Calculo de Aportes de Empleados Privados Al Iess

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CALCULO DE APORTES DE EMPLEADOS PRIVADOS AL IESS Resolución del IESS 67 Registro Oficial 79 de 17-may.-2000 Estado: Vigente LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 30 del 3 de marzo del 2000 , se han establecido las remuneraciones mínimas sectoriales con vigencia desde el 1 de enero del 2000 para los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas, así como una remuneración mínima de ciento cuarenta y cuatro mil sucres (S/. 144.000) mensuales para las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, incluida la artesanal, no comprendidas en las estructuras ocupacionales o escalafones sectoriales señaladas en el mismo acuerdo; Que, la Ley No. 2000-4, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 34 del 13 de marzo del 2000 , dispone en su artículo 94, reformado por el artículo 12 de la Ley No. 2000-10, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 del 31 de marzo del 2000 , la unificación e incorporación de los valores correspondientes al decimoquinto sueldo mensualizado y el decimosexto sueldo en la remuneración que se encuentran percibiendo los trabajadores del sector privado, con todos sus efectos legales; Que, mediante Resolución No. 0010, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 del 31 de marzo de 2000 , con vigencia a partir del 1 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Remuneraciones aprobó la Escala de Sueldos Básicos para los servidores de las administraciones públicas y dispuso un incremento del diez por ciento (10%) en el sueldo básico de quienes no pertenecen al Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil y de los trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo; Que, mediante Resolución No. 20, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 67 del 28 de abril del 2000 , el Consejo Nacional de Salarios ha incrementado, a partir del 1 de abril del 2000, las remuneraciones mensuales unificadas de los trabajadores del sector privado en quinientos mil sucres (S/. 500.000) para los trabajadores en general, de la pequeña industria y agrícolas; en doscientos cincuenta y seis mil sucres (S/. 256.000) para los operarios de artesanías, y en doscientos mil sucres (S/. 200.000) para los trabajadores del servicio doméstico; Que, de conformidad con el artículo 218 del Estatuto Codificado del IESS, en atención a sus sueldos y salarios, los afiliados podrán clasificarse para los fines del Seguro Social, en las categorías que se determinen en el reglamento correspondiente; Que, mediante oficio No. 01499.161.2000 del 20 de abril del 2000, la Dirección Nacional de Riesgos y Prestaciones y la Dirección Actuarial han presentado el informe técnico y las recomendaciones respecto de las remuneraciones mínimas que deben regir en el IESS para efectos de las aportaciones al Seguro Social Obligatorio, a partir del 1 de abril del 2000; y, En uso de las atribuciones que le confieren la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal (a) de la Ley del Seguro Social Obligatorio. Resuelve: CALCULO DE APORTES DE EMPLEADOS PRIVADOS AL IESS - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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  • CALCULO DE APORTES DE EMPLEADOS PRIVADOS ALIESS

    Resolucin del IESS 67Registro Oficial 79 de 17-may.-2000Estado: Vigente

    LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Considerando:

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 30 del 3de marzo del 2000 , se han establecido las remuneraciones mnimas sectoriales con vigencia desdeel 1 de enero del 2000 para los trabajadores protegidos por el Cdigo del Trabajo que laboran en lasdiferentes ramas de trabajo o actividades econmicas, as como una remuneracin mnima de cientocuarenta y cuatro mil sucres (S/. 144.000) mensuales para las ocupaciones o puestos de labor deramas de trabajo o actividades econmicas, incluida la artesanal, no comprendidas en lasestructuras ocupacionales o escalafones sectoriales sealadas en el mismo acuerdo;

    Que, la Ley No. 2000-4, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 34 del 13 de marzo del2000 , dispone en su artculo 94, reformado por el artculo 12 de la Ley No. 2000-10, publicada en elRegistro Oficial Suplemento No. 48 del 31 de marzo del 2000 , la unificacin e incorporacin de losvalores correspondientes al decimoquinto sueldo mensualizado y el decimosexto sueldo en laremuneracin que se encuentran percibiendo los trabajadores del sector privado, con todos susefectos legales;

    Que, mediante Resolucin No. 0010, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 del 31 demarzo de 2000 , con vigencia a partir del 1 de abril del 2000, el Consejo Nacional deRemuneraciones aprob la Escala de Sueldos Bsicos para los servidores de las administracionespblicas y dispuso un incremento del diez por ciento (10%) en el sueldo bsico de quienes nopertenecen al Sistema Nacional de Clasificacin de Puestos del Servicio Civil y de los trabajadoresdel sector pblico sujetos al Cdigo del Trabajo;

    Que, mediante Resolucin No. 20, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 67 del 28 de abrildel 2000 , el Consejo Nacional de Salarios ha incrementado, a partir del 1 de abril del 2000, lasremuneraciones mensuales unificadas de los trabajadores del sector privado en quinientos milsucres (S/. 500.000) para los trabajadores en general, de la pequea industria y agrcolas; endoscientos cincuenta y seis mil sucres (S/. 256.000) para los operarios de artesanas, y endoscientos mil sucres (S/. 200.000) para los trabajadores del servicio domstico;

    Que, de conformidad con el artculo 218 del Estatuto Codificado del IESS, en atencin a sus sueldosy salarios, los afiliados podrn clasificarse para los fines del Seguro Social, en las categoras que sedeterminen en el reglamento correspondiente;

    Que, mediante oficio No. 01499.161.2000 del 20 de abril del 2000, la Direccin Nacional de Riesgosy Prestaciones y la Direccin Actuarial han presentado el informe tcnico y las recomendacionesrespecto de las remuneraciones mnimas que deben regir en el IESS para efectos de lasaportaciones al Seguro Social Obligatorio, a partir del 1 de abril del 2000; y,

    En uso de las atribuciones que le confieren la Disposicin Transitoria Segunda de la ConstitucinPoltica de la Repblica y el artculo 11, literal (a) de la Ley del Seguro Social Obligatorio.

    Resuelve:

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  • Art. 1.- A partir del 1 de abril del 2000, se aplicarn las siguientes categoras de sueldos y salariosmnimos de aportacin personal y patronal por regmenes de afiliacin:

    a) El trabajador o trabajadora, protegidos por el Cdigo del Trabajo, que labora en alguna de lasdiferentes ramas de trabajo o actividades econmicas cuyos sueldos o salarios son regulados conbase en las revisiones propuestas por las comisiones sectoriales, sobre la suma de la remuneracinunificada mensual de que trata el Art. 119 del Cdigo del Trabajo ms quinientos mil sucres (S/.500.000) mensuales, o su equivalente en dlares.

    Tambin estn comprendidos en esta categora los trabajadores amparados en las siguientesmodalidades de afiliacin: trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes ytemporales; los escogedores de caf y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuariosreemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrcolas, incluidos lostrabajadores de granjas, planteles y fincas avcolas; y, los trabajadores de paja toquilla;

    b) El trabajador o trabajadora, protegidos por el Cdigo del Trabajo, que labora en alguna de lasocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades econmicas cuyos sueldos osalarios no estn comprendidos en las revisiones propuestas por las comisiones sectoriales, sobreuna remuneracin mnima de seiscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y siete sucres (S/.666.167) mensuales, o su equivalente de veintisis dlares y sesenta y cinco centavos (USD 26.65)mensuales;c) El servidor o servidora del sector pblico, sobre el sueldo bsico de la correspondiente escala,vigente al 31 de marzo del 2000, incrementado en el diez por ciento (10%);d) El trabajador o trabajadora del sector pblico, sobre la remuneracin imponible vigente al 31 demarzo del 2000, incrementada en el diez por ciento (10%);e) El maestro de taller o artesano autnomo, sobre un ingreso mensual de quinientos noventa y unmil sucres (S/. 591.000), o su equivalente de veintitrs dlares y sesenta y cuatro centavos (USD23.64);f) El operario u operaria y aprendiz de artesana, sobre una remuneracin mnima de cuatrocientosveintids mil ciento sesenta y siete sucres (S/. 422.167) mensuales o equivalente de diecisisdlares y ochenta y nueve centavos (USD 16.89) mensuales;g) El trabajador o trabajadora del servicio domstico, sobre una remuneracin mnima de doscientossetenta y un mil ciento sesenta y siete sucres (S/. 271.167) mensuales, o su equivalente de diezdlares y ochenta y cinco centavos (USD 10.85) mensuales;h) El afiliado o afiliada voluntario, no amparado en el Seguro de Profesionales, sobre un ingresomnimo de quinientos mil sucres (S/. 500.000) mensuales, o su equivalente de veinte dlares (USD20.000) mensuales;i) El afiliado o afiliada actualmente amparado en el rgimen de continuacin voluntaria, sobre elingreso imponible del mes de marzo del 2000, incrementado en el veinte y cinco por ciento (25%);j) El afiliado o afiliada que se incorpore al rgimen de continuacin voluntaria a partir del 1 de abrildel 2000, sobre un ingreso mensual equivalente al promedio de sus seis ltimas imposicionesmensuales al rgimen obligatorio, pero en ningn caso sobre un ingreso inferior a seiscientossesenta y seis mil ciento sesenta y siete sucres (S/. 666.167) mensuales, o su equivalente deveintisis dlares y sesenta y cinco centavos (USD 26.65) mensuales;k) El afiliado o afiliada amparado en el Seguro de Profesionales, sobre el ingreso mensualestablecido en la categora escalafonaria de la respectiva rama laboral, vigente al 1 de abril del 2000,pero en ningn caso sobre un ingreso inferior a seiscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y sietesucres (S/. 666.167) mensuales, o su equivalente de veintisis dlares y sesenta y cinco centavos(USD 26.65) mensuales;l) El afiliado o afiliada al rgimen especial del Seguro de Trabajadores de la Construccin, al Segurode Choferes Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales, sobre un ingreso mnimo igual alestablecido en el literal a) de este artculo;m) El afiliado al Seguro del Clero secular, sobre un ingreso mnimo de ciento cuarenta y cuatro milsucres (S/. 144.000) mensuales, multiplicado por el coeficiente que correspondiere al tiempo deejercicio sacerdotal, con sujecin a la siguiente tabla:

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  • AOS EJERCICIO COEFICIENTESACERDOTAL

    0 1.000000001 1.041056382 1.083798393 1.128295234 1.174618945 1.222844546 1.273050117 1.325316948 1.379729669 1.4363763710 1.4953487811 1.5567423912 1.6206565913 1.6871948914 1.7564650015 1.8285791016 1.9036539317 1.9818110718 2.0631770619 2.1478836420 2.2360679721 2.3278728322 2.4234468623 2.5229448124 2.6265277925 2.7343635226 2.8466265827 2.9634987728 3.0851693029 3.2118351830 3.3437015131 3.4809817932 3.6238983033 3.7726824434 3.9275751335 4.0888271436 4.2566995937 4.4314642638 4.6134041439 4.8028138140 5.00000000

    n) El afiliado o afiliada al Seguro de Trabajadores de Iglesias, sobre un ingreso mnimo en ningncaso inferior al establecido en el literal b) de este artculo;o) El afiliado o afiliada al Seguro de Notarios, Registradores de la Propiedad y RegistradoresMercantiles, sobre el ingreso imponible de marzo del 2000, incrementado en el diez por ciento (10%);p) El futbolista profesional sobre la remuneracin unificada que percibi al 31 de marzo del 2000,ms quinientos mil sucres (S/. 500.000) mensuales, o su equivalente en dlares; y,q) El afiliado o afiliada amparado en el rgimen especial de afiliacin obligatoria para los trabajadoressujetos a la contratacin a tiempo parcial, sobre la remuneracin unificada mensual sealada en elliteral a) o la remuneracin mnima mensual establecida en el literal b) de este artculo, segn larama de trabajo o actividad econmica, en la proporcin que corresponda al tiempo trabajado.

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  • Art. 2.- Para la aplicacin de este resolucin, se entender por remuneracin unificada mensual, lasuma de la remuneracin mnima sectorial sealada en el Acuerdo Ministerial No. 006, publicado enel Registro Oficial Suplemento No. 30 del 3 de marzo del 2000 , ms los valores correspondientes aldecimoquinto sueldo mensualizado y al decimosexto sueldo.

    Art. 3.- Dergase la Resolucin No. 702 dictada por el Consejo Superior del IESS el 2 de enero de1989.

    DISPOSICION GENERAL.- Encrgase al Director General la difusin y aplicacin inmediata de lapresente resolucin.

    DISPOSICION TRANSITORIA.- Extindese hasta el 31 de mayo del 2000, inclusive, el plazo para elpago de los aportes correspondientes al mes de abril del 2000, regulados en esta resolucin sincausar intereses y multas.

    DISPOSICION FINAL.- Publquese en el Registro Oficial.

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