Calidad Del Agua Segun El Código Alimentario

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Calidad del Agua segun el Código Alimentario El Código Alimentario Argentino fue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo ne!o " es el te!to del #... $e trata de un reglamento t%cnico permanente actuali&aci'n (ue esta)lece las normas *igi%nico+sanitarias, )romatol'gicas, calidad y genuinidad (ue de)en cumplir las personas f sicas o -ur dicas, los esta)lecimi los productos (ue caen en su 'r)ita. Esta normativa tiene como o)-etivo primordial la protecci'n de la salud de la po)laci'n, )uena fe en las transacciones comerciales. Artículo 982 - (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA ! "8#2$$% y ! &9"#2$$%' #on las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario , se entiende la (ue es apta para la alimentaci'n y uso dom%stico no de)er0 contener su)stancias o cuerpos e!tra os de origen )iol'gico, org0nico, inorg0nico o radi tenores tales (ue la *agan peligrosa para la salud. De)er0 presentar sa)or agrada)le y s pr0cticamente incolora, inodora, l mpida y transparente. El agua pota)le de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro p )lico, de de otra fuente, u)icada en los reservorios o dep'sitos domiciliarios. m)as de)er0n cumplir con las caracter sticas f sicas, (u micas y micro)iol'gicas siguie Características ísicas) 3ur)iedad m0!. 5 3 #olor m0!. escala t+#o9 :lor sin olores e!tra os. Características *uímicas) p; 6, + 8, 9 p; sat. p; < =,2. Su+stancias inorg,nicas) mon aco >5;4?@ m0!. =,2= mg/l9 ntimonio m0!. =,=2 mg/l9 luminio residual >l@ m0!. =,2= mg/l9 rs%nico >s@ m0!. =,=1 mg/l9 Aoro >A@ m0!. =, mg/l9 Aromato m0!. =,=1 mg/l9 #admio >#d@ m0!. =,== mg/l9

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Calidad del Agua segun el Cdigo Alimentario

ElCdigo Alimentario Argentinofue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A. Se trata de un reglamento tcnico en permanente actualizacin que establece las normas higinico-sanitarias, bromatolgicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas fsicas o jurdicas, los establecimientos, y los productos que caen en su rbita.Esta normativa tiene como objetivo primordial la proteccin de la salud de la poblacin, y la buena fe en las transacciones comerciales.Artculo 982 - (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA N 68/2007 y N 196/2007)"Con las denominaciones deAgua potable de suministro pblico y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentacin y uso domstico: no deber contener substancias o cuerpos extraos de origen biolgico, orgnico, inorgnico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deber presentar sabor agradable y ser prcticamente incolora, inodora, lmpida y transparente.El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro pblico, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depsitos domiciliarios.Ambas debern cumplir con las caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas siguientes:Caractersticas fsicas:Turbiedad: mx. 3 N T U:Color: mx. 5 escala Pt-Co;Olor: sin olores extraos.Caractersticas qumicas:pH: 6,5 - 8,5;pH sat.: pH 0,2.Substancias inorgnicas:Amonaco (NH4+) mx.: 0,20 mg/l;Antimonio mx.: 0,02 mg/l;Aluminio residual (Al) mx.: 0,20 mg/l;Arsnico (As) mx.: 0,01 mg/l;Boro (B) mx.: 0,5 mg/l;Bromato mx.: 0,01 mg/l;Cadmio (Cd) mx.: 0,005 mg/l;Cianuro (CN-) mx.: 0,10 mg/l;Cinc (Zn) mx.: 5,0 mg/l;Cloruro (Cl-) mx.: 350 mg/l;Cobre (Cu) mx.: 1,00 mg/l;Cromo (Cr) mx.: 0,05 mg/l;Dureza total (CaCO3) mx.: 400 mg/l;Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad mxima se da en funcin de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:- Temperatura media y mxima del ao (C) 10,0 - 12,0, contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), lmite inferior: 0,9: lmite superior: 1, 7:- Temperatura media y mxima del ao (C) 12,1 - 14,6, contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), lmite inferior: 0,8: lmite superior: 1,5:- Temperatura media y mxima del ao (C) 14,7 - 17,6. contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), lmite inferior: 0,8: lmite superior: 1,3:- Temperatura media y mxima del ao (C) 17,7 - 21,4, contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), Lmite inferior: 0,7: lmite superior: 1,2:- Temperatura media y mxima del ao (C) 21,5 - 26,2, contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), lmite inferior: 0,7: lmite superior: 1,0:- Temperatura media y mxima del ao (C) 26,3 - 32,6, contenido lmite recomendado de Flor (mg/l), lmite inferior: 0,6; lmite superior: 0,8:Hierro total (Fe) mx.: 0,30 mg/l;Manganeso (Mn) mx.: 0,10 mg/l;Mercurio (Hg) mx.: 0,001 mg/l;Niquel (Ni) mx.: 0,02 mg/l;Nitrato (NO3-,) mx.: 45 mg/l;Nitrito (NO2-) mx.: 0,10 mg/l;Plata (Ag) mx.: 0,05 mg/l;Plomo (Pb) mx.: 0,05 mg/l;Selenio (Se) mx.: 0,01 mg/l;Slidos disueltos totales, mx.: 1500 mg/l;Sulfatos (SO4=) mx.: 400 mg/l;Cloro activo residual (Cl) mn.: 0,2 mg/l.La autoridad sanitaria competente podr admitir valores distintos si la composicin normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologas de correccin lo hicieran necesario.Para aquellas regiones del pas con suelos de alto contenido de arsnico, se establece un plazo de hasta 5 aos para adecuarse al valor de 0,01 mg/l.Caractersticas Microbiolgicas:Bacterias coliformes: NMP a 37 C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.Escherichia coli: ausencia en 100 ml.Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.En la evaluacin de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deber incluirse entre los parmetros microbiolgicos a controlar el recuento de bacterias mesfilas en agar (APC - 24 hs. a 37 C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parmetros indicados, slo se deber exigir la higienizacin del reservorio y un nuevo recuento.En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.Contaminantes orgnicos:THM, mx.: 100 ug/l;Aldrin + Dieldrin, mx.: 0,03 ug/l;Clordano, mx.: 0,30 ug/l;DDT (Total + Ismeros), mx.: 1,00 ug/l;Detergentes, mx.: 0,50 mg/l;Heptacloro + Heptacloroepxido, mx.: 0,10 ug/l;Lindano, mx.: 3,00 ug/l;Metoxicloro, mx.: 30,0 ug/l:2,4 D, mx.: 100 ug/l;Benceno, mx.: 10 ug/l;Hexacloro benceno, mx: 0,01 ug/l;Monocloro benceno, mx.: 3,0 ug/l;1,2 Dicloro benceno, mx.: 0,5 ug/l;1,4 Dicloro benceno, mx.: 0,4 ug/l;Pentaclorofenol, mx.: 10 ug/l;2, 4, 6 Triclorofenol, mx.: 10 ug/l;Tetracloruro de carbono, mx.: 3,00 ug/l;1,1 Dicloroeteno, mx.: 0,30 ug/l;Tricloro etileno, mx.: 30,0 ug/l;1,2 Dicloro etano, mx.: 10 ug/l;Cloruro de vinilo, mx.: 2,00 ug/l;Benzopireno, mx.: 0,01 ug/l;Tetra cloro eteno, mx.: 10 ug/l;Metil Paratin, mx.: 7 ug/l;Paratin, mx.: 35 ug/l;Malatin, mx.: 35 ug/l.Los tratamientos de potabilizacin que sea necesario realizar debern ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente".Fuente:

Noticias para PacientesCalidad del Agua segn el Cdigo Alimentario ArgentinoEl agua, el saneamiento y la higiene tienen consecuencias importantes sobre la salud y la enfermedad.Las enfermedades relacionadas con el uso de agua incluyen aquellas causadas por microorganismos y sustancias qumicas presentes en el agua potable; enfermedades como la esquistosomiasis, que tiene parte de su ciclo de vida en el agua; la malaria, cuyos vectores estn relacionados con el agua; el ahogamiento y otros daos, y enfermedades como la legionelosis transmitida por aerosoles que contienen microorganismos.El agua tambin contribuye a la salud, por ejemplo, a travs de la higiene.El Cdigo Alimentario Argentino en su Captulo XII,Artculos: 982 al 1079 - Bebidas Hdricas, Agua y Agua Gasificadas establece:"Con las denominaciones deAgua potable de suministro pblico y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentacin y uso domstico: no deber contener substancias o cuerpos extraos de origen biolgico, orgnico, inorgnico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deber presentar sabor agradable y ser prcticamente incolora, inodora, lmpida y transparente.El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro pblico, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depsitos domiciliarios."