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    BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupacin que nace con la sociedad actual, sino que ya en el ao 25 a.c., MarcoVitruvio lo recoga en su Libro !pti"o, #e architectura, diciendo$%hora bien, as co"o hay que tributar "erecidas alaban&as a !stos, incurren en nuestra severa condenacin aquellos que, robando los escritos a losde"'s, los hacen pasar co"o propios. ( de la "is"a "anera, los que no slo utili&an los verdaderos pensa"ientos de los escritores, sino que sevanaglorian de violarlos, "erecen reprensin, incluso un severo castigo co"o personas que han vivido de una "anera i"pa) .e vinculaba el avance de la sociedad a la creacin y b*squeda de conoci"iento de ciertos autores y se les reconoca el derecho "oral sobre su obra,sobre todo literaria. in e"bargo, no es hasta la aparicin de la i"prenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo ob+eto co"o propiedad"aterial, sino sus "*ltiples reproducciones co"o uentes de propiedad intelectual. %s pues, el Estado co"en& a controlar las producciones con un

    doble -n$ proteger a quienes invertan en la diusin de obras y controlar esta nueva uente de oposicin al poder. En /0 se otorga la pri"eraproteccin or"al al derecho de autor a trav!s del Estatuto de la 1eina %na de nglaterra, que crea el derecho e3clusivo a i"pri"ir. En Espaa la pri"eraley data de /42, "ientras que en rancia hubo que esperar al -nal de la revolucin rancesa para que en /6 se supri"ieran los privilegios de losi"presores y surgiera el derecho de autor en avor de los creadores.El derecho de autor tuvo en sus orgenes un car'cter "aterial y territorial y slo se reconoca dentro del territorio nacional pues al reerirse a obrasliterarias el idio"a supona una barrera. in e"bargo, to"ando en cuenta la universalidad de las obras del espritu cuya e3plotacin traspasa lasronteras sicas se vio la necesidad de proteger el interca"bio cultural de "odo que se preservase tanto los derechos "orales co"o patri"oniales delautor. %s en 774, se -r" el 8onvenio de 9erna para la proteccin de obras literarias y artsticas constituy!ndose en la uente internacional deproteccin del derecho de autor.En 774, se or"ali& una reunin de intelectuales con el -n de crear un instru"ento legal para proteger las obras literarias y artsticas. El 8onvenio de9erna :6 de septie"bre de 774;, es el punto de partida y a lo largo de "'s de un siglo, ha contado con otras reuniones igual"ente i"portantes co"ola 8onvencin

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    particular;, por lo que no i"peda las traducciones o adaptaciones de dicho te3to. 8on los aos, el titular del copyright obtuvo el derecho e3clusivo acontrolar cualquier publicacin de su obra. us derechos se e3tendieron, de la obra en particular, a cualquierobra derivada que pudiera surgir con baseen la Fobra originalG.%si"is"o, el 8ongreso de los Estados M?, de50 aos tras la "uerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden -+ar pla&os "'s largos. Este pla&o de proteccin per"ite tanto a loscreadores co"o a sus herederos sacar provecho -nanciero de la obra durante un perodo de tie"po ra&onable.

    La proteccin por derecho de autor ta"bi!n incluye derechos "orales que equivalen al derecho de reivindicar la autora de una obra y al derecho deoponerse a "odi-caciones de la "is"a que pueden atentar contra la reputacin del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra,puede hacer valer sus derechos "ediante recursos ad"inistrativos y en los tribunales, por e+e"plo, ordenando el registro de un estableci"iento parade"ostrar que en !l se produce o al"acena "aterial coneccionado de "anera ilcita, es decir, )pirateado), relacionado con la obra protegida. El titulardel derecho de autor puede obtener "anda"ientos +udiciales para detener tales actividades y solicitar una inde"ni&acin por p!rdida de retribucin-nanciera y reconoci"iento.Cu*#e( (o% #o( derecho( co%e+o( a# derecho de autor?En los *lti"os 50 aos, se ha e3pandido r'pida"ente el '"bito de los derechos cone3os al derecho de autor. Estos derechos cone3os han idodesarroll'ndose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos si"ilares, aunque a "enudo "'s li"itados y de "'s cortaduracin, a$los artistas int!rpretes o e+ecutantes :tales co"o los actores y los "*sicos; respecto de sus interpretaciones o e+ecucioneslos productores de grabaciones sonoras :por e+e"plo, las grabaciones en casetes y discos co"pactos; respecto de sus grabacioneslos organis"os de radiodiusin respecto de sus progra"as de radio y de televisin. ,or -u& (e prote!e e# derecho de autor?El derecho de autor y los derechos cone3os son esenciales para la creatividad hu"ana al orecer a los autores incentivos en or"a de reconoci"iento yreco"pensas econ"icas equitativas. Este siste"a de derechos garanti&a a los creadores la divulgacin de sus obras sin te"or a que se realicen copiasno autori&adas o actos de piratera. % su ve&, ello contribuye a acilitar el acceso y a intensi-car el disrute de la cultura, los conoci"ientos y elentreteni"iento en todo el "undo.

    La autora y #a ttu#ardad.

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    La autora no sie"pre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un su+eto pero la titularidad del resultado recaer' sobre elautor o bien sobre una persona natural o +urdica distinta, situacin que es clara y auto"'tica en las obras creadas por asalariados o en los progra"asde ordenador.)El requisito por el cual la obra del espritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para go&ar de la proteccin +urdica autoral,es una cuestin distinta a la de la atribucin de la titularidad sobre la "is"a. La pri"era es una condicin natural intrnseca al propio unda"ento de laproteccin +urdica autoral, esto es, la condicin de autor constituye predicado real y no una atribucin de derechos.:...; La segunda, la atribucin dederechos propia"ente, consiste en una cuestin pura"ente +urdica cuyos contornos pueden ser "odelados por el poder legislativo.) En pri"er t!r"ino,autor es sie"pre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creacin. ?or su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra.