BOP 105 FONDO SOCIAL 2013 - Universidad de Granada

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- Programas y cursos de formación.- Participantes en las acciones por categorías profe-

sionales y centros de trabajo, concretando los criteriosde propuesta y selección.

- Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha yhorario) de acuerdo con la Dirección, las necesidades decada centro y la planificación y organización del trabajo.

- Proponer los recursos y medios necesarios para la re-alización de las acciones formativas (instalaciones, mate-riales, presupuesto estimado, medios pedagógicos, etc.)

3.- Informar a todos los trabajadores del Plan de For-mación en los términos especificados en el Reglamentode funcionamiento de la Comisión.

4.- Colaborar para la solicitud de las bonificaciones a laformación que la Fundación Tripartita para la Formación enel Empleo (FTFE) gestiona y concede, con el fin de poder fi-nanciar todo o en parte la formación desarrollada, una vezcumplidos los requerimientos exigidos por la normativa.

5.- Informar y ser informados sobre el seguimiento yresultado de las Acciones de Formación de acuerdo a losobjetivos establecidos y la adecuación del contenido, re-sultados e incidencias de su realización.

En su funcionamiento interno, la Comisión se regirápor lo especificado en el Reglamento de Funcionamientode la Comisión de Formación de ... elaborado al efecto, yque se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMI-SION DE FORMACION DE LA EMPRESA SNACK VEN-TURES, S.L. - MATUTANO

Artículo 1º.- Esta Comisión paritaria se crea al amparode lo recogido en los Títulos segundo y tercero del E.T. yLOLS 11/1985 y con el objetivo de darle eficacia al pre-sente documento queda supeditada a la aceptación porparte de la Sección Sindical de CC.OO. y U.G.T. de SNACKVENTURES, S.L.

Artículo 2º.- La Comisión estará compuesta por 3 miem-bros, en representación de los trabajadores y 3 por la Di-rección de la empresa. Cada una de las representacionespodrá contar con asesores.

Artículo 3º.- La Comisión nombrará de entre sus miem-bros a un Presidente y a un Secretario por un período anual.

* La función del presidente será la de convocar, presi-dir y moderar las reuniones.

* La función del Secretario será la de levantar acta delas reuniones, ser el depositario de la documentación quese genere y difundir los acuerdos entre sus componentes.

Artículo 4º.- Respecto a la toma de decisiones, se con-templa un voto por cada parte (Social y Dirección), con-siderándose el acuerdo válido con los dos votos.

Artículo 5º.- Las reuniones serán trimestrales. Si fuesenecesario, el Presidente por propia iniciativa o a propuestade una de las partes de la Comisión, convocaría una encualquier otro momento con carácter extraordinario. Seconsiderará constituida válidamente la Comisión con lapresencia de, al menos, dos representantes de cada parte:Dirección y representantes del personal.

Artículo 6º.- Esta Comisión nombrará, si lo consideraseoportuno, a uno de sus miembros como observador du-rante el desarrollo de cualquier curso

Artículo 7º.- La información al personal sobre los cur-sos comprenderá los siguientes extremos:

1. Tema y contenido2. Fechas y horarios3. Centro donde se imparte4. Personal o sección al que va dirigido5. Condiciones6. Número de plazas7. Informar sobre los cursos realizados el año anterior8. OtrosArtículo 8º.- Esta Comisión informará al personal de

los cursos de formación y sus condiciones con una ante-lación suficiente.

Artículo 9º.- En las reuniones de la Comisión se eva-luarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido,funcionamiento y resultados.

Artículo 10º.- Esta Comisión tendrá su ámbito de ac-tuación sobre los cursos de formación presentados alFTFE, correspondiendo, por tanto, a esta comisión deformación, colaborar para la solicitud de las bonificacio-nes de los cursos a la Fundación Tripartita para la Forma-ción y Empleo.

Artículo 11º.- Este estatuto queda abierto, en su articu-lado, a una posible ampliación o modificación del mismo,siempre por consenso.

NUMERO 5.044

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA YEMPLEODELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA

EDICTO

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la DelegaciónTerritorial de Granada de la Consejería de Innovación,Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que seacuerda el registro, depósito y publicación de la Modifi-cación del art. 47 del Convenio Colectivo de Trabajo dela FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA (an-tes llamado PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS IN-FANTILES)

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Mixta Pari-taria, de fecha 24 de enero de 2013, sobre Modificacióndel art. 47 del Convenio Colectivo de Trabajo de la FUN-DACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA (antes lla-mado PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFAN-TILES), acordado entre la representación de la empresay de los trabajadores, presentado el día 27 de marzo de2013 ante el Registro Telemático de Convenios Colecti-vos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 yconcordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, y demás disposicioneslegales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Con-sejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de laJunta de Andalucía,

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ACUERDA:PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo

en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado

texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio AparicioLópez.

!El Convenio Colectivo de la Fundación Pública LocalGranada Educa, publicado en el BOP núm. 97 de 30 deabril de 1999, contiene en su artículo 47, el desarrollo re-glamentario del Fondo de Acción Social. Los casi catorceaños transcurridos desde su entrada en vigor, y la necesi-dad de adecuarlo a las circunstancias actuales del perso-nal de la Fundación, son motivos más que suficientespara su modificación. A esas circunstancias, se debe aña-dir, la consideración de Pública de la Fundación GranadaEduca, y por lo tanto, su adecuación a las acciones queen esta materia desarrolla el Ayuntamiento de Granada,del que depende la Fundación. En ese sentido, la repre-sentación sindical y el Ayuntamiento de Granada, en larepresentación que cada una de ellas ostenta en la Fun-dación, han acordado la modificación del artículo 47 delConvenio Colectivo vigente publicado en el BOP Num. 97de 30 de abril de 1999, acordando por unanimidad el si-guiente texto:

Artículo 47.- Fondo de Gestión Social.-1. Se crea un fondo de gestión destinado a atenciones

sociales del personal incluido en el ámbito de aplicaciónde este convenio que comprenderá ayudas para aten-ción de familiares disminuidos físicos y psíquicos, paraatención, educación y cuidado de hijos menores de 21años, para estudios Universitarios, dental, para gafas olentillas, por natalidad, por intervención ocular, por audí-fono y ayuda especial en atención a otras circunstancias.

2. La cuantía del mismo será de veinticinco mil setentay dos euros con sesenta y dos céntimos para el ejercicio2013.

3. Por la Fundación se harán las gestiones oportunaspara facilitar el uso y disfrute de las instalaciones de titu-laridad municipal, bien mediante la reducción de tarifaso mediante la entrada gratuita cuando sea posible, paratodo el personal incluido en el ámbito de aplicación deeste convenio, debiendo promoverse por la comisiónparitaria.

4. Estas ayudas serán incompatibles con las que la Se-guridad Social está obligada a abonar.

Reglamento del fondo:REGLAMENTO ACCION SOCIAL PARA LOS EMPLEA-

DOS/AS DE LA FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADAEDUCA

Art. 1.- OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.1. OBJETO.Es objeto del presente Reglamento dispensar una pro-

tección adecuada para los empleados/as de la FundaciónPública Local Granada Educa, ante determinadas caren-cias y situaciones a los que puede estar expuesto a lolargo de su vida profesional y que no están cubiertas por

el sistema general de la Seguridad Social. A los efectosexpuestos se establecen una serie de medidas de acciónsocial, destinadas al personal incluido en el ámbito deaplicación del Acuerdo/Convenio que consistirán en:

a) Ayuda para atención de familiares disminuidos físi-cos y psíquicos.

b) Ayuda para atención, educación y cuidado de hijosmenores de 21 años.

c) Ayuda para estudios Universitarios.d) Ayuda dental.e) Ayuda para gafas o lentillas.f) Ayuda por natalidad.g) Ayuda por intervención ocular.h) Ayuda por audífono.g) Ayuda especial en atención a otras circunstancias.2. CONTENIDOEstas Ayudas tendrán carácter de prestación econó-

mica a tanto alzado, con el fin de compensar determina-dos gastos o atender la actualización de las contingenciascubiertas por cada modalidad de ayuda y se materializa-rán anualmente a través de un Programa de Acción So-cial de los empleados/as de la Fundación Pública LocalGranada Educa.

El Programa de Acción Social tendrá carácter anual yconvocatoria automática a partir del 1 de enero de cadaaño.

El programa de acción social estará dotado de VEINTI-CINCO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA YDOS CENTIMOS para 2013,

ART. 2.- AMBITO DE APLICACION.Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enume-

rados en el artículo anterior, todos los empleados/as enactivo de la Fundación Pública Local Granada Educa, conuna antigüedad mínima en la empresa de seis meses,salvo la ayuda dispuesta en el artículo 8 que no requerirápara su obtención antigüedad alguna.

ART. 3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.Las ayudas del Programa de Acción Social, se solicita-

rán mediante impreso normalizado que figura comoAnexo I al presente Reglamento pudiéndose obtener en lapágina web, y será presentado en el Registro General dela Fundación, a la que se unirán los documentos originalesque en cada caso se especifiquen o fotocopia debida-mente cotejada de estos. Al objeto de racionalizar los pro-cedimientos que se regulan en el presente Reglamento,de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos, el personal de la Fundación a los queles sea de aplicación el presente Reglamento, podrán se-ñalar en sus solicitudes la opción de recibir las comunica-ciones oportunas por medios electrónicos, indicando a talefecto una dirección de correo electrónico en su solicitud.

ART. 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y

calificación de las mismas y una vez ultimada la gestión,se elevará propuesta de concesión a favor de los que re-únan los requisitos exigidos.

2. El abono de las ayudas concedidas se efectuará através de la nómina mensual o mediante transferenciabancaria al número de cuenta bancaria que figure en la

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nómina del trabajador, según proceda. Los abonos quecorrespondan se realizarán, al menos, en los meses dejunio y diciembre de cada año.

4. En base a los datos obrantes en la Fundación segúningresos íntegros del año anterior de cada trabajador, oestimación anual del año en curso para aquellos de losque no existan los citados datos, la cuantía establecidapara cada ayuda se asignará conforme al siguiente ba-remo:

1º.- Hasta 26.033, 87 euros el 100% de la ayuda.2º.- Hasta 32.542, 34 euros el 85% de la ayuda.3º.- Hasta 39.050, 80 euros el 70% de la ayuda.4º.- Hasta 45.559, 27 euros el 55% de la ayuda.5º Más de 45.559, 27 euros el 40% de la ayuda.Art. 5.- INCOMPATIBILIDADES.Las modalidades de ayudas objeto de este Programa,

son incompatibles con la percepción de otras de natura-leza similar concedidas por cualquier organismo o enti-dad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, encuyo caso, si se acredita documentalmente su naturalezay cuantía, podrá solicitarse la diferencia. Asimismo lasayudas contenidas en este Programa, no se podrán per-cibir por los familiares (cónyuge e hijos) mayores de 16años, que hayan obtenido rendimientos por trabajo su-periores al Salario Mínimo Interprofesional.

Art. 6.- FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES.La ocultación de datos, la falsedad en la documenta-

ción aportada o la omisión de la requerida, darán lugar ala denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la con-cedida, con la devolución, en este último caso, de lascantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin per-juicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ART. 7.- AYUDA PARA ATENCION DE FAMILIARESDISCAPACITADOS.

1. BENEFICIARIOS.Podrá resultar beneficiario de esta ayuda el personal

que se halle en el ámbito de aplicación del vigenteacuerdo/convenio de la Fundación Pública Local GranadaEduca, que tenga a su cargo y a sus expensas algún fami-liar discapacitado, circunscribiéndose al cónyuge o parejade hecho, debidamente acreditada, hijos, o hijos de sucónyuge o pareja de hecho, en caso de que convivan den-tro de la unidad familiar.

La cuantía que se establece para esta ayuda es com-patible con los ingresos que puedan percibir los/as bene-ficiarios/ as o los familiares discapacitados, siempre queesta no supere el 250% de la cuantía del salario mínimointerprofesional mensual que se establezca para cadaaño.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en elartículo 4.4 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.La documentación a aportar con la solicitud será la si-

guiente:a) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y de la Delegación Provincial de Asuntos Socialesde la Junta de Andalucía, en el que conste que el intere-sado no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, asensu contrario, que sí la percibe y en la cuantía.

b) Certificado dictamen técnico facultativo del equipode valoración y orientación expedido por la Consejería

de Asuntos Sociales en el que conste el grado de minus-valía del interesado, que no podrá ser inferior al 33%para tener derecho a esta ayuda y certificado médico ac-tualizado expedido por el órgano competente.

Dicha documentación habrá de actualizarse a requeri-miento de la Fundación o bien en el momento en que, encualquier caso, se vean modificadas las circunstanciasreseñadas en las citadas certificaciones, para lo cual dis-pondrán de un plazo de presentación de un mes desdeque se notifique el requerimiento o se produzca el cam-bio de circunstancia.

3. CUANTIA.La cuantía de la ayuda por familiares disminuidos,

queda establecida en la cantidad de 154,96 euros men-suales.

ART. 8.- AYUDA PARA EDUCACION Y CUIDADO DEHIJOS MENORES DE 21 AÑOS.

Serán beneficiarios de esta prestación, los emplea-dos/as de la Fundación que tengan hijos menores de 21años y estará destinada a sufragar los gastos derivadosdel cuidado de los mismos.

Para ser beneficiario de la misma se habrá de acredi-tar, mediante la presentación del libro de familia, la filia-ción y edad de los hijos, así como por cualquier otro do-cumento similar en los casos de adopción o acogimiento.Para los hijos con edad comprendida entre los 18 y 21años, además, se estará a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Segunda de este Reglamento.

Si los/as hijos/as lo son del cónyuge o pareja de he-cho, estos serán beneficiarios en caso de que convivandentro de la unidad familiar.

La cuantía de dicha ayuda será como mínimo de446,28 euros anuales por cada hijo.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido enlos artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.

ART. 9.- AYUDA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.Esta prestación consistirá en una ayuda económica

anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragaren parte los gastos de matrícula y/o adquisición de mate-rial didáctico del personal de la Fundación así como delcónyuge e hijos, mayores de 18 años, que cursen estu-dios de enseñanzas universitarias regladas, entendiendocomo tales, las que a su término den derecho a la obten-ción de un título universitario, incluyéndose los estudiosde Doctorado.

2. REQUISITOS.El/la beneficiario/a de esta modalidad de ayuda de-

berá encontrarse matriculado/a y cursando estudios uni-versitarios oficiales en el año académico que establezcacada convocatoria.

3. DOCUMENTACION.En todos los casos habrá que presentar con la solici-

tud, copia cotejada del resguardo de matrícula, o de li-quidación de precios públicos, donde conste el curso enque se matrícula el interesado/a, así como, en su caso,las facturas oficiales que justifiquen la solicitud. La repe-tición de un curso académico no da derecho a la ayudapor estudios, salvo para los/las trabajadores/as de esteAyuntamiento que se les exime un año.

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4. CUANTIA.La cuantía máxima será de 309,93 euros por cada

curso académico.ART. 10.- AYUDA DENTAL.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONALLa ayuda dental consistirá en una prestación econó-

mica destinada a sufragar en parte los gastos habidoscon motivo de los servicios no cubiertos por el sistemade la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otroorganismo o sistema mutualista de carácter público, ytendrán derecho a ella el personal a que se refiere el art.2 de este Reglamento, una sola vez al año por cada em-pleado/ a municipal o unidad familiar en su caso.

2.- DOCUMENTACION.Para poder obtener esta ayuda será necesario adjun-

tar a la solicitud, copia cotejada de la factura original dela cantidad abonada por este concepto al especialista co-rrespondiente en donde se especifique con claridad lostrabajos realizados por el mismo, quedando incluidos enesta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodon-cia, obturaciones o empastes, limpiezas, etc. salvo paralos que tengan incluidas estas prestaciones en su asis-tencia sanitaria.

3.- CUANTIA.La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 335,75

euros anuales por empleado/a municipal y/o unidad fa-miliar.

ART. 11.- AYUDA PARA GAFAS Y LENTILLAS.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.La ayuda por adquisición de gafas y lentillas consistirá

en una prestación económica, que podrá solicitar todo elpersonal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjun-

tar a la solicitud, receta emitida por el profesional médicou óptico competente y factura de adquisición, ambas co-pias cotejadas de los originales.

3. CUANTIA.La cuantía de esta ayuda será como máximo de 103,31

euros una vez al año y por cada miembro de la unidad fa-miliar, salvo que la misma resulte necesaria por prescrip-ción facultativa por suponer modificación respecto a la si-tuación anterior en relación con la graduación.

ART. 12.- NATALIDAD, ADOPCION O ACOGIMIENTO.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.La ayuda por natalidad consistirá en una prestación

económica que se percibirá por el personal a que se re-fiere el art. 2 de este Reglamento, al nacimiento de cadahijo/a, y por la adopción o acogimiento preadoptivo opermanente de un menor.

2. DOCUMENTACION.Para poder obtener esta ayuda, será necesario acom-

pañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia o docu-mentos que acrediten las circunstancias que concurran,dentro de los tres meses posteriores a la fecha de naci-miento o a la resolución judicial o administrativa de adop-ción o acogimiento.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido enlos artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.

3. CUANTIA. La cuantía de esta ayuda será de 103,31euros por cada hijo.

ART. 13.- AYUDA POR INTERVENCION OCULAR.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.La ayuda por intervención ocular se halla prevista para

aquellos supuestos no cubiertos por el sistema de la Se-guridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro orga-nismo o sistema mutualista de carácter público, y consis-tirá en una prestación económica, que podrá solicitar todoel personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION. Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjun-

tar a la solicitud, informe médico y factura oficial queacredite la intervención, ambas copias cotejadas de losoriginales.

3. CUANTIA.La cuantía de esta ayuda será como máximo de 309,

93 euros por cada miembro de la unidad familiar.ART. 14.- AYUDA POR AUDIFONO.1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.La ayuda por audífono se halla prevista para aquellos

casos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social,Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistemamutualista de carácter público, y consistirá en una pres-tación económica, que podrá solicitar todo el personal aque se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjun-

tar a la solicitud, informe médico y factura oficial, amboscopias cotejadas de los originales.

3. CUANTIA.La cuantía de esta ayuda será como máximo de

377,08 euros por cada miembro de la unidad familiar.ART. 15.- AYUDA ESPECIAL EN ATENCION A OTRAS

CIRCUNSTANCIAS.Cuando algún/a empleado/a municipal de los que se re-

fiere el art. 2 de este Reglamento, se encuentre en una si-tuación anómala no recogida expresamente en el mismo,podrá solicitar ayuda mediante petición justificada, queserá estudiada por la Comisión Mixta Paritaria o Comisióncreada al efecto.

Ayuda por enfermedad crónica: 125, 38 eurosAyuda por tratamiento médico especial: 1.003 eurosDISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.Las disposiciones previstas en este Reglamento serán

de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1de enero de 2013

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.La ayuda prevista en el art. 8 relativa a !Educación y

cuidado de hijos menores de 21 años", entrará en vigor apartir del 1 de enero de 2013, abonándose hasta dichafecha la cantidad prevista solo y exclusivamente a los hi-jos menores de 18 años.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.Si como consecuencia de la aplicación de lo estable-

cido en el artículo 2, tercer párrafo, del presente Regla-mento, Reglamento, una vez determinadas las cantidadesa aplicar a las ayudas correspondientes al ejercicio quecorrespondan, existiera remanente de crédito, se faculta ala Mesa Sectorial Social o Comisión creada al efecto, paraque proceda a proponer la distribución de la cantidad que,en su caso, corresponda y a la modalidad de ayuda que sedecida. No obstante, si como consecuencia de la aplica-

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ción presupuestaria no existiera suficiente crédito en lacorrespondiente partida para atender a todas las ayudassolicitadas, se establecen las siguientes prioridades:

1º) Ayuda para hijos menores de 21 años.2º) Ayuda para atención de familiares discapacitados.DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.Aquellos empleados/as de la Fundación que deseen

acogerse a las ayudas por hijos mayores de 16 y menoresde 21 años, deberán solicitar la misma, anualmente, en elmodelo que figura en el Anexo I de este Reglamento, du-rante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero,acompañando certificación acreditativa de no estar en si-tuación de alta en ningún Régimen de la Seguridad So-cial, y en su caso, certificación de ingresos íntegros perci-bidos en el año anterior, que en ningún caso podrán sersuperiores al Salario Mínimo Interprofesional anual quese determine.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.En los supuestos en que los beneficiarios de las ayu-

das reguladas en el presente Reglamento, salvo los em-pleados/as de la Fundación, sean mayores de 16 años,éstos podrán autorizar a la Fundación para recabar infor-mación tributaria y/o laboral a la Administración corres-pondiente para la tramitación de la solicitud. Si no fueseposible el acceso a la citada información de oficio, los in-teresados, deberán presentar la documentación que secita en la disposición adicional segunda.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.Cualquier modificación y/o actualización que sufra el

Reglamento de Acción Social del Ayuntamiento de Gra-nada, que tendrá el carácter de norma supletoria del pre-sente Reglamento, en cualquiera de sus aspectos, seráde inmediata aplicación en la Fundación Pública LocalGranada Educa.

DISPOSICION DEROGATORIA.Queda derogado en su integridad el artículo 47 del

Convenio colectivo del Personal del Patronato Municipalde Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada y Re-glamento de Acción Social insito en el mismo artículopublicado en el BOP Núm. 97 de 30 de abril de 1999, asícomo cuantas normas de igual o inferior rango que seopongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICION FINALEl presente acuerdo entrará en vigor tras su depósito

ante la Autoridad Laboral competente y publicación en elBOP.

El presente acuerdo fue adoptado por unanimidad.

NUMERO 4.890

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE

GRANADA

Autos núm. 41/13

EDICTO

Dª María del Carmen García-Tello Tello, Secretaria Ju-dicial del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,

HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada enesta fecha en los autos número 41/2013, se ha acordadocitar a Constructora Puerta Monaita, S.L., como parte de-mandada por tener ignorado paradero para que compa-rezcan el próximo día 3 de septiembre de 2013, a las 11:50horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en sucaso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sitoen Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, debiendo compare-cer personalmente o por persona legalmente apoderada ycon los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora,la referida parte realice prueba de interrogatorio de parte.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene asu disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo So-cial copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Constructora PuertaMonaita, S.L., se expide la presente cédula de citaciónpara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ypara su colocación en el tablón de anuncios.

Granada, 16 de mayo de 2013.-La Secretaria Judicial(firma ilegible).

NUMERO 5.046

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE

GRANADA

Notificación sentencia autos 56/12 a Construcciones Joaquín Moreno e Hijo, S.L.

EDICTO

Dª María del Carmen García-Tello Tello, Secretaria Ju-dicial del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,

HAGO SABER: que en los autos 56/12, se ha dictadola sentencia nº 87/13, cuyo encabezamiento y parte dis-positiva, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 87/13En la ciudad de Granada, a 4 de marzo de 2013, Jesús

I. Rodríguez Alcázar, Magistrado del Juzgado de lo Socialnº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con elnº 56/12, sobre prestaciones, promovido a instancia deD. José Martín Lorenzo, contra el INSS y la TGSS, MutuaMAZ y Construcciones Joaquín Moreno e Hijos, S.L.

FALLO: Que desestimando la demanda interpuestapor D. José Martín Lorenzo, contra el INSS y la TGSS,debo absolver a las demandadas de las pretensiones de-ducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiendo que contra la misma cabe recurso de suplicaciónen el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su no-tificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal SuperiorJusticia de Andalucía con sede en Granada, recurso quedeberá anunciarse ante este Juzgado conforme al art.194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por

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