bono asistente de la educación

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El bono de zonas extremas fue introducido en el año 2009, a contar del 1 de enero por la ley 20.313. La bonificación no se encuentra limitada a un tiempo específico, por lo que se encuentra plénamente vigente con todas las condiciones que se establecieron por ley. Al ser un bono establecido por ley no puede modificarse por resoluciones administrativas o decretos alcaldicios, por lo que en caso que quisiese quitarse o negarse el bono, debe hacerse mediante un trámite legistlativo con todas las formalidades de la ley que establecía dicho bono. Lo que no pueden hacer las municipalidades es pagar un bono con recursos que aun no han llegado, por lo que el pago está sujeto al envío de los dineros por parte del Ministerio de Educación a las municipalidades correspondientes, pero al estar eso destinado por ley, el ministerio debe siempre hacer envío de los dineros. Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $1 10.000.- La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. La calidad del trabajador está determinada por el establecimiento dentro del cual se desempeña, el bono para los asistentes de la educación es legal, por lo cual el pago no está condicionado a proyectos paralelos que se lleven con el DAEM. Lo que no puede susecer es que se reciba el bono por dos empleadores que se a esta legislación, pero en este caso los dos establecimientos son dependientes de la Municipalidad de Porvenir, por lo cual es una sola asignación la que se paga. En caso de que el bono salga de un proyecto, me generan dudas respecto a qué es lo que se está haciendo con los dineros destinados legalmente al pago del bono ya que no es raro que las Municipalidades tomen algunos dineros para cubrir otros gastos y con eso hay que tener cuidado por que se puede caer en la Malversación de Fondos públicos. En Resumen, El bono no debería estar sujeto a ningún proyecto. Debería pagarse en lso trimestres establecidos por la ley y los dineros deben enviarse desde el ministerio.

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El bono de zonas extremas fue introducido en el año 2009, a contar del 1 de enero por la ley 20.313.La bonificación no se encuentra limitada a un tiempo específico, por lo que se encuentra plénamente vigente con todas las condiciones que se establecieron por ley. Al ser un bono establecido por ley no puede modificarse por resoluciones administrativas o decretos alcaldicios, por lo que en caso que quisiese quitarse o negarse el bono, debe hacerse mediante un trámite legistlativo con todas las formalidades de la ley que establecía dicho bono.Lo que no pueden hacer las municipalidades es pagar un bono con recursos que aun no han llegado, por lo que el pago está sujeto al envío de los dineros por parte del Ministerio de Educación a las municipalidades correspondientes, pero al estar eso destinado por ley, el ministerio debe siempre hacer envío de los dineros.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $1 10.000.-     La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

La calidad del trabajador está determinada por el establecimiento dentro del cual se desempeña, el bono para los asistentes de la educación es legal, por lo cual el pago no está condicionado a proyectos paralelos que se lleven con el DAEM. Lo que no puede susecer es que se reciba el bono por dos empleadores que se a esta legislación, pero en este caso los dos establecimientos son dependientes de la Municipalidad de Porvenir, por lo cual es una sola asignación la que se paga. En caso de que el bono salga de un proyecto, me generan dudas respecto a qué es lo que se está haciendo con los dineros destinados legalmente al pago del bono ya que no es raro que las Municipalidades tomen algunos dineros para cubrir otros gastos y con eso hay que tener cuidado por que se puede caer en la Malversación de Fondos públicos.

En Resumen, El bono no debería estar sujeto a ningún proyecto. Debería pagarse en lso trimestres establecidos por la ley y los dineros deben enviarse desde el ministerio.

Espero que esto aclare un poco las dudas. En caso que no se cumpla con ello, debe reclamarse judicialmente.Saludos.