Bonificacion por refrigerio

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SUMILLA: Solicita pago de bonificación por Refrigerio y movilidad de S/ 5.00 nuevos Soles diarios, más devengados e intereses. SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE VILCAS HUAMAN. MIZAEL MEDRANO REMON, identificado con DNI N°28269345, docente nombrado de la IEP N°38174/Mx-P “José María Arguedas A. “del Centro Poblado de Pomacocha, domiciliado Avenida Los Incas N° 310, de esta ciudad Con todo respeto me presento y expongo Lo siguiente: I.- PETITORIO: Que, actuando con interés y legitimidad para obrar en la siguiente acción administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 55 y 105 de la Ley 27444, concordante con el Artículo Inc. 20 de La Constitución Política del Estado, recurro ante Ud. Con la finalidad de Solicitar el pago de la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad a razón de S/ 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) por día laborable, con retroactividad, desde la fecha que he sido nombrado como docente en el sector Educación hasta la actualidad, por cuanto en forma errónea y equivocada se viene pagándome por este concepto S/ 5.00 mensual, cuando tiene que ser por día laborable. Así mismo solicito el pago devengado de lo dejado de percibir desde mi nombramiento como docente, teniendo en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles de

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SUMILLA: Solicita pago de bonificación por

Refrigerio y movilidad de S/ 5.00 nuevos

Soles diarios, más devengados e intereses.

SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE VILCAS HUAMAN.

MIZAEL MEDRANO REMON, identificado con DNI

N°28269345, docente nombrado de la IEP

N°38174/Mx-P “José María Arguedas A. “del

Centro Poblado de Pomacocha, domiciliado

Avenida Los Incas N° 310, de esta ciudad

Con todo respeto me presento y expongo

Lo siguiente:

I.- PETITORIO:

Que, actuando con interés y legitimidad para obrar en la siguiente acción administrativa, de conformidad con lo

dispuesto por los Artículos 55 y 105 de la Ley 27444, concordante con el Artículo 2° Inc. 20 de La Constitución Política del Estado, recurro ante Ud. Con la finalidad de Solicitar el pago de la bonificación por concepto de refrigerio y movilidad a razón de S/ 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) por día laborable, con retroactividad, desde la fecha que he sido nombrado como docente en el sector Educación hasta la actualidad, por cuanto en forma errónea y equivocada se viene pagándome por este concepto S/ 5.00 mensual, cuando tiene que ser por día laborable.

Así mismo solicito el pago devengado de lo dejado de percibir desde mi nombramiento como docente, teniendo en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles de conformidad a la Constitución Política del Estado de la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 019-90-ED, por haber estado comprendido dentro dicho régimen, hasta noviembre del 2012, por tanto es de aplicarse dicha norma, pese a que a la fecha se encuentra derogada.

II.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA

1.- Que el Artículo 208° Inciso b) del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, establece que “los Profesores de Área de la Docencia y del Área de la Administración de la Educación, tiene derecho a que se les otorgue b)(….) refrigerio y movilidad (….); mediante decreto Supremo N° 025-85-PCM, se otorga por concepto de movilidad y refrigerio a los Servidores Activos, pensionistas y Funcionarios

User, 24/12/14,
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Públicos, una asignación diaria de S/5.00 soles oro a partir de primero de marzo de 1985, las mismas que han sido incrementadas con los Decretos Supremos Números 063-85-PCM, Decreto Supremo N° 103-88-PCM, y Decreto Supremo N° 204-90-EF, Decreto Supremo N° 109-90-EF y Decreto Supremo N° 264-90-EF, dicha Asignación, actualmente se otorga a razón de S/5.00 Nuevos Soles mensuales, debiendo corresponder S/5.00 Nuevos Soles por día laborable. El Recurrente a sido nombrado mediante la Resolución Directoral Departamental N° 1809 de fecha 30 de diciembre de 1988, tal como acredito con mi Resolución de Nombramiento que adjunto a la presente solicitud.

2.- Que está demostrado, que desde el momento de mi nombramiento al recurrente no se me ha pagado por concepto de la bonificación de refrigerio y movilidad, tal como dispone las normas, sino se ha venido pagando en forma mensual, cuando debía ser en forma daría por los días laborados, es decir un promedio de S/ 115.00 mensuales.

Con respecto al pago de dicha bonificación y asignación a los trabajadores del sector Educación existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional que constituyen criterios vinculantes y del Tribunal del servicios Civil, que administrativamente vienen amparando los derechos reclamados, en consecuencia solicito a fin de que se me pague dicha bonificación por movilidad y refrigerio la suma de S/ 5.00 por día laborado, más los devengados e intereses, con cuyo objeto se servirá disponer la liquidación correspondiente,

desde la fecha de mi nombramiento hasta la actualidad, descontándose lo percibido ( S/5.00 Nuevos Soles Mensuales).

III.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios de prueba adjunto los siguientes documentos:

1.- Copia de mi DNI

2.- Resolución de Nombramiento

3.- Mi boleta de pago correspondiente del mes de mayo del 1997

4.- Mi boleta de pago del mes junio (último mes que vengo laborando)

POR LO EXPUIESTO

Ruego a Ud., Señor Director acceder mi petición dentro del término que establece la Ley N° 27444.

Vilcas Huamán, 14 de julio del 2014.

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MIZAEL MEDRANO REMON

RECURRENTE