Bolilla 2 - Clasificación de los contratos..doc

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Bolilla 2 Derecho Civil III: Contratos Clasificación de los contratos. Los criterios clasificatorios: histórico, función económica y técnico jurídica. Clasificación según el fin y según el objeto inmediato. El contrato creditorio: Según el fin jurídico que persiguen los contratos pueden ser de creación, de extinción, de modificación o de transmisión de derechos, pudiendo ser también mixtos (por ejemplo la novación, que extingue y crea derechos en un solo acto). Según el objeto inmediato sobre el que recaen, los contratos pueden versar sobre derechos reales o sobre derechos personales, pudiendo ser también mixtos (por ejemplo el mutuo, que transfiere la propiedad y a la vez engendra la obligación de restituir). Combinando ambos criterios cabe decir que si el contrato es de creación de derechos y su objeto es un derecho personal se denomina contrato creditorio. Unilaterales o bilaterales. Distinción con los actos jurídicos unilaterales y bilaterales. Los contratos sinalagmáticos imperfectos. Rigurosamente y no rigurosamente unilaterales. Los contratos con prestaciones reciprocas. Importancia: Art. 1138: “Los contratos se denominan en este Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.” Carlos Fucilieri & Germán Birgi 1

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Derecho Civil III: ContratosClasificacin de los contratos. Los criterios clasificatorios: histrico, funcin econmica y tcnico jurdica. Clasificacin segn el fin y segn el objeto inmediato. El contrato creditorio: Segn el fin jurdico que persiguen los contratos pueden ser de creacin, de extincin, de modificacin o de transmisin de derechos, pudiendo ser tambin mixtos (por ejemplo la novacin, que extingue y crea derechos en un solo acto).

Segn el objeto inmediato sobre el que recaen, los contratos pueden versar sobre derechos reales o sobre derechos personales, pudiendo ser tambin mixtos (por ejemplo el mutuo, que transfiere la propiedad y a la vez engendra la obligacin de restituir). Combinando ambos criterios cabe decir que si el contrato es de creacin de derechos y su objeto es un derecho personal se denomina contrato creditorio. Unilaterales o bilaterales. Distincin con los actos jurdicos unilaterales y bilaterales. Los contratos sinalagmticos imperfectos. Rigurosamente y no rigurosamente unilaterales. Los contratos con prestaciones reciprocas. Importancia: Art. 1138: Los contratos se denominan en este Cdigo unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que sta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra.

No cabe confundir esta clasificacin con la que se verifica de los negocios jurdicos empleando iguales calificativos, ya que estos ltimos son unilaterales cuando para formarlos basta con la voluntad de un solo centro de intereses, mientras son bilaterales cuando requieren el consentimiento unnime de dos o ms centros juntos. De all que los contratos son siempre negocios bilaterales, porque para concluirlos hace falta, por lo menos dos centros de intereses. Cuando se habla de contratos unilaterales o bilaterales no se tienen en cuenta el nmero de centros de intereses sino los efectos que se derivan de ellos.Segn el artculo 1138 un contrato creditorio es bilateral (o sinalagmtico) cuando rene dos condiciones:

Que ambas partes queden obligadas. Que las obligaciones sean reciprocas. Si falta alguna de estas dos condiciones el contrato es unilateral: si falta la primera condicin, el contrato es rigurosamente unilateral; si solo falta la segunda condicin, el contrato es no rigurosamente unilateral. Hay quienes consideran un tercer grupo intermedio entre los sinalagmticos y los unilaterales, a los que llaman sinalagmticos imperfectos, en los cuales comienza habiendo una sola parte obligada para luego quedar obligada tambin la contraparte. Como por ejemplo citan el contrato de deposito, en el cual al principio solo existe la obligacin del depositario de guardar la cosa y restituirla, pero si e depositario incurre en gastos surge la obligacin del depositante de restituir tales gastos; el ejemplo es impropio pues la obligacin de restituir gastos no surge del contrato sino de un hecho distinto; no hay sinalagma y el contrato de deposito es unilateral. Otro ejemplo que dan, es la donacin con cargo, pero el cargo no es obligacin principal comparable a la obligacin de donante de dar la cosa donada, de modo que mal puede hablarse de sinalagma, la donacin con cargo es unilateral.En sntesis: la tercera categora de contratos sinalagmticos imperfectos no existe, el contrato es bilateral o es unilateral. Hay otros que sostienen que un contrato bilateral no es otra cosa que la unin de dos contratos unilaterales; esto es falso pues en la bilateralidad se da siempre el sinalagma, es decir el vinculo de interdependencia de las obligaciones reciprocas, y solo cuando falta el sinalagma falta la bilateralidad, pero en tal caso ya no cabe hablar de contrato bilateral sino de dos contratos unilaterales separados. La clasificacin en unilaterales y bilaterales que el Cdigo Civil ha asignado en trminos adecuados para los contratos creditorios, puede ser generalizada a todos los contratos. Un contrato es bilateralmente atributivo, cuando prescindiendo de la clase de efectos, los produce recprocos; muchos consideran equivalente a la categora de contratos bilaterales, la de contratos con prestaciones reciprocas, sin embargo la identificacin debe buscarse no con los bilateralmente creditorios sino con los bilateralmente atributivos. En cuanto a la importancia practica, Borda afirma que no tiene sentido prctico y Lpez de Zavala sostiene que si, pues el doble ejemplar en que se redactan los contratos bilaterales til a la hora de la prueba, destacando tambin las ventajas de conocer la bilateralidad a la hora de interpretar el pacto comisorio, la mora reciproca y la imposibilidad de pago.

Onerosos y gratuitos. Distincin con la categora anterior. Atribuciones gratuitas y onerosas. Los grados de onerosidad. Contratos incoloros. Atribuciones a favor de terceros. Importancia: Art.1139: Se dice tambin en este Cdigo, que los contratos son a ttulo oneroso, o a ttulo gratuito: son a ttulo oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestacin que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a ttulo gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestacin por su parte.El artculo 1139 distingue entre contratos gratuitos (aquellos que otorgan una ventaja a una parte sin necesidad de realizar un sacrificio correlativo) y onerosos (aquellos que imponen ventajas y sacrificios a ambas partes). No debe confundirse con la anterior, pues, si bien la bilateralidad siempre supone onerosidad, la unilateralidad no siempre supone gratuidad, pudiendo haber tambin contratos unilaterales onerosos.En cuanto a las atribuciones gratuitas u onerosas, la onerosidad admite grados y se mide comparando las ventajas con los sacrificios, cuando ms grande sea la diferencia entre ventajas y sacrificios, mayos ser el beneficio de un contratante y el perjuicio del otro. El Cdigo Civil impone limites, el artculo 954 establece la anulabilidad de los contratos que otorgan ventajas desproporcionadas e injustificadas a una parte a costa de la otra, preceptuando que la explotacin se presume cuando hay manifiesta desproporcin en las prestaciones (aunque se admite prueba en contrario). Un caso particular de onerosidad se da en el contrato a favor de terceros (por ejemplo el seguro de vida).Es importante si un contrato es a titulo gratuito u oneroso, pues la onerosidad (unida a la buena fe) acta como una valla que impide a terceros ejercer accin pauliana, reivindicatoria, o de peticin de herencia, y da mayor proteccin en caso de eviccin o de vicios redhibitorios. En cambio el titulo gratuito, adems de no tener las ventajas sealadas, coloca las adquisiciones ante el peligro de revocacin, o de colocacin, e impone adems ciertos deberes propios de la gratuidad (alimentos, restitucin de comodato, etc.). De all la importancia de establecer el carcter de los llamados contratos incoloros, que son aquellos que, segn el caso, pueden ser gratuitos u onerosos (es el caso de los contratos con fiador, cuando este no recibe retribucin por su papel)Conmutativos y aleatorios. Por su naturaleza y por voluntad de las partes. Distincin con los contratos condicionales. Importancia: El artculo 2051 divide a los contratos onerosos en conmutativos y aleatorios, cuando dice que los contratos son aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes o para una sola de ellas dependen de un acontecimiento incierto (por oposicin, un contrato es conmutativo cuando sus ventajas y desventajas para ambas partes son ciertos). Un ejemplo de contrato conmutativo, es la compra de un televisor en cuotas fijas; desde el inicio el comprador y el vendedor saben a que atenerse; las ventajas y desventajas para cada parte son conocidas y ciertas. Un ejemplo de contrato aleatorio, es la renta vitalicia, pues dura de por vida, lo cual implica duracin incierta, aqu el alea (posibilidad de que pase o no) depende de la naturaleza del objeto, aunque tambin podra depender de la voluntad de las partes, como ocurre en una compraventa, cuando el vendedor asume el riesgo de corar o no segn se den o no ciertas circunstancias. El contrato aleatorio no debe confundirse con el condicional, en este la existencia misma del contrato depende del cumplimiento de una condicin (por ejemplo compro un paraguas sujeto a que llueva maana, si no llueve maana, no hay compra, devuelvo el paraguas y me devuelven mi dinero).Puede ocurrir que el contrato sea a la vez aleatorio y condicional, retomando el ejemplo del paraguas, puedo pactar que el precio final estar sujeto a que llueva maana o no, si llueve maana pago un precio, si no llueve pago otro precio; pero de un modo u otro el contrato se realiza y la compra no se deshace. Una caracterstica fundamental de los contratos aleatorios es que deben ser aleatorios para ambas partes, si solo una de las partes asume el riesgo sobre su ventaja el contrato es ilcito y nulo. La distincin entre contrato aleatorio o conmutativo es importante en relacin a la aplicacin del instituto de la lesin, de la clusula rebuc sic stanti bus y de la eviccin.Formales y no formales. Importancia: los contratos son no formales (o no solemnes) cuando la ley no les impone formas determinadas, y son formales (o solemnes) cuando la ley les impone formas determinadas para que tengan validez. La ausencia de la forma prescripta trae aparejada la nulidad: Plena en los solemnes absolutos (donacin inmobiliaria)

Efectual en los solemnes relativos (compraventa inmobiliaria), pues aun cuando el negocio no valga como el tipo querido, vale como otro contrato.

Es importante distinguir entre un contrato formal y uno no formal, pues si un contrato se celebra son formalidad, debiendo ser formal, carece de validez legal.

Consensuales y reales. La datio rei. Importancia. Critica a la categora de los contratos reales. La promesa de contrato real: los contratos tambin se clasifican en consensuales (cuando quedan concluidos por el solo consentimiento de las partes) o reales (cuando adems del consentimiento se requiere la entrega de la cosa sobre la que versa el contrato, es decir la datio rei, para que quede concluido). La datio rei es ms que una simple tradicin de la cosa, es requisito formal y esencial, sin el cual los contratos no se consideran celebrados. Por ello cabe distinguirlos de los simple contratos manuales, que son aquellos micro negocios que frecuentemente se hacen en la vida cotidiana (por ejemplo comprar un diario, elemento de circulacin corriente y precio conocido), en los cuales la dacin de la cosa funciona a la vez como expresin de la voluntad ed las partes y como acto del cumplimiento del contrato (los contratos manuales se celebran y se concluyes en el mismo acto y son consensuales). En el contrato real, en cambio, la datio rei es elemento formal y esencial: el mutuo, el comodato y el depsito quedan celebrados solo cuando se hace entrega de la cosa.

No cabe confundir contrato real con contrato con efecto real aunque en ambos casos se d un elemento real. Se ha preguntado si existe una razn valida para estructurar algunos contratos como reales. Quienes justifican el criterio, acuden a la explicacin que no puede concebirse una obligacin de devolver si todava no se ha recibido.

Pero tal razonamiento resulta no generalizable, e inadmisible. No generalizable, porque solo se aplicara a aquellos contratos reales que engendraran una obligacin de restituir. Inadmisible, porque aun limitado a los que engendran tal tipo de obligacin, no cabe olvidar que el fin principal de los contratos reales nunca reside en la restitucin: el tradente no da para que le restituyan, sino para que el accipiens use de la cosa o la guarde, o la consuma, y la restitucin solo adviene cumplido ese fin.

A nuestro entender, la nica razn es la dada por el codificador en la nota a los artculos 1141 y 1142, que establecen que en el derecho francs la simple promesa seguida de aceptacin de entregar una cosa a titulo de comodato, de deposito, de mutuo, o de prenda, es civilmente obligatoria, y por lo tanto esos contratos no constituyen contratos reales.

En cuanto a la promesa de contrato real, aqu solo puede demandarse la indemnizacin, no el cumplimiento.Art.2244: La promesa aceptada de hacer un emprstito gratuito no da accin alguna contra el promitente; pero la promesa aceptada de hacer un emprstito oneroso, que no fuese cumplida por el promitente, dar derecho a la otra parte por el trmino de tres meses, desde que debi cumplirse, para demandarlo por indemnizacin de prdidas e intereses.Art.2256: El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un emprstito de uso no da accin alguna contra el promitente. Nominados e innominados. Tpicos y atpicos. Rgimen jurdico aplicable. Distintas ramas. Uniones de contratos. Contratos mixtos. Contratos usualmente tpicos. Importancia: el artculo 1143 dice que los contratos pueden ser nominados o innominados segn que la ley les asigne un nombre determinado o no. En otro sentido los contratos pueden ser: Tpicos: cuando estn previstos en la ley y regulados especficamente, en cuyo caso se rigen por las reglas que la ley les impone sin que importe que las partes le den un nombre distinto del que les corresponde. Atpicos: cuando no encajan en ninguno de los tipos previstos en la ley. No existiendo reglas especificas que los rijan, se interpretan aplicando directamente las reglas generales de los contratos o, subsidiariamente, las reglas propias de algn tipo semejanteLa primera clasificacin tiene que ver con el nombre legal del contrato y la segunda con su regulacin especifica por la ley. En cuanto a la interpretacin de los contratos atpicos existen tres teoras sobre el mtodo a aplicar:

Teora de la absorcin: propone basar la interpretacin en los factores prevalentes (clusulas, prestaciones) del contrato atpico, aplicando las reglas del contrato tpico a que corresponden. El problema es que a menudo los factores prevalentes no son asimilables a ningn contrato tpico, o que existen varios factores de igual jerarqua y que corresponden a distintos contratos tpicos.

Teora de la combinacin: propone descomponer el contrato atpico en sus clusulas y agruparlos segn el tipo a que corresponden. El problema es que descomponer el contrato es relativamente fcil, pero lograr una interpretacin global coherente y unitaria es muy difcil. Teora de la aplicacin analgica: propone que todo el contrato atpico sea regulado por las reglar del contrato tpico ms parecido. Ello suele conducir a excesos de simplificacin que dejan de lado los elementos atpicos. Las tres teoras son insuficientes por si mismas, siendo lo ms apropiado recurrir, segn el caso, a una combinacin ed las tres. No debe perderse de vista el artculo 1198: los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsin. La interpretacin tambin se dificulta cuando las partes realizan convenciones que acumulan y combinan dos o ms tipos de contratos, que se conoce como unin de contratos y que puede ser:

Externa: cuando los contratos se vinculan sin influirse entre si, en cuyo caso cada cual se rige por las reglas propias de su tipo (por ejemplo Juan vende una casa a Pedro y al mismo tiempo le alquila otra) Interna: cuando entre los contratos hay una dependencia, unilateral o reciproca, en cuyo caso cada contrato se rige por sus propias reglas, pero la suerte de uno influye sobre el otro (por ejemplo Juan le vende una casa a Pedro, sujeto que a la vez Pedro le alquile otra: si no se da la locacion no se da la compra) Alternativa: cuando se concluyes dos contratos, pero se aclara que solo uno se cumplir, que ser aquel que se quede determinado por alguna condicin a cumplirse: mientras la condicin no se cumple cada contrato se rige por sus propias reglas. Distinta a la unin de contratos es la contratacin mixta, en la cual hay un solo contrato con particularidades que pueden ser de tres clases: Contrato de doble tipo: si las prestaciones de una parte se ajustan a un tipo y las de la otra parte a otro tipo.

Contrato mixto de sentido estricto: si todo el contrato se ajusta a un tipo determinado, pero contiene elementos de otro tipo (por ejemplo la donacin con elementos de compraventa) Contratos combinados: si una de las partes debe prestaciones de dos o ms tipos y la otra parte debe prestaciones unitarias.En cuanto a los contratos usualmente tpicos, son aquellos que, si bien son atpicos en cuanto no tienen regulacin legal especifica, son tan frecuentes y comunes que es posible tipificarlos (garaje, suministro, turismo, leasing)De ejecucin inmediata y diferida, instantneos y de duracin. Importancia: atendiendo al tiempo, los contratos pueden clasificarse: Segn cuando comienzan a ejecutarse, los contratos pueden ser de ejecucin inmediata (si la entrega de la cosa vendida y el pago por ella tienen lugar al momento mismo de celebrarse el contrato) o diferida (si la entrega de la cosa vendida es instantnea y el pago puede postergarse un cierto tiempo o viceversa) Segn cuanto dura la prestacin, el contrato puede ser instantneo (si la prestacin dura un instante) o de duracin (cuando la prestacin se prolonga en el tiempo, pudiendo ser ininterrumpido, peridico o escalonado.Ambos criterios son independientes y combinables. Estas clasificaciones tienen importancia para establecer la aplicabilidad de la teora de la imprevisin solo en un contrato de duracin se puede alegar que circunstancias imprevistas han tornado excesivamente oneroso el contrato y reclamar se resolucin.Contratos de efecto personal y con efecto real: el contrato puede ser con efecto personal cuando incide en el campo de los derechos personales (cuando obliga a las partes); o con efecto real, cuando incide en el campo de los derechos reales. Esta clasificacin, que alude a los efectos, no debe con fundirse con la de consensuales y reales, que alude a los elementos constitutivos de contrato.Otras clasificaciones. Causados y abstractos: los contratos contienen atribuciones, es decir elementos que crean, modifican, transfieren o extinguen derechos y otorgan ventajas a las partes. El sistema de derecho puede adoptar dos actitudes: La atribucin es valida por si misma, independientemente de la causa o razn en que se funde, contrato abstracto (cabe distinguir entre abstraccin absoluta, cuando no interesa la causa y abstraccin relativa, cuando se ignora la causa, pero se la tiene en cuenta eventualmente. La atribucin es valida solo si se funda en una causa existente y licita, contrato causado y la cause de la atribucin debe ser probada por el interesado en hacerla valer. Nuestro sistema es causalista.Principales y accesorios: se habla de contrato principal y contrato accesorio cuando dos contratos estn vinculados de modo tal que uno (el principal) es la causa, la razn fundante del otro (el accesorio). El contrato accesorio tpico es el de garanta: la fianza, la prenda, la hipoteca. Es aplicable a los contratos accesorios el principio de que lo accesorio sigue la surte de lo principal.Contratos y subcontratos: hay subcontrato cuando de un contrato, llamado contrato base, deriva otro contrato, llamado subcontrato, de modo tal se crea una posicin jurdica de igual tipo de la que se goza, sin perder la titularidad (por ejemplo el locatario que a su vez subalquila el inmueble a un tercero). No debe confundirse el subcontrato (relacin de derivacin) con el contrato accesorio (relacin de subordinacin).Civiles y Comerciales: son comerciales aquellos contratos cuyo objeto es un negocio de naturaleza comercial (por ejemplo compraventa mercantil), aquellos en los que participan comerciantes o aquellos que la ley declara como tales. La distincin es forzada y deriva del desdoblamiento del Derecho Civil y Comercial. En la actualidad se tiende a ignorar esta divisin y a tratar a todos los contratos como civiles.Macros y microcontratos. Contratos manuales: la distincin entre macro y microcontratos se basa en la magnitud econmica del negocio y tiene un alcance relativo pues el que un negocio sea grande o chico depende de las circunstancias (tal como la fortuna de los contratantes). La distincin es til cuando se la vincula con la capacidad de los contratantes, aunque los contratos que celebran los incapaces son nulos no se puede negar validez al acto de compra de una golosina por parte de un menor: se tarta de un micro contrato tan pequeo y tan cotidiano que se autorregula sin necesidad de recurrir a la ley. Sea que los lleven a cabo adultos o menores, los microcontratos suelen ser manuales, pues en ellos hay simultaneidad entre la expresin de voluntad de los contratantes y el intercambio de prestaciones y hay libertad de forma (acto de comprar el diario).Negocios Ad Referndum: un contrato es ad referndum cuando la declaracin de voluntad de una de las partes o de ambas no basta para darle validez, requirindose el asentimiento o la homologacin de un tercero para ellos. El negocio ad referndum no debe confundirse con el contrato preliminar (contrato que genera obligacin de contratar), a la inversa, el contrato ad referndum es un contrato claudicante es decir un contrato que ya se ha celebrado pero al cual le falta la puntada final para que tenga vigencia plena y genere obligaciones.

Contrato normativo: el contrato es normativo cuando no es obligatorio celebrarlo pero, si se celebra, queda necesariamente sujeto a determinadas normas y disposiciones. Un ejemplo es el Contrato de Trabajo, el empleador no esta obligado a contratar empleados, pero si los contrata debe ajustarse a las leyes laborales y convenios colectivos, pagar salarios determinados, respetar la jornada laboral, hacer aportes patronales, et.

Contratos colectivos e individuales: a diferencia de los contratos individuales, que solo obligan a quienes los suscriben, los contratos colectivos obligan a una generalidad de personas, entendindose que quienes adhieran a l aceptan sus condiciones aunque su voluntad individual sea otra, si un contratos colectivo de trabajo impone que todos los obreros de una fabrica deben usar casco, el obrero que no usa casco incurre en incumplimiento contractual.

Contratos cerrados y abiertos: a diferencia de los contratos cerrados, que se agotan en las partes que los suscriben inicialmente, los contratos abiertos admiten que terceros accedan a la situacin contractual creada por las partes originales (por ejemplo el contrato de sociedad). El derecho del tercero nace a partir del momento en que se incorpora a la situacin contractual.Contratos plurilaterales: el concepto de contrato plurilateral es relativamente nuevo, nuestra legislacin lo recogi a travs del decreto ley 19.550 de sociedades comerciales. Puede decirse que un contrato es plurilateral si rene tres requisitos: Si tiene tres o ms partes (el concepto de parte no debe entenderse como persona, sino como centro de inters).

Si la plurilateralidad es eventual y no necesaria, es decir si el contrato subsiste cuando las partes se reducen a solo dos. Si tiene estructura asociativa y unidad funcional, de modo que las diferentes prestaciones de cada parte apuntes a un nico fin.

Son plurilaterales los contratos de organizacin, es decir los que tienen por fin la creacin de un ente colectivo (una sociedad comercial. Los contratos de juego no son plurilaterales, pues no hay un solo contrato con pluralidad de partes sino muchos contratos bilaterales entre cada jugador y la banca y adems no hay estructura asociativa.Caracteres:

Es asociativo. Es un contrato abierto, pueden ingresar nuevas partes.

Las prestaciones son mltiples y variables.

Si existe un vicio en una parte no esencial, no tiene efectos propagatorios. Si uno no cumple, los otros tienen que cumplir igual. Cuando se da la imposibilidad de pago, sta no se propaga cuando uno no puede.El contrato preliminar. Concepto y requisitos. Preliminares unilaterales y bilaterales: el contrato preliminar es un contrato que obliga a concluir otro contrato, es un contrato jurdicamente contingente que obliga a al conclusin de otro contrato que regulara los intereses de las mismas partes substanciales dice Lpez de Zavala (jurdicamente contingente, significa que el preliminar puede darse o no, pues no es obligatorio para que se celebre un contrato posterior).Si ya hay un preliminar que obliga, poca libertad queda para configurar el contrato o para decidir si se contrata o no. Es un contrato perfecto, con su propia tipicidad y cabe diferenciarlo de otras figuras:

De las tratativas previas pues stas son simples negociaciones que no obligan a las partes.

De la oferta irrevocable, pues sta es un acto jurdico unilateral, y el preliminar es bilateral. Del testamento, pues este tambin es un acto unilateral.

Queda claro que el preliminar es siempre un acto jurdico bilateral. Sin perjuicio de ello, y en otro sentido, se lo llama unilateral cuando una sola de las partes queda obligada a concluir el contrato futuro y bilateral cuando quedan ambas partes.

La utilidad prctica del preliminar es discutida, Wayar entiende que no es til, Lpez de Zavala entiende que es til en ciertos casos por ejemplo cuando la ley impone la forma notarial y las partes no estn en condiciones de llenarla en forma inmediata.

En cuanto a la forma, si el contrato definitivo tiene forma solemne absoluta, el preliminar tambin debe tenerla y hacerse por escritura publica. En cuanto a sus efectos, el preliminar obliga a contratar, de modo que si el obligado se niega a contratar incumple su obligacin y puede ser demandado por daos y perjuicios (Lpez de Zavala entiende que la indemnizacin por daos es excepcional, debiendo antes el perjudicado procurar el cumplimiento por terceros).La conexidad contractual. Concepto e importancia. Los contratos conexos. Concepto. Requisitos. El crdito y el consumo: por ejemplo: para adquirir una casa tengo que hacer:

Un contrato de compraventa con el vendedor. Un contrato de mutuo con el banco, para que me de un prstamo.

Un contrato de hipoteca, para asegurarme la compra.

Se da una pluralidad de contratos celebrados por las partes con una finalidad nica. No es lo mismo el contrato plurilateral, porque hay muchas pretensiones pero celebradas dentro del mismo contrato. La conexidad puede ser:

Natural (locacion y sublocacin).

Como garanta (fianza).

Entre algunos de los contratos conexos encontramos:

La medicina prepaga: porque la entidad contrata con un afiliado y a la vez con la prepaga, para que sta le brinde el servicio a stos, y sta a su vez, contrata con los sanatorios. El sistema de tarjetas de crdito: porque hay contratos individuales entre el emisor y cada usuario, entre el emisor y cada proveedor y entre los diferentes usuarios y proveedores.FIN DE BOLILLA 2PAGE 10Carlos Fucilieri & Germn Birgi