sus ventas, el margen indicado seelevaría a más de 28%. ¿Cuántos negocios tienen este margen en el Perú? Loscomerciantes afirman que muy pocos y que les avisemos si detectamos alguno.

Ahora, si la empresa importadora le vende a empresas que son agentes de retención,éstas le retendrán el 6% del valor de su factura. De esta manera se combinará el3.5% de la percepción con el 6% de la retención, lo que significará que las empresas,para que el IGV que le han cobrado por adelantado coincida con el valor que le restapagar, tengan un mayor precio con respecto a su costo de 100%. Es decir su costo por2.00. Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que este margen es prácticamenteimposible de conseguir en un negocio lícito.

DevoluciónLas empresas pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados poradelantando una vez presentada la Declaración Jurada Mensual de pago del IGVsiempre que haya un monto no aplicado por 3 meses consecutivos en las percepcionesy en las retenciones. Este último plazo se puede reducir a 2 meses si el contribuyentees sujeto de percepciones y retenciones simultáneamente. Una vez presentada lasolicitud, la SUNAT debería realiza las verificaciones en un plazo no mayor a 45 díasútiles. En la práctica se está demorando 4 meses. Después de realizarse la verificaciónexiste un período operativo para concretar la devolución - léase entrega del cheque -de dos meses adicionales. En otras palabras, considerando todos los plazos, el tiempoque transcurre entre el momento que se realiza el pago adelantado del tributo y ladevolución del mismo es en promedio de 10 meses.

MargenSi una empresa que es sujeta de retenciones y percepciones tiene 15% de margenbruto y adicionalmente realiza otras compras con crédito fiscal equivalente al 5% desus ventas, tendrá que invertir en el pago del IGV adelantado el 10% del costo de lamercadería. Si este saldo lo mantiene por espacio de 10 meses, tendrá por cobrarle ala SUNAT un importe equivalente al total de sus ventas mensuales.

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Presidencia

Si esta empresa tiene inventarios para atender 30 días de ventas y realiza suscobranzas en promedio a los 30 días de realizada la venta, tendrá un valor en cuentaspor cobrar a la SUNAT equivalente al 50% de sus inversiones en capital de trabajo.Esto es cerca de S/. 1.00 de pago adelantado del IGV, por cada S/.2.00 de inversiónproductiva.

En el extremo, lo que podría estar ocurriendo es que las empresas que importanbienes prefieran no venderles a los agentes de retención, que normalmente son lascompañías más formales, y busquen clientes de otras características en donde haymayor informalidad relativa. De esta manera se genera un sistema perverso que restacapital de trabajo a las empresas comercializadoras, encarece el producto a losagentes de retención y privilegia la venta por canales informales.

Urge corregirLa SUNAT debe tomar medidas urgentes para evitar que los contribuyentes que seansujetos de percepción sean a la vez sujetos de retención, ya que de otra maneramuchas empresas no podrán operar con normalidad, mermando su rentabilidad,capacidad financiera y gestión comercial. ¿Desde cuándo es razonable que lasempresas tengan un margen de 2.00 veces su costo, le den a la SUNAT el 50% de sucapital de trabajo y condicionen sus posibilidades comerciales a situaciones tributariasque deberían ser irrelevantes?

Nos imaginamos que cuando se creó la ley no se previó esta situación irracional y quedebe ser corregida con carácter de urgencia, para no afectar las operaciones de lasempresas formales ni la estabilidad de la ley, que –por otro lado- tiene aspectospositivos.

IGV ServiciosSe debe adecuar el Reglamento de la Ley del IGV (Inc. c), numeral 1° del Art. 3° delD.S. N° 29-94-EF, modificado por D.S. N° 136-96-EF) al reciente fallo del TribunalFiscal (RTF 02285-5-2005, El Peruano: 13.05.05), que en estricto cumplimiento delprincipio de legalidad dispone que el contribuyente no está obligado a pagar IGV por laprestación de servicios empresariales, en el plazo convenido para el pago, sino en laoportunidad en la que realmente se percibe la retribución por parte del usuario.

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Presidencia

DETRACCIONES

LO QUE SE DEBE CORREGIR(D. Leg. 940 de 20.12.03

Res. 183-2004- SUNAT de 15.08.04 y207-2004- SUNAT de 10-09-04)

Referencia Efectos de la detracción

Si tiene adeudos tributarios(Art. 5 res. 207-2004-SUNAT)

• No podrá retirar los depósitos después de los 4 meses consecutivos.• Si tiene S/. 10,000 en detracciones y adeuda S/. 1500, SUNAT no le

autoriza la libre disponibilidad del saldo (S/. 8,500)

Si sus libros no están legalizados(Art.26 res. 183-2004-SUNAT)

• La detracción se convierte en “ingreso fiscal”, aún cuando estépendiente su reclamo. Es decir, no se devuelve los montosdepositados.

Si no presentó D. J. (IGV, IR, IES)(Art. 26 res. 183-2004-SUNAT)

• La detracción se convierte en “ingreso fiscal” sin derecho adevolución, aún cuando su reclamo esté pendiente.

Si presentó DJ a SUNAT coninconsistencias(Art. 26 res. 183-2004-SUNAT)

• SUNAT se cobra del monto depositado cualquier deuda que tuviera elcontribuyente, inclusive cuando hubiera reclamo pendiente

SUNAT no tiene plazo para emitirla “constancia de no adeudo”

• Para que SUNAT autorice que los montos depositados en el BN seande libre disposición, el contribuyente debe acreditar que no tieneadeudos.

• La constancia de no tener adeudos la otorga SUNAT y para ello noexiste plazo fijado para su emisión ni entrega.

Si usted ha sido “condecorado”como buen contribuyente(Art. 3 D. Leg. 940)

• También estará sujeto a las detracciones, no se ha contemplado suexclusión.

Si presta servicios empresariales(Art. 3 res. 207-2004-SUNAT)

• No le afectará el régimen de detracciones (14%) si tiene un margende utilidad de 34%

Colas en el banco de la naciónpara apertura de cuentas dedetracciones(disposición del BN)

• Si vende bienes o presta servicios o traslada sus bienes entre suspropios establecimientos, sujetos a detracción, antes del miércoles15 de setiembre deberá de aperturar una cuenta en el BN.

• Debe levantarse temprano, pues la única oficina del BN es la deJavier Prado – Arequipa

Traslado de azúcar, madera,alcohol etílico entre susestablecimientos.(Art. 3 D. Leg. 940)

• Cuando traslade los referidos bienes de su establecimiento “a” a suestablecimiento “b”, a pesar que los bienes no han sido vendidos,deberá de sacar plata de su bolsillo para depositar la detracción (ensu propia cuenta del BN)

Monopolio del Banco de la Nación(Art. 8 D. Leg. 940)

• Las cuentas para la detracción sólo se aperturan en el BN.• Esto genera pérdida de tiempo y dinero; antes de pagar a su

proveedor debe hacer “colas” en el BN. Ojalá no le toque el día depago a jubilados.

Debe certificar el cheque(disposición del BN)

• Si no tiene efectivo, para depositar los fondos en la cuenta dedetracciones, el BN le exigirá cheque certificado.

• El banco le cobrará aprox. S/. 10 por la certificación del cheque.• Entendemos que todos estos gastos serán deducibles cuando

presente su DJ anual de renta

Distorsiona la Ley del IGV

• Aunque se trate de obligaciones fehacientes, no se tiene derecho alcrédito fiscal sino se hizo la detracción.

• En tales casos el IGV tendría efecto “en cascada”.• En el caso de traslado (azúcar, madera y alcohol) se obliga a pagar

IGV por adelantado sin que exista transferencia de bienes.

33..55 IIMMPPUUEESSTTOO TTEEMMPPOORRAALL AA LLOOSS AACCTTIIVVOOSS NNEETTOOSS

Mediante Ley N° 28424 (El Peruano: 21.12.2004) se creó el Impuesto Temporal a losActivos Netos, a cargo de los sujetos generadores de rentas de tercera categoría,quienes deberán pagar el 0.6% sobre el exceso de 5 millones de nuevos soles en elvalor de sus activos netos al 31 de diciembre. El monto pagado será crédito contra elimpuesto a la renta, pagos a cuenta o de regularización.

Dentro de los primeros 12 días hábiles de abril de 2005 se presentó la declaraciónjurada correspondiente. El impuesto podrá pagarse al contado o hasta en 9 cuotas; laprimera junto con la declaración jurada y las 8 restantes en los meses subsiguientes.

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Presidencia

El referido impuesto tendrá vigencia por los ejercicios 2005 y 2006.

Ajuste por inflaciónEl artículo 4° dispone “por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dichobalance (ajustado al 31-12-04), será actualizado de acuerdo a la variación del IPM,experimentada en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre (2004) hasta el 31de marzo del ejercicio al que comprende el pago” (2005).

El ajuste de los activos con la variación del IPM entre enero y marzo del 2005,contraría a lo dispuesto en la Ley N° 28394 (23-11-04), que suspende la aplicación delos ajustes por inflación a partir del ejercicio 2005.

Devolución del ITANEl artículo 8° reconoce el derecho a utilizar el ITAN pagado contra los pagos a cuentao la cuota de regularización del impuesto a la renta.

Se establece también “en caso de que se opte por su devolución este derechoúnicamente se generará con la presentación de la Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta del año correspondiente. Para solicitar la devolución elcontribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenidosobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá de efectuarseen un plazo no mayor a 60 días de presentada la solicitud”.

Son dos (2) condiciones las que conceden el derecho al contribuyente para solicitar ladevolución del ITAN: que el contribuyente registre pérdidas en el ejercicio odemuestre que su impuesto a la renta es menor al ITAN.

Siendo así, debería permitirse la suspensión del pago del ITAN una vez concluido elprimer semestre del ejercicio, en tanto el contribuyente – con el respectivo balancesemestral - acredite que viene registrando pérdidas; pues, en tal caso, como se indicaen el artículo 8° de la autógrafa, el contribuyente tiene derecho a pedir la devolucióndel ITAN.

Difiere el uso de créditosEntre abril y diciembre del 2005 obligatoriamente las empresas deben pagar lascuotas del ITAN para poder compensar dichos importes con los pagos a cuenta o laregularización del impuesto a la renta.

Esta situación, obligara a las empresas a diferir la aplicación de los créditos delejercicio o ejercicios anteriores. La empresa se desfinancia y pierde liquidez al nopoder utilizar los impuestos pagados indebidamente o en exceso.

Inicio de operacionesEl ITAN no será aplicado a las empresas que no hayan iniciado operaciones. Sinembargo, cabe señalar que según las normas de SUNAT, se considera que elcontribuyente ha iniciado operaciones cuando ha realizado la primera compra o laprimera venta.

En tal sentido, para las empresas que se encuentran en etapa preparatoria, basta quehayan realizado una compra, para resultar obligadas a pagar el ITAN sobre la totalidadde sus activos, aun cuando no hayan obtenido ingreso alguno. En este caso el ITANconstituye una exacción fiscal evidente.

Para evitar perjuicio fiscal a las empresas en etapa preoperativa, se debería precisarque el ITAN será pagado solo a partir del ejercicio en el que las empresas realizanoperaciones productivas generando ingresos periódicos.

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Bienes usadosEl artículo 5° establece que puede deducirse de la base imponible, el valor de lasmaquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres años. Estees otro error, puesto que no se ha considerado que muchas empresas, con el objetode reducir costos adquieren bienes usados debidamente repotenciados, cuyo importedebería también ser deducible de la base imponible

Pagos extemporáneosNo se permite utilizar el ITAN como crédito contra el impuesto a la renta, cuando elpago de la cuota del ITAN, se haya efectuado - en vía de regularización - fuera delejercicio al que corresponde. Esta disposición constituye un “castigo” sin fundamento -no tiene sentido impedir que el contribuyente utilice como crédito contra el impuesto ala renta, el importe de la cuota del ITAN que fue pagada con sus respectivos intereses,aún fuera del ejercicio fiscal.

No grava capacidad contributivaEl nuevo impuesto a los activos netos, al igual que sus antecedentes no grava lacapacidad contributiva de los contribuyentes, es decir, la renta o el patrimonio, sinoun simple hecho sin contenido económico, como lo es el valor de activos, sin tener enconsideración la natural contraparte constituida por los pasivos.

El nuevo impuesto a los activos netos y su reglamento son un calco delanulado anticipo adicional del IREl Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de las empresas enlos ejercicios 2005 y 2006, confirma que este tributo contiene normas similares alderogado Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, que fue declaradoinconstitucional por el Tribunal Constitucional en noviembre del año 2004. Unatentado contra la legalidad

Al gravarse con un 0.6% las maquinarias, equipos, muebles y enseres, terrenos,mercaderías y vehículos entre otros activos, el fisco continuará castigando el capitalde las empresas precisamente cuando estas necesitan ser más competitivas a fin deacceder con éxito a nuevos mercados.

En efecto, el D.S. Nº 025-2005-EF (El Peruano 16.02.05) contiene entre otras,las siguientes precisiones que regirán el ITAN durante los ejercicios 2005 y2006.

Están obligadas al pago del ITAN, las empresas con activos superiores aS/.5´000.000.00 al 31 de diciembre de 2004 y que hubieran iniciado susactividades antes del 1 de enero de 2005

Para el efecto, se considera que la empresa ha iniciado sus operaciones, cuandorealiza la primera venta de bienes o prestación de servicios; salvo empresasproductivas que suscriban contratos con el estado para la exploración, desarrolloy/o explotación de recursos naturales, que considerarán iniciadas sus operacionescuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivoprincipal del contrato

Los contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación, actualizarán elvalor de sus activos netos que figure en el balance al 31.12.2004, con la variaciónporcentual del IPM de enero a marzo del 2005

La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha delrespectivo comprobante de pago expedido por el fabricante o de la DUA

Elegida la modalidad de pago al contado, con motivo de la presentación de ladeclaración jurada, no se podrá variar a la forma de pago fraccionado

En el pago fraccionado del ITAN (en nueve cuotas) es posible adelantar lacancelación de una o más cuotas no vencidas

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Presidencia

Se considerará como crédito contra los pagos a cuenta o de regularización delimpuesto a la renta, el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimientodel pago a cuenta del impuesto a la renta, sin incluir los intereses por pagoextemporáneo. La parte no aplicada contra los pagos a cuenta del impuesto a larenta, constituye crédito contra el pago de regularización. De quedar aún saldo,procederá su devolución, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del impuestoa la renta

El ITAN utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o regularización delimpuesto a la renta, no podrá ser deducido como gasto; del mismo modo, el ITANdeducido total o parcialmente como gasto, no podrá ser usado como créditocontra el impuesto a la renta. Para el efecto el contribuyente debe indicar en la DJanual del impuesto a la renta, si utilizará el ITAN como gasto o como crédito;dicha opción no podrá ser modificada posteriormente

Observaciones

Según la CCL las observaciones puntuales al ITAN son:

Grava el patrimonio (fuente productora de las empresas) A pesar de haberse derogado los ajustes por inflación por Ley N° 28394

(23.11.04) se obliga a las empresas a ajustar sus activos con el IPM de enero amarzo del 2005.

Aún cuando la empresa se encuentre en etapa pre operativa, es suficiente quehaya emitido una factura para que se presuma que ya inició sus operaciones ydebe pagar el ITAN.

El impuesto pagado fuera de plazo – aún cuando se haya pagado los interesesmoratorios – no será crédito contra el IR.

Grava el patrimonio de las empresas, inclusive a las que registran pérdidas. Descapitaliza y desfinancia a las empresas con pérdidas. Grava la compra de maquinaria y bienes de segundo uso. Difiere la aplicación y el uso de los créditos y pagos en exceso realizados por los

contribuyentes.

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CUADRO COMPARATIVO AAIR – ITAN

ReferenciaAnticipo adicional del impuesto a

la renta(AAIR 2003 y 2004)

Impuesto temporal a los activos netos(ITAN 2005 y 2006)

Legislación5ta. Disp. Ley 27804 (02-08-02),sustituida por D. Leg. 945 (23-12-03)

Ley 28424 (21.12.04)D.S. 025-2005-EF (16.02.05)

Bienes gravadosActivos netos de las empresassuperiores a 160 UIT (160 x 3,200 =512,000)

Activos netos de las empresas superiores a5´000,000

Lista de activosnetos (menos

depreciaciones,cobranza dudosa y

amortización deintangibles)

Activo corriente: caja y bancos,clientes, cuentas por cobrar,mercaderías, productos terminados,materia prima, envases, existencias,suministros diversos, otras cuentas.

Activo no corriente: valores, terrenos,edificios, maquinaria y equipos,vehículos, muebles y enseres,trabajos en curso, intangibles, cargasdiferidas, otras cuentas.

Activo corriente: caja y bancos, clientes,cuentas por cobrar, mercaderías, productosterminados, materia prima, envases,existencias, suministros diversos, otrascuentas.

Activo no corriente: valores, terrenos,edificios, maquinaria y equipos, vehículos,muebles y enseres, trabajos en curso,intangibles, cargas diferidas, otras cuentas.

Ajuste por inflaciónActivos netos ajustados al 31-12-03,ajustados con el IPM de enero amarzo 2004.

Activos netos ajustados al 31-12-04, ajustadoscon el IPM de enero a marzo 2005

Exoneraciones

Empresas que no han iniciadooperaciones, empresas de serviciospúblicos, empresas en liquidación,COFIDE, instituciones educativas,asociaciones, fundaciones, etc.

Empresas que no han iniciado operaciones,empresas de servicios públicos, empresas enliquidación, COFIDE, instituciones educativas,asociaciones, fundaciones, etc.

Deducción de labase imponible

Acciones de otras empresas,maquinaría de 3 años de antigüedad,encaje, cuentas por cobrar al exterior,acciones en la CAF, patrimoniocultural, bienes en concesión aparticulares, etc.

Acciones de otras empresas, maquinaría de 3años de antigüedad, encaje bancario, cuentaspor cobrar al exterior, acciones en la CAF,patrimonio cultural, bienes en concesión aparticulares, etc.

TasaEntre 0.5% a 1.5% según el valor deactivos

Tasa única 0.6% sobre activos superiores a5´000,000

Forma de pagoAl contado o en 9 cuotas (ajustadascon el IPM)

Al contado o en 9 cuotas (sin ajuste)

CréditoContra los pagos a cuenta del ir o laregularización 2004

Contra los pagos a cuenta del ir o la regulación2005

Devolución delimpuesto

En marzo del año siguiente, luego queel contribuyente acredite pérdidas.No había plazo para la devolución delAAIR.

En marzo del año siguiente, si el contribuyenteacredita pérdidas o un menor impuesto bajo elrégimen general del ir.Deberá de devolverse máximo en 60 días desolicitado.

Situación legalDerogado por sentencia del TC (Exp.033-2004-AI/TC de 13-11-04)

Las empresas afectadas podrán interponer lasacciones de amparo que en su casocorrespondan.

33..66 TTRRIIBBUUTTAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS MMYYPPEESS

Tributo único para las MYPES

La promoción y formalización de las micro y pequeñas empresas, principal objeto de laLey N° 28015 lamentablemente no se ha logrado por la falta de un régimen tributarioespecial, práctico, de fácil acceso y sobretodo, que permita que este sector interactúecon otras empresas; con el propio Estado y a la vez pueda realizar exportacionesdirectamente.

Dentro de otras limitaciones que contiene la legislación actual aplicable a las micro ypequeñas empresas (Régimen Unico Simplificado – RUS - y Régimen Especial delImpuesto a la Renta) se encuentra la de estar impedidos de emitir facturas y guías deremisión. En ese sentido, no pueden comercializar con empresas medianas y grandesque tributan de acuerdo al régimen general. Además, los comprobantes de pago queemiten (boletas de venta) no permiten a sus respectivos compradores o usuarios lautilización como gasto del total pagado, sino sólo un 3% del monto adquiridomediante otros comprobantes que tienen efecto tributario (facturas, liquidaciones decompra, recibo por honorarios, etc).

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Presidencia

Estas deficiencias del sistema tributario actual, tienen que corregirse en la Ley N°28015, de lo contrario, la anunciada promoción de las micro y pequeñas empresasquedará en simple declaración lírica y sin efecto práctico alguno.

La Cámara de Comercio de Lima ha propuesto la creación de un tributo único, fijadoen un porcentaje de las ventas mensuales, que reemplace a todos los tributosvigentes, similar al que fuera concebido por el D. Leg. N° 705, dictado en 1991 peroque no entró en vigencia por decisión política, al ser derogado por Ley N° 25381, endiciembre del mismo año.

La Constitución dice que el Estado promueve a las pequeñas empresas pero desde1975 se neutraliza su éxito con estas limitaciones sin fundamento.

100% de gastoLas medianas y grandes empresas que actúan como compradores o usuarios de lasMYPE, deben tener la posibilidad de utilizar como gasto o costo, según corresponda, el100% de lo pagado, sin limitación alguna. El razonamiento es sencillo. Una empresaque tributa de acuerdo al régimen general, prefiere adquirir sus productos o servicios,de sujetos que les emiten facturas, por cuanto pueden deducir la totalidad del gastoincurrido. Esto obviamente constituye una desventaja para las MYPE, que debe sersuperada en la nueva ley que establezca el régimen tributario especial. Nada justificacontinuar con este trato discriminatorio, salvo la comodidad de la AdministraciónTributaria, que aduce como sustento que no es posible llevar un adecuado control delos sujetos del RUS.

Lineamientos del tributo único• Porcentaje - a determinarse- sobre las ventas mensuales (4% como máximo).• Sustituiría, integrándolos, a todos los demás tributos vigentes, tales como el

Impuesto a la Renta; Impuesto General a las Ventas; Impuesto Selectivo alConsumo; Contribución al SENATI; Impuesto Extraordinario de Solidaridad;aportes a ESSALUD a cargo del empleador

• El tributo único que se fije se distribuiría proporcionalmente en beneficio delgobierno central, gobierno regional y la municipalidad respectiva

• Los compradores o usuarios de sujetos que pagan el tributo único, podrían deducirpara fines del impuesto a la renta, el total pagado en la adquisición

• No concedería derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas• Permitiría emitir facturas o boletas de venta, según el comprador o usuario sea

sujeto de impuestos o consumidor final• Tratándose de exportaciones, permitiría emitir facturas• El tributo único se declararía y pagaría mensualmente con efecto cancelatorio, en

formulario único o a través del sistema “pago fácil” implementado por SUNAT.

Ventajas de la propuesta

Cadena productivaFortalece la cadena productiva entre las micro, pequeñas, medianas y grandesempresas (MYPE insertada en el mercado nacional e internacional).

ExportacionesPermite que las micro y pequeñas empresas puedan realizar exportacionesdirectamente, generando mano de obra y divisas necesarias para el país. ElMINCETUR ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizandoel desarrollo de las cadenas exportadoras.

Base tributariaPermite ampliación de la masa de contribuyentes, sujetos a fiscalización directa por laAdministración Tributaria (cruce de información de operaciones con terceros).

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InformalidadCon un régimen laboral y tributario simplificado, las micro y pequeñas empresaspodrán acogerse a la formalidad tributaria que requiere el país. Reduce lainformalidad, con beneficios económicos y sociales para el país.

Laboral700,000 trabajadores con derechos laborales básicos y acceso a la seguridad social,inclusive a favor de los conductores de los establecimientos (personas naturales connegocio).

Compras estatalesParticipación de las MYPE en 40% de las compras del Estado, de preferencia a lasMYPE regionales y locales donde se realizan las compras estatales.

Proyecto de articulado• El régimen tributario de las MYPE propuesto por la Cámara de Comercio de Lima,

considera un tributo único simplificado en sustitución de todos los tributos yaportaciones que le sean aplicables.

• El tributo único reemplazaría a los tributos vigentes:- Impuesto a la Renta, correspondiente a la empresa.- Impuesto General a las Ventas.- Impuesto Selectivo al Consumo.- Contribución al SENATI, de ser el caso.- Contribución al ESSALUD

• La modalidad de pago de las microempresas sería un porcentaje de sus ventasmensuales como pago de todos los impuestos y aportaciones listadasanteriormente (el porcentaje no podría exceder el 4% de las ventas mensuales).

• Las pequeñas empresas pagarían en base a la modalidad simplificada que serádeterminada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas.

El nuevo RUSEl nuevo Registro Único Simplificado (RUS) para las PYMES creado en el marco de ladenominada reforma tributaria, mediante Decreto Legislativo Nº 937 contiene enopinión de la Cámara de Comercio de Lima, una diversidad de limitaciones para elacogimiento y la permanencia de las PYMES en este régimen, y ha sido establecidosobre todo con el propósito de obligar a la mayoría de contribuyentes a inscribirse enel régimen general.

En este sentido, el nuevo RUS, vigente desde el 2004 busca fiscalizar mejor a lospequeños negocios que a la fecha suman unos 350 mil contribuyentes, cuyarecaudación es mínima. La gran mayoría está acogida a la categoría a donde elimpuesto a pagar es únicamente de S/. 20,00 nuevos soles mensuales, ha señaladola SUNAT.

Régimen único complicadoPara la CCL al disponer prohibiciones, limitaciones y trabas burocráticas el nuevo RUScomplicará el accionar de los microempresarios, que a partir del 2004 deberán decumplir con una serie de formalidades, caso contrario, serán pasibles de acotaciones,multas e intereses moratorios.

Esto ocurrirá sobretodo, cuando días antes de la prescripción (4 años), la SUNAT ledetecte que indebidamente se acogió o permaneció en el régimen, debiendo declarar ypagar sus impuestos de acuerdo al Régimen General, sin perjuicio de pedir ladevolución de los impuestos que hubiere pagado durante el período queindebidamente permaneció en el RUS.

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Presidencia

Así por ejemplo, si una PYME vende un bien de más de S/ 250; consume más S/ 1,000de teléfono; más de 1,000 kw mensuales de luz; si su establecimiento es más de 100m2; cuenta con más de 5 trabajadores o realiza cualquier actividad prohibida, estaráobligado en el siguiente mes a los hechos a incorporarse al Régimen General (vercuadros ilustrativos).

Cabe recordar que el RUS se creó como un régimen simplificado porque el pequeñoempresario en su gran mayoría no cuenta con abogado/contador que lo asesorepermanentemente. Con las limitaciones establecidas, la gran mayoría de micro ypequeñas empresas, ahora deberán tributar bajo el régimen general, pues el nuevoRUS será sólo para la “tienda de la esquina”.

Barreras burocráticasEstamos de acuerdo con SUNAT que el nuevo RUS sólo debería corresponder a losmicroempresarios, siempre que se trate de un régimen tributario sencillo, preciso, defácil aplicación y cumplimiento, porque no cuentan con los recursos para tener a lamano asesoría especializada permanente. El pequeño empresario no puede estarsometido al complicado, frondoso, contradictorio, y formalista Régimen General quecorresponde a las medianas y grandes empresas.

Las prohibiciones y barreras para acogerse y pertenecer en el nuevo RUS, sonsumamente complicadas. A la larga van a derivar en incumplimientos y sancionesindiscriminadas, sobre todo cuando SUNAT les fiscalice “a última hora”, donde losreparos mínimos se convierten en sumas onerosas impagables, debido a los interesesmoratorios y a la capitalización de la deuda que aún se mantiene en el CódigoTributario.

Sería conveniente que las limitaciones establecidas sean revisadas, porque en algunoscasos se convierten en barreras burocráticas insostenibles que trastocan los principiosy derechos reconocidos por la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 757, que consuma claridad dispone que la personas naturales y jurídicas, pueden dedicarselibremente a las actividades de su preferencia sin limitación alguna, aún cuandoprovenga de la autoridad fiscal.

Requisitos para acogerse y perteneceren el nuevo RUS

Actividades prohibidas

• Pequeños negocios de personas naturales• Rentas de 4ta de no profesionales• Ingresos del cuatrimestre no mayores a

S/ 80,000 (S/ 20,000 mensuales)• No más de 5 trabajadores, incluido el titular• No más de 1 establecimiento• Área máxima del establecimiento: 100 m2• Activos no mayor a 10 UIT, excepto predios• Precio unitario de bienes que vende no más de

S/ 500• Compras del cuatrimestre hasta S/ 80,000• Consumo de teléfono no más de S/ 4,000 en el

cuatrimestre• Consumo de energía, no más de 4,000/hora KW.

En el cuatrimestre

• Transporte de carga en vehículos igual o más de2 TM.

• Transporte nacional e internacional de pasajeros• Transporte urbano de pasajeros• Organización de espectáculos públicos• Notarios, martilleros, comisionistas, rematadores,

agentes de bolsa, agentes de ADUANA,intermediarios de seguros

• Titulares de casinos, tragamonedas• Agencias de viaje y publicidad• Inmobiliarias• Comercialización de combustibles• Depósitos aduaneros• Terminales de almacenamiento• Entregar bienes en consignación• Operaciones gravadas con ISC

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Presidencia

33..77 TTRRIIBBUUTTAACCIIÓÓNN MMUUNNIICCIIPPAALL

SUGERENCIAS PARA PERFECCIONAR LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Problemática Alcances de las principales propuestas

Regulación general aplicable atodas las municipalidades

Se debe expedir normas reglamentarias con carácter general para todaslas municipalidades, en especial, respecto del cobro de arbitriosmunicipales

Autonomía municipal paracrear tributos

El Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal, deben contenerreglas claras y limitaciones precisas para el ejercicio de la facultadtributaria municipal

Validez de las ordenanzasmunicipales (ratificaciónobligatoria)

La ley debe establecer que las ordenanzas de las municipalidadesdistritales que crean tasas (arbitrios), si no están ratificadas por lamunicipalidad provincial carecen de efecto (requisito formal obligatorio)

Nulidad de las ordenanzassobre arbitrios

La ley debe disponer que las ordenanzas que transgreden los principiostributarios señalados en la constitución (Art. 74°), son nulas y carecen deefecto, desde que fueron publicadas

Impuesto al PatrimonioVehicular

Las tablas de valores referenciales de vehículos que anualmente aprueba elMEF superan en 50% el valor de mercado de los vehículos.El impuesto (1%) debe aplicarse sobre el precio del vehículo (incluidoimpuestos) según la factura que exige SUNAT.

Embarcaciones de recreoEl impuesto a pagar (5%) debe aplicarse sobre el precio de compra de lasembarcaciones (incluidos impuestos) y no sobre valores referencialessobrevaluados que publica anualmente el MEF.

Licencias de funcionamientoProhibir que las municipalidades (sobretodo de provincias) cobren tasaspor renovación de licencias de funcionamiento, sin que hayan cambiado degiro, denominación y otros requisitos exigibles para su otorgamiento.

Licencias de avisospublicitarios

Las municipalidades deben cobrar tasas de acuerdo al costo del servicioúnicamente en la autorización, prohibiéndose el cobro de tributosperiódicos por avisos publicitarios.

Barreras burocráticasmunicipales

Se debe facultar al INDECOPI para que en un plazo perentorio, una vezcomprobada la barrera burocrática municipal, disponga su inmediataeliminación.

Sanciones a funcionariosresponsables

La ley debe establecer sanciones pecuniarias, inclusive la destitución, delos funcionarios que imponen tasas municipales sin respetar la Constituciónni las leyes.

Es necesario reformular el Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, enespecial el tema de arbitrios (potestad tributaria), debido a los constantescuestionamientos por parte de los contribuyentes por medio de acciones anteINDECOPI, Poder Judicial y Tribunal Constitucional; éste ultimo ya emitió resoluciónpronunciándose sobre la forma y modo en que se deben calcular los arbitrios, sinembargo aún no se corrige este problema.

A pesar que la ley señala que los arbitrios se deben de cobrar en base al costo efectivodel servicio, varias municipalidades seguirán cobrando arbitrios en base al valor de lospredios como si fueran “impuestos”, transgrediendo el Principio de LegalidadTributaria.

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en El Peruano la relación de ordenanzasmunicipales distritales que han sido ratificadas por la Municipalidad de Lima,autorizando a algunas de las 42 municipalidades distritales de lima a cobrar nuevosarbitrios durante el año 2005.

Para conocimiento del vecindario y conforme a la Ordenanza 607-2004, laMunicipalidad de Lima, durante la primera quincena de enero del 2005 deberá publicarla relación de municipalidades distritales que no han cumplido con solicitar laratificación de sus ordenanzas para cobrar nuevos arbitrios en el presente año.

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Requisito indispensableCabe recordar que la Ordenanza 607-2004-MML (del 20 de marzo del 2004) disponeque la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, constituye un requisitoindispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria, que seanaprobadas por cada una de las 42 municipalidades distritales de Lima.

Igualmente, se ha dispuesto que las ordenanzas publicadas antes de su ratificaciónpor el Concejo de Lima, carezcan de todo efecto legal y no generan ninguna obligaciónde cumplimiento por parte de los contribuyentes, residentes en la jurisdicción de lamunicipalidad distrital que las dictó.

Las municipalidades que no han solicitado o no han conseguido la ratificación de susordenanzas que fijan arbitrios para el presente año, podrán reajustar los arbitrios del2004 con el IPC equivalente al 3.48%, siempre que los arbitrios del año anterior no sehayan fijado en función del valor del predio.

La CCL recuerda que a partir del ejercicio 2005, las municipalidades al notificar el pagode arbitrios, licencias y derechos, están obligadas a anotar el número del acuerdo delConcejo Metropolitano de Lima que haya ratificado el cobro de tales tributos, bajoresponsabilidad del funcionario municipal.

Nueva regulaciónLas municipalidades distritales al aprobar las ordenanzas para el cobro de arbitriosejercicio 2005, no sólo deben de tomar en cuenta las nuevas disposiciones contenidasen el D. Leg. 952 (03-02-2004), sino también la ordenanza N° 607-2004-MML(24-03-2004) que regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales en laprovincia de Lima.

El D. Leg. 952, con relación a los arbitrios ha dispuesto que la publicación de lasordenanzas que aprueban tasas por arbitrios deberán de publicarse a más tardar el 31de diciembre, caso contrario no surtirán efecto legal para el 2005.

D. Leg. N° 952Con relación a los arbitrios a ser cobrados a partir del 2005, el D. Leg. 952 disponeque:

Los arbitrios se determinan en el último trimestre del año anterior: octubre-diciembre 2004;

Los arbitrios se cobran en función del costo efectivo del servicio municipal; Para fijar el monto de los arbitrios se toman en cuenta los criterios de

razonabilidad y el beneficio individual; Los arbitrios pagados en exceso se consideran pagos a cuenta o se devuelven en

efectivo al contribuyente; Las ordenanzas que aprueban los arbitrios se publican a más tardar el 31 de

diciembre del 2004.

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DIVERSOS CRITERIOS UTILIZADOS POR LAS MUNICIPALIDADES

Municipalidad Criterios para determinar arbitrios el 2005

LimaOrdenanza 729(04-12-2004)

Se tomará en cuenta el “rango de autoavalúo”

La VictoriaOrdenanza 034(01-12-2004)

Según la MML se puede “utilizar el valor del inmueble”, junto con otroscriterios. ( Acuerdo 372 MML de 31-12-04)

Punta NegraOrdenanzas 05 y 06, 019

(30-04-04, 04-12-04)El área del predio expresado en m2 (Acuerdo 401 MML de 31-12-04)

ComasOrdenanza 135

(11-11-04)

Se toma en cuenta, entre otros, el “valor predial promedio” (Acuerdo403 MML de 31-12-04)

Los OlivosOrdenanza 179

(15-15-04)Se toma en cuenta el “valor del predio” (Acuerdo 406-MML de 31-12-04)

ChorrillosOrdenanza 076

(18-12-04)

Se toma en cuenta el valor, uso y ubicación del predio (Acuerdo 423-MMLde 31-12-04)

San LuisOrdenanza 016

(17-12-04)

Se toma en cuenta el valor del predio, según su valor en UIT (Acuerdo425-MML de 31-12-04)

La MolinaOrdenanza 94 y 95

(20-11-04 y 31-12-04)

Ratifica que los arbitrios se seguirán cobrando de acuerdo al valor de lospredios (no tiene ratificación de la MML)

San BorjaOrdenanza 315

(02-11-04)Los arbitrios son los cobrados en el 2004 (en base al valor de los predios)

Pueblo LibreOrdenanza 152-2004

(08-12-04)Tamaño del predio en m2 (Acuerdo 400-MML de 29-12-04)

LuriganchoOrdenanza 43

(21-11-04)Dimensión de los predios expresados en su valor.

San MiguelOrdenanza 59

(11-12-04)

Entre otros, el valor del predio, según su valor (Acuerdo 410-MML de 28-12-04)

Municipalidades que cobraron arbitrios ilegales entre 1995 al 2004La Cámara de Comercio de Lima con fecha 14 de enero 2005 recibió la carta N° 043-2005-GEG-INDECOPI, suscrita por el Gerente General de INDECOPI, conjuntamentecon once informes de la Comisión de Acceso al Mercado (CAM), en los que se acreditaque diversas municipalidades desde el año 1995 al año 2004 han venido cobrandoarbitrios ilegales, en flagrante transgresión a lo previsto en la Ley de TributaciónMunicipal, el Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General y lapropia Ley Orgánica de Municipalidades.

DenunciasLa Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI – entidad competente para conocerlas denuncias sobre cobro de arbitrios municipales cuando constituyen barrerasburocráticas irracionales que afectan el normal desenvolvimiento de los agentesproductivos– durante al año 2004 al resolver diversas denuncias formuladas por loscontribuyentes de cada jurisdicción, ha constatado que algunas municipalidades hancobrado arbitrios mediante ordenanzas no ratificadas por la municipalidad provincial.

Del mismo modo, ha detectado que se han cobrado arbitrios sin justificar los costosreales y efectivos de los servicios o han generado incrementos anuales sin el sustentotécnico correspondiente y en ciertos casos, han cobrado arbitrios considerando el valorde los predios, lo que resulta ilegal.

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Es decir, la CAM – INDECOPI al revisar las ordenanzas de las municipalidadescuestionadas, ha confirmado la existencia de barreras burocráticas ilegales porrazones de forma (no ratificadas conforme a ley) y en otros casos, ha constatado elcobro de tasas (arbitrios) en base al valor de los predios y no sobre el costo real de losservicios como ordena el Código Tributario.

Récord de denunciasLa Municipalidad de San Isidro tiene cuatro denuncias (Informes 065, 066, 069 y 083-2004-INDECOPI-CAM); le sigue la Municipalidad de Lima Metropolitana con dos(Informes 058 y 079-2004-INDECOPI-CAM); la Municipalidad de la Victoria con(Informes 002 y 058-2004-INDECOPI-CAM); y con una en cada caso, la Municipalidadde Bellavista (Informe 068-2004-INDECOPI-CAM); la Municipalidad de Chorrillos(Informe 043-2004-INDECOPI-CAM); la Municipalidad Provincial del Callao (Informe041-2004-INDECOPI-CAM) y la Municipalidad de Ate (Informe 023-2004-INDECOPI-CAM).

En algunos casos se ha constatado que en los citados municipios se ha cobradoarbitrios (serenazgo, limpieza pública, parques y jardines) violando el principio delegalidad tributaria, por razones de fondo y de forma.

Pagos a cuentaConforme el Art. 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS. 156-2004-EF),“los pagos en exceso de tasas por servicios públicos o arbitrios, reajustados encontravención a lo establecido en la ley, se consideran como pagos a cuenta o asolicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecidoen el Código Tributario.”

En efecto, el Art. 38 del Código Tributario dispone que los tributos pagadosindebidamente o en exceso sean devueltos con sus respectivos intereses, los mismosque son capitalizables al 31 de diciembre de cada año.

Eliminación de barreras burocráticasConforme al Art. 48° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444,modificada por la Ley 28032 “cuando la barrera burocrática se encuentre establecidaen una ordenanza municipal, la Comisión de Acceso al Mercado elevará el respectivoinforme a la municipalidad provincial respectiva, para que resuelva en un plazomáximo de 30 días. En caso que la municipalidad continúe exigiendo la barreraburocrática los afectados pueden interponer acción de cumplimiento ante el PoderJudicial.”

En el caso que la municipalidad provincial resuelva mantener la barrera burocrática, lacomisión debe solicitar a la Defensoría del Pueblo para que interponga acción deinconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

SolucionesEl cobro de arbitrios al margen de la ley se ha convertido en un problema de nuncaacabar: la investigación demora un año, luego el informe del INDECOPI pasa a lamunicipalidad provincial que no se pronuncia, posteriormente debe intervenir eldefensor del pueblo y se inicia la acción de inconstitucionalidad que demora un añomás; mientras tanto el contribuyente sigue pagando arbitrios ilegales.

Como lo ha advertido la CCL en el 2005 varias municipalidades seguirán cobrandoarbitrios en base al autoavalúo y no pasa nada. Es hora que el Congreso de laRepública intervenga para que las barreras burocráticas que afectan a loscontribuyentes se resuelvan en plazo perentorios. Esto también incluye el tema de losregistros públicos, migraciones, RENIEC, entre otras dependencias que vienencobrando tasas en contravención al ordenamiento legal vigente, sin que se dé unasolución efectiva,

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MUNICIPALIDADES QUE HAN COBRADO ARBITRIOS ILEGALES,SEGÚN INDECOPI

Municipalidad Cuestionamientos de la CAM – INDECOPI

San IsidroInforme 083-2004-INDECOPI- CAM (2-11-04)• Barrera burocrática ilegal por razones de

forma.• La CAM pide a la municipalidad de lima dicte

las medidas correctivas en 30 días.

• San Isidro cobró arbitrios en los años 1995 y 1996mediante Edictos Ns° 25, 26 y 30-94-MSI, los que nofueron ratificados por la Municipalidad de Lima.

• En el año 2004 el incremento de los arbitrios no fueronjustificados (Ordenanza N° 070-MSI).

• En los años 2000 al 20003 no se justificó el costoefectivo de los mismos (Ordenanzas 02, 03-97, 02-99,026, 037, 040 y 048-MSI).

• Existe informe similar (Informe 069-2004-INDECOPI-CAM)

San IsidroInforme 066-2004-INDECOPI-CAM (10-08-04)• Barrera burocrática ilegal por razones de

forma• La CAM pide al Consejo de Lima disponga las

medidas correctivas

• En el año 2004 cobró arbitrios sin que la Ordenanza070 MSI haya sido ratificada por Lima.

• El incremento de los arbitrios no fueron sustentados• Existe informe similar (Informe 065-2004-

INDECOPICAM)

Lima MetropolitanaInforme 079-2004-INDECOPI-CAM (29-09-04)• Barrera burocrática ilegal por razones de

forma• Barrera burocrática irracional

• Por no justificar el cobro de serenazgo en el 2003, lasOrdenanzas 352 y 484 infringen la Ley de TributaciónMunicipal.

• Cobro ilegal de arbitrios en los años 2003 y 2004 enbase al valor de los inmuebles (Ordenanzas 352 y484).

• Informe similar (Informe 058-2004- INDECOPI-CAM)

La VictoriaInforme 053-2004- INDECOPI-CAM (22-06-04)• Barrera burocrática ilegal por razones de

forma• Lima debe corregir el problema en 30 días

• Cobró ilegalmente arbitrios los años 1999, 2000, 2001,2002y 2003 (Ordenanzas 016, 037, 059, 075 y 002-MDLV).

• La Victoria no ha cumplido con justificar losincrementos ni los costos de los servicios.

• Ha cobrado serenazgo (1999 y 2000) y limpiezapública (2001, 2002 y 2003) en base al valor de losinmuebles, lo que es ilegal.

• Informe similar (Informe 002-2004- INDECOPI-CAM)

ChorrillosInforme 043-2004- INDECOPI-CAM (18-05-04)• Se trata de una barrera burocrática ilegal• Es ilegal e irracional el cobro de arbitrios en

función del valor de los inmuebles.

• La Municipalidad de Chorrillos ha cobrado arbitrios(2000 al 2003) sin explicar ni publicar los costosefectivos del servicio como lo exige la Ley deTributación Municipal.

• En el año 2003 no ha cumplido con solicitar laratificación de la ordenanza 041-MDCH.

AteInforme 023-2004- INDECOPI-CAM (18-02-04)• Pide a la Municipalidad de Lima disponga las

medidas correctivas en 30 días

• Es ilegal el cobro de arbitrios (2003) en base al valorde los inmuebles y no sobre el costo efectivo delservicio

• Se cuestiona la Ordenanza 028-02-MDA.

CallaoInforme 041-2004- INDECOPI-CAM (11-05-

04)• Se trata de una barrera burocrática ilegal

• Los arbitrios de los años 2002 y 2003 se han cobradosin explicar el costo de los servicios y considerando elvalor de los inmuebles, en contravención a lo dispuestoen la Ley de Tributación Municipal (Ordenanzas 02 y04)

BellavistaInforme 068-2004- INDECOPI-CAM (24-08-04)• Barrera burocrática ilegal que limita el

desarrollo de las actividades económicas

• En al año 2003 cobró arbitrios sin justificar los costosefectivos del servicio ni los criterios para su cobrocomo lo exige la Ley de Tributación Municipal(Ordenanza 01-03 MDB).

• La CAM desestima el pedido para que se anule ladenuncia formulada.

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REGULACIÓN LEGAL DE ARBITRIOS QUE NO SE CUMPLE

Norma/resolución Alcances básicos de la disposición legal

Código Tributario – Norma IV

D.S. 135-99-EF (14.08.99)

Los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público. Los ingresos sedestinan sólo a tal fin.

Ley de Tributación MunicipalD. Leg. 776 (31.12.93)

Las tasas por servicios públicos o arbitrios se pagan porla prestación o mantenimiento de un servicio públicoindividualizado en el contribuyente.

Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral –Ley 27444

Las tasas por servicios públicos se cobran de acuerdo alcosto efectivo del servicio

D. Leg. 952 (03.02.04)

Los arbitrios se cobran en función del costo efectivo delservicio; se toma en cuenta criterios de razonabilidad y elbeneficio individual; las ordenanzas deben ser publicadashasta el 31 de diciembre del año precedente.

Ordenanza N° 562 (18.12.03)

Marco del régimen tributario de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines públicos y serenazgo quedeben tener en cuenta las municipalidades distritales dela provincia de lima

Ordenanza N° 607 (24.03.04)Regula el procedimiento de ratificación de ordenanzasdistritales para la provincia de lima, si no cuentan con laratificación carecen de efecto legal.

Res. N° 009-2003-CAM-INDECOPI(01.08.03)

La Comisión de Acceso al Mercado estableció que losarbitrios se cobran en función de los costos efectivos quedemanda el servicio, según el número de contribuyentesde la jurisdicción respectiva. Dispone que el valor de lospredios no puede servir como parámetro para establecerel monto del servicio público y que la base de cálculo delos arbitrios debe estar en relación con el costo real delservicio.

Sentencia 918-2002-AA/TCTribunal Constitucional

Prohibe que las municipalidades continúen determinandoarbitrios en base al autoavalúo de los predios, porque deser así, los arbitrios dejarían de ser tasas paraconvertirse en impuestos, cuya potestad tributaria emanade la ley del Congreso y no a través de ordenanzasmunicipales.

Poder JudicialRes. 2512 (30.08.03)

Los ciudadanos tienen derecho a estar correctamenteinformados sobre los ingresos que son manejados por lasmunicipalidades, sin tener que fundamentar las razonesque motivan la solicitud de información. Entre lainformación que se debe proporcionar se encuentra lareferida al estado y análisis de los costos de los servicios.

Pág. Web de INDECOPIComisión de acceso al mercado

San Isidro, Lima, La Victoria, Chorrillos, Ate, Callao yBellavista, entre otros, han cobrado arbitrios ilegalesdesde 1995 al 2004.

Sentencia del 46° Juzgado Civil de LimaDeclara fundada acción de amparo contra laMunicipalidad de Surquillo por cobro ilegal de arbitrios delos años 2001 al 2004.

33..88 TTEEMMAASS DDIIVVEERRSSOOSS

Defensor del Contribuyente y del Usuario AduaneroEl gobierno designó mediante R.M. Nº 186-2004-MEF/10 como Defensor delContribuyente y del Usuario Aduanero, adscrito al Ministerio de Economía, al SeñorArnaldo Meneses Díaz encargado de “garantizar los derechos de los contribuyentes”,ante los excesos en que pudieran incurrir la SUNAT, las municipalidades y el TribunalFiscal.

AutonomíaConsiderando que el tema tributario es sumamente técnico, complicado ycontrovertido, la Cámara de Comercio de Lima estima que lo prudente hubiera sidoque la Defensoría del Contribuyente sea una entidad autónoma; y que el Defensor seaelegido por el Congreso, entre una terna previamente elegida por concurso público deméritos; para que no se convierta en juez y parte, o en apéndice del ente recaudador.

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Presidencia

De igual modo, la CCL considera que la Defensoría del Contribuyente debe contar conrecursos propios, totalmente independiente de SUNAT y del MEF, para que puedaexigir que el sistema tributario sea respetuoso de los derechos y principios que laConstitución reconoce y garantiza a las empresas y contribuyentes en general.

Las funciones del DefensorConforme al reciente D.S. N° 050-2004-EF, serán funciones del flamante Defensor:

Recibir y atender las quejas y sugerencias de los contribuyentes. Recabar información de SUNAT, las municipalidades y del Tribunal Fiscal para

“una mejor dilucidación” de las quejas y sugerencias que reciba. Proponer al MEF las modificaciones normativas (leyes, reglamentos, etc.) Que

afecten derechos del contribuyente. Velar que SUNAT, las municipalidades y el Tribunal Fiscal cumplan sus actuaciones

sin excesos y dentro del marco normativo. Informar al MEF si procede o no que SUNAT interponga demandas contencioso –

administrativas contra las resoluciones del Tribunal Fiscal. Las demás funciones que se le encomiende.

Los derechos del contribuyente según el Art. 92° del Código Tributario Ser tratado con respeto y consideración Que la SUNAT/municipalidades le brinden servicios eficientes Exigir la devolución de impuestos indebidos Formular reclamos, apelaciones y demandas Conocer el estado de sus trámites Formular quejas por omisión o retardo de sus reclamos Formular consultas en materia tributaria Se respete el secreto tributario No presentar documentos que obren en la administración Solicitar aplazamiento/fraccionamiento Solicitar la prescripción de la deuda tributaria Designar hasta 2 representantes en las fiscalizaciones Se respete y garantice los derechos fundamentales previstos en la Constitución.

Tres defensoríasDe este modo, ahora los contribuyentes tienen hasta tres entidades públicasdependientes del Poder Ejecutivo encargadas de defender sus derechos; con ello sedemuestra que el propio Gobierno reconoce que los derechos constitucionales y losque garantiza el Código Tributario no se cumplen a cabalidad.

No se ha reparado en que estas “defensorías gubernamentales” contravienen einterfieren con la autonomía constitucional del Defensor del Pueblo y por ellosugerimos que se analice esta interferencia de funciones que no es positiva para lavida democrática.

a) Defensoría del Pueblo:Entidad autónoma con rango constitucional, creada por Ley Orgánica y el Defensores designado por el Congreso con el voto de los dos tercios (2/3) de su númerolegal (81 votos). Hasta la fecha no se designa al titular.

El Defensor del Pueblo, de acuerdo a su Ley orgánica, defiende los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; supervisa elcumplimiento de los deberes de las entidades públicas y la prestación de servicios.

De acuerdo a la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, elDefensor del Pueblo puede, en ejercicio de sus funciones, iniciar y perseguir deoficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimientode los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes queimplicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo oexcesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de losderechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

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Presidencia

Estas atribuciones se extienden a todo el ámbito de la administración pública, locual no sólo abarca la SUNAT, sino incluso a cualquier organización o entidad delestado que ostente poder tributario (originario o derivado).

b) Defensoría SUNATEn el 2001, al modificarse la estructura de SUNAT (Res. N° 012-2001-SUNAT), secreó la Gerencia de Defensoría del Contribuyente, cuya misión es salvaguardar losderechos de los contribuyentes, atendiendo sus quejas y la canalización de sussugerencias. Según SUNAT, constituye una vía para canalizar el descontento delos contribuyentes, con la constante mejora de los servicios a los que tienederecho.

c) Defensoría MEFComo queda dicho, ahora el contribuyente tiene una tercera defensoría, designaday dependiente del MEF. La proliferación de defensorías es un claro reconocimientoal maltrato constante al contribuyente, que declara y paga con mucho sacrificiolos impuestos de ley.

Ojalá que la reciente defensoría cumpla a cabalidad con sus funciones, y no seconvierta en una entidad burocrática más, que se limite a recepcionar quejas yreclamos que no se atienden oportunamente. Osea, recibir denuncias – como juezy parte – escuchar, dilatar y archivar.

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Presidencia

LAS TAREAS QUE DEBE PROPONER AL MEF EL DEFENSOR DELCONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO O HACERLAS SUYAS EL

DEFENSOR DEL PUEBLO

LegalidadEl gobierno no “modifique” el ISC a los combustibles por simple decretosupremo. Viola el principio de Legalidad.

IgualdadTodos los trabajadores tributen por igual, incluyendo a congresistas(privilegio de la edad media).

ExoneracionesAl gobierno y al congreso, tomen la decisión política para laracionalización de las exoneraciones tributarias (representan 3500millones de soles)

Tributos indebidosSe derogue las normas que obligan a pagar tributos que el contribuyenteno debe (ITAN en casos de pérdidas; percepciones del IGV poroperaciones futuras, etc).

BoletasEl 100% de compras con boletas de venta se considere gasto tributario(principio de causalidad)

Devolución de impuestosSe elimine el trámite engorroso para devolver impuestos (sin perjuicio deposterior fiscalización).

RUS Se les permita emitir facturas y guías de remisión (traba burocrática).

InteresesQue los intereses por mora (1.5%) sean iguales a los intereses pordevolución de impuestos (0.40%) (Principio de Igualdad).

TasasLos registros públicos, RENIEC y migraciones cobren tasas tributarias enfunción de los costos reales y no montos excesivos como ocurreactualmente (tasas que se cobran como si fueran impuestos)

ArbitriosLas empresas paguen arbitrios en función de los costos municipales y nosobre el valor de los inmuebles o el uso de los mismos (las empresaspagan arbitrios hasta 7 veces más que el impuesto predial)

ExportadorSe derogue el D. S. 160-2002-EF que ilegalmente dispone la devoluciónde impuestos mediante cheque con cláusula diferida de pago (viola la Leyde Títulos Valores)

DevengadoLos impuestos sobre los sueldos de vacaciones y gratificaciones seretengan o paguen cuando el trabajador cobre dichos conceptos y noantes (al Fisco cobra primero)

GradualidadSUNAT apruebe el régimen de gradualidad de sanciones (las sancionesactuales son excesivas).

Fonavi El gobierno informe sobre la liquidación del FONAVI (transparencia fiscal)

Niñez desamparadaEl gobierno de cuenta de los ingresos que percibe por la expedición depasaportes que debe destinarse a favor de la niñez desamparada(transparencia fiscal).

ReglamentosEl Ejecutivo apruebe de inmediato los reglamentos de la denominadareforma tributaria, en especial los referidos al impuesto a la renta.

Equidad

Se incrementen las deducciones para los efectos del impuesto a la rentade trabajadores (4° y 5° categoría): la deducción por mínimo deexistencia y cargas de familia es irreal, ridícula; una exacción contra eltrabajador formal.

Tribunal Fiscal demora dos años para resolver apelacionesSe ha hecho costumbre que el Ministerio de Economía y Finanzas, al resolver lasquejas contra el Tribunal Fiscal por la excesiva demora en resolver las apelaciones queinterponen los contribuyentes, en la gran mayoría de casos, las declaraimprocedentes, infundadas ó que carecen de objeto, alegando que existen causasjustificadas que motivan el incumplimiento de los plazos señalados en el CódigoTributario.

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Carga procesalPermanentemente se vienen ubicando RM del MEF declarando improcedentes lasquejas de los contribuyentes contra el tribunal fiscal, que no cumple con resolver suapelación dentro de los 6 meses que dispone el Art. 150° del Código Tributario, debidoa la excesiva carga procesal que soporta a nivel nacional.

Se esgrime que “el Tribunal tramita y resuelve los expedientes más antiguosen ingreso y que corresponden actualmente a los del año 2002, de allí que noesté priorizando los expedientes del 2003”, como es el expediente delcontribuyente quejoso cuya apelación ocurrió el 07 de julio de 2003 (Exp. 3759-2003).

En sus descargos el Tribunal expone que el incumplimiento de los plazos previstos enel Código Tributario se debe también al aumento de las fiscalizaciones que vienerealizando SUNAT y además debe resolver las apelaciones que a nivel nacionalpresentan los contribuyentes, respecto de las actuaciones de SUNAT, ADUANAS,municipalidades, ESSALUD, ONP y SENATI.

Ante la imposibilidad material de cumplir con los plazos, el tribunal manifiesta que hapriorizando las atención de los expedientes más antiguos, salvo que se traten de casosespeciales como los de comiso, cierre de establecimientos, internamiento de vehículosdel año 2003 que se vienen resolviendo en plazos razonables. Según la CCL pararesolver los procedimientos especiales tampoco se respetan los plazos que la leyordena.

¿Qué dice el Código Tributario?Conforme al Código Tributario el MEF debe resolver las quejas que los contribuyentesinterponen contra el Tribunal Fiscal cuando existen actuaciones o procedimientos queafectan directamente a los contribuyentes o infrinjan lo establecido en el CódigoTributario; por ejemplo, cuando el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones dentrode los plazos establecidos.

El artículo 150° del Código Tributario dispone que el Tribunal Fiscal resolverá lasapelaciones dentro del plazo de (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso delos actuados al Tribunal.

Perjuicios al contribuyente Aplicación de intereses moratorios sobre el tributo insoluto y/o multa materia de

apelación Distracción de recursos para la atención del procedimiento (seguimiento del

expediente durante 2 años) Información negativa en las centrales de riesgo, que impide al contribuyente

acceder a créditos Incertidumbre que impide la toma de decisiones oportunas y acertadas para la

marcha de la empresa Inseguridad y falta de confianza en la autoridad Permite a SUNAT continuar acotando a otros contribuyentes, por el mismo motivo

que fue materia de la apelación, cuando el Tribunal podría oportunamente señalarla aplicación correcta de la ley

¿Cuál es la solución?Se debería de atender las necesidades urgentes que tiene el Tribunal, para que éstepueda emitir sus fallos dentro de los plazos que la ley dispone. Entre otras sugiere:

Considerando que el Tribunal Fiscal actualmente cuenta con cinco (5) Salas queresuelven sobre tributos internos y una (1) Sala sobre Tributos Aduaneros, sedebería de crear nuevas Salas en Lima y también Salas descentralizadas en elnorte, sur, centro y oriente del país. Ello representa el nombramiento de un mayornúmero de vocales y personal administrativo.

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Presidencia

Las apelaciones sobre tributos locales se han incrementado en más del 500%, ental sentido se recomienda a las municipalidades actuar con mayor celo y que susacciones no transgredan las normas tributarias ni los derechos de losadministrados. Actualmente el tribunal debe resolver apelaciones sobreresoluciones que emiten todas las municipalidades distritales del país.

El Defensor del Contribuyente no sólo debe recepcionar las quejas sino tambiénexigir a las municipalidades para que sus decisiones se ciñan a lo que dispone elCódigo Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

PLAZOS QUE NO SE CUMPLEN

Reclamaciones del contribuyente Plazo para resolver Código Tributario

Reclamaciones en general Seis (6) meses

Precios de transferencia Nueve (9) meses

Cierre de establecimientos Veinte (20) días

Comiso de bienes Veinte (20) días

Internamiento de vehículos Veinte (20) días

Por denegatoria ficta Dos (2) meses

TUO del Código TributarioD.S. N° 135-99-EF

Art. 142°

Apelaciones en general Seis (6) meses

Apelaciones sobre precios detransferencia

Nueve (9) meses

TUO del Código TributarioD.S. N° 135-99-EF

Art. 150

Apelaciones especiales:

Cierre de establecimientos Veinte (20) días

Comiso de bienes Veinte (20) días

Internamiento de vehículos Veinte (20) días

TUO del Código TributarioD.S. N° 135-99-EF

Art. 152

Otros temas

ESSALUDProponemos la dación de un texto único ordenado de la normatividad referida aESSALUD y ONP y las precisiones respecto del pago de subsidios a cargo de esteorganismo y un tratamiento adecuado sobre las gratificaciones de julio y diciembre.

Convendría dictarse un texto único ordenado de toda la normatividad vigente aplicablea las aportaciones a ESSALUD y ONP.

Pago de subsidiosConforme a la legislación vigente, los subsidios son de cargo de ESSALUD, por eso,mes a mes deben aportar al seguro los empleadores. En tal sentido, obligar a que lasempresas paguen los subsidios (con cargo a reembolso por ESSALUD), constituye unatraba burocrática que debería ser eliminada.

Gratificaciones – aportes a ESSALUDEn julio y en diciembre las empresas aportan doble al ESSALUD, ONP, etc., aúncuando la gratificación no se haya pagado a los trabajadores (devengado). Lasgratificaciones a pesar que están afectas a la contribución de ESSALUD, dicha entidadal pagar los subsidios a los asegurados, no toma en cuenta las gratificaciones sobrelas que se tributó (contribución sin beneficio concreto).

Devolución de impuestos a los exportadores (D.S. N° 160-2002-EF)Para retardar la devolución de impuestos a los exportadores se ha “inventado” uncheque con “cláusula” de pago diferido (ilegal, contraviene la Ley de Títulos Valores).

Delitos tributarios (Art. 192° Código Tributario)Sólo SUNAT tiene la potestad de denunciar o no un delito tributario (inconstitucional).Cualquier ciudadano o institución deben gozar de este derecho fundamental.

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Presidencia

Imprentas acogidas al RUSSe les prohibe realizar trabajos de impresión de comprobantes de pago (barreraburocrática inconstitucional).

Comprobantes de pago – RUSLos contribuyentes acogidos al RUS, sólo emiten boletas de venta y tickets sin efectotributario. Se les sanciona si emiten facturas o emiten guías de remisión (barreraburocrática ilegal).

LegalidadPrecisar que el Poder Ejecutivo sólo puede modificar (por Decreto Supremo) las tasasarancelarias; pero no puede modificar los apéndices de la Ley del Impuesto General alas Ventas y Selectivo al Consumo, como lo hace a la fecha, violando el principio deLegalidad.

Discriminación fiscal a la familiaLa persona natural, tenga o no hijos menores que mantener, sólo deduce 7 UIT paraefectos del Impuesto a la Renta.

La Ley del Impuesto a la Renta no respeta el principio de capacidad contributiva,obligando a pagar a todas las personas naturales (tengan o no cargas de familia), elmismo impuesto, a igualdad de ingresos. Merece reexaminar este tema.

Impuesto a los vehículosPara pagar más impuestos, la tabla de valores referenciales, casi siempre es 50% másde lo que vale el vehículo en el mercado.

Contribuyentes sin intimidad (Ley N° 27697)Los fiscales pueden intervenir comunicaciones privadas, en el caso de investigacionessobre presunto delito tributario/aduanero.

Formato para no habitualesEl formato N° 820, que usaban los no habituales en la venta de bienes, ya no seentrega en el día sino en 30 días. Con lo cual muchas operaciones ya no se realizan.

SENCICODefinir la situación actual de SENCICO, como órgano de administración tributaria.

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Presidencia

44.. PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE NNOORRMMAA LLEEGGAALL

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Presidencia

4. PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE NNOORRMMAA LLEEGGAALL

44..11 SSIISSTTEEMMAA DDEE PPAAGGOO DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS TTRRIIBBUUTTAARRIIAASS CCOONN EELL GGOOBBIIEERRNNOOCCEENNTTRRAALL

Ley N° ..........

El Presidente del Congreso de la República

Por cuanto:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la ley siguiente:

Ley que modifica el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso d) del artículo 3° del Decreto LegislativoN° 940, modificado por el Decreto legislativo N° 954, por el siguiente texto:

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónSe entenderá por operaciones sujetas al sistema a las siguientes:d) el transporte público de pasajeros y/o transporte público de bienes realizados porvía terrestre.

Nota: Se excluye al transporte privado del ámbito de aplicación del sistema, porcuanto en esta modalidad el transporte se realiza utilizando vehículos propios, esdecir, el servicio de transporte no es prestado por terceros.

Artículo 2°.- Sustitúyase el primer párrafo numeral 1) del artículo 4° delDecreto Legislativo N° 940, en los siguientes términos:

Artículo 4º.- Monto del depósito4.1 el monto del depósito, que en ningún caso podrá ser superior a 10%, serádeterminado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo queestablezca la SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectoreseconómicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al sistema:

Nota: Se fija el máximo de detracción en 10%, por cuanto porcentajes mayores lerestan liquidez a las empresas, afectando su normal desenvolvimiento.

Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 2) del artículo 5° del Decreto LegislativoN° 940, modificado por Decreto Legislativo N° 954, en los siguientestérminos:

Artículo 5°.- Sujetos obligados5.2 los sujetos obligados deberán efectuar el depósito de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose del primer párrafo del inciso a) del numeral 5.1, el monto del depósitocorrespondiente será detraído del importe de la operación e ingresado en lacuenta bancaria que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación, o bancoautorizado por SUNAT, a nombre del proveedor, prestador del servicio o quienejecute el contrato de construcción, salvo en el caso que la SUNAT autorice alproveedor a efectuar el depósito, en cuyo caso le será de aplicación lo señalado enel inciso b).

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Presidencia

b) Tratándose del segundo y tercer párrafo del inciso a) y de los incisos b), c) y d)del numeral 5.1, ingresarán el monto correspondiente en la cuenta bancaria quepara tal efecto abrirá el Banco de la Nación, o banco autorizado por SUNAT, asu nombre o efectuarán el pago a las entidades a que se refiere el segundopárrafo del indicado numeral, el cual será de su cargo.

Nota: Se permite que el monto de la detracción sea depositado en entidades de la redbancaria autorizadas por SUNAT y no sólo en el Banco de la Nación.

Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 8° del Decreto LegislativoN° 940, en los siguientes términos:

Artículo 8º.- De las cuentas8.4 La SUNAT celebrará convenios con empresas del sistema financiero a efecto quese abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema, siéndolesde aplicación las disposiciones establecidas por la presente norma para el Banco de laNación.

Nota: Se dispone que SUNAT debe celebrar convenios con empresas del sistemafinanciero para canalizar las detracciones

Artículo 5°.- Sustitúyase el inciso a) Numeral 2 del artículo 9° del DecretoLegislativo N° 940, por el siguiente texto:

Artículo 9º.- Destino de los montos depositados9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sidodestinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titularpodrá:

A) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos seránconsiderados de libre disposición cuando hubieran transcurrido dos meses sinque hayan sido agotados, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT;o,

Nota: Se permite que el monto depositado en la entidad bancaria correspondiente,pueda ser utilizado libremente por el contribuyente luego de dos (2) meses sin quehaya podido agotarse.

Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940,modificado por el Decreto Legislativo N° 954, por el siguiente texto:

Artículo 12º.- Sanciones12.1 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma serásancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

12.2 En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán lassiguientes sanciones y el régimen de incentivos establecido en el artículo 179° delCódigo Tributario.

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Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar elíntegro del depósito a que se refiere el sistema, enel momento establecido

Multa equivalente al 50% del importe nodepositado

2. El proveedor que permita el traslado de losbienes fuera del centro de producción sin haberseacreditado íntegro del depósito a que se refiere elsistema, siempre que éste deba efectuarse conanterioridad al traslado.(1)

Multa equivalente al 50% del monto que debiódepositarse, salvo que se cumpla con efectuar eldepósito dentro de los cinco (5) días hábiles derealizado el traslado.

3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita eltraslado de los bienes sin que se le haya acreditadoel depósito a que se refiere el sistema, siempre queéste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 50% del monto del depósito,sin perjuicio de la sanción prevista para elproveedor en los 1 y 2.

4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo6º que otorgue a los montos depositados un destinodistinto al previsto en el sistema.

Multa equivalente al 50% del importeindebidamente utilizado.

(1) la infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.5. Las administradoras de peaje que no cumplancon verificar el pago del depósito a que se refiereartículo 2º, en la forma, plazos y condicionesestablecidos por la SUNAT.

Multa equivalente al 25% de la unidad impositivatributaria por el vehículo no verificado.

6. Las administradoras de peaje que no informen ala SUNAT el resultado de la verificación delcumplimiento del pago del depósito a que se refiereel artículo 2º, en la forma, plazo y condiciones quese establezca.

Multa equivalente a media unidad impositivatributaria (0.5 UIT).

7. Las administradoras de peaje que no cumplancon efectuar el cobro del deposito a que se refiere elartículo 2º.

Multa equivalente al 50% del importe no cobrado.

8. Las administradoras de peaje que no cumplancon depositar los cobros realizados a lostransportistas que efectúan transporte de bienes y/opasajeros.

Multa equivalente al 50% del importe nodepositado.

Nota.- Se reduce en 50% las multas aplicables por infracciones a la norma,estableciendo además la posibilidad de rebaja en aplicación del Código Tributario, conlo cual se fomenta la subsanación voluntaria.

Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940,modificado por el Decreto Legislativo N° 954, por el siguiente texto:

Artículo 13º.- Normas complementariasMediante resolución de superintendencia la SUNAT:

a) Publicará la relación de los sectores económicos, los bienes, servicios, contratosde construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privadode bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el sistema,así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; sin que enningún caso se supere el tope establecido en el artículo 4° del presentedecreto.

b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo deaplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otrosaspectos.

Nota.- Se establece la obligación de SUNAT de detallar los bienes y servicios afectos ala detracción; y la facultad de fijar el porcentaje de la misma, reiterando su tope(10%).

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Presidencia

Disposiciones Finales y Transitorias

Primera.- Derógase la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940, enconsecuencia, la falta de detracción por el obligado, acarrea sólo la aplicación de lasanción a que se refiere el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940.

Nota.- Se deroga la disposición que restringe el uso del crédito fiscal para efecto delIGV o el costo o gasto para fines del impuesto a la renta, por omisión de la detracción.Tratándose de una obligación formal sólo debe acarrear la imposición de una multa.

Segunda.- Aplicación de las sanciones contempladas en el Decreto LegislativoN° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954.No se sancionarán las infracciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 940 ymodificatorias, cometidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempreque se efectúe el depósito a que se refiere el artículo 4º del citado decreto legislativodentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a dicha fecha o éste se hubieraefectuado con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ley.Las multas que se hubieran pagado no generarán derecho a devolución nicompensación.

Nota: No obstante el tiempo transcurrido de su vigencia, muchos de loscontribuyentes aún no conocen con certeza si están o no obligados al SPOT. Unos handejado de efectuar el depósito, otros lo han realizado indebidamente.

Es conveniente conceder a los contribuyentes obligados un plazo razonable para queregularicen su situación libre de multas y de intereses moratorios.

SUNAT en coordinación con el Banco de la Nación debería disponer el cierre de lascuentas y la devolución de los montos depositados, de aquellos contribuyentes quehan aperturado cuentas SPOT sin estar obligados.

Tercera.- Sólo están afectos al sistema de pago de obligaciones tributarias con elgobierno central las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios cuyoimporte sea mayor a media Unidad Impositiva Tributaria (½ UIT), cualquiera sea elcomprobante de pago que sustente la operación.

Nota: para evitar mayores sobrecostos a los contribuyentes, es convenienteestablecer que estarán sujetos al SPOT las operaciones de venta de bienes yprestación de servicios cuyo importe total supere ½ UIT, cualquiera sea elcomprobante de pago que se emita.

Cuarta.- En un plazo máximo de 10 días hábiles, el Poder Ejecutivo expedirá lasnormas reglamentarias de la presente ley y la Administración Tributaria publicará unTexto Único Ordenado de las normas administrativas correspondientes.

Quinta.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sexta.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los..................................... días del mes de octubre de dos mil cuatro.

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Presidencia

44..22 CCÓÓDDIIGGOO TTRRIIBBUUTTAARRIIOO

Ley N° ..........

El Presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyase las siguientes disposiciones del Texto Unico Ordenado delCódigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Norma IV.- Titulo preliminarA) crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligacióntributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario, el deudortributario y el agente de retención o percepción.

Norma XV- Titulo preliminarUltimo párrafo"el valor de la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente a cada año calendario,será determinado en la respectiva Ley del Presupuesto del Sector Público, teniendo encuenta los supuestos macro económicos.¨

Artículo 10º.-Sólo por ley o decreto legislativo, en casos de delegación, pueden ser designadosagentes de retención o percepción los sujetos que, por razones de su actividad ofunción estén en posibilidades de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedortributario.

Artículo 11°.-Segundo párrafoLos deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal,comunicándolo previamente a la Administración Tributaria.

Tercer párrafo.-El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras sucambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. En aquellos casos en que laAdministración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar unaverificación, fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, elcontribuyente podrá efectuar el cambio de domicilio, previa comunicación a laAdministración.

Artículo 38°.-Primer párrafo:Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuarán enmoneda nacional, agregándoles un interés igual a la tasa de interés moratorio quecobra la Administración Tributaria.

Cuarto párrafo:Tratándose de pagos en moneda extranjera, realizados indebidamente o en exceso,las devoluciones se efectuarán en la misma moneda con el respectivo interésmoratorio cobrado al contribuyente.

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Presidencia

Artículo 39.b.- Devolución automática de tributosEl monto mínimo que debe considerar el contribuyente para la presentación de lassolicitudes de devolución debe exceder a una (1) UIT vigente al momento deefectuado el pago.

En caso que el monto sea hasta una UIT, los deudores tributarios podrán compensarloen forma automática con otras deudas tributarias exigibles que sean de cargo delmismo sujeto siempre que provengan de tributos administrados por la misma entidad.

Artículo 43°.- Plazos de prescripciónLa acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acciónpara exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los dos (2) años, y a los cuatro (4)años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.Dichas acciones prescriben a los seis (6) años cuando el agente de retención opercepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a losdos (2) años.

Artículo 62º.-Primer párrafo"La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en formaobjetiva.”

Segundo párrafo“El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el controldel cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen deinafectación, exoneración o beneficios tributarios."

Numeral 2, Inc. B"b) información o documentación relacionada con el equipamiento informático."

Artículo 78°.- Ordenes de pago“La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudortributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamentela resolución de determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.2. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las

declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el montode la orden de pago, la Administración considerará la base imponible.”

Artículo 82º.- Facultad sancionadora"La Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar objetivamente lasinfracciones tributarias contempladas en el título I del libro IV."

Artículo 86º.- Prohibiciones de los funcionarios servidores de laAdministración Tributaria

“Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar lostributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normastributarias de la materia.

Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, asísea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoríavinculadas a la aplicación de normas tributarias."

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Presidencia

Artículo 93°.- Consultas institucionales“las entidades representativas de las actividades económicas, laborales, profesionales,las entidades del sector público nacional y los contribuyentes en general, podránformular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Las consultas absueltas por la Administración a las entidades representativas de lasactividades económicas, laborales, profesionales y a las entidades del sector públicodeberán ser publicadas en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ para una mejor aplicación delas normas tributarias.”

Artículo 109º.- Actos nulos4.- Los que no han sido notificados al contribuyente.

Artículo 141°. Pruebas instrumentales“las pruebas instrumentales se admitirán en cualquier etapa del proceso.”

Artículo 166º.- Facultad sancionadora“La Administración Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionaradministrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros queviolen las normas tributarias, estando facultada a aplicar gradualmente las sanciones,en la forma y condiciones que se establezca por ley."

Artículo 174°.- Incisos 3) y 6)3) Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de

remisión que no reúnan los requisitos esenciales previstos en las normas sobreesta materia.

6) Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisiónque no reúnan los requisitos esenciales, previstos en las normas sobre lamateria.

La sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 3 y 6 delpresente artículo, se aplicarán en función al valor de los bienes, con un límite de cinco(5) UIT.

Artículo 180º.- Aplicación de sanciones"La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sancionesconsistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporalde establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión delicencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades delestado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablasque se aprobarán mediante ley".

La sanción de cierre temporal de establecimientos sólo procederá en casos dereincidencia.

Artículo 192º.- Obligación de denunciar delitos tributariosCualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación, elJuez Penal o ante la Administración Tributaria la existencia de actos quepresumiblemente constituyan delitos tributarios.

Los funcionarios de la administración pública que en el ejercicio de sus funcionesconozcan de hechos que presumiblemente constituyan delito tributario, estánobligados a informar de su existencia - en el día - a su superior jerárquico por escrito,bajo responsabilidad.

La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyandelito tributario, o estén encaminados a este propósito, deberá disponer la conclusióndel proceso administrativo en un plazo no mayor a treinta días, a cuyo término, segúnsu resultado formulará o no denuncia penal ante el Ministerio Público, quedandofacultada para constituirse en parte civil en el proceso respectivo."

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Presidencia

Artículo 2°.- Agrégase como artículo 26º “A” del Texto Unico Ordenado del CódigoTributario, Decreto Legislativo N° 816, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,el siguiente texto:

Artículo 26º. A .- Suspensión temporal de operaciones“Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas podrán suspender temporalmentesus actividades económicas, previa comunicación a la Administración Tributaria.

Durante el plazo de suspensión de actividades el contribuyente queda eximido delcumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

El reinicio de actividades se efectuará luego de la comunicación respectiva a laAdministración Tributaria.

Artículo 3°.- Derógase las siguientes disposiciones del texto único ordenado delcódigo tributario, Decreto Legislativo Nº 816, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF: inciso b) del artículo 33º; artículo 18º numeral 5, artículo 118º, numeral 4 yartículo 185º;

Restablézcase la vigencia del texto del artículo 16º del Código Tributario que estuvovigente al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Primera Disposición FinalLas disposiciones contenidas en la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de CobranzaCoactiva son de aplicación a los procedimientos de cobranza coactiva a cargo deSUNAT, ADUANAS, ESSALUD, la ONP y demás entidades administradoras de tributos.

Disposición transitoriaFacúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo que no excederáde 60 días calendario, elabore un Texto Unico Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y modificatorias, incorporándose lasdisposiciones contenidas en la presente ley.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los....................... días del mes de mayo del año dos mil cinco

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Presidencia

DOCUMENTO ELABORADO POR LAGERENCIA LEGAL DE LA CÁMARA DECOMERCIO DE LIMA, GERENTE LEGAL,DR. VÍCTOR ZAVALA LOZANO YSUPERVISADO POR EL DIRECTORINSTITUCIONAL, DR. PEDRO FLORESPOLO.

LIMA, MAYO 2005