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Agosto de 2012 C1 La delegación de facultades legislativas: resumen histórico Reflexión Democrática (*) "El Congreso acaba de otorgar nuevas facultades legislativas al Ejecutivo en materia de fortale- cimiento y reforma institucional del sector Interior y de Defensa Nacional, siendo la cuarta vez, en poco más de un año de gobierno, que aquel logra obtener dichas prerrogativas. Ello, podría ser un síntoma de un excesivo protagonismo por parte del Gobierno en la actividad legislativa que, como se sabe, es propia del Congreso de la República. RESUMEN EJECUTIVO Si bien la delegación de facultades legis- lativas del Congreso al Poder Ejecutivo se utilizó desde la vigencia de la Constitución de 1933 –en forma de decretos supremos con fuerza de ley–, la institución fue, en ri- gor, introducida por la Constitución de 1979 que, en su artículo 188º, señalaba: «El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el término que especifica la ley au- toritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia y efectos, a las mis- mas normas que rige para ley». Complementariamente, el artículo 211º establecía la obligatoriedad de que el Ejecu- tivo diera cuenta al Congreso de los decre- tos legislativos que emitía. Por su parte, la Constitución de 1993, ac- tualmente vigente, ha seguido la línea de su antecesora pero con algunos matices; así, en su artículo 104º se lee que: «El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, median- te decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa […] No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente […] Los decretos legislativos están so- metidos, en cuanto a su promulgación, –––––––––––– (*) Asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo contribuir desde la sociedad civil al fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Produce información técnica y desarrolla análisis que son presentados en for- ma sencilla y esquemática, dirigida a quienes toman decisiones políticas y a la ciudadanía en general. Pone sus informes a disposición de todos los grupos parlamentarios, los congre- sistas, los asesores del Congreso, los medios de comunicación y la ciudadanía, esperando que sean de utilidad para mejorar la toma de decisiones y el nivel de conocimiento de las actuaciones y decisiones parlamentarias con fines de opinión y participación. Busca facilitar el conocimiento del posible impacto de los proyectos de ley, con el fin de que la ciudadanía cuente con información que le per- mita opinar y participar de manera informada, en beneficio de la mejora de la calidad de la representación parlamentaria y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Promueve la eficiencia del Estado y, en especial, el del Congreso de la República, dado que consi- dera que el Estado debe desempeñar un rol subsidiario que permita a los agentes sociales cumplir sus funciones y desarrollar sus activi- dades en un ambiente de libertad dentro de un orden jurídico promotor y garante de los derechos fundamentales. Por ello, cuenta con un equipo de análisis técnico independiente y una red de especialistas en diversas áreas, lo que garantiza la calidad y solvencia de los análisis que desarrollamos y los documentos que elabora y publica. publicación, vigencia y efectos, a las mis- mas normas que rigen para la ley […] El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo». De acuerdo con estas disposiciones, exis- te un grupo de materias indelegables, es de- cir, sobre las que el Ejecutivo nunca podrá legislar por delegación del Congreso y que, conforme al artículo 101º de la Constitución, son: reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la república. Constatamos que, desde su introducción en 1979, se ha recurrido a la institución de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en todos los periodos de gobier- no, desde el segundo periodo del Presidente Fernando Belaunde hasta el actual periodo del presidente Ollanta Humala, en algunos con mayor frecuencia que en otros, como se muestra en el Cuadro N° 1: En el mismo, se puede apreciar que, con- siderando solo los gobiernos que lograron culminar el periodo constitucional de cinco años, el primer mandato del Presidente Alan García (1985-1990) fue en el que se produjo la mayor cantidad de delegaciones legisla- tivas (36), en contraste, la menor cantidad de estas se dieron durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo (4) y el segun- do periodo de aquel (4). Asimismo, se puede Análisis Legislativo C Facultades Legislativas

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Análisis Legislativo C

Agosto de 2012 C1

La delegación de facultades legislativas: resumen histórico

Reflexión Democrática(*)

"El Congreso acaba de otorgar nuevas facultades legislativas al Ejecutivo en materia de fortale-cimiento y reforma institucional del sector Interior y de Defensa Nacional, siendo la cuarta vez, en poco más de un año de gobierno, que aquel logra obtener dichas prerrogativas. Ello, podría ser un síntoma de un excesivo protagonismo por parte del Gobierno en la actividad legislativa que, como se sabe, es propia del Congreso de la República.

Resumen ejeCutivo

Si bien la delegación de facultades legis-lativas del Congreso al Poder Ejecutivo se utilizó desde la vigencia de la Constitución de 1933 –en forma de decretos supremos con fuerza de ley–, la institución fue, en ri-gor, introducida por la Constitución de 1979 que, en su artículo 188º, señalaba:

«El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el término que especifica la ley au-toritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia y efectos, a las mis-mas normas que rige para ley».

Complementariamente, el artículo 211º establecía la obligatoriedad de que el Ejecu-tivo diera cuenta al Congreso de los decre-tos legislativos que emitía.

Por su parte, la Constitución de 1993, ac-tualmente vigente, ha seguido la línea de su antecesora pero con algunos matices; así, en su artículo 104º se lee que:

«El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, median-te decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa […] No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente […] Los decretos legislativos están so-metidos, en cuanto a su promulgación,

––––––––––––(*) Asociación civil sin fines de lucro que tiene

como objetivo contribuir desde la sociedad civil al fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Produce información técnica y desarrolla análisis que son presentados en for-ma sencilla y esquemática, dirigida a quienes toman decisiones políticas y a la ciudadanía en general. Pone sus informes a disposición de todos los grupos parlamentarios, los congre-sistas, los asesores del Congreso, los medios de comunicación y la ciudadanía, esperando que sean de utilidad para mejorar la toma de decisiones y el nivel de conocimiento de las actuaciones y decisiones parlamentarias con fines de opinión y participación. Busca facilitar el conocimiento del posible impacto de los proyectos de ley, con el fin de que la ciudadanía cuente con información que le per-mita opinar y participar de manera informada, en beneficio de la mejora de la calidad de la representación parlamentaria y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Promueve la eficiencia del Estado y, en especial, el del Congreso de la República, dado que consi-dera que el Estado debe desempeñar un rol subsidiario que permita a los agentes sociales cumplir sus funciones y desarrollar sus activi-dades en un ambiente de libertad dentro de un orden jurídico promotor y garante de los derechos fundamentales. Por ello, cuenta con un equipo de análisis técnico independiente y una red de especialistas en diversas áreas, lo que garantiza la calidad y solvencia de los análisis que desarrollamos y los documentos que elabora y publica.

publicación, vigencia y efectos, a las mis-mas normas que rigen para la ley […] El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo».

De acuerdo con estas disposiciones, exis-te un grupo de materias indelegables, es de-cir, sobre las que el Ejecutivo nunca podrá legislar por delegación del Congreso y que, conforme al artículo 101º de la Constitución, son: reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la república.

Constatamos que, desde su introducción en 1979, se ha recurrido a la institución de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en todos los periodos de gobier-no, desde el segundo periodo del Presidente Fernando Belaunde hasta el actual periodo del presidente Ollanta Humala, en algunos con mayor frecuencia que en otros, como se muestra en el Cuadro N° 1:

En el mismo, se puede apreciar que, con-

siderando solo los gobiernos que lograron culminar el periodo constitucional de cinco años, el primer mandato del Presidente Alan García (1985-1990) fue en el que se produjo la mayor cantidad de delegaciones legisla-tivas (36), en contraste, la menor cantidad de estas se dieron durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo (4) y el segun-do periodo de aquel (4). Asimismo, se puede

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Facultades Legislativas

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advertir que Fernando Belaunde fue el Presidente que más decretos legislativos emitió (335) y que Toledo fue el que expidió la menor cantidad de estos (39).

En los siguientes cuadros mostramos la lista de materias que el Congreso, desde 1980, delegó al Ejecutivo para que este se encargue de legislar:

Cuadro N° 1. Delegación de facultades legislativas al Ejecutivo y cantidad de decretos legislativos emitidos por periodo presidencial

Cuadro n° 2. Fernando Belaunde (1980-1985)

* El Ejecutivo aprobó 11 decretos legislativos que nunca llegaron a publicarse, emitió dos decretos legislativos aprobando créditos suplementarios por delegación efectuada por el Decreto Legislativo 316 y emitió un decreto legislativo aprobando la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1987 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1979.

Fuente: Congreso de la República y SPIJ elaboración: Reflexión Democrática

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Cuadro n° 3. Alan García (1985-1990)

* El Ejecutivo aprobó doce decretos legislativos que nunca llegaron a publicarse y emitió tres decretos legislativos aprobando créditos suplementarios por delegación efectuada en el Decreto Legislativo 316 y emitió dos decretos legislativos aprobando la Ley de Presupuesto del Sector Público para los años 1987 y 1990 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1979.

Cuadro N° 4. Alberto Fujimori (1990-1992)

* El Ejecutivo emitió tres decretos legislativos que nunca llegaron a publicarse y tres decretos legislativos aprobando créditos suplementarios conforme a la delegación efectuada por el Decreto Legislativo 556.

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Cuadro N° 5. Alberto Fujimori (1993-1995)

Cuadro N° 6. Alberto Fujimori (1995-2000)

Cuadro N° 7. Alberto Fujimori (2000-2001)

Cuadro N° 8. Alejandro Toledo (2001-2006)

Cuadro N° 11. Delegaciones que originaron la mayor cantidadde decretos legislativos por periodo presidencial

Cuadro n° 9. Alan García (2006-2011)

Cuadro n° 10. ollanta Humala (2011-)

* El Ejecutivo emitió un decreto legislativo aprobando la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1993 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1993.

* El Ejecutivo emitió dos decretos legislativos aprobando la Cuenta General de la República corres-pondiente al ejercicio fiscal 1994 y 1998.

En los cuadros mostrados se puede apreciar que, por lo general, se delegan al Ejecutivo, a su solicitud, materias de cierta complejidad, las que requieren conocimientos técnicos o especializados, así como tam-bién materias consideradas relevantes en determinada coyuntura.

Ahora bien, cada uno de los gobiernos tuvo temas o materias pre-dilectas sobre las que ejercieron las facultades legislativas que les otor-gó el Congreso, tal como se puede observar en el cuadro siguiente.

Además, una revisión de los temas delegados revela que la ma-teria tributaria ha sido la que más ha sido delegada por el Congreso a pedido del Ejecutivo. Como resultado, se han emitido 188 decretos legislativos sobre dicha materia en los diferentes gobiernos.

Por último, debemos mencionar que el Congreso acaba de otorgar nuevas facultades legislativas al Ejecutivo en materia de fortalecimien-to y reforma institucional del sector Interior y de Defensa Nacional, siendo la cuarta vez, en poco más de un año de gobierno, que aquel logra obtener dichas prerrogativas. Ello, podría ser un síntoma de un excesivo protagonismo por parte del Gobierno en la actividad legislati-va que, como se sabe, es propia del Congreso de la República.

Cuadro N° 12. Delegaciones legislativas en materia tributaria

Fuente: Congreso de la República y SPIJ / elaboración: Reflexión Democrática

Fuente: Congreso de la República y SPIJ / elaboración: Reflexión Democrática

* Al 23 de agosto de 2012 aún no se había publicado la ley que delega facultades en dichas materias. Fuente: Congreso de la República y SPIJ / elaboración: Reflexión Democrática

* El Ejecutivo emitió dos decretos legislativos aprobando la Cuenta General de la República correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1993.

* El ejecutivo emitió dos decretos legislativos aprobando la Cuenta General de la República correspon-diente al ejercicio fiscal 2001 y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1993.

* El Ejecutivo emitió tres decretos aprobando la Cuenta General de la República correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2001, 2003 y 2004 conforme a la delegación efectuada por la Constitución Política de 1993.