Breves Consideraciones Sobre La Relación de Trabajo y Su Terminación

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    REVES CONSIDERACIONES SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SUTERMINACIÓN

    De la Terminación de la Relación de Trabajo

    Causas de terminación de la relación de trabajo

    Son cuatro las causas que pueden conducir a la terminación de la relación laboral, estas seencuentran establecidas en el Artículo 76 de la nueva ley del trabajo de los trabajadores y 

    trabajadores, el cual establece lo siuiente!

     Artículo 76" #a relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad com$n de las

     partes o causa ajena a la voluntad de ambas"

    %"& Despido del Trabajador, 'uede ser justi(cado o injusti(cado"

    )"& Retiro del Trabajador, #a ley *abla de retiro, pero yo considero que la palabra apropiada es

    renuncia porque no da luar a dudas de que la decisión la toma el trabajador, la de(nición de

    retiro la contempla el artículo 7+ al establecer!

     Se entender por retiro la mani-estación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de

     poner (n a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en -orma espontnea y 

    libre de coacción"

    ."& /oluntad com$n de las partes, es el acuerdo entre el patrono y el trabajador"

    0"& causa ajena a la voluntad de ambas, por ejemplo la mala situación de la empresa"Tambi1n nos encontramos en la ley del trabajo con una causal de terminación de relación de

    trabajo que aunque no esta establecida ta2ativamente en este articulo la encontramos

    especi(cada en el Articulo +3, que es el Despido 4ndirecto, y llamado así por que ocurre cuando

    el patrono ejecuta actos que desmejoran las condiciones del trabajador, como por ejemplo! como

    reducirle el salario, relearlo a un puesto in-erior, ordenarle tareas ajenas a su labor, etc"

    Todas estas son causas de terminación de la relación laboral y la ley las reula de diverso modo"

    5n cuanto a las clases de despido, como ya se dijo *ay dos clases de despido! justi(cado y no

     justi(cado a parte del llamado despido indirecto que veremos mas adelante"

    5l despido es justi(cado cuando el trabajador *a incurrido en aluno de los supuestos

    enumerados en el articulo 78 de la nueva ley del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras,

    anteriormente este era el articulo %3) de la ley ornica del trabajo del a9o %887"

    :Cules son las causas que pueden justi(car un despido de un trabajador;Como dije el despido es justi(cado cuando el trabajador *a incurrido en aluno de los supuestos

    enumerados en el articulo 78 que veremos a continuación"

    5s no justi(cado o injusti(cado, en cualquier otro caso que no este contemplado en la ley ya que

    en esos casos la ley del trabajo lo considera nulo"

     Articulo 78

    Clases de despido!

    a

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    Sern causas justi(cadas de despido, los siuientes *ec*os del trabajador o trabajadora!

    a ?alta de probidad o conducta inmoral en el trabajo" Se puede decir que la probidad es la

    *onrade>, interidad y rectitud en el actuar, por lo  que la -alta de probidad sería la ausencia de

    *onrade>, interidad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempe9o de las

    -unciones

    b /ías de *ec*o, salvo en leítima de-ensa" Se entiende por vías de *ec*o el empleo de -uer>a oviolencia -ísica ejercida por el trabajador contra el empleador o sus compa9eros de trabajo"

    c 4njuria o -alta rave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus

    representantes o a los miembros de su -amilia que vivan con 1l o ella"

    d @ec*o intencional o neliencia rave que a-ecte a la salud y la seuridad laboral"

    e misiones o imprudencias que a-ecten ravemente a la seuridad o *iiene del trabajo"

    Bn *ec*o que justi(ca el despido y que es -recuente es el de la letra ?

    - 4nasistencia injusti(cada al trabajo durante tres días *biles en el período de un mes, el cual 

    se computar a partir de la primera inasistencia" #a en-ermedad del 

    trabajador o trabajadora se considerar causa justi(cada de inasistencia al trabajo" 5l trabajador o trabajadora deber, siempre que no e2istan circunstancias que lo

    impida, noti(car al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo"

    Se$n esta causal basta la inasistencia no justi(cada de tres días en un mes" 5stos días no

    tienen porque ser seuidos" 5sta disposición, como tantas otras, vienen de la leislación

    anterior, pero en esta *ay una di-erencia que se re(ere no a un mes del calendario siuiente sino

    al periodo equivalente a un mes" 5jemplo! 5l Trabajador -altó el día )8 y el .3 de mar>o y lueo

    volvió a -altar el día 7 del mes de abril" 5n un caso así los tres días caen dentro del periodo de un

    mes del )8 de mar>o al )+ de abril, es causa justi(cada de despido"

    Siempre que sea posible el trabajador debe avisar al patrono la causa de su inasistencia

    en-ermedad o cualquier otra que lo e2onere"

    'erjuicio material causado intencionalmente o con neliencia rave en las mquinas,

    *erramientas y $tiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o

     productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias"

    * Revelación de secretos de manu-actura, -abricación o procedimiento"

    i ?alta rave a las obliaciones que impone la relación de trabajo"

     j Abandono del trabajo"

    5l llamado abandono del trabajo no se re(ere $nicamente a abandonar el puesto de trabajo que

    uno ocupa, sino a ausentarse injusti(cadamente en *oras laborales sin permiso del patrono,

    desobedecer las ordenes sin causa justi(cada, o no asistir al trabajo si ello ocasiona retardo o

     parali>ación del proceso productivo de la empresa"

    Se entiende por abandono del trabajo!

    a #a salida intempestiva e injusti(cada del trabajador o trabajadora durante las *oras laborales

    del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a 1ste represente"

    b 5jemplo! %"& #e avisaron que su esposa tuvo un accidente o su *ijo o *ija tuvo un accidente y 

    salio corriendo sin esperar el permiso del patrono" 5n este caso, la causa es justi(cada y no debe

    ser sancionado"

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    c )"& ?ue un momentito a su casa porque olvido alo y el patrono le dio permiso" Aunque la

    causa no se puede considerar justi(cada, ese trabajador obtuvo el permiso del patrono y no

    debe ser sancionado"

    b #a neativa a trabajar en las tareas a que *a sido destinado, siempre que ellas est1n de

    acuerdo con el respectivo contrato o con la #ey" =o se considerar abandono del trabajo, la

    neativa del trabajador o trabajadora a reali>ar una labor que entra9e un peliro inminente y rave para su vida o su salud"

    c #a -alta injusti(cada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere

    a su caro aluna tarea o mquina, cuando esa -alta sini(que una perturbación en la marc*a

    del proceso productivo, la

     prestación del servicio o la ejecución de la obra"

    E Acoso laboral o acoso se2ual"

    5sta causal es otra innovación contenida en esta nueva ley del trabajo de trabajadores y 

    trabajadoras, y tendríamos que estar en un prorama aparte para anali>ar sobre estas causales

     para así determinar cuando es acoso laboral o lo que la jurisprudencia a determinado como

    FGG4=H #AGRA#, y cuando estamos en presencia del acoso se2ual en el trabajo"

     Artículo +3

    Causas justi(cadas de retiro

    Son muc*as las causas que determinan cuando un trabajador se ve obliado a renunciar, las

    cuales le dar1 lectura a continuación!

    Sern causas justi(cadas de retiro los siuientes!

    *ec*os del patrono o de la patrona, sus representantes o -amiliares que vivan con 1l o ella!

    a ?alta de probidad" se puede decir que la probidad es la *onrade>, interidad y rectitud en el 

    actuar, por lo que la -alta de probidad sería la ausencia de *onrade>, interidad o rectitud en el 

     proceder de un trabajador en el desempe9o de las -unciones

    b Cualquier acto inmoral en o-ensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su -amilia que

    vivan con 1l o ella"

    c /ías de *ec*o" Se entiende por vías de *ec*o el empleo de -uer>a o violencia -ísica ejercida

     por el trabajador contra el empleador o sus compa9eros de trabajo"

    d 4njuria o -alta rave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a

    miembros de su -amilia que

    vivan con 1l o ella"

    e #a sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere

    inconveniente la sustitución para sus intereses"

    - misiones o imprudencias que a-ecten ravemente a la salud y seuridad del trabajo"

    Cualquier acto que constituya -alta rave a las obliaciones que le impone la relación de

    trabajo"

    * Acoso laboral o acoso se2ual"

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    i 5n los casos que el trabajador o trabajadora *aya sido despedido sin causa justa y, lueo de

    ordenado su reenanc*e, 1l o ella decida dar por concluida la relación

    de trabajo"

    'uede ocurrir que el trabajador reenanc*ado se sienta incomodo en su vuelta al trabajo que

    tenia pues sus relaciones con el patrono o con su je-e inmediato podrían ser tirantes y pre(era

    retirarse de la empresa" 5n este caso el patrono deber paarle sus prestaciones ms unaindemni>ación equivalente al monto de las mismas" 5jemplo! 5s decir las prestaciones se$n el 

    clculo de la AntiIedad es de 6333 Gs" la indemni>ación se remonta tambi1n en 6333 Gs", es

    decir recibir bs" %)"333"

     j Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto"

    5s casi imposible precisar todas las situaciones que impliquen un despido indirecto pues siempre

    se presentan casos nuevos" #as de la letra j incluyen el cambio inconsulto de destino del 

    trabajador, obliarle a reali>ar una labor muy distinta de la pactada o -uera de su capacidad, etc"

    #as letras G a D de esta letra

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    'rocedimientos aplicables

    ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.

    5l objetivo de ambas es proteer el empleo y la permanencia de la relación laboral"

     5STAG4#4DAD en el trabajo es una protección de carcter eneral y permanente, se$n la cual 

    los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tenan ms de un % meses al 

    servicio de un patrono, no podrn ser despedidos sin justa causa" #a justa causa es cualquiera

    de las previstas en el artículo 78 de la #TTT y el artículo .+ del Relamento de la #T

    #os trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada o>arn de

    esta protección mientras no *aya vencido el t1rmino o concluido la totalidad o parte de la obra

    que constituya su obliación"

    5sta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y dom1sticos"

    Bn patrono para despedir a un trabajador proteido por estabilidad, deber participarlo por 

    escrito al jue> del trabajo, indicando las causas que justi(quen el despido, dentro de los cinco

    J días *biles siuientes al despido, y de no *acerlo estaría reconociendo que el despido lo

    *i>o sin justa causa" Art +8, 83 #TTT"

    5l trabajador proteido por la estabilidad y que *a sido despedido, podr ocurrir ante el mismo

     jue>, cuando no estuviere de acuerdo con la causa aleada para despedirlo, a (n de que 1ste la

    cali(que y ordene su reenanc*e y pao de salarios caídos, si el despido no se -undamentó en

    una justa causa de con-ormidad con esta #ey"

    5n la #T viente *asta el 37K3JK)3%) Si el patrono, al *acer el despido, paa al trabajador la

    indemni>ación a que se re(ere el artículo %)J de la #T, ni siquiera *abr luar al procedimiento

     judicial de cali(cación de despido"

    Con la #TTT la (nali>ación de la relación de trabajo mediante un pao adicional solo es posible

    si tiene el acuerdo del trabajador y el patrono deber paarle sus prestaciones sociales ms

    una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como

    indemni>ación" Art 8), 8. #TTT 

    Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de %3 días *biles sin solicitar la cali(cación del 

    despido, perder el derec*o al reenanc*e, pero no así los dems que le correspondan en su

    condición de trabajador" Art +8 #TTT"

    5n el proceso el trabajador debe continuar trabajando *asta que el decida la (nali>ación de

    su relación de trabajo o *asta que el trabajador acepte la (nali>ación de la relación de trabajo"

    5l patrono deber cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días *biles

    siuientes a su publicación, si no lo *iciere a partir del cuarto día *bil el de Sustanciación,

    Fediación y 5jecución, proceder a la ejecución -or>osa de la sentencia, embarando, en vía

    ejecutiva, bienes del patrono para satis-acer el pao de los salarios caídos causados o que secausaren, *asta el reenanc*e e-ectivo del trabajador demandante"

    Si el demandado se neare a cumplir con la orden judicial de reenanc*e, incurrir en el delito

    de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses"

    4=AF/4#4DAD #AGRA#

     Art 80" #os trabajadores proteidos de inamovilidad no podrn ser despedidos, ni trasladados, ni 

    desmejorados sin una causa justi(cada la cual deber ser previamente cali(cada por el 

    4nspector del Trabajo"

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     A di-erencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el de Sustanciación,

    Fediación y 5jecuciónL en la inamovilidad el procedimiento es ante el 4nspector del Trabajo"

    5specí(camente los trabajadores proteidos con inamovilidad laboral en la #TTT son!

    #a trabajadora en estado de ravide>, el inicio del embara>o y *asta dos a9os despu1s del parto" Art 

    ..J y 0)3"

    #a protección especial de inamovilidad tambi1n se aplicar a la trabajadora durante los dos a9os

    siuientes a la colocación -amiliar de ni9as o ni9os menores de tres a9os adopción" Art ..J#os trabajadores, o>ar de protección especial de inamovilidad laboral durante el embara>o de su

     pareja *asta dos a9os despu1s del parto" Art ..J y 0)3"

    Tambi1n o>ar de esta protección el padre durante los dos a9os siuientes a la colocación -amiliar 

    de ni9os o ni9as menores de tres a9os adopción" Art ..8 y 0)3

    5l trabajador que tena uno o ms *ijos con aluna discapacidad o en-ermedad que le impida o

    di(culte valerse por sí misma o por sí mismo, estar proteido de inamovilidad laboral en -orma

     permanente, con-orme a la ley" Art .07"

    #os trabajadores con -uero sindical"

    Trabajadores proteidos por inamovilidad establecida en otras leyes"

     

    4ualdad de procedimiento"

    #os procedimientos establecidos para solicitar la cali(cación de -altas o para la protección del 

    -uero sindical se aplicarn tambi1n a los trabajadores que ocen de inamovilidad laboral" Art 0)%"

    Solicitud de autori>ación del despido, traslado o modi(cación de condiciones" Art 0))"

    Cuando un patrono pretenda despedir por causa justi(cada a un trabajador investido de -uero

    sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modi(car sus condiciones

    laborales, deber solicitar la autori>ación correspondiente al 4nspector del Trabajo, dentro de los

    .3 días siuientes a la -ec*a en que el trabajador o trabajadora cometió la -alta aleada para

     justi(car el despido, o aleada como causa del traslado o de la modi(cación de condiciones de

    trabajo, mediante el siuiente procedimiento!

    52cepción a la solicitud de cali(cación previa"

    Cuando un trabajador *aya incurrido en violencia que pona en peliro la interidad -ísica otros

    trabajadores del patrono peliro a la seuridad de las personas o de las instalaciones y bienesdel centro de trabajo, el patrono podr separar de manera e2cepcional al trabajador que se trate

     por un tiempo no mayor de cuarenta y oc*o *oras, dentro de las cuales solicitar al -uncionario

    del trabajo competente, la autori>ación leal correspondiente para mantener esta separación

    *asta que se resuelva la cali(cación de despido" Fientras dure la separación de trabajo tendr

    derec*o a recibir el salario y dems bene(cios leales" Art 0)), 0)."

     Alunas conclusiones que podemos determinar"

    % Bn trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la

    inamovilidad sobre las de la estabilidad"

    ) Bn mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades"

    . Aunque el trabajador tena una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un

    intocable, si comete una -alta que constituya una causa justa de despido y adems e2iste la

     prueba de la -alta, el patrono podr despedirlo"Aquí en estos caos quiero resaltar lo que una ve>

    aprendí en mi trayectoria pro-esional en materia laboral una premisa que establece que

    inamovilidad no es sinónimo de impunidad"

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     Antes debe obtener la autori>ación del de Sustanciación, Fediación y 5jecución si se trata

    de protección de estabilidad o del 4nspector del Trabajo si se trata de 4namovilidad"

    0 5l procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es

    administrativo y se tramita en la 4nspectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con

    estabilidad es judicial y se tramita ante el del Trabajo"

    J Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tcito de la

    -alta, se$n la cual la causa de no podr invocarse si *ubieren transcurrido treinta .3 días

    continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador *aya tenido o debido tener 

    conocimiento del *ec*o que constituya causa justi(cada para terminar la relación por voluntad 

    unilateral"

    6 5l patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene J días para noti(car al el 

    despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenanc*e la ley le concede %3 días

    *biles"

    5l patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe noti(car al 4nspector 

    en el transcurso de .3 días continuos desde la -ec*a en que el trabajador cometió la -alta o la

    causa aleada para el traslado o modi(cación de condiciones de trabajo"

    + #as causas de despido que aplican para la inamovilidad son e2actamente las mismas que

    aplican para la estabilidad" Art 78 de la #TTT"

    Solo se puede despedir sin seuir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral a

    aquellos trabajadores a los trabajadores que no *an cumplido un mes de servicio y los

    trabajadores de dirección"

    'or Decreto del 'residente de la Rep$blica =M +"7.), de -ec*a )0 de diciembre de )3%%,

     publicado en la Haceta (cial de la Rep$blica Golivariana de /ene>uela =M .8"+)+, de -ec*a! )6

    de diciembre de )3%%, *a sido e2tendida la inamovilidad laboral especial, decretada a -avor de

    los trabajadores, del sector privado del sector p$blico reidos por la #ey rnica del Trabajo,

    que abarca a los trabajadores rurales, *asta el .% de diciembre, de )3%)"

    Ho>arn de la inamovilidad laboral especial contemplada en el Decreto, independientemente del 

    monto del salario que devenuen!

    a #os trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, despu1s de los . meses al servicio

    de un patrono o patrona"

    b #os trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no *aya vencido el t1rmino

    establecido en el contrato"

    c #os trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no

    *aya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obliación"

     Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser

    despedidos, trasladados, ni desmejorados, previamente cali(cada por el 4nspector del Trabajo de

    su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 000 de la #ey rnica del

    Trabajo, el cual ser tramitado con pre-erencia a cualquier otro asunto, y caso de veri(carse su

    despido o desmejora sin justa causa, o sea trasladado sin su consentimiento, podrn denunciar

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    el *ec*o dentro de los .3 días continuos siuientes ante dic*a 4nspectoría del Trabajo, y solicitar 

    el reenanc*e y pao de salarios caídos, y dems bene(cios dejados de percibir, o la restitución

    de la situación jurídica in-rinida"

    5n el caso de que los trabajadores proteidos por el se9alado Decreto de inamovilidad laboral

    especial, sean despedidos, trasladados o desmejorados, y e2ista temor -undado de que se

    causen da9os a los mismos o a sus -amilias, la 4nspectoría del Trabajo, en con-ormidad con lo previsto por el artículo )). letra d del Relamento de la #ey rnica del Trabajo, podr

    ordenar como medida preventiva la reincorporación o la restitución de la situación jurídica

    in-rinida por el tiempo que dure el procedimiento administrativo, así como el restablecimiento

     pleno del salario y dems bene(cios lealmente previstos, pero a tales e-ectos los trabajadores

    debern consinar pruebas su(cientes que constituyan presunción rave de la e2istencia de la

    relación de trabajo, y que se encuentran dentro de los presupuestos de inamovilidad previstos

     por el mencionado Decreto"

    Nuedan e2ceptuados de la inamovilidad laboral especial e2tendida!

    %" los trabajadores de direcciónL

    )" los trabajadores de con(an>aL

    ." los trabajadores a prueba, mientras dure el período de prueba, el cual no podr e2ceder de 83

    días continuosL

    0" los trabajadores que tenan menos de . meses al servicio de un patronoL

    J" los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionalesL

    6" los trabajadores contratados por tiempo determinado, una ve> vencido el t1rmino de duración

     previsto y así concluido el contrato de trabajo a tiempo determinado"

    7" los trabajadores contratados para obra o labor determinada, una ve> concluida la totalidad o

     parte o -ase de la misma que constituya su obliación y así concluido el contrato de trabajo paralabor u obra determinada, o etapa, parte o -ase de la misma"

    +" los trabajadores aprendices, una ve> vencido el tiempo estipulado del aprendi>aje, o una ve>

    concluida la totalidad o parte o -ase de aprendi>aje que constituya su obliación, y así concluido

    el contrato de trabajo de aprendi>aje"

    5l aludido Decreto no e2cluye la posibilidad de acuerdos o convenios entre patronos y

    trabajadores, para lorar la reducción de personal mediante el procedimiento de neociación

    colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico viente"

    5l e2presado Decreto de inamovilidad laboral especial, entró en viencia a partir de su

     publicación en Haceta (cial, vale decir, desde el )6 de diciembre de )3%%, y tendr una

    viencia *asta el .% de diciembre de )3%)