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_________ ___;;_ ___ ---1 tn lSSO bt VIERNES 3 de ABRIL de 2020 No. 44 Tomo CCCXIV EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO COHGllSO DI DI GUMIW PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2020 Página 1 PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPAUDAD DI COIÁN, DEPARTAMENTO DI ALTA YDAPAZ ACTA NÚMERO 32-2020 PUNTO CUARTO, PUNTO SEXTO Y PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO Página2 ACTA NÚMERO 32-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO P6gina2 MUNIQPALIDAD DI SANTA CATMINA PINULA, DEPARTAMINTO DI GUATEMALA PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Página 2 PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Página 3 PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Pógina 3 ANUNCIOS VARIOS - - Tltulos Supletorios Página .4 -Edictos Página 6 -Remates Página 7 - Convocatorias Página 9 l\iario bt Cmtro !mitita ATENCIÓN Las publicociones que se reolizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el origino! presentado por el solicltonte, en consecuencia cuolquier error que se cometo en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguno responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Archivo digital ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGORíAs: Matrimonios • Nacionalidades • Uneas de T ronsporte Potentes de Invención Registro ele Marcos Títulos Supletorios Edictos Remates 2. LAS CONVOCATORIAS YLOSACUERDOSSERAN RECIBIDOS EN: JPG Todas en Escala de grises 300 ppi de Resolución 3. Letra clara e impresión firme. 4. Legibilidod en los números. 5. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero. 6. No se aceptan fotocopias ilegibles . 7. Que lo finno de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuero del texto del documento. B. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiodo. 9. Nombre y número de teléfono de la persona responsoble de lo publicación, paro cualquier consulta posterior. ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA, C. A. le I< Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt ORGANISMO LEGISLATIVO - CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA , PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 3-2020 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, afirma la primacla de la persona como sujeto y fin del orden social, y el Estado de Guatemala esté orga911zado para proteger a la persona y garantizar a los habitantes de la República la vida y su desarrollo integral, por lo que este derecho constituye un fin supremo, y como tal mereee protección. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger la salud ffsiea y mental de loe menores de edad y de loa ancianos, población en alto riesgo por la pandemia declarada del coronavirus disease 2019 COVID-19, debiendo garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la declaratoria de la pandemla por el COVID-19, asl como del estado de calamidad pública en la República, es necesario contar con recursos financieros suficientes y oportunos, sin necesariamente Incurrir en nuevas deudas por el Estado, para financiar los programas, proyectos y actividades de contención, atención y alivio a los ciudadanos guatemaltecos afectados directa e Indirectamente por la pandemia. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la Ley Orgénica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, RESUELVE: PRIMERO: Recomendar al Organismo Ejecutivo para que convoque e instale una mesa de trabajo, a la brevedad posible con la banca multilateral, para analizar y resolver el apoyo financiero que deben brindar para complementar el esfuerzo nacional de prevención, contención y atención del impacto de la pandemla del coronavirua disease 2019 COVID-19. SEGUNDO: Instar al Organismo Ejecutivo para que aplique el articulo 61 bis de la Ley 9rgénica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la 'República, para que derivado de las situaciones de la calamidad pública vigente, se modifique el destino de préstamos internacionales contratados, aprobados y en ejecución. TERCERO: Exhortar al Organismo Ejecutivo para que negocie con la banca multilateral una mora en el pago del servicio de la deuda externa para este afto fiscal 2020, toda vez que la República de Guatemala ha alelo históricamente y hasta el dla de hoy. un deudor ejemplar cumpliendo con todos sus compromisos financieros de pago. Este es el momento que se reconozca esta posición del pala y loa guatemaltecos para recibir un trato reciproco y solidario de la banca multilateral. Esta exhortativa no debe significar que, una vez superada la crisis, el Estado deje de cumplir responsablemente como ha sido Mata la fecha, con el pago de todoa aus compromisos financieros. CUARTO: Los recursos financieros que se obtengan o llberen por el cambio de destino en aplicación del articulo 61 bis arriba mencionado y de la mora en el pago del servicio de la deuda externa, deben ser utilizados ' estrictamente para financiar los programas, proyectos y actividades de contención, atención y alivio a los ciudadanos guatemaltecos afectados directa e indirectamente por la pandemia del COVID-19. QUINTO: Instar al presidente de la República para que, junto a sus pares centroamericanos, coordinen la posición regional frente a la banca multilateral. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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bt VIERNES 3 de ABRIL de 2020 No. 44 Tomo CCCXIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

COHGllSO DI LA-~ DI GUMIW

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2020 Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPAUDAD DI COIÁN, DEPARTAMENTO DI ALTA YDAPAZ

ACTA NÚMERO 32-2020 PUNTO ~CIMO CUARTO, PUNTO ~CIMO SEXTO

Y PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO Página2

ACTA NÚMERO 32-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO P6gina2

MUNIQPALIDAD DI SANTA CATMINA PINULA, DEPARTAMINTO DI GUATEMALA

PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Página 2

PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Página 3

PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020 Pógina 3

ANUNCIOS VARIOS -

- Tltulos Supletorios Página .4 -Edictos Página 6 -Remates Página 7 - Convocatorias Página 9

l\iario bt Cmtro !mitita ATENCIÓN

Las publicociones que se reolizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el origino! presentado por el solicltonte, en consecuencia cuolquier error que se cometo en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguno responsabilidad.

Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos:

1. El Archivo digital debe~ ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGORíAs: • Matrimonios • Nacionalidades • Uneas de T ronsporte • Potentes de Invención • Registro ele Marcos • Títulos Supletorios • Edictos • Remates

2. LAS CONVOCATORIAS YLOSACUERDOSSERAN RECIBIDOS EN: • JPG Todas en Escala de grises • 300 ppi de Resolución

3. Letra clara e impresión firme. 4. Legibilidod en los números. 5. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero. 6. No se aceptan fotocopias ilegibles. 7. Que lo finno de la persona responsable y sello correspondiente

se encuentren fuero del texto del documento. B. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y

Número de Colegiodo. 9. Nombre y número de teléfono de la persona responsoble de lo

publicación, paro cualquier consulta posterior.

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA, C. A.

le

I<

Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

-CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ,

PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 3-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, afirma la primacla de la persona como sujeto y fin del orden social, y el Estado de Guatemala esté orga911zado para proteger a la persona y garantizar a los habitantes de la República la vida y su desarrollo integral, por lo que este derecho constituye un fin supremo, y como tal mereee protección.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger la salud ffsiea y mental de loe menores de edad y de loa ancianos, población en alto riesgo por la pandemia declarada del coronavirus disease 2019 COVID-19, debiendo garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la declaratoria de la pandemla por el COVID-19, asl como del estado de calamidad pública en la República, es necesario contar con recursos financieros suficientes y oportunos, sin necesariamente Incurrir en nuevas deudas por el Estado, para financiar los programas, proyectos y actividades de contención, atención y alivio a los ciudadanos guatemaltecos afectados directa e Indirectamente por la pandemia.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la Ley Orgénica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,

RESUELVE:

PRIMERO: Recomendar al Organismo Ejecutivo para que convoque e instale una mesa de trabajo, a la brevedad posible con la banca multilateral, para analizar y resolver el apoyo financiero que deben brindar para complementar el esfuerzo nacional de prevención, contención y atención del impacto de la pandemla del coronavirua disease 2019 COVID-19.

SEGUNDO: Instar al Organismo Ejecutivo para que aplique el articulo 61 bis de la Ley 9rgénica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la 'República, para que derivado de las situaciones de la calamidad pública vigente, se modifique el destino de préstamos internacionales contratados, aprobados y en ejecución.

TERCERO: Exhortar al Organismo Ejecutivo para que negocie con la banca multilateral una mora en el pago del servicio de la deuda externa para este afto fiscal 2020, toda vez que la República de Guatemala ha alelo históricamente y hasta el dla de hoy. un deudor ejemplar cumpliendo con todos sus compromisos financieros de pago. Este es el momento que se reconozca esta posición del pala y loa guatemaltecos para recibir un trato reciproco y solidario de la banca multilateral. Esta exhortativa no debe significar que, una vez superada la crisis, el Estado deje de cumplir responsablemente como ha sido Mata la fecha, con el pago de todoa aus compromisos financieros.

CUARTO: Los recursos financieros que se obtengan o llberen por el cambio de destino en aplicación del articulo 61 bis arriba mencionado y de la mora en el pago del servicio de la deuda externa, deben ser utilizados ' estrictamente para financiar los programas, proyectos y actividades de contención, atención y alivio a los ciudadanos guatemaltecos afectados directa e indirectamente por la pandemia del COVID-19.

QUINTO: Instar al presidente de la República para que, junto a sus pares centroamericanos, coordinen la posición regional frente a la banca multilateral.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 2: bt · 2020. 4. 3. · 3. Letra clara e impresión firme. 4. Legibilidod en los números. 5. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero. 6. No se aceptan fotocopias ilegibles.

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2 Guatemala, VIERNES 3 de abril 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER044

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINTICUATRO DE MARZO DE .DOS MIL VEINTE.

MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

, ACTA NUMERO 32-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL BONORAJIU: CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los lll'liculos 253 y 2S4 de Ja Constiluci<ln Polllica de Ja República de Gua1emala, los Municipios $011 Tnstituciones AU1óncmas a quienes p« Ministerio de ley, les correspcnde ~ y dUpoaer de sus recunoe, llalder los Servicios P6blioos Locales. el Ordrmmiem> T erritarial de su :Jurisdicción y el cumplimiewi do sus propios fines, dcbiaodo ¡>11'& d efecco, emitir las ordcmmzas, acucrdo6 y rq¡Jamentos respectivos, ~ que es cumplida ¡xr c:aWcto del Coru:ejo Munícipal

¡_MI&-- J.., CONSIDERANDO: _Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Polltica de la República de. CiullDmala, runaún Orpnismo del

Estado esli facultado para eximir de IB5aS o mtritrios muzUcipales a personas Individuales o Jwidícas, salvo las propias Municipelidades y lo que al respecll) estBbleoe la Constitución

PUBLICACIONES VARIAS

• MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

, ACTA NUMERO 32-2020

PUNTO DÉCIMO CUARTO, PUNTO DÉCIMO SEXTO Y PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.PARA APOYAR LA ECONOMÍA D.E LOS VECINOS ANI"E LA C.RlSIS ECONÓMICA QUE PROVOCAN lAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID 19) Y CON BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS AJt1ÍCULOS 253, 254. 255, 259, l6Ct Y Ul DE LA CONS1Tl1JCIÓN POÚTICA DE LA BEPÚBUCA DE GUATEMALA. 3, 6, 7, 9, 33, 34,JS, 38, 40, 42, 67, 10$ Y 106 DEL CÓDIOO MUNICIPAL, MEDIANTE ACTA DE SESIONES NUMERO 32-2020 CELEBRADA CON FECHA TREINfA DE MAllZO DEL ~O DOS MIL VEINTE, APltOBÓ LO SIGUIENTE:

"PlJNTI) DÉCIMO CUARTOi El Concejo Municipal por umuúmidad ACtJllDA¡ •)Ampliar loa tlempoa de las lloeildM de coatned6a q .. ee eacaelltre9 vlpúe.1 y q.e ada pr6xiau • veanr, huta el trrürta y aao de dldalbn del alo des mU vehlte, slD nlqáa costo, lllempre y euado - Mlllcltado por lol latereudos darute la vtaeacia del pr-.n Aeaenlo. b) El prcsc:nm acuerdo mua en vigencia a partir de la fecha de la publicaci6o en el Diario de CClúo América hasta el veintinueve de mayo del do dos Dlil veinlc. e) A1ltorizar al sala Alcalde Municipal. Germcia de la Administración Financ:ia"a lntegrada Mumcipal. DirecciM Municipal de Planificación y Dirección T6cnica, Soccióo de Ge:stióo de Ries¡o y Urbenizaciál, pma que realicen las diligencias que comidmn ~pera dade cumplimieoto al preseote llCUel"do."

"PUNTO DÉCIMO SEXTO; El Cmcejo Municipal por unmrimidad ACUIJlDA: •) E:ioaerar ea an daueata por eieato (SO-~) del valor total de la maitu qae el Smpdo de Atuto. Mamipa&es ba lmpaato, áempn y eaudo 1a IGlk:tiado por IOI latouadoa darute la vfamda del preseote Aeaerdo. b) Ex-rar ea H clacaeeca por cle!lto (SO-~) del valor total de las aakaa qae el Jiu:pdo de Anatot Muidpala fapeap ea el plaa de deis - alelllt.ñe, abril y mayo del do dGI an niate. e) El presente acuerdo entra en vieeocia a pctir de la fecha de la publicación en el Diario de Ceouo América al veintinueve de mayo del al\o dos mil veinlc. d) Autorizar al luzpdo de Asuntos Mullicipales y Oercncia de la AdministraclÓll Financi«a Jntewada Mwicipal, pma que realicen Ju dil~ que consideren patincntes. para darle cumplimiento al presente acuerdo."

"PUNTO DÉCIMO StrDMO; El Concejo Municipal poc unanimidad ACUERJ)A1 •) Esoae,..r en an veblddll&lll por cleato (25%), daraate el pluo de dos - ealeadario, abril y iaayo del alo doa mil vehate, las ta.as munid.,.lel establedcbt ea el artfcato 38 del Reclameato para la Admiaistndó• Y Maateeiai.eiato del Servido del llaCro Municipal, qaedando como 11e detallami • eoatioaad6a: a) por destllce de cada cabe2a de piado mayor macho o btJnb:a no apea para la reproducción Q.18.75 b) por destace da cada c:abeza pi.do menor Q.15.00 e) por amndamiento del toril pór dla o tracción deesie Q. 3.75 d)por carne canal que se mtre¡ue a los expendedores 10 a 99 lílns, por cada libra Q. 0.11 e) por carne ai ainal que se euuq¡ue a los eocperidedores de 99 bñras o más Q. 0.19 f) por servicio de manejo de cueros en el interior del Rastro Municipal poroadauno Q. 3.75. b) El presente acurrdo entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario de Cemro Am6rica. e) Autorizar al saftor Alcalde Municipal, ~de la Administnici6n F"manciera Jn1egrada Municipal y Oereocia de Servicios, pn que realken las diligencias que ooasíderen pertiDentn. para darle cumplimienlo al presente acuetdo.-

CONSIDERANDO: Que el articulo 105 del Cóchgo Milr=pal, contrnido en el Decreto Número 12-2002 del Coogreso de la Rql(iblica do Guatemala Y· sus reformas, eslablece: "'Nmgún orpnismo del ESbldo está facultado para mm ir del pago de sbitno. o tas8'I a las ~ iDdividuales o jurídicas~ salvo la propia MurUcipalidlld y lo que al respecto establece la Constitución Polínca de la República do Guatemala. El Concejo Municipal podrá resol-va" coo el V04D fawnblo de tas dos cauns (213) par1le$ del total de los miemlros que lo lntqp"an la eoodocaci6n o la retaja do multas y recaraos por falla de pago de arbilrios, tasa:i y ottu cootn"buciones y ~. ~que lo adeudado"' cubra en el tiempo que se sdlale"

CONSIDERANDO: Que de conformidld coa Jo eslllbtocido en el articulo 2S de la Ley del lmpuelto único sobre Imnuebles, Deacú> Número 15-98 del Congrao de la República de Gualm1a1a. el ~ que no hiciere efectivo el pago del Impuesto en la fonna y tiempo establecidos en dicha ley, incurriri lll\ una mulla equivalente al YeiDle por ciaito (20%) sobns la cantMlad que hubiese dejado de pepr.

POR.TANTO: En U50 de las facultades leples que le ~ los 8IÚCul03 253, 254,.255 y 261 de la Constitución Politica de la R8pública de au-mJa; 2, 3, S, 9, 33, 35 litenlles a. e, i, 42, 67, 99, 100, 101 y IOS del Código Municipal OecrelQ Número 12-2002 del C01181"SO de laRepúbl.icadeGt-.ala y susrefonms; 1, 2, 3, 4, 8, 9, ll, 14, 17,21. 24y 2S do la Ley del lmpumo Único Sol:R Inmuebles, Decreto Número lS-98 del Congreso de la República dé Oua1mia1a,

ACUERDA: 1) Eunenr el den por cieato (100 %) de lu maltu 1eundu por lnc:ampllmleato en pagos por eo~ del

lmp-sto Úaico Sobre lamuebles (JUSI), a penoau iodMdaalel y/o J•ridlcu proplearlu de bien• laaaebles ea el •aalcipio de COOáa, Alta Vcnpu, q1ae teapn cledaradoa MS bieaea bullaebles ea la ta. y -.la del dos ('l) y Mis (6) por millar, siempre y cundo el paco lo d'ectúea darute la vlceod• del prtse11te Acaerdo.

11) Exoact"llr en Gil lldeata "'1 cilleo por ciellto (75%) de la multas 1-l"lldas por l11C11mpllmlt11to ea pqo. por co•cepto del Impaato Ualeo Sobre lamaeblel (IUSI), a ~u llldMdules y/o j1ridiaas propietariu de bl- lnmaebla e. d maaiciplo de Coblia, Alá Venpu, qu tenpn dedaradol 111S bl- lamubla ea la tau y aeala del dot (2) y aeil (6) por millar. pan lof qoe.smcril;laa na CODYmio de pago, con un ahlmo de Mili (6) C1IOtal mensual-, liempre y ellalldo -ribo el C011Yfillio de PICO durute la Yipada cid pr-te Ae....-do, debiéodose establecer ea d citado coovmio que el Impuesto que se siga goenenmdo debe ser pagado en la forma que la ley establece, para no volver a incwrir en llll'ISO.

lll)EI p,_.te ACIMrdo e.tni ea vllmc:ia a perdr de la reclla de la pülleacl6~ ea el Diario de Ceatro Alll&la llMta el vehtlaaeve de mayo del do dos mil Yelate.

IV) Autorizat al seilDr Alcalde Mmicipal. Gemlcia de la Admioistnlción Financiera lmgnlda Municip-1 y Direcaóo de Cablstro, pea que realicen las diliaencias que considam pertinmtes, para darle cumplimiento al press11e acuerdo.

V) El prescnlle acuerdo es aprobado mediaot\l Pumo Décimo Quinto del Ada de ~ del Concejo Mumcspal Nómoro 32-2020, celebrada con fecha cmnta de marm del .no dos mil veime.

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONCEJO MUNICIPAL PUNTO 7o. ACTA NÚMERO 29-2020

SESIÓN ORDINARIA 25 DE MARZO DE 2020

1192665·2)~

EXONERACIÓN DI: LAS MULTAS GENERADAS POI FALTA DE PAGO DEI. IMPUESTO ÚNICO S091E INMUEILES MUNICIPAUDAD DE SANTA CATARINA PINULA.

CONCEJO MUNICIPAL: Santa Cotarina Plnula. 25 de m= del ano 2020.- En Sesión Ordinaria

celebrada el dio 25 de marzo del o/lo en cuno, en el punto -r. del Acta No. 29-2020, del Conceio

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa