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Derecho de autor Para el derecho de autor en Wikipedia, véase Wikipedia:Derechos de autor . El símbolo del copyright “©” se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria , artística , musical , científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos . 1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que — por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales ). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde lamuerte del autor (post mortem auctoris ). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna . Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo , son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales . Índice [ocultar ] 1 Historia de los derechos de autor 2 Derecho de autor y copyright o 2.1 Evolución del copyright 3 Símbolos

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Derecho de autorPara el derecho de autor en Wikipedia, vaseWikipedia:Derechos de autor.

Elsmbolodelcopyright se usa para indicar que una obra est sujeta al derecho de autor.Elderecho de autores un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman losderechos moralesy patrimoniales que laleyconcede a losautores(losderechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obraliteraria,artstica,musical,cientficao didctica, est publicada o indita. La legislacin sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.Est reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos.1En elderecho anglosajnse utiliza la nocin decopyright(traducido literalmente como derecho de copia) que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).Una obra pasa aldominio pblicocuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde lamuertedelautor(post mortem auctoris). El plazo mnimo, a nivel mundial, es de 50 aos y est establecido en elConvenio de Berna. Muchos pases han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en elDerecho europeo, son 70 aos desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando losderechos morales.ndice[ocultar] 1Historia de los derechos de autor 2Derecho de autor ycopyright 2.1Evolucin delcopyright 3Smbolos 4Campo de aplicacin 4.1Clases de derechos de autor 5Crticas al sistema decopyright 5.1Proteccin desproporcionalmente prolongada del derecho de autor 5.2Clculo infundado de la duracin de la proteccin del derecho de autor 5.3Falta de informacin sobre el poseedor 5.4Monopolizacin de la expresin 5.5Propuestos del azar 5.6Contrario a la libre difusin de la cultura 6Regulacin del derecho de autor 6.1Alemania 6.2Antigua Unin Sovitica 6.3Argentina 6.4Bolivia 6.5Brasil 6.6Canad 6.7Panam 6.8Guatemala 6.9El Salvador 6.10Honduras 6.11Nicaragua 6.12Costa Rica 6.13Chile 6.14Dinamarca 6.15Ecuador 6.15.1Marco constitucional ecuatoriano 6.15.2Marco legislativo ecuatoriano 6.15.3Autor y titularidad 6.15.4Objeto del derecho de autor 6.15.5Transmisin y transferencia del derecho de autor 6.15.6Limitaciones y excepciones al derecho de autor 6.16Espaa 6.16.1Canon digital 6.17India 6.18Mxico 6.19Per 6.20Uruguay 6.21Repblica Dominicana 6.22Venezuela 6.23Pases no hispanohablantes 6.24Tratados internacionales 7Licencias y contenidos libres 8Internet y las redes P2P 9Vase tambin 10Referencias 11Bibliografa 12Enlaces externosHistoria de los derechos de autor[editar]Artculo principal:Historia de los derechos de autorDesde los orgenes de lahumanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproduccin o edicin de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en laCueva de El CastilloenEspaao elPoema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650 aos gracias al rey asirioAsurbanipal.Luego de la aparicin de laimprenta, se facilit la distribucin y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes depropiedad intelectual.Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y delcopyrightdurante elsiglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que elEstatuto de la Reina Anade 1710 delReino Unidoo las disputas de 1662 en las que interfiri laUnin de las Coronas, fueAntonio de Nebrija, creador de la clebreGramtica castellanae impulsor de la imprenta en laUniversidad de Salamancaa fines delsiglo XV.Ms tarde, en laInglaterradelsiglo XVIIIlos editores de obras (loslibreros) argumentaban la existencia de underechoa perpetuidad a controlar lacopiade loslibrosque haban adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie ms podaimprimircopias de las obras sobre las cuales tuvieran elcopyright.

El Estatuto de la Reina Ana entr en vigencia en 1710.ElEstatuto de la Reina Ana, aprobado por elparlamentoingls en1710, fue la primeranormasobrecopyrightde la historia. Estaleyestableca que todas las obras publicadas recibiran unplazodecopyrightde 14 aos, renovable por una vez si el autor se mantena con vida (o, sea, un mximo de 28 aos de proteccin). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibiran unplazonico de 21 aos a contar de esa fecha. Sin embargo, eldominio pblicoen elderecho anglosajnsolo naci en1774, tras el casoDonaldson contra Becketten que se discuti la existencia delcopyrighta perpetuidad (laCmara de los Loresresolvi22 votos a 11 en contra de esa idea).Estados Unidosincorpor los principios sentados en Inglaterra sobre elcopyright. As, laConstitucinde1787, en el artculo I, seccin 8, clusula 8 (laclusula del progreso) permite establecer en favor de los autores derechos sobre la propiedad creativa por tiempo limitado. En1790, el Congreso de Estados Unidos promulg la primeraCopyright Act('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal decopyrighty protegindolo por unplazode catorce aos, renovable por igual trmino si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un mximo de 28 aos de proteccin). Si no exista renovacin, su obra pasaba al dominio pblico.Mientras en Estados Unidos, elcopyrightse convirti en underecho de propiedadcomerciable, en Francia yAlemaniase desarroll el derecho de autor, bajo la idea de expresin nica del autor. En esa lnea, el filsofo alemnKantdeca que una obra de arteno puede separarse de su autor.EnFranciaen1777,Pierre-Augustin de Beaumarchais(autor de lacomediaEl barbero de Sevilla) fund la primera organizacin para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de laRevolucin francesapara que laAsamblea Nacionalaprobara la primeraLoi du droit d'auteur(Ley de derecho de autor) en1791.Derecho de autor ycopyright[editar]El derecho de autor ycopyrightconstituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artstica. El primero proviene de la familia delderecho continental, particularmente del derecho francs, mientras que el segundo procede delderecho anglosajn(ocommon law).El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal delautor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creacin. El derecho moral est constituido como emanacin de la persona del autor: reconoce que la obra es expresin de la persona del autor y as se le protege.La proteccin delcopyrightse limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relacin con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilizacin de una obra.Evolucin delcopyright[editar]En 1790, las obras protegidas por laCopyright Actde Estados Unidos eran solo los mapas, cartas de navegacin y libros (no cubra las obrasmusicaleso dearquitectura). Estecopyrightotorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho sireimprimala obra sin el permiso de su titular. Adems, este derecho no se extenda a las obras derivadas (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impeda las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los aos, el titular delcopyrightobtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicacin de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquierobra derivadaque pudiera surgir con base en la obra original.Asimismo, elCongreso de los Estados Unidosincrement en1831elplazoinicial delcopyrightde 14 a 28 aos (o sea, se lleg a un mximo de 42 aos de proteccin) y en1909extendi el plazo de renovacin de 14 a 28 aos (obtenindose un mximo de 56 aos de proteccin). Y, a partir de los aos50, comenz a extender los plazos existentes en forma habitual (1962,1976y1998).Smbolos[editar]En la legislacin espaola elReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los smbolos o indicaciones de reserva de derechos:El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotacin sobre una obra o produccin protegidas por esta Ley podr anteponer a su nombre el smbolocon precisin del lugar y ao de la divulgacin de aqullas.Tambin se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrn anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el smbolo(p), indicando el ao de la publicacin.Estos smbolos y referencias debern hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotacin estn reservados.El smbolo representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabacin, y es la abreviatura de la palabra fongrafo,phonographen ingls, o registro fonogrfico. Este smbolo hace referencia al fonograma (mster de audio) no a la obra musical en s grabada; es muy comn verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el smbolo s hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como lricas y la msica de una cancin (escritos), libros, obras dramticas, obras cinematogrficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.23Campo de aplicacin[editar]La proteccin del derecho de autor abarca nicamente la expresin de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripcin en un registro o el depsito de copias, los derechos de autor nacen con la creacin de la obra.Son objeto de proteccin las obras originales, del campoliterario,artsticoycientfico, cualquiera que sea su forma de expresin, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obrasdramticaso dramtico-musicales; Obrascoreogrficasy laspantomimas; Composicionesmusicalescon o sin letra; Obrasmusicalesy otras grabaciones sonoras; Obrascinematogrficasy otras obras audiovisuales; Obras dedibujo,pintura,escultura,grabado,litografa; Historietasgrficas,tebeosocmics, as como sus ensayos o bocetos; Obrasfotogrficas; Grficos,mapasydiseosrelativos a lageografa, a latopografao a lasciencias; Losproyectos,planos,maquetasydiseosde obrasarquitectnicasy deingeniera. Programas informticos. Entrevistas Sitios webHay varias categoras de materiales que generalmente no son elegibles para la proteccin de derecho de autor. stas incluyen entre otras como estas: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresin tangible. Por ejemplo: obras coreogrficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Ttulos, nombres, frases cortas y lemas, smbolos o diseos familiares, meras variantes de decoracin tipogrfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, mtodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripcin, explicacin o ilustracin. Obras que consisten totalmente de informacin que es de conocimiento pblico y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas mtricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos pblicos u otras fuentes de uso comn). Las leyes, reglamentos y dems normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden tambin publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, s pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al pblico vendindolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra pblicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramticas y coreogrficas, pantomimas, pelculas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra pblicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramticas coreogrficas, pantomimas, obras pictricas, grficas y esculturales, incluyendo imgenes individuales de pelculas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra pblicamente a travs de la transmisin audiodigital.La proteccin del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que cre dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.Los autores de una obra colectiva son co-dueos del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.El derecho de autor de cada contribucin individual de una publicacin peridica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y estn conferidos inicialmente al autor de cada contribucin. La mera posesin de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueo el derecho de autor.Losmenores de edadpueden reclamar derecho de autor, pero las leyes especficas pueden reglamentar cualquier transaccin relacionada con este tema donde ellos sean parte.Clases de derechos de autor[editar]Dentro de la tradicin jurdica delDerecho continental,Derecho internacional, yDerecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotacin de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del ltimo de los autores, posteriormente pasan a formar parte deldominio pblicopudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intrpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproduccin: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho decomunicacin pblica: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representacin o ejecucin viva o en directo de su obra, como la representacin de una pieza teatral o la ejecucin de una sinfona por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar pblico, como una discoteca, un avin o un centro comercial, tambin estn sujetos a este derecho. Derechos detraduccin: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.Crticas al sistema decopyright[editar]Proteccin desproporcionalmente prolongada del derecho de autor[editar]Segn la Convencin de Berna, la mayor parte de las obras debern estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 aos despus de su muerte. En la mayora de pases, este plazo de proteccin ha sido prolongado hasta 70-90 aos despus de la muerte del autor. El enlace con la prolongacin de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad. las primeras obras de los autores pueden estar bajo proteccin hasta aproximadamente 150 aos (dependiendo del trmino de vida del autor), mientras que las obras tardas, aproximadamente unos 70 aos despus de la muerte del autor. Las patentes de invencin se otorgan solo por un plazo de 20-25 aos, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 aos despus de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparacin con los autores protegidos con el derecho de autor.Clculo infundado de la duracin de la proteccin del derecho de autor[editar] La mayora de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que pertenecen a los propietarios - es decir: los productores, editores, sellos discogrficos. Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organizacin, el plazo de proteccin de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece ms.Falta de informacin sobre el poseedor[editar] Es difcil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor.Mark Twaindijo sobre las leyes de derechos de autor:Slo una cosa es imposible paraDios: encontrarle algn sentido a cualquier ley decopyrightdel planetaMark Twain en su cuaderno de notas, el23 de mayode1903.4Esta cita se utiliza frecuentemente para significar la oposicin del gran escritor a cualquier tipo de copyright, falsificando as tanto su postura como los numerosos textos en que la fij. Mark Twain habl el 6 de diciembre de 1906 ante el Congreso de Estados Unidos sobre la propuesta de Copyright Bill (Ley de Copyright) en discusin:Soy consciente de que el copyright debe tener un lmite, porque as lo exige la Constitucin de los Estados Unidos, que deroga la anterior constitucin, la que llamamos el declogo. El Declogo dice que no debes quitarle a un hombre su provecho. No me gusta usar palabras duras, porque lo que realmente dice el Declogo esno robarspero estoy intentando usar un lenguaje educado.Mark Twainse manifest firme partidario de que los herederos de los autores dispusieran de la propiedad intelectual a perpetuidad, como si de otra cualquiera se tratase.5En su libro tituladoUn mundo sin Copyright,6Joost Smiers, profesor de Ciencia Poltica de las Artes en el Grupo de Investigacin Artes y Economa en el Utrech School of the Arts de Holanda, basndose en otros autores, observa que:() la base filosfica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intrpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiracin, pero sera inadecuado otorgar a sus creadores, intrpretes y productores derechos de exclusividad monoplicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio pblico y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)El mismoJoost Smiers, en su libro posterior tituladoImagine... No Copyright7afirma:Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si est justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. Por qu? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresin. Ese derecho tal vez se atene, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestacin artstica determinada. La consecuencia es que as se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicacin humana. Aqu defenderemos que no solo se trata de un pequeo defecto en un sistema, por lo dems benigno, que se ha desbaratado por los Jack Valenti de principios de la dcada de 1980. No, el principio bsico del copyright socava nuestra democracia. Cmo podra ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohba, el uso de grandes porciones de palabras, imgenes, melodas e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicacin humana?Monopolizacin de la expresin[editar]El copyright establece que cualquier combinacin deestmulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podra considerarse como una monopolizacin de la libertad de expresin de una persona en determinado mbito. El copyright hara propietario de una determinada combinacin de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresin individual de cada persona, la misma no podra usar esa misma combinacin ya registrada o protegida por la ley por lo que sera una limitacin indebida de la libertad individual de expresin, ya sea en un medio u otro.Propuestos del azar[editar]Elazarse ve contemplado como unacualidadmatemtica(y las matemticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresin humana misma) ni patrn lgico, pero si origen (en la emisin de cualquier expresin humana). Por tanto, considerar una obra como registrada sera coartar la libertad de expresin usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imgenes o cualquier elemento de forma azarosa declinara automticamente cualquierintencinde violacin de copyright. Adems, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. As, que porlgica, no debe ser considerado delito en ningn sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sera usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, dara lugar a algn paralelismo con alguna combinacin ya existente y registrada. Bien, no podra considerarsedelitopuesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrn lgico.Contrario a la libre difusin de la cultura[editar]Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusin de obras culturales, debido a esto muchos pases han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos pblicos se liberen bajo licencis libres comocopyleftoCreative Commonspara que puedan ser disfrutadas por toda la poblacin sin lmites ni diferencias, democratizando la cultura y la educacin.Regulacin del derecho de autor[editar]Lalegislacinsobre derecho de autor cambia de un pas a otro, aunque en sus formulaciones bsicas est armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue elConvenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, firmado en 1886. LaOrganizacin Mundial de la Propiedad Intelectual(WIPO), una organizacin de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prcticas comerciales que afectan al derecho de autor.Para ciertas obras y otro material objeto de proteccin, puede obtener una autorizacin acudiendo a unaorganizacin de gestin colectiva. stas autorizan la utilizacin de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.8Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestin colectiva nacionales.Las leyes de cada pas difieren especialmente en los siguientes puntos Plazo de proteccin. En la mayora de los pases, los derechos de autor expiran no ms all de 70 aos tras la muerte del autor. Situacin de la obras del Estado. En muchos pases (pero no en todos), los documentos publicados por elEstadopara uso oficial estn en eldominio pblico. Tipo de material sujeto a derecho de autor.Alemania[editar]Segn la ley alemana, los documentos estn en el dominio pblico (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de unaleyo de undecretooedictooficial, o si han sido publicados como unanuncio oficialoinformacin pblica.La ley relevante es laseccin 5 de laUrhG. La primera y ms importante disposicin establece:Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfate Leitstze zu Entscheidungen genieen keinen urheberrechtlichen Schutz(Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, as como decisiones y principios como gua a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de proteccin de derecho de autor).Antigua Unin Sovitica[editar]Ver artculo principalEl derecho de autor de la Unin SoviticaLas obras publicadas por laURSSantes del27 de mayode1973no estn protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en eldominio pblico.Argentina[editar]EnArgentina, el Derecho de autor est enmarcado, en principio, por el artculo 17 de laConstitucinque expresa queTodo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley. LaLey 11723regula el rgimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artculo 5 de laLey de Propiedad Intelectual (Argentina)dice que La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de la muerte del autor.En el caso de obras realizadas en colaboracin, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del ao siguiente a la muerte del ltimo de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.Bolivia[editar]EnBolivia, laley 1322 sobre derechos de autorttulo IV, captulo III, artculo 18 establece queLa duracin de la proteccin concedida por la presente Ley ser por toda la vida del autor y por 50 aos despus de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.En el caso de obras realizadas en colaboracin, el artculo 19 de dicha ley expresa:el plazo de cincuenta aos correr a partir de la muerte del ltimo coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotogrficas, los fonogramas, los programas de radiodifusin y los programas de ordenador o computacin, durarn cincuenta aos a partir de su publicacin, exhibicin, fijacin, transmisin y utilizacin, segn corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creacin.Dicho plazo de 50 aosse computar desde el da primero de enero del ao siguiente al de la muerte o al de la publicacin, exhibicin, fijacin, transmisin, utilizacin o creacin, segn proceda.Brasil[editar]En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.610,9de 19 de febrero de 1998. La ley brasilea contiene, con la denominacin dederecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, as como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos despus de setenta aos de la muerte del mismo, tal como indica el artculo 41 de la Ley n. 9.610,9del 19 de febrero de 1998.Canad[editar]De acuerdo con laLey de Derecho de Autor, los derechos de autor estn vigentes toda la vida del autor ms 50 aos tras el final del ao de su muerte (seccin 6). Si la obra es annima o seudnima entonces los derechos de autor abarcan o 50 aos tras la publicacin o 75 aos tras la realizacin de la obra, lo que antes ocurra (seccin 6.1).Panam[editar]La Constitucin Poltica de laRepblica de Panamdispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invencin, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.10La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor dispone que se inspira en el bienestar social y en el inters pblico, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didcticas, cientficas o artsticas, cualquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destino.11Las siguientes disposiciones se observan en la Ley de derecho de autor: Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual ste incorporada la obra y no estn sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la ley requiere una prueba de la titularidad. Quedan tambin protegidos los derechos conexos. Toda accin que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendr efectos hacia el futuro. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulga en forma annima o con seudnimo, el ejercicio de los derechos corresponden a la persona natural o jurdica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras ste no revele su identidad. El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creacin intelectual. Se consideran comprendidas entre las obras protegidas por la ley, especialmente las siguientes: Las obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador, Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente; Las composiciones musicales, con o sin letra, Las obras dramticas y dramticomusicales, Las obras coreogrficas, pantommicas, las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado; Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo o la fotografa; Las obras de bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografas; Las obras de arquitectura, las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografa, la topografa, la arquitectura o las ciencias; y, En fin, toda produccin literaria, artstica, didctica o cientfica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.Son tambin objeto de proteccin las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, as como tambin las antologas o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la seleccin o disposicin de las materias, constituyen creaciones personales. El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) aos despus del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Civil. En la obra en colaboracin, el plazo de duracin se contar desde la muerte del ltimo coautor.La proteccin reconocida por la Ley no alcanza a los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados pblicos, decisiones judiciales y dems actos oficiales; ni a las expresiones genricas del folclor, noticias del da, ni a los simples hechos y datos.11Guatemala[editar]Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos- (Decreto N 33-98, y modificaciones introducidas porDecreto N 56-2000).El Decreto No. 56-2000 del Congreso de la Repblica, adems de aprobar reformas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artculo 43 modific expresamente el artculo 274 del Cdigo Penal, y entr en vigencia el 1 de noviembre del 2000.El Salvador[editar]La ley para la proteccin intelectual entr en vigencia el 7 de abril de 1989 estuvo vigente hasta el 16 de julio del 2002, fecha en que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entr en vigencia el 17 de julio del 2002. Derechos de autor de El Salvador.Honduras[editar]Ley de derechos de autor publicada en el diario oficialLa GacetaNo. 27218 del 8 de diciembre de 1993.Nicaragua[editar]Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 Ley de Depsito Legal de la Repblica de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de julio de 2001.Segn Los siguientes artculos de la constitucin nicaragense la duracin de los derechos de autor cambian segn las siguientes condicionesARTCULO 27. Los derechos patrimoniales durarn toda la vida del autor y setenta aos despus de su muerte o de la declaracin de su fallecimiento o de la respectiva declaracin de ausencia.ARTCULO 28. En las obras seudnimas o annimas y colectivas los derechos patrimoniales durarn setenta aos desde su divulgacin, a menos que antes de cumplirse este plazo fuere conocido el autor. En tal caso se aplicar lo previsto en el artculo anterior.ARTCULO 29. En el caso de una obra en colaboracin, el plazo de duracin de los derechos previstos en el Artculo 27 de la presente Ley se computar desde la muerte del ltimo coautor sobreviviente.ARTCULO 30. Los plazos establecidos en esta seccin se computarn desde el primer da de enero del ao siguiente al de la muerte del autor, o en su caso, al de la divulgacin, publicacin o terminacin de la obra.Costa Rica[editar]Derechos de autor de Propiedad Intelectual Legislacin Nacional - Costa Rica. Ley n. 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.Tambin llamados ley de propiedad intelectual, esta protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el pas. Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio pblico; pero si pertenecen de un autor conocido, no podr usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones. En la parte de radiofona y comentarios no se permitir la realizacin de audiciones o espectculos pblicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que sern vistas y con el nombre de sus autores. En la parte cinematogrfica, productor cinematogrfico puede practicar todos los relacionados sobre su circulacin y explotacin, salvo a que est de acuerdo que se exprese en un contrato con sus coautores.Chile[editar]Artculo principal:Ley de Propiedad Intelectual (Chile)EnChile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitucin Poltica de la Repblica (Artculo 19 N25) y especficamente por laLey N 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectualy sus modificaciones, entre las que destacan la Ley N 19.166 de 1992, 19.912 y 19.914 de 2004 y la ltima reforma correspondiente a la Ley N 20.435 de mayo de 2010. De acuerdo a esta ley, por el solo hecho de la creacin de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. La fecha de vigencia de estos derechos fue de 50 aos despus de la muerte del autor de la obra hasta el ao 2004, donde producto del Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos se aument a 70 aos despus de la muerte del autor de la obra.12El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artstica y literario-cientficas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, estn protegidos los libros, las ilustraciones, las pelculas y losprogramas informticos.Los derechos de autores extranjeros que no estn domiciliados en el pas son protegidos de acuerdo a lo establecido por lasconvenciones internacionalessuscritas y ratificadas por Chile, especialmente elConvenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, que Chile firm y ratific el ao 1970, pero termin de implementarse el ao 1992.Dinamarca[editar]Segn la legislacin danesa,Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobreimgenes fotogrficasexpiran 50 aos despus de la creacin de la imagen. Sin embargo, paraobras fotogrficaslos derechos de autor expiran 70 aos despus de la muerte del autor. La diferencia entreobraeimagenno est bien definida.En general se considera que unaobratiene que mostrar algn tipo de originalidad u otras propiedades artsticas propiedades. Las meras fotografas no se consideran obras sinoimgenes. La interpretacin es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si lasfotografasrealizadas por un fotgrafo profesional constituyen obras y no simples imgenes.Ecuador[editar]Marco constitucional ecuatoriano[editar]LaConstitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, expedida y aprobada en el ao 2008, a la altura de su Captulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Seccin Cuarta, artculos del 21 al 25, reconoce a los ciudadanos del Ecuador, as como a los ciudadanos extranjeros en los trminos del mismo cuerpo constitucional y dems Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y cientficas.Ms especficamente, el artculo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, as como al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artsticas, como tambin a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientficas, literarias o artsticas de su autora.13El artculo 322 de la Constitucin aludida,13reconoce tambin la propiedad intelectual y, dentro de esta, a la que deriva de las creaciones inherentes al Derecho de Autor, como una forma de propiedad legtima en los trminos contemplados en la Ley, en este caso, laLey de Propiedad Intelectual, codificacin 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nmero 426 del 28 de diciembre de 2006. Adicionalmente, este artculo introduce algunas prohibiciones sobre la propiedad intelectual como: Apropiacin sobre conocimientos colectivos. Apropiacin sobre ciencias, tecnologas y saberes ancestrales. Apropiacin sobre recursos genticos que contienen la diversidad biolgica y la Agro biodiversidad.Marco legislativo ecuatoriano[editar]En lo relativo a la evolucin normativa que se ha verificado en el pas, hay que tener en cuenta que dicha normativa hace su aparicin con las siguientes leyes: Ley de Derechos de Autor, publicada en el Registro Oficial No. 149, del 14 de agosto de 1976.14 Ley de Marcas de Fbrica, publicada en el Registro Oficial No. 194, del 18 de octubre de 1976.15 Ley de Patentes de Exclusiva Explotacin de Inventos, publicada en el Registro Oficial No. 195, del 19 de octubre de 1976.16Estas leyes fueron derogadas por la Codificacin a la Ley de Propiedad Intelectual No. 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 del 28 de diciembre de 2006, conformada por las siguientes normas: Ley No. 83, publicada en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998.17 Ley No. 108, publicada en el Registro Oficial No. 367, del 23 de junio de 1998.18 Ley No. 2000-16, publicada en el Registro Oficial No. 77, del 15 de mayo de 2000.19 Ley No. 161-2000-TP, publicada en el Registro Oficial No. 173, del 28 de septiembre de 2000.20Finalmente, la Codificacin nmero 2006-013 o, simplemente Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el pas, fue modificada por los siguientes cuerpos normativos: Resolucin No. 0004-2008-TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 441 del 7 de octubre de 2008.21 Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo de 2009.22Adicionalmente, cabe sealar que sobre dicha codificacin se ha elaborado elReglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, a travs del Decreto No. 508, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999.Autor y titularidad[editar]De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creacin intelectual, excluyendo a las Personas Jurdicas de ostentar tal calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurdicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.Objeto del derecho de autor[editar]El artculo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el pas, seala como objeto del Derecho de autor, las obras del ingenio, en el mbito literario o artstico, cualquiera que sea su gnero, forma de expresin, mrito o finalidad.23El artculo referido desarrolla adems la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en s misma (diferencia tradicional entrecorpus mysticumycorpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no estn supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.El mismo artculo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en toda creacin intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.23El artculo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: Subsistan sobre las obras originarias. Se cuente con la autorizacin del autor de la obra originaria. Revistan caractersticas de originalidad.El mismo cuerpo normativo, en su artculo dcimo, seala que no son objeto de la proteccin del derecho de autor los siguientes: Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en s; los sistemas o contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictmenes de los organismos pblicos, as como sus traducciones oficiales.De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos sealar entre estas, las siguientes: Programas de ordenador. Obras audiovisuales. Obras arquitectnicas. Obras de artes plsticas.Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplan o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del Derecho de Autor.Transmisin y transferencia del derecho de autor[editar]En lo relativo a la transmisin de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas delCdigo Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitar del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo dems, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante contrato de autorizacin de uso de explotacin de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por comn acuerdo de las partes otorgantes.Limitaciones y excepciones al derecho de autor[editar]El artculo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el pas, seala que el Derecho de Autor durar toda la vida del autor y setenta aos despus de su fallecimiento, cualquiera que sea el pas de origen de la obra.23Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboracin, el tiempo de proteccin sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del ltimo coautor. En caso de tratarse de una obra annima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta aos a partir de la fecha de la primera publicacin, la obra pasa al dominio pblico pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de proteccin es de setenta aos desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volmenes o captulos, el plazo de proteccin de setenta aos, corre desde la publicacin del ltimo volumen o captulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurdica sea la titular de obra, por lo que el plazo de proteccin es de setenta aos a partir de la realizacin, divulgacin o publicacin de la obra, lo que sucediera en ltima instancia.23Una vez transcurridos los plazos sealados en el prrafo superior, las obras pasan al dominio pblico, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso s, por el ejercicio de los derechos morales.23En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotacin de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lcitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorizacin del autor ni remuneracin alguna, desarrollada en el artculo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.23En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la proteccin del derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretacin en menoscabo de dicha interpretacin para, entre otros, los siguientes casos: Los artistas. Intrpretes. Ejecutantes. Productores de fonogramas. Organismos de radiodifusin.Espaa[editar]Artculo principal:Anexo:Derecho de autor en EspaaEn Espaa se conoce comoLey de la Propiedad Intelectuala lo que los ordenamientos jurdicos denominan derecho de autor. La vigenteLey de Propiedad Intelectual(LPI) data de11 de noviembrede1987. Tras algunas reformas y la aprobacin de varias leyes especiales, en 1996 se llev a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundicin que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y23/2006. Una caracterstica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como nico, pero integrado por varias facultades; as: de reproduccin, comunicacin, distribucin, transformacin... Una propiedad esencial del derecho de autor en Espaa es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso ms simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotacin de la obra duran toda la vida del autor y 70 aos despus de su muerte o declaracin del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (obras en colaboracin), los 70 aos cuentan a partir de la muerte del autor que muera el ltimo. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un nico nombre (obras colectivas), obras seudnimas y obras annimas, los 70 aos cuentan desde la fecha de publicacin.Sin embargo, hay que considerar que laley de 1879estableca un plazo de proteccin de las obras de 80 aos a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayora de las obras cercanas a la expiracin sea de 80 aos (ser as hasta 2057).Canon digital[editar]Artculo principal:Canon por copia privada (Espaa)La LPI explcitamente recoge en el artculo 31 elderecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista nimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de uncanoncompensatorio asociado a algunos soportes de grabacin (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cmaras fotogrficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a travs de sociedades de gestin de derechos de autor (comoSGAEyCEDRO).India[editar]Segn lalegislacin indiasobre derecho de autor, todas las imgenes publicadas en la India hace ms de 60 aos estn en eldominio pblico.Mxico[editar]Los antecedentes ms importantes acerca de los Derechos de Autor; en el caso particular de Mxico, se considera como la primera disposicin legislativa que incluye preceptos sobre los derechos intelectuales sobre obras literarias a la Real Orden del 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III; posteriormente el 30 de diciembre de 1947 se expidi en Mxico la primera ley autnoma que rega los Derechos de Autor la cual fue publicada bajo el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor; posteriormente a partir de 1971 el artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos contempla la proteccin a los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproduccin de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para adaptarla a la normatividad del TLC de Amrica del Norte, sufri mnimos cambios y modificaciones. Finalmente como menciona Carrillo Toral el 22 de diciembre de 1993 varias disposiciones fueron cambiadas y tales reformas y adiciones se mantuvieron hasta el 25 de marzo de 1997, fecha en que entr en vigor la actual Ley Federal del Derecho de Autor inscrita en el artculo 28 constitucional. La aplicacin administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) est a cargo de la Secretara de Educacin Pblica (SEP) a travs del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA). Mxico al igual que el resto del mundo se enfrentan al reto ms grande, la globalizacin, digitalizacin y rpido acceso a todo tipo de informacin; motivo que ha llevado a firmar tratados internacionales, desde la Convencin sobre la Proteccin de la Propiedad Artstica y Literaria (Convenio de Berna, 9 de septiembre de 1886), pasando por el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte de la OMC hasta llegar al Tratado de Libre Comercio con la Unin Europea con el fin de proteger los derechos de autor moral y patrimonial. Todos estos artculos cuentan con rango de Ley suprema como se establece en el artculo 133 Constitucional; por tanto, son de carcter obligatorio dentro del territorio mexicano. Un proyecto de ley que a pesar de haber sido propuesta por la Cmara de Representantes de los Estados Unidos de Amrica por el Representante Lamar S. Smith el 26 de octubre de 2011 y que involucra a organizaciones y empresas de EUA; es de inters de todos los pases y usuarios del mundo pues en caso de ser aprobada las consecuencias y repercusiones sern de carcter internacional, esta ley llamada SOPA por sus siglas en ingls (Stop Online Piracy Act) busca terminar con todas las actividades ilegales dentro de internet, expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el trfico de contenidos con derechos de autor y la violacin de estos, bloqueo de sitios infractores al igual que los resultados que conducen al sitio a travs de los motores de bsqueda y la posibilidad de obligar a los proveedores de Internet a bloquear el acceso a los dominios infractores. En Mxico esta ley tiene su smil, lleva por nombre ley Dring y es una iniciativa por parte del Senador miembro del parlamento del Partido Accin Nacional Federico Dring Casar propuesta el 15 de diciembre del 2011, la cual propone que la descarga ilegal de material protegido por derechos de autor sea considerada una infraccin as como la modificacin de la ley federal de derechos de autor. (*1)Segn la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003),24los derechos patrimoniales de autor estn vigentes durante toda la vida del autor ms 100 aos tras el final del ao de la muerte del autor ms joven o de la fecha de publicacin en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla:1. Las obras que ingresaron al dominio pblico antes del23 de juliode2003.2. Las obras que por su naturaleza, estn protegidas por una reserva de derechos.En general, esto significara que obras creadas por alguien fallecido antes del23 de juliode1928(75 aos antes), debido a que un decreto que modific diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte estableci los derechos por 75 aos:25ARTCULO NOVENOSe reforman el primer prrafo de la fraccin 1 del Artculo 23, el Artculo 81 y el ltimo prrafo del Artculo 146 y se adiciona un prrafo tercero al Artculo 90, de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:Artculo 9Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de mquinas o en otra forma, que por razones de la seleccin y disposicin de su contenido constituyan creaciones de carcter intelectual, estarn protegidas como tales Esta proteccin no se extender a los datos o materiales en s mismos, ni se otorgar en perjuicio de ningn derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.Artculo 231.- Durar tanto como la vida del autor y setenta y cinco aos despus de su muerte.II.- a V. -...Artculo 81Es libre la utilizacin de obras del dominio pblico, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones 1 y II del Artculo 2.TRANSITORIOSPRIMEROEl presente Decreto entrar en vigor el 1 o de enero de 1994.CUARTOLa ampliacin del plazo de proteccin de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fraccin 1 del Artculo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, ser aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al rgimen de dominio pblico a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor.26Una ley anterior (Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, la cual fue firmada el 24 de julio de 1971 y puesta en vigor el 17 de diciembre de 1974) estableca que la proteccin era de 50 aos por lo que las obras de autores fallecidos antes del 1 de enero de 1944 ya estaban en dominio pblico en 1994 e incluso en 2003.Sin embargo la Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947 estableca un plazo de hasta 20 aos despus de su muerte.27La legislacin mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.Per[editar]En elPer, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor,28del ao 1996, en su artculo 135 seala que La duracin de la proteccin concedida en este Captulo ser de toda la vida del artista intrprete o ejecutante y setenta aos despus de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del ao siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretacin o ejecucin ingresar aldominio pblico.Uruguay[editar]Laley 9.739de propiedad literaria y artstica vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en laley 17.616de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artculo 14 que() el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el trmino de cincuenta aos a partir del deceso del causante.Agrega a su vez en el artculo 40 que() terminado el referido plazo de cincuenta aos, la obra entra en eldominio pblico.Repblica Dominicana[editar]La Constitucin de la Repblica Dominicana establece la proteccin de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, as como las producciones cientficas, artsticas y literarias (Art. 8, Num. 14). A estos fines y durante muchos aos, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor.Los derechos de autor son protegidos por un perodo que abarca la duracin de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) aos a partir de su muerte, respecto de su cnyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado nmero de aos indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografas, obras colectivas y programas de computadora, la proteccin otorgada es por un perodo de cincuenta (50) aos.Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisin del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.2930Venezuela[editar]La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada segn Gaceta Oficial N 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993. Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los lmites de los derechos de explotacin de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depsito de la produccin intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgacin. Para esta leyel derecho de autor dura toda la vida de ste y se extingue a los sesenta aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.Pases no hispanohablantes[editar]Tambin es un tema de inters general la regulacin en pases no hispanohablantes, ya que algunas administraciones como la estadounidense regulan gran parte de los contenidos que se distribuyen a escala mundial. En este caso concreto, la regulacin viene dada por el registro en laOficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos.Tratados internacionales[editar]Artculos principales:Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y ArtsticasyTratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.En marzo del2002entr en vigencia elTratado de la OMPI sobre Derecho de Autor(WCT) y en mayo del 2002 elTratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas(WPPT).Ambos Tratados de Internet (como se les conoce) fueron acordados en1996por laOrganizacin Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tom un total de 6 aos (1996-2002) conseguir la ratificacin de estos nuevostratadospor parte de 30 pases, el mnimo exigido para su aplicacin.Licencias y contenidos libres[editar]Artculos principales:Licencias Creative CommonsyCultura libre.Debido a las limitaciones que impone el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado adems del dominio pblico otras licencias libres como elcopylefty las licencias Creative Commons que han servido de base para la produccin de obras literarias, musicales, animadas, de cine, software y hardware con licencias libres para permitir la libre copia, reproduccion, distribucin y edicin de estas obras.Internet y las redes P2P[editar]Artculo principal:InternetInternet ha sido desde sus inicios una herramienta para la distribucin de contenidos libres tanto de textos como de programas de computo, posteriormente ha sido tambin un medio de difusin de obras digitales en tiendas como la app store, aunque tambin las redes sociales han permitido la difusin, descarga directa y distribucin de obras libres en redes P2p y sitios web de torrents.

LA WORLD WIDE WEBLaWorld Wide Web(www) o Web es bsicamente un medio de edicin de contenidos en diferentes formatos o lenguajes en Internet. La Web es un sistema que utiliza la Red como mecanismo de comunicacin y distribucin de informacin. Por tanto la Web e Internet no son exactamente lo mismo aunque habitualmente utilicemos estos trminos como sinnimos ya que el primer elemento representa un subconjunto del segundo.La Web se configura como un sistema hipertextual que almacena y da acceso a contenidos de todo tipo por medio de sedes Web (websites) que permiten la distribucin fcil y rpida de informacin a travs de distintas pginas que en su conjunto entrelazadas conforman una unidad.Pero los recursos informativos se encuentran mezclados en el mismo espacio o entorno con otros contenidos que no son acadmicos sino ldicos o bien conviven con aplicaciones informticas que se desarrollan va Web. As pues es importante saber diferenciar los materiales informativos y no confundirnos para poder resolver adecuadamente nuestras bsquedas y poder acceder a los recursos adecuados.La Web se presenta ante nosotros con tres escenarios diferenciados a los que podemos acceder para buscar informacin. Hay que conocerlos y decidir a cual de ellos queremos recurrir para resolver la necesidad de informacin que tenemos planteada. LaWorld Wide Webpresenta por un lado una Web pblica de acceso libre y por otro una Web o Internet privada que requiere subscripcin o identificacin.Al mismo tiempo dentro de la Web pblica podemos disponer de recursos informativos visibles a los motores de bsqueda o bien acceder a recursos aparentemente invisibles porque no estn indexados o reconocidos por los buscadores pero s disponibles en el interior de bases de datos, catlogos, bibliotecas o repositorios digitales.

Los recursos informativos disponibles en la Web son diversos, por tanto hay que valorar las diferencias existentes entre los documentos Web en formato hipermedia (hipertexto y multimedia) y los servicios de informacin digital estructurados como sistemas que contienen objetos digitales para descargar en la Red.Con este conocimiento podremos determinar las ventajas que nos proporcionan cada uno de los recursos informativos disponibles en Internet y as realizar una bsqueda y una recuperacin de informacin ms eficaz.

Se conoce con este nombre aquella informacin disponible y accesible por medio de la Red que por diversos motivos no puede ser recuperada por los motores de bsqueda.Tambin es llamada Internet profunda ya que en realidad no es que sea invisible sino que lo que hay que conocer es como llegar a ella.El volumen de informacin disponible es muy superior a la presente en la Internet visible. Dentro de esta rea podemos encontrar el contenido que contienen bases de datos o pginas que se acceden por medio de pasarelas (palabras clave de acceso).Mucha de la informacin acadmica que nos puede ser til para la bsqueda en el contexto escolar o universitario es susceptible de ser invisible.Es importante que en la Red se generen servicios de informacin especializada que organicen y faciliten el acceso a este tipo de recursos informativos.Google Scholares un motor de bsqueda pero especializado en recuperar en Internet solo documentos acadmicos (scholars) de inters para los investigadores; se trata principalmente de artculos de revisa, comunicaciones de congresos, informes tcnicos, libros, resmenes y otros documentos cientficos y tcnicos.Internet invisiblehttp://www.internetinvisible.com

LOS DOCUMENTOS WEBCuando hablamos de documentos Web hemos de valorar que la tecnologa digital y las redes telemticas han dado lugar a nuevas perspectivas del concepto documento y por tanto es importante actualmente poder establecer tipologas documentales y visualizar las diferencias existentes.Vemos que la definicin de documento a la que estamos acostumbrados ha de ser ms amplia ya que ha de integrar con el soporte Web nuevas formas de estructurar la informacin con nuevas posibilidades de interaccionar con ella.En primer lugar hay que considerar que los documentos digitales que forman laWorld Wide Webdifieren en gran manera de la percepcin clsica de documento como unidad cerrada ya que precisamente son cambiantes y dinmicos.La informacin visualizada por el usuario de la Red en la Web adopta la forma de pginas web donde su componente fundamental es el texto y el hipertexto combinado con el lenguaje multimedia. Aparecen de esta manera los llamados documentos hipermedia.Actualmente la utilizacin del lenguaje multimedia representa una de las formas predominantes de estructurar y transmitir contenidos en el entorno Web combinando la expresin visual y la expresin lingstica en documentos interactivos.Estos lenguajes desarrollan diferentes funciones y ofrecen distintas ventajas, de manera que pueden complementarse e incluso multiplicar su capacidad expresiva cuando se refuerzan mutuamente. Las pginas web resultan el ejemplo ms claro de utilizacin del multimedia junto con el hipertexto presentando as contenidos informativos de forma muy atractiva y entrelazada.LA EDICIN DIGITAL Y LA DISTRIBUCIN EN LA WEBEn los ltimos aos las innovaciones tecnolgicas han transformado la manera que se procesa, se almacena, se accede, se comparte y se analiza la informacin. Los papeles tradicionales asignados al productor, al procesador y al usuario de la informacin estn experimentando transformaciones.La Web nos facilita tener disponible una gran cantidad de informacin que antes era impensable y por tanto la informacin digital emerge en este momento como uno de los pilares fundamentales de la Sociedad de la Informacin.As pues de la misma forma que se ha configurado con el tiempo toda una industria alrededor de la edicin impresa, la industria de los contenidos digitales aparece como un nuevo territorio para la edicin y distribucin de la informacin. (ABADAL, 2001). La edicin o produccin se realiza con el desarrollo de documentos web y la utilizacin de servicios de informacin. La distribucin se facilita gracias a herramientas que posibilitan el acceso y la recuperacin de informacin que puede realizarse por navegacin o interrogacin.Hay que valorar como indica Llus Codina (2001) diversos problemas que afectan a la produccin y distribucin de contenidos digitales. La informacin en Internet semultiplica exponencialmente, no es permanente y en general no est organizada. La mayor parte de ella no pasa un proceso de revisin y por tanto es imprescindible valorar el grado de fiabilidad de los contenidos que presenta.El problema de la accesibilidad.Hay una serie de riesgos de desigualdades.El problema de la seleccin y evaluacin.En este contexto, la "cara" es que hay de todo y la "cruz", que esto no nos permite encontrar todo aquello que necesitamos.(ABADAL, 2002). Convienen disponer de unos criterios de evaluacin para poder seleccionar y evaluar estos productos digitales.El problema de la organizacin.Internet es un caos y todo est mezclado.La fragilidad del soporte digital.Este es un problema derivado de la inmaterialidad. Los documentos analgicos no necesitan ningn dispositivo para ser ledos, en cambio la informacin digital requiere de aparatos intermediarios y una fuente de energa para poder utilizarlos.Problemas de desorientacin y desbordamiento cognitivo.Elementos muy relacionados con el sistema del hiperetexto propio de los documentos web.LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUALLa proteccin que ofrece la propiedad intelectual existente en el estado Espaol parece que no se ha adaptado totalmente para hacer frente a la facilidad de copiar y pegar existente en el mundo digital. Internet ha hecho temblar los pilares donde se aposentaba la legislacin de proteccin de la propiedad intelectual y del legtimo derecho de los autores a obtener un beneficio por su actividad creativa. Esto en los ltimos aos est siendo objeto de un debate muy intenso.Las leyes de derechos de autor intentan encontrar un equilibrio entre los derechos que se dan a los autores y los derechos que tambin tiene el pblico a acceder y a utilizar estas obras.Las creaciones artsticas y el derecho de autor(2007).Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual Colecion: Aprender del pasado para crear el futuro.http://www.mcu.es/principal/docs/MC/2008/PI2008/Guia_OMPI.pdf

Consulta en la web Propiedad Intelectual. Ministerio de culturahttp://www.mcu.es/propiedadInt/index.html CEDRO: Centro Espaol de Derechos Reprogrficoshttp://www.cedro.org/inicio.asp

Materiales didcticos Las creaciones artsticas y el derecho de autor (2007).Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual Colecion: Aprender del pasado para crear el futuro.http://www.mcu.es/principal/docs/MC/2008/PI2008/Guia_OMPI.pdf Dudas Conceptos clave y dudas frecuentes sobre creacin original y respeto de los derechos de autor.Es de libro. CEDRO.http://www.esdelibro.es/archivos/documentos/dudasC.pdf La aventura grfica GalaxiaC!Galaxia de la Creatividad Es de libro. CEDRO.http://www.esdelibro.es/index.php?id_seccion=109

El movimento Open AccessSe trata de un movimiento de autores que trabaja en pro de un acceso abierto de los resultados de la actividad acadmica y por una nueva cultura de la distribucin del conocimiento. Propone la necesidad de abrir los contenidos al acceso libre no solo para acceder a ellos sino tambin para tener una autorizacin para utilizarlos en determinadas condiciones.Muchas veces se confunde el acceso libre con documentos libres de derechos de autor. Aunque podamos acceder a contenidos gratuitos (por ejemplo las noticias de un peridico digital). Esto no nos autoriza en absoluto a apropiarnos de la informacin contenida en el web y mucho menos hacer uso contrario a la legislacin.Acceso abierto:Disponibilidad de un determinado contenido de forma gratuita y pblica en la Red permitiendo la lectura, la descarga, copia, distribucin, impresin, bsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras econmicas, legales o tcnicas. La nica condicin es mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de la autora en una citacin.

El movimento CopyleftSe trata de un movimiento que define la flexibilizacin de las leyes de propiedad intelectual. Se busca invertir las reglas de la apropiacin de la cultura. En el anagrama se visualiza que pretende situar lo que est a la derecha (right) en las leyes de propiedad intelectual a la izquierda (left).Porqu elcopyrightremite al derecho de los autores a restringir las copias y usos de sus obras y elcopyleftremite tambin a otro derecho, el derecho de los usuarios, los lectores y en definitiva la sociedad a hacer uso de las mismas obras.copyright ----------------------------------------------------------------- copyleft

Consulta en la web Derecho de autor y Copyright . Wikipediahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autorCopyleft o copia permitida.Wikipediahttp://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft

Las licencias de Creative CommonsCreative Commonsse ha convertido desde su fundacin en el ao 2001 en el principal estandarte de la promocin y extensin del ideario delCopyleft.El proyecto ha creado una serie de licencias que permiten al autor establecer los usos que permiten y limitan el uso de sus obras.Cualquier creacin que tenga una licencia de Creative Commonspuede ser copiada y distribuida libremente siempre que cuando se utilice mantenga la atribucin a la autora original. Cuando el autor escoge la licencia decide adems sobre si se puede hacer o no un uso comercial de su obra, si se puede modificar y si la obra derivada en consecuencia debe ser o no del mismo tipo de licencia que la original.

http://es.creativecommons.org

Visualiza vdeo Que son las licencias Creative Commons(6:37 min)http://www.youtube.com/watch?v=Lg6znYkNuUQ Dr.Lawrence Lessig - Creative Commons Argentina(9:39min)http://www.youtube.com/watch?v=NT0_AZkJEcw&feature=related

Referencias bibliograficasABADAL, Ernest (2001).Sistemas y servicios de informacin digital. Gijn: Trea.ABADAL, Ernest (2002). La producci de continguts culturals: alguns problemes. Disponible a:[10-06-08]AGUIRRE ROMERO, Joaquin Ma. (2006). El futuro del libro. Caractersticas de la informacin y de los soportes digitales. Disponible en:[10-06-08]CODINA, Llus (2000).El libro digital y la www.Madrid, Tauro Ediciones.CODINA, Llus (2001). Sistemas de informacin. Las propiedades de la informacin digital. El profesional de la informacin ISSN 1386-6710, Vol. 10, N 12, 2001 , pags. 18-25. Disponible en:[10-06-08]KEEFER, Alice (2004). Les llicncies d's dels recursos digitals.Item, nm. 38, pp. 69-80.Disponible en:[Consulta: 10-06-2008]LABASTIDA JUAN, Ignasi ; IGLESIAS REBOLLO , Csar (2006). Gua sobre gestin de derechos de autor y aceso abierto en bibliotecas, servicios de documentacin y archivos. SEDIC. Disponible en:http://www.sedic.es/dchos_autor_normaweb.01.07.pdf[Consulta: 10-06-2008]VIVES-GRCIA, Josep ( 2005 ) Guia bsica de propietat intellectual per a biblioteques .Item : revista de biblioteconomia i documentaci( 38 ): pp.103-152 . Disponible en:[Consulta: 10-06-2008]XALABARDER PLANTADA, Raquel (2006).Las licencias Creative Commons:una alternativa al copyright?. UOC Papers, nm 2. Disponible en:[Consulta: 10-06-2008]

Los derechos de Autor en el software libreHoy da, en que la sociedad se encuentra altamente impactada por la tecnologa, la produccin de software constituye una de las ms importantes a nivel internacional. Su desarrollo en Cuba reporta mltiples beneficios no solo econmicos, sino tambin sociales; ya que est encaminada a estimular la creacin y se encuentra disponible para el servicio nacional.

Por tal razn, su progreso requiere promocin y el establecimiento de un debido marco jurdico. Como cualquier otro programa de computacin, el software puede estar amparado por Derecho de Autor, que consiste en la proteccin moral y patrimonial de las obras del intelecto y de sus creadores, mediante normas y principios que regulan los derechos que la ley concede a los autores, para favorecer el pleno disfrute de todo cuanto atesora una obra literaria, artstica, cientfica o didctica (publicada o indita).

El trmino, procedente del francs droit d'auteur, es promocionado por muchos pases y por millones de personas en el mundo, que se agrupan en torno a esta cada 23 de abril para celebrar el Da Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Ante los asombrosos avances tecnolgicos de la sociedad de estos tiempos, entre ellos la digitalizacin, que facilita el acceso a los contenidos, se hace necesario "proteger la creatividad y luchar eficazmente contra la piratera", tal y como propone la UNESCO para fomentar el respeto al derecho de autor y propiciar as el total desarrollo de las obras.

Segn plantea el sitio webhttp://www.ecured.cu, el Derecho de Autor en Cuba "es la proteccin que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artsticas, desde el mismo momento de su realizacin, sin necesidad de requisito alguno y por un tiempo determinado".

Desde el momento de su creacin se protegen obras originales del campo literario, artstico, cientfico-tcnico y educacional, en toda forma de expresin, soporte o medio, tales como libros, artculos, traducciones, obras de arte, canciones, pelculas, bases de datos, programas de computacin, entre otras. Los autores pueden utilizar su obra, prohibir su utilizacin o autorizar su uso a terceras personas, y exigir una indemnizacin en caso de piratera y de repografa ilegal, de acuerdo a lo reflejado en dicho sitio.

En cuanto a los programas de computacin, en esta esfera se protege tanto al cdigo fuente, como al cdigo objeto; a los programas operativos y aplicativos, y a los derivados; a las versiones sucesivas; a la documentacin tcnica y a los manuales de uso.

En la legislacin cubana vigente se reconocen los derechos del autor, cuyo perodo de vigencia del Derecho de Autor comprende la vida del este y cincuenta aos despus de su muerte, y en la Ley 14, del 28 de diciembre de 1977, de la Repblica de Cuba, se establecen los trminos para la remuneracin.

En el territorio nacional el encargado de establecer la poltica en cuanto a esta materia y de velar por el cumplimiento de lo estipulado en la ley vigente es el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

MARCO LEGAL DE LA LIBERTAD DE USO

En Cuba, en el caso del software libre, este sistema legal permite su uso, copia, distribucin y reutilizacin cuantas veces se requiera. El derecho de autor no es una limitante para su aplicacin, al contrario, establece una infraestructura que permite estimular la creacin y divulgar la informacin y el conocimiento.

El concepto de libre no radica en su carcter gratuito, sino en la "libertad" que tiene el usuario de usar el programa; estudiar cmo funciona, modificarlo y adaptarlo a sus necesidades; hacer copias y distribuirlas; mejorarlo y difundir la versin mejorada.

En estos momentos, en que se lucha por la informatizacin de la sociedad cubana, las escuelas, organismos, universidades, centros de investigacin, empresas, entre otros, usan estos productos para darle solucin a los problemas que se presentan diariamente.

En el territorio nacional, la actividad informtica se aplica de forma creadora y respetando los principios ticos del software libre. Un protagonismo esencial en su produccin es el que poseen los estudiantes y profesores de la Universidad de las Ciencias Informticas (UCI), quienes tienen la misin de elaborar este tipo de productos y aplicaciones informticas en funcin de las necesidades del pas y de nuestras condiciones tecnolgicas. Ejemplo de ello es el Linux Nova, presentado en Informtica 2011, el pasado mes de febrero.

Contar con software libres de autora totalmente cubana representa un paso de avance hacia la sustitucin de sistemas operativos extranjeros y costosos, vetados muchos de ellos por las leyes del bloqueo a que est sometida la Isla.

PUENTE HACIA EL CONOCIMIENTO

El Sistema del Derecho de Autor tiene cierta flexibilidad (copyleft) que facilita la difusin de la informacin y el conocimiento, y el acceso libre a los mismos. En esto juega un papel importante el movimiento del "Open Access" (OA), el cual se encarga de promover el acceso abierto y gratuito a artculos de investigacin y goza de aceptacin entre los investigadores, usuarios de la informacin cientfica y administraciones en general.

Esta forma de socializar la investigacin es a fin con la funcin bsica de la Federacin Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA), por sus siglas en ingls), de promover la cooperacin mundial, el debate y la indagacin.

La IFLA, organizacin no gubernamental, sin fines lucrativos, tiene como funcin bsica la promocin y el patrocinio de la actividad bibliotecaria, y compartir sus logros con la comunidad perteneciente a esta profesin, por el bien de la Bibliotecologa.

En agosto de este ao la Isla ser subsede de la 77 Conferencia IFLA 2011, que se proyecta con muchsima fuerza y para nuestro pas es esencial. Del ocho al 10 de ese mes, se efectuar una reunin satlite en la Biblioteca Nacional de Cuba Jos Mart, que brindar la oportunidad a los profesionales de la rama de compartir y desarrollar mejores prcticas relativas a la Biblioteca digital del futuro y su lugar como motor del desarrollo sustentable, ya que constituye un puente hacia el conocimiento.

Qu es el Derecho de Autor?

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artsticas, cientficas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creacin y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Sujetos del Derecho de Autor:Se considera Autor a la persona natural (persona fsica) que crea alguna obra literaria, artstica o cientfica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurdica, y sern considerados como los titulares de los mismos pero slo en el aspecto patrimonial.

Objeto del Derecho de Autor:Es importante sealar, que el derecho de autor protege exclusivamente laformamediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de proteccin las ideas por s mismas o el contenido ideolgico o tcnico.

Duracin del Derecho de Autor:De acuerdo a lo establecido en el artculo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de ste y se extingue a los sesenta (60) aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La extincin de los derechos de explotacin de las obras determina su paso al dominio pblico, es decir que las obras podrn ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.

Contenido del Derecho de Autor:Derechos Morales:Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:Derecho de Divulgacin:Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qu forma lo har.

Derecho de Paternidad:Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.

Derecho de Revelacin o intimidad:El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudnimo, o de forma annima. Esto no quiere decir que renuncie a la autora de la obra.

Derecho de Integridad:Facultad de impedir cualquier deformacin de la obra que pueda perjudicar el honor y reputacin del autor.

Derecho de Arrepentimiento y Modificacin:Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.Derechos Patrimoniales:Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.Derecho de Reproduccin:El autor puede obtener beneficio econmico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.

Derecho de Distribucin:Puesta a disposicin del pblico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, prstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Comunicacin Pblica:La comunicacin pblica es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una de ellas.

Derecho de Transformacin:Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneracin por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

Obras objeto de Registro de Derecho de Autor Obras Literarias:Son las que se expresan por escrito u oralmente. Obras Audiovisuales:Toda creacin expresada mediante una serie de imgenes asociadas, con o sin sonorizacin, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a travs de aparatos de proyeccin; o cualquier otro medio de comunicacin pblica de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, pelculas, documentales, etc Obras Radiofnicas:Es la producida especficamente para su transmisin por radio o televisin. Obras de Arte Visual:Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografa, etc. Obras Escnicas o Dramticas:Son obras dramtico-musicales, tales como coreografas, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma grfica. Obras Musicales:Composiciones musicales con o sin partitura. Programa de Computacin y Base de datos:Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informtico para realizar una funcin o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresin y fijacin. La proteccin se extiende tambin a la documentacin tcnica y a los manuales de uso de un programa. Producciones Fonogrficas:Consisten en la fijacin de las producciones musicales y artsticas por cualquier medio existente para su reproduccin y comunicacin al pblico. Actos y Contratos:Pueden ser registrados tambin, los reglamentos, contratos de cesin y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carcter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.

No son objeto de Registro:1. Los textos de las leyes.2. Los juegos de cualquier naturaleza.3. Procedimientos matemticos.4. Los manuales.5. Pensum de estudio.6. Decretos.7. Reglamentos oficiales.8. Tratados pblicos.9. Decisiones Oficiales y dems Actos Oficiales.

Carcter Declarativo del Derecho de Autor:El derecho de autor nace con la creacin de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional.Sin embargo, la inscripcin en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en l consten, los cuales podrn ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.

Derechos Conexos:Son aquellos que brindan proteccin a quienes entran en la categora de intermediarios en la produccin, grabacin o difusin de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creacin de las obras, juegan un importante papel en su divulgacin o comunicacin pblica.Los derechos conexos reconocen a tres categoras de beneficiarios los cuales son: Los artistas intrpretes o ejecutantes (tales como los actores y los msicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. Los organismos de radiodifusin respecto de sus programas de radio y de televisin. Los productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.

Cesiones Automticas por disposicin legal:La vigente LSDA establece en diversos artculos, Cesiones Automticas de los derechos patrimoniales del autor en forma ilimitada y por toda la duracin del derecho, a aquellas personas naturales o jurdicas que realicen la produccin o edicin de la obra, salvo que se realicen estipulaciones en contrario.Igualmente el artculo 59 de la LSDA, contempla los autores de las obras creadas bajo relacin laboral o por encargo, han cedido al patrono en forma ilimitada y por toda su duracin los derechos patrimoniales sobre sus creaciones, a menos que se establezcan disposiciones que sealen lo contrario.

Entidades de Gestin Colectiva:Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que requieren para su funcionamiento de una autorizacin del Estado otorgada a travs de la Direccin Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo est orientado a ser un sistema de administracin de derechos de autor y derechos conexos, por el cual sus titulares delegan la negociacin de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artsticas o sus aportaciones industriales sern utilizadas por los difusores y otros usuarios, la recaudacin de las remuneraciones y la distribucin o reparto entre los beneficiarios.

En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestin Colectiva, a saber: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) Asociacin Venezolana de Intrpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO) AUTOR ARTE

DERECHOS DEL AUTOR1. Introduccin2. Obras protegidas3. Titular de los derechos4. Contenido del derecho de autor Derechos Morales Derechos Patrimoniales5. Limitaciones y excepciones La copia privada6. Duracin de los derechos patrimoniales7. Transmisin de los derechos8. Requisitos formales9. Gestin de los derechos10. Proteccin internacional11. Tecnologa y derechos de autor1. IntroduccinLos derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios que las distribuyen y el pblico que las consume (Bonda, 1988).Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin. Si utilizamos el trmino en ingls (intellectual property), su sentido es todava ms amplio, ya que tambin incluye lo que en Espaa se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseos industriales, etc.La legislacin espaola sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema jurdico latino-continental, cuyas principales races en este caso se encuentran en el derecho francs y, en menor medida, en el germnico. Su esencia es que est constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales y, por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creacin de una obra literaria, artstica o cientfica. Ese doble carcter moral y patrimonial es caracterstico de esta visin continental (droit dauteur), en contraposicin con la visin anglosajona (copyright), donde el componente moral no se ha incorporado hasta muy recientemente, y adems con escaso entusiasmo (Fernndez-Molina & Peis, 2001).

El trmino copyright, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajn. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709), en Inglaterra, fue la primera norma en el mundo sobre los derechos de autor, y sirvi de inspiracin para las legislaciones nacionales de otros pases anglosajones, entre ellos Estados Unidos.

Hoy en da ambos trminos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinnimos. Tanto es as que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigsimo tercera edicin, incluye la palabra copyright como derecho de autor, y ste a su vez es: El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artstica para autorizar su reproduccin y participar en los beneficios que esta genere.2. Obras protegidasLas obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En trminos generales, cualquier creacin original artstica, literaria o cientfica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como establece el artculo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta declaracin genrica es completada por una lista de obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carcter meramente ilustrativo, es decir, estar protegida tambin cualquier otra obra, aunque no est en esta lista, si se trata de una creacin original artstica, literaria o cientfica:a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de ctedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.b. Las composiciones musicales, con o sin letra.c. Las obras dramticas y dramtico-musicales, las coreografas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.d. Las obras cinematogrficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografa y las historietas grficas, tebeos o comics, as como sus ensayos o bocetos y las dems obras plsticas, sean o no aplicadas.f. Los proyectos, planos, maquetas y diseos de obras arquitectnicas y de ingeniera.g. Los grficos, mapas y diseos relativos a la topografa, la geografa y, en general, a la ciencia.h. Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo a la fotografa.i. Los programas de ordenador.Por otra parte, el ttulo de una obra, cuando sea or