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Sesión 9 .8 ordinaria en Miércoles de nero de 929 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES UR.REJOLA L E T E L E i I ~ DON PEDRO lNDI CE GE NER L DE LA SESlON l. Sumario del debate. II. Sumario de documentos. IIl. Acta de la sesión anterior. IV. Documentos de la cuenta. V Texto del debate. r SUMARIO DEiL DEBATE 1 A petición del señor Guzmán Maturana, se da lectura a una nota, en que la Comi- sión de Solicitudes Particulares, se refiere a algunas comunicaciones enviadas por el señor Ministro de la Guerra, sobre dispen·· sa de pensiones de gracias. Se acuerda transcribir ai cha nota al señor Ministro de la Guerra y no insistir en el proyecto observado por S. E. el Presiden- te de la República, que concedía pensión a doña Tránsito Chaigneau, viuda de Villa- noel. 2 Se acuerda agregar a la tabla de fácil des- pacho las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto sobre contrata- ción de un empréstito para l a pavimenta- ción de l a Comuna de San Bernardo. 3 E l señor Acharán Arce insinúa l a conve- nien<;ia de prorrogar la orden del día de las sesiones, a fin de acelerar el despacho de los proyectos pendientes. 4 Se apwcba el proyecto que autoriza al Ejecutivo para modificar, por una sola vez, la división territorial de la Repú- blica. 5 Se aprueba el proyecto que autoriza al Presidente de la República para entregar eierta suma a l a Empresa de los Ferroca- del Estado, a fin de que reciba el i crl oeal ril de Coihueco a Niblinto. 6 Se aprueban las modificaciones introdu- cidas por el Senado en el pro yeC>to sobre eontratación de un empréstito para lit pa- vimentación de l a Comuna de San Ber- nardo. 7 Se aprueba el proyecto de acuerdo que otorga a la Sociedad de Socorros Mutuos La Esperanza , el permiso requerido Por el Código Civil, para conservar la pose- sión de un bien raíz. 8 ,se acuerda no insistir en u n proyecte so- bre expendio y consumo de drogas nocivas

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Sesión

9 .8

ordinaria

en

Miércoles

de

nero

de

929

PRESIDENCIA

DE LOS SEÑORES UR.REJOLA y L E T E L E i I ~ DON

PEDRO

lNDICE GENER L DE LA SESlON

l. Sumario del debate.

II. Sumario de documentos.

IIl. Acta de la sesión anterior.

IV. Documentos de

la

cuenta.

V

Texto del debate.

r SUMARIO DEiL DEBATE

1 A petición del señor Guzmán Maturana,

se da lectura a

una

nota, en que la Comi-

sión de Solicitudes Particulares, se refiere

a algunas comunicaciones enviadas por el

señor Ministro de la Guerra, sobre dispen··

sa

de pensiones de

gracias.

Se

acuerda transcribir

ai cha nota

al

señor

Ministro de la Guerra y no insistir en el

proyecto observado por S. E. el Presiden-

te

de la República, que concedía pensión

a

doña Tránsito

Chaigneau, viuda de Villa-

noel.

2 Se acuerda

agregar

a la tabla de fácil des-

pacho las modificaciones introducidas por

el Senado en el proyecto sobre

contrata-

ción de

un empréstito para la

pavimenta-

ción de la Comuna de San Bernardo.

3 El

señor

Acharán

Arce

insinúa

la

conve-

nien<;ia de prorrogar

la orden

del día de

las

sesiones, a fin de

acelerar

el despacho

de los proyectos pendientes.

4 Se

apwcba

el proyecto que

autoriza

al

Ejecutivo

para

modificar,

por una

sola

vez, la división

territorial

de la Repú-

blica.

5 Se aprueba el proyecto que

autoriza

al

Presidente de la República para

entregar

eierta suma a la Empresa de los Ferroca-

rriles

del Estado, a fin de que reciba

el

i crl oeal ril de Coihueco a Niblinto.

6 Se aprueban las modificaciones introdu-

cidas por el Senado en el pro yeC>to sobre

eontratación de un empréstito para lit pa-

vimentación de

la

Comuna de San Ber-

nardo.

7 Se aprueba el proyecto de acuerdo que

otorga a la Sociedad de Socorros Mutuos

La Esperanza , el permiso

requerido

Por

el Código Civil,

para

conservar

la

pose-

sión de un bien raíz.

8 ,se acuerda no

insistir

en un proyecte so-

bre expendio y consumo de drogas nocivas

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  766

CAMARA DE

DIPUTADOS

=====-: - ; -=-=,

- -  

= = = = = ~ _ : : :

._--

Solar, Di4mingo

'l'agle Ruiz,

J

oaq uÍn

Torres

C.,

lsauro

Ugarte B., Rogelio

U

natia M. 19naeio

Valencia C.,

Luis A.

Varas, Fernando

Vergara

L., Carlos

Vícuila, Angel O.

El

SeCrttarlO señor Erl'ázul'iz .lYIackenna y

el

1:'l'osecretario

señor

EcháuI'I'eu

ÜI l't)-o.

Se dió cuenta:

1.0

De

22 oficios

del Honorable Senado:

Con los 4

primeros remite aprobados

los

siguientes proyectos

de

ley:

Proyecto

que

declara·

incluído

al

piloto

aviador

don

Clodomiro

]'igueroa,

en los

beneficios

otorgados

por el decreto-ley nú

mero 440,

de

20 de

Marzo de

1925;

Proyecto que concede derecho a jubilar

en determinadas condiciones, a don JUa l

]'rancisco

Bustos

J arquera;

Proyecto que aumenta la

pensión

que ac

tualmente disfruta

doña Catalina

Gutiérrez

v. de Goetz;

Proyecto que concede pensión de

gracia

a

la

viuda

e

hijas solteras

del

ex-ministro

de la

Corte

de

Apelaciones

de

Santiago,

don

Abel

Maldonado.

Se mandaron a Comisión Especial de So-

licitudes PartÍ culares. .

Con el

quinto remite aprobado un

pro

yecto de

acuerdo

que prorroga por

tiempo

indefinido,

los efectos del

proyecto

de

acuerdo

que concedió a la

Sociedad

"Aso

cia,ción de Señoras de la Caridad de

San

Vicente de Paul ", el permiso

requerido

por

el

artículo

556

del

Código Civil

para

con

servar la posesión de bienes

raíces.

Con los cuatro siguientes, remite aprob;¡

dos proye.ctos de acuerdo,

por

los cuales se

concede a

ilas

instituciones

que se indican,

el permiso

requcrido

por

el

artículo

556 del

Código Civil, ,para. conse.rvar la POS( SiÓll

de bienes raíces:

"Club Lawn

Tennis

de La

Unión";

"Quinta Compañía

de

Bomberos

de All-

tofagasta"

;

"Suddha

Dharma

lVIandala

VidyaJaya";

"Club Musical Obrero

de

La

Unión".

Se mandaron a Comisión de Legislación

y Justicia. .

Con los cinco signientes,

manifiesta

que

ha tenido

a

bien aprobar, en

los mismos

términos

en

que

lo hizo

esta Cámara,

los si

guieÍltes proyectos de ley:

Proyecto

que

libera

de

derechos

de

inter

nación una estatua de bronce y accesorios

de

mármol

destinados

al

Mausoleo que

la

Colonia

Italiana

posee en el Cementerio Ge

neral de esta

ciudad;

Proyecto que autoriza

al

Presidente de la

Hepública para

otorgar una

nueva eédulD

de retiro

en

favor del ex-cirujano de

Bjér

eÍto don

I.Juis

Amador

Vega;

Proyecto

que concede pcnSlOn 11

doúa

Emilia

vVilliams viuda de Arav("na;

Provecto

sobre concesión a

doña

li'iloml'

na e ~ l l l s viudn e Galdamcsy :¡ doiía F'i-

10menaGalélames, una

pensión

de

grtwin,

de 1,200 pesos anuales; .

Proyecto

que concede a

don

l\Iaximiano

Errázurizel

permiso

l"equerido

por

el ar

tículo ;n

de la

Constitneión

Politita, para

permanecer ausente del país

por

más

de

un

año;

Con el

décimoquinto,

comunica quP ha te

nido

a bien

aprobar, en

los mismos térmi

nos

en

que lo hizo esta Cámara, el proyee

to de acuerdo que concede

al

"Club Ale

mán

de

Frutillar"

el

permiso requerido

pOI '

el

artículo

556 del Código Civil, para que'

pueda

conservar

la

p o s ~ s ó n

de un bien

raíz.

Se mandaron

comunicar

a S . E.

el Pre

sidente de

la República.

Con los dos siguientes,

remite aprobados

con modificaciones los siguientes

llroycctos

de ley:

Proyecto

que

declara

de utilidad públi

ca los terrenos yaguas

necesarias

para

la

ejecución de

las

obras de

agua potable,

comprendidas en

el

Plan Extraordinario

de

Obras

Púhlicas; y

Proyecto sobre

reforma de la ley núme

ro 4,312, que creó el Instituto de Crédito

lnd

ustrial.

Quedaron en tabla.

Con el décimooctavo, comunica Q11<: [\

truido

a bien

desechar

el proyecto

por

PI

cual

se concede al sargento 1.0 de la Guar

nia

de

esta Cámara, don Juan Alberto

Ca

rrasco, el derecho 11 jubilar en determinadas

condiciones.

Qnedó

en

tabla.

Con el décimonoveno, manlfiestn quP

ha

t<: uido

a bien aprobar

las

modificaciones

introducidas

por

erota Cámara en el pro-

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 JI.a SEtSWN ORDINARIA. EN 9 DE ENERO DE 1929

4767

yecto que

ratifica algunas

disposiciones del

decreto número

2,062,

de

23

de Diciembre

de 1927, que reorganizó los servicios de la

Dirección General de E'stadística.

Se

mandaron al

archivo los antecedentes

respectivos.

Con el vigésimo comunica que

ha

tenido

a bien desechar

la

modificación introduci

da por esta

Cámara en el proyecto de ley

que

aumenta

la pensión de que

disfruta la

viuda e hijos menores del ex-capitán de

navío

don

Vicente Merino arpa.

Quedó en tabla.

Con el penúltimo comunica que

ha

tenido

a bien

insistir

en

la

aprobación de

la

mo

difica'ción que

había introducido

y que fué

desechada

por

esta Cámara, en el proyec

to

sobre

contratación

de empréstitos

para

la

construcción de caminos.

Quedó en tabla.

una

sola vez

la actual

división territorial del

país.

Puesto en discusión general este

proyedo

usuron de

la

palabra los señores Retamales,

Alvarez, Valencia y Urrutla Manz:1Do.

Por

haber transcurrido

el tiempo dest:ina

do a

la tabla

de fácil despacho quedó pen

diente la discusion

general

de este proyec

to.

Dentro

de

la orden

del

día

se pasó

a tra

tar

del proyecto en quinto

trámite

constitu

cional, sobre

reforma

de

la

Ley de Alcoho

les.

Se puso en discusión si se insistía o no

en el rechazo de las m o d i f i e ~ i o n e s intro

ducidas

por

el Honorable Senado

yen

cu

ya

aprobación acordó insistir y

usaron de la

palabra

los señores Rubio, Gruzat, Meza,

Orrego,

Urrutia

Manzano y

Alvarez.

Cerrado el

debate

Se procedió a

la

vota

ción

respectiva.

Con el último

manifiesta

que

ha

tenido a

i ~ n no

insistir

en el rechazo del proyecto

de ley que concede a don Pedro Rivas Vi

cuña un

nuevo plazo

para

que pueda aco

gerse a los benefvcios que las leyes otorgan

a los que tomaron parte en la campaña

constitucional de 1891.

Respecto de las insistencias del Honora

. ble Senado

sobre

el

artículo

47 a petición

del señor

Cruzat

s e acordó

dividir la

vota

ción.

Se

mandó comunicar a

,s. E.

el Presiden

te

de

la

República.

2.0 De

tres

informes de

la

Comisión de

Hacienda, recaídos en los siguientes proyec

tos

de ley:

Proyecto

que concede a

la

viuda

del

ex-contador pa.gador del Ministerio de

Ha

cienda don Frank Gomien T.,

una

pensión

de

gracia;

Proyecto

que modifica las disposiciones

vigentes

sobre impuesto a los minerales de

hierro;

y

Proyecto que

exime del impuesto a la

renta a los salarios infer iores a 20 pesos,

que

perciban

las

personas obligadas a aco

gerse a

la Ley

de Seguro Obligatorio.

Quedaron en tabla.

3.0 De

una

solicitud de don

Eduardo

Moore

Bravo, en la

que pide se le otorgue

c()pia

autorizada

del documento que

expresa.

Se acordó acceder a lo solicitado.

Entrando

a ocuparse de los asuntos anun

ciados

para la tabla de

fácil despacho, se

pasó a tratar del proyecto de origen

del

Ho

norable

Senado,

sobre

autorización

al Pre-

Por 15 votos contra 18 se acordó no insis

tir

en el rechazo de

la

que consiste

en

haber

agregado después de

la

palabra Maule ,

la

siguiente

frase: o

en los

departamen

tos de Linares y Loncomilla

de la

provincia

de Maule ; y

Por 15 votos

centra

25 se acordó no

insi >-

tir

en el rechazo de

la

que consiste

en haber

cambiado en el

referido artículo

47,

las

pa

labras dos centavos ,

por

estas otras:

uno

y medio centavo .

Como consecuencia

de

este acuerdo, se

acordó no

insistir

en el rechazo de

la

modi

fic/lición que consiste

en haber substituído

por

el siguiente el artículo

5.0 transitorio:

" Articulo

Durante

los dos primeros

años

de la

vigencia de esta ley, los vinos

,que se

produzcan

al

Norte del

río

Maule, pa

garán sólo dos y medio centavos de impues

to por

litro, y los que se

produzcan al Sur

de dicho río, uno y medio centavo,

también

por litro.

Se

exceptúan

los vinos procedentes de los

departamentos

de

Linares

y Loncomilla, que

pagarán dos centavos

por

'litro

en 1929 y

dos y medio cenifrvos en

1930 .

.

sidente

de b Repúbli0a para modificar por

Por

asentimiento tácito se acordó no

in.

sistir en el rechazo de

la

modificación que

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91.a

SESION ORDINARIA

~

9 DE

ENERO

DE 1929

4769

= = = = ~ = = ~ = = = = = = = = =

y

demás

establecimientos

fiscales o municÍ

.

pales análogos.

4.0 Los

procedimientos

y

substancias

que

deban emplearse en la desnaturalización

habitual del aleoh01 ,destinado a usos cien

tíficos, industriales o domésticos.

Art.

8.0

Los

Inspectores

de

Impuestos

po

olrán tomar muestras de los alcoholes y

de

las

bebidas

alcohólicas que

se expendan,

sea

por mayor

o menor, para el

objeto

de com

probar

su

calidad en

los

Laboratorios

del

servicio.

Rl dueño o la persona Cl1yO

cuidado

esté el establecimiento, deberá proporcio

nal' los

elementos

necesarios para

la toma

de

lils

muestras, un ejemplar

de

las

cuales

quedará

en

poder

del interesado, debida-

mente sellada.

j

: 1.

~ . l , \

El análisis

practicado

en

los

Laboratorios de Impuestos hará

fe

sobre la

calidad

de la

bebida;

pero

el propietario

que

no se

conformare

con el

resultado,

tendrá

derecho

a que se

practique, a su

costa,

un nuevo

análisis

de la

muestra a

que

se

refiere

el inciso

segundo del artícu-

lo

que

precede, por otro

Laboratorio

que

designará

el Juez

que conociere del

denun-

eio, siempre que dicha

muestra se

encontra-

s

sin alteración en

su

envase.

No

ohRtnnte, í

se tratara

de vinos, se se

guirá

el

procedImiento especial que se

es

tablece para ellos en esta ley.

Art. 10. Los importadores

de

materias

colorantes susceptibles de ser empleadas en

la fahricación

de

bebidas

alcohólicas, esta

rán obligados a enviar a

la Dirección

Ge

neral

de

Impuestos

Internos,

antes de

reti-

rarlas ele

las Aduanas, una

muestra de

<la·

da s u b s t a n c i ~ indicando su

compositi6n.

TITULO SEO

UNDO

13

DE LOS ALCOHOLES

De la. producción y expendio de alcoholes

Art.

1 L

Las ff Jricas productoras

de al

coholes se

clasificarán

en dos grupos para

los

efectos

de

esta ley:

Agoríeolas e Indu.'l

,

triales,

y

]os alcoholes

que

elaboren

se deno

minarán también

de

la misma manera.

Pertenecerán al primer

grupo, las que

ela

boren

alcohol

únicamente de

materias pri.

mas prov(lllientes

de

viñas, y

al segundo,

las que empleen cualquiera otra clase

de

ma-

terias primas.

Art.

12. Toda

fábrica de alcohol in

dustrial deberá desnaturalizar,

e),Dortar

o

cedicar a usos médicos, científico/; e

indus-

triales,

distintos

de

la

bebid.a,

desde elLo de

Enero de UJ29, a lo menos

un

60 por

ciento

de

su producción anual.

Esta

cuota mínima

será

elevada

a 70 por ciento a

p artir

desde el

1.

o de Enero de

193

y a

un SO por ciento

desde

el 1. o de Enero de 1931.

Art.

13.

La

producción

anual de

~ a d a des-

tilatorio no podrá

ser

inferior a 3,000 litros

de

alcohol absoluto, salvo casos de fuerza

mayor calificados por la

Dirección General

de Impuestos Internos.

Art. 14.

Todo

tenedor ae aparatos dEt

destilación, rectificación

o

sacarificación de :

berá inscribirlos en la

i r e e ~ i ó n

General

de

Impuestos Internos.

El traslado de

estos aparatos

se efectuará

en la

forma

que aetermine

el Regla,men

iO.

Art. 15.

Los aparatos de

destilación

y

rectíficaci6n

de

las fábricas permanecerán

sellados por la Dirección

General de

Impues-

tos Internos

mientras

estén en

receso.

.lrt.

16. Será

considerado

alcohol

pota-

hle

únicamente aquel

que,

analizado

por lli

Dirección General

de

Impuestos

Internos

an-

tes de

salir del destilatorio productor o de

las

Aduanas, contenga

una cant:dad

de im-

purezas menor

o

igual que la tolerada.

Art.

17.

Los

fabricantes y los

importa-

ó'ores

de

alcohol

potable

no podrán

vender-

lo sino

para

la elaboración de 11cores o para.

usos

distintos

de

la

bebida, y a

comprado-

res

inscritos

en la Dirección Genera] de Im

puestos

Internos,

si

se

trata de

licoristas,

o

aU1torizados

para

el

objeto por

la

misma

Ofi

cina,

en

los

demás

casos.

Sin

embargo, los fabricantes podrán tam

bién

vender

esta

clase

Je

alcohol a lps co

merciante8

al por mayor del ramo, los

cuales

a

su

vez

quedal án

sometidos a las condicio

nes e s t a b l ~ c i d ~ para la

venta

en

el inciso

anterior.

Art.

18, El alcohol

qne contenga

una can

tidaó de

impurezas

superior a la aceptada:

oficialmente, no

podrá salir de las fábricas

ni de

las Aduanas,

sino desnaturalizado. sal-

vo

el

ca.so que vaya a ser rectificado en

otro sitio.

Orc:linarias 99

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91.a SESION ORDINARIA EN 9

DE

ENERO

DE

1929

4771

cual

deberá practicarse por

el Inspector

dentro de los 30 días siguientes

a

la pro

dncción

d.el

alcohol.

El·

Reglamento

fijará

el

porcentaje

de

mermas de rectificación que

se

tolerará,

pa

ra

los efectos de la tasación.

Art.

30.

El

impuesto que grava a los al

éoholes

se pagará

al venderse o

extraerse

el

producto de las fábricas, excepto el caso con

siderado en el inciso

4.

o del artículo 28,

en el cual el impuesto se

pagará

a

la salida

,del producto .rectificado.

. ~ r t .

31.

Las

diferencias que se

notaren

entre

las existencias de alcoholes anotadas

en

los libros y las que

arrojaren

los inven

tarios

que se

practicarán

p4O'ríódicamente en

las fábricas, se

considerarán

como vendidas

para los efectos del pago del impuesto,

siempre que no

provengan

de

pérdidas

pro

ducidas

por

Juerza mayor, calificadas

por la

Dirección General

de

Impuestos Internos.

Art. 32. El impuesto suplementario y

los derechos

de menor

producción a que

se

refieren los artículos 25 y 26, se

pagarán

,en el mes de

Enero

siguiente al año a que

.eorrClSpondan; en caso de liquidación de

la

fábrica, el pago se

hará

al

practicarse

la

li-

.guidaci6n.

TITULO TERCERO

De los Ucorel

Art

33

Los

l ~ o r e s tanto

de pro(lne

,teión nacional como

extranjera,

sólo podrán

venderse embotellados.

Art.34.

Los vinos generosos nacionales

similares al Oporto, Jerez, Málaga, Chipre,

;Frontignan, Vermouth

y

otros tipos seme

jantes, y los vinos medicinales

serán

consi

derados como licores para los efectos de

es

ta leY .

No obstante 10 dispuesto

en

el artículo

83,. los licores a que se refiere el inciso an

terior podrán

venderse en

otra

clase de en

vases que, a juicio de la Dirección General

de Impuestos Internos,

reunan

las condicio

nes de

s e g u r ~ d d

necesarias

para

garantizar

el

pago

del im¡::uesto fiscal.

Art. 35. Los licores nacionales pagarAn

,m

impuesto de

20

centavos por cada peso

. de su precio de venta, incluido en éste el

Talor del

impuesto.

Las

fracciones

de

pe-

so se

c o n s i d e r ~ á n

como un entero para

10

efectos del impuesto.

Los

aguardientes no aromatizados,

y

los

piscos y cognacs

naturales pagarán

sólo la

mitad del

impU6t3to

eatablecido en el inciao

precedente, siempre que sean embotellados

por

el destilador que los produzca.

Se

entendcd.n pÓl' áftl1ardiente l l \ aroma

tizados, piscos y

COgllUCS

naturalES, única

mente los que sean genuinamente puros

y

obtenidos de

la

uva o sus derivarlos, sin

agregados

de

esencias ni de

otras

substan

cias que las TH'rmitidas por

el

Reglamento.

Art.

36. Este

impuesto se

pagará en

fa

jas

especiales que los fabricantes colocarán

en los envases antes de que el licor salga de

su establecimiento, y de

manera que el U

quido no pueda

extraerse

sin

romper

la fa

ja.

La . botellas llevarán, además, estampa

do

en parte

visible

el

precio máximo

a

que puede venderse

la

mercadería.

Los comerciantes de licores, sea por

.ma

yor

o menor, no podrán

vender

la botella.

un precio .superior

al

autorizado

por

la faja

con que el

producto haya

salido

de

la

á-

brica

.

Art.

37.

Prohíbese

la

fabricaci6n

en el

país, o

la

internación, de toda bebida aleo

Mlica

que contenga

ajenjo,

8uootañcias aro

máticas sintéticas o

materias

colorantes

mI

nerales y demás que

sean

nocivas para la

u.lui.

TITULO CUARTO

DE

LAS BEBIDAS FERMENTADAS

De

l

producción y potabilidad de

108

vinOI

Art. 38.

Todas

las

viñas existentes

en el

país deberán

estar

inscritas en él Rol Gene

ral

de Viñedos de

la

Dirección General

de

Impuestos Internos.

Los propietarios de las viñas que se plnn

ten con posterioridad a la dictación de

1:.

presente ley, deberán inscribirlas en el mis.

mo año en que hagan° la plantación.

Art.

39. Los arranques de viñas, sean

to

tajes o parcia1es,

serán

comunicados por es

crito a la Dirección General de Impuestos

Internos ta11

pronto

como

hayan

sido efec

tuados. requisito que se considerará indi.s-

pensable

para

que cese la obligación de pa

gar

el impuesto que

afecta

a

la

viña.

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4772 CAMARA DE

DJPT,TADOS

.Art. 40, Todo

viñatero

que destine

la

pro

ducción total de su

viiía al

consumo

o a

la.

exportación de la uva en

estado

f¡'escJ, o a

la fabricación de pasas, mieles y otros pro

ductos analcohólicos, deberá hacer

en

tI mes

de Febrero

de

cada

año,

ante

la

Direrci(Jn

General de

Impuestos Internos,

la declara

ción de su propósito de no

fabricar

vinos ni

vender su uva

para tal objeto.

Igual

obligarJm

tendrán

\ los que

desti

naren toda

la

producción

a

elaborar areo

holes.

El

viña

ero que se desistiera de su

propu

sito, dieberá manifestarlo por escrito ah .

Dirección General de

Impuestos

Internos.

antes del

31 de

. ILrzo del año correspondien,

te.

.Art. 41.

Queda pr'ohibido el uso de1 n o P l ~

bre de una viña

en las

marquillas de l>Ji< VI

nos e m b o t < ~ . l a d o s ,

cuando

el producb }:o

pro('eda

realmente de

la viña

que estn

iuso

erita uajo

el nombre

indicado, c o n f o ' m ~ a

hl: :y .

Al't.

·12.

Se dará el nomhre de vino

Úlli-

eam('nte

al 1Íill1ido resultante

de

la fermen

tarión aleohMica del zumo· de

uvas

freso

( ~ n ~ o asoleaduf'. sin adición de (ltrafl subs-

t.anciaR

ni

prártiea

de

otras

maninulDciolles

disposiciones

especiales que

rrje el Regla

mento.

Art. 4:1. 80 prohibe a

las personas

que

no estén inscritas como destiladores, el la

vado de los orujos y escobajos y su conser

vación

bajo cubierta, en

lagares

o

en

cual

quier

otro recipiente

similar.

Podrá

conservar

SilS

orujos bajo techo;

en locales y

recipientes apropiados,

el vi·

ñero

que

a11t('s

del

1.0

de

Mayo

de cada año

anuncie él la Dirección General de 1m pues

tos Internes

su intención de

ensilar sus oru

jos

para iorraje.

Art. 45. La

Dirección General de

Impue8-

tos Internos

estará

autorizada para adopt.ar

las medidas

que

tiendan a evitar la falsüi

cación

de

los vinos,

con

arreglo

a

las

dis

posiciones reglamentarias que se

dicten

Árt. 46.

Los Inspectores de I m p u e ~ t ( l ®

podl'/m. cuando lo c5tÍnH'1l e o n v ~ n i e n t e ,

exi

gir nlllef'tras d ~ los vinos existentes

en

las

bodegas de los productores o ell las de e1>

pendio.

El análisis praeticado por los laho

ratorios r ( ' ~ p e C t i y o s hará plena fe sobrc

la

c0mref.:íl'iím

y

c:ualidades del vino

y servi

rá d<> a n t l ' c i ~ L 1 ( ' n t . e primil,al a 1 Dirección

'General de Impuestos

Internos para

resol

ver

sobre

el

particular. Este

análisis

deberá

pl'acticarse

dentro del plazo

de

12

días,

con-

que las Eel'mitidas por el

Reglamento.

Di- tado desde la fecha en que se tomen las

('ha denuminDc;ón comprende

tan¡l.lién

l:t be-

lJida ordinariamente conoeida éon el nomo: muIJestras. , , f ' 1 .

" 1 ,"'

' . lNI'Jt{;

PI

Dla7.0

a fJue se re lere e In·

bre

de chIcha, slCmpre que sea ilei?ha de , , . t · t 1 d I d b á

. . CIS0 ao _erl0r. ()

enef 01'

e

VIllO

e el'

\lV

a

• 43

C h'b

1 f b

o ,

lr::;('onservarlo bajo su ahsoluta ; 7 ( s p o n s a h ~ l i ·

1'1. • •.,e

pro 1 e a a rlC3ClOll v e.

1

1 d l

.f

o,·

d' d' , • d ¡·""dad, sm que e sea permltl o vender o 111 ha-

expendIO de vmoS' ,alfJülca os,

entcn

len ()

L"l"; 1 . 1 o

f

1

11

.. . ,;er o CL 'ce.ar en

nmgnna

orma. ·

Sf' por

tn es

aque

os

cuya compOS1ClOll

no

C ] l'

i l ' 1

1 •

o • • 'd J •.,¡ '.' v:no a l 1 ' ~

lZ:1(

o no

eum'P.

1

era con as

fump.a con las cond_,eIOues eXl;p as por e, condiciones exigidas por el

Reglamento,

H ~ l l a m ~ n t o .

.

. , . Dirección General

de Impuestos Internos

de·

Espcrlalmente,

se

dcclaran

VInOS

falslfl-

berá

impedir

su

circulación,

pudIendo

orct,}.

~ : u J o s les

flUP.

provcngan ( ~ d lavado ( ~ ; oru-

nar

la aposici6n de sellos en las vasij¡)..<l que

JOs o escobaJOS, con () Slll agregaclOH dL lo

c o n t e n ( ~ a n .

azúcar

y

otras. ~ u b s t a n c i a s no p e ~ · m i t i d ? r o ; . En ras:' de

(jlH'

el

interesado

no

aC0pte el

q u e d a ~ d o

prohibIdo

,:n las

v e n d ~ m 1 8 s

sep<l' :mál1';¡:s

ef('rtnaoo por

la oficina r0spt'cti

r ~ r el Jugo de los orUJos y escobaJOS por me· V:¡, poch". 'uw:l' prartirar a su

costo

nn

nne

dIO .de,l agua. , . ' / 0 :mAI::-'ls en otro

laboratorio

que acsig-

A S I . ~ l s m o , declar.ase que no son Vlli0S YL""rl (,1 n:i' i 'dnr Ocnrral 0<> I m l l l l f ' ~ t o ' ; In-

falslflcad')s los slmplemente enfermos de ternos. usando para ello el d r d 1

la

t

° o , t f d d

¡

,

o

up

Ica o

(e

nce

1

waclOll u o

ras

en

erme

a es

que

r

i ~ ·

~ ' 1 ,",ctr"

r ll f' NA

t o m ~ r r C·

" . -l

1 1

l

.

O] ) . , , , (. 'l . ,11

,TI CQDlorrOlu ¡¡

a

vande :ltulo dIe

t

uClddez Vdolat1l

l

, slaemJ?re que Hé'g};¡:n(lnto. sil'mpre lile (In d i , ~ h o duplica·

su

ueno

o e

ene' or

e e os eeJare su 1

t

1

. ,

1

. t . 1 D ' . , 1 d 1

O

se rpcn"n..l'en í 'm:l t l ' r a ( , l o n ~ e cnya ';€' y

eXlS t e n c ~ a

t a

lreCClOll uenel'a

e

m, ' j o>

seDar nf;mr.lf's. 1 fll1ta

ell'

ffte

o

se 111111

p U ; ~

os'.

n ernofs. t á . t 1 lizllr:'Í otro dI'

108

ejemplares ele la muestrac

.uvS VillOS en ermos es al'. n suJe os a as •

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9l.a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929 4 7 7 ~

-que

conserve en u poder la Direcci6n

Gene

"tal de

Impuestos Internos.

Si

el perito

designado

en

virtud del

pre

  'll'ntl' n rtíe\1 o. d ¡ere un

informe contrario,

el Director

de

Impuestos Internos dispon

drá

que

el

Servicio

fiscal

de

Viticultura

y

Enología

u

otro

de los

laboratorios que ha

yan ~ ; d o

designados

para

el

efecto por de

creto

::;upremo,

verifique

el

resultado de

am

bos análJsis 80br '

otra

de

las muestras toma

d:as, ilebíendo

informar

a la

Dirección den

tro

dI' los ocho días siguifntes a la

fecha

en.

ql1e SI'

haya recibiilo la muestra.

La

Dirección

General

de

Impuestos

IntE'r

nos

se atendrá

a

este informe,

para su

res(,·

lución.

Del impuesto sobre los vinos y sidras

p<¡tnb1e<,ido

en

el

artículo anterior, los vi

ñeros que

prestaren

las declaraciones pres

critas en

el

artículo

40 de

la presente ley.

Los viñeros que destinen

a los objetos

indicados

en

el

citado artículo

40, sólo

una

parte

dI:'

su

cosN'ha,

porlrán

aeo.g<,rse

al

de

rcr;ho a

r clamo

q u ~ <,torga

el

artículo p r e ~

eedrnte,

en las condiciones que el mismo

establece.

No pagarán

el

impuesto

de

producci6n

a

que

se

refiere

el

artícuio

47, los vinos

en..

fermos que

se

destilen

a

solicitud

del

dueño

o tenedor de ellos. Si los vinos enfermo';

destilados

o

por destilarse, hubieren

pagado

ya dicho

~ m p u e s t o , éste será devuelto al que

lo

hubiere pagaeo,

o

al

der;tilador

que ' ~ c r e -

dite ser

dupño

del

vino

enfermo.

Esta devolución

se

hará

en los

plazos

y

con los

trámites que fije

el

Reglamento,

te

niendo

en ('uentd

para su

cálculo la

Z na de

origen d e ~ vino enfermo. En

los caMS

en

Art.

47. Los

vinos de producción

nacio-

que

el

origen no pueda probarse, la

devolu

naI pagarán un

impuesto sobre

la

produc-

ción se calculará como €i el vino proviniera

eión, de

tres centavos por litro,

si

provie-

de'

la

zona

d ~ impuesto

menor.

nen

de viñedos

situados al Norte del río A r ~ .

5(1. El

pago dpl impueqto

sobre la

Maule, o en los

departamentos

de

Linares y

producción

de vino'l

SI'

hflrá en

-dos

e lotas

Loncomil1a, de la

provincia

de Maule,

y de

if 'uales,

en

los

m e ~ ( ' s de Septiembre

y No

dos centavos, también por

litro,

si provie- viemlrl' dr l'llda año.

nen de viñedos situados en

el

resto

del

país.

Art.

5].

Por

los

yinos

embotclhdos

se

Art . 18 .

Para

la determinacién de este

pag-ará

un

impue,;to

aélidonal de

diez e

en

impuesto, la

Dirección, previo

estudio

de la tayol'-: por cada. peso

0('1 precio

de Y( nta (bl

producción de

los difer('ntes viñedos, fijará 8rtícu10, inclnído I'U éstl' el valOr del im"

Mela

año, para

las divcrsas

comunas,

la can- pu('sto. Las

fracriolJes

de

peso se

conside

tidlln

< r>

litros de

vinoe:;

en r¡ne

s

estima

la rarán como nn

rntero

para este

efecto.

producción normal por hectárea

de

viña

fru- Ari. 52.

El

impuesto

Ilnicional s o ~ r e

J , , ~

tal,

según

sea

ésta de riego

o

de secano. ino

embotrl1ados

se

pag-ará

~ n fajas

es-

EsLos

coeficientrs

serán

publicados

por la penh1rq f1llC

srriÍn

eolora(bs en los

enyasrs

Dirección en un

diario

de Santi:l/::"c y en ('ar. autr[) de

(]'H' el

vinn sa1l a

drI

establecimicn

telel'1

colocildos en

el

lugar

cabecera de la

to

embotellador

y

de manera

que

no

pueda

comuna r t ~ l w c t i v a )

en la primera

quincena

('xtraer'lE' 1 1 líqnir10 ':in romperlas. Las bo

del mes dE' .hmio, y los interesr.dos podrán ~ e H a s l1evlH'(tn. ndf'm:ls. rstamp:ldo en par.

re,damar

de

ellos

antps

del

1.0

de

Julio,

te vi&ible

r1

prenio

máximo

a que

puede

ven.

sirmpre r¡nr Sl1 p1'o¿hlC(din efrrtiva

sra

in-

derse la

In0r:" IHirría.

f("rior

11

la estima,ción oficial, a lo menos, en I .0S l',omf'rrif\lltt's en vinos,

sea

flor m a ~ o r

lID

100

1

1 ,

1

YHE'nor. no

nr,¡1rán vE'ncler

la

'oc.trlla a

un

Si la Dir'i)cción General

de Impnestos

In-

precio

superior

al

autoriZfl(10

por

la faja.

ternos

c o m p r o b ¡ ¡ ~ e ,

en la formll CJne

inrliqllp'

1'0<' f¡m rl ;.wodnrto

h:1,va

salido del estable

el.Reg-lnmento.

q1H:'

la flToélnccíón de

lma vi.·

( i l 1 1 Í , ~ n t o

? m h n t r > ] 1 , ) ( ~ o r .

fia es inferior al 90

010

del coeficiente

fijado,

Art.. 53.

Por las

sidras

de manzana

o de

rebajar:í

el

impnesto

en la

cantidnd

que co-

otras

frntns.

qne

hn,vnn

s i ~ 1 0

sometidas

a

rresponrla por la prodllcción efectiva.

procedimientos

inilustrin 1es

flll1'3 su fermen-

El

impne.<;to

sr

f:nlrl11nrá flor clérlmos

de

tación

¡"

se expend¡>n

embotelladas,

se paga

h('(> ¡)r('a,

{'onsiderandoeomo

tnl

toda frae· _ . rá

el mismo

impuesto

establecido en

la pre-

coión

qar no

alf'ancf' a esta

superficie. t ; ~ j s e l 1 t e

ley pnra los vinos

emhotellados.

Art.

49.

Estar i.n

exentos del impuesto Por las

sidras

de manzanas

o

de otras

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4776

CAMARA DE PJPUTADOS

. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

:encontrados

fuera

de las fábricas,

sin

las

fajas de impuesto o con

fajas

que no eo·

t respondan

a

.su precio de venta;

3.0

Por

los vinos y sidras embotellados

que sean

vendidos o

encontrados

fuera

de

los establecimientos embotelladores,

en

las

I,llismas condiciones indicadas para los li·

cores en el número anterior; y

4. o

Por

la cerveza que s expenda sin ha·

ber

pagado

previamente el

impuesto.

Art.

76.

Caerán

en comiso, sin perjuicio

~ e

la

multa

que

corresponda al contraven-

tor:

1.0

Los alambiques, aparatos

de

produc-

eión

y materias primas de

las

fábricas que

.establezcan o funcionen sin el permiso

determinado en el artículo 3.0 de esta ley;

2. o Los

apara

tos de destilación no rns-

eritos;

3.0 El alcohol que se

expenda

en con

travención

a lo dispuesto

por

el artículo 17

de esta ley;

4.

o El alcohol

impuro

vendido como po

table;

5.0

El

alcohol industrial potable vendido

como aguardiente

de

uva.

6.0

El

alcohol que

se

movilice

sin sus

do

cumentos legales;

7.0 Los vinos elaborados

por

los viñeros,

que

hayan hecho la declaración de no pro

ducir

este artíc,ulo;

8.0 La cerveza cuyo grado alcohólico ha·

ya sido disminuído después del pago del im-

puesto; y •

9.0

Los

productos gravados por esta

ley

que se fabriquen clandestinamente.

Art. 77.

Por

los alcoholes y bebidas al

oohólicas que

según

la

presente ley

deben

caer en comiso y que no puedan ser habidos

para

este objeto, se pagará una multa igual

a dos veces los impuestos que afecten a

di·

eho

p::-Oducto,

multa

que en

ningún

caso po,

drá

ser inferior

a 100 pesos ni a 20 centavos

por litro.

Art. 78. La fabricación

y

el expendio de

bebidas alcohólica" falsificadas o con ~ u b s -

tancias

cuyo empleo sea prohibido por

esta

ley

y

sus Reglamentos, será penada con el

comiso de la

mercadería

y

multa

de 20 cen

tavos o pesa por cada litro del producto

falsificarlo. scg-ím qlle se trate de bebidas

fermenhtdas o

dc

licores,

multa

que pagará

fabricante o

expendedor

en cuyo

poder

se encontrare

la mercadería

y que

no

po

drá .ser

inferior

a 100 pesos.

La

Dirección General de Impuestos lnte '

nos deberá, además, proceder a la clausura

del establecimiento en que se hubiere sor

prendido

la

fabricación

o expendio, inme

diatamente

después

de

comprobada

por

ella la infracción, y para este efecto se

le

cOljlcederá sin más trámite el auxilio

de

la

fuerza

pública

en

el acto

que la

solicite.

La

clausura se

mantendrá hasta

que

la

mis

ma Oficina resuelva su suspensión y será de

finitiva en los casos de reincidencia.

Loo dueños de los establecimientos a que

s

refiere

este artículo, serán condenados,

si reincidieren, además de la multa, a

pri-

sión

en

su

grado

máximo, inconmutable.

No obstante,

cuando

el análisis del pro

ducto

se haya hecho a petición del intere

sado,

la

Dirección General de Impuestos In-

ternos

podrá eximirlo del pago de la multa

y de la clausura, siempre que constate

fe-

hacientemente que no

ha

intervenido en la

fabricación.

Si la infracción fuese motivada exclusi

vamente

por

vinos enfermos, no será apli

cable la clausura

del

establecimiento y, f D

casos calificados,

la

Dirección

General de

Impuestos Internos podrá autorizar al te

nedor

de los vinos

para

destilarIos.

Art. 79. rodo aquel que expenda vinos

falsificados durante el plazo fijado en el

artículo 46

para

practicar

su análisis,

o

después de notificado del resultado de és

te, pagará una multa de peso por cada

l tro de vino vendido, sin perjuicio de las

demis

sancioces establecidas por el artícu-

lo precedente.

TITULO OCTAVO

Del fomento

Art. RO _

El

Presidente de

la

RC'púh1írll.

destinará anualmente, a partir de la vi gcn

ria

de

la

presente ley y dUr:lnte

nn

período

de cinco años,

prorrogable

en otros c i n c ~

las siguientes sumas para los objetos qne se

indican a continuaci6n, entendiéndose que

los

porcentajes

se

refieren

al

rendimiento

del impuesto en

el

año anterior al

de

la in

versión:

a) Un 10 por ciento del impuesto sobre los

alcoholes, para fomentar la produc,ción de

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91.a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929

4771

= = = = = = = = = = = = = = ~ - = - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

d('SnaturalÍzantcs en

el país,

el comercio

de

f xportación de alcoholes y las aplicaciones

industriales

de

dicho

producto.

b) Un 5 por

ciento

del

impuesto

sobre

los

licores,

para

fomentar

su cxpodaeión.

e)

Un

5

por

ciento

del impuesto sobre

la

producción

de

vinos,

para fomentar

las

in

dustrias

ana.lcohólicas

derivadas

de

la

vid

yel consumo directo de la

uva y

para repri-

mir

Jn flllr->ifiNl-f'iAn

ne

Jos v-ino 'l.

4)

Un i;)

por ciento

del

impuesto sobre

la

producción do vinos Dara fomentar

su

(;x-

port: C'i{m.

e) Un

cinco

por ciento del impuesto so

bre la proúucción de

vinos, para

costear la

enseñanza científica de la temperancia en

las

fficueldS

y

colegios

dcl Estado,

y

a

com

batir el alcoholismo. en la

forma

que

cada

einco

a ñ o ~ determine el Presidente de

la

República.

Se conSiderará

que satisface

el

objeto

in

dicado

en el incis6 anterior, la instalación

de

c a m p o . ~ de ejercicios

escolares o

juegoa

atléticos

y,

gimnásticos.

f

Un

5

por

ciento

del

impuesto sobre

las

cervezas para fomentar la c x p o r ~ H ( i ó n

dI'

n,< ;.

te

Iproducto

y

de.

ecbada

ma}trt¡tla.

En

","('nera .

se

atenderá

nrincirnlnwnte

a

ios objctiyos

señalados cm c ~ k artículo 1llf -

dillnte

primas qnr ;;e

conccdcrRn a los

(n'por

tadores

de los

divrrsos

prodnetus,

y que

sc

rán fjindas

por

c(

1\Tinisterio

c]r Hf'lnf'iOlWS

Exteriores, de acuerdo

con los

mercados de

consumo

internos

y externos.

g) La suma que

el

Presidente de

la

Re

pública estime conveniente para otorgal

primas

al

alcohol

que se destine

a ser con

sumido en motores

de combustión

interna

mezclado

con

productos

nacionales que

lu

hag-an apto para dicho uso.

Esta prima

no

podrá exceder

de

cincu.en

ta

centavos

por

litro

de

noventa grados.

Art.

81.

Pnrn In organiznr:iúu dí' l;1 in

dust?'i}l vinícola so

. n ~ c 1 1 d { \ r 5

a t estn bleei

miento <le

bf'cleg-ns c(:opr "rctiYas. ü;stnl;;('io·

nes accesorias y

funcionamiento

de

las

mismas, con Jos

fondos

que se

consulten

anualmente

en

el

Presupuesto

de

Gastos

E'\:

traordinarios y de

acuerdo

con el

Plan

Ge

neral

que

apruebe

el

Presidente

de

la

He

pública.

Art.

82

Todos los fondos a

que se

refie.

re d artí(',do sr se consu 7.arán en el

1']'('1>11-

pue.c¡to

del Ministeriorle Hacienda.

Art.

83. Los

alcoholes

que se obtengan

de

los

residuos

de la

fabricación

de azúcar

de

beterragas producidas en el

país,

se con·

siderarAn, para los

efectos de esta

ley,

co.

roo alcoholes

agrícolas.

No

obstante.

el

Presidente de la

Hepública

podrá eximir

temporalmente de impuestos

a

estos

alcoho

les.

Esta

exención

podrá.

concederse

hasta

por un

año.

TITULO NOVENO

Del

procedimiento

judicial

Art.

84.

Los

empleados

de

la

DiroocióD

General de Impuestos

Internos tendrán la

obligación

de denunciar cualquiera infrac-

ción a

las

disposicione8

de este Libro.

Para

los efectos de estos denuncios, di

chos empl.¿ados

tendrán

el

carácter

de mi

nistro

de

fe.

El empleado

de

la Dirección

General de

Impuestos

Internos a

quien

por sentencia

de término

se

declare culpable

do

falsedad

en

el

desempeño

de

las funciones en que ac.

tuare, de

acuerdo

con el inciso

anterior, su-

í.rirá

la pérdida

de

su

empleo,

sin

perjuicio

de la responsabilidad

civll o

criminal

que

pudiera

afectarle.

Art. 85. Los denuncios se harán

por es.

crito

a

la Dirección

General

de

Impuestos

Internos, la

cual,

previas

las comprobllCiones

que

estimare convenientes, expedirá una re

solución

exigiendo

el

entero

de

la multa

co

rrespondient.e

y adoptará

las medidas

con

servativas

necesarias

para

asegurar

su pa·

go y el

de

los imDuestos debidos.

Si

el

hc('ho

drnnncindo

sólo

estuviere

s:m

cjonado

con

prisión,

la

Dirección

General de

Impuestos

Internos pondrá

los

antecedentes

en

conocimiento

del respectivo Juzgado del

Crimen.

En todo

caso.

la Dirección

General

de

Im-

puestos

Internos

tomará, además, las pre-

cauciones

conducentes

a evitar

la circula-

ción o

venta de las mercaderías

o

efectos de·

uunciados.

Art.

86.

La

resolución

que de acuerdo

( ( l O

el i,,"iso 1.0

dl ] artíeulo a n t f ~ r i o r

€'x

pida la

Dirección

Gener.al de

Impuestos In-

t C L ( ~ , "c:'<Í notificada al

infractor

por 'me

dio

de

un empleado de

dicha

oficina. Si el

infractor

no

se

conformare

con

la

expresada.

r e 5 0 1 u c i ó n ~ podrá, en

el plazo

fatal

de

ocho

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4778

CAMARA

DE DIPUTADOS

días después de la notificación, reclamar an

te

el

Juez de

Letras en lo Civil

de

l\fayor

Cuantía

que

corresponda; de

otro modo, la

resolución de la Dirección General de Im

puestos Internos

tendrá

el carácter de

sen

tencia

fi.rme.

El Juez no dará curso a la reclamación

sin

tpnt'r

constancia escrita de la

respecti

va

Tesorería de haberse enterado en elia

h1S sumas a que el

infractor 8

condenado

por la Dirección General

de

Impuestos

In -

ternos.

Art. 87. La cauSa Se tramih.rá breve

y

sumariamente,

para

lo

cual el juez citará

a comparendo,

pudiendo practicar

de ofi

elO

las

diligencias que creyere convenien

tes

para

el

mejor

esclarecimiento de

los he

chos.

El comparendo deberá tener Itlio,<ll' ,'on la

asistencia'de]¡¡s partes o en

Su rebeldía.

Las

citaciones o notificaciones

que

sea

nec('¡Surio ]Jracticar en est0S juieios, _<1 hl\-

rán por mc>dio del Cuerpo de Carabineros,

sin pprjuic.ío de lo que preceptúa :¡ prime

ra

nnl'tl' [el

inciso

1.0 [le1 llrtí lllo

nntf'rior.

Art.

88.

La sentencia definitiva se ex·

ppdirá

en el

mismo ('ompar('ndo

a

que se

refiere

el

artículo anterior,

o,

a

más

tardaJ',

dentro de Jos tres días siguientes a

su

CE -

lebración.

Si

se hubiere

abierto

t é r ~ n o

de

prueba, la scnteneia debel'á dicturse dentro

de

loo tres

días

siguientes a .su vencimien

to.

En

todo

eRSO

e}

fano

será

dictndo sin

necesidnd de citaci6n para

sentencia

y den

tro

de

Jos treinta días

'lgnipntes a

la

re

cepci6n del reclamo en

Secretaría.

La

sentencia que

rechace el re lamo ex

presará

la

obligaci6n del

reclsmante

d'J pa

gar

las

costas de

la

causa.

Art.

89. Sólo

serán apelables las s e n t e ~

eias definitivas.

El Tribunal de Alzada fallará sin más

trámite que fijar día para la vista de

la

causa

y

sin esperar la

com,parecencia de

las

partes.

Art. 90. Cuando

el hecho

denunciado

sea

uno

de aquellos a que se

refiere

el inciso

segundo del artículo 84, o cuando la infrac-

ci6n de

que se

trate

se

encuentre sanciona·

da,

además de la multa, con pena de prisión:

la Direcci6n General de Impuestos Internos

pondrá los antecedentes en conocimiento del

respective

Juzgado del Crimen,

quien

resol-

verá acerca de la pena corporal y de los re·

clamu:s qlle se interpongan en

conformidad

al artícul,) 86.

En

uno y otro caso la caUSa se tramita-

rá de acuerdo con

los

artículos

86

y

si

guientes.

.Art. 91. Loo impuestos establecidos por

esta

ley y las responsabilidades pecuniarias

procedentes

de las infracciones a

las

disposi.

ciones

de

este

Libro, gozaráq del privilegie

que para los impuestos fiscales

otorgan las

reglas

de prelaci6n de

créditos

del Código

Civil, sobre los predios, enseres, edificios de

las fábricas

o establecimientos y

sus anexos

y

sobre

las

mercaderías

existentes.

Este privilegio subsiste aún en

el

caso

de

que el

propietario

transfiera

a

un

terce

ro, a

cualquier

título, el dominio, uso o goce

del predio

o establecimiento.

Art. 92. La Dirección

deberá

dar cuenta.,

a

la

Corte

de

.Apelaciones que corresponda,

de toda

falta de cumplimiento de las dispo

siciones relativas al procedimiento y fallo

de

los juicios

de

que

trata

este

Título.

La' Corte, previo informe del juez, dicta-

riÍ, sin más

trámite,

las medidas que fueren

necesarias para

que

el

juez substancie

y

falle el proceso

en

la

forma

y plazo legales,

bajo pena de suspensi6n hasta por

el térmi-

no

de tres

meses.

Art. 93. Los Secretarios y Relatores judi-

ciales tendrán

una gratificaci6n

correspon·

diente

al diez

por

ciento de los derechos que

e produzcan

en los

juicios

a

que se rel ien

esta

ley.

Art. 94. El

producto

de

las

multas

y

co

misos

provenientes de la

aplicación

de las

disposiciones

de

este

Libro, será de

beneficie

fiscal.

LIBRO SEGUNDO

TITlj'LO PRIMERO

De

la

Penalidad de la. Embriagues

Art.

95. Todo individuo mayor de 20

años que

fuere encontrado

en manifiesto es

tado

ue

embriaguez

en calles, caminos, pla-

zas,

teatros,

hoteles, cafées,

tabernas,

des

pacho:'l y

demás

lug-ares

públicos

o

abiertos

al público y que molestare o escandalizare a

otras personas, será castig-ado con 1 a 3

días de trabajos

sm

remuneraci6n, en las

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-

- - -

91.a

SESION

ORDINARIA EN 9 DE ENERO

DE

1929

4779

- = = = = = = = = = = = = = = = = = = , : - ' - = - ' ~ - = '

oeupaciones señaladas por los reglament.os

de los

lugares

de detE:nción o que

tuvieren

determinadas

la

Municipalidad

del territo

rio respectivo.

En ningún

caso

podrá

el detenido perma

net er

en

la

cárcel

más

de

24 horas, desde

el momento en que

sea

aprehendido, Sill

cumplir la pena establecida

en

el inciso ano

terior.

La pena es conmutable

en

multa de

le

pesos por cada día.

Salvo

los casos

en que

circunstancias es

peciales

atenúen

la falta, se

aplicará en

su

máximo

la

pena

señalada en este artículo.

Art.

96. Los menores de

20

años

que

fu('

ren

encontrados en manifiesto estado de

embriaguez

en los sitios

indicados

en

el

ar

tículo precedente y que molestaren o escan

dalizaren a otras personas, serán juzgados

y penados

en

conformidad

a

lo que estable

ce la ley sobre

protección

a la Infancia D e ¡ ~ -

valida

y

Delincuente.

Art. 97. Aquel que fuere aprehendido en

conformidad al artículo

95,

tres veces

en

el

término de un trimestre,

será

castigado

colJ

u mes de trabajo sin

remuneración,

con

mutable

en multa de 100 pesos.

Árt.

98.

Los

individuos

que

en

el espa

cio de un año hubieren sido castigados más

de

cuatro

veces

por

ebriedad, poúrán ser

condenados a reclusión

en

el Asilo de Tem.

perancia, previo

informe

médico que

atesti.

güe

la

circunstancia de que se trata de un

alcohólico y precise la duración

que

debe

darse al

tratamiento.

Art. W.

Toda sentencia

condenatoria

expedida en contra de un empleado público

o municipal

en

virtud del presente Título,

será

comunicada

a

su

superior jerárquico

al

día

siguiente de su pronunciamiento.

Art. 100. Todo maquinista de

embarca.

eiones,

tranvías

y

ferrocarriles,

como asi.

mismo todo conductor de automóviles,

guar

dafrenos o

cambiador

que se desempeñare

en

estado de ebriedad, aun cuando no' cau.

sare daño alguno, será

castigado

con las pe.

nas señaladas en el artículo 330 del Código

Penal.

Art. 101. Los dueños,

empresarios

o ad.

minist.radores de

e ~ t a b l e c i m i e n t o s

oe

ex.

pendio de bebidas alcohólicas que admitan

ebrios en el lugar de la venta o en sus de

pendencias, o que suministren

dichas

bebi

das

a menores de 20 años, o que permitan a

sus

consumidores beber hasta embriagarse"

serán

castigados

con

prisión

en sus

grados

medio a máximo, conI utable

en

multa de

10 pesos por cada día.

En

igual pcüa incurrirán

los duetos,

em

presal"ios

o

administradores

indicados

que

toleren que se cometan escándalos o se pro

voquen desórdenes

dentro

de sus establecj..

mientoiil.

Si las personas señaladas u

otra

cual -

quiera

hubieran

proporcionado bebidas a

menores de 20 años, hasta llegar éstos a em

briagarse, se les

aplicará

la

pena de

prisión

establecida

en el inciso 1.0, con el carácter

de

inconmutable.

Art. 102. Las reincidencias

en

las faltas

indicadas

en el

artículo anterior,

se

casti

garán

en la siguiente forma:

la

primera

reincidencia, con

prisión en

su grado máxi

mo,

conmutable en

multa de 10 pesos por

cada día; la

segunda,

lo' mismo que

la

pri

mera

y, además, con clausura temporal del

establecimiento, 1:> cual

podrá

durar un mes'

como mínimum,

y

dos como máximo;

y

la

tercera. con la misma pena establecida

para

la

segunda,

dándole a

la

clausura el carác

ter de

definitiva.

En

este último caso,

el

establecimiento

sólo podrá ser reabierto con nueva patente

y

por

otro propietario.

Art.

103.

El

marido,

mujer, padre, b

¡jo

guardador o

patrón

de

una

persona habitua.

da a beber con exceso

bebidas

alcohólicas

podrá hacer

notificar

judicialmente a los

expendedores

de estas bebid.' s para

que

no

las

suministren

a dicho

individuo

por u

término que

no

podrá p-xceder de tres me

ses

para cada notificación.

La

persona que

da

el

aviso

tendrá

dere

cho a cobrar al notificado, en caso de in

fracción, los daños y perjuicios que baya

sufrid\; en su persona, propiedad o medíoa

de subsistencia,

por

causa.

de

la embria.

guez.

Art. 104. La misma notificación a que

se

refiere el artículo que

precede

podrá hacer

la la autoridad judicial como medida disci·

plinaria respecto de

personas procesadas

por ebriedad, siempre que sean

reincidentes

y

en

caso de infracción, el notifica( /J res

ponderá aún de los daños

y

perjuicios

can

sados a terceros,

por

causa de la embria

guez.

Art.

105. Un ejemplar del presente títu-

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4780 CAM.Al;tA

DE DIPUTADOS

lo

se mantendrá

en lugar visible, y de ma-

aera que pueda

leerse. en

todo

estableei

-miento

en que se expendan bebidas

alcohó-,

licas para

ser consumidas

en él.

La

infracción de

lo

dispuesto

en el inei-

10

precedente

se

castigará

con

multa

cíe

2 )

4100

pesol .

,En

igual

pena incurrirá toda

persona

que,

deliberadamente,

,arranque

()

destruya di

GOS ejemplares.

Art.

106. El Presidente

de

la

República

destinará anualmente hasta

la

cantidad

de

100,000 pesos para

subvencionar

a las So

eiedades

de

Patronatos que

se formen, a

iniciativa particular, con el objeto

de

pro-

teger a

las familias

de los ebrios c s t i ~ -

dos,

de

acuerdo con los artículos 97 y 98,

a

un

mes

de

trabajo sin remuneración

o

a

reclusión.

EtSta

protección

se

dispensará en

eonformidad a

los

reglnmentos

que dicte

el

Presidente

de la República

y se entenderá

en

beneficio

de aquellas personas

que vivie

ren únicamente a expensas

del ebril-

TITULO SEGUNDO

Del

Asilo de Temperancia.

Art. 107. Con el nombre

de

"Asilo

de

Temperancia" se. mantendrá en Santiago

un establecimiento

público que se regirá en

conformidad al presente título yo al Regla

mento

que

dicte el Presidente

de la

Repú-

blica.

Art.

10H.

En dicho

Asilo serán

seCUC8-

trados los

ebrios habituales para quienes la

presente ley imponga

este

régimen

de CUfa

ción o que cumplan en el Asilo una conde

na.

Serán

también

admitidas

en

él, las

perso

nas

que

voluntariamente

y

previa solicitud

escrita,

quieran someterse al

tratamiento

médico especial

que

se emplee en el

Asilo.

Estas

personas,

una vez

ingresadas,

deberán

someterse al tratamiento

-y

p e r m ~ l n e c e r

en

el Asilo

durante

el

período

que

fije la

Di

-rrcción del esülblecimiento

en

conformidad

al informe drl mrdico jefe.

Art. 109. El

cónyu;::e o el padre de fami

lia

qne, sin

111e11rrir

en los

delitos

contem

plados

en el

título

"De

la penalidad

de

la

-embriaguez", se

encuentre,

sin embargo,

de

ordinario

bajo

la influencia

del alcohol. de

ruodo que

no

le sea posible dirigir

correcta-

mente sus

negocios o propender sostt>ni

miento

de

su

cónyuge

e hijos, podrá ser8 -

cuestrado

en el Asilo de

Temperancia.

a pe

tición

de cualquiera

de

los

miembros

<le

111

familia..

Si la

solicitud se

funda en mala adminis-

tración de

los negocios, el

interesado

deberá

probar

que

resulta lesionado por

ésta.

El juez procederá con conocimiento

de

causa:

breve

y

sumariamente, oyenáo

per

sonalmente al

interesado y a sus parientes,

y

previo

el

informe

médico que

se

contem

pla

en el artículo 98, el eual en este ca lo

deberá

ser

expedido

por

la

Dirección del

Asilo. Contra la resolución judicial s6lo

procederá

el recurso-

de queja.

El menor sometido

a

tutela

o

curatela

po

drá ser secuestrado a

petición

del tutor G

curador, en conformidad a

las disposicio

nes del inciso precedente.

El hijo ebrio que se encuentre

bajo

patria

potestad,

podrá

ser secuestrado

a

petición

del padre o

la madre,

en

su

caso,

por

el pe

ríodo

que

fije la Dirección

del

.Af>ílo,

y

si:q¡

que

sean

necesarios

los

requisitos

estableci

dos en el inciso tercero.

Art. 110. En

el Asilo de

Temperancia de-

berán establecerse,

además de

la sección

general en que se recluyan

los ebrios

habi-

tuales,

a

que

se

refieren

los

artículos

108 y

109. dos secciones

espetiales; una para las

personas que paguen mensualmente la

pen

sión

que

los

reglamentos señalen

y

otra pa-

ra los menores

de

20 años.

Art. 111. Un

mes

antes de terminarse el

período

de la

hospitalización,

la

Dirección

del Asilo

enviará

a la autoridaJ que

laya

decretado

la reclusión o a la

familia

din

a 'li

lado. t

su caso, un

informe sobre el resal-

t <1o'

oe la curación; y si ésta. no e s t u v j ~ r e

aun terminada, el juez o la

familia

podrán

prolongar la duración del tratamiento poi

el tiempo necesario para la curación.

Art. 112.

A

petición de cualquiera de los

miembros

de la familia

del asilado, podrá

nombrarse a éste un curador por todo el

t j m ~ o

que

dme

la hospitalización.

Los de

más

asilados

tendrán por

curador

al

Direc

tor del Afiilo.

Art.

113. PRra ate ndcl

al mantenimien-

to

de

Asilos de

Temperancia, se

deberá con-

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91.a

SESION .oRDINARIA EN

9

DE ENERO DE

1929

4781

fffiltar anualmente

en la Ley

de Presupues

tos, illla suma

no

inferior a 200,000

pesos.

TITUJ..JO

TERCERO

Del

expendio por menor y

de

las

pat'lntes

Art. 114. Todos los establecimientos do:

de se expendan, proporcionen o dist ri-  

huyan al público

bebidas alcohólicas

al por

menor,

C itaráll

sujetos l la vigilancia

e ins

pección

del

Cuerpo

de Carabineros y

serán

de libre accetiO a sus

agentes,

a los empIca

dos de

la

Dirección General de Impuestos

Intcmos y. a los Inspectores de

la

1I1unicipa

lida

d.

LOr>

dueños o

empresarios de

estos

esta

blecimientos que estorben o

impidan

la en

trada a ellos de los mencionados agentes,

emplearlos o inspectores, incurriráli en mul

ta de 50

a

100 pesos. Sin perjuicio de

ellta

multa,

la

inspección

podrá

p l a c t i c a ~ e ,

en

callO de

resistencia

y si fuere necesarIO, con

el auxilio de

la

fuerza pública.

Al't. 115. ToJos los

establecimientos

,le

expendio de bebidas

alcohólicas

quedarán

clasificados

dentro

de las siguientes

cate

gorías:

a) Dep6sitos de bebidas ara

ser

consu

midas fuera del local de venta

o

de sus de-

; ~ ~ ~

encias

,b Hoteles o

anexos

de boteles

y

casas

de

pensión,

(entendiéndose por tales aque

llas

eu que se proporciona alojamiento) con

expendio de bebidas

exclusivamente para

BUS alvJados, y dentro de las horas señala

das

en la presente ley;

e

Restaurants

que

expendan

bebidas

ex

clusivamente a personas que concurran

a

almorzar o comer dentro de las

heras

rscña

ladas en la presente

ley;

d) Clubs, círculos o centros

sociales

con

personalidad jurídica,

con expendio

de be

bidas;

e Cantinas, bares o ta bernas; y

f)

Cabarets

y restaurants 1l0etm'nM COH

expt'ndio de bebidas.

Art. 116. Para los efectos de

la

aplié-'a

ción de las

patentes

munÍcipales

a

que

di

chos establecimientos están

élÍectos, regirán

las disposiciones

de ]a

Ley

Geueral de Pa

tentes.

Las patentes

especiales

sólo serán aplica.

bles en

las

comunas de primera categoría.

Al't. 117. Todo negocio que venda bebí

de

las

letras b, c y d, indlCadas en el artícu

lo 115,

será

clasificado como

cautina,

bar

das

alcohólicas

para

ser

conrsumidas

en

el

mismo

local

y

cuyo giro no

encuadre dentro

o taberna si es de funcionamiento diurno, y

como cabaret, si funciona de

noche:

Art. 118. Los establecimientos donde se

expendan bebiJas

alcohólicas para

ser con

sUlludas en el llllsmo SitiO, a exce pClón de

los

hoteles,

deben

estar

completamentt

in

dependientes de

todo negocio de giro di

  er30 y en distinto local. Deben estar, asi

mismo, absolutamente separadus de

la

ca

sa-habitaCión

del comerciante

o

de

cual

quiera otra persona.

Art.

118. :Se

prohibe la -venta de bebi

das

alcohólicas en las vías, plazas

y

puseos

públicos;

en

los teatros, circos y

demás

centros y lugares de etipectáculos o di7er

siones

públicas que no paguen patente de

cap;¡ret;

como

también

en

las estaciones

ferroviarias, en los trenes,

tranvías

y

de

más elementos de trauliporte, salvo que se

haga en forma

localizada.

No

se

entenderá prohibida

por

este

ar

tículo

la

entrega

o

reparto de bebidas

al-

cohólicas a los establecimientos de expendio

en los caminos públicos o vecinales.

Art.. 120. El Presidente de

la

República

podrá limitar o prohibIr, por causa de in

ter&;

nacional, el expendio de bebidas

al

coh61icas en los días y

ocasiones

que estime

conveniente

señalar, en los establecimientos

indUtitriales y

mineros que ocupen más de

doscientos

obreros y

que se encuentren ubi

cados

fuera

del

radio

urbano

de

las pobla.

ciones.

Esta limitación

o prohibici6n

nc

drá abarcar un

radio superior a 1

kilóme

tro desde el asiento

oel respectivo

estable

eimiento ni comprender sectores urbanos.

En las comunas en que

se efectÍle una

elección

popular

permanecerán clausurados

en día de la elección los establecimientos

c l a ~ i f i c a d o \ S en

las letras a)

y

e) del

articu

lo 115.

Art. 121. Cualquiera infracci6n

a las

disposiciones

de los artículos 119

y

120

se

rá,s:lllcionada con multa de

500 a 5,000 pe

~ l O ~ y la reincidencia, con el

doble.

Art. 122. Los

negocios

clasificados en las

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4782

CAMARA DE

DJPtTTADOS

letras

a),

e) y

e),

sólo

podrán

funcionar

desde

las 8 horas

hasta las 23 horas. Sin

embargo, en las comunas

de primera

cate

'goría. los clasificados en

las

dos últimas le.

tras

y que paguen patente especial podrb

funcionar hasta

las 24

horas.

Los

establecimientos dasificados

en

la

letra e), deberán, además,

permanecer

rradoa los días feriados y festivos, y desde las

12

horas del día Sábado

hasta

las

8

horas

del

Lunes siguiente.

No obstante, el Presidente de la Repú

blica podrá autorizar ]a apertura de

un

mero

limitado de los establecimientos a

:que

se refiere

el inciso anterior, en los días

indicados en el mismo, siempre que paguen

una

patente

adicional sobre

la

que corres

ponda

a

los establecimientos de categoría

,más alta de la

respectiva comuna.

La

patente adicional

será la

que

fije

la

ley respectiva.

Para

los efectos de las letras b) y e), son

horas de almuerzo: desde las 11 horas has

ta

las

14 horas, y

de

comida: desde las 18

horas hasta

las

23 horas.

_ ~ o s e B ' a h e ( . i m i ~ n t o s c as f cados en la

letra f

podrán permanecer a biertos al pú

-Mico

desde las,

22

horas hasta las

4

horas.

Los

anexos

de todos estos negocios esta

rán sujetos a las mismas restricciones

de

horas de funcionamiento

señaladas

en los

mcisos precedentes.

Art.

123. No podrá concederse autoriza.

"eión para la venta de bebidas alcohólicas a

las siguientes personas:

1 0 Los miembros del Congreso Nacio·

-na1,

Intendentes, Gobernadores, Municipa

les y D,iembros de Jos

Tribunales

de

Justi.

< lin.

2.0

Los empleados o funcionarios fiscales

o municipales.

3.0 Los que hayan sido ~ o n d e n d o s

por

I'rírncnes o simples delitos.

4.0 Los ducuoa o administradorf s

de

ne

gOCiOR que

hubieren

sido

clausurados

defi

nitivamente.

de salubridad e higiene p r ~ s c r i t a s en los re

glamentos respectivos.

3.0 i:li la putente no fuere pagada en la

Q])ortnnj(lad dehida.

.

Art.

125.

Las

personas

naturales que

expendan

b:.:-bídas

nleohólicas oca<;ional.

mente y los

representantes

de

las

personas

jurídiea2 en cuyos nlog'orios se haga

igual

<'lase de expendio sin haber hecho a la res

peetiya Munioüipalidad las dc{'laracioncs

de

e a¡;;ifir:\ción o sin haber obtenido un per

mi"o

,-.spC cial en 188 ('ondicionps

de

plazo y

dpmús f1ue la Muncipnlidad df'tr.rminp. se

r.án

castigadas

con multa

de 500 a 1,000

pe.

sos, y en caso de reincidencia, la mult", se·

rá de

1,000

a

5,000

pesos. .

Art;

126.

La

existencia

de bebidas

al-

cohólicas en ,eunlqmer nf'gorlo no IllltorlJ.:a

do para venderlas, se-rá penada con multa

de

100

a

500

pesos, clausura

del

negocio y comi

so de las' bebidas, siempre que las c¡rruns

tanrias

demuestren

Que dicha existencia

tiene por objeto el expendio clnndl'Rtino.

Se

presumirá

que concurren

tales

-cir

cunstancias

cuando,

adernlás ,de las bebi

das. sorprendan vasos, mt"didas

otros útiles comúnmente destinados

al

ex

p('ndio.

Art. 127.

Toda infraeoi6n al

presente

título que no tenga u n ~ sanci6n MPf'í'ial,

se castigará con multa de 100 a 1,000

peSOIl,

por

la

primera; el doble y clau..'nIra tem

poral d e

1

a

2

meses, por la segunda.,

clausura

definitiva,

por

la tercera.

Los establecimientos clausuradoo sólo po

drán

s,er reabiHtoc; con

nueva patente y

por

otro propietario.

El

infractor que

no pagare

la multa,

IIU-

l'rirá

un

día

de

prisión

por

cada

10

pesos

a que haya

sido condenado.

TITULO CUARTO

Del procedimiento judioial

Art. 124.

La

Alcaldía respectiva podrá Art. 128.

En cada

asiento de Corte exis-

suspender la autorización

( ' o n ( ~ e d i d a

a los tirá

una

Comisión de abogados que tend ."á

e s t a b l e ~ i m i e l l t o s con expendio de bebidas a su cargo la defensa del Fisco en las re

al<,ohólicás en los c ~ o s si¡mientes: clamaciones o juicios que se susciten con

1.0 Si

la

patente hubiera sido ,concedida motivo de la aplicación de las disposicionel

por

error

a nlg 1l11n de las porson' s indica- de este libro.

, das en el

artículo

123.

La

Comisión que deberá actuar dentro del

2.0 Si el local no l'::mniese

las

conJiciones territorio jurisdiccional de la Corte de Ape-

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91.a SESION ORDINARIA EN

9 DE

ENERO

DE 1929

4783

laciones de Santiago, se

compondrá

de cin

co miembros y de un

secretario

para

todo

el servicio: la que

actúe dentro

del

territo

rio de la

Corte de Val paraíso, se compon

drá

de

cuatro

miembros; las demás comisio

nes

serán

compuestas de dos miembros

y

uno

de la de Valdivia deberá actuar en los Te

rritorios

del Aysen y Magallanes.

Art.

129.

Estas comisiones depell

derán de la Dirección G ~ n e r a l de Impuestos

Internos, la que

determinará

cuáles de los

miembros de las comisiones de

Santiago y

Valparaíso harán de

jefes

de las mismas.

El jefe

de

la

comisión de

Santiago

io se

a la vez de todo el servicio y t€ndrá a

su cargo la

supervigilancia

de todas

tas

comisiones.

Será

np.cesaria

la

autorizaci6n

de la Di·

recci6n General

de

Impuestos

Internos

para

que

los miembros

de las

comisiones

de qUE:

se trata

puedan

delegar sus facultades en

un

tereero.

Art.

130. Las comisiones

serán

conside

radas como partes

en

las reclamaciones o

juicios a que dé origen

la

aplicación de

los preceptos de

este

Libro, pudiendo

ser

representadas

por cualquiera de sus mIem

bros, los que

iendrán

el

carácter

de

d('fen

sores del

Fisco.

Para los efectos del inciso anterior, di

chos miembros

deberán

acreditar

Su

per

sonería ante ,los Tribunales

por medio de

un

certificado

del

Director

General de Im

pqestos

Internos, sin que

sea

menester acom

pañar este documento

en cada

caso.

Art.

131.

..

Las faltas que

por

este

Libro

S€

~ a s t i g - a n . se

juzgnrán en

las ciudades

cabeceras de los departamentoS por 1011

respectivos jueces

letrados.

Fuera

de

es

tas cindades, los reos de

las faltas

de que

tratan

los artículos

95, 96 Y 97, serán

juz.

gados

por

los

jueces

de

¡:;ubdelegación y

('n los >distritos

en

que 110 resida el juez de

subdelegnrión. por

los

jueces de di trito.

Art.

132. El personal de

Carabineros

tendrá l obligarión de denunciar l a ~ in

fracciones a lás disposiciones de este

Libro

El

denuncio se

hará

por c¡.;crito

al

res

pectivo

Juzgado

del CrimeI1' o al que co

r r ( ~ p o n d i ( r e ,

('n

r ~ n f o r m i d n d

al

artí('ulo

anterior. El Juzgado procederá en

forma

breve

y sumaria, citando

a las partes a

una

audiencia a la cual deberán

coneurrir

con sus testigos

y

,demás medios

probato-

rios.

Esta audiencia se

celebrará

con asis

tencia de las partes

o

en

su

rebeldía.

Se

levantará

un ..icta que

contendrá

una

relación

sucinta

de lo

obrado y

en la que,

para los efectos de

11:1

individualización

de

los testigos"

bastará

indicar

sus nombres,

aprllidos

y

domicilies. .

No se admitirán nlÚs de

tres

testigos por

cada

parh

debiendo los de descargo exhi

bÍl su cédula de identidad.

Art. 133. El juez

podrá

practicar de

oficio las diligencias que creyere conve

nientes

para -el mejor esclarecimiellto de los

hechos

denunciados.

Las citaciones o notifirariones st'rán

he

chns

nor

( 1 T)(,l'SOllB

1 ele

Carn binrrnfl o por

los funcionarios que

hagan

sus veces.

Art. 134. La sentencia se

expedirá en el

mismo I'nmpl'lr('non o. m:'is t ~ r d n r den

tro de lo,

cinco

días

siguientes, sin nece

sidad de citación

para

senteneia.

La s e n t e n ~ i a definitiva

de primcrains

tanda

8610

contendrá

la f"(:ha

en que

se

pronuncie, el hecho denunciado. el nombre,

l o ~

apellidos y el domicilio

del im'111pnclo

y la rf>flo1ución

que

ab'lue1ve

o

cOlJdcna,

citándose los artículos

pertinentes

y ('x:pre

filándose, si se

trnta

de

resolución 'ondena

toria, la obligar ión del infractor d(' pagar

laR

costas procesales y personales do

la

causa.

En

los

llibr(}s

copiadores de sentencia,

tanto

de primera

como de

segunda ifl8-

tmwja, sólo se

cxpre'wrá

el

número

y la

fecha del

parte,

la ·.fecha de la sentencia,

el

nombre

del denunciado, Jos artículos

infringidos y la absolución o condena.

SÓ 10 la sentencia

definitiva será

S U f l ~

ceptible del recurso de apelación, y

para

deducirlo, deberá el

inculpado

enterar eÍ'

Arcas Fiscales la multa correspondiente

1

las costas de primera instancia. Igual con

consignación se requerirá. para entablar

el

recurso

de casaci6n.

El Tribunal de Alzada fallará sin

más

trámite que fijar día para In viflta de la

cnusa y

sin esperar

la cornpareeencia de

las

part('s.

Art. 135. Los secretarios de los

juzga

dos

d ~ p o s i t a r á n

qumcenalmente

la

Te

sorería Fiscal respectiva, las sumns que

T"'rf'ih'll1

por JYl1lltn ' provl'nil'ntp'l

0(>

lns

i r . ~ r a c c i o n e s de las diRposiciones de este Li

bro, debiendo llevar libros-talonarios en l

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4784

CAMARA

DE D fPU'f'ADOS

forma que

les indique la

Dirección Genera]

de

Impuestos Internos.

Art. 136.

Las correspondientes oficinas

de CarabÍlwro:o;

enviarán

semnnn

lmente

a la

Comisión rcspci'.tiY<l

o nI

d l , ~ g a c 1 ( ) de'

('Ha,

en

en cnso.

una

('oflia

de

los nrr;uneio:o

.18

remitan

a los

juzgados por infracciones

de

las disposiciones de este Libro.

Art.

137.

Los

juzgados

remitirán cada

mrs

a la Comisión

correspondiente

o a su

dd('gado, una lista de todos

los

rlrnuneios

fallados y de las multas enteradas en Ar

cm; Fi

S('

:11 ( '

Art.

138. Los miembros de las

Comisio

Uf .

rrrihirán

('omo hOl1ornrios

¡J ' iO por

ciento del total

de las sumas

que

ingre'ien,

mediante su

gestión,

en las Tesorerías Fis

eales

del

territorio en

que

aetúen, en

con·

eepto de multas por infracción a

las dispo.

siciones

de st Libro,

eantidad que

se dis

tribuirá

en

conformidad

al

Reglamento que

(lict<)

el Presidente de

la

República, y el Se

cretario

del

servicio

percibirá un

sueldo

d€

1,500

pesos mensuales,

que

se

deducirá

del

otro

cincuenta por ciento.

El sald:) restante

será

de beneficio de la

l\Iunjcipalidad

respectiva.

Disposiciones varias

Art.

139. Para los

efectos de la

aplicaci6n

de la Ley de

Impuestos a la Henta, la in

dustria

vinícola ejercid'a

por las p0rsonas

naturales

que exploten sus propios

bienes,

será

considerada como

industria

¡.agrícola

en

todas sus

fases,

siempre que los

VIDOS

sean

elaborados

y

embotellados por

el vi.

ñ e r ~

que

los

produce.

tos

Interuos, las compras de

uva, vino, r ~

duos

y

flegmas

efectuadas

durante

el alto.

Art. Hl . Introdúcellse las siguientes ~

dificaciolles en el H.eglurnento Vrg-allleo de

la Dirección General

de.

Impuestos Internos,

aprobado por

decreto

del Ministerio de lIa

cienda

número

1,730,

de

8

de

Agosto

de

] ~ 7 :

En

el

)iirrafo 6.0 del

artículo

5.0,

sub5-

titlIyase "Un Químico

Visitader,

de grado

5.0", por "Un Químico Visitador,

de

grado

3.0",

y

"Un Ingeniero 3.0,

de

grado

ti.o"

por

"Un

lngeniero 1.0,

de

grado 6.0".

En

el

pánat'o 7.0

del artículo 6.0,

agrb

guese

"Un Químico

1.0, de

grado

8.0".

Hu el artículo 43, curríJa:;e

el

grado del

Químico Visitador,

en conformidad al pre

sent.e

artículo.

Art.

142.

En reemplazo de la

participa.

,ión que la

ley número

;),087 otorgó

al

¡ ) l ' r ~

sonal de

la

Dirección General

de

Impuestos

Tnternos

sobre el producto de los

comisas

y mnltas provenientes de infl'I'.Cciones a la

'nisma ley,

"·e

consuHurá a ' 1 1 ] ~ '

ment8 en el

PrcBupue'l'to

Ordinario de la

Nación,

la

su

ma necesaria para gratifica '

a

dicho

perso"

nal hasta

con

la cantidad de

500,000 pesos -

mestrales, con arreglo

a las

calificacionea

que deben hacerse, también semestralmente.

'.18

acuerdo con el R e g l a m ~ n t o Orgánico del

servIcio,

Art. 143. La présente ley

empezará

a r ~

gil' treinta días después de BU publicación en

el Diario Oficial, y desde

esa

feeha quedan

derogadas todas las

leyes

y decrctos-leyep

preexistentes

sobre

las materias que se tr3-

t.an en

ésta.

Disposiciones

transitorias

.

La industria vinícola ejercida en produc

tos

·udquiridos

de terceros, quedará afecta Art. 1.0 Las existencias de alcoholes po

al

impuesto

de la tercera

eategoría

de la

Ley tabJes. destinados a la bebida,

que

se encuen

d'e la R ü n t a t r t ~ n en poder

de

comerciantes en

estü pro-

La destilación agrícola ejercida

por

InlS rlur-to 3 -la f e ~ h a de la y g e n ~ a C:e la J ~ y ,

personas

que exploten sus

propios produc- no

podrán

expemlcl'se sino con sujeciéin a

tos, será considerada como industria agrí- 108

artículos

17, 33, 34 Y 35 de la m i ~ m f l . .

cola para los

efectos

de la Ley de I m p n e s t o ~

Art.

2.0

Los

comerciantes

por

mayor

a

la

Renta,

con

la limitación

establecida en

;,He

al entrar

en

vigencia

esti\

ley tengan

el inciso flegundo

de este artículo. saldos

de alcohol desnaturalizado de menoS

Art.

140.

El

viñero

o

destilador que

quede de

90

9

,

deberán declarar su

existeneia

en

eomprendido dentro

de

las condiciones

es. m'?s

d\3 Enero C\ e

1[l29.

E1 que O

lo hicie

tablecidas en

o inciso segundo

del

artículo sufrirá

el comiso de

la

mercadería y

las

anterior, deberá neclnrar, en el mes de Di. penns que corr.:;sponüen a los jnfractores de]

ciembre, a

la

Direcci6n General

de

Impues-

a ~ t í c u l 0 21.

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91. a SESIO'N O'RDINARIA EN 9 DE ENERO' DE 1929

785

Art.

3.0 Los viñeros que no

se hubieren

inscrito en los roles de

la

Dirección General

de

Impuestos

Internos, deberán

hacerlo an

tes

del 1.0 de Febrero de 1929,

bajo

pena de

las sanciones que \..¡;¡ta ley contempla para

los

no

inscritos.

Art. 4.0 Durante loo dos primerGs años de

la vigencia de esta ley, ros vinos que se pro

duzcan al Norte del río Maule, pagarán sólo

dos y medio centavos de impuesto

por

litro,

T los que se produzcan al Sur de dicho río.

uno y medio centavo, también por litro.

Se

exceptúan los vinos procedentes de

lo

departamentos

de

Linares

y LoncomilIa, que

pagarán dos centavos por litro en 1929, y

Art.

5.0

Durante

los años

1929

y

1930

se

destinará al fomento de la exportación de

vinos,

además

de la que consulta la letra

d)

del

artículG 80

de

la

presente

ley, a can

tidad

de 500,000

pesos.

Art.

6.0 M ~ e n t r a s

lGs

fondos de que

se

disponga

para

el Asilo de

Temperancia

no

permitan mantenerlo independientemente,

éste

funcionará

eomo Anexo a la Casa de

Orates de

Santiago; pero en local completa

mente separado

de los

enajenados

mentales.

La

independeucia de ambos servicios deberá

ser determinaoa por el

Presidente

de la

Re

públie .

....rt. 7.(} La obligación establecida.

en

el

artículo

13 de

la presente

ley, empezará. a

regir dasde el 31 de Diciembre de 1930.

Art. 8. o Dnrante los dos primeros años,

de

la

vigencia de esta ley, los impnestos es

tablecidos en el artículG 53, se cobrarán re

bajados

en

un

cincuenta

por

ciento

(50010).

Art. 9.0 El Presidente de la República

dictará, antes del 1. o de Enero de

1 9 ~ 9

los

reglamentos que

sean

necesarios para la

apllllación de la presente ley.

Art. 10. Se bcuIta al

Presidente

de la

República para que invierta hasta la suma

de 100,000 pesos, en los gastos que d'emande

el enmplimiento ,de

esta

ley, entendiéndose

qne

esta

autorización

rige

desde la publi

eación

de

la ley en el Diario Oficial.

Art.

11.

Cond6nanse los

impuestos adeuda.

dos en ,conformidad al artículo

50

del de

ereto del Ministerio de Hacienda número

647,

de

29

de Abril

de 1926, a 106 destilado

res

de piscos que embotellen como

tales

los

alcoholes producidos en sus destilatorios,

siempre

que

astos alcoholeareunan las de-

 Ji

más condiciones establecidas en el artículo

56, del mismo decreto.

Esta condonación ,comprende los impuea.

tos

adeudados

hasta

la fecha en que

la

pre

sente ley

entre

en vigencia.

Se

pasó

a

considerar, en seguida, el pro-

yecto en cuarto trámite constitucional, so

bre

formación de Cooperativas Agrícolas.

De

las

modificaciones introducidas por

la

Cámara a este proyecto, el

Honorable Sena.

do desechó las siguientes:

El número 7.0 agregado

al

artículo 23,

que pasa a ser 24.

El artículo nuevo

agregado

a continuación

del artículo

23,

con el'

número

25.

La

frase final

del inciso 1.0 del

artículo

nuevo agregado con el número 28, a

eonti.

nuación

del artículo

26,

que

dice:

Por

el jefe de la Sección del Ministe

rio d eFomento

encargada

de

la

vigilancia

y

control de las cooperativas.

l inciso 2.0

agregado

al artículo

28, que

p.asa.

a ser

30.

El inciso final agregado al artículo 29:

que pasa 'a ser 31.

Se puso en discusión

si se insistía

o

no en

la aprobación de estas enmiendas y no usó

de la palabra ningún

señor

Diputado.

Por a.sentimiento

tácito

sucesivamente

se

acordó insistir en la aprobación de estas

mo·

dificaciones, <lon excepción de la que se re

fiere al artículo 29, en cuya aprobaci6n

se

acordó

no

insistir.

Quedó

terminado

el

cuarto trámite

consti

tucional de este proyecto.

Se paso a considerar, a continuación, el

proyecto

devuelto c{)n

modificaciones pGr el /

Honorable

Senado,

sobre Colonización

y

arrendamiento de Terrenos Magallánicos.

El Honorable Senado introdujo a este pro.

yecto las siguientes modificaciones:

Agregó a continuación de las

palabras

ini

ciales: Proyecto de ley , lo

siguiente:

TITULO' I

De los a.rrendamientos y enajenaciones

Art. 2.0

El

inciso tercer{) de la letra d)

lo eliminó.

El inciso

final de

esta misma

letra se

re

dactó

eomo

i g u ~ :

Ordinarias 300

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,

4786

CAMARA DE

DIPUTADOS

E l d ~ r e t o en

que el

Presidente

de la

República 'haga la clasificación que prece-

de, sólo podrá modificarse

en

virtud de

una

ley .

Art. 3.0

La frase final, que dice: " . .

.las

conveniencias nacionales lo aconsejen , la

substituyó

por

lISta

otra: . . . lo determine

el

Presidente

de la

República .

Art. 4.0

Le agregó

el

siguiente

inciso:

Ouando el colono

adeudare

tres dividen-

dos sucesivos, será obligatorio el ,cobro ,eje-

cutivo de la obligación .

Art. 7.0

Lo

eliminó.

Art. 8.0 (Que

pasa

a

ser

7.0)

En el inciso segundo, elevó de 8 a 10 por

ciento,

,el

monto del interés

penal.

A

continuación

del

anterior,

agregó,

con

los 'números 8 y 9,

los

siguientes artículos

nuevos, el primero de los cuales correspon-

de al

inciso

primero del

artículo

1.0 tran

sitorio del proyecto de

cesa

Honorable Cá-

mara.

Artículo . . .

Ninguna

persona

podrá

arrendar o adquirir

más

de un lote de los

terrenos

regidos

por esta ley .

Artículo . . . N o regirá la

prohibición

al

que se r,efiere artículo anterior ,con

las

,personas que habiendo

arrendado

o adqui-

rido un lote, dejen posteriormente de

ser

arrendatarias o terminen de pagar el precio

de· la compraventa, ,en cuyo caso podrán

attendar o 'adquirir un nuevo lote .

Art.

9.0

Pasó a ser artículo 10.

Art.

10.

(Que pasa a ser 11).

Fué dividido en dos artículos

separados;

con "los números 11 y 13, redactadps como

sigue:

Artículo

. . .

Para

poder

presentarse

a

la licitación, salvo los casos expresamente

exceptuados por esta ley, se requiere ser

ehileno

o extranjero

que

esté nacionaliza-

do d ~ d e

más de

un

año antes, o que tenga

más

de diez

años

de residencia en el país.

Deberán,además, los

interesados, ser

mayo-

res de 21 años y estar casados, o

ser

viudos

can

hijos.

Los extranjeros no nacionalizados no

podrán

tomar

parte en la licitación de los

lotes comprendidos en

la letra a del

articu·

lo 2.0

Artículo . . . Los anterior llS arr'endata

¡rj¡o/s u ocupantes, chilenos o extranj'eros,

de

todo o parte de los lotes que se deban su-

hastar, y que hayan

efectuado por

sucuen-

ta trabajos de mejo.ras o cultivos

por un

valor

no. inferio.r

al 10 por

ciento.

del va;.

101' del lote,

podrán

so.licitar

de

la Comi-

sión

de

Tierras indicada

en el artículo.

1 9 ~

hasta 30 días antes

de

la subasta, que se ex-

cluyan

esos

lotes

y

les

sean adjudicados

por

el mínimo señalado.

La

Oomisión

apreciará

en conciencia los antecedentes que se pro-

duz,can

en

apoyo

de las

peticiones

en refe

rencia,

debiendo,en

todo caso,

acreditarse

que

la

ocupación

de

los

peticionarios

em-

pezó, a lo

meno.S,

4 años antes de la vigen-

cia

de esta

ley.

Lo.s

acuerdo.s de la Oomi-

sión

deberán

ser aprobados por el Presi-

dente de la República.

E l

valor de

cada

lote, para los efe·ctos

de este

artículo,

se

determinará

conforme

a

la reglaco.ntenida en el artículo 4.0

Entre los dos artículos ~ a n t e r i o r e s inter

caló

el siguiente,con

el número 12:

Artículo.

.

Podrán

ejercitar

el mismo

derecho indicado en el artículo anterior,

las

personas que teniendo lo.s

requisitos

nece-

sarios para

presentarse

a la licitación,

e

in-

teresándose

por

el arrendamiento

de

las tie

rras a que

Se refieren

las

letras b)

yc) dei

artículo.

2.0,

se obliguen a

invertir

en la im-

plantación

de

una determinada industria;

un

capital no

inferior

al valor

del

lote, de-

terminando también, para este solo. efecto;

conforme

al inciso

2.0

del ~ a r t í c u l o

4.0

~

ta

industria deberá

funcionar en el plazo y

condiciones que determine la Oomisión

de

veintiuno, veitnidós,

veintitrés,

veinticuatro

conveniencia de la oferta .

Art. 11.

(Pasa

a

ser

artículo

14).

Le

agregó después de

la

palabra

colo

nos

,

estas otras: y

arrendatario.s .

Art. 12. (Pasa

a

ser artículo

15).

Agregó la palabra alguna ,

después de

indemnización ; y las palabras: el

ejer

cicio de . . . " antes de " . . . 'las servidumbres

naturales. . . "

Art. 13.

(Pasa

a ser artículo

16).

En el

inciso primero. suprimió la

frase:

" .

. .

el plazo que la ley

señala

para . . . "

En

el inciso segundo ,eliminó la palabra

,adquirido .

Art.

14.

(Pasa a ser

artículo

17).

En

el inciso

1.0, agregó,

después

de

las

pa'Labras cónyuge

sobreviviente

, e s tas

otras: " . ' . si lo

hubiere :

Art.

1S. (Pas'1 a

ser

artículo 18).

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91. a S ~ S O N

Oj{DINARIA" EN

9

DE

ENERO .DE 1'929

4781

-

Substituyó las palabras:

que rige ,

por

las

siguientes:

" . . .

a que dé

origen .

Art.

16.

El

inciso 2.0 lo

redactó

como si.

gue:

Los incidentes que se promovieren, de

cualquier

naturaleza

que sean, no

paraliza

rán

la tramitación de la causa, y serán re

sueltos

en la ,sentencia definitiva .

Art. 17. (Pasa a ser artículo 20).

La parte

final,

qúe dice: . . . de 10 dis

puebto

"en el inciso

2.0

del

articulo

950

del

Código de Procedimiento Civil.

. .

,

la subs

tituyó por esta otra:

...

del derecho-de

los Tribunales para fnvalidar de oficio las

5Ientencias, por

defectos

de forma .

Art. 18. (Yasa a ser artículo

21).

En

la parte

final, desde

donde

dice:

En

]a segunda instancia y cuando . . .

, la

re

dactó corno si.gue:

lEn

segunda instancia

y ante la Corte Suprema, el .fallo

deberá

I dictarse

dentro

del plazo

de

20 días, que

se

contará

desde que queden en

estado

de

figurar ( U la tabla .

Art. 21. (Pasa a ser artículo 24) .

Las letras b)

Y e),

las refundió

en

unn

sola, como sigue:

b) Representar al Fisc.o, en los contrR

tos de

arrendamiento

y

de

venta

de

dichas

tierras, y en

las

gestiones judiciales y jui

cios

que

se produzcan .

El inciso final se

redactó

como sigue;

Las atribuciones a que se refiere la le

tra

b),

podrán ser ejercitadas

por el Presi

dente de la Comisión, o

por

un Delegado

de

la

misma .

Art.

24. (Pasa

a ser artículo 27).

El inciso Lo de este

artículo,

lo subs

tituyó

por el segundo de los artículos se

parados agregados después

del

artículo 10.

El artículo 24

quedó,

en consecuencia,

reducido

a su inciso segundo,

redactado

co

mo sigue:

,.

Al't.

. . ,

El

a r r : - : r d a n - . i ~ n t ~

de

las

t:e-

1'ras a que se

refieren las

letras b) Y d

del

artículo 2.'Ü', cuando no hubiere T l e r s ~

nas naturales

interesadas

en obtenerlo, po

drá darse, sin necesidad de

nueva

licitación,

a

sociedades,

prefiriéndose a las n a c i o n a 1 ~ s .

y, ootre éstas, a las cooperativas .

Art.

25. (Pasa

a

ser

artículo

28).

Agregó, después de la palabra vigen

tes )

estas otras: sobre la

materia .

y

substituyó la

palabra final el la l

J

o1

aquella

.

Art. 26. (Pasa a ser artículo 29).

En el

inciso

1.0,

substituyó la palubra

" Secretario por estas otras:

un

S"r::re

tario

.

En

el

inciso

2.0,

rebajó de

25

'1

:¿')

por

ciento, el monto de la gratificación que

en

e ¡

51'

establece.

Art. 29. (Pasa a ser artículo '-32).

Ruprimió la cita que

8(; hace

del artículo

2H,

~ p j á n d o s e únicamentp

la del - artículo

27.

Art. 30.

(Pasa a ser

artículo 33).

Lo

redactó

como

sigue:

Art .

. . .

Los actuales pobladores

del

·departamento de Natales, que cumplan los

requisitos indicados

en el

artículo

. . .

po

drán hacer uso del derecho que ot,orga esa

disposi.ción, res'pectol de los

terrenos

que se

expropien, en ,conformidad al artículo 27 .

Art.

31. (Pasa a ser artículo 34).

[En el

inciso

segundo, agregó la palabra

anual ,

después

de estas

otras:

siete

por

ciento , y

las

palabras también

anual ,

después de amortizaciórt .

Agregó

también a

este inciso, la siguien

te frase

final:

E l

excedente de

estas mismas sumas,

se destinará a amortizar extraordinaria

mente el

empréstito .

Art.

32. (Pasa a ser al tÍculo 35).

Lo

redactó

como sigue:

Art. ' E.l

Reglamento que

dicte el

Presidente

de la República, deberá fijar

];,; ;·tribuc·.iones y deberes que correspon

c1eráll a las ,Juntas de Tierras, en lo refe

rente a la

subasta,

arrendamiento y

venta

dE' terrenos, y en las a c t u a e i o n ~ s qu'e se

de

riven

de

esas

operaciones.

Este

Reglamento no

podrá ser modifi.

cad }

SillO

a virtud de una ley .

Artículos transitorios

Artículo 1.0 El

inciso primel'o lo colocó

como

artículo separado,

a continuación

elel

artículo 8.0,

en la forma que

ahí

se

indica.

El resto

del

artículo

]0 aprobó en

los

siguientes

términos:

Artículo

. . .

Ninguna persona que ten

¡.\ a

contrato pendiente con el Fisco, cele-

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4788

CAMARA

DE

DIPUTADOS

brado con anterioridad a

esta

ley, sobre te

rrenos ubicados

en el Territorio

de

M a g a ~

llanes, podrá arrendar o adquirir lotes en

conformidad

a la presente ley.

Pero, si

el

contrato

pendiente se refiere a

una

ex

tensión

de

terrenos que, sumada a

la

ex

tensión

del

lote

por

el

cual

se

interese

esa

persona, no excediere

de

las

~ a b i d a s má

ximas indicadas en el artículo 2.0 de

esta

ley, no regirá en tal caso

dicha

prohibi

ción.

"

Serán

nulas y sin ningún valor las ad

judicaciones

que se

hicieren en contraven

ción a lo indicado en el inciso anterior .

Art. 2.0 El inciso

segundo

lo redactó

omo

sigue;

Transcurrido

este plazo, caducarán las

acciones que no se

hayan

hecho

valer .

Art. 3.0 Suprimió el

artículo

el

después de

la palabra Fisco .

Puestas

en discusión estas modificacio

nes, usaron de la palabra los señores MOll

tecinos \ Alvarez.

A

indicación

del

señor

\Montecinos,

se

acordó

el siguiente

temperamento para

h

discusión y

votación

de estas modificacio

nes;

Dar

por aprobadas

toda", la" en'..uiendas

introducidas

por

el Senado, con ex.cepción de

a,quellas

para las

cuales algún

señor

Dipu

tado solicite sea votada separadamente.

Se solicitó votación especial para las si

guientes

modificaciones:

Para

la que agrega un inciso al

artículo

4.0;

Para

la que elimin¡a el

artículo

7.0;

Para la

que eleva ide 8 a

10 por

ciento,

en el inciso 2.0 del

~ w t í u l o

8.0, el

monto

del interés

penal;

I

Para

la que' clllnbí, la

redacción

del

ar-

tículo

30; Y

Para

a

que r e d a c t ~ en otra forma el ar-

tículo 32.

En consecuencia,

ell señor

Urrejola

(Pre

sidente), dió

por

aprpbadas todas las mo

dificaciones i n t r o d u c i ~ a s por el

Honorable

Senado en este proye4to, con excepción de

las especificadas a n t ~ r i o r m e n t e .

Puesta en votación Ila ¡enmienda relativa

al

artículo

4.0,

se

d i ~

por desechada

00n

tres votos a

favor.

Por

asentimiento

tádito, se dió por recha

Zlada

la que elimina

t artículo

7.0

Posteriormente,

el

señor

Montecinos usó

de la palabra respecto del rechazo de la

supresión del artícu10 7.0 y solicitó que se

reabriera el debate, a

fin de

que

la

mara la

diera

por aprobada.

Por

asentimiento

unánime, se

acordó

rea

l r r

el

debate

respecto

de

esta

modifica

ción, y se dió por aprobada por asentimien

to tácito.

Por asentimiento

tácito se

dieron

sucesi

vamente por rechazadas las modificaciones

referentes al inciso

2.0

del artículo

8.0,

al

artículo

30 y al 32.

Quedó, en c o n s e c u ~ n c i a ~ e r m i n a d a la

discusión

del tercer

trámite constitucional

de

este

~ r o y e c t o

Se pasó a

tratar,

en

seguida, el

proyecto

devnelto con modificaciones por el Hono

rable Senado, sobre aumento

del

impuesto

municipal a 'los bienes raíces de

la

comu

na de Santiago.

Las modificaciones del

Honorable

Sena

do consisten en haber

substituído

el pro

yecto de la Cámara

de Diputados,

por el

siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.0

Derógase

para

la

comuna

dr Santiago, el artículo

5.0

transitorio de

la ley número

4,174,

de 10 de

Septiembre

de 1927.

Art.

2.0

Destínanse a

rentas

generales

de

la Municipalidad

de

Santiago, el pro

([ucto ele un 1 por

mil

adicional sobre el

impuesto

de

haberes

inmuebles a que se re

fiere el inciso a) del artículo 20

de

la

ley

número 4,180, de 22 de Septiembre

de

1927, 1ma·

ve:z deducida

la suma

necesaria

para

el servieio del

empréstito de

500,000

libras

esterlinas

a que este

incilW

se refie

re; y el producto total

de

un medio por

mil adicional sobre el impuesto de

haberes

inmuebles, a que se refiere el inciso h) del

mIsmo artículo

20,

de la ley número

4,180,

antes

citada.

" Art.

3.0

iEsta ley

comenzará

a

regir

·desde la

fecha de

su

publicación

en

el

Dia

rio Oficial .

"

Sin debate

y

por asentimiento tácito,

se

ac,ordó dar por

desechadas

todas

las

mo

dificaciones contenidas

en

el

proyecto

so-

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91. a SESION

ORDINARIA

EN 9 DE ENERO DE 1929

4789

==========================

bre esta materia enviado por el Honorable

Senado.

Quedó

terminado

el tercer trámite cons

titucional

de

este proyecto.

Se pasó a

tratar,

en seguida, el proyec

to devueltc> con

modificaciones' por

el Ho

norable Senado, que establece una contri

bución

adicional a los sitios eriazos

J'

a la

edificación anapropiada, dentro de cierto

radio de la ciudad de Santiago.

Puestas en discusión las modificaciones

del

Honorable

Senado, no

usó de

la

palabra

ningún

señor

Diputado.

. Cerrado el

debate,

se procedió a su vo

tación.

Por

asentimiento

tácito se dieron sUCe

sivamente por rechazadas

las

siguientes:

Artículo

1.0 La que

reduce

de 20 a

10

por

ciento el aumento adicional.

tArt. 2.0 La que substituye en el inciso

primero las

palabras

un año , por estas

otras:

t res años . ¡

La que agrega a continuación del ante

rior el siguiente inciso segundo:

El

aumento adicional

de <lOntribucio

nes

que establece el

artículo

1.0

y

el

inci

so anterior, no

podrá

exceder, en

conjunto,

del 40 por ciento del monto del impuesto ,

Los

incisos

segundo

y tercero

pasan,

en

cOllilecuencia, a ser tercero y

cuarto,

res

pectivamente.

Por

asentimiento

tácito, se dieron suce

sivamente por aprobadas las siguientes:

Artículo

3 0

La

que reemplaza

por el si

guienteel inciso

2.0:

Los

sitios eriazos

pertenecientes

al ra-

dio urbano, pero

no

incluídos

en el ante

riormente indicado, pagarán dicho impues

to después de diez años, contados desde la

vigencia de

esta ley .

Artículo 5.0 La que redacta

la

parte

inicial de

la

letra

a),

como

sigue:

a)

Superficie

comprendida entre la

antigua

Plaza

Italia, hoy Plaza

General

Baquedano; y . . .

Por

asentimiento

tácito, se

dió

por dese

chada

la que

c'onsiste

en

haber substituído

en

el

artículo

5.0

las palabras

Avenida

del Brasil , por

estas

otras: . . . de San

Martín ; y las palabras Santo

Domingo

,

por

la.

palabra Huérfanos .

Por asentimiento tácito,

se di6 por apro-

bada

la que

reemplaza

en el artículo 6.0

las

palabras

El artículo, anterior , p r

estas

otras: Los artículos anteriores

. . .

Por

asentimiento

tácito, se dieron

suce·

sivamente

por

rechazadas las siguientes:

La que

substituye 'en

la letra a)

del

a r :-

tículo 7.0,

la

palabra diez ,

por ocho ;y

La que elimina

la

letra

b)

del referido

artículo.

Las modificaciones

que

secollilignan a

continuación se dieron sucesivamente :por

aprobadas por asentimiento tácito:

La

(]He reemplaza

la letra d) del

artícll-

10 7.0, que

pasa

a ser c), por

la

siguiente:

Los edificios cuyo escaso

valor

no guar

de

relación

con el

de los terrenos

en

que

estén situados .

Artículo 9.0 La

que

elimina el

renglón

que

dice: Por

el jefe del Departamento de

Obras

de la

Municipalidad de

Santiago .

La

que eleva,

en

el inciso final, de 1 a 2

el número de representantes

de

los propie

tarios

de

la ciudad.

krtículo 10. La

que

redacta

la

parle

inicial, como sigue:

Tla Comisión Calificadora dispondrá de

la

cooperación

del personal

técnjco,

. . .

etc.

Artículo

13. La que redacta el inciso 2.0

como sigue:

No tendrá aplicación lo

dispuesto en

el

artícuÍo 20 de

la ley número

4,174,

de

5

de

Septiembre de 1927, en los sectores com

prendidos dentro del artículo

3.0

de

la

pl e

sen í l e ~ · .

Corresp0lJ(lí¡¡ entrar a

tratar.

en

segui·

da,

proyecto

devuelto

con modifi.cacio

nes por

el

Honorable

SC'llado. sobre cI eación

.(Je]

Consejo Superior de

Fomento

Equino.

A petición del señor García Henríquez,

/le acordó

postergar

para

la

sesión próxima

la discusión de este proyc-cto.

iEl

señor

Urrejola (Presidente), suspen

dió la sesión por

un

cuarto de

hora.

Transcurrido este plazo continuó la 1 -

d'Cn del día y se pasó a tratar del proyec

to

devuc-lto con modificaciones

por

el Hono

rable Sena:do sobre reformas a

la

Ley

sobre

Impuesto

a

las

Herencia; y

Donaciones.

El Honorable

Sena,do introdujo a este pro

yecto

las

signient,es modificaciones:

t

/1

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t

4790 CAMARA DE. DTPUT

ADOS

El rubro

"Títuloll

U",

C B

reemplazado por

este

otro: "Título 11 ,

Artículo

12,

I n t ~ r c a l ó

entre las palabras:

" , " o

concurso

~ y

"no estarán

sujetas ",

€ s t ~ s o ~ r a s :

,

o

,de

n ~ t c i r i a nsolvencia",

a ,JUIC10 ,de la lreCClOn . . .

Artículo 15. En fl

número

primero, subs-

tituyó las palabras " . . .

en

favor de los .. ",

por las siguientes¡

.. para

la construc-

eión o rc.paración tle . . . "

. El. número

terc,ro

se reemplazó

por.

el

sIgUIente: I

"' 3. o Aquellas cliIyo único fin soa

la

be

neficencia pública,

difusión de

la

instruc

ción

oel adelanto 1e

la ciencia

€oll el país" .

Agregó al

final,

el siguiente inciso nuevo:

"6.

o Aquellas dlestinadas exclusivamen

te a

un

fin

de

bien público, y cuya

exención

sea dCoCretada por Presidente

de la

Repú

blica"

.

A

continuación

del anterior,

agregó

el

siguiente artículo Inuevo,

con

el número

16: I

"

Artículo

. . , La

I

exención a que se refie

re el número p r i m ~ . r o del

artículo

anterior,

se

hará efectiva d ~ v o l v i é n d o s e

por

el Fisco

el impuesto paga;doJ

una

vez comprobada de

bidamente ante

la

Dirección,

la

inversión

que se

haya

hecho I

de la

asignación en

los

fines indicados

poi

dicho número".

Artículo

20.

A g r ~ g ó la

siguiente frase

fi

nal:

l sin

perjuicid de

lo dispuesto en los

,artículo 68 y

69

1

Artículo 27. En I el

indso

primero,

reem

plazó la frase: '1 d ~ r a n t e . cinco días", por

esta otl'la: "por t rh vc-ces".

Artículo

30. S u ~ s t i t u y ó la

palabra:

"es

ta"

por "aquella" j

Artículo

3 2 S u ~ s t i t u y ó

la

palabra: "no

tario" por

estas otJras"

ministro de

fe que

lo

practique".

¡

Artículo 33.

Reebplazó la palabra

"nin

gún" por

"algún ', y

las palabras:

e l

notamo ",

por

la

frtse: " . "

un ministro

.de

fe" .

'

Artículo 49, La f ~ s e final,

que

dice: " . , .

que

aparezca

o se Ji>ruebe lo

contrario

J I , la

substituyó por es} otra: " . . . prueba

en

contrario" .

Artículo

51.

IEl

'nciso

,cuarto

lo redactó

como sigue:

1

Se

exceptúan e

lo

preceptuado en el

meiso

primero

de

leste artículo, los sobroo

que,

como t e s t a m ~ n t o s cerrados y otros,

I

AA

estén

sometidos por la

ley a

procedimien

tos

especiales para su apertura, y las ins

trucciones que se

dejen

a

albaceas fiducia

rios" .

Artículo

52.

Eliminó

la

frase

que

dice:

" . . . y que teng,an una fecha comprendida

dentro

de los treinta días anteriores a su

fallecimiento

. . .

"

Artículo 54. Agregó la palabra: "este",

düspués de

la

frase: " . . . por las contribu

ciones que

. .

,"

Artículo

56. Lo substituyó

por

el siguien

te:

" Artículo '"

La

base para

determinar

el

monto

imponible

sobre que deben

apli

carse

las tasas

de impuesto, será: .

a)EI monto del avalúo con qUfl a la fecha

de deferirse la hcrencia figuren los bienes

raíces para los efectos del

pago

de las con

tribuciones, salvo que

hayan

sido licitados

en subasta pública con admisión de postores

extraños;

b)

El

precio

que

los

efectos

públicos,

ac,

ciones y

demás

valoreos

mobiliarios tengan

a

la

misma fecha en

las transacciones

bursáti

les; y

c)

El

Valor

que

a los

demás bienes

mue

bles se les

asigne

en acto

pericial legalmen

tc practicado.

Las reglas

de este

artículo

se observarán,

siempre que

por acuerdo de los

herederos

o

por

licitación, no se vendan o adjudiquen

bienes por un

valor

mayor que el

señalado

en los incisos precedentes".

Artículo 58. Lo

substituyó

por el si-

guiente:

"Artículo . . , Cuando sin

causa

justifica.

da

se

hubiere

omitido

la

tasación pericial

de

que

trata la

letra c)

del

artículo 56, los bie

nüs

muebles

serán

estimados

en

un

diez

por

ciento

del valor del inmueble que

guarne.

cían, o a

cuyo servicio

o explotación estaban

destinados,

aun cuando dicho inmueble no

fuere propiedad del

causante".

Artículo

61. En el inciso primero, se

subs

tituyó la

frase

que dice:

'1

, •• el que sólo re

caerá sobre . . . "

por

la siguiente: . . . res

pecto a . . . "

Artículo

64.

La parte

inicial

la

redactó

como

sigue:

El

impuesto deberá

pagarse

dentro de

los dos

años siguientes a la delación

de

l

herencia. Si no

se

pagare . . . etc, "

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91.a

SESION

ORDINARIA

:EN

9 DE ENERO DE, 1929 4793

El

tipo de amortización ha sido

fijado

para

ambos ,casos en

010

acumulativo

anual.

Con los tipos citados de interés, las deu

das municipales se extinguirán en 29 años,

para

el caso de empréstitos internos, y en

31

años

para

el caso de empréstitos exter

nos.

Como el artículo

68

del decreto-ley nú

mero 740 Orgánico de las Municipalidades,

ha

establecido el plazo de amortización de

21 años,

para

los empréstitos que se contra

ten

dentro

de

la

autorización

limitada

con

tenida

en dicho artículo, se tendría

una

di

versidad de plazos que de hecho

será

pero

judicial para

el mercado financiero.

Siendo,

por

otra

parte,

el propósito del

Gobierno el

uniformar

el tipo de bonos fis

cales y municipales, me es

grato

someter a

vuestra

conslderación el siguiente

PROYEOTO DE LEY:

Artículo

único. Reemplázase el último

inciso del artículo

68

del decreto-ley nú

mero 740, de 7 de Diciembre de 1925, por

el

siguiente: Las amortizaciones deberán ex

tinguir

las deudas en 29 años,

para

el ca

 ;o de empréstitos internos, y en 31 años

para el caso de empréstitos externos .

Esta

Ley comenzará a regir desde su pu

blicación en el

Diario

Oficial .-Carlos lbá

ñez C .-

Pablo

Ramírez.

2) Oficio del Ministerio de Hacienda:

Núm. 2 6 ~ S e encuentra

actualmente

en

Europa, desempeñando las funciones de de·

legado del Gobierno en

la propaganda

del

salitre, el

Diputado

señor

Tomás Ramírez

Frías.

De acuerdo con el artículo 31 de la Cons

titución Política del Estado, el señor Ra

mírez Frías obtuvo del Congreso Nacional

la

autorización necesaria para

ausentarse

por

un

año del país, a fin

de

poder cum

plir la ,comisión que le confirió el Supre

mo Gobierno.

Dicho plazo está próximo a expirar, y

como el

interés

público aconseja

la

perma

nencia

del

señor

Ramírez

Frías por

algún

'tiempo más en

la

DireC'ción de la Propagan

da del Salitre en Europa, me permito rogar

a V. E. se sirva recabar

la

aprobación ne

eesariapara que se prorrogue al señor Ra-

mirez Frías

la

autorización, por un año

más, para

permanecer

ausente del país.

Dios

guarde

a v E : - Fdo . - Pablo

:Ramírez.

3) Oficio del Senado:

Núm.

32.-Con

motivo del mensaje, in

forme y demás antecedentes que tengo el

honor de

pasar

a manos de V. E., el Se.

nado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO

DE

LEY:

Artículo 1.0 Decláranse de utilidad pú.

bliea y autorízase la expropiación de

las

hi

juelas 1 y

2,

del señor

Manuel

Corona

S.,

y los números 3,

4,

5,

6

y 7,

de

doña Mar

garita

Vega

Vadillo, ubicadas en

la

8.a

subdelegación

rUTal

de Copiapó, departa

mento de Copiapó,

provincia de Atacama,

propiedades que figuran inscrita.s en el

Roy

de

Avalúos vigente, bajo el número 73,

con

un

valor de doce mil pesos ( 12,000),

y bajo el número 313,

por

veinticinco mil

pesos

(

25,000), respectivamente .

Art. 2.0 La

expropiación se hará de

acuerdo con la ley de 18 de

Julio de

1857,

y los gastos que demande el cumplimiento

de

la

presente ley, se

imputarán

a

la

ley

reservada

número 4,400, de 30 de Agosto

de 1928, que

inerementa

los fondos conce

didos por la ley reservada número 4,078, de

12 de Agosto de

1928 .

Dios guarde a V.

E.-(Fdos.

)-EDrique

OyarZÚD.- José M. Cifuentes, r o ~ e c r e ·

tar10.

4) Oficio del Senado:

Núm. 31.-

El

Senado ha tenido a bien

desechar el proyecto de ley remitido por

esa Honorable Cáma;ra, sobre reglamenta

ción

el,']

expendio y consumo

de

drogas no

civas a la

salud.

Tengo el

honor de

decirlo a V. E., en

contestación a vuestro oficio

número

99,

de

20

de Junio de 1928.

Dios guarde a V.

E .-

(Fdos.)-

Enri

que Oyarzún.- José M. Cifuentes, hose-.

cretario.

5) Oficio del

Senado:

Núm. 33. - El pl'oyecto de ley, remitido

por

esa Honorable

Cámara, que autoriza

al

Presidente de la Repú.blica

para

emitir,

oon la garantía del Estado, y por cuenta

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4794

CAMARA DE -:J}PUTADOS

de la Municipalidad de San Bernardo, has

ta

la

cantidad

de cinco millones de pesos

($ 5.000,000) en bonos del 7

por

ciento

de

interés y

1

por ciénto de amortización,

con

el

objeto de

atender al

pago

de los

trabajos de pavimentación de esa comuna,

ha sido también

aprobado'

por el Senado,

con

las

siguientes modificaciones:

A continuación del artículo 7.0, se ha

agregado

el siguiente, con el

número

8.0:

Artículo.

.

Se hace extensiva a la co

muna de Providencia, la excepción de 1a

letra c) del artículo 16 de la

les número

4,339, de 20 de Junio de 1928 .

El artículo 9.0 ha

sido dese1chado.

Tengo el

honor

de decirlo a V. E., en

contestación a vuestro oficio número 763,

de 11

de Diciembre de 1928.

Dios

guarde

a V. E (Fdos.)- Enri-

que

Oyarzún.-

José M. Cifuentes, Prose·

tarío.

6)

Informe de Comisión:

Honorable Cámara:

Vuestra

Comisión de Legislación y .Jus

ticia, después de

revisar

y

comprobar

que

todos los

antecedentes

acompañados :1

la

solicitud

presentada por

don

Prudendo

Ga

rrido, por

la

cual

pide el permiso

legal

pa

ra conservar la posesión de un bien

raíz

que la Sociedad de Socorros Mutuos La

Esperanza

, de Valdivia,

tiene adquirido

en la

ciudad citada están

completo , tiene

la honra

de

someter

a la consideración de

la Honorable Cámara

el siguiente

PROYEOTO DE AlCIUE.RDO:

Artículo

único.

Ooncédese a

la

insti

tución denominada Sociedad de SOCGrr;lS

Mutuos

La

Esperanza , con personalidad

jurídica

otorgada

por decreto suprf'mo nú

rofro 1,371,

de fecha 30

de Abril

e 1901,

~ p e i o por el Ministerio de

Justieia,

el

peJ.:miso requerido por el artículo 6 del

Código

eivil,

para que

pueda

conscrvitr

la

posesión de un

bien

raíz que

tiene

Ildqui

rido

en el barrio de Los Canelos, deja ('iu

dad de Valdivia, y cuyos deslindes. son: al

Norte,

con

propiedad

de don

Enrique

m é b h ~ r d t ;81

Sux:, calle

Mirapores; al Este,

ealleSán

Juan,

hoy Generál

Lago,;: y al

O'Este, con 'propiedad de doña Altamirámi

 da

Bal l ia de Bórquez .

bala de la Comisión, a 28 de Diciembre

de

1928.-

(Fdos.)-

Juan Antonio

Ríos. -

D. Contreras Gómez.- Santiago Rubio.

Rosamel GutiélTez.

. J : ~ . c o r d a d o

en

Comisión.-

G.

Montt

Pin

to,

Sec'retario de

la

Comisión.

7 Informe de Comisión:

Honorable Cámara:

Vuestra

Comisión

de

Legislación y

Justi

cia tiene a honra informar en segundo

trá

mite el proyecto que

aumenta

los sueldos

del personal de

secretaría

del Poder Ju

dicial.

Vuestra Comisión ha considerado

en

es

te

estudio

las indicaciones formuladas en

la discl.lsión general y las observaciones

contenidas

en el oficio del

señor

Ministro

de Justicia, de

fecha 2 del

presente

mes y

que se dió

cuenta

en

la Cámara

al iniciar

se la

discusión del

proyecto.

Pasa Vuestra Comisión a

estudiar

sepa

radamente las indicaciones, siguIendo el

orden de

los

artículos.

Artículo 1 0

En la

letra c) se

agregó

a la glosa la. fra

se:

y

de

los

departamentos de Natales

y

Tierra

del

Fuego .

Esta modificación fué hecha por Vuestra

Comisión para relacionar lo acordado

en

el

artículo 2. o, letra f), con los sueldos de

108

secretarios de Juzgados. •

En efecto, en dicha letra se aprobó una

indicación del señor Ministro

de

Justicia

para

equiparar al personal

subalterno

de

secretaría

de juzgados de esos departamen

tos a esa categoría, en razón de

que

los

sueldos de que

actualmente disfrutan en

virtud de la ley

que creó los

juzgado de

esos

departamentos,

se

verían

disminuídos

si se les

considerara

como

juzgados de

sim

ples

departamentos, tal

como

figuran en el

proyecto.

'

Accediendo a la petición del Gobierno,

Vuestra Comisión acordó

incluir

los süel-

dos

de

ese personal en la c t e g o r í ~ de

Juz

gado

de capital

de

provincia.

Justo es, en

tonces, dejar en la misma situaci6n a los Se

cretarios de esos

juzgados.

. .

A indicaci6n de los señores Juan A. ruoa,

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91. a SESION ORDINARIA EN 9

DE ENERO DE

1929

4795

Elgueta

y Alvarez,

para agregar

en la le-

tra

d)

al

Juez

de

Letras

de Menor

Cuan

tía,

de

Lota,

fué

aceptada por Vuestra

Co-

:misión.

Esta indicación que significa aumentar

el

sueldo de ese

juez

de 15,000 a 18,000 pe-

sos,

al

igual de los funcionarios de

la

mis-

ma categoría de lugares de

asiento

de Cor-

te

y de Curanilahue,

debe

aprobarse por te-

ner ese Juzgado un enorme recargo de tra

bajo, dado el

gran

núcleo de población

obrera

que

contiene esa

localidad.

Igualmente

fué

aceptada por la

Comisión

la indicación

del señor Cárdenas

Soto,

y

que figura también en la primera parte de

la del señor Acharán Arce,

para

elevar el

sueldo de

los

secretarios de

los

Juzgad,os

de

Letras

de Menor Cuantía de Santiago, de

~ 6 0 0 a 12,000 pesos.

Se tuvo presente que el sueldo asignado

a

estos funcionarios era muy

exiguo

y que,

dada

su categoría

e

importancia de sus

funciones merecen

un

sueldo en equivalen

cia

con

los

otros

empleados que

figuran

en

esta ley.

Por último, se

aprobó

la indicación de los

leñores

Ríos

y Elgueta, para

agregar

en la

letra

d),

la

palabra

Lota .

Esta indicación es cOLsecuencia de la an-

terior

de

los

mismos señores Diputados

y

.Alvarez,

para

elevar

la categoría' del

juez

de este lugar.

Aquí se

trata del secretario

y el

aumento

es

de

7,200 a 8,400

pesos.

La indicación del señor Meza

Rivera pa-

ra elevar

el sueldo

de

los

funcionarios

a

que se

refiere la

letra b) de

27,000 a 28,000

pesos, fué desechada

por

romper

la

escala

de sueldos

fijada en

el artículo.

Por la

misma razón,

se desechó

la

indica

ci6n del señor

Acharán

Arce, para

aumen

t r a 9,000

pesos

el sueldo de los

funciona

rios a que se refiere la letra

g).

Artículo 2.0

En

virtud de lo expresado por

el

señor

Ministro en su

recordado oficio

de

2

de

Enero,

se aprobaron en este artículo las

si-

guientes

modificaciones:

En la

letra

c),

se ha

agregado el rubro

~ a y o r d o m o

de la Corte de

Apelaciones

de

Valparaíso ,

c¡on

6,00'0 pesos, a

continuación

dél rubro Oficiales de Sala, con 6,000

pe-

lOS

.

Queda, en consecuencia, la letra así:

e)

Demás

90rtes

de Apelaciones:

Oficial primero

. . . . . . . .

$

Oficial segundo . . ' . .

Oficial

tercero

. . . .

Oficial cuarto. . . .

. . . .

. .

Oficial

quinto.

. . . .

Oficiales de Sala

. .

'

. .

Mayordomo de

la

Corte de

Apelacioues

de Valparaí-

so . . . ,

15,000

12,000

9,000

7,200

7,000

6,000

6,000

En la

letra

e) se

ha

agregado la

frase:

y de Antofagastá

y

Magallanes (Punta

Arenas)

con

el

objeto de salvar una

omi-

sión,

ya que

esos juzgados están

equipara

dos

para

los

sueldos

en

el

artículo

primero

a los lugares de

asiento

de Corte.

Por las razones expresadas

ya

en el ar

tículo primero,

se ha

incluído en la

letra

f),

al

personal

de

los

secretarios de

los

Juzga

dos

de Tierra

del

Fuego

y

Natales.

Estas indicaciones

sólo se

refieren a'mo

dificaciones

de

la

glosa.

Quedan,

por

lo tanto,

modificadas en la

forma siguiente:

e)

Juzgados de

Letras

de Mayor Cuantía.

de lugares

de

asiento

de Corte

y

de Antofa

gasta y Magallanes (Punta Arenas).

f) Juzgados de Letras de Mayor Cuantía

de

capital

de

provincia y

de

Natales y Tie-

rra del

Fuego.

La

indicación

del

señor

Meza

Rivera pa

ra que en

la

letra c)

se

eleve el sueldo al

oficial 1.

o de 15,000 a 18,000 pesos,

fué

de-

sechada por alterar

la escala de sueldos

fi-

jada en

el proyecto.

Por

la misma azón, se desechó la indica

ción

del señor Retamales,

para

aumentar el

sueldo

del

oficial 2.

o

de la Corte Suprema.

La indicación del

señor

Valencia

fué de-

sechada

por haberse consultado su

objeto

al aprobar la indicación

del señor

Ministro

para

incluír

en

el

proyecto al mayordomo

de

la

Corte de

Apelaciones

de Valparaíso.

Se

ha

aceptado

una indicación de los

se-

ñores Ayala,

Reyes, Silva

Lastra

y

Nava

rrete,

para

fijar

en

3,600

pesos

los

sueldos

de

los

ascensoristas de la Corte de Apela

ciones

de

Santiago

y

de los porteros de lós

.Juzgados

de Letras de Menor Cuantía de

lugares de asiento de Corte, debiendo,

_

n

consecuencia,

modificarse

n

esa parte

las

letras b)

e

i) del artículó.

El artículo 3.

o no

ha sido objeto

de indio

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4796

CAMARA DE DIPUTA.DOS

caciones ni

ha

sido modificado en el segun

do trámite.

Artículo 4 O

En

este

artículo

se

habían

presentado

di

versas indicaciones: unas para suprimirlo y

otras

para

modificarlo.

Se discutió primeramente si se mantenía

el artículo y

Vuestra

Comisión acordó

:re-

comendar a

la

Cámara que

tenga

a bien

aprobarlo

en la

forma

en

que

ha

sido re

dactado

en

este segundo informe

por

las

razones que se pasan a

exponer.

La

exigencia del

título

de abogado

para

ocupar los puestos de 12 000 pesos o más

fué

introducida en

consideración a

la

con

veniencia de crear una verdadera

carrera

judicial

y permitir que el personal de se

cretaría pueda

seguir sus ascensos

hasta

ocupar

cualquiera de los cargos del escala

fón. En

la actualidad

este personal ve cor

tada

su

carrera en

el

puesto

de oficial 1. o

de

Secretaría

de Corte o de

Juzgado

y esta

limitación se traduce, naturalmente,

en una

menor

eficiencia

del

personal. Estas consi

deraciones y otras expuestas en el primer

informe

sobre

esta materia,

han

inducido a

la Comisión a mantener la disposición.

Esto si que se

ha

aprovechado este segun

trámite para redactar

el artículo en for

ma de

dar

más claridad a dos ideas primor-

diales que dada

la

redacción del artículo

primitivo no se especificaban en

toda

su

amplitud.

Una

de ellas es

la

de establecer que to

dos los puestos a que se refiere este artíeu-

1

deben proveerse

por

medio de eoneurso;

que

para

que los que

tellgan un

sueldo de

12 000 pesos o más se exigirá el

título

de

ahogado y que en caso de no presentarse al

concurso para proveer estos últimos pues

tos personas que posean dicho

título

se po

drá nombrar a la persona que obtengan me

jor calificación_

Todas estas exigencias se establecen para

el futuro. La Comisión no ha

tenido'

la in

tención de

cortar

la

carrera de los actuales

empleados entre los cuales hay muchos de

grandes

méritos y conocimientos adquiri

dos

por

largos

años de

práctica

en

el mane

jo de expedientes.

Esta

circunstancia ha movido a la Comi

sión a aceptar una indicación

formulada por

los señores Meza Rivera y Ríos

para

modi-

ficar el artículo 2.0 de los transitorios y

de

la

cual se

hará

mención

en

el momento

oportuno.

El

artículo redactado por la Comisión en

virtud de lo expuesto anteriormente, dice

así:

Artículo 4.0

Los empleos a que se refiere el artículo

2.0 se proveerán por medio de concurso

Para

ocupar

los empleos que gocen de una

renta de 12 000 pesos anuales o superior

se exigirá a los concursantes poseer el títu-

lo de

abogado.

En caso de no presentarse al concurso

personas que

posean

dicho título se proce

derá a

un

nuevo concurso y se podrá desig

nar para

el empleo a

la

persona que reuna

mejores antecedentes ,

Con motivo de la aprobación por la Co-

misión del artículo precitado quedan sin

efecto y deben ser en consecuencia dese

chadas las indicaciones de los señores Alva

rez Retamales Varas, Rivera don Narciso

Cabrera y Lisoni

para suprimir

el

artículo

y las de los señores Valencia y Cárdenas

Soto

para

modificarlo.

Artículo 5 0

En

virtud

de las consideraciones expues

tas por

el

señor

Ministro de Justicia en el

ya nombrado oficio de 2 de

Enero,

y te

niendo

presente

que el Gobierno expresa

que la situación de los médicos legistas de

be ser

materia

de una ley especial de

mayor estudio la Comisión ha aceptado el

temperamento propuesto

por

el

señor

Mi

nistro de

suprimir

este

artículo.

En

consecuencia quedan sin efecto las

indicaciones propuestas

para

este artículo

por los señores

Urrutia

Ibáñez y Rubio.

Los artículos 6 y 7 no han sido objeto

de indicaciones ni han sido modificados en

el segundo informe.

Artículo 8.0

Se

ha

desechado

la

indicación del

señor

Meza Rivera

para

modificar este artículo.

que en realidad, importaba la creaci6n de

nuevos puestos en la Corte de Apelacio

nes de Talea y en los Juzgados de

Letras

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91. a SESION ORDlNARIA

EN

9 DE

ENERO DE

1929

4797

de Mayor

Cuantía

de Loncomilla, Linares,

Parral y Cauquenes.

Vuestra Comisión estima que s ésta

una

materia de

iniciativa

del Gobierno, quien

está en

situación de

apreciar la necesidad

de la creación de puestos según lo requie

ran las necesidades del servicio.

Artículo 9.0

El señor Ministro hace presente por las

razones que expone en el tantas veces ci

tado oficio de 2 de Enero, la conveniencia

de suprimir este

artículo.

Vuestra Comisión, empero, estima que de

be mantenerse este artículo

por

considerar

se en él una

situación

que ha sido

resuelta

en

el mismo sentido

para

otros funciona

rios del Poder

Judicial

que se encontraban

el mismo caso.

Cuando

se

suprimieron

los derechos

aran-

celarios que cobraban los Relatores de Cor

te

y los secretarios de Juzgados, se les com

putó para los efectos de

su

jubilación los

años servidos en esos puestos cuando no go

zaban de este beneficio. Es justo, enton

ces,

contemplar igual situación

para el de

más personal de secretaría.

En

cuanto

a

las

consideraciones de

orden

económico que hace valer el señor Minis

tro de

Justicia,

Vuestra Comisión manifies

ta que dentro de

las

atribuciones que con

cede al Presidente de la República el inci

so 9 0 del artículo 70 de la Constitución,

s una

facultad

privativa del Presidente

conceder o nó una jubilación. Pues bien, si

Jentro de la situación d e las finanzas públi

eas no conviene otorgar este beneficio a de

terminadas personas, puede

perfectamente

postergarse

o no

otorgarse

la

jubilación pa

ra no alterar el estado de las finanzas. Ade

más

esta

disposición no significa de inme

diato

un mayor

gasto.

En este mismo artículo incide también

tllla indicación

del,señor

Muñoz Cornejo

para extender el beneficio del abono de

años servidos a los que se

acrediten

en cual

quiera

otra función del

orden judicial

que

no goce de este beneficio.

Esta indicación extiende los

términos

del

artículo

propuesto

por

la

Comisión, que só

lo se refiere a los empleos especificados en

esta

ley.

Esta indicación debe ser desechada a jui-

cio de Vuestra Comisión por ser demasiado

amplia y salirse del espíritu que se tuvo

en vista al

insertar

el artículo debatido.

El

artículo

10 no ha sido objeto

de

indicaciones en la discusión general ni de

modificaciones en el segundo informe.

Artículo

Aquí incide una indicación

del

señor Ca

brera

para

que se declare que estos cargos

son compatibles

con

los de la instrucción

y de los

tribunales

del

trabajo.

Por la ley número 4,104, de 26 de Noviem

bre de 1926, se declaró compatibles los car

gos judiciales con los empleos, funciones

o comisiones de

la

enseñanza superior, se

cundaria y especial, así como con los

car-

gos de m i ~ m b r o s de los Tribunales de Con:

ciliación y Arbitraje, creados para

dirimir

conflictos entre

patrones

y empleados.

Vuestra Comisión estima que no debe al

terarse

este criterio en el caso actual y para

el fin de que no

pueda

considerarse dero

gada para los empleados de

que

trata

esta

ley la disposición anterior, es conveniente

insertar en ella una disposición

análoga.

Para este

fin

propone a

la Cámara

que

se agregue al artículo el siguiente inciso

final:

Sin embargo, serán compatibles con los

empleos, funciones o comisiones de

la

ense

ñanza superior, secundaria y especial, así

como los cargos de miembros, funcionarios o

empleados de los Tribunales del Trabajo.

La incompatibilidad establecida en el in

ciso anterior, se

limita

al ejercicio de

una

cátedra solamente .

Eu

consecuencia,

la

indicación

del señor

Cabrera Ferrada

queda aprobada

por

la

Comisión en

la forma en que

ha sido modi

ficada.

Artículo 2

No

ha

sido objeto de indicaciones

en

la

discusión

general ni

de modificaciones

en

este segundo

informe.

El

señor Ministro de

Justicia

hace

pre-

sente

en

su referido

oficio la conveniencia

de insertar en este proyecto, aprovechando

la reforma hecha

por

el artículo

2 en

el

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,

CAMARA DE DIPUTADOS

número 2 del artículo 18 del decreto-ley

nú,nero 363, de 17 de

Marzo

de 1925, que

creó los Tribunales

de

Menor

Cuantía,

otra

disposición que

reforme

el inciso

3.0

del

artículo

2.0

del mismo decreto-ley.

Ella

se

refiere a facultar

al

Presidente

de

la Repú

blica,

según las necesidades

y conveniencias

del

servicio, para

designar más de

un

lugar

fijo donde deban funcionar los Juzgados

de

Letras de

Menor

Cuantía y señalar 10<'

días

en que

deban hacerlo en

cada

uno

de

dichos lugares.

Dice el señor

Ministro

que se ha presen

tado

en la

práctica el caso, y

la Corte

de

Apelaciones

respectiva, no obstante

concu

rrir con el Gobierno en la conveniencia

de

autorizar el

funcionamiento del

Juzgado en

la

forma indicada, expresó

sus

dudas

acer

ca de la legalidad del procedimiento.

. Vuestra Comisión concuerda con lo expre

sado

por el señor

Ministro

y para cumplir

con este propósito propone a la considera

ción

de

la Honorable Cámara un artículo

que pasará a figurar antes del 12, que dice

como sigue:

Artículo

12.

(nuevo).

Agrégase al in

ciso tercero del artículo 2.0 del decreto-ley

número

363, de

17

de

Marzo de 1925,

el

siguiente

párrafo

final:

E l

Presidente cíe la República podrá,

no

obstante,

designar otro lugar fijo en

que también pueda funcionar el

Tribunal,

señalando los días en que deberá hacerlo

en

uno

y. otro .

Artículo 13

Por las razoneR ya expuestas en el pri

m,er

informe no

se ha

aceptado la

indica

ción del

señor Alvarez

para

modificar

la

tasa

del impuesto que se establece para la

aceptación

del cargo de albacea.

Los artículos

14 y 15 no

han

sido

objeto

de

indicaciones en

la

discusión

general ni

de modificaciones

en

este

segundo informe.

En el artículo 16 se ha aceptado la in

dicación del señor Ministro

para decir que

esta ley regirá

el día

1.0 del

mes

siguiente

a la fecha de su publicación.

La Comisión proponía que

rigiera

esta

ley

desde el

1

0

de

Enero;

pero

en

vista

de existir

en

ella disposiciones que estable

een impuestos

que

no han podido cobrarse

desde

esta

fecha, no hay

inconveniente

en

aceptar

el artículo en la

forma

que dice el

señOr Ministro.

Queda

el artículo así:

Artículo 16.

Esta ley regirá desde

el

día

primero

del mes

siguiente

al de

la fecha

de

su

publicación en el Diario

Oficial.

Los

artículos

y y

2

transitorios

no

han

sido

chjeto de indicaciones

ni

de modificaciones

n este segundo informe.

En

el

artículo 2

incide una

indicación de

los señores Meza Rivera y Ríos

don

Juan

Antonio

para aclarar

la situación de los ac

tuales empleados

judiciales

frente a laexi

geneia

de

poseer

el

título

de

abogado

para

los

puestos

de una renta de 12,000 pesos ü

superior.

Como ya se ha dicho, al

tratari 'ste

punto

en el

artículo

4.0,

la

Comisión -quiere

dejar

establecido en la historia de la ley que

eSa

exigencia

no Se

extenderá a los empleados

en actual servicio, ni para los empleos que

adnalmente

desempeñan

ni para las expec

tativas que tengan para los puestos supe-

riores. .

Por

esta razón se ha aceptado la indica

ción

anterior,

modificada en

la

forma que

ti

gnra más

abajo.

Dice así:

Artículo 2.0

transitorio.

La disposición

del

articulo 4.0,

que establece

la

obligación

de poseer el título

de

aboglido para los

em-

pleos que tengan un sueldo de

12,000

pesos

(o superior, no se apHcará a los

empleados

judiciales

en actual servicio,

ni para

conser

var

sus puestos

ni para

optar

a futuros 8

(·rusos.

En yirtud de lo dispuesto en el artículo

80, inciso

6.0,

del

Reglamento,

quedan defi

nitivamente aprobados

los

artículos 3.0, 6,0,

7.0, 10, 12, 14, y 5 y los 1.0 y 2.0 transito

rios.

Han

sido objeto

de

indicaciones aprobadas

y de modificaciones

hechas por la

Comisión

los

siguientes

artículos:

Artículo 1.0 Ind1cación del señor Ministro

de

Justicia

y

de

los

señores:

Ríos,

Elgueta

y Alvarez de los señores Cárdenas Soto y

Acharán Arce. .

Artículo

2.0

Indicaciones

del señor Minis·

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91. a SESION

pR:qINARIA

EN 9

DE ENER{J DE

1929

7 ~

tro

de

Justicia y de los

señores:

Ayala, Sil

va Lastra, Reyes y

Navarrete.

Artículo 4.0

Modificado

por la Comisión

Artículo

5.0

Suprimido

a indicación

del

se

ñür Ministro.

Artículo 11. Indicación del señor Cabreo

ra

Ferrada,

modificada

por

la

Comisión.

Artículo 12 (nuevo). Agregado

por

la

Comisión a indicación del señor Min :str o .

Cabe agregar que este artículo no altera la

r:.umeración

de los

siguientes por

haberse

su

primido el artículo 5.0

Artículo 16. Indicación del

señor

Minis

tro.

Artículo 2.0

transitorio.

Indicación

de

1(1s

señores

~ f e z a y Ríos don Juan

Antonio,

modificada por la

Comisión.

Han sido objeto de indicaciones desecha

das pOt' la

Comisión

los

siguientes artículos:

Artículo

1.0 Indicación del

señor Meza Ri

vera y

del

señor Acharán Arce.

Artículo 2.0 Indicaciones de l,os señores

Me7.a

Rivera, Valencia

y

Retaniales.

Artículo 4.0

Indicaciones

de

s

señores Al

varez, Ret.amales,

Varas,

Rivrl'a don Narci

so, Oabrera y

Lisoni

para supritnir el artícu·

lo y de los señores Valencia y Cárdenas So

to para modific,arlo.

Artículo 5.0 Indica,ciones d los señores

Urrutia Ibáñez y

Rubio.

Artículo 8.0 Indi,cación del señor Meza Ri

vera.

Artículo 9.0 Indicación

del

señor

Muñoz

Cornejo y del señor Ministro

para

supri

mirlo.

Artículo

13.

Indicación del

señor

Alvarez.

/Las

indicaciones

desechadas se c opian en

el

memorándum adjunto.

'Sala

de

la

Comisión, a 8 de Enero

de

1929.-8. Guzmán

García.-Rosamel

Gutié

tres

A.--Sant iago Rubio.-Marco Antonio

de 'la

Ouadra.-Juan

Antonio Ríos.

Acordado en sesión de fecha 4 de Enero de

1929:- -:G. Montt Pinto, Secretado de la Co

misión.

Indicaciones

desechadas en el

proyecto

qu

mejora los sueldos

del personal

inferior de

la

Administraci6n de Justicia..

Artículo 1.0

P.or l señor Meza Rivera:

Para que en la letra b) de este artículo

sr eleve el sueldo de los secretarios a que ella

sr refiere

a 28,000 pesos.

Por

el señor Acharán Arce:

Para que se aumente a 9,000 pesos el suelo

do de los funcionarios qne establece

la

le.

tra g) .

Artículo

2.0

P.or p] señor Mella Rivera:

ParCl

que en letra c) d este artículo se

eleve

el

-sueldo

del

Oficial 1.0 a 18,000 pe-

sos.

Por

el

señor

Valeneia:

Para que en la

letra

c) de este artículo, la

3nmienda o agregado

propuesta

por el Go-

bierno, en

el oficio

que COl l'e entre

los ante

cedentes

del proyecto, el mayordomo

de

la

Corte de Apelaciones de Yalparaíso se acep

te ( on

la

fijación de un sueldo de 4,800 pe-

sos.

Por el

señ or

Retámales:

Para

que

se

aumente

a 20,000 pesos

el

sueldo del

Oficial 2.0 que

figura

en

la letra

a)

del

artículo

2,0

Artículo 4.0

Por el señor

Valencia:

Para que

en

este

artículo se

reemplace la

exigencia

del título de abogado para

servir

empleos

de

12,000 pesos,

en

el

sentido

de

que

la posesión de dicho título sólo se exigirn

para desempeñar

empleos rentados con 18,000

pesos.

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,

r

.

4800

CAMARA

DE

DIPUTADOS

P Ür

-el

señúr

Alvarez:

Para

suprimir este artículo.

Por

el señor

Retamales:

Para

suprimir

este

artículo.

Por

los señores

Varas, Rivera

don Narciso,

Cabrera

y Lisonio-:

Para

suprimir el artículo

4.0

Por el señor Cárdenas Sotú:

Para reemplazar el artículo 4.0 por el si

guiente:

Los empleos a que se refiere el artículo

2.0 serán proveídos previo concurso, al que

deben presentarse los interesados con los an

tecedentes que abonen su

capacidad.

Artículo

5.0

Por

el señor

Urrutia Ibáñez:

Para que se agregue a este artículo la frll -

se: Valdivia

y Temuco

,

a continuaci6n de

la palabra: Santiago .

Por

el señor

Rubio:

Para que se agregue al artículo 5.0

la

fra-

se:

y

demás provincias a continuación de

la palabra: Santiagó .

Artículo 8.0

Por

el señor Meza Rivera:

Para que se redacte el artículo

8.0

en la si

guiente forma:

Créase un

puesto de Oficial tercero

para

la :Corte de Apelaciünes de Talca y unú de

Oficial euarto para la

Corte de Apelaciones

de Temuco.

:Créanse cinco puestús de Oficiales cuar

tos

para

los juzgados de letras en

lo

crimi

nal del departamento de Santiago; dos de

Oficiales segundos

y

cuartos, respectivamen

te, para €l

juzgado de letras

del

departamen-

to de

Linares;

y uno de Oficial cuarto

para

el

juzgado

de letras del

departamento

de

Parral

y uno de Oficial cuarto

para

el

juz.

gado de letras del departamento de Cauque

nes."

Artículo 9.0

Por el señor Muñoz Cornejo:

Para redactar

el artículo 9.0 en la siguien

te forma:

Los funcionarios y empleados del Púder

Judicial, cuyos sueldos se

fijan

en esta 16y,

tendrán

derecho,

para

los efectos de su ju-

bil8lCi6n, a que se les compute el tiempo q\le

acrediten

haber servido esas mismas funcio

nes u otras del orden judicial sin nombra-

miento del Presidente de

la

República,

ni

remuneraci6n fiscaL"

Artículo 13

Por el señor .Alvarez:

[Para que se establezca un impuesto pn>-

gresivo y proporcional en el impuesto

por

la

aceptaci6n del cargo de albacea, por heren

cias superiores a 50,000 pesos.

8) Informe de Comisión:

Honorable

Cámara:

Vuestra

Comisi6n de Reforma Com,titu

cinnal y Reglamento se

ha

impuesto de la

( (lTIsuJtn tmviada a su estudio por la Hono

rable Cámara y

motivada por

una cues

ti6n

reglamentaria

suscitada en sesi6n de

7 de Agosto de 1928

por

el

señor

Diputn

do

don

Ignacio Urrutia Manzano.

La consulta en referencia es del tenor

siguiente:

Alcance de

las

facultades que

tienen

las

Comisiones respecto de los proyectos

que van a ellas en cumplimiento del trámi-

te

de segundo informe que establece el Re-

glamento,

en

orden a las modificaciones

que en ellos

puedan introducir

en dicho se-

gundo

informe.

El

espíri,tu de la última reforma del Re

glamento de la Cámara, hecha a mediados

del año 1927,

tuvo

como

fin

primordial

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91. a SESION ORDINARI.A. EN 9 DE ENERO

DE

1929

4801

trasladar al

seno de

las

Comisiones el es

tudio

y discusión de los proyectos, natu-

ralmente que

sin

cercenar las facultades

de la Cámara para proponer, al discutirse

el

primer informe, todas las modificaciones

que los señores Diputados

estimaran

nece

sarias

o

convenientes consultar en

el pro

yecto.

El mismo

Reglamento

se pone

en

el caso

de que

la

Comisión

informante

pueda pro

poner

artículos

nuevos

al

proyecto en el

segundo

trámite y

esta

disposición, que ha

sido

objeto de críticas, tiene amplia justi-

ficación, a juicio de vuestra Comisión, den

tro de las

normas que guiaron

las tantas

veces

citada reforma reglamentaria.

En

efecto,

las indicaciones que

se

hayan,

formulado en

la

discusión general o biEl>1

idcas que se hayan insinuado en ellas,

aunque

no se traduzcan

en proposiciones

concretas,

pueden

traer el convencImiento

a los miembros de una Comisión de la con

veniencia

de reformar

tal o

cual disposi

ción del proyecto,

ya

sea aceptando

la mo

dificación,

modificándolo

o

bien insertan,

do de oficio, puede decirse, una o

más

dis

posiciones que

tiendan

a hacer

efectivas las

ideas

aceptadas por

la

Comisión

en

vista

de

su mejor estudio

o de lluevos antece

dentes.

¿

Será

conveniente, entonces, coart8 r la

libertad

de acción de

las

Comisiones limi

tando el margen de su segundo estudio?

Vuestra Comisión de Reforma Constitu-

cional y de Reglamento considera

que

para

el

fin

de

la

discusión y

mejor i ~ f o r m e de

los p r o ~ Y e c t o s sometidos

a su estudio,

110

debe limitarse esta libertad, pues con ella

se

propende

no solamente

a

que

nuestras

leyes

sean

el fruto

de

un

meditado

y razo

nado

estudio, sino que

también

a una ma

yor rapidez para su despacho.

Mirada

la cuestión

desde

este punto de

vista,

no

cabe duda de

que

no es conve

niente

dar

al Reglamento de

la

Cámara,

en

esta parte, otra int.erpretación que la que

fluye de su letra y de su espíritu,

basado

en las

consideraciones

de orden generil1

que

ya

se

han

hecho valer.

Pero

ex:ist.e

otro

aspecto

de

la

cuestión

debatida,

que debe contemplarse al tratar

sobre este punto.

'La discusión

general

versa, como lo di-

ce el Reglament.o,

sobre las ideas

funda.

mentales

o

matrices

del proyecto

y

muchas

veces es difícil, o imposible, poder encua.

drar

las

indicaciones a

la misma

discusión

dentro del límite

de

esta pauta. El

Regla

mento contempla una disposición que obli

ga

a las Comisiones a presentar en

sus

in

formes

una

minuta

de esas ideas;

pero

esta

obligación se

ha

cumplido a veces, y

en

ge

neral, se ha omitido por ser los

proyectos

demasiado

sencillos o por

contener cada

uno de sus

artículos ideas

que

pueden

con

s i d e r ~ s e

eomo

fundamentales

o

matrices.

El hecho es que

siempre

se ha prestado, a

dificultades

poder

fijar

claramente

cuál es

la

idea fundaill2ntal

o

matriz

de

un pro-

yecto

y

hasta

qué

punto

una

indicaeión

puede tener relación con

ella.

Esta situación, que

puede presentarse

en

la

discusión general,

resalta

mucho

más en

la discusión

particular.

En

virtud de las disposiciones reglamen-

tarias, puede acontecer

que la Comisión,

en

segundo informe, introduzca en

el

proyec-

to,

por las razones ya

ex:puestas,

nuevas

ideas

o modificaciones

substanciales al pri-

mer proyecto.

Puede resultar,

entonces, que

esta

clase

de indicaciones

o modificaciones,

según

~ ; J

dispuesto

ene1 inciso 5.0

del

artículo 81

del

Reglamento,

sólo

pueden ser objeto

de

indicaciones,

siempre

que lo

haga número

crecido de

Diputados, 15,

a lo menos.

'Con

<,stt

sistema, se

anula

casi por como

pleto

la facultad de los

Diputados de

p -

der participar

en la

discusión de un

pro-

yecto y los obliga a buscar adhesiones para

que

pueda

admitirse

a

discusión

una indi

cación que deseen

proponer.

Dentro de

estos dos

criterios ya

expues

tos,

vuestra

Comisión

estima

que debe bus

carse

una

solución

intermedia,

que,

al

mis

mo

tiempo

que

mantenga en su

integridad

las facultades

de

las

Comisiones,

permIta,

al mismo tiempo, dar

mayores facilidades

p ~ t r a

que los

Diputados puedan proponer

ir.diraciones en los artículos

nuevos

pro

pue<'tos

1)01

las Comisiones

en su segundo

informe

o los modificados, que son,

p r e ( ~ i -

s:tmente,

en

los que

pueden incidir ideas

ttUt:Y3S o modificaciones substanciales que

Il )

hayan sido contempladas

en

la di"mt

"ióu

general.

Ordinarias

3 1

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4802

CAMARA

DE

DIPUTADOS

.considera vuestra

Comisión

que puede

conseguirse este fin,

reduciendo

el

quorum

de

15

que

exige

el inciso

ya citado del ar

tículo 81, y

permitir

que

las

facultades que

él otorga, puedan

ser

ejercitadas por u

comité o

por

un

Diputado

apoyado

por

otros cinco.

En consecuencia, tiene vuestra Comisión

de

Reforma

Constitúcional y Reglamento a

honra

proponer

a la

Honorable

Cámara el

siguiente

PROYEC'l'O

DE

ACUERDO:

Artículo

único. Substitúyese

el inciso

5.0 del

artículo 81

del Reglamento, por él

&iguiente:

Respecto de los

artículos

a que se re

fiere

el inciso 3.0, sólo se admitirán indi

caciones

siempre

que

sean

presentadas por

escrito durante la discusión de ellos y que

sean subscritas,

a lo menos,

por

un Comité

o por un Diputado apoyado por otros 5 .

Sala

de

la

Comisión, a 27 de

Diciembre

de 1928.- (Fdos.) -

Marco

Antonio

de

la

Cuadra.- Lui. A. Valencia C Alfredo

Moreno.-

Nolasco

Cárdenas.

Se

nombró

Diputado informante al señor

L.

Valencia

Courbis.-

G.

Montt

Pinto,

Se

cretario de

la

Comisión.

9)

Informe

de la Comlsión

Especial

de

Solicitudes

Particulares:

Honorable

Cámara:

Vuestra Comisión

Especial

de Solicitudes

Particulares de

Gracia,

ha

tomado

conoci

miento de la nota enviada por

el

señor

Mi

nistro

de la

Guerra,

en la que se

contienen

algunas observaciones a propósito de una

ley, que

favorece a

doña María Luisa

Frías

Jiménez. Termina lo

nota-

insinuan

do

la

conveniencia de que se fijen diversas

normas

:para

la

concesión de

auxilios

es

peciales.

A Este respe.;to,

n l ~ f j t r a

Comisión

aeordó informaros que desde que empezó

a hmcl0nar, adoptó nornnas análogas a las

que indica el

señor

Ministro

y

aún con ca

racteres

de

mayor estrictez.

Las

reglas que

la Comisión se trazó están en vuestro co

nocimiento desde hace ya algún tiempo,

pues

se

insertaron

en

el

preámbulo

del pri

mer informe que tuvo

el

honor de presen

taros con

fecha 27 de

Diciembre de

1927;

Por otra

parte, como

bien

debéis recor

darlo, la ley que

concedió un

aumento

de

la pensión

de

que

disfrutaba la

señorita

María Luisa Frías Jiménez- principal cau

sa del

envío de la nota

del señor Ministro

de la

Guerra- tuvo

su

origen en el

Hono

rable Senado. La concurrente solicitó

aquella gracia en

mérito de

los servicios

prestados al país por un

tío

suyo. Pasado

el

proyecto

en

informe

a vuestra Comisión

d f S ) ~ > i t u d e s Particularps Gr;wia, ella

os pro'puso su rechazo, de

acuerdo

con una

de

las

nOr:lnas

generales

a

que se hace

refe

re1lcia

más

arriba,

o sea, la

de

no

eonceder

pensiones

ni

mucho menos

aumento

de las

mismas, a aquellas

personas que

no fueran

ascendientes

o des'cendentes de primer

gra

do del funcionario público cuyos servicios

se invücaran.

Vos,

aceptando

el

temperamento

insinua

do

por vuestra

Comisión,

acordásteis el

re

chazo de

la

respectiva proposición de

ley.

Vuelto el

proyecto al Honorable

Senado,

éste insistió en

su aprobación.

Por

vuestra

parte,

no

contásteis

con el

quorum

necesario

para insistir en

el recha

zo, quedando, en consecuencia, definitiva

mente

aprobado r proyecto

que concedía

aumento de

pensión

a

la

señorita

María

Luisa J;-'rías Jiménez.

Esta

fué

la

gestación

de

]a ley

que

ha

dado origen al

envío

de

la nota que se co

menta

y, como

podéis

verlo,

en su

aproba

ción no

tuvo ingerencia alguna

vuestra Co

misión de Solici,tudes

Particulares

de Gra

CIa .

Vuestra Comisión

ha

recibido también

una nota dirigida

a Vos

por

el

Ministerio

de la

Guerra,

'con

la

que se devuelve un

proyecto

de

ley remitido

por el Congreso

al Supremo

Gobierno

para

su

promulga-

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4804

CAMARA DE DIPUTADOS

contraría el criterio

general

con que la Co

misión formuló su

primer

informe y, según

el cual, el proyecto primitiv.o debería mo

dificarse para colocar a los diversos fun

cionarios y empleados por

orden

de catego

rías

y no en relación a la

mayor

o

menor

labor

qUe

puedan desarrollar.

Por otra parte, existen otros juzgados de

letras de menor

cuantía

que funcionan en

regiones en donde el costo de vida es

muy superior al de Lota y Curan,ilahue, y

respacto de los cuales no se formuló seme

jante indicación.

El Gobierno cree que no

sería justo,

ni

hay razón alguno para colocar a esos juz

gados en situación excepcional; lo que po

dría interpretarse

más bien comO el propó

sito

de

crear un

privilegio en

favor

de los

funcionarios que los sirven, y con lo cual,

sin fundamento

de

interés

general, se au

menta el costo del

proyecto.

Esta creencia

se

acentúa

con el hecho de haberse formu

lado muchas otras indicaciones de aumen

tos aislados de sueldos de que da

cuenta el

informe

y que

fueron

rechazadas

por

la

Comisión,

junto

con aquellas que i m p o r t ~ -

ban

la creación de nuevos puestos, matel'la

que la Comisión c >llsidera que debe reser

varse

a la iniciativa del Gobierno.

Insisto

pues, en que tales modificaciones

deben d e ~ e c h r s e

Y

fomnulo a V. E. indica

ción en ese

sentido.

Igualmente, expresa el informe, que g >

aprobó la indicación para

agregar en

la

letra g) el secretario del Juzgado de Letras

de Menor Cuantía de Lota, donde también,

según

el

proyecto de

la Comisión, se

ha

agregado

al del

Juzgado de

Curanilahue.

Cabe

aquí aplicar

las mismas observaciones

ya formuladas, puesto que estas indicacio

nas talcoJ1lo lo dice el informe, son conse-

 

.

cuencia de la que se refiere a los Jueces de

letras de ambos lugares.

También aparece aceptada

la

indicación

para

elevar

lel

sueldo de los secretarios de

los juzgados de letras de menor cuantía de

Santiago, de 9,600 a 12,000 pesos, y

para

elevar el sueldo de los ascensoristas de la

·Corte de Apelaciones de

Santiago

y

de

los

pOTteros de los juzgados de

letras

de me

nor cuantía de los lugares de asiento de

Corte.

Ya, en mi anterior oficio número 4, de

=

2 del actual,

tuve

el

honor de

solicitar de

ésa Honorable

Cámara

el rechazo de toda

indicación que importe

un

gasto no consul

tado en el proyecto del Gobierno, e insis

tiendo en ese pedido, ruego a V. E. recha

zar

las tres indicaciones a que acabo de re-

ferirme.

Dichas indicaciones significan só

lo un aumento del gasto,

sin que

se expr,e

se razón o fundamento alguno y, por el

contrario, cabe hacer presente que el au

mento de los sueldos de los secretarios

de

los juzgados de letras de

menor

c u n ~

tía de Santiago,

destruye

el escalo

namiento general de los sueldos del pro

YPl l

J

en

reláción con

la categoría

de

los empleos; que el empleo de ascensoris

ta

es,

por su

propia índole, servido

por

mu

chaehos, y que, respecto de los

porteros

de

los juzgados de letras de menor cuantía n

siquiera cabe hacer distinción

entre

los de

asiento de Corte y los de otros lugares.

Respecto del artículo 9.0, la Comisión in

forma que debe mantenerse este artículo,

no obstante las razones expuestas ya en m

recordado

oficio de 2

del actual,

porque

s e

refiere

a una situación que ha sido

resuelta

en el mismo sentido

para

otros funcionarios

del

Poder

Judicial, y, porque en cuanto a

las

consideraciones de

orden

económico,

es

una

facultad privativa del Presidente

de

la República conceder o no una jubilación,

y, si

dentro

de

la

situación de las finanzas,

no conviniere

otorgar

ese heneficio a

~

terminadas

personas,

podría perfectamen-

te postergarse

o no

otorgarse

la jubilación.

Sobre

este .

punto,

debo

insistir

especial

mente en los términos del oficio de 2 del

presente y del que con la misma fecha tuve

el honor de dirigir

a.

esa Honorable Cáma

ra

a propósito del proyecto sobre

jubila-

ción de los Ministr,os Y Fiscal de la Corte'

Suprema de Justicia.

Dentro

de

esos términos, no puede acep

tarse la introducción

en

el proyecto de dis

posiciones semejantes a la del artículo 9.0

y debo formular expresa indicación para

que se suprima dicho

artículo.

El hecho de que a un determinado núme

ro de funcionarios se le haya otorgado

en

otra épOca

un

derecho a jubilación seme

jante

al que crea el artículo 9.0, no es, en

realidad, razón

para

que

se

le

conceda a

un considerable mayo'r nú:mero de emplea-

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91.a

SESIQN ORDINARIA EN

}

DE ENERO DE

1929

1805

dos, cuyas funciones no son idénticas a las

d.e

aquéllos y con lo cual se produciría, ne

cesariamente, un

mayor

gasto que no

hay

conveniencia en

producir,

según lo expresa

do

por

el Ministerio de

Hacienda

en

un

in

forme que también tuve el honor de tras

cribir

en mi oficio ya

aludido.

No se consignan en el informe de la Co-

misión los datos que hayan podido sugerir

la observación de que

la

aplicación del ar

tíeulo 9.0

no

significaría de i.nmedi.ato

un

mayor gasto.

Por

todas

las consderaciones anteriores,

reitero a V. E. mi oficio número 4, de 2 del

actual, y ruego a la Honorable Cámara se

sirva

rechazár todas las

modificaciones

1\

q1lé

TI éste y en aquel oficio me he reft·rido.

Dios guarde a V. E (Fdo.)- Owaldo

Roch.

V.-TEXTO

DEL DEBATE

1.--DI8PENSA DE PENSIONES DE GRA

OIA.-NOTA DE LA OOMISION

DE

SO

LICITUDES PARTICULARES . -PRO·

YEOTO

SOBRE

PENSrON

A

DOiQ'1L

TRANSITO CHAIGNEAU v. DE VILLA

RROEL.

l

señor

Guzmán Maturana.-Permítame

una

palabra, señor Presidente.

El señor Letelier (Vicepresidente).

  'iene la palabra Su · S e ~ o r í a

El

S ñor

Guzmán

Maturana.-Se

acaba

de dar cuenta de una nota de la Comisión

de Solicitudes Particulares,

en

la que se

contestan

algunas

observaciones hechas en

dos notas del señor Ministro

de

la Guerra.

Yo querría que la Cámara acordara tras

mitir esa nota al señor Ministro de la Gue

rra.

El

s e ñ ~ r

UlTUtia. Manzano . -Pero que ee

lea primero.

El señor Secretario.-La

nota

dice así:

HHonorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial de Solicitudes

Particulares

de Gracia, ha

tomado

conoci

miento de

la nota

enviada por el señor Mi- .

mstro

de la Guerra, en la que se contienen

algunas observaciones a propósito de una

ley que favorece a doña María Luisa Frías

Jiménez. Termina la nota iñsinuando la

e o n v ~ n i e n c i de que se fijen diversas nor-

mas

para

la concesión de auxilios especia

les.

A este respecto,

Vuestra

Comisión acord6

informaros que desde que empezó a funcio

nar adoptó normas análogas a las que indi

ca el señor Ministro y

aún

con

caracteres

de mayor estrictez. Las reglas que la

Co-

misión se

trazó están

en vuestro conocimien

to desde hace ya algún tiempo, pues se in

sertaron en el preámbulo del primer

informe

que tuvo el honor de

presentaros

con fe

cha 27 de Diciembre de 1927.

Por

otra parte, como bien debéis recor

datlo, la ley que concedió

un

aumento de

la pensión de que disfrutaba la señorita

María Luisa

Frías Jiménez-principal

cau

sa del envío de

la nota

del

señor

Ministro

de

la Guerra-tuvo

su origen en el Honora

ble

Senado.

La

concurrente

solicitó aque

lla

gracia en mérito de los servicios

presta

dos al país

por

un tío suyo.

Pasado

el pre

yecto en informe a

Vuestra

Comisión de So

licitudes Particulares de Gracia, ella os pro

puso su rechazo, de acuerdo con

una

de

las

normas

generales a que se hace

referencia

más arriba, o sea, la de no conceder

p e n ~ o -

nes ni mucho menos aumento de

las

mis

mas, a aquellas personas que no

fueran

as

cendientes o

descendientes'

de primer

grado

del funcionario público cuyos servicios se

invocaran.

Vos, aceptando el

temperamento

insinua

do por Vuestr:a Comisión, acordasteis el re

chazo de la respectiva proposición de ley.

Vuelto el proyecto al Honorable Senado,

éste insistió en su aprobación.

Por

vuestra parte, no contastéis con

el quorum necesario

para

insistir

en

el re

chazo, quedando,

en

consecuencia, definiti

vamente

aprobado el proyecto que concedia

aumento de pensión a la

señorita María Lui

sa Frías Jiménez.

Esta fué la gj,lstación de la

ley

que ha da

do origen al envío de la nota que se comen

ta y, como podéis verlo en su aprobaci6n, no

tuvo ingerencia

alguna Vuestra

Comisión

de

Solicitudes Particulares de Gracia.

Vuestra Comisión

ha

recibido también

una

nota

dirigida

a Vos

por

el Ministerio

de

la Guerra,

con

la que se devuelve un pro

yecto de ley remitido por 1 Congreso al Su

premo Gobierno para su prnm1l1gación,

que

concede

una

pensión de gracia 2,400 pe-

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4806 CAMARA

DE

Sos anuales a la señora

Tránsito Chaigneau

Y.

de

Villarroel.

Manifiesta

el

Ministerio

que

estima

inofi

ciosa

la promulgación de

dicho

proyecto

de

le,

por

cuanto

la interesada percibe actual

mente una pensión

de

montepío

de

3,500

pe

sos anuales.

Vuestra Comisión, por Oficios números

14, 15 y 20 de fechas de 18 de

Octubre

24 de

Noviembre de 1926 9

de

Agosto de

1927, respectivamente,

solicitó

del

Ministe

rio

de

Hacienda una nómina

de

las

perso

nas que a la

sazón gozaban

de pensiones

del

Estado.

~ l p r i m r o de dichos oficÍos

fué

contestado

por el Ministerio y en cumplimiento de la

petición

que

en

él se

le

hacía, remitió una

nómina' incompleta, que contenía, además,

rubros globales, como el

siguiente:

A

varios

por

pensión

,

$ 15,449.72

En vista

de que

esta nómina no llenaba

los objetivos que se tuvieron en

vista

al so

licitarla,

cuales

eran

los de conocer

en

de-.

talle

el nombre

de los

beneficiados

y el mon

to anual de las pensiones respectivas, se

reiteró

por dos veces la misma petición, rei

teraciones que no fueron contestadas

por el

Ministerio.

Para saber,

entonces, si

alguna

de

las

per

sonas que

tenían

solicitudes pendientes

de

la Comisión,

gozaban de pensión

de monte

pío o de otra clase,

se

procedió a revisar los

anexos a

la

Ley de

Presupuestos

de los Mi

nisterios de Guerra y

Marina, al primero

de

los cuales correspondía el otorgamiento de

la pensión a la

señora Tránsito

Chaigneau

v. de Villarroel por

ser

su

marido

e] mili

tar

de la

Guerra

del 79

vulgarmente

cono

,cido con el

nombre

de Oene1'Rl

Dinami-

ta . .

Prolijamente

revisados

los

anexos al Pre

supuesto

de

Guerra

de los

años 1927 1928,

no

apareció el nombre de la señora Tránsi

to Chaigneau v. de

Villarroel

y por esa cau

sa Vuestra Comisión

incurrió

en el error de

pediros la

aprobación del proyecto de

ley

que

concedía una

pensión

de

2-,400

pesos

anuales

a

dicha

señora.

'En consecuencia,

os propone que tengáis

a

bien

acordar

el

archivo de

la

solicitud

de

la

señora Tránsito Chaigneau

v. de Villa

noel.

Vuestra

Comisión ha

querido, por

medio

de estas líneas, levantar el cargo que en el

DIPUTADOS

fondo encierran para ella las notas a que

ha hecho referencia .

El señor Guzmán Maturana. - Como es

ta

nota del señor Ministro de la Guerra en

cerraba un -cargo para la Comisión y la Cá

mara

que aprobó

el

proyecto,

consideró

la

Comisión que

era

del caso explicar cómo se.

había incurrido en

este error

que

natural.

mente

no

le afecta

ni a

la

Comisión ni

a

la

Cámara

misma, sino a

las deficiencias

con que se llevan estas eosas

en

el Ministe

rio

mismo.

El señor

Edwards

Matte.

-

Por mi par·

te,

encuentro tan plausible

el

acuerdo de

la Comisión de enviar esa

nota,

que insinua

ría, no hago indicación

porque

no

deseo

ser

yo

el autor de ella, que esa nota fuese

pu

blicada,

porque sucede que

alrededor de la

actuación de esta Comisión se

hacen

cargos,

que no

vacilo en

calificar

de murmuraciones,

la nota trae tan

claramente

explicadas

las

doctrinas normas

de la Cámara, que el eo

nocimiento

de ellas por el

público

que se

cree con derecho a pensiones

de gracia,

con

tribuirá a despejar

la

carpeta de la

Cáma·

da,

porque

no se recurrirá

con solicitudes

d.e

g'racia

por

personas que no

reunan

los re

quisitos necesarios y

no estén dentro

de

la

pauta que se

ha trazado la

Comisión.

El señor

Letelier

(Vicepresidente).- Si

le

parece

a la

Cámara,

se acordará

no

in

sistir

en

el

proyecto

observado.

Acordado.

El

señor Guzmán

lVIaturana. - El

proyec

to

se

refiere

a

la señora Chaigneau,

El

señor Secretario. -

El

proyecto que

se

refiere

a

la señora Chaigneau

que

ha sido

observado por el Presidente de la Repúblí

ca, de manera

que

eorrespondería no

insis

tir

en

él.

El señor Guzmán Maturana. - Estimo

que hay

conveniencia

en que el señor Mi

nistro

de la Guerra se

imponga

de

esta

no

ta, y por esto pido se

le

trascriba la nota.

El señor Letelier (Vicepresidente). - Si

le

parece a la

Honorable

Cámara, se

acor·

daría no insistir.

Acordado.

Si le parece

a la

Honorable

Cám(l:",:

,..l'asmitiría

la

nota. -

Acordorlo.

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91. a

SESION ORDINARIA

EN 9 DE ENERO DE, 1929 4809

nales, y

esta lucha

se

ha traducido,

como se

traducen siempre,

en

un

perjuicio

de los

contribuyentes.

1ja

subdivisión administra

tiva

actual, según

los vecinos de

La

Unión,

no corresponde

a

las verdaderas

necesida

des, y

la Mmücipalidad

de

La

Unión

ha

vis

to fuertemente

vulneradas sus

entradas

POlo este motivo, los ~ l e c i n o s de

La Unión

han elevado, 10 mismo

que

los de

Pedegua,.

una

petición

al

Ministerio

del

Interior,

pi

diendo que las

cosas

queden omo estaban

antes, hacie11(10 valer razones

de

interés

ge

neral y

partidistas.

De igual

manera,

aquÍ en

la Cámara

se

hicieron valer algunas

razones

que denlOS-

traban

lo

incollveniente que

había sido la

supresión

de

algunos

departamentos,

depar

tamentos

que

habían sido creados en los úl

timos

años,

no

obedeciendo a

satisfacer

in

tereses

políticos-como muy frecuentemente

se ha

dicho-nó con el

propósito

de satisfa

cer i n t r s ~ s

electorales,

annque

puede

ser

que

en

algunos

de

esos

departamentos

crea

dos haya existido eso; pero

en lo

que toca

al

Sur, puede

decirse

que fueron

esas

pro

vincias mucho más afectadas que otras

con

la

división

territorial.

Tal

puede

derirse

del

departamento

de Río Bueno,

que

fué crea

do después de

una

lucha de muchos años,

basta que al.fin

se

obtuvo su

creación, por··

qu

las necesidades agrícolas, los

intereses

comerciales

administrativos,

en una

pala

bra, una serie de intereses públicos, aconse

jaban

su

creación El Oongreso la autorizó,

ese departamento iba desarrollándose en

IOndicion es normales,

en

condiciones que

*spondían

al

interés público.

La división administrativa suprimió

este

departamento

y junto con

l supresión del

departamento,

como

sabe

la Cámara,

se

pro

ft'ujo la

supresión

de los

servicios

públicos:

Juzgados, Gobernación, etc.,

y sólo

después

de mucho luchar se mantuvieron allí algu

nos servicios Y así como éste hubo

varios

otros

departamentos, desde los cuales en

aquella

época

recibí

varias

cartas, que

por

el momento

no recuerdo

cuántas fueron

Ahora que el Poder Ejecutivo está

en

an

tecedentes

de todas estas cosas, yo me incli

• 0 a

creer

que

no

serán juzgadas

estas

pe

ticiones

con

la

idea

de que

ellas

puedan

ser

vir

intereses políticos

o electorales

Quiero

creer-y

para ello

me baso en

la

capacidad

afaministrativa de

los

hombres que nos

di

rigen en

el

espíritu público que

los inspi-

ra-quiero

creer,

digo,

que serán debida

mente consideradas

estas

peticiones, y que

en aquellas

partes

donde esta subdivisión

administrativa

haya

causado inconvenientes

entre

los vecinos,

en

sus

traslaciones

de

acá

para

allá

en

lo

relacionado con

la

justicia,

serán resueltas favorablemente en forma

que no haya

por

qué mantener

enconos

por

perjuicios

a

la parte afectada

con

la

subdi

visión.

Pensando en

esa

forma, yo voy

a

dar mi

voto con todo gusto

al proyecto

que se dis

cute.

El

señor

Edwards, Matteo -

Señor

Presi

dente, en la sesión de ayer, por uno de esos

eaprichos

del destino,

me

tocó

intervenir en

este

debate

como

miembro del

Comité de

mi

p i i l ~ t i c 1 o a propósito de este

proyecto, tu

ve 1

;

suerte ele

mantéller

una doctrina,

por capricho, sino por

convencimiento.

El

problema

que ocupa la °atención de la

Cámara

es

de gran transcendencia,

pero

de

índole

netamente

administrativa.

La actual

división

territorial es

producto

del estudio de

un hombre que

se ha

desta-

 

cado

en

las

actividades intelectuales

de la

República por

su

raro

ingenio

y

espíritu

in

vestigador Aludo

a

don

Alberto Edwards,

a quien el Ministro del Interior de

aquel

en

tonces,

don Manuel Rivas Vicuña, encargó

el estudio de la modificación de la organi

zaeión territorial y

administrativa de la

Re

pública.

Este trabaj'O 10 hizo el señor Edwards,

oy6ll'd

/

o a

mU<lha gente

y ,consultado los

gr,a.ndes

planos

'en que se

estudiaba

este

r -

blema.

Desgraciadamente, ,este estudio, acaso por

la

falta

de

antecedentes

o

por la

demasiada

rapid'ez conque

fué

hecho, no

fué plena

mente satisfactorio. La

prá.ctica ha ,demos

trado

que

hay

no pocas deficiencias que de

hen ser

c,orregidas. Ahora bien,

en

la ~

sión

de ayer

yo tenía ya

conocimiento de

qU e en las

oficinas

ministeriales existían

estudios no

de impresión, no de planos, sino

estudios geográficos quewrresponden

a u

mejoramiento

efectivo

en

el terreno de

realidllid .

Por

estas

rawnes

digo,

estas

palab_ ,

como

una

explicllición

más

a

mis honorables

amigos,

señores Urrutia

Man7Jano y

Acharáu

Arce o

li'ué

por

eso que

en

la

sesión

de ayer

no pwde ace'ptar

Ila

insÍnu8ición

hecha para

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4810

CAMARA

DE DIPUT DOS

retirar

el

proyecto

de la

tabla

de fácil des

pacho.

El señor Ríos (don Juan A.)

-

Señor

Presidente, por una

coincidencia me

enC'Oll

tré presente en la

sesión lue celebró la Co

misión de Gobierno

Interior

y en

la

que con

lá presencia del señor Ministro

se trató

de

este

asunto. En

'esa

oportunidad

tuve oca

sión de d ar

mi

opÍnJÍón sobre esta materia.

La

Constitución Política

establece como

prerrogativa exclusiva

del

Congreso, esto

de poder introducir variani,e's y modificacio

nes

en

la división política

o administrativa

dlel pam.

La división

que

se hizo

últimamente,

ba-

sada en la ley 4,113, tuvo

a

mi

juicio,

el

in

conveniente

Id equese

daba

p T

lo menos,

al

Ejecutivo una autoridad

demasiado am

plia para

inteIWretar 'en

forma también

d'e

ma;siadoamvlia el espíritu que se tuvo al

otorgar esa facuiltad.

M.anifesté

al seño'l Ministro

en esa opor

tunidwd,

que

,cuáJera el objeto, a que obe

decía

'esto de

quitarle

al Congreso una a

una

todas

sus facultades privativas

y espe

cialmente

ésta, de la cual,

seguramente,

no

iba a hacer un mal uso, sino que iba a

ha-

ber un mayor concurso de

l,os señores

Dipu-

tad08

y Senadores, paTa

establecer

una di

visión tm-ntoria1, o

una

modificación a

la

división territorial, que ,contribuyera a sa

tisfacer,

tanto

los

ntereses generales del

país

'como

lüs

deseos del señor

M.inistro.

El

C(I-

greso actual,

señor, presta una coo

períllcion efectiva, unacloopera,ción como

ja-

más se había visto y que

no

puede traducir-

se en otra cosa que en

la

de dar las mayo-

res facilidll1des pos,ibles.

Jamás

he

puesto

un

obstáculo;

v

esta

ma

teria,

que es de

gran trascendencia,

la ha

puesto

la Oonstitución

Política

entre las fa

cultades

que

enumeran

taxativamente, den

tro

de las

que son

pro:pias del Congreso, en

la

part e

que .aice

que sólo

en virtud de una

ley

,se

pue,de

Por

qué, entonces,

quitar-

le al Congreso

esta

facultad si

está

cooperan

do.

efectivamente

a

la

aJción del Gobierno,

demostrando

con ello su

mejor voluntad

y

dispuesto

a

qUe salgan

de

aquí las

disposi

ciones

mejore:sen favor

del

país

Si acaso

hay

el

propósito

de

mantener

es

ta armonía,este respeto por

las

facultades

constitucionales,

por

qué no Se

ha

elabo

rado

un proyecto de

división territorial y se

le

ha

envliado

al

Congreso,

ya

que tiecrnpo

ha

habido más

que

suficiente?

Entiendo que

el proyecto

que

está

en discusión

fué pre-

sentado al

Congreso

en

el mes

de

Septiem-

bre,

hace

cuatro o cinco meses, y como

no

tenía

carácter

de urgente,

pudo haber sido

estudiado

con todo

detenimiento

por

cada

uno d'e los señores

parlamentarios, dado

conocimiento que tienen

de

las regiünes que

representan,

y así pudo

haherse llegado

a

ila

·borar un pro'yecto que

consultara

el

verda-

dero interés nacional.

Oreo

que

no

hay

por

qué

decir

que

aquí

vendrían .a predominar

las pasiones políti

cas. ¿Por

qué?

¿Por

qué

en

este

asunto y

nó cn los

demás?

¿

No

está

el Congreso

N

acional en

el

predicamento

más

absoluto

paracoov erar

prácticamente

con

todüs

los

demás

Poderes

Públicos

en todas las labo

res en

que están

empeñílldos?

O

iba a ser

en

esto de la

división territoria l

en lo

que

se

iba

a

ver

el

partidismo antiguo, estable-

cido

en otra

época en las

prácticas

del Par-

l m ~ m t o c h i l e n o ~

Creo que

nó.

Creo que se habría

procedido

mejor, SI

se hubiese traído

al

Congreso, un proyecto

bien

estudiado,eon

todos los

antecedentes

que el Gobierno ha po,elido a,cumular sobre

la

materia;

con

la

cooperación que

hubiera

obtenido e:1

Gobierno

de los

miembros del

Congres<l, habría ,salido

seguramente

un pro-

yecto que habría

satisfecho ampliamente

las

necesidades

del país.

P,or

mi parte,

creo

que le habría

prestado

mi

cooperaciór, sin

cera, entusia,sta, como sieIllJpre lo

he

hecho

a un

proyecto

definitivo

y que

viniera en

buena forma.

En

cuanto

se

refiere

a clivisiOll S territo.

riales antes proyectadas, la

l>l'csP'1tada

pri-

mitivamente por·

el ex-Ministro del

Interior

señor

Rivas Vicuña, era

más

bien

de

divi

sióncomunal de

<la República,

110 abarcaba

todas

las

divisiones

en provincias y depar-

tamlentos; caSiua1mcnile

¡lo tengo aquí

en

mi

banco,

desde

el tiempo en que lo

presentó

el

señor Rivas Vicuña

a

la Cámara;

por

ah<l-

1'8.

se trata

de

una

división

completa

y

comunal.

Por

lo que

hace

a

las

palabras

dél

señor

Rubio,

cuando ha

mllinifestado que el sBñor

Ministro

del

Interior está dispuesto

a

oír

y tener

presentes

todas las razones que

se

le

dieran

verbalmente,

croo que

habría

si

do

mucho mejor que se hubieran

dado

aquí

es/llS razO'nes y se hubiera dicho con toda

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91. a

SESlON

ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929

4811

franqueza lo que se piensa ,sobre este pro

yooto.

El señor Rubio

.

- Tiene toda la razón Su

Señoría.

El señor Ríos

(don

Juan

A.)

- Así debió

ser,

y'

habría

quedrudo de manifiesto que no

son móviles políticos, sino patrióticos los

que

nos guían a todos los miembros de,l Con

greso.

El señor Rubio. - Indudablemente que

habría sic10 mejor.

El

señor

Letelier

(Vicepresidente).-

Ofrez·co

la

pal3 bra.

Ofrezc.o la palabra.

Cerrado el debate.

En

V O tación. '

Si

no se

p ~ d

votación

. . .

El señor Urrutia Manzano. - Que s vo

te.

E ~ señor Letelier (Vicepresidente).

Se va a

votar.

-Votado

el

proyecto

en forma· económi

ca, fué aprobado por 24 votos contra

7.

El señor Letelier (Vicepresident.e).

Aprobado en general el proyecto.

En

con

formidad al Reglamento, queda también

aprobado en particular.

Terminada

la

discusión ,del 'proyecto.

5.-FUROOARRm.

DE OOmUEOO A

NIBLINTO

El señor Prosecretario. -Corresponde pro

nunciarse sobre el proyecto que

tiene su

ori

gen en un mensaje del Ejeutivo, por el cual

se autoriza a S. E . e l Presidente de la Re

pública para entregar a

la Empresa

de los

Ferrocarriles

del Estado, la suma de

180,000

pesos

para

que reciba el

ferrocarril

de Coi

hueco a Niblinto, y

atienda

a los gastos

necesarios para dejarlo

en

condiciones de

servicio.

Dice el proyecto:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.0 Se autoriza al Presidente

de la República

para

que, con cargo al Pre

supuesto Extraordinario

para

1929, y

de

acuerdo con lo dispuesto

en

el artículo 8.0

N.o 17, del decreto-ley número 695,

de

17

de Octubre de 1925, .entregue a la

Empresa

de los Ferrocarriles del Estado, la suma

de

ciento ochenta mil pesos

(

180,000), a :ñn

de que ésta se reciba del Ferroll&rril de

Coihueco a Niblinto, y

atienda

los gastos

necesarios para dejarlo en condiciones de

hacer

un

servicio

normal.

Art.

2.0 -Se autoriza asimismo al Presi

dente de la República para que con cargo

al

mismo Presupuesto,

invierta hasta

la

su

ma de cincuenta mil pesos (

50,000),

en

indemnizar a don Vicente Méndez Urrejo

la, de los gastos hechos de su peculio perso

nal en la construcción de esta línea y los

que le demande la adquisición

de

los

terre

nos que ocupa

la

vía y sus dependencias.

Art. 3.0

Las

cantidades a que se refie

ren los artículos 1.0 y 2.0 de

la

presente

ley, se imputarán

al

ítem 2

letra

k), del

mencionado Presupuesto Extraordinario pa

ra

1929.

La suma que se autoriza por el artículo

2.0 se

pagará

en la siguiente forma;

25,006

pesos al efectuarse

la

recepción de la línea,

por parte de la Empresa de los Ferrocarri

les del Estado

y

el saldo de

25,000

pesos en

el cual se considera incluída la cantidad de

10,000

pesos en que se estima el valor de los

terrenos, una vez que el señor Méndez Urre

jola entregue a la Empresa de los Ferroca

rriles, debidamente ·inscritos a kvor

del

Fisco, los

títulos

de

propiedad

de los expre

sados terrenos, libres de todo gravamen.

Art.

4.0 Esta ley comenzará a

regir

des

de

la

fecha de su publicación en el Diario

Oficial

.

El señor Letelier (Vicepresidente) .

En discusión general el proyecto.

Ofre:wo la palabra.

01rezco la palabra.

Cerrado el dehate.

En

yotación.

Si no se pide votación, se

dará

por

apro

bado en general el proyecto.

Aprobado.

En

conformidad

al Reglamento, queda.

también aprobado en particula r y terminada.

la discusión del proyecto.

6.-CONTRATAOION DE UN EMPRESTI.

TO PARA

LA.

PAVIMENTAOION

D

LA

OOMUNA DE

SAN BERNARDO.

El señor Secretario. E l proyecto que

autoriza al

Presidente de

la República

para

emitir

5.000,000 de pesos

en

bonos para.

la

pavimentación de la comuna de San Ber-

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4812 CA MARA.

DE DIPUTADOS

nardo,

ha

sido

aprobado

por

el Senado con

las

siguientes

modificaciones:

Á continuaeión

,del

artículo 7.0,

se ha

agregado 1

siguiente,

con

el

número 8.0:

Artículo . . . Se hace extensiva a

la

Co-

muna

de

Providencia, la

excepción de

la

le

tra c), del artículo 16 de la ley

número

4,339,

de 2

de Junio

de

1928 . '

El artículo 9.0 ha

sido

desechado.

Decía l artículo 9.0 de esta Cámara:

Esta ley se 'considerará como comple

mentaria ele la ley

número

4,339,

de

30 de

Junio de 1928 .

Deróganse

todas las dispo

siciones de

la ley número

4,339, que fueren

contrarias

a la

presente

ley .

El señor Letelier (Vicepresidente).

Ofrezco

la palabra en la

discusión de

las

modificaciones.

Ofrezco

la

palabra.

Cerrado

el debate.

Si a la

Honorable

Cimara le parece, se

darían rnl

aprobadas

las

modificacioneB.

Aprobadas.

7.-PER.MISO

PARA

CONSERVAR LA

POSESION DE UN BIEN RAIZ

El

señor Letelier (Vicepresidente).

Si le

parece

a

la Honorable Cámara,

se tra

taría sobre tabla de

un ¡proyecto,

infor

mado

por

la

Comisión de Legislación y Jus

ticia, para conservar

la

posesión de un bien

raíz.

Acordado.

liR señor Secretario. -Dice

el

proyecto

propuesto por

la

Comisión:

PROYECTO

DE

ACUERDO:

Artículo único .-Collcédesc a la

instit't

ción denominada Sociedad de

Socorros Mu

tuot La Esperanza ,

Ion

personalidad ju

rídica

otorgada por

decreto supremo nú

mero

1,371,

de

fecha 30

de Abril de

1901,

expedido

por el Ministerio

de

Justicia, el

permiso requerido

por el artículo 556

del

Código Civil,

para que

pueda

conservar

la

posesión de un

bien raíz que tiene adquiri

do en el barrio

de

Los Canelos de

la

ciudad

de Valdivia, y cuyos deslindes

son:

al Nor

te,

con

propiedad de don Enrique

Gieb

hardt; al

Sur,

calle Miraflores; al Este,

calle

San

Juan,

hoy General

Lagos; y al

Oeste, con propiedad de doña Altamirami

da

Barría de Bórquez .

El señor

De

la

Cuadra. ¿Qué fecha tie

ne ese informe,

señor

Presidente 1

El

señor

Secretario.-Fecha 28 de Diciem

bre de 1928; pero se ha

dado

cuenta de él

solamente ahora.

El

señor Letelier (Vicepresidente).

Ofrezco la palabra.

Ofreuo la palabra.

Cerrado

el debate.

En

votaeión.

Si no se pide votación, se daría

por

apro

bado

el proyecto.

Aprobado.

8. -EXPENDIO Y CONSUMO

DE

D.O.

GAS

NOCIVAS

A

LA SALUD

El

señor

Secretario. - E l Honorable Se

nado

ha desechado, por haber

perdido 8

oportunidad, un proyecto remitido por

es

ta

Honorable Cámara,

sobre reglamentación

del expendio y consumo

de

drogas

nocivas

a

la

salud.

El señor

Letelier

(Vicepresidente) .

Si le

parece

a

la Honorable Cámara,

se acor

daría

no insistir.

Acordado.

El

señor

Meléndez.

¿

Me

permite, señor

Presidep.te? Hay también un

proyecto que

se

refiere

a una

solicitud

de

p r m i ~ para

conservar

un

bien raíz

de

la Quinta Cía.

de

Bomberos

de

Antofagasta,

proyecto

que se

anunció ayer

en

la

tabla.

¡,No se podría

tratar

también?

El

señor Secretario.-No

quedó anuncia-,

do,

señor

Diputado.

Está en Comisión.

9.

-CREACION

DE l :N

CONSEJO

SUPE·

RIOR DE

FOlVIENTO

EQUINO

El

señor

Letelier

(Vicepresidente)

.

En

la

orden

del día,

corresponde

a

la Ho

norable Cámara pronunciarse sobre las

modificaciones hechas por el

Senado al

pro.

yecto

sobre creación

del

Consejo Superior

de

Fomento

Equino.

El señor Secretario . - En

el

artículo

1.0

del

proyecto

se ha

intercalado

entre las

pa.

labras

a su cargo y el

fomento , las

si·

guientes:

la di1 ección .

Quedaría

el

artículo

2.0

en la

siguiente

forma:

Artículo

1.0

Créase bajo

la dependencia

del Ministerio de

la Guerra,

un

organismo

que se denominará Consejo Superior de

Fo.

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91. a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO

DE

1929

4813

mento Equino ,

que

tendrá a su cargo el

fomento,

la direcci6n, fiscalizaci6n y defen

sa de

la

producción equina,

como

también

todo lo relacionado con las actividades hí

picas enumeradas en

el

artículo

4.0 de

la

presente ley .

El

señor Letelier (Vicepresidente).

En discusi6n las

modificaciones.

El señor

Cruzat

Vicuña.-Creo que

se

podrían aprobar

todas las

modificaciones

del

Honorable Senado, señor Presidente, excep

tuando la

del artículo

1.0 y la de la

La

par

te del artículo 2:0.

En el artículo primero se ha

intercálado

la palabra

direcci6n ,

que no

corresponde

al texto,

ni a la índole

del

proyecto. Las

atribuciones del Consejo están enumeradas

en

el

artículo

4.0 y se

refieren

en

su

mayor

parte a asesorar al Gobierno en

la materia

del proyecto; pero que no va a tener la di

rección

en

ninguna

materia.

Por eso yo digo

que esta

palabra direc

ción ,

intercalada por l Senado, está de

más.

En el artículo 2.0, en

la

parte correspon

diente

a la composici6n

del

Consejo y que

• dice: El ,Consejo Superior de Fomento

Equino

se

compondrá del Director

de Re

monta,

Cría y

Fomento del

Ejército, que lo

presidirá , se

han suprimido

las

palabras,

Cría y Fomento ,

que

figuran

antes de

del

Ejército , palabras que deben

figurar

ahí por

que

ese es el título del Dinctor a

que se refiere el artículo.

El

señor

Edwards Matte.-El Honorable

Senado, en

el

artículo 2.0 ha

eliminado la fra

se final que dice: y

de un

miembro

dele

gado

de la Asociaci6n de Paperchase de

Chile .

El

señor

Cruzat Vicuña.-Me había olVI-

dado

de eso,

honorable

Diputado.

El

señor

Edwards

Matte.-

Yo pediría a

la

Honorable Cámara que se insistiera en la

permanencia de este delegado. Se trata,

en

este proyecto del fomento

equino y

yo

creo

que pocas

personas

se

dedican

con

un

espí

ritu

más desinteresado

al

fomento de la

ra

za equina,que los paperchesistas. Mucho

más que

los hípicos,

porque a c t u a l ~ e n t e

los

hípicos

tienen eventualmente,

cierto

prove-

0ho material

tangible, en tanto

que los

pa

pe ~ h e c i s t a s tienen algo de Quijote, incluso

el Rocinante, en ciertas ocasiones.

¡Siendo los paperchesistas los hípicos por

excelencia, los

que

con

sacrificio

de su bol

sillo y de su tiempo, Se dedican a esta pa

si6n,

ya

que en

Santiago

es

verdaderamen

te heroico tener

u

caballo, y tratándose de

una

actividad

que es verdaderamente ú,til

como

cooperación

a las

actividades

de

la

defensa nacional

y

siendo, además, tan

ex

té'nsas y

heterogéneas

las funciones del Con.

Rejo

me

parece

que los perpechesistas tie

llE¡n

perfecto

derecho a tener representación

en el Consejo.

Por estas razones, yo creo que la

Honora

l)le Climara

debería

in si¡..;t::·

~ , ;

jn r , l ~ I : : 1 n e n -

cía

de este

delegado.

El

señor Cruzat V i c u ñ a ~ A d h i e r o c o n to

do gusto a 10 expresado por el

honorable

Di

putado.

El señor

García

Henríquez.-Al1nque me

siento

implicado,

también

manifiesto

mi ad

hesi6n.

El

señor Urrejola

(Presidente) .-Ofrezco

la

palabra.

Ofrezco

la palabra.

Cerrado

el debate.

En yotación

las

modifica-ciones.

El señor

Prosecretario.-En el

artículo

1.0

se

ha intercalado, entre las

palabras:

a su

cargo

y el fomento ,

las

siguientes:

la

direcci6n'

'.

El

señor

Urrejola (Presidente) . -S i le pa.

rece a

la Honorable Cámara,

se daría por

rechazada esta

modificación.

Rechazada.

El señor Secretario.-Eu

el

artículo

2.0, e

han suprimido las palabras Cría

y Fomen

to , que figuran a.tes de estas otras:

. . . del Ejército .

El señor UrrejQla (Presidente) . -S i le pa

rece a la

Honorable Cámara,

se daría por

desechada

esta modificaei6n.

El'

señor

UlTUtía.

Manzano.-

Y o ,creo que

debemos aceptarla.

El señor

Crnzat Vicuña.-Pare-ce qúee l

título que tiene es Director de Remonta,

Cría

y

Fomento del Ejército.

El señor Secretario.-Consultado el

señor

Ministro

de Guerra sobre

este

particular, di

jo que

el

título

que

tenía

dicho

Director

es

el

que

figura

en el

proyecto de esta

Cámara.

El señor Oruzat

Vicuña.-Es ese el titule

que tiene.

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4814

CAMARA DE DIPUTADOS

El

señor Letelier (don

Pedro)

.-Entonces

debemos

insistir . . .

El

señor

Urrejola (Presidente).-Si le pa

rece

a la

Honorable Cámara, se

daría

por

de

sechada

esta modificación

del

Senado con

dos

votos en contra.

Acol'dado.

El

señor

Secretario.-Se

han reemplazado

las

palabras

Ministerio de Educación PÚ·

blica ,

por

las

siguientes:

Presidente de

la

República' '. .

El señor

Urrejola ([>residente) . -S i

le pa

rece

a

la

Honorable Cámara,

se daría

por

aprobada

la modificación.

Aprobada.

El

señor

Secretario.-En el artículo 2.t

se

ha eliminado la frase final

que

dice:

,

. . . .

y

de

un

miembro

delegado de

la

Aso·

ciación

de

Paperchase de Chile .

El

señor Urrejola (Presidente)

. -S i le pa

rece a

la

Honorable Cámara, se daría por

desechada.

Desechada.

IEI señor Secretario.-En

el

artículo 3.0,

se

ha

reducido de 18,000 a 10,000 pe

sos el

sueldo

anual

del

Seeretario-Contador.

El señor

Cruzat

Vicuña.-Entiendo

que

el

señor Ministro ha manifestado estar

d :o

acuerdo, señor

Presidente . . .

El

señor Urrejola (Presidente).- En VQ-

t a ~ i ó n la modificación.

El

señor

Orrego.-Si

ha

sido aceptada

por el

Ejecutivo

esta

rebaja,

1

para qué insis

timosT

El señor

Urrejola (,Presidente)

~ S i le

pa

 Ieee a la Honorable Cámara, se

daría

por

aprobada esta modificación.

AprQba.da.

lO.-ÉMPRESTITOS

PARA CONSTRUC

CION

y MEJ'ORAMIE.1(TO DE CAMI-

NOS.

El

señor $ecretario.-En el

proyecto

de

vuelto por

el

Senado, en quinto trámite

cons

titucional,

que

se

refiere a la contratación

de

uno

o

varios empréstitos para

la

construc

ciQn

de

caminos

e ~ la

República, el

Honora

ble

'Senado

tuvo

a

bien

insistir en

la

modifi

cación

in'troducida por él y

desechada

por

esta

Cámara,

relativa

al artículo once.

En dicha modificación se

trataba

de subs-

tituir

el inciso

2.0 del artículo

11 por el si

guiente:

'En

casos

urgentes,

y previa

autoriza

ción ,especial

del

Presidente

de

la Repúbli

ca, podrán

llevarse

a cabo

obras que

no

ten

gan estudios definitivos completos,

siempre

que se

haya

hecho

un

anteproyecto

del

ca

mino y los estudios definitivos de

las obras

de

arte.

Esta modificación fué

desechada

por

esta

Cámara

y el ,senado

insiste en

su aproba

ción.

El

señor Cruza,t V i c u ñ a ~ ¿ Me permite, se

ñor

Presidente

Creo que hay conveni,encia

en no

insisllir

,n rechazar

lo

acordado

por el

Senado, y

esto,

no

porque no -considere inconveniente

esta

disposición,

ya

que, como

manifesté en

la sesión última en que se trató este

pro

yecto,encuentro una

especie de

contradic

ción

en

lo

aprobado

por el Senado;

pero, en·

contrándose

este

proyecto en el 5.0 trámite

constitucional,

si

la Cámara insistiera, se

suprimiría totalmente

el

inciso, y

yo prefie

ro

que quede el inciso, aunque sea en la for

ma aprobada

por

el

Senado.

IEl

señor

Urrejola

(Presidente) . -S i a lit •

Cámara

le parece, se acordaría no

insistir

en el

rechazo

de

la

modiJ'icación.

Acordado.

11.-EXPROPIACION DE

LOS TERRENOS

Y AGUAS N E C ~ S A R I A S PARA LAS

OBRAS

DE

AGUA POTA.BI.E

y

FLU

VIALES COMPRENDIDAS EN EL PLAN

E OBRAS PUBLIOAS EXTRAORDi·

NARIAS.

El

señor

Secretario.-El

proyecto

de

esta

Cámara,

por el

cual

se

declaran

de

utilidad

pública los terrenos y

las

aguas

necesarias

para la ejecución de las obras

de agua

pota

hle y fluviales comprendidas en el plan de

Obras Públicas

Extraordinarias,

ha

sido

también aprobado por

el

Senado,

con

la

sola

modificación de haber

substituído,

en ,el in

ciso

primero del artículo 5.0, las

palabras

los

perjuicios provenientes . . .

, por es-

tas

otras:

"

. . . as expectativas . . .

"

De

manera

qúe

quedaría en esta

forma:

Art.

5. o

La indemnización comprenderá

no

sólo el valor

del tllrreno

o

bien

expropia

do, sino

también

el

de las mejoras

reaIiza-

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91. a SESION ORDINARIA

EN

9 DE ENERO

DE

1929

48 5

d s o

iniciadas

y el de los

perjuicios que

sufriere el propietario con la

expropiación,

pero no comprenderá las expectativas del

mayor valor

que

pueda adquirir el

predio

con

la realización de la obra en

proyecto .

El señor Urrejola (Presidente).-En

dis-

cusión

la

modificación

del Senado.

Ofrezco la

palabra.

Ofrezco

la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la

Cámara,

se

aceptará

la

modificación

del

Senado.

Acordado.

12.-REFORMA

DE

LA LEY QUE CREO

EL INSTITUTO

DE

CREDITO INDUS

TRIAL:

El señor Prosecretario.-También

está

en

la tabla

el

proyecto

devuelto

por

el

Senado

y

que

reforma

la ley que ~ r e ó

el

Instituto

de

Crédito

Industrial.

Dice

el oficio

del

Senado:

El

proyecto

de ley,

remitido por

esa Ho

norable

Cámara,

sobre reforma de la ley nú

mero 4,312, que

creó el Instituto de

Crédito

Industrial,

h< sido también aprobado por

el

Senado, con

las siguientes

modificaciones:

Las palabras iniciales: Artículo

único ,

han sido

r ~ e m p l z d s

por

estas

otras: Ar

tículo primero ;

en

razón

de

haberse

colo

cado

como artículo segundo. el transitorio

del

proyecto de

esa

Honorable

Cámara.

La

letra b) ha

sido

eliminada.

En

la

J

etra

c),

que

pasa a

ser letra b),

se

ll

suprimido

la

frase final del

número 6.0,

que se

propone

agregar al artículo

7.

o

de

la ley número 4,312,

y

que

dice como sigue:

. . .

siempre

que su

plazo

no

sea

inferior

a

seis meses, ni

superior

a doce meses .

.

La

letra. e)

ha

sido también eliminada.

El artículo

transitorio

ha pasado

a figu

rar

como

artículo 2.

o

del proyecto,

supri

miéndose en

él

la frase inicial que dice: El

texto

así

refundido,

llevará

el número de la

presente ley .

El señor

Urrejola

(Presidente) . En

dis

cusión las modificaciones.

El señor Orrego.-Rogaría a la Hon..ora

ble Cámara

se

sirviera aceptar las modifi

caciones

del Senado en este proyecto, por

que la

mayor

parte

de ellas

son de deta

lle.

En

primer

lugar,

tenemos que

el

Senado

hace pasar el artículo transitorio, a artícu-

lo segundo, y naturalmente ha tenido

que

.cambiar la numeración de los artículos, po

niéndole al artículo único artículo l .

o

La letra b),

que

ha sido suprimida por el

Senado, tiende

a aumentar la

remuneración

de

los

directores

de

50 pesos por sesión a

100 pesos.

Ha

estimado el

Honorable

Sena

do que,

dado

el

reducido número de

nego

cios que

hasta

ahora

tiene este Instituto, no

se

podía

aumentar la remuneración a los

consejeros, y por esto rechazó la

letra

a

que

me refiero.

El artículo

séptimo de

la Cámara permi

tía descontar

al

Instituto

de Crédito

Indus

trial letras

a

un plazo no

inferior a seis me

ses ni superior a doce meses.

El

Senado ha

suprimido

esta fija-ción

de límite

del plazo

de las letras,

y,

en

consecuencia, el

Institu

to podrá descontar letras de cualquier pla

zo. Esta modificación también la estimo

conveniente.

Por último, la

eliminación de

la letra

e)

no produce ningún perjuicio.

El proyecto primitivo de

la Cámara

ten

día

a aceptar como garantía

la

materia

pri

ma

y los productos de cualquiera explota

ción

que

hayan sido transformados

indus

trialmente ,

es decir, especificaba

la

autori

zación

que

en

este sentido

daba

la

ley

en

vi

gencia;

pero esta leyes de más

amplitud

porque acepta

como

garantía toda

clase

de

productos,

hayan sidó o

transformados

industrialmente.

Por

esta

razón, es

conveniente la

supre

sión de

la letra

e)

que

el

Honorable

Senado

ha acordado.

El señor Navarrete. -

¿De

modo

que

se

puede

dar en garantía la materia

prima?

El señor Orrego.-Sí, señor Diputado.

La

modificación

del Senado

es

más amplia

en

este

sentido, que el proyecto

de

la

Cámara.

La modificación introducida al

artículo

transitorio se refiere a

que

refundiéndose

estas

dos leyes

en una, no

se ponga a

esta

ley el

número de

la

anterior.

Creo que con

estas

explicaciones que aca

bo de

dar

a la

Cámara, tendrá

a bien acep

tal;

las

modificaciones

del Honorable

Sena

do.

El

señor Navarrete.-Voy a ser

breve

con

el

objeto de dejar constancia

de

un

pensa

miento

a

propósito de esta ley.

Ocurre que

con motivo de alguIlos VMÍOS

que tienen

estas

leyes, los Consejos respec

tivos se han creído autoriZados para

ínter-

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4816

CAMARA

DE

DIPUTADOS

: = = = = = = = . = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~

pretar al

legislador en

lo

que

'no preVIO, y

de este modo los

Reglamentos

casi consti

tuyen una adición

a

la ley.

Esto,

a

me

parece muy

perjudicial

y

aún peligroso.

Constituídos

los Consejos para

aplicar las

disposiciones

de

la ley,

ocurre que

ellos

in

terpretan

los vacíos

de

la ley

a su

arbitrio.

Así, por ejemplo,

en

la Caja de

Empleados

Públicos

y

Periodistas,

el Consejo de

esta

Caja

había acordado

al principio, incluir a

cierto

número

de

empleados o,

más bien di·

cho, de obreros,

encargados

de

la

moviliza·

ción

de la carga

en las

Aduanas

de

la

Re·

pública,

en los beneficios de

la Caja.

Ulti,

mamen te,

por

un nuevo

acuerdo, después

de

seis u ocho meses que este

personal

estuvo

incluído,

incorporado

a los beneficios de

la

Caja,

el Consejo

ha

reconsiderado

su

acuer

do anterior

en el

sentido de

excluirlos.

,

Esto fué

lo

que pasó

en la

Caja de Em

pleados

Públicos y Periorlistas.

En

el Instituto de

Crédito

Industrial

ha

ocunido

recientemente un caso

parecido;

la

Caja

o el Consejo

acordó eonsiderar

como

una actividad industrial la

compra

de

autos

para

dedicarlos al arriendo,

a

la

locomo

ción, considerando

que

ésta es una industria

y

un comercio.

En

este

sentir, anunció por

medio

de

la

prensa,

que

acordaría préstamos, de acuer

do con la

ley

respectiva, a los

que quisieran

dedicarse

a

este negocio.

El Instituto de

Crédito

Industrial

acordó,

pues,

considerar

como industria a toda em

presa

o negocio

que

tuviera por

fin

la loco

moción.

Así, por ejemplo, la Empresa de los Fe

rrocarriles, las

Empresas de

Vapores,

o

las

de

transporte, en general, fueron

considera

das por

ese Instituto como

empresas indus-

triales.

Al

poco

tiempo después de

haber

iniciado

el Instituto de

Crédito

Industrial

estas

ope

raciones, este mismo Consejo estimó que es

tos negocios

no

eran de carácter industrial

sino comercial, y

mucha gente

que se iba a

embarcar en este

negocio,

señor Presidente,

aprovechándose

de

las facilidades

que el

Consejo había

anunciado

por medio de la

prensa,

han

perdido sus

gestiones, que,

mal

que

mal,

han debido demandarles algún

tiempo

y

también algún

poco de

dinero,

porque se han encontrado, a posteriori, con

que

el Consejo

ha

reconsIderado

su acuerdo

y dicho

que no son empresas industrlales

las que se

dedican

a la locomoción de pasa

jeros dentro de

la ciudad o

en

los barrios

rurales.

El

señor

Guzmán

GarcÍa.

¿

Me

permite

Su

Señoría?

En todo esto el Consejo ha procedido ile

galmente,

porque

esa

declaración tiende

a

modificar

el

artículo 3.

o

del

Código

de

Co

merCIO,

que es un cuerpo de leyes que

no

puede

ser modificado sino

por

una

ley y nó

por

simples

acuel dos de un

Consejo.

El artículo

3.

o

del

Código

de

Comercio

dispone que son empresas

comerciales

todas

aquellas que

se

dedican al

transporte.

De

modo que

cuando

el Consejo

de

ese Institu

to

declaró que

no

eran estas empresas

de

carúcter

comercial,

lllodifieó

el Código

de

Comercio

por un

simple

acuerdo suyo.

Y

esto

no

es legal, aun

cuando después

haya

vuelto

sobre

sus

pasos.

El

señor

Navarrete. - Yo sencillamente

he querido provocar una

discusión

para que

quede establecido un

principio que no pue

da modificar el

Consejo a su gusto, con

el

objeto

de

evitar

las

molestias

que deben

producirse

cuando no se

ofrecen

al

intere

sado,

especialmente

en estos

momentos

de

crisis,

las

facilidades

de

adquirir

herra

mientas

para

ganarse la vida,

como es la

ad

quisición

d'e autos

de

arriendo.

y la

interpretación

en que Su Señoría

da alll.cuerdo

del

Consejo a que

me

lie

referi

do

en relación

con el Código

de

Comercio,

yo lo

había

oído

también

de labios

del

ho

norable

señor

Morales,

'cuando en

cierta.

ocasión

le hice

presente estas

anomalías

que

yo

había podido observar respecto a los

procedimientos del

Consejo del

Instituto

de

Crédito Industrial. Me

decía el honorable

señor

Morales,

que 110

puede, como

dice

Su

Señoría,

el Consejo

interpretar

de

una

ma

nc-ra

diferente una

} .'

) al,tículo

que

está

cstablecju.o el]

l

Código

e

Comercio.

Señor Presidente, era

cuánto

tenía que

d e ~ i r , y

quiero que

quede constancia

de

las

opiniones

aquí vertidas

para que

el

Conse.

jo

no haga otra { ,OSa que vigilarlo intere

ses de

la institución que

le

están

encomen

dados

en

la forma

como la

ley

se lo

indica,

en

la

forma

más correcta . . .

El señor Retamales.

-

Respecto de las

observaciones que

ha

hecho

el

honorable

se

ñor Orrego,

me asalta

una duda sobre la

forma

que

Su Señoría preconiza

como

más

conveniente para el

crédito

industrial en

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91.a

GESION ORDINARIA

EN

9

DE

ENERO

DE

1929

4811

cuanto

a la supresión

de

lo que establece la

letra e).

Yo digo que me asaltan

dudas

porque

en

tiendo que esta disposición es más

taxati

ya, es más precisa. Ella se refiere a que se

puede prestar dinero por las materias pri

mas, los

productos

de cualquiera explota

ción que hayan sido

transformados

indus

trialmente,

y me parece, señor Pl'eRidente,

que esta

frase

es mltS

taxativa

para que así

el Consejo no éntre en divagaciones cuando

debe en ayuda de la industria en estos cu-

sos.

Por otra parte, esto facilita ampJi;-¡menl '

a

las

industrías el qlltl

puedan llegar

a

lu

standarización de ciertos artículos, como,

por

ejemplo, en puertas,

ventanas, repn"I-'

tos de

automóviles, cte.

De manera que me pare{:e (FlC debiérll

mos insistir

en el rechazo de

la

modifica

dón

del Senado; dado que la disposición

de la

Cámara

es

la

que, a mi juicio, repre

senta más genuinamente 108 intereses de los

industriales, l derecho de los índustrialeE

para )oder

presentarse .a

la Caja a

pedir

crédito. Esta es mi

opinión y salvo que

el

honorable

señor

Orrego me aclare esta d u ~

da ,de otra manera,. yo insistiría

en

que se

mantuviera

la

disposición

aprobada

por

b

Cámara

de· Diputados.

El señor Orrego.- Señor Presidente, yo

acabo·

de

pedir el texto

de

la

ley

4,312 con

el objeto de

aclarar

las du,das que tIene l

honorable

Diputado; porque el

texto

de

la

ley,

según

mis reéuerd9s, permite, por ta

letra· e) del artículo 7.9,

é

poder

prestar

sobre

cualquiera

cláse

de

produetos, d e ~ u a l -

quiera explotación;· no dice más ¡mientras

t a n ~ o q u ~ la. Comisión .b.aquerido agregar

la

frase:

que

hayan

'sidó

transformados

dustfialmente· y entonces se presentará la

dificultad que el Instituto de Crédito In

dustrial'no podrá

prestar

SQbre

SImples Pl 'O

d ~ c t o s sin"o sobre productos tráilsfot'maclos

industrialmente.

Por

lo tanto, al dese,chal'

el Senado

esta

disposición taxativa que

f1prQbó la Cámara, deja mayor IJmplitud al

Consejo del Instituto de Crédito

Industrial

para pr.oceder c r;¡ esta materia

,.Siento no tener a la mano la ley para leer

al

honorable Diputado

la

disposición corres

pondiellte

y. aclarar

completamente la cues

tión. La

pedí;

pero no me la

han traído.

El señor. ltetamaJes. -

La verdad

es que

aquí

se permite

prestar,

en primer lugar,

con garantia de materias primas y, a ren

glón sp.guido, se dice y de productos de

cualquiera explotación que hayan sido

transformad'o.<;

industrialmente ,

es decir,

los transformados ya y también la materia

prima,

en

bruto.

Así se

deja

más claro.

El

señor

Orrego. - No podemos discutir

sin tener

n

la mano la disposición

de

la ley

¡,ctual.

El tiCñOl Retamales. - No vaya insistir,

1m

obsequio del

pronto

despacho de este pro

yecto.

El señol' Urrejola.

(Presidente).

- El ho-

110rable Diputado no insiste.

SI a la Honorable Cámara le pareee, se

darán

por

aprobadas

las

modificaciones

del

Senado.

Aprobados.

IS.-AUMENTO

DE SUELDO DEL P E ~ -

SONAL JUDICIAL NO OOMPRENDI

DO EN

LA LEY 4,280

El señor Prosecretario.

- Corresponde

ocuparse

del

segundo informe

del

proyecto

que

aumenta

los sueldos al personal infe

rior

del

Poder

J udieíal.

No

han mereeido observaciones los

artícu

los 3.0, 6.0, 7.0,

10,

12,

14

y

15

Y los artíeu

los

1.0

y

2,0

transitorios.

El

señor

Urrejola. (Presidente).-En con

I9rmidad a.l ~ e g l a m e n t o quedan aproba

dos estos. ar tículos.

El señor ProSecretario. - Respecto al ar.

. tículo 1.p dice la Comisión en

su

segundo

jnforme,:

Artículo

1.0 En la letra e) se agregó

a

la

glo.sa

la frase:

y

de

los

departamen

tos de

Natales

y Tierra del Fuego .

Esta modificación fué hecha por

Vuestra

Comisiqn

para

relacionar lo acordado en el

artículo 2,0; letra

f),

con los sueldos de lo"

secr.eiarios de Juzgados.

En efedo,

en

dicha letra se aprobó un;1

indicación del señor Ministro

de

Justicia

p a r ~ equiparar al personal subalterno de

secretaría de juzgados de esos

departamen

tos a esa categoría,

en

razón

de

que los

sueldos de

que actualmente

disfrutan

en

virtud

de

la ley que cr<>ó los juzgados de

('bOS departamentos, se verían d i s m i n u í d o ~

SI se les considerara .como juzQ'lldos de ' im-

Ordinarias S09

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4818

CÁMAR.A

DE

DIPUT,t\DOS

pIes departamentos, tal como figuran en el

,() 'oyecto.

Acediendo a la petición del Gobierno,

Vuestra Comisión acordó incluir los suel

los de ese personal e11

la categoría de Juz

~ d o de capital de provincia. Justo 'es, en

~ o n c e s ,

dejar

en

la

misma situación a los

secretarios de esos juzgados.

A indicación de los señores

Juan

Á. Ríos,

E1gueta y Alvarez, para agrega en la

~ < l

ra

d) al Juez

de

Letras

de Menor Cuan

-,ía, de Lota, fué aceptada

por

Vuestra

Co

,nisión.

Esta

indieación que significa s.-umentar el

'>neldo

de ese juez, de

15,000

a

18,000

pe

'lOS, al igual de los funcionarios de la mis

-na categoría de lugares de asiento de Cor-

-,e

y de Curanilahue, debe aprobarse

por

te-

;lerese Juzgado un

enorme recargo de

tra

hajo, dado el gran nÍlcleo de población

:)brera que contiene esa localidad.

Igualmente fué aceptada

por

la Comisión

la indicación del señor Cárdenas Soto, y

trie figura también en la

primera

parte de

1a

del señor Acharán Arce, para elevar el

:.;neldo de los secretarios de los Juzgados de

Letras' de Menor CúaJitia de Santiago, de

~ ; 6 0 0 a 12,000 pesos.

'Se tuvo presente 'que el sueldo asignado a

,:st08

funcionarios era:

muy

e:rigúo

ji

que,

.lada su' categoi'Ía e importancia' ,de' BUS fim

d(fues merecen un sueldo

en

equivalen cía

,)on los otros empleadoiJ que figuran en

es-

' i1ey. ,

(

'PóÍ' último,

se

aprob6

la

indieaei6n de los

~ ñ o r e s Ríos y Elgueta, plirá'

agregar

en la

~ e ' t r i i d),

la. 'palabraULota'' '.· '

'

'ESta indicaci6n es eonseeuencia de la an

 ,erior de los mismos señores Diputados Y

.\h'árez,' para éle\'ar la

categoría'

del

juez

,le\

'éste

lugar.

Aquí se

trsúl

del secretario

.1

el aumento es de 7,200 a

,8,400

pesos.

lli1.

indicación

del

señor Meza Rivera pa

  3

. elevar el súeldo de

los funcÍonariosa

, Iue

se refiere la letra

b)

de 27,000 a 28,000

,)esos,

fué descchada por romper la eseala

,le

sueldos

fijada por

el artículo.

POI' la

misma raz6n, se deseeh6 la indica

dón

del señor

Acharán

Arce,

para

aumen

tar a iJ,OOO pesos el sueldo de los funeiona

ios a, que se refl('re la

letra

g) .

El señor

Urrejola (Presidente).

-

:&

dls

"usi6n el artículo 1. o,

Qfreooo la

palabra,

H.-REFORMA LA LEY

qUE CREO EL

INSTITU'l'O JJE CREDI'1'O INDUSTR.W.

-REAf'ERTURA DEL DEBATE.

El señor

Orrego. -

Pe.rmítamf'

111 a pala

bra

Su Señoría.

El

señor Urrejola. (Pre-si,dente)

Ti¡;ne

la palabra Su Señoría.

El señor Orrego. - Yo

V{)y

a rogar al' se

ñor Presidente

se

sirva recabar el aSi'oti

miento de la Honorable Cámara--J.lllljUe

ya se ha entrado a la discusión de

ott'O pro

yecto-para

reabrir

el debate sobre

el pro

yecto devuelto con modificaciones pOI'

el

Honorable Senado, que reforma

la

ley

que

creó el Instituto d Crédito

Industrial.

Efectivamente, leyendo la

letra

e) a que

se

ha

refer ido el señor Reamales, encuentro

que tiene t{lda la razón &u Señoría, y creo

que

valdría

la pena que la Cámara insistie

ra en

su

redaceión primitiva.

Voy a dar una explicación a la HonorabJe

Cámara.

El artículo 18 de la ley que creó

JI lnl

tituto de Crédito Industrial dice:

Art.

18.' El contrato de prenda indu)1-

trial, puede recaer sólamente sODie las

JI)-

guientes especies ,

3.0

Los productos de cualquiera explota

ción que

hayan

sido tran.s1orIhad.os

ÚldU&.

trialmente

• ' ' , ' : " ,

'La Honorable Cámara agregó o puso

b-

tes

de los prod'uetos laslD,aterias' primu; pa

ra dar todavía 'más

amplitud

a la prenda.

In esto iiéne

raz6n

el

h o n o r ~ b l e 8 e ñ ~ r

'Re-

támales,

como

dije, pOrque Jos 'pro'duetOf.

industriales

,

son susceptibies'

de'scl':éon8ti:

tuido.s enprendafáeilmente, y 11.6.' asr lae;

mate'rias prÍmas." . , . , . . '

Por esta. razón r u ~ o

a.Su Señoría,

I ( ) ' J j ~

cite·

bl asentilniento:

unánime

dI}

'la:

H Q n o r a ~

ble C&mara; para r ~ i l b r i r

el' debate

en·

le

tra e) del

artí.cu:1o

1.0, a lin de que la'C4:

mara

8iCuerde :insistir

~ n

su primera

rE da<i-

eiól1. .

El

sefior Urrejola

(Presidente).

Si le

parece

a' la

Honorable

Cámara,8e

reabri

ría

el

debate en el proyecto sobre creación

del Instituto de Crédito IndtlRtrial,· para

votar la

letra e) del artículo a que

hll

referido

el

honorable señor Orrego y recha

zar

la

l11odificad6n del Honorablt Senado,

insistiendo en nuestro proyecto ipl'imitiv(), .

Acordado.

El se1101 Orrego, -

M8C.baf.

l U ~ c - i * , ,

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91.a SESION ORDINARIA EN 9 DE

ENEROE

D 1929 4819

ló;-AUlVIENTO

DE

SUELDOS DBL PER

SONAL .:JUDIOIAL, NO OOJ.VJl'RENDI-

00 l ai LA

L ~

4,280

.

El

señor Urrejola.

(Presidente).

- Con

tinúa

la discus,ón del artíeulo

1.

o del pro

yOOLO sobre aumento de sueldos

al Poder

-

dicial.

Ofrezco la

palabra.

f r e ~ c o la palabra.

Cerrado el debate.

El señor Loís.. -

¡,

Parece que hubieran

pedido la palabra?

El señor Acharán Arce. - Respecto del

artí,mlo

l . o,

había formulado mdlcación

para que se

mod.twara la letra

g) en el sen

tido

de

aumentar

el sueldo de los secretarios de juzgados de letras de menor cuantía

le

asiento

de

Corte,

de

8 400 a

9 OUO

pesos, de acuerdo con el proyecto presenta

d:o por

el Gobierno.

El

señor Urrejola. (Presid,ente). -

LaCa

:alislón

a ha

desechado.

El

señor Acna:rán Arce. - Es muy sen

sible que

la

Comlsión no se

hallara

premu

nida

de un espírltu de justicia en esos mo

mentos

y

que

haya

eometido un

error.

Gomo

no tengo' tIempo material para. re

novar

esta indicación,

por

el

hecl10

de que

ella debe

reunir

quince firmas, voy a

tener

que

conformarme y d e j ~ la palabra; protes

tan,do

de que no se haya eonlJllltad,o esta me

dida de

justicia.

El

señor

AJ,varez. - Y

yo acompaño en

la protesta

a

Su

Señoría..

SI

.

señ.or Gutierrez (don Rosa.m.el). -

La

~ i n d í c a c i ó n

del honorable señor Acharán fué

aceptada en parte; se

acO'gió

en -cuanto

1'lZ

ha aumentado a

mil

pesos mensuales

el

suel·

do

a

10'8

secretarlOS de juzgados de menor

cuantía 'de Santiago, y se mantuvo el sud

do para los secretarios de los demás juzga

dos

de

menor cuantía, porque

allí

se

mall-

. tiene una· eseala lógica que se trazó la Co

.misión de Legislación y J Ílstic.ia .

El

señor Acharán Arce

.

- No veo en

q1lé

consiste

la

escala lógica, porque los secretd.·

nos dé juzgados de letras de asiento de Cor

tes

tienen tantas responsabilidades como los

de

Santiago;

también sus neces.dades

S,¡ll

más

Q

menos las mismas.

El señor Ríos (don

Juro. A.)

- Son muy

distintas.

El

señor Gutiérrez (don Rosamel). - Ni

las necesidades, ni

('1 trabajo de

los secreta-

I

rios de juzgad(}S de menor

euantía

de asien

to

de Corte, son iguales a los de los s e c r ~ -

tarios de juzgados de menor cuantb de

Santiago.

El señor Guzmán Ga.rcía.. -

El

honora

ble Diputado se lanza

contra

el escalafón

judicial, que establece estas diferencias.

El señor Ríos (don Juan

A.)

- Ahura.,

la Comisión, en ese caso, honorable Dipu

tado, borró la diferencia que existía entre

las démás Cortes

de

Apelaciones y la Corte

>de Apelaciones de Valparaíso.

Esta última

tenía

una

situac,ón especial.

Ahora

sólo Id

tiene la de Santiago.

Qué le parece 7

El

señor Urrejola

(Presidente).

- Si a la

Honorable Cámara

le'

parece, se

daría por

aprobado el artículo en

la

forma propuesta

por

la Comisión.

Aprobado.

El

señq,r Prosecreta.rio.. - Artículo 2.0.

En

virtud de

lo expresado por el señor

Ministro en su recol dado oficio de 2 d ~

Enero, se

aprobar<JI.).

en ese articulo las

si·

gUlentes modificacionell:

En

la letra

c), se

ha

agregado el

ruhl'(¡

"Mayordomo

de

·la 00rte de

Ape¡aciones de

Valparaíso", con 6.000 Pesos, a continuación

del

rubro ,.

Oficiales

de

Sala, con

6,000

pe,.

sos"

.

Queda, en e®soouen-eia,

la.

letra as):

oe

Demá.s

Cortes

de Apelaciones:

Oficial primero,.

15,000.

pesos.

Oficial segundo, 12,000 pesos.

Oficial t e r ~ e r ( ) ) 9,000 pesos.

O f ~ c i a l eU.sito, 7 200 D6so-s.

Oficial quinto,

7

OOfrpesos.

Oficial de Sala,

6,000

pesos.

Mayordomo de

la Cort-e de

Apelaeiones

de Valparru so,

6,000

pesos.

En la

letra

e) se ha agregado

la

frase:

y de Antofagasta y Magallanes (Punta.

Arenas), con el objeto de salvar

una

omi

sión, ya que esos juzgados están equipara

dos para los sueldos en el artículo primero

a los lugares

de

asiento de Corte.

Por

las razones expresadas

ya

en

el

ar

tículo primero, se

ha

incluído en la letra f),

al personal de los secretarios de los Juzga...

dos de

Tierra

de] Fuego

y

Natales.

Estas indicaéones

sólo

s-e

refieren a

mo

dWcaciones de

la

glosa.

Queda.n,

por

lo tanto, modificoo.as en la

forma siguiente:

e)

Juzgad(),'i dC' Lf:'tras de Mayor L1uantia

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4820

C ~ I Á R DE

de

lugares

de asiento

de

Corte y de Antofa

gasta

y Magallanes

(Punta

Arenas).

f Juzgados

de

Ijctras

,de

Mayor

Cuantía

de capital

de

pl 1l)vincia y de

Natales

y

Tie

rra ,del F'uego.

La indicación del señor Meza

Rivera

pa

ra

que

e-n

la

letra e)

e

'eleve el sueldo

al

oficial

1. o,

de 15,000 a

18,000

pesos,

fué

desechada por alterar

la

~ 1 c a l a de sueldos fi

jada en

el

proyecto.

Por la

misma

razón, se

desechó

la

indica

ción del señor Retamales, para anmentar el

sueldo del oficial

2.0 de la

Corte Suprema.

La indicación

del

señor Valencia fué de

sechl\lda

por haberse

consultado

su

objeto

al aprobar la

indicación del

señor

Ministro

para

incluÍr en el p r ~ y e c t o al

mayorleIllo

de

la

Corte de

Apelaciones

de

Valparaí,;o.

Se ha aceptado una indicación de los se

ñores

Ayala, Reyes, Silva

Lastra

y Nav:i

nete, para

fijar

en

3,600

pesos los

sueHos

de I()g ascensoristas de la Corte

de A p ~ l a -

~ i o n e s de Santiago, y de los porteros de

h.t:;

Juzgados .de

L'Ctras

de

Menor

Cuantía de

lugares de asiento de Corte, debiendo, en

'Consecuencia, modificarse en

esa parte las

letras b) e i), del artículo.

El

artículo 3. ) no ha sido objeto de indi

eaciones,

ni

ha sido·

modificado

en

el

se

gundó

trámite.

.

El

artículo

3.

o nO

tiene

moditicaciones.

El

señor Urrejola (Presidente). - Ofrez-

co

la palabra. .

El señor Gutiérrez (doll Rosamel).

- Pi-

do

la palabra.

. .

El

señor Urrejola (Presidente).

u e -

de usar de la palabra el· honorable Diputa-

do.

El señor Gutiérrez (don Rósamel). -

Este

informé contiene

una

omisión: no

He

consultan

en él los sueldos de los escribien

tes de los Fiscales ,de 1;',3 CorteS de provin

cias.

A salvar esta omisión

tiende la

siguiente

indicación que formulo' para

que

se agre

guen en la

letra

e) del artículo 2./),

tm,

pués

de

Oficial 5. o

, las palabras:

E ~ -

ICribientes de los Fiscales,

7.000 pesos

,

El señor Cabrera. - Es una omisión.

El señor García

Henríquez. - Como se

trata

de

una

omisión, como

muy

bien lo

ha

expresado

el honorable

señor

Gutiérrez,

,por qué no /Solicita el asentimiento de

la

Honorable Cámara

el

señor Presidente

para

eonsiderareBta indicación'

DIPUTADOS

El señor Urrejola (Presidente). - Solici

to

el asentimiento unánime de la

Honorable

Cámara

para admitir a discusión

la

indica

ción que

ha

formulado el honorable

señor

Gutiérrez, respecto de los escribientes de los

Fiscales de las Cortes de provincia.

El señor

Edwards

Matte.

- Si se

trata

de

una omi,sión, no

hay

inconveniente.

El señor Urrejola (Presidente). - Acor·

dado.

Si

le parece a

la

Honorable Cámara, s

daría por aprobado el artículo en disclJt)ión

con la modificación introducida por el ho

norable señor Gutiérrez.

Acordado.

El señor Prosecretario. -

Artículo

4.0

En

este

artículo

se habían

presentado

diversas

indicaciones:

unas para suprimirlo

y

otras

para modificarlo.

Se

discutió

primeramente

si

se mantenía

el artículo, y

Vuestra

Comisión acordó re

c o m ~ n d a r a la Cámara que tenga a bien

aprobarlo

en la forma

en que

ha sido

re

dactado en este segundo informe, por 1aa

razones· que se

pasan

a exponer.

La exigencia del título de abogado para

ocupar los puestos de

12,000

pesos o

más;

fué

introducida en

consideración

a

la

con·

veniencia

de

.crear una

verdadera

carrera

judicial

y

permitir

qlie

el personal de Be-

m etaría

pueda

seguir sus ascensos

hasta

ocupar cualquiera de

los

cargos

del eseata..

fón. En

la actualidad

este

personal

ve cor

tada su

carrera en

el puesto de oficial 1.0

de Secretaría de Corte ode Juzgado,'y

esta

limitación se traduce,' naturalmente, en una

menor eficiencia del personal. Estas c O n S l ~

deraciones y otras expuestas en el primer

informe

sobre esta materia,

han

inducido a .

la Comisión a

mantener

la disposición.

Eso si que se ha aprovechado este segun

do

trámite

para 'redactar el

artículo

en for

ma

de dar más

claridad

a dos ideas primor

diales que,

dada la

redacción del

artículo

primitivo, no se especificaban en

toda

U

amplitud,

.

Una

de ellas es

la

de

establecer

que to,.

dos los puestos a que Se refiere este artícu-

lo deben proveerse

por

medio de

concurso;

que

para

que los que

tengan

un

sueldo

de

12,000

pesos o

más

se exigirá el título ·de

abogado, y que en caso de no prffientar-se

al

concurso para proveer estos últimOB pues

tos

p ~ o n a s

que posean dicho título, se po-

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n a SESION ORDINARIA

EN

9 DE ENERO DE 1929

48 3

=

El señor Alvarez.-Su Señoría. dice

que

bagan

zapatos, como

si

el arte

de

hacer za

patos no fuera un arte noble como es el de'

ealzar las

extremidades, protegerlas

de las

asperezas

del suelo

y mantener la sangre

ó aliente.

El señor

Ríos (don Juan

A.

Yo veo

que

Su Señoría

es

entendido,

El

señor Alvarez.-Por

otra parte,

el se

gundo

informe

de la

Comisión

trae un

espe

jismo simpátjco, en el artículo 2. o de los

transitorios, me parece, . , Exacto. en el se

gundo de los transitorios dice qué a los ac

tuales funcionarios no se les exigirá el tí

tulo

de abogado siempre que ganen 12,000

pesos ú más; es decir, la Comisión les per

dono,

t;J

~ i d D

no Jos eeha a

la

ealle

aunque

no tengan

el título de abogados,'

Si esto no

es un camouflage no sé qué nombre darle.

El señor Lois. -

i

Si me

permite,

señor

PresidEmte'

El

señor

Alvarez.-No he

terminado,

El

señor Lois.-Ácaba de haC'er el hono

rable señor Alvarez

una

argumentación en

que se

refirió

a los estudios de Medicina y

por eso quiero decir dos palabras.

El

señor

Alvarez.-No había

terminado.

El

señor

}R,íos(don

Juan

A.

- ¡

Pero

es

para

ilustrar el

debate

El señor Lois.-Hay un

error en lo que

ha dicho

Su

Señoría. Recientemente se

ha

negado

a

conclusión de que

la

mejor ma

nera de preparar médicos es precisamente

ocupándolos en los hospitales, como emplea

dos, desde los primeros años de

sus

estudjos

de

lVIer:icina.

El señor Alvarez.-j, Pero en cuál de los

servicios hospitalarios

¿

En el de estadísti

ca,

en

el

de cirugía?

El señor Lois.-En el de practicantes.

El señor Ríos (don Juan A.

-¡ Exacto

El señor Lois.-Los estudiantes de Medi-

eina

qUE'

desde ciertos cursos

principian

a

practicar

en los hospitales, que

toman las

temperaturas, observan a los enfermos, po

nen inyeeciones,

informan

a los médicos, se

adiestrari en el arte médico, y así salen mé·

dicos más preparados que los que salían ano

tes; porque antiguamente se titulaban mé

dicos que poco veían los hospitales, estu

diaban

sólo en

la Escuela

de

Medicina.

El

señor

Alvarez, - Aquí,

honorable

Di

putado., .

El

señor

García Henriquez. - Es decir,

que el estudiante

va

a

hacer

desde luego un

estudio

más

o menos lo mismo

que

despuéi

va

a haeer en

grande

. . .

El

señor

Lois.-Exactamente.

.

El

señor García

Henríquex.-Pero

no ocu

rre

aquí lo mismo, porque los abogados

no

van

a

tramitar.

El

señor

Lois.-Pero

todos

esos trámites

pequeños los conocerán.

El

señor

Ríoe

(don

Juan A. -Y si ese

abogado llega a ser Ministro de Corte debe

saber como se

tramitan

los expedientes

. . .

El

señor

Alvarez. - Hay servicios a.dnJ Í-

nistrativos

en los hospitales

de estadística

y otros, que no son servidos por estudiantes

de Medicina; porque si hubiera un estu

diante de Medicina controlando laS' entra

das

y

las

bajas

de

enfermos,

seguramente

qne sería

un

pésimo

doctor

con esa sola

práctica . . .

El

señor

García Henriquez.-No

sería mé

dico . . .

El

señor

Alvarez.-Lo

mismo pasa en los

servicios judiciales; en

éstos:

desde el del

portero hasta

el

de

los oficiales,

son

servi

cios puramente de tramitación que no tie

nen nada que ver con los artículos ni con

los incisos de las leyes, , ,

El

señor

Ríos

(don

Juan

A.

-Su

Seño

ría está completamente ignorante en lo que

está

discutiendo, porque los escribientes se

gundos y terceros necesitan conocer las le

yes

para

poder

hacer una buena

tramita

ción,.

,

El

señor

Alvarez.-Yo

expongo la situa

ción que se presenta a un empleado que de

sempeña

un

modesto

cargo de

oficial

y que

no

va

a dictar sentencias . . .

El

señor Ríos (don Juan A.

-Nó,

hono

rable

Diputado,

El

señor García Henríquez.---=Las senten

cias las dicta el

juez,

, ,

El

señor

Alvarez.-l1n

oficial 3, o con

un

segundo año de humanidades, como decía el

honorable señor Ríos, evidentemente que va

a

dominar

estos detalles de Derecho y ho

por eso vamos a decir que aquí se está pre

parando

Ull huen

abogado. Evidente que

un oficial primero, con 12,000 pesos de ren

ta

debe entender lo quc hace y es claro que

a

llegar

a ese ,puesto

habrá

aprendido

algo

de Derecho, tal como el cliente que tiene

que

buscar

un abogado para determinadas

m:cterias estudi.a

yo aprende las

tramitacio

nes que corresponden

al

asunto que le inte-,

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91. a

SESION ORDINARIA EN

9

DE

ENERO DE 1929

4825

ya renta se fija en 12,000 pesos o más sean

ocupados

por

abogados.

Lo

que yo

habría

observado y que me pa

rece en el fondo

muy

razonable, es lo que

algunos honorables colegas

han querido

también

poner

a

cubierto;

me

refiero

a

la

situación de desmerecimiento en que queda

el actual

personal

que

presta

sus servicios

en

los Juzgados de

la

República.

Se habla de que el artículo 2.0 transito

rio los pone a cubierto de los efectos de

la

ley y yo entiendo que sólo defiende a los

oficialC s primeros.

El señor Urrutia Manzano. - A todos.

El señor Oárdenas

(don

Nolasco). - A

los demás no los pone a cubierto, porque

la

ley

no

10

dice

en forma

clara, según veo.

Por consiguiente, como diee el señor Urru

tia

Manzano,

aquí

se les

corta

la carrera a

estos jóvenes que ocupan dichos puestos en

los juzgados del país.

Habría habido necE sidad de considerar

su

situación

y no creo que sea justo que los

actuales que forman una falanje de no esca

sa

importancia

a través de los juzgados del

país, los cuales desempeñan

sus importantes

funciones con eficiencia, corrección, expi

diéndose con pleno conocimiento

en

las ma

terias

de

su

incumbencia como lo hacen los

ofici.ales primeros, segundos y terceros, quie

nes también, me refiero a los últimos, están

trabajando

con

la expectativa

de llegar a

ser

mañana,

oficiales primeros, se les excluya en

el actual

proyecto y no les

garantice

su si

tuación futura.

Por

otra parte, si

la

Honorl lhle

Cámara

y

entre ellos los estimados c()legas que sostie

nen la

necesidad de que

vayan

abogados a

ocupar

estos cargos, necesidad que yo tam

bién

reconozco y no la combato,

porque

vuel

vo a decir, señor

Presidente,

yo soy de los

que creo que todos los servicios deben

ser

desempeñados y

administrados

por perso

nal técnico.

Claro es que eso no excluye la convenien

cia de

hacer justicia

a los que

están

sirvien-

do en

la actualidad,

a aquellos que respon

den a necesidades del servicio

en la

misma

forma ~ podrán mañana desempeñar los

profesionales y quienes tienen

bastante

tiempo servido y experiencias alcanzadas.

Por

consig-uiente, si

la Honorable Cámara

quiere

legislar

en

favor

de

no

perjudicar a

los actnales empleados de los Juzgados, no

a los oficiales primeros, sino que a los

se

gundos y a los terceros, ¿por qué no nos po

nemos de acuerdo, señor Presidente, y se

modi.fica el artículo

transitorio, en

el sen

tido de decir que esta disposición no s p l i ~

cará

sino cuando los

actuales oficailesse

gundos

y

terceros

hayan

alcfmzado el

gra

do p r i m r o ~

Porque el artículo 2.0 transitorio dice

así:

Artículo 2.0

transitorio.

La disposición

del artículo 4.0, que establece

la

obligación

de

poseer el

título

de abogado para los em

pleos que tengan

un

sueldo de 12,000 pesos

o superi.or, no se aplicará a los empleados

judiciales

en

actual servicio,

ni

para conser

var

sus puestos

ni

para optar

a

futuros

as

censos

Como el

artículo transitorio hamla única

mente

de aquE llos empleados cuyos suel

dos

sean

de

12,000

pesos, debo

entender

que

de hecho se excluye a

los

empleados infe

río: s

11t'f. án(1o<1r]rs

e] derc::ho

a<1censos.

El señor Gutiérrez (don Rosamel).-Pero

fíj,ese Su Señoria, que

dice: no

se aplica

rá a los empleados judiciales en actual ser

vicio , está en la página 5, honorable Dipu

tado.

El

señor Sepúlveda.

Leal.-En

sintesis, se

les

cierra

la puerta para el porvenir a todos

los oficiales 3.0, 4.0 Y 5.0 Es lo que 2e dice

aquí.

Vanos señores Diputados.-Nó, señor.

El señor Sepúlveda Leal.-AsÍ 10

dice el

proyecto. Los actuales empleados segura

mente

conservarán

su situación, pero a los

que

vengan

en el futuro se les cerrar§.n

las

puertas

El

señor

Garcia

Henriquez.-Exacto.

El señor Sepúlveda Leal . -

  y eso noso

tros no 10 queremos, pues, puede tratarse de

empleados

muy

capacitados y talentosos.

Hay algunos honorables colegas que

quieren

que

cualquier

pichiruche,

cualquier

estudian

te fracasado pueda llegar hasta estos pues

toS.

El señor

Ríos

(don Juan A.)-No podrá

suceder

eso,

honorable Diputado, porque

se

consultan concursos para proveer todos es-

tos puestofl. Así lo dice el

proyecto.

El

señor

Sepúlveda

Leal.-Esos concursos

son

meras

fórmulas.

El

señor Garcín Henriquez.- Concursos

musicales,

..

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 4826

CAMARA DE DIPUTADOS

El señor

Urrejola (Presidente).-Ofrezco

la palabra.

,ofrezco la

palabra.

Cerrado el debate.

·En

votación

si se

mantiene

o no el

artícu

lo 4.0

El señor Urrntia, Manzano.-

t Aprobado

el

artículo 4.0,

necesariament.e quedaría

aprobado el

artículo

transitorio'

El

señor Urrejola. (Presidente)

.-Sí,

ho

horable Diputado.

El

señor Urrutia Ma.nza.no.-Yo creo que

debería ponerse en discusión

-el

artículo

tran

sitor.io.

IEI

señor

Urrejola (Presidente).- Si se

aprueba

el

artículo

4.0,

se

pondrá

en discu

sión,

pero

si se suprime el artículo 4.0 nece

sariamente se

tendrá

que

suprimir

también

el artículo ~ r a n s i t o r i o , que

está

en relación

eon él.

En

votación.

-Votado económicamente el

artículo

4.0,

se acordó su supresión por

21

votos con

tra 12.

El señor

Urrejola

(Presidente).-Como

ha

sido suprimido

el

artículo

4.0, queda, en con

secuencia,

suprimido también

el artículo

transi torio.

El scñor Prosecretmo,--" Artículo 5.0 En

virtud

de

las

consideraciones

expuestas

por

el señor Ministro de Justicia en el ya nom

brado

oficio de 2 de Enero, y teniendo pre

sente que el Gobierno

expresa que

la

situa

ción de los médicos

legistas

debe ser

materia

de

una

ley especial

y

de mayor estudio, la

Comisión ha aceptado el temperamento pro

puesto por el señor

Ministro

de suprimir es

te

artículo."

El

señor Urrejola

(Presidente)

.-Ofrez<lo

la palabra.

Ofrezco

la palabra.

¡Cerrado el

debate.

En votación.

Si le parece a

la

Cámara. se acordaría la

wpresión

del

artículo

5.0

Acordado.

El artículo 5.0,

que

se acordó

suprimir.

decía

así:

Art.

5.0

Anméntase en

un

cincuenta por

ciento el sueldo de que

disfrutan

los médi

eos legistas de

Santiago, y

en

un

veinticin

co por ciento el de los demás médicos le

«i8tas de

la

República."

El señor Prosecretario.- Artículo 8.0 Se

ba

desechado

la

indicación del

señor lIeza

Rivera para modificar este artículo, que, en

realidad, importaba

la

creación de nuevos

puestos en la Corte de Apelaciones de Talea

y

en los

Juzgados

de Letras

d ~

Mayor

Cuan

tía

de Loncomilla,

Linares, Parral

y Cau

quenes_

Vuestra Comisión estima que es ésta una

materia de

iniciativa

del Gobierno, quien

está en

situación de apreciar la necesidad

de la creación de puestos s<'gúri lo requie

ran las necesidades del servicio.

El artículo

8.0 dice

así:

Art..

8_0

Créase un puesto de Oficial

cuarto para la Corte de Apelaciones de Tf>

wuco.

Créanse cinco puestos de Oficiales

cuar

tos parll los Juzgados de Lrtras en lo Cri

minal del departamento de Santiago."

El señor Urrejola

(Presidente)

. -En

dis-

c:us

i

6n el artículo 8.0

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el

debate.

Si no se pide votación, se daría porapro

bado.

Aprobado.

El señor Prosecretario. -

  A r ~ í c n 1 J

9 0

i ~ l

ser,er l\'1inistro hace presf> 1+

_ ;:>::>1

lv ' ra

ZOl1( t ; lU

P

~ v : } , ( ~

el

rl tar ..

· a ~

veces

citn(10

oficio (le

2 de Enero, la

cm:veni2uCÍa de

m

primir

este articulo.

VuelStra Comisión, empero, estima que de-

1)( maníc]wnw ('S C (ll,tlculo,

por

considerar

se

en

él una

situación que ha sido resuelta

en

E 1

mismo sentido para otros runcionarios

del Poc1el'

Jud;cial

que

se

encontraban

en

el

misdo caso.

Cuando se suprimieron los derechos aran

celario3 rlUoeobl'üban Jos Relatores de Cor

te

y

loo

Secretarios

de Juzgados. se les com

rutó, pnra lo, ; erec·tos de

su

jubilación, los

años sf'rvidols

en

eR S purstos cnando no go

z<lb ln dr este beneficio.

g

jU'ito, entonces,

contemplar igual situación

para

el demás

personal

de

seerc[.arÍa.

En

('uanto a las

c o n s i d e r a c i o n e ~ d e

orrlen

E'conómlco

que

hacc valer

el

señor Minis

tr0

de

,Justicia.

Vuestra

ComiRión manifies

ta que dentro de las atrihnciones que con

cede al Prcsidrntc dc la República el inci

so 9.0 del

artículo

70 de la Constitución,

es

una facultad privativa del Presidente

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91. a SESTON ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929

4827

i oneeder o

nó una

jubilación.

Pues

bien,

si

dentro de

la situación

de

las

finanzM

públi

eas

no conviene otorgar este beneficio

a de

terminadas personas, puede perfectamente

pOBtergarse o

no otorgarse la jubilación pa.

ra

no

alterar

el

estado de las

finanzas.

Ade

más, esta

dispoliición

no significa

de inme

diato

un mayor gaBto.

En

este

mismo

artículo

incide

también

una

indicación del señor

Muñoz Cornejo

para

extender el

beneficio

del abono de

años

servidos

a los

que

se

acrediten en

cual

quiera otra

función

del

orden

judicial que

no

goce

de

este

beneficio.

Esta

indicación extiende

los

términos del

artículo

propue.sto por la Comisión,

que

Jo

se

refiere

a

los empleos especificados

en

\ita

ley.

Esta indicación debe ser

de.sechada a

jui

cio

de

Vuestra

Comisión,

por ser demasiado

amplia

y

salime

del

espíritu que

se

tuvo

tlr vista

al

insertar el

artículo debatido.

El artículo

9.0 dice así:

Art. 9.0

Los

funcionarios y empleados

del Poder Judicial, cuyos sueldos

se

fijan

en esta

ley,

tendrán

derecho, para los efec

tos

de u

jubilación, a

que

se les

compute

el

tiempo

que

acrediten haber

servido

en

esos mÍ6mos empleos,

sin nombramiento del

Presidente

de

la República, ni remuneración

fiscal

El señor

Urrejola (Presidente). -

En di.s-

cusión.

El

señor

Guzmán

García.

-

Pido la pa

labra.

Iha

H

hacer presente

a la

Honorable

mara

,que el

señor Ministro

de Justicia, en

el primer

oficio

que

se

leyó

en

el

primer

trámite reglamentario de este

proyecto, pi

dió que

se

suprimiera

este artículo,

que

da

facilidades para que

los

empleados

del Po

(ter

.Judicial

pudieran

jubilar

cuando

hubie

ran desempeñado otros puestos que

no es

tuv͡>ran

rentados por

el

Presupuesto,

sino

por la Iley Arancelaria.

La Comísiónn

mantuvo,

a pesar

de

la ob

servación

drl

señor Ministro,

este

artículo.

. por l ls consideraciones que se estampan

el informe

qne los

honorables

Diputados tie

nen

en

sus manoo.

El

señor Ministro, principalmente, hacia

ver

a

la

Comisión

que

esto

podía traer difi

Cllltnnrs

en

el Presupu('Sto, por

euanto

sig

nificaba

un gasto muy

considerable para

po

der

atender

a

la jubilación

de estos

emplea-

doo, si

se

les

acumulaban

los

años

servidoa

en puestos

que

no estaban rentados

en

el

Presupuesto.

Yo

creo

que las observaciones o las indi

caciones

de

los

señores

Ministros no deben

correr la misma suerte que

IB S

observaeio

nes

o

indicaciones hechas por

los

h o n o r b l ~

Diputados.

El señor Ministro

de

Justicia no

ha podido renovar esta indicación, debido

al

segundo

trámite

reglamentarío que ha

seguido

este

proyecto, y

porque

estas

indi

caciones sólo se

pueden renovar con las fir

mas

de

quince señores Diputados.

Creo, pues,

que la Cámara debe pronun

ciarse sobre esta indicación del señor

Mi

nistro acerca

de

la supresión de

este

artícu

lo,

que

dispone

que

deben..

acumularse

los

servicios que

han prestado

los

empleados ju

diciales

que no estaban

rentados

conforme

a

la Ley

de

Presupuestos.

La Cámara debe pronunciarse sobre este

particular por

medio

de una votación.

El señor Urrutia Manzano.

- Creo Que,

conforme

al

Reglamento, 1 B señores

Minis

tros están en

el mismo caso que loo

Diputa

dos

en

lo que se

relaciona

con la discusi6n

de

la8 leyes.

Discrepo, en consecuencia,

en esta

parte

de la

opinión

del

señOl'

Guzmán García;

pe

ro no me

opongo, si se pide la unanimidad

de

la

Cámara,

a

que

se

vote la

indicación.

El señor

Urrejo:a. (Presidente). - Ofrez-

co la palabra. I

Ofrezco la

palabra.

Cerrado

el debate.

En votación si

se suprime

o

no

el

artículo.

Si

le

parece a la

Cámara,

se

suprimiría

es-

te artículo

Vat;ios

señores

Di\.-utados. - No, señor.

El señor Urrutia Manzano.

- Me

parece

que

debe solicitarse la unanimidad

de

la

Cámara para

votar el artículo, cuya supre

sión

ha

pedido

el

señor Ministro.

El señor

Urrejola. (Presidente).

En

vo

tación

el

artículo.

-Votado económicamente el artículo, no

hubo quorum

El

señor

Urrejola (Presidente).

-

Ruego

a

Jos

honorables Diputados que

se sirvan

emitir

su voto. No

ha habido quorum.

-Rel'Jetida la

votación

en la misma for

ma,

fué aprobado

el

artículo por

24 votOIl

contra 12.

El señor Prosecretario.

-

  Artículo

11.

Aquí

incide

una indicación del señor C8.

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4828

CAMARA DE DIPUTADOS

brera para

que

se

declare

C{ue estos

cargos

ISon compatibles

con los de

la

instrucción

y de los

Tribunales del Trabajo.

Por la

ley

número

4,104,

de

26

de

Noviem

bre

de 1926, sé

declaró compatibles

los

car

gos

judiciales

con los empleos,

funciones

o

comisiones

de

la enseñanza superior, secun

daria'

y especial,

así

como con los

cargos

de

miembros

de

los

Tribunales de

Concilia

ción y Arbitraje,

creados

para

dirimir

con

flictos entre patrones

y empleados.

Vuestra

Comisión

estima que no debe

al

terarse este

criterio en

el caso

aétual,

y pa

ra el fin de que no

pueda

considerarse

dero

gada para los

empleados de

que

trata esta

ley

la

disposición anterior, es conveniente

insertar

en

ella

una

disposición

análoga.

Para

este

fin propone

a la

Cámara que

se

agregue

al artículo

el

siguiente

inciso

final:

Sin embargo, serán

compa tibIes

con

los

empleos,

funciones

o comisiones de la ense

ñanza superior,

secundaria

y especial,

así

como los

cargos

de

miembros,

funcionaríos

o

e-mpleadolS

de

los

Tribunales

del Trabajo.

La

incompatibilidad

establecida en

el in

ciso

anterior,

se

limita al

ejercicio

de una

cátedra solamente .

En

consecuencia,

la indicación del señor

Cabrera Ferrada

queda

aprobada por

la

Comisión

en la forma en

que

ha

sido modi

ficada.

El

artículo

11

dice

así:

Art.

11.

Las funciones

y empleos a

que

Be refiere esta

ley,

ISon incompatibles

con

el

ejercicio de la profesión de abogado

y con

todo

otro cargo judicial

y empleo o

fun

ción

fiscal

o

municipal

retribuída.

Son también

incompatibles

con el ejerci

cio

de

toda

representación

de origen

popu

lar .

El señor

Urrejola.

(Presidente).

-

En

dis

cusión

el

artículo

11.

El señor Cabrera.

- Pido

la' palabra.

El señor

Urrejola (Presidente). - Tiene

la palabra, Su Señoría.

El señor Cabrera.

-

En

el

artículo 11

formulé

indicación en

el

sentido

de que es

tos

cargos

judiciales

fueran

compatibles

con

os

de

instrucción

pública

y con los

cargos

que

se

relacionan

con los

Tribunales

del

Tra

bajo.

La

Comisión se sirvió

a c ~ p t a r estas

ideas,

pero

reda,ctó el

incÍBO

que

propuse en una

forma

ambigua

En consecuencia, solicito que Su

Señoría

se

sirva

recabar el

acuerdo

de la

Cámara

para

cambiar

una frase en el inciso propues

to por la Comisión, a

fin

de

que

este ar

tículo

quede claro.

El

inciso de

la

Comisión dice

así:

Sin

embargo,

serán

compatibles con lot

empleos,

funciones

o comisiones

de la

ense

ñanza

superior,

secundaria

y especial,

así

como los cargos

de

miembros,

funcionarios

o

empleados

de los

Tribunales

del Trabajo

y

debe

decir: y

con

los

cargos de

miembros,

funcionarios

o

empleados

de 1 G

Tribunales del Trabajo .

El señor

De la

Cuadra.

(don Marco

An

tonio).

-

  Así

como con los

cargos

El

señor Urrejola (Presidente).

-

Si

le.

parece

a

la

Cámara,

se

acordaría aceptar la

modificación

de

redacción

a

que se refiere

el

señor Diputado.

El

señor Prosecretario.-

¿

Así

como

con

los cargos

1

El

señor

Oabrera., - y con

los car··

gos

El

señor

Urrejola (Presidente).

-

  ep-

tada la

modificación

propuesta.

El

señor

Prosecretario.

-

El

artículo 12

no

ha

sido

objeto de

indicaciones

en

la

dis

cusión

general,

ni de modificaciones en

este

segundo informe.

El señor

Ministro de

Justicia hace pre

sente

en su

referido

oficio la conveniencia

de

insertar

en este proyecto, aprovechando

la reforma

hecha

por el

artículo 12 en

el

número

2

del

artículo

18

del decreto-ley

número 363, de 17 de

Marzo de

1925,

que

creó

los

Tribunales

de Menor Cuantía,

otra

disposición

que reforme

el inciso 3.0

del

artículo

2.0

del

mismo decreto-ley.

Ella

se

refiere

a facultar

al Presidente

de

la Repú

blica,

según

las

necesidades

y

conveniencias

del

servicio,

para designar más

de un

lugar

fijo donde deban funcionar

los Juzgados de

Letras

de

Menor Cuantía

y

señalar

los

días

en que

deban hacerlo en

cada

uno

de dichos

lugares.

Dice el señor Ministro

que

se ha

presen

tado en la

práctica

el caso, y

la

Corte

de

Apelaciones respectiva,

no obstante

concu

rrir

con el Gobierno

en

la

conveniencia

de

autorizar el

funcionamiento del

Juzgado en

la

forma indicada, expresó

sus dudas

acer

ca

de

la legalidad

del

procedimiento.

Vuestra Comisión

concuerda

con lo

expre

'lado

por

el señor MinÍBtro,

y

para cumplir

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91. a

SESION

ORDI:B.RIA

E:-¡-

9 DE ENERO DE 1929

4829

60n este propósito,

propone

a la considera

ción de

la

Honorable

Cámara un

artículo

que pasará a figurar

antes

del 12, que dice

Cflmo

sigue:

Artículo 12

(nuevo). .

..

AQ régase al in

ciso

tercero

d ~ l

artículo

2.0

del

decreto-ley

número 363, de 17 de MarzQ de 1925, el

siguiente

párrafo final:

E l Presidente de

la

República podrá, no

obstante, designar otro lugar fijo

en

que

también

pueda

funcionar el

Tribunal,

seña

lando 1 B días

en que deberá hacerlo en uno

y

otro .

El

señor Urrejola. (Presidente). - En

discusión el artículo nuevo.

Ofrezco la

palabra.

Ofrez.co la

palabra.

Cerrado

el

,debate.

En

votación.

Si

0'0

se pide votación, lo daré por apro

bado.

Aprobado.

El

señor

Prosecretario. - En

el

artículo

13,

dice la Comisión que por las 1 llZones

ya

expuestas -en el

primer

informe, no se

ha

aceptado

la indicación

del

señor Alvarez pa

ra

modificar

la

tasa

del

impuesto que se \lS

tablece

para la

aceptación

del

cargo de al

bacea

.

El

señor

Onego -

y no se ha t enovado

la

indieación.

;El señor

Prosecretario. -

El artículo 13

dice as í :

~ A r t . Ú.EstabléNmse los siguientesim-

puestos

por

actos jurídicos, que se

pagarán'

en cSltampillas:

Aceptación del cargo de albacea de he

renéias de unmoIito

superior

a 10,000 pe_o

-sos, según declaraeión jurada que

para

este

efecto

hará

el

pro<pio

albacea, 50 pesos;

,b)Aetas

.de apertura de testamentos ce

rrados,

10 pesos en la primera

hoja;

iC)Iriformaciones

de

perpetua memoria,

50 pesos;

d) Libros copiadores de sentencias de

jui-

cios -criminales eñtre partes, estampillas del

valor de]

papel

qUe debe usarse en el

jui-

cio en

cada hoja

del

copiador;

Querellas

por

delito de acciÓn privada,

20

pesos en

la primera hoja;

rf)

Reclamaciones de clasificación de pa

tentes para

.el expendio de bebidas alcohó

Hcas,20

pesos

en

la primera solicitud;

g)

Rendieiones ,de

cuentas

-de los marti.;;

llar08 en los remates. ordenados

por

la jus-

ticia

ordinaria o

por

jueces árbitros, dos

por

-ciento del honorario que perciban;

h) Tasaciones de

costa

que

se

pra.ctiquen.

en

toda clase de juicios, diez por -ciento so

bre su

valor .

E

lseñor

Urrejola.-

(Presidente).

-

Qu-e

da aprobado el artículo.

El señor Protecretario.

-

En

el

a r t í c u ~

lo 16 se

ha

aceptado

la

indicación del

señor

[Ministro para

decir

que esta

ley

regirá -el

día

1.0

del mes

siguiente

a la

fecha

de su

publicación.

La Comisión proponía que

rigiera

esta

desde el

1.

o de Enero;

pero en

',ista

de existir

en ella disposiciones que estable

cen impuestos que no

han podido cobrarse

desde \lsta fecha, no

hay

inconveniente en

aceptar

el

artículo

en

:la

forma que

dice

el

señor Ministro.

Queda

el artículo así:

Artículo

16.

Esta

ley

regirá

desde el

día

primero del mes siguiente

al

de la fe<lha de

su publicación en el

Diario Oficial.

El señor

Urrejola.

(Presidente).

-

Bu.

discusi6n el artículo

16.

Ofrezeo la palabra.

Ofrezco

la

palabra.

Cerrado

el debate.

En

votación.

Si

no se

pide

vota6i6.a, lo daré

por ap-ro :¡

bado.

Aprobado.

Queda. terminada. la

diacusión

del

pt'O '

yecto.

lG.-TRAMITACION DE LOS PROVEO-

..

TOS APROBADOS EN LA PRESEN

TESESION

El

señor

Urrejola (Presidente).

So-

licito el asentimiento

de

la

Honorable .Qí,.:

mara par

tramitar los proyectos a p ~ o b a d O f i 1

en la

-presente sesión

sin esperar Ila

Ilpro-

bación

del

acta.

Acordado

17.-IMP UESTO

A LAS

HERENCIAS

y

DONACIONES

El

señor

García.

Henríquez

-

Pido

1

pa- .

labra.

. .

El

seifor Urre.iola. (Presidente). - Tiene

la

palabra

Su

Señoría.

El señor Gareía

Henriquez.

- Era

pll.l Íl

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4830

CAMARA DE DIPUTADOS

rogar a Su 'Señoría que tuviera a bien soli

citar el asentimiento unánime de la Hono

rable Cámara

para

considerar incluido en la

cuenta de hoy y tratar sobre tabla el pro

yecto devuelto por el Senado

referente al

impuesto a las

herencias

y donaciones, y

que

ha

llegado

con sólo dos

ligeras

modifica

ruones.

El

señor

Urrejola (Presidente).

- Si a

lalIonorable Cámara le parece, se podría

agregar a la cuenta de hoy el proyecto so

bre herencias y donaciones que fué aproba

do

ayer por

esta

Cámara, y que ha sido de

vuelto por el Senado Mn sólo dos ligeras mO

dificaciones, a

fin

de que pueda ser

tratado

en

es-ta

misma sesión.

El

señor

Acharán

Arce.

- Me opongo.

El

señor

UlTejola

(Presidente).

- No

hay acuerdo.

El señor Ríos (don Jl..an

A.)

- ¿No hay

~ ~ e r d o para

despachar un proyecto

de

tan

ta

importancia

1

El

seÍÍlOr

Urrejola (Pre'si.dente). - Ha

b ~ b i d o oposición.

El señor Orrego. - Me permito

rogar

al Beñor Acharán que nt insista en,

su

opo

siei6n.

El proyecto de impuesto a

las

herencias

y

donaciones debe

entrar

a

regir

el

1.

°

de

y donaci()nes, ha demorado más que lo que

tardará en

despacharse

el proyecto mismo.

El

señor Acharán Arce.- Retiro mi opo&i

ción.

El

señor Urrejola (Presidente).- Acorda

do.

El

señor

Secretario.-

El

Senado

dice

en

su oficio que ha

tenido

a

bien no

insistir en

la aprobación de las modificaciones que

ha

bía introducido en el proyecto de ley so

bre

impuesto a las

HerencÍas

y Donaciones,

y que fueron desechadis por esta Cámar.a.

con excepción de las que se refieren a los

8rtículü8 64 y 69, en cuya aprobación insis-

te.

En t 1 artículo 64, el Senado

ha

reaht·tlldo

la parte

inicial como

sigue: El impuHto

deberá pagarse

dentro

de

los

dos años

si

guientes a

la

delación

de la

herencia.

Si

no se

pagare . . . etc."

y en el artículo 69, la frase final

de:l

in

ciso primero,

qUt

dice:

. . .

o con intcrvtln

ción

de un partidor , ha

sido reemphll.d.a

por

esta otea:

. . . ú

~ i e n por otras

garantía.

.Jecretadas,por

el ,1arti,i.)l' de la ] H ~ J ' e l l l : J a 1 f'S-

pectiva.". .

Los artículos aprobados

pQr

lit

C ~ ~ : r ' 1 : \ .

dicen así.:

~ ~ ~ r e r o

pr6ximo, según,

o

han

aprobado

Art.

64. El

impuesto deberá

p a g ~ d e . n -

ambas

ramas

,del Congreso. Por consiguien-

tro

de los dos años siguientes a la fecha en

te, mientras

más

demoremos la aprobación, que

se

concedió la p o ~ s i 6 n e,fe,etiva de h\

~ 9 s l o n o c i d a ,

será por el pÚblico esta im- herencia.

Si

no se

pagare dentro

de.

~ t ;

portante ley. plazo, deve,ngará un, interés penal

d ~ :

doce

Las insistencias del Senado son s610 en por ciento anual, a, contar desde la fecha d ~ l

d ~ :

a r d c U : l o s ~ s , o n pequeños .detalles y

por

vencimiento

de

ehe plazo.'"

.

-eB,te motivo

ruego

nuevam'ente al. señor Art: 69. El p:ag

o

ge1

im.putlsto

podria gla

A.ehar{in

Arec que no

insistaen

su' oposi- l'antirse, con dep6sitos en

dinero

a la

orden

ci6n. judicial" prenda

8;Obr.e

val()res l l l o b i l i a r i ~

':Sl

ae.ño'r

"cbArán Arce.. ...-

Me

había fianza

h ~ p o t e , c a r i a ,

primera"

~

s.egu:nda

.b,i

O J t n ~ t o , p o r q u e el tratar

este 'proyecto'

s i g ~

,

p o t e c ~

Sle,mprf

que

en

este

ultimo caso el

nifiea una ,postergación. para el que se re- primer acreedor sea algun.a

instituci6n

fi

e

a a ' C o m p a ñ ~ a Siderúrgica

de

V a o l d i ~ potecaria regida MI' la

ley de 29

de

Agosto

via, que .debe discutirse a continuación del de

1855

y

la

deuda esté al día, o con

inter

que se

acaba

de despachar. No

tendría

in- vención de un partidor,

conveniente para que se tratara el proyec- La garantía d'eb.eráser, siempre, ,apro,bada

to

so,brc herencias y donacion-es, siempre judicialmente, previo informe

de la

D i : r ~ e - ,

q,ue se destinen por

J,o

menos

20

minutos

c ión ·

,

al proyecto

,de la siderúrgiea. Para qu.e gocen del privilegio de este al'-

El

señor Ríos (don .Juan

A .

Si

('TI

dos

culo, lo compromisos partieionales debe

mlnuios

,deilpachamos el

proyecto

sobre

rán

ser

ejercidos

por

abogados

que

nombre

reneias y donacions. .

la justicia ordinaria,

o cuyo

nombramiento

'El

señor

Urrejola (Presidente). - I I a ~ o sea sometido a su aprobación, para 108 efeé-

  ,)resente a

Su

Señoría que

la

discusión sobre tos del imp1.·"'sto

de

herencias, si no J" de

si M' discute o nó el proyecto .8obre herencias bit'J'a prestar por otra causa.

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91.a SESION

ORDINARIA EN 9

DE

ENERO

DE

1929

4831

El señor Urrejola (Presidente).-

En

dis

eusi6n

las

insistencias del Senado.

El

señor Ríos (don

Juan

Á . - La

primera

de estas modificaciones se refiere al

pago

de

la contribuci6n sobre herencias, para que di

cho

pago

se

haga dentro

de los dos años des

pués

de hecha

la

delaci6n de

la

herencia,

en

vez de hacerse dentro de los dos años siguiea

tes a

la

fecha

en

que se concedi6

la

posesión

efectiva de la herencia, como lo

proponía la

Cámara. Creo que la doctrina del Senado es

más aceptable,

porque

la posesión

efectiva

puede

demorarse y

pasar

muchos años siu

que el

Estado perciba

el impuesto.

Por

lo

tanto,

considero que la

Cámara debería

aceptar la modificación del Senado.

El señor Orrego.- Aunque

no estoy

muy

lle acuerdo con

la

doctrina

del honorable Di

putado,

porque

el plazo disminuye enorme

mente,

ya

que 'se

fijan

dos años desde

la

muerte; y

en el otro

caso, dos

años

desde que

se concede

la

posesión efectiva,

en

el

d e s l ~ o

de

no

dilatar

más el despacho de este pro

yecto, yo voy a

pedir

que se

acepte

esa mo

dificación del Senado. Respecto de

la otra,

habría

valido

también

la pena insistir, por

que

se impone

una

obligación

para garan

tir'el

pago

del impuesto. Pero creo que no

es,

el

momento

para

que volvamos a'demox:ar

efdespíu;ho de

este proyecto una

semalla

mái'

1

Bf señor

Urrejola (Presidente).-

Si

a h,

~ o l } o ~ a b ~ e

Cámara

le

parece"

se

,acordaría

nO

insistir.

'A

llrdado.

Ef. efiorRioB

(don Juan A . ¿Se traroi

t . 1 U · í ~ e s t e

proyecto Jiu

etlperar

la

aprobación

de}

'acta 7 . ,

,El 'seÍior Urrejola (Presidente). -

Ese

,:,

a c : ~ r d o

se tomó

para

todos los proYectos,

' h 0 I ~ r a b l e Diputado.

n ~ g o

presente

. a la

Honorable

Cámara,

que

el

honorable

señor

MinÍstr,o

'de Justicla

a ~ a : b a pe enviar una nota sobre los sueldos

d ~ l b s

f-qncionarios

del Poder Judicial.

El

geñór Ríos

(donJuan

Á . -

¡Ya

es

tar

del':

1la

señor

Urrejola (Presidente).-

Lo hago

presente a

la

Honorable Cámara.

El'señor

Guzmán

Garcfa.-Tal

vez sobre

jubíiaciones . . .

18.-INDUSTRIA

SIDERURGICA

, El, s ~ ~ ñ o r Urrejola

(PreRiilente).-

COI' ( '«-

ponde

ocuparse del p r ~ y e c t o sobre la indus

tria

siderúrgica.

El

honorable

señor

Quevedo

está

con

la

palabra.

El señor

Acharán Arce.-

¡ No podríamos

destinar la

hora

de incidentes a este pl'oye1l

to

tan

importante

que viene siendo poster

gado . . .

El

señor

Rubio.- Hay

muchos

Diputados

inscritos

. . .

El

8eñor

Urrejola

(Presidente).--

En la

hora

de

incidentes puede

el honorable señor

Ácharán renovar la

indicación

que la

Cáma

ra ha

oído.

El

señor

Rubio.-

Yo me

opongo; hay

roll

chos inscritos, y este

proyecto

no es de be

neficio sino de

perjuicio

para el país.

El

señor

Acharán

Arce.-

Entonces

voy"a

formular

indicación

para pedir

sesión espe

cial

para pI

Viernes de 4 a 7 de

la tarde.

El

señor

Quevedo.- Señor Presidente, e:n

general, yo

apruebo

este proyecto,

pero

ten

go que hacer objeciones que llon más bien de

detalle.,

Creo

oportuno hacer antes algunas

consi

deraciones

de

carácter

general

sobre

el

fon-

do

del

proyecto m i s m o ~

,

Por eRte proyecto

el

Estado va

a

tene:runa

interyenci6nprep,onderante en

el

naeimien:.:

to, desarrollo y

progreso de

una de las lla-

triadas gr¡¡.ndes industx:ias. ' '

Personalmente, hesubstentado

como,

d o o ~

trina, que. eU(llldo .la

iniciativa

privlIoda

no,

es

suficientepar&darvida

a

lasgr&ndef$

i D . ~ ,

d u ~ t r i ~ , él Estado,

debe,

lisa

y llanam.ente,

entUÚ'

a d e l ~ m p e ñ a r

el

papél de

gran indm

tria1.'

. ' .

Yo

acepté

el

primitivo

pr{}yecto que

fe

presentó

a este respecto,

pero

hice observa

ciones

en

el sentido

de

que el JjetadQ,llo

iba

a

tener bastante participaci6n en

la diree-,

ci6n

~

beneficios de

la industria. El

pro

yecto actual subsana en

gran parte ellto que

para

mí COIUltítuía un

defecto

de] antiguo

proyecto.

Señor Presidente,

no tel}go

para'

qué roen- ,

donar el

vía

crucis que su,fri6 el p r i m i t i ~ ,

vo

proyecto y, no tengo

tampoco para

q l , 1 ~

recordar la serie, de disolusiones que

trajo,

principalmente,

entre

la

gente modesta

que,

se

hizo accionista. Recibí divers8,scomUllÍca

ciom,s

de

algunos obreros del Sur, que se hl -

cieron accionistas

bajo

la

promesa

de q ~

IO,CrílUl

preferidos

en

108

trsbajOfl

Of> em

in-

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4832

CAMARA DE D:::PUT ADOS

dustria, a quienes

la

demora en implantarse

esta industria causó

cierta

alarma.

Ya con este proyecto, señor Presidente,

se llevará

una

voz de esperanza a esa gen

te de escasos recursos que puso todo lo que

tenía para llegar a ser accionista en esta

industria y

tener

el

trabajo preferente

que

se les ofreció.

Ahora, señor, volviendo a los principios

mismos que se establecen en este proyecto,

no me

queda

más que expresar mi

profun

da

satisfacción

ante

el progreso que

para

significa el paso que dan el Gobierno y

el

Poder Legislativo al aceptarlo, pues ten

go

la convicción

de

que se

aprobará.

Esta

idea, esta doctrina de que el Estado

participe en las grandes industrias, que a

veces

afecta

a

la vida

misma

de las

nacio

nes, ha tenido que luchar tenazmente en

todo el mundo

para

abrirse paso.

No puedo menos, para los que sustenta

mos

doctrinas

más o menos avanzadas, que

ser profundamente satisfactorio el que aquí,

en esta

joven

República, estos nuevos con

ceptos de la misión del Estado se abran

paso,

para

bien de

la

colectividad y

para

bien, lógicamente también, de la riqueza in

dividual.

En

'este proyecto, ' señor Presidente, se

quiere conciliar, en mi concepto, el interés

individual

con el interés colectivo, y esto,

lógicamente,

está bien

hecho; y 'quiero sen

,cillamente hacer estas observaciones que'

tienden a exteriorizar, a reflejar la

opinión

que yo fengo

de

'que, no

sótoen esta i n ~

dustria, sino en todas las grandes i n d u s ~

trias, debe dejarse sentir la mano del E s t a ~

do,

tanto

en

dirigir

como en recoger los be

neficios que

estas

mism.as industrias

traen.

Hechas

,estas

observaciones, ,de

carácter

general,

VOy

a, entrar, ahora a

hacer

breves

observaciones de detalle, lacónicas, observa

ciones,a fin de p demora,ripor mi ,parte,

la

aprobació.n de

.e:;¡te

proyecto

. .

''¡'l'wipíaré por ohservar la disposición del

artículo 5.0

donde se consulta

un

directorio

numeroso, disposición que ácepto, porque

en estas éorporaciones directivas numero

sas se diluye

un tanto la

responsabilidad.

Respecto del artículo 6 .0 , donde se esta

blece que el

Estado

deberá

pagar

una

pri

ma durante 20

años, no acepto el principio

de que se establezca una fecha rígida;

creo que debe haber una disposición más

elástiea,a

fin dé

que esta protección

del

Estado, esté también conforme con el pro

greso o retroceso que puede

tener

la indus

tria. J

Si

011 un

plazo de 5 o 10 años esta indus

tria prospera considerablemente, qué ob

jeto tiene que el Estado mantenga esta pri

ma que se

va

a establecer por 2 años

T

Yo

opino que en este artículo se debe auto

rizar al

Ejecutivo

para

establecer esta pri

ma durante el tiempo que la industria la

necesite, o sea, hasta el momento en que ella

esté libre de la competencia de

la industria

similar extranjera. Por lo dem{Ls creo que

la

ley tiene disposiciones eficaces

para

pro

teger

esta

industria

de

la

competencia ex

tranjera.

El señor Retamales. -;-Como t iempo máxi

mo

El

señor

Quevedo.-Como

tiempo máxi

mo, dice un honorable Diputado. Yotam

poco pienso así, porque si durante 40 años

necesita protección la industria, por 40 añoa

habrá

que

protegerla.

El señor Retainales.-Es lógico que

si

la

necesita por más de 20 años, esa protección

la

cQnceda el

Estado por

40 años, si es po

sible, si es

quesc quiere

que

la

indU8triá

prospere.

El señor

Quevedo.

-Señor

r ~ s í d e n t e ,

aun:

cuando tenga que

volver atrás.

debo hácar

una observación

relativa al

artículo terce.:

ro, a

~ s t

artículo' 'en virtud del cual, 108

accionistas

van a quedaren

situación pri

vilegiada, preferente, respecto del

Estado.

Yo lo acepto sólo como algo circunstancial

pero de

ningún

modo como principio, quiero

que quede claro que lo acepto como medio

de que la. industria tenga vida y los p a r t i ~

culares se interesen

por ella;

pero como

doctrina,

no

lo

puedo

aceptar.

Sobre el artículo nuevo debo hacer

o b s e r ~

vaciones que no se refieren preCisamente

a la ley misma,' sino, más bien

A

las m o d a i i ~ -

dades, 'al' procedimiento que se establecerá

para

aplícar esta disposici6n. Y debo m ~

l1ifestar la idea que susteI].to de que

ai

apli

carse

esta

disposición del artículo nuevo,

no se

vaya

a

perturbar

inútilmente a

la

gen

te que está trabajando en estos terrenos

que se

van

a

dar

a

esta

Compañía, a gente

que

trabaja

en

terrenos

que

están

limpios

de

montañas, donde lógicamente no habrá l

leña

o el

carbón

que necesita

esta

Compa-

ñfu.

QUiero hacer estas observaciones, señor

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48 4

CAMARA DE

DIPUTADOS

tas medidas en

cll cunstancias que muchos

honorables Diputados

se

encuentran

ausen

tes de

la

Sala y

no

podrán

imponerse

de

es

ta

determinación. Yo creo que

podrían

acep

tarse las

indicaciones

hasta la

próxima

se

mana, porque

de

otra

.manera vamos a qui

tarles

su derecho a numerosos honorables Di

putados

que no

están

presentes.

El señor Urrejola (Presidente).-Me

he

atrevido a

hacer presente

esta

espede

de

convenio de los Comités para

facilitar

el des

pacho del proyecto indicado,

en

la inteligen

cia,

por

su puesto, que él se

va

a comunicar

a

todos

los honorables

Diputados. Por

lo

demás, no

esculpa

de

la

Cámara el que los

honorables

Diputados

se

encuentren

ausen

tes,

ni

puede

depender

de ello su trabajo

cuando

hay

necesidad de

avanzar en

el des

pacho

de una ley.

Este proyecto, como

¡Su Señoría

sabe,

ha

sido

estudiado

ampliamente

por una

Comi·

sión Mixta.

Por

lo demás, como Su

Señoría

propone, podrían aceptarse

indicaciones has

ta

el

Lunes próximo.

El señor Urrutia Manzano.-

Yo

aceptaría

la

indicación de Su Señoría, siempre que se

tomara

el acuerdo de que los honorables Di

putados

pudieran

presentar

indicaciones con

la

firma de

siete honorables

Diputados.

El

señor García

Henríquez.-Lo

mejor

es

comunicar

inmediatamente

a los honorables

Diputados

que se

encuentran

ausentes el

plazo que se fijaría.

Conociendo oportunamente el acuerdo y

como mediarlÍ, un plazo de cinco días, no creo

que

haya inconveniente

para aceptar

el pro

cedimiento que se

propone.

El

señor

Moreno

Echavarría.-Yo

pediría

al

honorable

señor Urrutia

Manzano, se sir

viera

retirar su oposición.

Ha

sido costumbre no sólo en Chile, sino

en

todos

lbS Parlamentos

del mundo

. . .

El

señor

Urrutia Manzano.-

l\fuy bien,

honOl able D ~ p u t a d o v:)y ti retirar mi Jposi

ción.

El señor

Urrejola

(Presidente)_- Qnrda

acordado procedimiento que me permití

insinuar,

después de la consulta previa he

cha a

108

Comités.

El

señor

García Henríquez.-

¡ Hasta el

Viernes a las 6 de la

tarde

El

señor Urrejola (Presidente).-Hasta

el

Viernes próximo, a

las

seis de

la tarde . . .

El

señor Silva Campo.-Es

más convenien

te,

para ordenar las

indicaciones que se ten

ga todo

el

día. .. para presentar las

indica

ciones.

El señor

Garcia

Henríquez.-Hasta

el

bado

mejor . . .

El

señor

Orrego.-La

Comisión necesita

ría,

para poder dar su

informe

dentro

del

plazo

que se le ha ,fijado, tener las indicacio

nes el día Viernes a las doce de la

noche.

El

señor

García

Henríquez.-EI

Sábado

a

las

doce del

día

. . .

El

señor

Orrego.-Es mejor hasta

el Sá

bado a

las

doce del

día

. . .

El

señor

Urrejola (Presidente) . S i la pa

rece a

la

Honorable

Cámara,

quedaría

así

acordado.

Acordado.

El

señor

Moreno

(don Rafael).-8e

en

tiende que este proyecto iría

en

-informe a

la

Comisión

Mixta . . .

El señor

Urrejola (Presidente).-A

la Co-

misión

de

ILegislación y

Justicia,

honorable

Diputado.

El señor

Moreno

(don Rafael) . -Debe

ir

a la Comisión

Mixta

. . .

El

señor

Silva

Oampo.-Se

perdería

mu

cho tiempo si se .enviara este proyecto a la

Comisión de Legislación y

Justicia,

porque

ésta, que no lo

ha

estudiado,

tendría

que

co-

menzar por

imponerse de él y estudiarlo an

tes de entrar a conocer de

las

indicaciones

que se

formulen.

En

cambio, los miembros

de la Comisión

Mixta

lo conocen y lo pue

den

despachar

en

una hora

. . .

El

señor

García H e n r í q u ~ . - - H a b r í a

que

illvitar

al Senado

. . .

r1

señor

Urrejola

(Presidente).-

No se

podría evitar

el

trámite

de la Comisión dI

l

Cámara, salvo que

i Cámara

misma acuer

ne otra

cosa.

El

señor

Silva Campo.-Por

acuerdo de la

Cámara se

podría evitar . . .

El s-eñor Moreno

(don Rafael)

. Es

más

e011Veniente pára el éxito del proyecto.

El señor

Silva

Campo.-La Comisión Mix

ta

está en

funciones.

El

señor

Urrejola (Presidente),-

Existe

tamhién

el inconveniente

para

adoptar un

acuerdo respecto de una iÜomisión que no

( 8

de la Cámara, el hecho que los miembros

de

esta

Comisión

Mixta pueden

haber con

siderado

terminada ya su misi6

. . .

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91. a SESION ORDINARIA

EN

9

DE

ENERO DE 1929

4835

En tal caso, nosotros habríamos tomado de hora final de la prel" ente sesión al des-

u

acuerdo que no tendría

resultado.

. . pacho de solicitudes particulares.

El señor Orrego. - Pero, ¿por qué na

El

señor Sepúlveda Leal. ~

tendría

acordamos

un

temperamento que podría con- ningún inconveniente, siempre que se pro-

ciliar todas las opiniones 1 rrogara la hora.

Me parece lo natural que las indicaci.ones V oy a explicarme.

que puedan

formular

los señores

Diputados

El señor Manquilef está inscrito, en

pri-

de aquí al Sábado sobre este pr.oyecto va- mer lugar, en la

hora

de incidentes de boy

yan

a conocimiento de la Comisión Mixta,

día;

pero no va a hacer uso de su derecho.

que ya ha estudiado este proyecto. .• Le corresponde hacer uso de la palabra,

¿Por qué, entonces, no acordamos, desde en segundo

lugar,

al que babIa; tampoco

luego, invitar al

Honorable

Senado

a

que voy a

hacer

uso de mi derecho,

porque

mi

forme

parte

de esta Comisión Mixta que va colega de banca, don Pedro Reyes, va a

a conocer de estas indicaciones

tratar

un

punto

muy importante que se re-

La invitación podría hacerla el señor Pre· laciona con

una

campaña becha

por

la Di

sidente

de la Cámara, y, entonces,

el

Se- rección de Sanidad en contra

de

determina

nado podría acordar mañana

mantener

en

das

profesionales y

matronas

de

la

capital.

funciones a la Comisión

Mixta;

de otra ma-

El

honorable

Diputado

tiene antececien

nera va a ser imposible que la Comisión de tes que ha acumulado en forma tal, que pua

Legislación y Justicia informe sobre estas de tratar con altura de miras este problema.

indicaciones,

porque va

a tener para ello que En

seguida le

toca

hablar

a

nuestro

co

comenzar por imponerse de todo este pro-

lega

seiíor Navarrete, que también

va

a ce·

yecto, que es

un

verdadero Código.

der

su derecho a nuestro compañero Reyes.

El señor

Cruzat

Vicuña.

El

Senado tie- a objeto de que pueda ocupar el tiempo que

ne

sesión el Jueves. . . le corresponde.

El

señor

Orrega. - Tiene sesión

mañana.

Si se

prorroga

la hora poI' 15 minutos, no

El señor Moreno don

Rafael).

- Yo pro- tendría ningún inconveniente.

pondría

este

temperamento:

que volviera es-

El

señor

Urrejola

(Presiciente). -

Está

te proyecto a una Comisión

formada

por los inscrito, en

primer

lugar, el honorable se

mismos

Diputados

que

formaban

parte de ñOI1

Manquilef; en segundo lugar,

el ho

la Comisión Mixta, esto es, que

lo

informe no rabIe señor Sepúlveda. Va a hacer uso

una

Comisión

E s p ~ c i a l

de su derecho Su Señoría?

El señor Silva Campo. - Compuesta por El señor

Sepúlveda

Leal. - Acabo de ex-

los mismos

Diputados

que han conocido de] presar que no, señor Presidente.

proyecto.

El señor Urrejola (Presidente-. - Queda

rá, entonces, acordado que vuelva este pro

yecto á

una

Comisión

formada por

los mis·

mos

Diputados

que

formaron

parte

de

la

Comisión Mixta que tuvo a su cargo el es

tudio de este proyecto.

y

respecto del plazo

para

formular indio

caciones, quedaría acordado que se p9drán

presentar indicaciones hasta las 12 del día

Sábado próximo.

Además, el informe de esta Comisión se

estimaría como segundo informe, para los

fines reglamentarios, y deberá

ser

enviado

el Martes 15 del presente, a

la

Honorable

Cámara.

Si a la Honorable Cámara le parece, se

procedería en la forma indicada.

Acordado.

El

señor

Urrejala

Presidente). - Tam

bién se ha solicitado que se destine el cuarto

21.-INSCRIPCION PARA USAR DE LA

PALABRA

El

señor Navarrete.

- Voy a pedir a Su

Señoría

que se sirva solicitar el acuerdo

de

la Oámara para quedar inscrito

para

la se

sión próxima.

El señor Urrejola Presidente). - Para

la sesión próxima está inscrito, en primer

lugar, el honorable señor Alvarez; en segun

do lugar, el honorable señor Acuña,

y

en ter·

'cer lugar, el honorable señor Ayala.

Su Señoría

podría

solicitar

quedar

inscri

to para la sesión del Miércoles próximo.

El señor Acuña. - Me opongo.

El señor Urrejola Presidente). - Solici

to el ¿sentimiento de la Honorable Cámara

para

dejar inscrito, en

primer lugar, para

la

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4840

CAMARA

DE

DIPUTADOS

los niños la

cultura

necesaria a los hombres

ya maduros

y

graves.

Veo en este problema

una

cuestión

muy

interesante, que podría ocupar muestra

atención en otra oc:asión,

ya

que ahora 'el

tiempo no lo

permite.

Mientras

tanto,

es

indiscutible que

las

familias,

tengan

o no

niños, necesitan alojamiento

y hogar.

El

señor

I,isoni.-¡,Me

permite

una inte

rrupción Su

Señoría

1

El

señor Reyes

(don Pedro) . -Con

mucho

gusto, honorable

Diputado.

El

señor

Lisoni.-Es

para

rogar

a la Me

sa

que solicite el acuerdo de la Honorable

Cámara, a

fin

de que se despache sobre ta

bla, eximiéndolo del trámite de Comisión,

un proyecto

que

acaba

de

llegar

del Hono

rable Senado

sobre concesión de fondos pa

ra

la Exposición de Chile

en

Sevilla.

Se trata

de

un

asunto

urgente,

y, como

es

tan

sencillo, no

ocupará

más de dos mi

nutos la atención de l

Honorable Cámara.

El

señor

Letelier (Vicepresidente).

-

La

Honorable Cámara ha

oído

la

insinua

ción hecha

por el honorable señor Lisoni,

para tratar en

esta sesión

un

proyecto que

acaba

de remitir el

Honórable

Senado, que

concede fondos

para

la Exposición

de

Ohi

le en

Sevilla.

El señor Ríos (don

Juan

A.) .-Dejémos-

10 para

mañana,

señor

Diputado.

El

señor

Cruzat Vicuña.-Despachémos

lo

al momento.

t,Qué se

ha

acordado,

señor

Presidente?

El

señor Letelier (Vicepresidente). -

Hay oposición, honorable

Diputado.

El señor I.isoni.-Si no hay oposición.

El

señor García

Henríql.lez.-EI

honora

ble

señor

Ríos no se opone.

El

señor

Letelier (Vicepresidente).

-

Si

le

parece a la

Honorable

Cámara, se

tra

taría

sobre

tabla

del proyecto.

El

señor

Navarrete.-Sobre tabla

no. se

ñor Presidente.

El

señor

Letelier (Vicepresidente).

Hay

oposición.

No

hay acuerdo.

El señor

Navarrete.-Si nadi.e se opone,

sefíor

Presidente.

El señor

Lois.

--...:Si hubiera

acuerdo

para

prorrogar

la

hora hasta

que

terminara el

honorable

señor Reyes . . .

Varios honorables Diputados.

Po r

un

cllarto de hora.

El señor Letelier (Vicepresidente).

Si

le parece a

la

Honorable Cámara, se pro

rrogaría

la

sesión

por un cuarto

de

hora.

Un

señor

Diputado.-No,

señor.

El señor

Letelier

(Vicepresidente).

No

hay acuerdo.

Puede continuar

el honorable señor Re

yes.

El señor Reyes (don Pedro) .-Refirién

dome

al

caso de las

matronas,

puedo mani

festar que este proceso,

por

sus propios he

chos, encierra, a mi juicio, una

gran

injus

t.icia. Tengo antecedentes

para probarlo

así, señor Presidente .

Ya

de

por

sí el Re

glamento dictado

por

el anacrónico Códi

go Sanitario,

significa

en

su

artículo

8.0 un

atentado contra

la

integridad

de la profe

sión de

matrona,

como lo hemos

dejado

es

tablecido.

Pero

la

aplicación que hace

de

él

la

Dirección General de

Sanidad,

por

in

termedro del Inspector General de Mater

nidades, podemos

considerarla

sin

duda

al

guna, como enderezada a

impedir por

com

pleto el ejercicio de dicha prof.esión.

En efectO':

Por resolución

número

1,818, de 28 de Ju

lio del año pasado,

dictada

por la Direc

ción General de

Sanidad,

se impone a

la

matrona

María

Castro de Quintanilla,

una

multa

de

100

pesos.

La

resolución adminis

trativa dice así

en

sus

considerandos:

Que

según consta

en el acta

respectiva

firmada

por el

Inspector

de

Maternidades

Particulares,

Dr.

don

José M.

Vergara Ke

ller, los agentes Rozas y Carreño y la mis

ma denunciada, ésta declaró que hacía cu

raciones como ser, lavados

intrauterinos

y

vaginales y colocación de

tapones

de ictiol,

por

prescripción médica .

, Que esas curaciones son curaciones gine

cológicas .

Que

esas curaciones no eran

d e r i ~ d s

de asistencia

profesional

a

parturientas,

ni

p r

accidente

súbito que no dieran

tiempo

de

llamar

a

un facultativo, ya

que

según

declaración de la señora Quintanilla, eran

por

prescripción

médica .

Que

por lo tanto, constituyen

infrac

ciones a

las

disposicienes

sanitarias

vigen

tes

.

A continuaci6n como corolario

de

lo dicho,

se le impone una multa de 100 pesos.

Semejante

en

todo

a la

anterior

es la re

solución

1,817,

de la misma fecha,

contra

la matrona Sara ~ l e r a

viuda

de Soto.

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4842

CAMARA DE DIPUTADOS

========================================================

a la Honorable Cámara le parece, se :prorro

garía

la

hora

por cinco minuto-s.

Acordado.

Puede continuar el

honorable señor

Re

yes.

?f1

EJERCICIO

DE

LAS PROFESIO

NES

DE MEDICO Y MATRONA.- ME

DIDAS

TOMADAS CONTRA ALGU

NOS

DE

ESTOS PROFESIOllfALES.

El

señor Reyes (don Pedro)

.,.-Pero

en

donde

los excesos

de

toda

esta

campaña

culminan es en el caso de

la

conocida y

reputada matrona, doña Ana Vargas.

Posee

esta

señora,

la

primera

clínica

par

ticular de Santiago ;para

la

at'ención

d ~

¡partos. I 'lstalada

después

de

19

años

de

constante labor y de haber

obtenido

junto

con su título la mejer

votación

que se haya

dado

en la U'nive:J¡,sidad, ha 'logrado, ha\lÍl) :

do honor a

la

mujer ,chilena, un grado Je

competencia tal

y una

confianza tan

com

pletaentre su ,clientela,compuesta

de

nacio

nales y extranjeros, que le han permitido

montar sin economizar, el

hermoso

estable

cimi-ento

de que

hablamos.

En

SU

carrera

ha

sido víctima más

de una

e ~

de

la

envidia,

pero cada

ocasión sólo

ha servido par¡¡. demostrar palmariament,e

su

competencia a toda prueba.

Un caso indiscutible de ello es el

juicio

que

en contra

suya se

inició con ocasión de

. la muerte de una señorita, hija de

distingui

rlos miembros

de la

.colonia alemana,

de

esta

(liudad.

Llevada a

su

>Clínica un

día

Domin 0'0

mientras víctima

de

una hemorragia

p e I d Í ~

la vida por momentos, fué examinada por

(la

matrona

Vargas,

quien diagnosticó

fren

te a

,ese

,caso súbito, un tumor en la

región

uterina. La señora

Vargas

hizo llamar un

médico quien aseguró se trataba de un em

barazo. Conducida

en este estado a

la

Asis

tencia Pública, en esta repartición fué ope- .

rada

por

embarazo y murió como consecu,en

cia de la operación. Exigida y hecha la au

topsia,

l

informe

médico

legal estableció:

1. o La

virginidad de

la

supuestaembara

zada;

y

2.

o

La

dislocación

de un tumor

que

fué

10

que

rprodujo

la

muerte.

Todos -estos he'chos constan del expedien

te

que se ventila aún

en

el primer juzgado

(loo erimen.

A

pesar de

que estos hechos son

de

un

año

a

esta

:parte y de que

consta fehaeien.

temente

del

sumario y

del

informe y perita

je médico no sólo la inocencia de la matro

na,

señora Vargas,

sino que también

su

acier

to en contra

de

,la opinión de

varios

médi

cos,

fué

d'etenida a

raíz

de

la

campaña

em

prendida por la

Dirección

General de Sani

dad y vejada durante einco

días

y en segui

da

puesta en libertad y por última sobre

seída y declara"da

inocente.

,Sin embarga, el número

de

Sucesos , a

que ya hemos

hecho

referencia

al

hablar de

ella,

la

alude ,cu:lpándola sin más

base

que

su

deseo de

comerciar

{Jan la honra ajena.

¿ Todo para

qué?

Para

servir

10.. 1 fines de

terror de

la

Dire,cción

de

Sanidad y obligar

la

a

renunciar al

ejercicio

de su profesión

1

a habiendo

obtenido

los resultados

que

se proponía, pues

esta

muj,er laboriosa no

comprendía

que su honrada actividad y su

pericia fueran

objeto de persecución

y si.

guió

trabajando.

En estas

circunstancias su clÍniea fué ro

deada y

objeto de

una asidua vigilancia por

parte déldoctor Inspector d'e Maternidades

y

algunos

agentes

su servicio.

El 7

del

mes de

Julio,

el Inspector qe Ma.-

ternidades Particulares,

creyó

llegado

el

momento de

sorprender

a la matrona, señora

Ana

Vargas,

en

actividades incorrectas y se

dejó 811

efecto

eael'

acompañado .de

dos

agentes en dicha clínica.

La señora Vargas en eSos

momentos

aten•

día a doña Ter,esa Alister, de

cuarenta y

cinco años de edad, más o menos, quien llegó

a 'su clínica premunida de

una

(jrden

del

doctor

Ignacio

Rencoret" para q W le hicie

se

un

lavado

intrauterino

con el

fin

d ~ cor

tarle una hemorragia causada

por

el

estado

da menopausia

a

que la

edad

la

condenaba.

Esta clase de accidentes son fre,cuenties

en

las

personas ,predispuestas a ellos.

Ya en

una ocasión anterior había

tratado

doña

Ana

Vargas a la enferma

por

un accidente igual

y 'con la orden 'escrita del mismo doctor Ren

coret.

Estos accidentes que

si

son atendidos in

mediatamente pueden no tener

mayores

consecuencias, pueden eausar ,Clon

todo

la

mueTtede

la afectada si

no

se

corta

inme

diatamente la hemorragia y como se com

prende dejan reeién producidos a

,la

en

ferma ,con

la suficiente

energía y libertad

para

ir dlas

mismas

en busca de su

salva-

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91. a SESION ORDINARIA EN 9

DE

ENERO DE 1929

4843

= = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ción. Curadas ,inmediatamente

la dejan

así

mismo siempre

que

no hayan alcanzado a

per·der demasia,da sangre,.

en

situación

de

volver

por sus propios pies a su casa.

El

mismo

artículo 8.

o del

Reglamento

del

Código

Sanitario, autoriza

a las matro

nas

para

atender

a

una

enferma

en caso de

accidente

súbito que no den tiempo para

llamar a facultativo .

Pero aquí ya el facultativo

había interve-

nido

en

la persona del doctor Rencoret,

quien,

en previsión

de

tales

accidentes, ha

bía premunido a la

señora Teresa

Alister,

la paciente, de una

receta en

que

ordenaba

a la matrona señora Ana Vargas,

hacer

el

tratamiento

del

lavado intrauterino.

De

modo que

concurrían

por fortuna

las

dos causales:

Primera,

la

intervención

del

facultativo;

y segunda, el accidente

súbito.

En balde la señora

Vargas

mostrÓ

al

doc

tor Inspector

de

Maternidades

la

orden en

virtud

de la cual hacía la

curación.

Nada

detuvo a este

Inspector

para

obrar

y hacer

escándalo

alrededor

de este asunto, como

ha

quedado establecido

en la

investigación

judicial que se desarrolla

en

el Cuarto Juz-

gado Civil

por

reclamación de la señora

Vargas.

El Inspector contrariaba

con esto

lo dispuesto en el

artículo

184 del Código

Sanitario, que ordena se hagan dichas ins-

. pecciones

procurando

no

perjudicar

ni mo

lestar

al interesado

más de lo estrictamente

necesario, para cuyo efecto, dice la ley, se

adoptarán las precauciones convenientes

para no comprometer

su reputación,

respe

tando sus secretos

en

cuanto

esta reserva '10

dañe a la investigación.

Pues bien, en el caso que nos ocupamos,

se hizo con escándalo en la calle,

agrupa-

miento de gentes y violación

ante

los demás

concurrentes

a

la sala

de espera de

la

ma

trona Vargas, de] secreto profesional míni

mo a que

está

obligada la discreción de un

médico.

Pocos días después, la Dirección General

de Sanidad, a pesar de haber oído a la seño

.ra

Ana Vargas

y de haber

ésta

exhibido la

orden

escrita del

doctor

Rencoret

para

ha

cer dicha

curación, condenó a la

matrona al

máximo de la

multa,

o sea, a 1,000 pesos.

La

alegación de fondo hecha

por

el doc

tor

Inspector de Maternidades para no

aceptar que se tratase de un caso súbito, es

la de que la enferma confesó que había lle

gado

allí con

sus

propios

pies

y se había le-

vantado ella

misma

de la

mesa

de curación.

Ya nos hemos referido

al

hecho de que no

se opone

en

nada

en

los eas os de hemorra-

gia esta circunstancia al

hecho de un caso

¡¡úbito, y basta

esta

sola

afirmación

del doc

tor

Inspector

de

Maternidades

para dejar

esta

blecida

una

ignorancia

de colegial

en

materia de medicina o

un

encen.dido propó

sito de encontrar. culpable a toda costa a

la

matrona

doña

Ana

Vargas.

Notificada

de

esta multa,

la

señora Ana

Vargas se dió

cuenta

que lo que se perse-.

guía era

obligarla a cerrar su clínica, y co

mo en efecto el ejercicio de su prOfesión no

le prestaba garantías de ninguna .especie,

cerró su clínica y dió de ello

noticia

a su

clientela en avisos publicados en los diarios

el 13 de

Julio.

Sacó

su plancha

y

cerró

sus

puertas.

Pero muchas fueron las damas y caballe

ros que debiéndoles las unas

la

salud y

otros

la salvación de hijos que sin ella no habrían

pasado el

duro

trance del nacimiento, fue

ron

a

presentarle

su adhesión en el difícil

momento por que pasaba.

Esto

sucedía el 14 de

Julio.

Avisado

el

doctor Inspector de Maternidades que mu

chas personas habían

penetrado

en la casa

habitación de

la

señora

Vargas, contigua

a

su

clínica, volvió a hacer

una visita

.

Esta vez la señora Vargas no atendía

profesionalmente a nadie.

Pero

logró

que

algunas

señoras de las

presentes, con gran esfuerzo de amenazas,

te firmaran declaraciones que decían que

iban

a hacerse curaciones, sin que, por lo

demás,

quedara ninguna

constancia de que

tales curaciones se

habían

hecho.

Con este solo antecedente, se le aplicó

una

nueva multa

por

reincidencia, de 2,000 pe

sos, o sea, del

máximum.

Lo único que se d e s p r e n d Í ~ sin embargo,

de la visita del Inspector,

según reza

el su

mario respectivo y según se ha confirma

do

plenamente

con la declaración del mis .

mo doctor,

en

el reclamo ,interpuesto por

doña

Ana

Vargas

ante el

Segundo

Juzgado

Civil, es que muchas

personas

estaban

en

la

sala

de espera y

declararon

que

iban

a

ha-

cerse curaciones,

las

que,

por

lo demás, no

se

habían

hecho

aún.

Con lo que se ha establecido que basta la

intención

de terceras

personas en

orden a

hacerse curaciones para sancionar con

una

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4844

CAMARA DE DIPUTADOS

multa

de

reincidencia del maXlmum, a otra

tamente

las cosas a

su

punto.

. Esto, que sería

burdo pretenderlo en

la

vida ordinaria,

resulta

insultante al buen

prestigio

de

la administración

de

la

ley y

de

la

justicia

consignado en documentos

oficiales, y prueba una vez más que los que

al

frente

de

la

Dirección

General

de Sani

dad dirigen

esta campaña, obran,

nó por

celo de

la

ley, sino,

indudablemente, por

otros móviles y con encono y

premeditado

afán de

obligar

a una de las

matronas

más

competentes y prestigiosas, a

dejar

el ejer

cicio de su

profesión

para

indisponerla,

se

guramente,

con

su

escogida clientela, quizá

con

qué propósitos_

Este ataque

no iba sólo

dirigido

contra

la matrona Vargas,

sino que

contra todas

en

general,

y

destinado

a

obligarlas

a

llamar

médico en todo caso y

repartir

con ellos el

fruto de

su

trabajo.

Pronto se

agregaron otros

hechos que así

lo

dejaron

de

manifiesto.

Llegó al país una película alemana titu-

lada Lo que las

hijas esconden

a sus

pa-

dres . Esta película no era de

propaganda

sanitaria

y

científica

como otras que se

han

exhibido en

la pantalla. Era un

negocio

particular. Pero dentro de su argumento se

trataba

el caso de

una mujer

que quería

provocarse un aborto, de una matrona que

cedía

a

la

venalidad y

de

un médico, ejem

plo

de rectitud, que trataba

de impedirlo.

El

resultado era hacer. una campaña gene

ral contra la reputación de

las

matronas y

·ensalzar a los médicos.

Todo

el

mundo

sabe,

sin

embargo, que si

bay

matronas dignas de reprobación

y es

carnio, hay muchos más mé licos criminales,

ya que estos últimos se

sienten

mucho más

escudados

por

su

situación

y

prestigio

para

ejerc,er

indebidamente su profesión

y

pro-

vocar abortos

Creyendo seguram.ente que contaría para

la

continuación de la obra

en

que

estaba

empeñada

la

Dirección

General

de Sanida,d,

citó

al

Cuerpo Médico a

una

exhibición pri-

vada

de

dicha

cinta.

El resultado

no

se hizo

esperar. Un

dico

pundonoroso

y digno, el

doctor Aldu-

nate, desenmascaró en un

artículo

que se

publicó

en La Nación en su página

edito

rial, tales medios,

y

con palabras Q ue

hacen

honor

al Cuerpo Médico, restituyó iJ;ldirec-

tamente

las cosas a su punto. (El texto

del

artículo

se acompaña)

Sin

embargo, con carac.teres

llamativos

se

hizo

la propaganda

de

la

cinta y en

diarios

y cartelones se

afirmaba que era

recomen

dada

por

la

Dirección General de Sanidad.

El escándalo promovido

alrededor

de

esta

cinta

contribuyó

al

éxito financiero

parti-

cular

de sus

dueños.

o se

dejó esperar una segunda

demos

tración, ya más clara,

de

que los médicos

en

general

no aprobaban los medios indeco

rosos que se

venían

empleando por

la

Di

rección de

Sanidad,

y como

obra personal

del doctor Inspector

de

Sanidad,

para

sal.

var

a muchos de ellos de

una falta de tra-

bajo por exceso ,del número de

facultativos

que titula

la Universidad

y quitar a las ma

tronas, en

general, el legítimo ejercicio de

su

profesión y de

su

trabajo.

Esta

vez iba a producirse

una

exterioriza

ción

del sentir del órgano

de publicaciones

del

·Cuerpo Médi-co de

Valparaíso.

En

su nú-

mero

69 el

Boletín

Médico de

Chile , refi.

fiéndose

editorialmente

a

la campaña

em

prendida en

Santiago

contra

las matronas,

dice en substancia que ella es sólo la obrlt

de los médicos-funcionarios y no

tiene más

alcance que la de

ser

visiblemente el resul

tado

de

la

competencia económico-profesio

nal.

y

no

terminaremos sin

hacer

notar

tlue

habría sido provechoso

oir la

opinión de

los

maestros

que

en la Universidad

preparan a

las

matronas para el desempeño de

su

profe

sión.

Sabemos que ellos

en privado han

manifes

tado su

desaprobación a

esta

campaña,

pues

ella no ha ido dirigida a terminar con

el

aborto, sino que

enderezada

a

obtener

una

merma

en el \rabajo profesional de la ma

trona y el aumento· -consiguiente en el

de

mu

chos médicos

sin

clientela.

Existen muchos otros casos que no vienen

sino a agregarse a la larga lista

de

abusos

enumerados aquÍ, pero que sería dificil por

la

extensión del discurso, mencionarlo

uno

a uno· .

a proyección soc:iaJ. del asunto

En todos

los

países del mundo

ha

cundido

s

duda alguna

la costumbre

del aborto.

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4846

CA MARA

DE

DIPUTADOS

recen el respeto de todos,. y

por

último, la

desaprobación de lo más prestigioso del mis

mo C¡;¡erpo Médico, cuyos intereses quería

servir la Direccón General de

Sanidad.

Justo

fin

de una obra mala.

2S.-VOTACIONES

E1señor Letelier (Vicepresidente).-Se

va

~ o t r la indicación formulada

por

el señor

Ácharán Arce.

El señor Prosecretario.-' Indicación

dél

señor Acharán Arce:

Para

celebrar sesión especial mañana Jue

ves, de 4 a 7 :P.M., con el objeto de tratar

los siguientes proyectos de ley, en el orden

que

expreso:

1.0 Que concede primas y

garantías

a la

Compañía Electro Siderúrgica e Industrial

le

Valdivia;

2.0 Que subvenciona a las Compañías Na

cionales de Navegación que establezca un

servicio regular interoceánico a los

puertos

d.el

Atlántico; y

3.0 Que exime del impuesto a la

renta

a las

personas que gocen de un salario inferior a

2 pesos por día.

y

para

destinar el día Viernes para el

trabajo de las Comisiones.

oo.. . o

El señor Letelier (Vicepresidente).-

En

votación

la

indIcación.

-Votada económicamente la indica.ción,

no hubo quorum.

-Votada nuevamente en

l

misma forma,

tampoco

hubo

quorum.

-Votada

por

tercera vez, poniéndose de

pié los señores Diputados, fué aprobada por

27 votos contra 3.

30.-INSORIPCION PARA USAR DE LA

PALABRA

El señor Lelier (Vicepresidente) .---'Solici

to el asentimiento de la Honorable Cámara

para

dejar

inscrito en segundo

lugar

para la

llora de los incidentes d la sesión del Miér

w)les próximo, al honorable señor Torres, en

tercero al honorable señor Adrián, y en

cuarto, al honorable señor Lois.

Acordado.

El

señor Letelier (Vie.epresidente).- Ha

biendo llegado la hora, se levanta la sesión.

S e

levantó

la sesión.

A.

Barraza

Alvarez,

Jefe

de la Redacci6n

(suplente) .