Breves Consideraciones Para Las Audiencias de Flagrancias Según El Codigo Organico Integral Penal...

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BREVES CONSIDERACIONES PARA LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS SEGÚN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL I.- GENERALIDADES 1.- Cuando exista una infracción de tránsito flagrante (delito o contravención); la ciudadana o el ciudadano involucrado será aprendido o aprendida por las circunstancias fácticas del hecho ilícito, bajo los requisitos exigidos en la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico Integral Penal. El agente de tránsito que realizó la aprehensión deberá concurrir de forma obligatoria con la noticia criminis a la Unida Judicial N°. 1 Florida Norte, donde tomará contacto con el Fiscal o la Fiscal de Tránsito de turno informando los hechos y las circunstancias del accidente para que resuelva: 1) El inicio de la instrucción fiscal; 2) Mantener la causa en indagación previa cuando no existan elementos de convicción necesarios para el inicio de la instrucción; y, 3) Inhibirse cuando el hecho no constituya delito. En la aprehensión por contravenciones muy graves, acudirá ante el Juez o la Jueza de Garantías Penales de Transito de Turno, para que se realice el procedimiento expedito dentro de las 24 horas como establece el Art. 645 del COIP. 2.- Para la aplicación de los turnos es necesario que tanto el Juez o Jueza y el Fiscal o la Fiscal de Tránsito, se encuentren en la Unidad Judicial Penal Norte 1, por lo que, dichos turnos se realizarán en la sala de audiencias que existen en la Unidad Judicial antes singularizada.

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BREVES CONSIDERACIONES PARA LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS SEGÚN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

I.- GENERALIDADES

1.- Cuando exista una infracción de tránsito flagrante (delito o contravención); la ciudadana o el ciudadano involucrado será aprendido o aprendida por las circunstancias fácticas del hecho ilícito, bajo los requisitos exigidos en la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico Integral Penal.

El agente de tránsito que realizó la aprehensión deberá concurrir de forma obligatoria con la noticia criminis a la Unida Judicial N°. 1 Florida Norte, donde tomará contacto con el Fiscal o la Fiscal de Tránsito de turno informando los hechos y las circunstancias del accidente para que resuelva:

1) El inicio de la instrucción fiscal;2) Mantener la causa en indagación previa cuando no existan elementos de

convicción necesarios para el inicio de la instrucción; y,3) Inhibirse cuando el hecho no constituya delito.

En la aprehensión por contravenciones muy graves, acudirá ante el Juez o la Jueza de Garantías Penales de Transito de Turno, para que se realice el procedimiento expedito dentro de las 24 horas como establece el Art. 645 del COIP.

2.- Para la aplicación de los turnos es necesario que tanto el Juez o Jueza y el Fiscal o la Fiscal de Tránsito, se encuentren en la Unidad Judicial Penal Norte 1, por lo que, dichos turnos se realizarán en la sala de audiencias que existen en la Unidad Judicial antes singularizada.

La Jueza o el Juez de turno obligatoriamente deberán estar en la sala de audiencias de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura.

3.- La CTE deberá hacer conocer a todos los miembros del Cuerpo de Vigilantes que las aprehensiones de ciudadanas o ciudadanos por infracciones de tránsito tendrán el siguiente procedimiento:

a) Al momento de aprender a una persona por infracción de tránsito, el agente tiene la obligación de hacer conocer y leer los derechos constitucionales a la persona aprendida, garantizando el derecho al debido proceso previsto en la Constitución de la República del Ecuador.

b) Cuando se trate de delitos de tránsito. El agente debe reunir todos los elementos necesarios (Informe médico, protocolo de autopsia, informe de prueba

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de alcoholemia o psicosomática y otros) para acudir ante la Fiscal o el Fiscal del Turno para que de acuerdo a las atribuciones previstas en el Art. 195 de la Constitución aplique el procedimiento previsto en la ley.

c) Cuando se trate de contravenciones muy graves y gravísimas. El agente de tránsito debe reunir los elementos necesarios (Informe de prueba de alcoholemia o psicosomática y otros) para acudir ante la Jueza o Juez de Turno para que proceda con el procedimiento expedito que la ley señala.

d) Cuando se trate de inhibiciones decretadas por la Fiscalía. El agente de tránsito deberá mantenerse en la Unidad Judicial Penal Norte 1 Guayaquil y acudir ante la Jueza o Juez de Turno, para que proceda con el procedimiento expedito con los indicios o medios de prueba que han sido remitidos por la Fiscalía al Juez para su resolución.

4.- El Juez o Jueza, la Fiscal o Fiscal competente para conocer las contravenciones y delitos de tránsito será exclusivamente el que se encuentre de turno al momento de cometerse la infracción o en su defecto cuando el Juez de Turno que le corresponda conocer dentro de las 24 horas de cometida la infracción.

Los partes policiales así como las instrucciones deberán ser entregados al juez o Fiscal competente, es decir, al Juez o Fiscal que estuvo de turno al momento de cometerse la contravención o delito; o al que ingrese dentro de las 24 horas de haberse cometida la infracción por cuestiones inherentes al cambio de turno.

5.- Los partes policiales serán realizados directamente en la Unidad Judicial Florida Norte, en las Oficinas de Enlace de acuerdo a los formatos establecidos previamente para el efecto.

6.- Los exámenes médicos legales serán entregados a la Fiscalía vía internet y de ser posible deberán ser entregados de manera física al agente de tránsito, para lo cual una vez suscitado el accidente de tránsito el agente solicitara a la Central de radio que se comunique con el médico perito para que este se traslade al lugar donde se encuentra la o las victimas (herido/s) y realizar el examen correspondiente emitiendo un informe para que la Fiscalía cuente con los elementos de convicción para iniciar la Instrucción Fiscal.

7.- Los informes técnicos mecánicos de los vehículos participantes en un delito de tránsito, sean realizados inmediatamente cuando lleguen estos vehículos a los patios de retención vehicular de la CTE, por un perito acreditado, el mismo que una vez realizado el informe deberá remitir inmediatamente por internet a la

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Fiscalía para que disponga de este elementos de convicción lo más pronto posible.

8.- Los señores Jueces o juezas deberán obligatoriamente realizar la audiencia de flagrancia de infracciones de tránsito (delitos y contravenciones) de acuerdo a los formatos establecidos por el Consejo de la Judicatura.

II.- Para la aplicación del numeral 1 del art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las infracciones de tránsito relativos a delitos donde existan victimas (heridos o fallecidos) se considera:

1.- El agente de tránsito que llegue al lugar del accidente de tránsito, tomará procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamentos a fines, recabando toda la información necesaria para realizar el parte policial de acuerdo al formato establecido.

2.- Se deberá realizar la aprehensión del presunto infractor de tránsito haciéndole conocer los derechos que la Constitución consagra como derechos de protección (debido proceso), garantizando que el aprendido tenga derecho a comunicarse con sus familiares o un abogado de su elección y se harán cargo de los presuntos responsables de conformidad al numeral 3 del Art. 460 del COIP

3.- Cuando se trate de delitos de tránsito con personas fallecidas. El agente de tránsito deberá obtener copia del acta de levantamiento del cadáver o el informe médico legista de protocolo de autopsia así como indagar sobre la necesidad de determinar los nombres y apellidos de la víctima para dar aviso en lo posible a sus familiares.

4.- Cuando se trate de delitos de tránsito con personas heridas. El agente de tránsito debe obligatoriamente solicitar al médico de turno el reconocimiento médico así como indagar sobre la necesidad de determinar los nombres y apellidos de la víctima para dar aviso en lo posible a sus familiares.

5.- En caso de que el aprendido este con aliento a licor, el agente de tránsito solicitará al médico de turno efectúe el examen de alcoholemia o alcohotest al aprendido siempre que este lo consienta de forma libre y voluntaria, en caso de no hacerlo se debe realizar el examen psicosomático conforme lo establece el numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal

6.- Una vez recabados los documentos necesarios para realizar el parte policial, el agente de tránsito se trasladará a la Oficina de Enlace de la Unidad Judicial Florida Norte donde realizará el correspondiente parte policial, detallando de

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manera minuciosa el hecho y las circunstancias del accidente de tránsito de acuerdo al formato establecido.

Una vez realizado se entregara el parte policial y documentos anexos a la fiscalía de turno de tránsito, quien de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 195 de la Constitución verificara, analizará e iniciará el procedimiento correspondiente de instrucción fiscal, para lo cual solicitará en forma inmediata la audiencia de flagrancia de transito al Juez de Garantías Penales de Transito.

7.- Una vez recibida la solicitud oral de parte del señor Fiscal de tránsito de turno se realizara inmediatamente la audiencia de flagrancia, la misma que se llevara de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal y el formato establecido por el Consejo de la Judicatura, debiendo para tal efecto estar presente el agente de tránsito que aprendió a las presuntas o presuntos infractores, puesto que la Jueza o el Juez, debe efectuar las siguientes diligencias de acuerdo al COIP:

a) Calificar la legalidad de la aprehensión.- Esto significa que la Jueza y Juez en la audiencia de formulación de cargos y procedimiento expedito (juzgamiento contravencional) debe efectuar un control de la legalidad del procedimiento efectuado por el agente de tránsito al momento que aprendió a la persona, garantizando que no se haya vulnerado el debido proceso, por ende, el agente de tránsito debe estar presente en la audiencia para que absuelva las preguntas que el Juez formule sobre la aprehensión del sujeto activo, a fin de que se verifique el correcto procedimiento empleado por el agente o en su defecto para que determine si existió violación al debido proceso.

De conformidad al Art. al 529 del COIP, en infracciones flagrantes, el Juez debe efectuar dos diligencias dentro del proceso: 1) La calificación de la flagrancia.- Es decir la Jueza y el Juez, debe advertir si el hecho fáctico puesto a su conocimiento cumple con los requisitos determinados en el Art. 527 COIP; y, 2) Calificar la aprehensión. Que como se mencionó es determinar la legalidad del proceso ejecutado por el agente. En estos dos casos a criterio del suscrito la calificación de flagrancia y de la legalidad de la aprehensión son dos cosas distintas que en el Código no hace relación, puesto que en un hecho fáctico puede ser flagrante pero el procedimiento de aprehensión puede ser nulo al haberse vulnerado derechos fundamentales, ejemplo de ello:

Ejemplo 1) Delito: Juan conduce su vehículo por la vía perimetral en estado de embriaguez por la vía perimetral, al llegar al redondel, atropella a Victor quien cruzaba por una zona configurada para el paso peatonal, hecho fáctico que se suscita el 10 de agosto del 2014, a las 16H00, los moradores del sector detienen a Juan, llamando a los integrantes de la CTE, quienes llegan al lugar de los hechos

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a eso de las 17H00. El parte de aprehensión es elaborado a las 18H00, siendo remitido al Fiscal el 11 de agosto del año en curso a las 16H06, para que el Fiscal solicite al Juez la audiencia de formulación de cargos.

En este ejemplo el Juez debe calificar la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. En el caso de la aprehensión no existe vicio alguno que determinar pero en el caso de la flagrancia, ha caducado las 24 horas que determina la ley, por ende, el Juez si califica el delito como no flagrante por la caducidad, es lógico que ya no se puede dar inicio a la instrucción fiscal por cuanto el delito se torna como no flagrante correspondiendo seguir con el trámite previsto en la ley para los delitos no flagrantes. Por ende la persona debe ser liberada de forma inmediata.

b) Conocer del hecho fáctico.- Esto significa que el Juez solicite al agente de tránsito de forma breve y resumida relate el hecho fáctico acontecido para que se forme criterio de la circunstancias que rodean al accidente de tránsito para emitir en el caso de formulación de cargos una medida cautelar de acuerdo al pedido del Fiscal o una pena de privación de la libertad en el caso del procedimiento expedito (juzgamiento contravencional)

8.- El caso de que el presunto infractor del accidente de tránsito no disponga de un abogado particular, el defensor público asumirá la defensa técnica del aprehendido.

III.- Para la aplicación del numeral 1 del art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las infracciones de tránsito relativos a delitos donde existan daños materiales con aliento a licor y solo daños materiales:

1.- El agente de tránsito que llegue al lugar del accidente de tránsito, donde existan daños materiales con aliento a licor, tomara procedimiento de acuerdo a las disposiciones policiales que le han sido impartidas, deberá recabar toda la información necesaria para realizar el parte policial de acuerdo al formato establecido.

2.- Se deberá realizar la detención del presunto autor sólo en el caso de haber daños materiales con aliento a licor, así como la retención de los vehículos involucrados.

En el caso de existir solo daños materiales no se detendrá a los conductores de los vehículos, los vehículos serán retenidos y el parte policial será enviado a la Fiscalía de tránsito.

3.- Al detenido con aliento a licor será trasladado a la Unidad Judicial Florida Norte para realizarle el respectivo examen de alcoholemia o de alcohotest en forma libre

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y voluntaria, en caso de existir oposición por parte del aprendido se le efectuará el examen psicosomático conforme lo establece el numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal

5.- Una vez recabados los documentos necesarios para realizar el parte policial, el agente de tránsito se trasladará al departamento de enlace en la Unidad Judicial Florida Norte donde realizará el correspondiente parte policial, detallando el accidente de tránsito de manera minuciosa el hecho y las circunstancias de acuerdo al formato establecido.

6.- Una vez realizado el parte policial y documentos anexos se entregara en la fiscalía de tránsito, quien de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 195 de la Constitución verificara, analizará e iniciará el procedimiento correspondiente de instrucción fiscal de ser necesario o dejara en indagación previa, para lo cual solicitará en forma inmediata la audiencia de flagrancia de tránsito al Juez de Garantías Penales de Tránsito para resolver la situación jurídica del detenido.

7.- Una vez recibida la solicitud oral de parte de la señora o señor Fiscal de tránsito de turno se realizara inmediatamente la audiencia de flagrancia, la misma que se llevara de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal y el formato establecido por el Consejo de la Judicatura.

La señora o el señor Juez deberán resolver de acuerdo al pedido de la señora o señor Fiscal.

En caso que el hecho no constituya delito, el Fiscal debe inhibirse de conocer la causa para remitir el expediente al Juez de Turno para que se dé inicio al proceso de juzgamiento contravencional por el estado de embriaguez o aliento a licor así como también por no portar la licencia de conducir u otras conexas.

8.- En el caso de que el presunto infractor del accidente de tránsito no disponga de un abogado particular, el defensor público asumirá la defensa del usuario indistintamente del delito de transito acusado y la presunta responsabilidad que el aprehendido pudiera tener, deberá actuar en interés de su defendido.

IV.- Para la aplicación del numeral 1 del art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las infracciones de tránsito relativos a contravenciones muy graves de tránsito (comprendidos en el Art 383, 384, 385; y 386 del Código Orgánico Integral Penal, con las excepcione previstas a la privación de la libertad en el Art. 386) se considera

1.- El agente de tránsito que llegue a conocer de una contravención muy grave de transito comprendidos en el Art 383, 384, 385; y 386 del Código Orgánico Integral Penal con las excepciones previstas a la privación de libertad en el Art. 386;

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tomará procedimiento de acuerdo a las guías e instructivos policiales, debiendo recabar toda la información necesaria para realizar el parte policial de acuerdo al formato establecido.

2.- Se deberá realizar la aprehensión del presunto infractor de tránsito, en caso de aliento a licor se le deberá trasladar al Unidad Judicial Norte, donde se le realizará el respectivo examen de alcoholemia o de alcohotest en forma libre y voluntaria, en caso de no hacerlo se debe realizar el examen psicosomático conforme lo establece los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal

5.- Una vez recabados los documentos necesarios para realizar el parte policial, el agente de tránsito se trasladará a la Oficina de enlace de la Unidad Judicial Florida Norte donde realizará el correspondiente parte policial, detallando la contravención muy grave de transito comprendidos en el Art 383, 384, 385; y 386 del Código Orgánico Integral Penal con las excepciones previstas a la privación de libertad en el Art. 386 de manera minuciosa de acuerdo al formato establecido con los hechos y sus circunstancias donde se deberá agregar fotografías o videos.

6.- Una vez realizado el parte policial con los documentos anexos se entregara a la Jueza o Juez, para que se dé inició al juzgamiento expedito conforme lo dispone el Art. 645 del Código Orgánico Integral Penal. EL Juez al Finalizar la audiencia, emitirá su resolución de forma oral y luego la notificará por escrito de forma motivada a los sujetos procesales

7.- En el caso de que el presunto autor de la contravención muy grave no disponga de un abogado particular, el defensor público asumirá la defensa del usuario indistintamente de la contravención muy grave de transito acusada y la presunta responsabilidad que el detenido pudiera tener, deberá actuar en interés de su defendido.

ACTUACIONES ENTREGADAS OP REMITIDAS POR LOS AGENTES DE POLICÍA A LOS AGENTES DE TRÁNSTO DE LA CTE.

En los accidentes y contravenciones de tránsito con penas de privación de la libertad, en algunos casos, las actuaciones son remitidas por la Policía Nacional para que el agente de tránsito tome procedimiento, reúna los documentos necesarios y elaboré el parte policial; en tal sentido se debe actuar de la siguiente forma para precautelar un correcto procedimiento.

1) En accidentes de tránsito.- El agente de tránsito debe solicitar al policía nacional que tomó procedimiento deteniendo al presunto infractor que le

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entregue toda la información necesaria del hecho fáctico así como debe anotar el número de celular del policía y la unidad o destacamento donde presta sus servicios para que el Fiscal en la fase de instrucción fiscal requiera de este las versiones necesarias o la colaboración para la investigación del delito.

El agente de tránsito debe requerir al policía su presencia obligatoria en la Sala de Audiencias del Juez de Turno, a fin que el Juez pregunte o solicite del policía el relato breve de los hechos donde intervino el agente policial.

2) En contravenciones de tránsito con penas de privación de la libertad.- El agente de tránsito debe solicitar al policía nacional que tomó procedimiento aprendiendo al presunto infractor que le entregue toda la información necesaria del hecho fáctico así como debe anotar el número de celular del policía y la unidad o destacamento donde presta sus servicios para que el Juez requiera la presencia inmediata del uniformado en caso de ser necesaria.

El agente de tránsito debe requerir al policía su presencia obligatoria en la Sala de Audiencias del Juez de Turno, a fin que el Juez le recepte su testimonio sobre los hechos materia de la contravención de tránsito, misma que será concebida como prueba por parte de la Jueza o Juez para pronunciar su veredicto al final de la audiencia.

DELITOS DE TRÁNSITO QUE DEBEN SER EJECIDOS POR ACCIÓN PRIVADA

El Art. 152 del COIP, establece el rango de lesiones de una persona que de acuerdo al Art. 379 del cuerpo de ley citado, en materia de tránsito debe ser observado con aplicación al Art.152 ibídem, en el rango de lesiones previstas en los numerales 1 y 2, están deber ser conocidas mediante acción privada (numeral 4 del Art. 415 COIP), por ende, la acción privada se ejerce mediante querella y la actuación del vigilante debe centrarse:

1) A detener a la persona hasta que el médico de turno, determine el tiempo de incapacidad o de recuperación de la víctima.

2) Si el informe médico se determina que la lesión es menor de 30 días, el agente debe dejar en libertad al detenido, efectuar un parte policial poniendo en conocimiento de su superior el hecho.

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Corresponde exclusivamente a la víctima iniciar la acción penal privada.