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Cámara de Comercio de Cali I O N, C O M P R O M I S O Y A C C I

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Cámara deComercio de CaliCámara deComercio de Cali

U N I O N, C O M P R O M I S O Y A C C I O NU N I O N, C O M P R O M I S O Y A C C I O N

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LAS CAMARAS DE COMERCIO

Son personas jurídicas de naturaleza privada, gremial, corporativa y sin ánimo de lucro, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar.

Actualmente existen 59 cámaras de comercio en todo el país. Cada una con su propia jurisdicción.

FUNCIONES

Sus funciones están consignadas en el Código de Comercio en el artículo 86 y en el Decreto 898 de 2002 y se pueden clasificar en:

Funciones privadas:

1. Promover el desarrollo empresarial;

2. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno nacional y ante los mismos comerciantes.

Funciones públicas:

1. Ser portadoras de fe pública. En ejercicio de esta función manejan por delegación del gobierno nacional los registros públicos.

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REGISTROS PÚBLICOSREGISTRO MERCANTIL.

Es el registro donde se matriculan los comerciantes personas naturales y jurídicas y sus establecimientos de comercio. Y donde se inscriben todos los actos, libros y documentos a los cuales la ley les exige esa formalidad.

Con la Ley 28 de 1931 se impuso a los comerciantes la obligación de inscribirse en el registro público de comercio y se delegó en las cámaras de comercio la función de llevar dicho registro,.

REGISTRO DE PROPONENTES.

Es el registro donde se inscriben todas las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales.

Con la Ley 80 de 1993, Art. 22 se delegó en las Cámaras de Comercio el manejo de este registro que lo llevaba antes cada departamento.

REGISTRO DE EPSAL.

Es el registro donde se inscriben las entidades sin ánimo de lucro. Igualmente donde se inscriben todos los actos, libros y documentos a los cuales la ley les exige la formalidad del registro.

Con el Decreto 2150 de 1995, Art. 40 se delegó en las Cámaras de Comercio esta función.

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REGISTRO MERCANTIL

1. Origen del Registro Mercantil

2. Qué es?

3. Objeto

4. Función

5. Efectos legales

6. Beneficios

7. Sanciones

8. Mecanismos de control

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El registro mercantil es una institución que se remonta podríamos decir hacia los siglos XI y XII cuando los comerciantes en la medida en que van evolucionando empiezan a organizarse en ferias, exposiciones, etc., surge ante ellos la necesidad de crear ciertas instituciones como la letra de cambio, el pagaré etc., para dar seguridad y rapidez a sus negocios, entonces surge ante ellos la necesidad de crear sus propias reglas de actividad con el fin de buscar soluciones a los conflictos que entre ellos se presentaban por razón de sus negocios.

ORIGEN DEL REGISTRO MERCANTIL

¿Qué es el Registro Mercantil?

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las cámaras de comercio.

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OBJETO

El registro mercantil tiene por objeto:

1. Llevar la matricula mercantil de los comerciantes personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.

2. Llevar la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija la formalidad del registro.

SERVICIOS QUE PRESTA

En desarrollo de su objeto el Registro Mercantil presta los siguientes servicios:

1. Matricula Mercantil

2. Renovación de la Matrícula Mercantil

3. Inscripción de libros, actos y documentos

4. Expedición de certificados

5. Consulta de la información.

6. Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones

7. Asesoría en materia relacionada con los registros públicos

8. Servicios CAE ( Centro de Atención Empresarial)

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MATRICULA MERCANTIL

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CONCEPTO

Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio

COMO SE HACE

Se hace en formularios autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio, División Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales, en los cuales se consigna la información personal, profesional, patrimonial y económica del comerciante persona natural o jurídica y del establecimiento de comercio según sea el caso.

DONDE SE HACE

Se hace en la Cámara de Comercio del domicilio con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga el asiento de sus negocios.

La Cámara de Comercio de Cali tiene jurisdicción sobre los municipios de Cali, Dagua, Jamundi, La Cumbre, Vijes y Yumbo.

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QUIENES DEBEN MATRICULARSE• Las personas naturales que ejerzan profesionalmente el comercio

•· Las sociedades comerciales

•· Los establecimientos de comercio

•· Las sucursales y agencias de sociedades nacionales

•· Las sucursales de sociedades extranjeras

•· Las empresas unipersonales

•· Las empresas asociativas de trabajo

•· Los socios en sociedad de hecho

•· Los copropietarios de establecimientos de comercio

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CUANDO SE EFECTUA

•·La persona natural dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio o en el que fue abierto el establecimiento de comercio al público. Este mismo plazo se aplica a las sociedades de hecho en donde los que se matriculan son los socios.

• Para las personas jurídicas la petición de matricula la formula el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública o documento privado donde conste la constitución o a la del permiso de funcionamiento, según sea el caso.

ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA MATRICULA

•Antes de diligenciar el formulario verificar que no existe matriculada una sociedad, empresa o establecimiento de comercio con el mismo nombre del que se pretende matricular.

• Tener presente que la información suministrada al registro, debe ser real y exacta, pues de lo contrario, el interesado puede ser sancionado de acuerdo con el Código Penal, tal como lo establece el articulo 38 del Código de Comercio.

• El empresario debe diligenciar junto con el formulario de matrícula, el formulario del CAE y el formulario de la DIAN.

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RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

La matricula mercantil debe renovarse anualmente en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de su matricula inicial.

COMO SE EFECTUA LA RENOVACION

Se efectúa en el mismo formulario que para la matrícula autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el se debe consignar los datos generales de la persona natural o jurídica y los establecimientos de comercio, el tipo de organización, la fecha de constitución, la composición del capital social, el número de establecimientos de comercio, la actividad económica, la información comercial y financiera y otros datos necesarios.

La renovación actualmente se puede hacer diligenciando los formularios o por Internet.

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CANCELACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

• ·La cancelación de la matricula tanto de la persona natural como la del establecimiento de comercio, debe solicitarla el mismo comerciante personalmente o a través de su apoderado, mediante petición escrita presentada personalmente ante la Cámara de Comercio o autenticada su firma ante notario o juez.

• ·La cancelación de la matricula exige que no exista en el registro ningún gravamen, limitación o medida cautelar sobre el establecimiento de comercio que se pretende cancelar.

• ·La matricula de las personas naturales o jurídicas y sus establecimientos de comercio deben estar renovadas a la fecha de la cancelación.

QUE PASA CON LOS COMERCIANTES INFORMALES

•·Un negocio que no se formaliza se coloca en el nivel de quienes no figuran en ningún registro que los identifique. Ninguna persona contrataría con una empresa que no puede garantizar si existe o no, o no puede certificar su ubicación, el valor de su patrimonio, o quienes son sus socios, etc.

•·Como los informales al no estar registrados, no se pueden identificar, no aparecen en las estadísticas de la economía

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Importancia de la Matricula mercantil

• Es una obligación profesional del comerciante, que se deriva de dicha calidad y se adquiere por el ejercicio profesional de actos de comercio.

• Tiene el carácter de pública, como instrumento de información utilizable no sólo para efectos internos de las Cámaras de Comercio, sino también al servicio de los terceros, interesados en conocer los datos suministrados por medio de la matrícula, tales como la actividad, referencias y solvencia económica del inscrito o matriculado.

• Es, ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos jurídicos especiales y distintos.

• El certificado expedido por la Cámara de Comercio permite acreditar la condición de comerciante.

• Es un requisito para la admisión a concordato preventivo de la persona natural.

• Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejercer actividad comercial sin estar matriculado en la Cámara de Comercio.

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INSCRIPCION DE LIBROS, ACTOS Y DOCUMENTOS

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Es una forma del registro mercantil jurídicamente distinta de la matrícula mercantil. También cumple una función de publicidad legal, pero posee una técnica diferente y produce efectos jurídicos de distinta relevancia jurídica.

Se trata de una formalidad consagrada en el Código de Comercio con la finalidad principal de hacer oponibles a terceros el contenido de los actos y contratos sometidos a ella. La omisión de la inscripción se sanciona con la inoponibilidad de los actos y contratos no inscritos.

Se trata de una formalidad que solamente obliga respecto de los actos, contratos, libros y documentos, para los cuales expresamente se exige dicho requisito a través de una norma que así lo disponga.

El efecto de la oponibilidad a terceros, sólo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.

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¿QUE ES LA OPONIBILIDAD? La oponibilidad es la principal finalidad del registro, por cuanto por este medio se da a conocer a terceros y se facilita a estos el conocimiento de los actos y contratos inscritos.

Esta función no puede concebirse dentro del sistema legal vigente sin normas expresas que la establezcan para determinados actos y contratos. Además por tratarse de una función derivada de una formalidad especial, solamente puede darse en los casos expresa y claramente sometidos por la ley a esa formalidad.

La oponibilidad a terceros es una medida de seguridad en las relaciones jurídicas que se origina en la vida de los negocios, especialmente en materia de contratos.

Si se presenta el caso de actos y contratos no sujetos expresamente a inscripción en el registro mercantil, no se adquiere dicha cualidad jurídica mediante su inscripción, ni puede una cámara de comercio llevarla a cabo en ejercicio de la función pública del registro mercantil.

Únicamente sobre los actos y contratos señalados taxativamente en el Código de Comercio que deben ser inscritos en el registro mercantil y solamente respecto de ellos, se produce esa oponibilidad a terceros.

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CONCEPTO

Es el registro de todos los actos, libros y documentos de los comerciantes personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio, y de los cuales la ley exige esa formalidad.

EN DONDE SE SOLICITA

La solicitud de inscripción de los actos, libros y documentos se debe hacer en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueron celebrados.

Hoy con la institucionalización del RUE por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio dicha solicitud se puede hacer en cualquier Cámara de Comercio. Las Cámaras de Comercio se encargan internamente de hacer llegar la solicitud a la Cámara respectiva.

QUIENES PUEDEN SOLICITARLA

A diferencia de la matrícula pueden solicitarla los comerciantes inscritos, los terceros y las autoridades administrativas y judiciales.

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CUANDO SE PUEDE SOLICITAR.

Se puede solicitar en cualquier tiempo, pero los actos y documentos sujetos a registro no producen efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

COMO SE EFECTUA.

Se hace en libros separados según la materia previamente determinados por la Superintendencia de Industria y Comercio, en forma de extracto que da razón de lo sustancial del acto, libro o documento.

Las Cámaras de Comercio para dicho efecto llevan actualmente 21 libros. Dichos libros se encuentran determinados en la Circular Única 010 de 2001.

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LIBROS DEL REGISTROLibro I.De las capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedades conyugales

Libro II.De las incapacidades e inhabilidades

Libro III.Del concordato y la liquidación obligatoria

Libro IV.De la autorización a menores de edad y revocaciones

Libro V.De la administración de los bienes del comerciante

Libro VI.De los establecimientos de comercio

Libro VII.De los libros de comercio

Libro VIII.De las medidas cautelares y demandas civiles

Libro IX.De las sociedades comerciales e instituciones financieras

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Libro X.De la reserva de dominio

Libro XI.De la prenda sin tenencia

Libro XII.De la agencia comercial

Libro XIII.De las sociedades civiles

Libro XIVDe las empresas asociativas de trabajo

Libro XV.De los matriculados

Libro XVI.De las sociedades comerciales de hecho

Libro XVII.De los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

Libro XVIII.De los acuerdos de reestructuración.

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Libro XIX.

De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollode los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial.

Libro XX.De los contratos de fiducia mercantil

Libro XXI.De la representación legal de las sucrusales del Banco de la República

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REGLAS GENERALES EN MATERIA DE INSCRIPCION

Solo se registran los actos y documentos expresamente señalados en la ley.

•·Todo documento debe ser presentado personalmente por sus otorgantes o con la firma de quienes los suscriben autenticadas ante notario o juez.

•·Todo documento sujeto a registro debe ser auténtico

•·Las Cámaras de Comercio no pueden registrar actos, documentos o decisiones ineficaces, inexistentes o cuando la ley expresamente las autorice.

•FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL

•La finalidad inmediata del registro mercantil es que sirve para dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados personas naturales o jurídicas y sus establecimientos de comercio.

•Es el medio legal de publicidad que permite al público y a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

•Dicha publicidad se logra con:

La expedición de los certificados

•La disponibilidad de los expedientes

•La publicidad en el boletín Noticias de Inscripciones

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EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

•·Publicidad – Oponibilidad

•·Autenticidad

•·Protección al nombre

•·Efectos probatorios

•BENEFICIOS DEL REGISTRO MERCANTIL

•·Protege el nombre comercial, frenando la competencia desleal.

•·Da fe publica de los actos y documentos inscritos.

•·Se constituye en fuente de información a la cual acceden los terceros para conocer el giro de los negocios, la referencias, la solvencia económica o patrimonial de las empresas.

•·Constituye una importante materia prima para la investigación económica, estadística y de indicadores económicos.

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SANCIONES

Legales:

Imposibilidad de probar su calidad de comerciante, la existencia de la sociedad y de sus actos mercantiles

Inoponibilidad frente a terceros de los actos sujetos a registro.

Responsabilidad personal e ilimitada por perjuicios a terceros

Pecuniarias:

·Multas hasta el equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes que impone la superintendencia de Industria y Comercio al comerciante que no inscriba o matricule su establecimiento de comercio.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

A cada comerciante ya sea persona natural o persona jurídica y a sus establecimientos de comercio, se les da cuando se matriculan un número de matricula que conservan durante toda su existencia.

También a cada uno de ellos se le forma un expediente con su nombre y su número de matrícula correspondiente, en donde se guardan en orden estrictamente cronológico todos los actos, solicitudes de registro de libros y documentos que hayan sido inscritos.

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EL REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Su registro en las cámaras de comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. Es una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidedignidad de los asientos o del contenido de los libros.

Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política para los libros y papeles privados de toda persona.

Se trata de una medida enderezada a asegurar lo que se llama "integridad material de los libros", lo mismo que la identidad de su propietario y el destino para el cual se registran.

junta de socios / asamblea general

De actas junta directiva

Que libros se inscriben? De registro de socios / accionistas

De contabilidad Diario

Mayor

Balances

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IMPUESTO DE REGISTRO

La Ley 223 de 1995, en su artículo 226 estableció la obligación de pagar el impuesto de registro por la inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos que deban efectuarse en las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

Según la norma el impuesto puede ser liquidado y recaudado por las cámaras de comercio o las gobernaciones de cada departamento.

Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 650 de 1996, donde se estableció en el articulo 1º. que tanto la matrícula como la renovación y la cancelación de la misma no pagan el impuesto de registro.

Las tarifas a aplicar para efectos de la liquidación del impuesto de registro las fija la Asamblea Departamental.

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MECANISMOS DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO MERCANTIL

El ordenamiento jurídico reconoce a los afectados de un acto administrativo producido por las cámaras de comercio, la posibilidad de impugnarlo, a través de los siguientes mecanismos:

•Recursos de la vía gubernativa: * de reposición ante la Cámara de Comercio que inscribió el

acto. * apelación, ante la Superintendencia de Industria y

Comercio.

• Revocatoria directa: en los casos consagrados en el artículo 69 del CCA.

•Acción de nulidad, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

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Dirección Jurídica CÁMARA DE COMERCIO DE

CALI Pbx 8861300- 8861329