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CON! TRALORÍA REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-06 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a CLUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR con C.C 65.783.788; JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA con cédula de ciudadanía 93.399.443, adelantado ante LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA, el Auto de Apertura N° 006 del 16 de Marzo de 2016 del proceso de Responsabilidad Fiscal radicado 112- 0009/2016, expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en (05) folios. COMUNIQÚESE, NOTI SEY1CUMPLASE ÁNGEL MAK^TA MONROY CARRILLO Secretario General Se fija empresente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolira^yfen Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del ¿0 de Abril gfé/2Q,16 siendo las 07:30 a.m. ÁNGEL MARIA/MONROY CARRILLO Sectario General DESFLJACION Hoy 26 de Abril de 2016 a las 06:30 p.rr^venínó el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente^respectjvo. ÁNGEL M^RIA MONROY/CARRILLO Secretario General Aprobado 19 de noviembre de 2014

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REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE

APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-06 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB

AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a CLUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR conC.C N° 65.783.788; JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA con cédula de ciudadanía N°93.399.443, adelantado ante LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA, el Auto deApertura N° 006 del 16 de Marzo de 2016 del proceso de Responsabilidad Fiscal radicadoN° 112- 0009/2016, expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de laContraloría Departamental del Tolima.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en (05) folios.

COMUNIQÚESE, NOTI SEY1CUMPLASE

ÁNGEL MAK^TA MONROY CARRILLOSecretario General

Se fija empresente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolira^yfen Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partir del ¿0 de Abril gfé/2Q,16 siendo las 07:30 a.m.

ÁNGEL MARIA/MONROY CARRILLOSectario General

DESFLJACION

Hoy 26 de Abril de 2016 a las 06:30 p.rr^venínó el término de fijación del anteriorAVISO, se desfija y se agrega al expediente^respectjvo.

ÁNGEL M^RIA MONROY/CARRILLOSecretario General

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 006

En la ciudad de Ibagué, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis(2016), Funcionario de conocimiento de la dependencia y sustanciado^ procede a dictarAuto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, bajo el radicado No. 112-0009-016 adelantado ante LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA, con fundamento en losartículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta lo. siguiente;

COMPETENCIA:

Este despacho es competente para adelantar el presente proceso de ResponsabilidadFiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268 y s.s de la ConstituciónPolítica de Colombia, Ley 610 de 2000, ordenanza N° 008 de 2001, Resolución Interna No257 de 2001 de la Contraloría Departamental y Auto de Asignación N° 045 de fecha 29 deFebrero de 2016 y demás normas concordantes.

FUNDAMENTOS DEL HECHO:

Motiva la iniciación de la presente apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal elMemorando 0121-2016-111 remitido el día 27 de Febrero de 2016 por el Despacho de laDirectora Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, Doctora MILENI SÁNCHEZ CUELU\a la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Doctora JOHANNA AZUCENA DUARTEOLIVERA en el que se traslada eí Hallazgo No. 014 de 2016, cuya actuación administrativafue originada por Auditoría Exprés realizada a LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA,dentro de la cual se informa sobre un presunto daño patrimonial por valor de CINCOMILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEPESOS ($5.355.999) que corresponden a pago de Multa al INSTITUTO NACIONAL DEVIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), hallazgo que se depone en lossiguientes términos:

"... Las Empresas Comercializadoras y productoras de bebidas alcohólicas previo a lapublicidad de sus productos deberán observar las siguientes normas:

El Artículo 1° de la Ley 124 de 1994 cita"...,Prohíbase el expendio de bebidasembriagantes a menores de edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriaganteso su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para losexpendedores en los códigos Nacional o Departamental de Policía...,"

El artículo 3° de la Ley 124 de 1994 cita: "... Toda publicidad, identificación o promociónsobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida enla presente Ley...."

El Articulo 17 del Decreto 3466 de 1982 cita: "Tratándose de bienes o servicios que, porsu naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente yen caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques oen un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicacionesnecesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso.

En la propaganda comercial que se haga de aquellos bienes o servicios, se advertiráclaramente al. público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar lascondiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

Tratándose de productos perecederos, se indicara claramente y sin alteraciones deninguna índole, la fecha de su expiración en avisos que se fijen en sitios visibles alpúblico, o en sus etiquetas envases o empaques, si se trata de productos perecederostransformados o envasados o empacados.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 1 de 11

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REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabiiidad Fiscal Código: RRF-OH Versión: 01

Sin perjuicio de lo anterior/ el gobierno podrá prohibir o someter al cumplimiento derequisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes y serviciosde que trata el presente artículo...."

El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 cita: "... todo recipiente de bebida alcohólica nacionalo extranjera deberá esgrimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando menosuna décima parte de ella la leyenda: "... El exceso de alcohol es perjudicial para lasalud.../'

En la etiqueta deberá indicarse además, la gradación alcohólica de la bebida..."

Artículo 61 del decreto 3192 de 1983: "... Aprobación de la publicidad. Toda publicidad oinformación al público sobre bebidas alcohólicas, requiere aprobación de la División deVigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud, la cual se tramitara una vezobtenido el respectivo Registro Sanitario. Toda modificación a la publicidad o informaciónal público sobre bebidas alcohólicas, requiere previa aprobación de la División deVigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud..."

La Fábrica de Licores del Tolima, el 16 de Abril de 2008 en la página Webwww.falitol.com; efectuó publicidad a sus productos: AGUARDIENTE TAPA ROJA, RONVIEJO SAN JUAN Y PINA COLADA LA SOMBRERERA, sin cumplir previo a ello ios requisitosestablecidos en la normas citadas anteriormente; por cuya conducta fue multada por elINVIMA, con 300 salarios mínimos diarios legales vigentes; suma esta que fue canceladasegún se pudo establecer en el Comprobante de Pago y Contabilidad N° EG2-OQ00000218de fecha 01 de abril de 2011; causándole a la entidad un presunto detrimento patrimonialde CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE PESOS ($5.355.999), incrementando injustificadamente las obligaciones delEnte Público, al no tener el debido cuidado de cumplir previo a la publicidad de lasbebidas alcohólicas los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de1994; en el Artículo 16 de la Ley 30 de 1986 y en el Articulo 17 del Decreto 3466 de1982."

Dentro de las diligencias previas se asignó mediante auto N° 0045 de 29 de Febrero de2016 proveniente de La Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal para sustanciarproceso de responsabilidad fiscal Rad. No. 112-0009-016 al profesional universitario JESÚSGILDARDO SILVA SILVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Corresponde a la Contraloría Departamental del Tolima, por mandato Constitucional (Art272) y Legal (Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000), "Establecer la responsabilidad que sederive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudarsu monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma"; lacual constituye una especie de responsabilidad patrimonial exigibie a los servidorespúblicos o a quienes desempeñen funciones públicas que por acción u omisión y en formadolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado" al tenor de la ConstituciónPolítica de Colombia artículos 6, 209, 123 inciso 1, 124, 267, 268 - 5 y 272, Ley 610 de2000, Decreto 855 de 1994, Ley 42 de 1993, y Ley 1474 de 2011.

NORMAS SUPERIORES

Artículos 6, 123 Inc. 2, 209 y las facultades otorgadas en el Titulo X Capitulo 1 artículos267, 268 Num. 5 y 272 de la Constitución Política de Colombia.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 2 de 11

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CONTRA. LOnl A.

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

NORMAS LEGALES/ Ley 42 de 1993.^ Ley 610 de 2000.S Ley 1474 de 2011./ Ley 1437 de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS

RESPONSABLES FISCALES.

1. Identificación de la ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Nombre LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMANít. 890-704.763-2Representante legal JESÚS ALBERTO CARVAJAL DUQUE

2. Identificación de los Presuntos Responsables Fiscales

Nombre JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUICédula 80.084.497

En calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores delTolima para la época de los hechos. Vigencia 2008-2009

Nombre CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDORCédula 65.783.788

En calidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licoresdel Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2009

Nombre JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERACédula 93.399.443

En calidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licoresdel Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2009

Nombre EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRESCédula 28.948.419

En calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores delTolima para la época de los hechos. Vigencia 2009-2010

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y LA ESTIMACIÓN DESU CUANTÍA

Para efectos de la determinación del daño, debemos recordar que en materia fiscal eldaño, es (a íesión al patrimonio púbíico, del cual se deriva el perjuicio y la consecuenteobligación de resarcirlo, la ley 610 en el artículo 6°, precisa que para efectos de la mismaley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo,disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes orecursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestiónfiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términosgenerales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 3 de 11

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CONTRALORÍA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

Estado/ particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto delos sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimoniopúblico.

Este precepto legal/ tiene un carácter enunciativo/ pues incluye dentro del concepto dedaño/ los perjuicios/ definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse/ o gastos quese ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar/ además del daño odetrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o elestablecimiento público.

Por lo anterior, en aras de proteger y garantizar la correcta y legal utilización de losfondos públicos/ se estima conveniente disponer la apertura del proceso deResponsabilidad Fiscal ante La Fábrica de Licores del Tolima/ conforme a los hechos queson motivo de pronunciamiento a través de esta providencia y que tienen origen en elhallazgo fiscal remitido por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente/ aldeterminar en razón al hallazgo fiscal establecido por la dependencia competente/ sepresentó un presunto daño patrimonial por el pago de Multa al INVIMA por violación a lasNormas Sanitarias , confirmando la veracidad de la denuncia N° 035 de 2015 interpuestapor BLANCA AMANDA MANRIQUE BOCANEGRA Gerente General de la Fábrica de Licoresdel Tolima.

La confirmación de la denuncia, permite aseverar de un lado la improvisación y falta depianeación con que La Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos ai notener el debido cuidado de cumplir previo a la publicidad de las bebidas alcohólicas losrequisitos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de 1994; en el artículo 16 de laLey 30 de 1986 y en el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982

Asilas cosas, al comprobar la certeza del pago de la multa ai INVIMA relacionados en ladenuncia, se puede afirmar que evidentemente el patrimonio de la Fábrica de Licores delTolima se disminuyó en dicha cuantía ocasionando un presunto detrimento patrimonial,

De tal manera se establece un presunto detrimento patrimonial en las arcas de la Fábricade Licores del Tolíma en cuantía de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA YCINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.355.999)/ deconformidad con lo establecido en el hallazgo fiscal N° 014 de 2016.

Se ordenará vincular a los señores: JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUIidentificado con la cédula No. 80.084.497; en calidad de Gerente General de la Fábrica deLicores del Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2008-2009; a la señoraCLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR identificada con la cédula No 65.783.788/ encalidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de loshechos. Vigencia 2009; a el señor JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA identificado conla cédula No 93.399.443, en calidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licores delTolima para la época de los hechos. Vigencia 2009 y la señora EDNA CONSTANZABUSTOS TORRES identificada con la cédula No. 28.948.419 en calidad de GerenteGeneral de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos Vigencia 2009-2010, en tal sentido se les entera desde ya del derecho de defensa/ contradicción y debidoproceso que les asiste en el transcurso de las diferentes diligencias que se adelantarándentro del presente proceso para lo cual se citarán y se escucharán en versión libre.

PRUEBAS:

El proceso de responsabilidad fiscal que se apertura por medio del presente sefundamenta en el siguiente material probatorio:

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 4 de 11

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CONTRALOR! A.

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

1. Auto de asignación N°045 (Folio 1)2. Memorando N° 0121-2016-111 (Folio 2)3. Hallazgo Fiscal N° 014 del 26 de Febrero 2016 (Folio 3-6)4. Copia Acta de Comité de Conciliación Fabrica de Licores del Tolima (Folio 7-12)5. Copia de Comprobante de Pago y Contabilidad N° EG2-0000000218, del 01 de

abril de 2011 (Folio 13)6. Copia Resolución N° 2011006802 del 14 de marzo de 2011 del INVIMA (Folio 14-

23)7. Copia Oficio 800-0620-16 del 25 de febrero de 2016, suscrito por el INVIMA,

oficina Asesora jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del INVIMA, en el cual se certifica la fecha de publicacióndel anuncio publicitario en la Página Web www.falitol.com, el día 16 de abril de2008, (Folio 24)

8. Certificación de Tiempo de Servicio y sueldos de JUAN GUILLERMO BELTRANAMORTEGUI (Folio 25)

9. Copia Decreto 002 del 01 Enero de 2008, mediante el cual se efectúa elnombramiento de JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI (Folio 26)

10. Copia de Acta.de Posesión JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI(Folio 27)11. Copia • Formato Único Hoja de Vida Persona Natural de JUAN GUILLERMO

BELTRAN AMORTEGUI (Folio 28-30)12. Copia Formulario Único Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad

Económica Privada Persona Natural de JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI(Folio 31-33)

13. Certificación de Tiempo de Servicio y sueldos de CLAUDIA LUCIA BONILLACORREDOR (Folio 34)

14. Copia Decreto 1169 del 07 Septiembre de 2009, mediante el cual se efectúa elnombramiento de CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR como Gerente GeneralEncargada (Folio 35)

15. Copia de Acta de Posesión CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR (Folio 36)16. Copia Decreto 1215 del 16 Septiembre de 2009, mediante el cual se efectúa el

nombramiento de JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA como Gerente GeneralEncargado (Folio 37-38)

17. Copia Hoja de Vida de CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR (Folio 39-42)18. Certificación de Tiempo de Servicio y sueldos de JOSÉ DAYLER LASSO

MOSQUERA (Folio 43)19. Copia Decreto 1215 del 16 Septiembre de 2009, mediante el cual se efectúa el

nombramiento de JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA como Gerente GeneralEncargado (Folio 44)

20. Copia de Acta de Posesión de JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA (Folio 45)21. Copia Formato Único Hoja de Vida Persona Natural (Folio 46-48) de JOSÉ

DAYLER LASSO MOSQUERA22. Copia Formulario Único Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad

Económica Privada Persona Natural de JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA (Folio49-50)

23. Certificación de Tiempo de Servicio y sueldos de EDNA CONSTANZA BUSTOSTORRES (Folio 51)

24. Copia Decreto 1297 del 01 Octubre de 2009, mediante el cual se efectúa elnombramiento de EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES (Folio 52)

25. Copia de Acta de Posesión de EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES (Folio 53)26. Copia Formato Único Hoja de Vida Persona Natural EDNA CONSTANZA BUSTOS

TORRES (Folio 54-56)27. Copia Formulario Único Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad

Económica Privada Persona Natural DE EDNA CONSTANZA BUSTOSTORRES(Fol¡o 57-58)

28. Copia de Póliza Manejo Para Entidades Oficiales N° 92100000289 de QBESeguros SA. amparando desde el 01-01-2008 al 29-02-2008 (Folio 59)

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 5 de 11

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COMTRALCmlA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

29. Copia de Póliza Manejo Global Para Entidades Oficiales N° 92100000365 de QBESeguros 5.A. amparando desde el 01-03-2008 al 01-01-2009 (Folio 60)

30. Copia de Póliza Manejo Global Para Entidades Oficiales N° 3601309000006 deMapire Colombia, amparando desde el 15-02-2009 al 31-12-2009 (Folio 61)

31. Copia de Póliza Manejo Global Para Entidades Oficiales N° 3601309000006 deMapfre Colombia, amparando desde el 01-01-2010 al 09-06-2010 (Folio 62)

32. Copia de Póliza Manejo Global Sector Oficial N° 1004131 de La Previsora S.A.amparando desde el 26-07-2010 al 05-08-2010 (Folio 63)

33. Copia de Póliza Manejo Global Sector Oficial N° 1004131 de La Previsora S.A.amparando desde el 05-08-2010 al 23-11-2010 (Folio 64)

34. Copia de Acuerdo N° 006 del 12 de diciembre de 2005; mediante el cual se ajustael manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos dela planta de personal de la Fábrica de Licores del Tolima (Folio 65-66)

35. Certificación del Presupuesto Aprobado y la Mínima, Menor y Mayor cuantía deContratación Aprobada para las vigencias 2008, 2009 y 2010 (Folio 67-68)

36. Certificación del Presupuesto Aprobado Vigencia 2008, 2009 y 2010 (Folio 69)

CONSIDERANDOS:

De acuerdo con los hechos denunciados, encuentra el Despacho mérito para aperturarProceso de Responsabilidad Fiscal. Entendiéndose que el Proceso de ResponsabilidadFiscal es una actuación eminentemente administrativa la cual se encuentra normada en laLey 610 de 2000, en su artículo 1°, define el proceso de Responsabilidad Fiscal "como elconjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin dedeterminar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción uomisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".

Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa delproceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcítorio, y dentro delcontexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determinael alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01).

La misma ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tiene porobjeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, comoconsecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, medianteel pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por larespectiva entidad estatal.

De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma e independientey se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido deque mediante [a misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice eldaño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestiónfiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).

Uno de los objetivos primordiales del proceso que se inicia, es el de determinar yestablecer sí existe o no Responsabilidad Fiscal y establecer la cuantía del mismo.

Para determinar la responsabilidad fiscal, se debe tener en cuenta lo aducido en el artículo5° de la ley 610 de 2000, sobre la responsabilidad fiscal y sus elementos integradores:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestiónfiscal.

• Un daño patrimonial al Estado.

Aprobado 7 de julio de 2014 página 6 de 11

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COJ^TRALORÍA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de la existenciade una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por parte de un servidorpúblico o un particular/ según el caso, que en el ejercicio de la Gestión Fiscal, produzcaun daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro exista una relación decausalidad.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal, dentro del cual, seprocederá a determinar probatoriamente, ía existencia de estos tres elementosconstitutivos de responsabilidad,

Que la competencia del órgano fiscalizador recae directamente sobre la ContraloríaDepartamental del Tolima, por tratarse de un sujeto de control el Concejo Municipal deDolores Tolima se encuentra subordinado fiscalmente al control y vigilancia de laContraloría Departamental del Tolima.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo señaladoen el hallazgo determinado por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambienteen el proceso auditor, al tener plenamente identificados a los presuntos responsables, yal tener establecido el presunto daño patrimonial.

En consecuencia, se evidencian presuntas irregularidades que lesionan el patrimonio deLa Fábrica de Licores del Tolima, específicamente en el Pago de Multa al INVIMA ya queinfringió normatividad Sanitaria Vigente por publícitar en la Página Web www.falitol.comlos productos bebidas alcohólicas Aguardiente Tapa Roja con registro sanitarioINVIMA2003L-0001012; Ron Viejo San Juan con registro sanitario INVIMA 2003L-0001423; Pina Colada Marca la Sombrerera con registro sanitario INVIMA 2004L-OQ01582,sin señalar expresamente las leyendas obligatorias tales como "prohíbase el expendio debebidas embriagantes a menores de edad" exigida por los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de1994; sin indicar la nocividad del producto "El exceso de alcohol es perjudicial para lasalud" expresión exigida por el artículo 16 de la Ley 30 de 1986 en concordancia con elartículo 17 del Decreto 3466 de 1982 y sin estar autorizado por la Autoridad SanitariaNacional (INVIMA) en contravía de los dispuesto en el artículo 61 del Decreto 3192 de1983. Hechos ocurridos el 16 de Abril de 2008.

En d artículo 245 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos de la siguiente manera: (...). En desarrollo de las facultadesextraordinarias conferidas en el N°. 7 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el GobiernoNacional expidió el Decreto Ley 1290 de 1994 "Por el cual se precisan las funcionesdel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- yse establece su organización básica", Conforme al artículo 2° de dicho Decreto elINVIMA tiene como objetivos ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Saluden materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que se señalanen el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, y actuarcomo institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico ytecnológico referido a tales productos. Por su parte, en el artículo 4° ibídem, seestableció que en cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará^ entre otras, lassiguientes funciones: 19. Autorizar la publicidad que se dirija a promover lacomercialización y consumo de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100de 1993, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y sus DecretosReglamentarios y en las demás normas que se expidan para el efecto. El INVIMA podráautorizar de manera general y previa/ toda la publicidad que se ajuste a los criteriosgenerales que para el efecto disponga. Según se desprende de las disposiciones citadas,el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA en efecto tienecomo objeto principal ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud enmateria de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que se señalan en

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SSJSTíSAfcPíijá;

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, entre los que se encuentran las bebidas alcohólicas.Estas políticas en dicha materia hacen relación, entre otros aspectos, a la producción,almacenamiento, transporte, consumo, y comercialización de tales productos,incluyéndose en este último ítem lo relativo a la publicidad de ios mismos, y se encuentrancontenidas en distintas regulaciones legales y reglamentarias, en las que se destacan lasleyes 9a de 1979, 30 de 1986 y 124 de 1994, y los decretos 3466 de 1982 y 3192 de1983....

Una Vez Verificada la información puesta a Disposición de la Entidad se observó que laFábrica de Licores del Toiima cancelo mediante el Cheque N° 206486 y Comprobante dePago y Contabilidad Na EG2-0000000218 del 01 de abril de 2011 la Cantidad de CINCOMILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEPESOS($5.355,999) a favor del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos (INVIMA) valor que corresponde ai pago de multa por violación de las normassanitarias según Resolución N° 2011006802 del 14 de marzo de 2011. (Folio 13)

La confirmación de la denuncia N° 035 interpuesta por la Doctora Blanca AmandaManrique Bocanegra con las pruebas recaudadas permite tipificar un presunto dañopatrimonial a La Fábrica de Licores del Toiima en cuantía de CINCO MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS($5.355.999) por el pago de multa al INVIMA por violación de las normas sanitarias..."

Así las cosas, se Apertura el proceso de Responsabilidad Fiscal de acuerdo con lo señaladoen el hallazgo determinado por Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente delContraloría Departamental del Tolima, al tener plenamente identificado a los presuntosresponsables/ ya que se tiene establecido el presunto daño patrimonial, además dehaberse analizado las pruebas allegadas al proceso, donde se determina el pago de multaal INVIMA por violación de las normas sanitarias (Folio 13), considera este Despacho quees suficiente para configurarse el presunto detrimento en el patrimonio de La Fábrica deLicores del Tolima, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

En consecuencia, se evidencian presuntas irregularidades que lesionan el patrimonio deLa Fábrica de Licores del Tolima, en razón a los hechos ya mencionados ocurridos en lavigencia 2008,2009 y 2010.

Por lo anterior, es evidente la existencia de hechos irregulares que presumen laresponsabilidad, al existir indicios serios del daño patrimonial al estado y de sus posiblesautores.

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

Por otra parte este Despacho, decretará la práctica de las siguientes pruebas de oficionecesarias para el desarrollo de esta Investigación así:

1. Oficiar a La Fábrica de Licores del Tolima en los términos del Artículo 10 de la Ley 610de 2000 para que allegue la siguiente documentación:

• Copia de la Póliza Seguro Manejo Sector Oficial con vigencia del 2011.

2. Oficiar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) enlos términos del Artículo 10 de la Ley 610 de 2000 para que allegue la siguientedocumentación:

• Certificación del tiempo que estuvo fijada la Publicidad de La Fábrica de Licores delTolima en la página Web www.falitol.com, infringiendo la normatividad sanitariavigente.

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gjgNTRA LORt A.

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Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Si a ello hubiere lugar se ordenará mediante auto y en cuaderno separado, el decreto demedidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la ley 610 de2000.

VINCULACIÓN AL GARANTE

En el proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el presunto responsable, o el bien ocontrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentran amparados por unapóliza, se vincula a la Compañía de Seguros en calidad de tercero civilmente responsable,en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del implicado (Art 44 Ley 610 de2000).

La Compañía Aseguradora o garante, en su calidad de tercero civilmente responsable,responderá hasta el monto especificado en la póliza de seguros y su respectivo contrato.

Se ordenara vincular al garante en su calidad de tercero civilmente responsable, una vezse tenga conocimiento de la compañía aseguradora.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Funcionario Competente,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento de la presente diligencia deResponsabilidad Fiscal No.112-0009-016 a LA FABRICA DE LICORES DELTOLIMA.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura formal del Proceso de ResponsabilidadFiscal No. 112-0009-016 a LA FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA, cuyo representantelegal es JESÚS ALBERTO CARVAJAL DUQUE.

ARTÍCULO TERCERO: Vincular como presuntos responsables fiscales a los señores:JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI identificado con la cédula No. 80.084.497;en calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de loshechos. Vigencia 2008-2009; a la señora CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDORidentificada con la cédula No 65.783.788, en calidad de Gerente General (E) de la Fábricade Licores del Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2009; al señor JOSÉ DAYLERLASSO MOSQUERA identificado con la cédula No 93.399.443, en calidad de GerenteGeneral (E) de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2009y la señora EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES identificada con la cédula No.28.948.419 en calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores del Tolima para laépoca de los hechos Vigencia 2009-2010.

ARTICULO CUARTO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas de conformidadcon lo expuesto en la parte considerativa.

1. Oficiar a La Fábrica de Licores del Tolima en los términos del Artículo 10 de la Ley 610de 2000 para que allegue la siguiente documentación:

• Copia de la Póliza Seguro Manejo Sector Oficial con vigencia del 2011.

2. Oficiar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en lostérminos del Artículo 10 de la Ley 610 de 2000 para que allegue la siguientedocumentación:

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CONTRA I.ORÍ A.

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

• Certificación del tiempo que estuvo fijada la Publicidad de La Fábrica de Licores delTolima en la página WEB www.falitol.com, infringiendo la normatividad sanitariavigente.

3. Incorporar al expediente las pruebas aportadas con el hallazgo fiscal No. 014 del 26 deFebrero del 2016, emanadas de la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambientey las recaudadas.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a! representante legal de la entidad afectada/ laapertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal/ remitiendo copia de la presenteprovidencia/ para que se surta el tramite establecido en el Titulo II Capitulo X numeral 4del Plan General de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO SEXTO: Decretar las medidas cautelares a que haya lugar, conformandocuadernos separados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente la presente providencia a lospresuntos responsables fiscales/ a los señores; JUAN GUILLERMO BELTRANAMORTEGUI identificado con la cédula N°. 80.084.497; en calidad de Gerente de LaFábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2008-2009, cuyaDirección para Notificación es Carrera 12 N° 69-40 Apto 606 Ibagué Tolima; a la señoraCLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR identificada con la cédula N° 65.783.788, encalidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de loshechos. Vigencia 2009/ cuya Dirección para Notificación es Kilómetro 2 Vía Ibagué-Totumo, Villa Edelmira Alto Combeima Ibagué-Tolima; al señor JOSÉ DAYLER LASSOMOSQUERA identificado con la cédula N° 93.399.443, en calidad de Gerente General (E)de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos Vigencia 2009, cuyaDirección para Notificación es Carrera 2 N° 7-89 Barrio la Pola, Ibagué-Tolima; y a laseñora EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES identificada con la cédula No. 28.948.419en calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de loshechos Vigencia 2009-2010 cuya Dirección para Notificación es Rincón de San FranciscoCasa 22 de Ibagué-Tolima. Haciéndoles saber que contra este Auto no procede recursoalguno.

ARTICULO OCTAVO: Una vez notificado esta decisión se citara para serescuchado en versión Libre y espontánea a los señores: JUAN GUILLERMOBELTRAN AMORTEGUI identificado con la cédula No. 80.084.497; en calidad deGerente de La Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos. Vigencia 2008-2009, cuya Dirección para Notificación es Carrera 12 N° 69-40 Apto 606 Ibagué Toíima; ala señora CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR identificada con la cédula No65.783.788, en calidad de Gerente General (E) de la Fábrica de Licores del Tolima para laépoca de los hechos. Vigencia 2009/ cuya Dirección para Notificación es Kilómetro 2 VíaIbagué-Totumo, Villa Edelmira Alto Combeima Ibagué-Tolima; al señor JOSÉ DAYLERLASSO MOSQUERA identificado con la cédula N° 93.399.443/ en calidad de GerenteGeneral (E) de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de los hechos Vigencia 2009/cuya Dirección para Notificación es Carrera 2 N° 7-89 Barrio la Pola, Ibagué-Tolima; y a laseñora EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES identificada con la cédula No. 28.948.419en calidad de Gerente General de la Fábrica de Licores del Tolima para la época de loshechos Vigencia 2009-2010 cuya Dirección para Notificación es Rincón de San FranciscoCasa 22 de Ibagué-Tolima.

Para tal efecto se les informa que las mentadas versiones se deben rendir en eí Piso 7 deledificio Gobernación del Tolima y en su orden quedan fijadas de la siguiente manera:

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COMTRALOntA.

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Proceso: RF-Responsab¡l¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

> JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI paraAbril 13 de 2016 a las 09:00 a.m.

> CLAUDIA LUCIA BONILLA CORREDOR para Abril 13de 2016 a las 03:00 p.m.

> JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA para Abril 14 de2016a las 09:00 a.m.

> EDNA CONSTANZA BUSTOS TORRES para Abril 14de 2016 a las 03:00 p.m.

Igualmente se les comunica que podrán ser asistidos por un profesional del derecho si asílo estiman conveniente, lo mismo que solicitar y/o aportar las pruebas que considerenconducentes, controvertir las que se alleguen en su contra y ejercer a plenitud el derechode defensa.

ARTICULO NOVENO: En el evento en que aparecieren y se allegaren nuevas pruebasque responsabilicen a terceros no vinculados y que se encontraren en los hechos quesirvieron de base para ía determinación del daño patrimonial en el presente auto, seprocederá a su posterior vinculación, conforme a lo establecido en el ordenamiento legal.

ARTICULO DÉCIMO: Remítase a la Secretaria General y Común para la de sucompetencia.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

JOHANNA AZJLJCENA DUARTE OLIVERADirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

JESÚS GILDARDO SILVA SILVAInvestigador Fiscal

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