C5T: RESOLUCION DIRECTORAL N°)3 Ica, 30 DIE. 2015

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C5T: ZOL\' RESOLUCION DIRECTORAL N°)3 l -2015-ANA-AAA-CH.CH. Ica, 30 DIE. 2015 VISTO: El expediente administrativo signado con registro C.U.T. N° 57662-2015, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra la empresa MINERA APUMAYO S.A.C., con RUC N°20547735014, instruido por la Administración Local de Agua Chaparra Acari; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando y -~ e . iones de administracion, fiscalizacion, control y vigilancia, para asegurar la preservacion y conservacion de iNGJ fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, GANO ciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, según el artículo 274° del Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 284° del precitado Reglamento, el procedimiento \41 DELA1- sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión H JAN r de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de agua, o en mérito a una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud; o4nv - Que, mediante Informe Técn i co N° 040-2014-ANA-ALA.CHA/EWHS-PERHS, la Adm inistración Local de Agua Chaparra Acari, da cuenta de la inspección ocular realizada con fecha 15.07.2014, al ámbito en que está instalada la empresa minera Apumayo S.AC., en el distrito Chaviña, provincia Lucanas y región Ayacucho, atendiendo el pedido de las autoridades, dirigentes, comuneros y organizaciones de base del distrito Chaviña, ante una presunta disminución del caudal de las fuentes aledañas a la empresa. Durante la misma, se verificó en la quebrada denominada Auyquihato", la empresa ha construido un reservorio impermeabilizado con geomembrana que recepciona el agua de filtraciones del sub drenaje instalado por la empresa, cuyo rebose se DEL vierte en la naciente de la quebrada, en ese sentido, la empresa estaría realizando vertimientos sin autorización; ,1 Que, mediante Notificación N° 037-2015-ANA-ALACHA, notificada con fecha 30.01.2015, la Administración Local de Agua Chaparra Acari, comunicó el inicio formal del Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa Apumayo S.A.C., por haberse verificado vertimientos del rebose del agua proveniente del sub drenaje que se almacena en el reservorio impermeabilizado con geomembrana, construido por la empresa a la quebrada "Auyquihato", en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 616 829 mE- 8 345 011 mN, en el distrito Chaviña, provincia Lucanas - Puquio, y región Ayacucho, sin autorización, transgrediendo el numeral 9 del artículo 120 0 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal "d" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001 -201 0-AG. Asimismo se concedió un plazo de cinco (05) días para que se realice el descargo respectivo;

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RESOLUCION DIRECTORAL N°)3 l -2015-ANA-AAA-CH.CH.

Ica, 30 DIE. 2015 VISTO:

El expediente administrativo signado con registro C.U.T. N° 57662-2015, sobre Procedimiento

Administrativo Sancionador, seguido contra la empresa MINERA APUMAYO S.A.C., con RUC N°20547735014,

instruido por la Administración Local de Agua Chaparra Acari; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando

y-~ e

.

iones de administracion, fiscalizacion, control y vigilancia, para asegurar la preservacion y conservacion de iNGJ fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, GANO ciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, según el artículo 274° del Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-

2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las

disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o

privadas sean o no usuarios de agua;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 284° del precitado Reglamento, el procedimiento

\41 DELA1- sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión H JAN r de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de agua, o en mérito a una denuncia o reclamo, previa

realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud;

o4nv -

Que, mediante Informe Técnico N° 040-2014-ANA-ALA.CHA/EWHS-PERHS, la Adm inistración Local

de Agua Chaparra Acari, da cuenta de la inspección ocular realizada con fecha 15.07.2014, al ámbito en que

está instalada la empresa minera Apumayo S.AC., en el distrito Chaviña, provincia Lucanas y región Ayacucho,

atendiendo el pedido de las autoridades, dirigentes, comuneros y organizaciones de base del distrito Chaviña,

ante una presunta disminución del caudal de las fuentes aledañas a la empresa. Durante la misma, se verificó

en la quebrada denominada Auyquihato", la empresa ha construido un reservorio impermeabilizado con

geomembrana que recepciona el agua de filtraciones del sub drenaje instalado por la empresa, cuyo rebose se

DEL vierte en la naciente de la quebrada, en ese sentido, la empresa estaría realizando vertimientos sin autorización;

,1

Que, mediante Notificación N° 037-2015-ANA-ALACHA, notificada con fecha 30.01.2015, la

Administración Local de Agua Chaparra Acari, comunicó el inicio formal del Procedimiento Administrativo

Sancionador a la empresa Apumayo S.A.C., por haberse verificado vertimientos del rebose del agua proveniente

del sub drenaje que se almacena en el reservorio impermeabilizado con geomembrana, construido por la

empresa a la quebrada "Auyquihato", en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 616 829 mE- 8 345 011 mN,

en el distrito Chaviña, provincia Lucanas - Puquio, y región Ayacucho, sin autorización, transgrediendo el

numeral 9 del artículo 1200 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal "d" del artículo 277 del

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001 -201 0-AG. Asimismo

se concedió un plazo de cinco (05) días para que se realice el descargo respectivo;

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Que, mediante escrito de fecha 06.02.2015, la empresa Apumayo S.A.C., presento sus descargos, N , solicitando el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo a los siguientes

fundamentos: DIRECTOR a) Las aguas de sub drenaje mencionadas provienen del Botadero de Desmonte 1, el cual ha Pd sido construido con una base de sub drenajes con el fin de colectar las aguas subterráneas

que subyacen en el área con el fin de que continúen su flujo natural. Este sistema de sub drenaje está implementado con filtros de geomembranas y tuberías perforada HDPE de 200 mm a 300 mm de diámetro e instaladas a 1,5 m por debajo de la superficie natural del terreno. El sistema de sub drenaje tiene la finalidad de colectar y evitar el contacto del agua subterránea con el material depositado en la referida desmontera, por lo tanto, las aguas

¡ ABOG RNAN colectadas por el sistema de sub drenaje son aguas de no contacto, es decir que son aguas ALARCó LARBE naturales que no están alteradas, razón por la cual son descargadas por rebose sin

tratamiento a la quebrada Auyquihato; b) Asimismo, se realizaron, de acuerdo al Instrumento de Gestión Ambiental, tres pruebas a las

muestras representativas del material que conforman los tajos y botaderos, la primera prueba de Balance Acido Base (ABA), pruebas Cinéticas (Celdas de humedad) y pruebas de Lixiviación. Dichas pruebas dieron como resultado que de los catorce (14) compóstitos realizados del sector Auyquihato y Huamanloma, el potencial para generar drenaje ácido fuera INCIERTO, con valores de pH en promedio mayores a 5, lo que indica que están ligeramente en el rango de neutralidad. Del caso especifico del Botadero de Desmonte 1 (localizado en la quebrada Auyquihato), los resultados de las pruebas designan como IMPROBABLE el potencial de generar acidez, de acuerdo con los valores de su pH neutro;

c) Sin embargo, y muy al margen de los resultados obtenidos, y asumiendo hipotéticamente la posibilidad que el material de desmonte entre en un proceso de oxidación que sería probable a partir del segundo año de operación y como resultado podría generar drenaje ácido, como contingencia se ha previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, la implementación de un

DEL sistema de tratamiento para los efluentes superficiales producidos estacionalmente, por el botadero de desmonte. Asimismo, en el hipotético caso que se detectaran alteraciones en la

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calidad de agua del sub drenaje, como posible resultado de la infiltración de agua desde el botadero de desmonte, estas aguas alteradas, serían derivadas a la planta de tratamiento

\,,,,, que será implementada;

Que, mediante Informe Técnico N° 008-2015-ANA-ALA.CHAIJEFG, la Administración Local de Agua Chaparra Acari, concluye que la empresa Apumayo S.A.C., viene realizando vertimientos de aguas residuales, provenientes del desmonte minero, que son almacenadas en una desmontera proveniente de la explotación a tajo abierto y mediante filtraciones del sub drenaje, instalados debajo de la desmontera se colectan en un reservorio impermeabilizado con geomembrana y el rebose de dicho recurso se vierte hacia la quebrada Auyquihato sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante Informe Técnico N° 014-2015-ANA-,AA-CHCH-SDGCRH/RUDA, la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, señala que, de acuerdo a la normatividad en recursos hídricos, está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales directa o indirectamente sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, además que no se debe, en ningún caso, efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento, de acuerdo al numeral 135.2 del artículo 135° del Reglamento de la citada Ley. Por lo tanto, concluye, que habiéndose constatado, que la empresa Apumayo S.A.C., realiza vertimientos en la quebrada Auyquihato, provenientes del rebose del reservorio que almacena el agua del sub drenaje del botadero de desmonte, por lo que, ha cometido la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, los que señalan que constituye infracción efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la

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Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, señala el referido informe que teniendo en cuenta el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora, dispuesto por el numeral 3 del artículo 2300 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala 'Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas infringidas o asumir la sanción'. Además, acuerdo al numeral 278.2 del artículo 278° de la cita Ley, de acuerdo a los criterios de calificación y la evaluación técnica respectiva, se ha verificado lo siguiente:

__ Articulo 278.2- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Calificación_______ Muy

Grave Grave Leve Inciso Criterio Descripción

Sin bien es cierto que el vertimiento de aguas residuales sin el tratamiento adecuado puede causar o poner en riesgo la salud de la población, la

La afectación o riesgo a la salud de la Administración local de Agua Chaparra / población Acari, no ha realizado análisis de

laboratorio que determinen la calidad del efluente y la afectación de dicha descarga en el cuerpo receptor y su impacto en la salud de las personas No es posible determinar, ya que si bien se tiene el dato del caudal vertido de

b' Los beneficios económicos obtenidos agua residual, no se tiene el régimen de por el infractor horas de vertimiento, por lo que no

podría efectuarse el cálculo respectivo para retribución económica

c) La gravedad de los daños generados Se considera de gravedad X La conducta se encuentra plenamente

Las circunstancias de la comisión de verificada y constatada, de acuerdo a la conducta sancionable o infracción los informes técnicos obrantes en el

expediente No es posible cuantificar el impacto

Los impactos ambientales negativos ambiental, debido a que no se conoce la de acuerdo con la legislación vigente calidad del cuerpo receptor antes de

efectuado el vertimiento

f) Reincidencia No se encuentra acreditada la reincidencia

Los costos en que incurra el Estado No se han determinado X para atender los daños generados

Conforme a ello y al literal "d" de numeral 278.3 del artículo 2780 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la infracción se califica como GRAVE, debiendo sancionarse con la imposición de una multa de 04 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haberse configurado el

DEL vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua;

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.

SUB DIRSEB11 Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha verificado la existencia de vertimientos sin autorización de aguas $) residuales sin tratamiento, en las coordenadas UTM WGS 84. 616 829 mE- 8 345 011 mN, hacia la quebrada

Auyquihato, provenientes de una estructura perteneciente a la empresa Apumayo SAO., y de la cual es responsable, por lo cual ha incurrido en la infracción a la normatividad en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. En ese sentido corresponde a esta Autoridad sancionar a la infractora, que además deberá realizar las acciones correspondientes, a fin de suspender el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento a la quebrada Auyquihato. La Administración Local de Agua Chaparra Acari, deberá fiscalizar el cumplimiento de la mencionada medida;

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Que, mediante Informe Legal N° 751-2015-ANA-AAA-CH.C1-1-UAJ/HAL, la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que se debe sancionar a la Municipalidad Distrital de El Ingenio por la infracción cometida;

A OS Que, estando a lo expuesto, con la opinión de las Subdirecciones correspondientes y, a las facultades LIZARBE 11

0000IRF TORIUJ conferidas por el literal f) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional

- del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR a la empresa MINERA APUMAYO S.A.C., con RUC N° 20547735014, con una MULTA equivalente a 04 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haberse verificado la existencia de vertimientos sin autorización de aguas residuales sin tratamiento, en las coordenadas UTM WGS 84: 616 829 mE —8 345 011 mN, hacia la quebrada Auyquihato, provenientes de una estructura perteneciente a la empresa y de la cual es responsable.

üEL40, ARTICULO 20.- DISPONER que el monto la multa deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N°0000-877174 del Banco de la Nación, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en un PLAZO de DIEZ

1EÓNAOSOS

(10) DIAS HABILES de consentida la presente resolución, debiendo la infractora hacer llegar el recibo de depósito ante esta Dirección, bajo apercibimiento de remitirse los actuados ante el ente ejecutor coactivo de la Autoridad Nacional del Agua en caso de incumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 30.- DISPONER que la empresa MINERA APUMAYO S.A.C., realice las acciones correspondientes a fin de suspender los vertimientos verificados. La Administración Local de Agua Chaparra Acari verificará el cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 40.- NOTIFICAR de la presente resolución a la empresa MINERA APUMAYO S.A.C., poniéndose de conocimiento a la Administración Local de Agua Chaparra Acari de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.

Regístrese, nok1Íiese y piblíquese

-

JORG

Autoridad AdrI1iinistrativ del Agua Chaparra-Chincha

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