Calculo de La Prorrata Del Igv

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APUNTES SOBRE EL CLCULO DE LA PRORRATA DEL IGV

Base legal

TUO IGV Decreto Supremo N 055-99-EF Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo N 136-96-EF Partimos del supuesto establecido en el art 18 de la Ley.Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

En la Ley del IGV 1er prrafo del Articulo 23 de la Ley del IGV para efectos de la determinacin del crdito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deber seguirse el procedimiento que seale el reglamento

En el ReglamentoNumeral 6 del Articulo 6 del reglamento, se encuentran las normas que regulan la utilizacin del crdito fiscal en los casos sujetos del impuesto que no realicen exclusivamente operaciones gravadas y por ende no puede tomar el 100% del IGV asumido en las adquisiciones de bienes y servicios.

Procedimientos de calculo(numeral 6 del Art. 6 del reglamento)

Teniendo en consideracin que, el numeral 1 del artculo 10 del reglamento, exige la clasificacin de las adquisiciones en el registro de compras separadamente, as tenemos: - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operaciones gravadas y de exportacin. - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

Mtodos aplicados1.- Mtodo de atribucin directa.- (numeral 6.1) - Se contabilizara por separado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. - Solo podrn utilizar como crdito fiscal el impuesto que halla gravado la adquisicin de bienes servicios, contratos de construccin e importaciones, destinadas a operaciones gravadas y de exportacin.Lo indicado no implica el desconocimiento del crdito de aquellas operaciones que no se pueden identificar su destino (Operaciones Gravadas o no gravadas), sujetndose esas operaciones no identificables a lo dispuesto en el numeral 6.2

Mtodos aplicados2.- Mtodo de la prorrata (numeral 6.2) cuando no se pueda determinar el destino de las adquisiciones. El crdito de las adquisiciones que no puedan identificarse su destino (operaciones gravadas y no gravadas) o que estn destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas, el referido crdito fiscal se utilizar de manera proporcional obtenida del siguiente procedimiento: a. Se determinara el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, as como las exportaciones de los ltimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito. b. Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y las no gravadas, incluyendo las exportaciones.

Mtodos aplicadosc. El monto obtenido en el punto a se dividir entre el monto obtenido en b y el resultado se multiplicar por 100, el porcentaje resultante se expresar hasta con 02 decimalesOPERACIONES GRAVADAS + EXPORTACIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------- X 100 = % OP. GRAVADAS + OPERACIONES NO GRAVADAS + EXPORTACIONES

d. Este porcentaje se aplicar sobre el monto del impuesto que halla gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el crdito fiscal del mes.

% X IGV DE COMPRAS = CREDITO FISCAL A UTILIZAR

Mtodos aplicadosTener en consideracin: - La proporcin se aplicara siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito fiscal, el contribuyente halla realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado. - En caso de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo se computara desde el mes que inicio actividades. - En caso de inicio o reinicio de actividades, calcularan dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades incluyendo el mes del crdito, hasta completar el periodo de 12 meses.