CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

14
La Facturación a partir del 31 de mayo

Transcript of CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Page 1: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

La Facturación a partir del 31 de mayo

Page 2: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Agenda

• Novedades en cuanto a la facturación electrónica.

• Actividades de capacitación.• Mercado potencial.• Consideraciones.

Page 3: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

La Facturación electrónica hoy

• El pasado 31 de mayo fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, en ella se establece:– El término de la vigencia para el uso de CFD (hasta el

31 de diciembre de 2013)– La redefinición del tope de ingresos para que se

puedan emitir comprobantes fiscales con CBB, quedando en $250,000

– Los contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1º de enero de 2014 deberán utilizar CFDI, aun cuando estimen un ingreso igual o menor a $250,000.

Page 4: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Obligatoriedad de la Facturación electrónica

Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT o a un Proveedor de Certificación (PAC) para:

1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

2. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.3. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración

Tributaria. Timbrado fiscal Digital

Page 5: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

• ….• El Servicio de Administración Tributaria,

mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios. …

Page 6: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

• Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

Page 7: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Cambios en Segunda RMRMF 2013

• I.2.7.1.5. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales– Los contribuyentes continúan con la no obligación de incorporar en los

CFDIs, la información relativa a los siguientes requisitos:– Régimen fiscal– Identificación de vehículos– Número de cuenta predial– Clave vehicular– Forma de pago y el último cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta.

• I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales– Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Page 8: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (Se transcribe íntegro)• Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas

físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Page 9: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

• Décimo TerceroLo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6. …, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Page 10: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

• Incluso los contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1º de enero de 2014 deberán utilizar CFDI, aun cuando estimen un ingreso igual o menor a $250,000.

Page 11: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Cambios en la resolución:

• Deroga la regla I.2.8.3.1.12 y todas las reglas relacionadas con la emisión de CFD, dando la opción de seguir aplicándolas hasta el 31 de diciembre de este año.Termina la vigencia para el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por medios propios (CFD) el 31 de diciembre de 2013.

Page 12: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

• Aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional, podrán continuar utilizándolos hasta agotar su vigencia, siempre y cuando sus ingresos del ejercicio fiscal anterior no sean mayores a $250,000, como se mencionó anteriormente . (Art. Décimo cuarto transitorio)

Page 13: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

Nuevo grupo de contribuyentes obligados a emitir CFDI

250,000 < Ingresos <4’000 000Contribuyentes con menos equipos,

contribuyentes con menos empleados a los que atendimos a finales del 2010.

¡Con muchas dudas!

Page 14: CADE te presentamos Facturando con CFDI 2013

¡Gracias!

www.cade.com.mx

5148.6400