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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020 Según decreto 67

Colegio Dalmacia

Ovalle, marzo de 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020 Según decreto 67

Colegio Dalmacia

Ovalle, marzo de 2020

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TÍTULO I. PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional de Educación declaró el documento que “Aprueba normas mínimas sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999

y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación”.

Mediante el decreto 67/2018 se establecen las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción escolar para las y los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la

enseñanza en los niveles de enseñanza básica y media, en todas sus formas diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

El Decreto 67/2018, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como

un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los

aprendizajes de los estudiantes.

Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del

aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y

oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar

preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.

Este reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar entra en vigor en el establecimiento

educacional a partir del año 2020, basándose en lo determinado por el decreto 67/2018 y en las

orientaciones proporcionadas por la Unidad de Currículum y Evaluación.

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El establecimiento imparte período escolar semestral, comprendiendo 40 semanas para el nivel de Kínder y 38 semanas desde 1° básico a 4° medio.

ARTÍCULO 2°

Para efectos del decreto 67/2018 y de este reglamento se entenderán los siguientes conceptos

claves:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

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e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

f) Evaluación formativa: La evaluación con propósito formativo se utiliza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su

desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones

acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza y aprendizaje. g) Evaluación Sumativa: La evaluación con propósito sumativo entrega información acerca

de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de

un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados,

comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

Este reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar será comunicado a todos los

estudiantes y a los padres y/o apoderados, entregándoles un extracto al momento de la matrícula.

TÍTULO III. DE LA PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 3°

Se planificará de forma anual y por unidad de aprendizaje, considerando el diseño de “modo

invertido”, incluyendo sus respectivas estrategias diversificadas según el decreto 83.

ARTICULO 4°

Se planificará en torno a lo indicativo por las Bases Curriculares correspondiente a cada asignatura.

Para el caso de los talleres JECD se planificará en torno a los lineamientos de la Unidad Técnica

Pedagógica.

TÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5°

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional. Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión compartido permitirá orientar las prácticas evaluativas que se realizan al interior de los establecimientos hacia dicho foco.

ARTÍCULO 6°

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, se usará formativa y sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación sumativa tiene por objeto certificar, mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

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ARTÍCULO 7°

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante, lo anterior, el establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran, solicitando el apoyo constante de los apoderados para dar cumplimiento a lo diversificado.

Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 8°

Los docentes, al momento de determinar los procesos y/o situaciones de evaluación deben

considerar:

- Qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional, evaluando

constantemente la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben,

hacen y crean que muestra lo que están aprendiendo.

- El docente debe propiciar que los estudiantes tengan claridad, desde el comienzo del proceso de

aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar

los progresos y logros de sus aprendizajes.

- Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes

de los estudiantes, la retroalimentación es parte fundamental de cada proceso evaluativo.

Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante

sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacía, o incluso más allá de, los

objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su

práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa

reflexión.

- Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner

en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

- No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son

procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida

de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una

calificación.

- Se calificará solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de

aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

- Se utilizarán diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y

formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y

problemas de accesibilidad para los estudiantes, esto en el marco de un enfoque inclusivo,

considerando que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas

que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar.

- Las planificaciones de clases y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan,

considerarán espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca

desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

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ARTÍCULO 9°

Las pruebas escritas y guías evaluadas deben incluir aspectos: Procedimentales; Conceptuales y

Actitudinales. éstas se deben entregar a UTP dos días hábiles antes de ser aplicadas a los

estudiantes para su revisión o retroalimentación en caso de ser necesario.

Mientras que las evaluaciones que incluyan trabajos escritos, orales, de creación, de investigación,

presentaciones musicales y/o artísticas, prácticas deportivas, deben comunicar a los estudiantes

previamente los criterios de evaluación los cuales podrán ser determinados por los docentes en:

Rúbricas, escalas de apreciación o listas de cotejo, éstas se deben entregar a UTP dos días hábiles

antes de ser comunicadas a los estudiantes para su revisión o retroalimentación en caso de ser

necesario.

ARTÍCULO 10°

La cantidad de evaluaciones de proceso las define cada docente según su especialidad. Tanto las

evaluaciones de proceso como la de cierre se registrarán en libro de clases digital.

ARTÍCULO 11°

Al inicio de cada semestre debe realizarse una evaluación o actividad diagnóstica la cual debe ser registrada con los conceptos MB (6.0 a 7.0) B (5.0 a 5.9) S (4.0 a 4.9) I (1.0 a 3.9). Posteriormente se debe comunicar y retroalimentar contenidos en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Las evaluaciones diagnósticas deben ser aplicadas en las dos primeras semanas de inicio de cada semestre.

ARTÍCULO 12°

Los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica permitirán que los y las docentes se reúnan para tomar decisiones pedagógicas que permitan realizar ajustes a la planificación de clases según los objetivos de aprendizajes descendidos, los que deberán ser comunicados a UTP.

ARTÍCULO 13°

Antes de cada evaluación sumativa se debe aplicar una actividad formativa o en el caso de

trabajos una revisión formativa. La aplicación de la actividad o revisión formativa debe ser realizada

dos a tres clases antes de la aplicación de la evaluación sumativa, con su respectiva

retroalimentación.

Las actividades o revisiones formativas se registrarán en el cuaderno de planificación del docente

mediante conceptos: MB (6.0 a 7.0) B (5.0 a 5.9) S (4.0 a 4.9) I (1.0 a 3.9).

ARTÍCULO 14°

Cada año escolar se aplicarán tres evaluaciones de progreso curricular en las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias

Naturales desde 1° básico a 2° medio de modo que los resultados obtenidos permitan tomar acciones

de mejora que favorezcan los aprendizajes de los estudiantes. Para el caso de 3° y 4° medio sólo se

aplicarán evaluaciones en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. Esta

evaluación será formativa.

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ARTÍCULO 15°

Se comunicará tanto a los padres y/o apoderados como a los y las estudiantes del cronograma de evaluaciones de manera semestral, el cual debe contener fechas de aplicación de evaluaciones sumativas.

Para el caso del Kínder a 4° básicos el cronograma semanal será enviado vía mensajería por cada profesora jefe, por ende, es de responsabilidad del apoderado mantener un número de teléfono vigente o un mail.

TÍTULO V. DE LAS EVALUACIONES RECUPERATIVAS

ARTÍCULO 16°

En casos que el estudiante se ausente de cualquier evaluación (trabajos, disertaciones, pruebas escritas, etc) se reprogramarán de acuerdo con las siguientes justificaciones: 1. Con certificado médico: En caso de que la ausencia del estudiante se encuentre acreditada por un profesional de la salud, se reprogramará la evaluación entre docente y estudiante, debiendo comunicar a UTP por parte del profesor. Se considerará el mismo porcentaje de exigencia (60%) de la evaluación. Si la excusa es reiterativa más de dos veces el porcentaje de exigencia aumentará al 70%. 2. Por apoderado acreditando situación de excusa: En caso de que la ausencia del estudiante se encuentre acreditada por el apoderado, se reprogramará la evaluación entre docente y apoderado, debiendo comunicar a UTP por parte del profesor. Se considerará el mismo porcentaje de dificultad (60%) de la evaluación. 3. Sin justificación: En caso de que el estudiante se haya ausentado sin ninguna justificación, la evaluación será aplicada durante la semana en que se haya aplicado la evaluación al curso, con un 70% de exigencia. Deberá ser comunicado a UTP por parte del docente entregando lista de estudiantes faltantes y programando en conjunto los siguientes casos:

En el caso de pruebas escritas y guías evaluadas su aplicación puede ser rendida en horario de refuerzo educativo a cargo del docente o el día viernes de 13:00 a 14:30 horas a cargo de UTP.

En el caso de disertaciones o trabajos de exposición oral, prácticas deportivas, ejecuciones instrumentales debe ser rendido por el estudiante en el horario que indique el docente durante la misma semana en que debía rendirse.

Si los estudiantes reiteran la falta a la evaluación, ésta se debe rendir el lunes de 14:45 a 16:15 horas a cargo de UTP con 80% de exigencia. Secretaría de UTP dará aviso al apoderado/a de la fecha, hora y modalidad en que el estudiante debe rendir la evaluación pendiente. 4. Por participación en actividades deportivas, culturales, etc.: Esto será comunicado por el monitor o docente a cargo de la actividad a UTP. La coordinación de UTP avisará a los docentes de asignatura, quienes, en conjunto con el estudiante, deberán reprogramar la evaluación respetando el porcentaje de dificultad de 60%. 5. Los alumnos que estando en el establecimiento, no se presenten a una evaluación programada, se les evaluará con otro instrumento al 70% exigencia optando a nota máxima 4,0. Esta nota no será considerada para el cálculo del 50% de notas insuficientes. En estos casos, se debe registrar en el libro de clases con una descripción breve del hecho, siendo el INSPECTOR GENERAL y UTP quien cite el apoderado, aplicando medida. 6. En caso de que un estudiante que pertenezca a 2° ciclo o enseñanza media tenga evaluación o entrega de trabajo el día que se encuentre suspendido, deberá asistir en esa fecha y hora a rendir el instrumento o entregar el trabajo respetando el 60% de exigencia en su aula común. 7. Si el estudiante suspendido no asiste a rendir la evaluación, debe rendirla a su reintegración con un 70% de exigencia y nota máxima 6,0.

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8. Para el caso de los estudiantes de 1° ciclo que se encuentren suspendidos y tengan evaluación deben rendirla el día de su reintegración respetando el 60% de exigencia. 9. Cada docente de asignatura tiene la obligación de mantener informado al Profesor Jefe del curso sobre casos mencionados en puntos anteriores, citar a los apoderados respectivos y hacerse acompañar de este docente si así lo amerita. TÍTULO VI. PROCESO ESPECIAL DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 17° La Ley General de Educación, señala que el embarazo, maternidad y paternidad de estudiantes jóvenes, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar o permanecer en los establecimientos educacionales particulares y públicos que posean Reconocimiento Oficial del Estado. En este sentido, la normativa señala que deben otorgarse las facilidades académicas y administrativas, y las medidas de apoyo correspondientes para resguardar el derecho a la educación y prevenir la deserción escolar.

Respondiendo a esta normativa en nuestro Colegio se establece que los y las estudiantes padres, madres, y las que están en situación de embarazo, gozan de los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas respecto al ingreso y permanencia en el Establecimiento. Acción para la Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres Y Padres Adolescentes Respecto de la evaluación:

1. Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases. 2. Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de estudio. 3. Tienen derecho a ser evaluados de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación. Respecto de la asistencia:

1. No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad. 2. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran validas cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia. 3. En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su promoción, previa consulta al Consejo de profesores. Se elaborará un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y alumnos, brindándoles el apoyo pedagógico necesario. Respecto a las acciones según la etapa de embarazo, maternidad y crianza: 1. Se hará efectivo el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona. 2. En el caso de la alumna, velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producción una infección urinaria. 3. Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

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Respecto del periodo de maternidad y paternidad: 1. Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente a la Dirección del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso a clases de la estudiante. 2. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes. Derechos y deberes de las alumnas embarazadas y madres adolescentes derechos: Derechos:

1. Ser tratada con respeto por toda la comunidad educativa 2. Estar cubierta por el seguro escolar 3. Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como la graduación y

actividades extraprogramáticas. 4. Ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre

que las inasistencias hayan sido justificadas por el médico tratante, carné de control de salud y notas adecuadas (a lo establecido en el reglamento de evaluación)

5. Adaptar el uniforme a la condición de embarazo. 6. Alimentar a su niño o niña pudiendo salir del Colegio en el horario acordado y establecido

junto a los padres y apoderados, que corresponderá como máximo a una hora diaria de su jornada de clases.

Deberes:

7. Asistir a todos los controles de embarazo, postparto y control sano del niño con el médico tratante, en CESFAM u otro centro de salud.

8. Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud o certificado médico tratante y/o matrona.

9. Justificar inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico, manteniendo informado/a a la Unidad Técnica Pedagógica.

10. Asistir a clases de Educación Física, siendo evaluada de manera diferenciada que no implique ejercicio físico. Si la adolescente ya es madre, se aplicará el mismo criterio.

11. Apelar al Departamento Provincial de Educación o a la Superintendencia de Educación si no estás conforme con lo resuelto por el/la directora/a del establecimiento educacional en cuanto a la Promoción escolar.

12. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluación, especialmente si está con recalendarización de pruebas y trabajos.

13. Informar a profesor jefe y Jefe de Unidad Técnica Pedagógica condición cercana al parto para confirmar situación escolar y conocer el modo en que se evaluará posteriormente.

Responsabilidad de los padres y apoderados

14. Informar en la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio que la o el estudiante se encuentra en condición de embarazo o la responsabilidad de ser padre o madre. El director o profesor responsable le informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.

15. Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases.

16. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o

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responsabilidad de otra persona. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día según la calendarización propuesta, el/la apoderado(a) deberá acercarse a Unidad Técnica Pedagógica para informar de la situación y hacer retiro de materiales de estudio.

Protocolos de actuación casos de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes

En el caso de estudiantes embarazadas, el establecimiento resguardará el derecho a la educación de estas estudiantes, de acuerdo con el Decreto Nº 79 de 2004 del Ministerio de Educación, que reglamenta el Art. 2º de la Ley 18.962, que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. La dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente y culminen su proceso escolar. Una vez que nazca el lactante menor el establecimiento educacional deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Así como otorgar facilidades de asistencia a controles médicos a los estudiantes que son padres, presentando el certificado o bono de atención.

ARTÍCULO 18° En el caso de que el estudiante se vea imposibilitado de realizar el trabajo práctico de la asignatura de Educación Física debido a un requerimiento médico, el docente deberá aplicar otro tipo de evaluación que no implique actividad motriz. Para tal efecto se deberá considerar:

1. El Apoderado/a debe entregar en UTP los certificados médicos informando la situación. 2. UTP informa al docente a cargo de la asignatura de Educación Física. 3. El Docente de la asignatura entrevistará al apoderado y alumno/a para informar sobre

procedimientos y evaluación diferenciada a seguir.

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ARTÍCULO 19° En el caso de enfermedad emergente o accidente se procederá a que:

1. El apoderado debe entregar certificados médicos en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la ausencia.

2. Se esperará a que el alumno se reintegre a clases para evaluar, según calendarización de UTP.

ARTÍCULO 20° En caso, de que el colegio, proporcione la modalidad de “Proceso especial de evaluación” por excepción según el caso, a aquel alumno/a que previa revisión de antecedentes lo amerite. Para ello deberá el apoderado:

Presentarse al establecimiento para informar situación o tomar conocimiento. Firmar atención de apoderados en la cual se determina el compromiso del apoderado/a

para dar cumplimiento a dicho proceso. Mantener una comunicación permanente con Profesor Jefe, docentes y estamentos. Respetar fechas y contenidos de Cronogramas de Evaluación Semestral que elaborará

según caso UTP Velar que su pupilo asista al establecimiento con uniforme y en los horarios establecidos. Acatar normativa vigente de este reglamento.

ARTÍCULO VII. DE LA FORMA DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 21°

Plan de evaluación: Evaluaciones de proceso y de cierre por unidad de aprendizaje.

Se certificará los aprendizajes logrados en cada unidad de aprendizaje de cada asignatura. El plan

de evaluación contempla evaluaciones de proceso correspondiente al 70% de una nota final para

certificar la unidad de aprendizaje. Mientras que el 30% restante corresponderá a la evaluación de

cierre de cada unidad de aprendizaje, obteniendo así el 100% y una nota final que certifica la unidad

de aprendizaje.

Ejemplo:

Evaluación Nivel Porcentaje Nota Equivalencia

Evaluación

Proceso

(Debe ser el

70%)

Nivel 1 10% 7.0 0.7

Nivel 2 15% 6.0 0.9

Nivel 3 20% 5.0 1.0

Nivel 4 25% 4.0 1.0

Evaluación de cierre de

unidad de aprendizaje

30% 7.0 2.1

Promedio final de la unidad

de aprendizaje

100% --- 5.7

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ARTÍCULO 22°

Para las asignaturas que semanalmente dispongan de 1 o 2 horas pedagógicas se determina un

plan de evaluación para dos unidades de aprendizaje.

ARTÍCULO 23°

Tres o dos clases antes de cada evaluación sumativa se realizará una actividad o revisión formativa

la cual se registrará en el libro de clases o en otro registro mediante conceptos: MB (6.0 a 7.0) B (5.0

a 5.9) S (4.0 a 4.9) I (1.0 a 3.9). Tales conceptos no incidirán en la promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 24°

La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0,

hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. El promedio se aproximará.

ARTÍCULO 25°

La asignatura de Religión, según Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983 será evaluada

mediante conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente) e I (Insuficiente). Tales conceptos

no incidirán en la promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 26°

La asignatura de Orientación será evaluada mediante conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S

(Suficiente) e I (Insuficiente). Tales conceptos no incidirán en la promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 27°

El nivel de kínder será evaluado mediante conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente)

e I (Insuficiente), en todos sus ámbitos y núcleos de aprendizaje.

ARTÍCULO 28°

Para los talleres JECD se aplicará el mismo plan de evaluación explicitado con anterioridad,

obteniendo una nota de certificación semestral por unidad de aprendizaje. La calificación promedio

obtenida en cada taller JECD equivale a un 20% de la nota de certificación final de cada asignatura.

TÍTULO VIII. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 26°

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo,

su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

aprobados.

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2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo

de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia

requerida.

ARTÍCULO 27°

Sin perjuicio de lo anterior los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis será de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe Técnico-Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos quedará resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 28°

Como establecimiento reconocido oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar de un alumno

no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una

oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

matrícula.