Caducidad de Instancia

6
SUMARIO 1041-2012-325 Of. Y Not.3° JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ROSARIO IZA!EL MORALES GONZALES , de datos personales de identificación conocidos en el proceso arriba identificado. Respetuosamente comparezco a promover INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA , del Proceso que en Vía Sumaria promueve en mí contra la señora DI! "#I$%"&' SI!("R S)#"R, quien puede ser notificada en el lu*ar que indica en su demanda inicial, de conformidad con los si*uientes+ "EC"OS# "l once de febrero de dos mil doce, me fue notificada la resolución de fec a veintinueve de abril de dos mil once. #a notificación relacionada es la -ltima actuación practicada en el uicio. #a resolución de fec a veintinueve de abril de dos mil once, el cual dice en su numeral romano V/ 0"n cuanto a lo dem1s solicitado presente para su oportunidad0. #a resolución aludida fue dictada atendiendo a la audiencia conferida a la parte demandante en resolución de fec a trece de abril de dos mil once. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinta 2 nueve 3456/ de la #e2 del )r*anismo 7udicial, la etapa procesal si*uiente seria el plazo correspondiente al periodo de prueba establecido en el artículo precitado, por

description

CADUCIDAD

Transcript of Caducidad de Instancia

SUMARIO 1041-2012-325 Of. Y Not.3JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.ROSARIO IZABEL MORALES GONZALES, de datos personales de identificacin conocidos en el proceso arriba identificado. Respetuosamente comparezco a promover INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, del Proceso que en Va Sumaria promueve en m contra la seora DIANA ELIZABETH SINGER SOLER, quien puede ser notificada en el lugar que indica en su demanda inicial, de conformidad con los siguientes:HECHOS: El once de febrero de dos mil doce, me fue notificada la resolucin de fecha veintinueve de abril de dos mil once. La notificacin relacionada es la ltima actuacin practicada en el juicio. La resolucin de fecha veintinueve de abril de dos mil once, el cual dice en su numeral romano V) En cuanto a lo dems solicitado presente para su oportunidad. La resolucin aludida fue dictada atendiendo a la audiencia conferida a la parte demandante en resolucin de fecha trece de abril de dos mil once.De conformidad con lo establecido en el artculo ciento treinta y nueve (139) de la Ley del Organismo Judicial, la etapa procesal siguiente seria el plazo correspondiente al periodo de prueba establecido en el artculo precitado, por supuesto, atendiendo al principio dispositivo que gobierna en forma determinante a lo largo de todo el proceso civil, rige el ejercicio de la accin desde su nacimiento hasta su extincin; es a la parte demandante a quien corresponde la carga de pedir la actuacin del rgano jurisdiccional en el proceso. Desde la fecha de la ltima notificacin a la presente han transcurrido ms de seis meses, que es el plazo establecido en el artculo quinientos ochenta y ocho del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que me faculta para promover la presente accin, y siendo evidente la total indiferencia al proceso promovido en mi contra, y al tenor de lo establecido en los artculos cuatro y doce de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, esa garanta de igualdad en el presente caso concreto estriba en que el mismo derecho que tiene la parte demandante para promover su accin en la va sumaria, igual derecho me asiste de promover la caducidad de la instancia ante el decaimiento procesal de no ejercitar un derecho en el curso del proceso ya planteado, toda vez que no puedo seguir indefinidamente como parte demandada dentro de un proceso que no encuadra dentro de las excepciones a la caducidad de la instancia.En el caso concreto la parte demandante abandono totalmente el proceso que promovi en mi contra, habiendo transcurrido ms de seis meses desde la ltima actuacin, por lo que procedente es en resolucin declara la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA dentro del presente proceso.MEDIOS DE PRUEBADOCUMENTOS:Expediente Judicial Identificado con el nmero 1041-2012-325 a cargo del Oficial 3 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual se encuentra en la sede del JUZGADO CUARTO DE PROMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.PRESUNCIONES:Las legales que de los hechos probados se deriven.FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 588 del cdigo Procesal Civil y Mercantil establece Caduca la primera instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla.El artculo 590 del Cdigo Procesal civil y Mercantil establece: Los plazos corren desde la fecha de la ltima diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificacin.PETICIONES1. Que se admita para su trmite el presente INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, que promuevo en contra del proceso en va sumaria promueve en mi contra la seora DIANA ELIZABETH SINGER SOLER, y se agregue el expediente correspondiente.2. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se tome nota que sealo que el expediente judicial ofrecido como medio de prueba se encuentra en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.3. Se confiere audiencia a las partes por dos das comunes.4. Se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ocho das.5. Vencido el plazo de prueba se dicte RESOLUCION en la cual se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, declarando restituir las cosas al estado que tenan antes de la demanda.6. Se condene en costas a la parte demandante.CITA DE LEYESFundo mi solicitud en los artculos 25, 44, 50, 51, 62, 63, 572, 578, 591, 592 y 593 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 135,136,137,138,139,140,de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente escrito.A RUEGO DE LA PRESENTADA A QUIEN DE MOMENTO NO LE ES POSIBLE FIRMAR Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR Y PROCURADOR.