Astrid Yolanda Castaño Karla Andrea Caviedes Kerly Alexandra Guzmán Dimensión Cognitiva.
Brayann caviedes garcia
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Introducción
Los derechos de autor constituyen uno
de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie
de conflictos de intereses que nacen entre los autores de
las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el
público que las consume
Titular de los derechos
El titular de los derechos de una obra es, como
regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera
como autor “a la persona natural que crea
alguna obra literaria, artística o científica”.
Aunque en principio sólo las personas naturales o
físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos
en los que también pueden beneficiarse de
estos derechos las personas jurídicas.
Contenido del derecho de autor
El derecho de autor tiene una doble
naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece
que “la propiedad intelectual está
integrada por derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra”. De ahí que los derechos
que componen el derecho de autor se
puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales y
derechos patrimoniales
Derechos morales
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su
nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
Reconocimiento de su condición de autor de la
obra.Respeto a la integridad de la
obra e impedir cualquier deformación, modificación,
alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a
sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de
protección de bienes de interés cultural.
Derechos patrimoniales
Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por
cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de
manera que permita su comunicación o la obtención de
copias.Transformación: Comprende su
traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una
obra diferente (art.21).Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda
tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas. No se considerará pública la
comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito
estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a
una red de difusión de cualquier tipo.
Limitaciones y
excepcionesComo cualquier otro
derecho, los derechos de autor no son
ilimitados, al contrario, están
sujetos a una serie de limitaciones y
excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los
intereses de todas las partes implicadas:
autores, explotadores de las obras
(productores, editores, etc.) y
ciudadanos.
copia privadacondiciones:Obras ya divulgadasRealizada por una persona físicaPara su uso privadoObra a la que se ha accedido legalmenteSin fines de lucroSiempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador
Requisitos formales
Aunque la mayoría de las personas creen que para
tener los derechos de una obra es
necesario cumplir algún tipo de
requisito formal, ya sea la
inscripción en un registro, el
depósito legal o poner el símbolo del copyright, lo
cierto es que tales derechos
corresponden al autor por el solo
hecho de su creación, como
deja perfectamente claro el artículo 1
de la LPI.