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Derecho Civil III Bolilla 15 Punto 1 Fianza. Contrato de fianza. Concepto: el art. 1986 establece: habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria. Las partes del contrato son el fiador y el acreedor de la obligación que s e garantiza. El deudor principal de la obligación no es parte en el contrato, ni tampoco se requiere su consentimiento para la existencia de este. Caracteres: Típico y nominado. Consensual. Unilateral: solo una de las partes queda obligada (fiador), pero en ciertos casos puede ser bilateral cuando el acreedor se compromete a pagar al fiador una retribución por garantizar la deuda. Es habitualmente gratuito, pero si el acreedor paga una retribución al fiador para que garantice la deuda, el contrato se hace parcialmente atípico y se asemeja al contrato de seguro o a la fianza comercial (onerosa). Es accesorio. Es subsidiario: el acreedor puede ir contra el fiador solo cuando el deudor principal ha incumplido. Es no formal. Pilar Arechaga – Andrea Miranda – Adolfo Peluffo – Germán Birgi – Carlos Fucilieri 1

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Derecho Civil III

Derecho Civil III

Bolilla 15

Punto 1Fianza. Contrato de fianza. Concepto: el art. 1986 establece: habr contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacin accesoria.

Las partes del contrato son el fiador y el acreedor de la obligacin que s e garantiza. El deudor principal de la obligacin no es parte en el contrato, ni tampoco se requiere su consentimiento para la existencia de este.

Caracteres:

Tpico y nominado.

Consensual.

Unilateral: solo una de las partes queda obligada (fiador), pero en ciertos casos puede ser bilateral cuando el acreedor se compromete a pagar al fiador una retribucin por garantizar la deuda.

Es habitualmente gratuito, pero si el acreedor paga una retribucin al fiador para que garantice la deuda, el contrato se hace parcialmente atpico y se asemeja al contrato de seguro o a la fianza comercial (onerosa).

Es accesorio.

Es subsidiario: el acreedor puede ir contra el fiador solo cuando el deudor principal ha incumplido.

Es no formal.

Promesa de fianza: se tarta de una simple promesa de contrato, y como tal puede ser retractada antes de ser aceptada (salvo que el oferente hubiese renunciado a retractarla o se hubiese obligado a mantenerla durante determinado tiempo). Mientras no haya retractacin, el acreedor puede aceptarla, con lo cual se perfecciona el contrato.

Comparacin con: otras instituciones de garanta: la fianza es una garanta personal y no constituye el nico modo que tiene un acreedor de asegurarse el cobro de sus crditos. Tambin existen garantas reales, como la prenda, hipoteca y la anticresis, en las cuales un bien del patrimonio del deudor queda afectado a la garanta del crdito y no es necesario recurrir a un tercero ajeno a la obligacin para que la afiance.

Con la obligacin solidaria: en la obligacin solidaria todos los codeudores son deudores principales y directos del acreedor, en al fianza el fiador es deudor accesorio y subsidiario.

Con la delegacin imperfecta: la delegacin es producto del acuerdo entre el deudor y un tercero delegado, mientras que la fianza es producto de un acuerdo entre el acreedor y un tercero fiador.

Con las cartas de recomendacin: estas son escritos mediante los cuales una persona se dirige a otra estableciendo la solvencia y cualidades personales de una persona y recomendando que se de un crdito. En nuestro derecho no constituyen fianza.

Clases de fianza:

Convencional: es la que se crea mediante el acuerdo o con eviccin entre el fiador y el alrededor. Requiere la aceptacin del acreedor.

Legal o convencional: la primera es la que debe constituirse por imposicin de la ley, la segunda es la que exigen los jueces en determinados casos (por ej. para trabar un embargo). En estos casos no se requiere la aceptacin del acreedor.

Simple: es aquella en la que el fiador goza de los beneficios de la excusin (el acreedor solo puede ir contra el fiador una vez que fue contra el deudor principal) y de divisin (cuando hay mas de un fiador la deuda se divide entre ellos por partes iguales y el acreedor solo puede reclamar a cada uno de ellos la cuota que le corresponde).

Solidaria: esa aquella en la cual el fiador no goza de los beneficio de excusin y de divisin.

Civil y comercial: por regla general la fianza es civil, es decir, esta sometida a las reglas del CC. Por excepcin es comercial, el art. 478 del CCO dice que la fianza es mercantil cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante. La distincin entre ambas clases esta dada porque la comercial no cuenta con los beneficios de divisin y excusin.

Obligaciones que pueden ser afianzadas. Objeto: la regla general es que toda obligacin puede ser afianzada. Toda obligacin puede ser afianzada, cualquiera que sea la forma del acto principal. Respecto de las obligaciones nacidas de un hecho ilcito, hay que tener en cuenta que lo que puede afianzarse es el pago o la reparacin debida a consecuencia del ilcito ya producido si se afianza un hecho ilcito futuro la doctrina sostiene que esa fianza es nula. La fianza tambin puede ser dada para garantizar una obligacin futura.

Forma y prueba: la fianza es un contrato no formal y puede realizarse en cualquier forma: verbalmente, por escrito, por documento privado o por escritura publica. En cuanto a la prueba en juicio es indispensable que conste por escrito. Capacidad. Fianza entre cnyuges: pueden ser fiadores todos los que tienen capacidad para contratar emprstitos con algunas excepciones: no pueden ser fiadores los menores emancipados, los administradores de bienes de corporaciones, los tutores y curadores, los administradores de sociedades, los mandatarios, los que tengan ordenes sagradas. El listado es taxativo y no menciona a los cnyuges, de donde surge que el esposo puede ser fiador de una obligacin de su mujer y viceversa.

Rgimen de nulidad de la fianza: el art. 1994 establece que la fianza no puede existir sin una obligacin valida, si la obligacin nunca existi o si se extingui, o si es de un acto o contrato nulo, la fianza es nula, hay una excepcin: si la obligacin es nula por incapacidad del deudor, la fianza es valida. Se aplica solo a los incapaces por minora de edad y su fundamento es que no cabe que el fiador se aproveche de la proteccin que la ley brinda a los menores.

Punto 2

Efectos de la fianza. Relaciones entre el fiador y el acreedor. Beneficio de excusin: consiste en la facultad del fiador de oponerse a la accin que el acreedor dirige contra l sin antes haber ejecutado los bienes del deudor principal. Solo cuando esa ejecucin fracasa cabe ir contra el fiador.

El fiador no tiene este beneficio cuando:1 - Renunci expresamente a ste beneficio;

2 - La fianza fuese solidaria;

3 - Se oblig como principal pagador;

4 - Si como heredero sucedi al principal deudor;

5 - Si el deudor hubiese quebrado, o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligacin;

6 - El deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la Repblica;

7 - Si la obligacin afianzada fuere puramente natural;

8 - Si la fianza fuere judicial;

9 - Si la deuda fuere a la hacienda nacional o provincial (art. 2013).

10 - Si los bienes del deudor se hallasen fuera del territorio de la provincia o de la Capital de la Repblica donde el juez ejerza su jurisdiccin, o si estuviesen embargados por otro acreedor, o dependieren en alguna manera de otro juicio (art. 2014).Principio de divisin: se aplica cuando hay mas de un fiador y consiste en una facultad que la ley concede a cada uno de ellos para pedir la divisin de la deuda en partes iguales, de modo que el acreedor no pueda exigirles mas de lo que le corresponda pagar.Excepciones oponibles: el fiador no puede hacerse responsable de la negligencia del acreedor en cobrarle al deudor, si el acreedor no se ocupa de cobrar la deuda cuando sta ya es exigible y luego el deudor cae en insolvencia, el fiador queda liberado de su obligacin. Cuando el acreedor hubiere iniciado juicio contra el fiador, ste podr oponer todas las excepciones propias y tambin todas las que pudo oponer el deudor, excepto las que se fundan en la incapacidad del deudor. Fiador solidario: es aquel que no goza de los beneficios de excusin y de divisin por lo tanto el acreedor no tiene necesidad de agotar previamente los bienes del deudor principal y si los fiadores son varios, puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la deuda.

Principal pagador: cuando el fiador se obliga como principal pagador su situacin jurdica no es la de un fiador, sino la de un deudor solidario y se le aplican las normas relativas a los codeudores solidarios, establecindose un vnculo directo entre l y el acreedor. Relaciones entre el fiador y el deudor. Derechos del fiador anteriores y posteriores al pago: antes del pago, la ley concede al fiador el derecho de tomar medidas precautorias para salvaguardar sus derechos. Dichas medidas son el pedido de exoneracin de la fianza y el pedido de embargo de los bienes del deudor. Despus del pago el fiador tiene derecho a subrogarse en los derechos del acreedor, a efectos de que el deudor le reembolse lo pagado.

Exoneracin de la fianza y embargo de bienes:

Art.2025: El fiador podr pedir al deudor la exoneracin de la fianza, cuando han pasado cinco aos desde que la dio, a no ser que la obligacin principal sea de tal naturaleza, que no est sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiese contrado por un tiempo ms largo.Si el fiador voluntariamente se ha obligado por ms tiempo que 5 aos, no tiene derecho a pedir exoneracin. La accin de exoneracin debe dirigirse contra el deudor y ste debe conseguir otro fiador que sea aceptado por el acreedor.Art.2026: El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor, o la exoneracin de la fianza en los casos siguientes:

1 - Si fuese judicialmente demandado para el pago;

2 - Si vencida la deuda, el deudor no la pagase;

3 - Si disipare sus bienes, o si emprendiese negocios peligrosos, o los diese en seguridad de otras obligaciones;

4 - Si quisiere ausentarse fuera de la Repblica, no dejando bienes races suficientes y libres para el pago de la deuda.Este derecho no procede si el fiador se obligo contra la voluntad expresa del deudor.Supuesto de concurso: si el deudor quebrase antes de pagar la deuda afianzada, el fiador tiene derecho a ser admitido preventivamente en el pasivo de la masa concursada. Subrogacin: luego de que el fiador haya pagado se subroga en todos los derechos, acciones, privilegios y garantas anteriores y posteriores a la fianza sin necesidad de cesin alguna, ya que se trata de una subrogacin legal. El fiador subrogado puede exigir todo lo que hubiese pagado y tambin la indemnizacin de todo perjuicio que hubiere sufrido por motivo de la fianza.Extensin o limitacin del recurso contra el deudor: si el fiador pago la deuda antes del vencimiento, solo podr cobrarle al deudor despus del vencimiento.Si el fiador paga la deuda sin darle aviso al deudor y ste, ignorando ese pago, tambin abona la deuda, el fiador no tiene accin contra el deudor y solo tendr accin contra el acreedor para reclamarle el pago indebido.

El fiador tampoco tiene accin contra el deudor si pago sin haber sido demandado y sin dar conocimiento al deudor, cuando no interpuso los recursos que podran destruir la accin del acreedor, etc. Punto 3Relaciones entre cofiadores. Subrogacin: el cofiador que paga toda la deuda queda subrogado en todos los derechos de acreedor contra lo otros cofiadores, para cobrarle a estos la parte que a cada uno le corresponde. Misma solucin vale si en lugar de pagar todo paga una parte mayor a la que le corresponda pagar. Oponibilidad de excepciones: si el cofiador simplemente mancomunado que pago el todo se subroga de los derechos del acreedor y demanda a los otros cofiadores, estos pueden oponerle todas las excepciones que el deudor principal poda oponerle al acreedor, pero o aquellas que el propio cofiador que pago tenia contra el acreedor y no utilizo. Respecto del subfiador: si uno de los cofiadores designa un subfiador de su propia garanta y luego cae en insolvencia el subfiador asume ante los otros cofiadores las mismas responsabilidades que tena el cofiador insolvente.

Relaciones entre deudor y acreedor: las relaciones entre ellos son ajenas al contrato de fianza y se rigen por las reglas del contrato o acto jurdico del que han nacido las obligaciones directas entre ellos.

Extincin de la fianza. Distintas causas. Extincin directa: en este supuesto la fianza se extingue por causas propias. Por ej. si hay pago de la deuda por el fiador, compensacin entre fiador y acreedor, renuncia de los derechos del acreedor contra el fiador, prescripcin de la accin contra el fiador, etc. El CC tambin contempla dos causas especiales de extincin de la fianza: si hay imposibilidad de subrogarse en los derechos del acreedor y si el acreedor prorrogo el plazo de la deuda, sin consentimiento del fiador. Por va de consecuencia: la fianza se extingue como consecuencia de haberse extinguido al obligacin principal por algn medio legal, por ej. pago, novacin, transaccin, imposibilidad de pago, resolucin o nulidad de la obligacin principal, etc. La prescripcin, si bien produce la extincin de la accin y no de la obligacin, tambin puede ser invocada por el fiador para liberarse.

Punto 4

Contratos aleatorios. Concepto: los contratos son aleatorios cuando sus ventajas o prdidas para ambas partes o para una sola de ellas dependen de un acontecimiento incierto. Pueden ser aleatorios por su propia naturaleza (renta vitalicia) o por voluntad de las partes (compraventa de esperanza).

Comparacin con los condicionales: aunque en ambos hay incertidumbre, en el condicional la existencia misma del contrato depende del cumplimiento de una condicin (por ej. compro un paraguas sujeto a que llueva maana, si no llueve maana, no hay compra, devuelvo el paraguas y me devuelven mi dinero). Puede ocurrir que el contrato sea aleatorio y condicional a la vez (puedo pactar que el precio final del paraguas estar sujeto a que maana llueva o no, si llueve pago un precio, si no llueve pago otro, pero de un modo u otro el contrato se realiza y la compra no se deshace).Punto 5

Juego y apuesta. Concepto y rasgos distintivos: el art. 2052 define al juego como un contrato que tiene lugar cuando dos o mas personas, entregndose al juego, se obligan a pagar a la que gane una suma de dinero u otra cosa determinada. Por su parte el art. 2053 define a la apuesta diciendo que ella tiene lugar cuando dos personas teniendo opiniones contrarias sobre alguna materia, convienen que aquella, cuya opinin resulte fundada, recibir de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado. Para Vlez ellas son distintas sin embargo la distincin no es clara, lo que dio lugar a teoras que tratan de diferenciarlas:

Criterio tradicional: en el juego las partes despliegan actividad influyendo con ello en el resultado, en la apuesta la actividad de las partes no influye en el resultado. Criterio temporal: en el juego las partes van tras un acontecimiento futuro, en la apuesta se refieren a un hecho pasado.

Criterio subjetivo: el juego tiene fines de distraccin o de ganancia, la apuesta apunta a reforzar una opinin.

La distincin no tiene mayor importancia pues a ambas figuras se les aplican las mismas normas jurdicas.

La valoracin del juego: desde un punto de vista individual cualquier persona tiene derecho a jugar y arriesgar as su propio patrimonio, sin embargo desde el punto de vista social no puede negarse que si toda la sociedad se dedicara al juego las consecuencias serian catastrficas. En vista de esto la ley debe intervenir regulando el juego, estableciendo que juegos son lcitos y cuales estn prohibidos. Nuestro CC legisla sobre la materia de un modo eclctico: reconoce accin a los participes en juegos de destreza fsica y se la niega a quienes participan en juegos de azar. Al margen de esto lo cierto es que el juego es un contrato. Caracteres:

Consensual.

Bilateral, para algunos es plurilateral por ej. cuando hay varios jugadores, pero no hay plurilateralidad porque falta la unidad funcional, es decir que todos se dirijan a un fin comn. Oneroso.

Aleatorio: el resultado depende de la destreza, el azar o una combinacin de ambos.

Tpico.

Principal: no esta subordinado a otro contrato.

Clasificacin de los juegos: civil y administrativa. Juegos munidos de accin. Fundamento de la tutela legal. Facultad de los jueces. Juegos desprovistos de accin. Rgimen legal: clasificacin civil: el CC no se pronuncia sobre la ilicitud o licitud de los juegos, ni prohbe alguno en particular. Simplemente los clasifica segn que tengan o no accin para reclamar el pago: estn munidos de accin los juegos de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas y otras semejantes. Estn desprovistos de accin los dems, juegos de azar y aquellos que implican una actividad meramente intelectual. Para los primeros el art. 2056 otorga a los jueces la facultad de moderarlas las deudas cuando ellas sean extraordinarias respecto de la fortuna de los deudores, cuestin de hecho que el juez aprecia en cada caso. En cuanto a la clasificacin administrativa, esta toma en cuenta la ilicitud o licitud de cada juego y considera tres grupos:

Los permitidos, de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas, los cuales generan obligaciones validas y cuentan con accin de reclamo de pago.

Los juegos tolerados, los cuales si bien no estn prohibidos no cuentan con accin para reclamar el pago y solo generan obligaciones naturales o de honor.

Los juegos prohibidos, cuya practica es sancionada por las leyes penales y administrativas y que engendran obligaciones nulas (en general estn prohibidos los juegos de azar tales como los naipes, ruleta, lotera, excepto aquellos administrados por el Estado. Tambin otros juegos como el tiro al pichn o la ria de gallos). La nica diferencia entre los tolerados y los prohibidos es que estos ltimos constituyen delitos, y ninguno de los dos cuenta con accin de reclamar el pago.Juegos de azar organizados por el Estado: los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado, tal es el caso de loteras, rifas, prode, carreras de caballos, casinos, etc., generan accin para el pago y se rigen por lo establecido por las normas que los autorizan.Punto 6

Efectos de los desprovistos de accin. Pago voluntario. Pago obtenido por violencia o dolo. Pago efectuados por incapaces: aunque el ganador no tiene accin para reclamar el pago, cuando el perdedor pago voluntariamente no puede repetir el pago. Esto el lgico pues se trata de una obligacin natural y su cumplimiento es irreversible. El pago si podr ser repetido cuando el ganador hubiere ganado con violencia o con dolo, es decir haciendo trampas, o cuando quien pago fuere incapaz para hacer pagos validos, en cuyo caso deben responder no solo los que ganaron sino los dueos de la casa donde se jug.

Las posturas anticipadas: el pago hecho antes del resultado (postura anticipada) no es pago sino promesa de pago y como tal no es obligatoria, si el que puso dinero lo retira cuando pierde, no esta repitiendo el pago, sino que se esta negando a pagar.Pago efectuado con documentos: aunque en ese documento se indique una causa civilmente eficaz, si en realidad se otorgo por causa de una deuda de juego, el firmante puede oponerse a su pago. El caso mas frecuente es el pagare en el que se indica falsamente como origen de la deuda una cantidad igual recibida en dinero, es una hiptesis de simulacin, en la que se oculta el origen real de la causa. Sin embargo iniciada la ejecucin en base al documento firmado por el perdedor de una apuesta, ste no tiene excepciones en dicho juicio, debe pagar y luego repetir por va ordinaria. Si el documento es a la orden y ha sido endosado a favor de un tercero, el librador esta obligado a pagarlo al endosatario, siempre que este sea de buena fe, pero tendr accin para repetir su importe de quien recibi el documento. Compensacin: el art.2057 establece que la deuda de juego no puede compensarse con otra deuda. Prohbe la compensacin legal o judicial, pero nada impide que las partes hagan una compensacin convencional, es decir que acuerden compensar una deuda preexistente con la deuda de juego.

Novacin: el art. 2057 tambin prohbe la novacin de la deuda de juego por una deuda civilmente exigible. Sin embargo es valida la novacin por cambio de deudor, siempre que el nuevo deudor no lo se a por deudas de juego y que el deudor originario no sea garante de esa deuda.

Transaccin: las deudas de juego desprovistas de accin no pueden someterse a transaccin o arbitraje, pues estos actos deben recaer sobre objetos protegidos. La transaccin o arbitraje sobre deuda de juego es nula.

Compromiso y reconocimiento: la promesa de pago no tiene fuerza obligatoria, pues la deuda de juego no es exigible. El reconocimiento de la deuda de juego tampoco la hace exigible.

Seguridades personales y reales: el otorgamiento de garantas no agrava la situacin del deudor de juego, ya que la garanta, siendo accesoria, sigue la suerte de la deuda principal: si esta no es exigible, la garanta tampoco lo es.

Concepto de deudas de juego y apuestas: en principio solo son deudas de juego y apuestas las que resultan directamente del contrato de juego y apuestas, sin embargo tambin hay que tener en cuenta ciertos casos en los que adems de los jugadores directamente involucrados tambin intervienen terceros, son los siguientes: Mutuo para jugar: el tomar prestado dinero para jugar o para pagar una deuda de juego, genera obligacin valida y exigible de devolver el prstamo, salvo que el prestamista sea otro jugador. Esta disposicin es criticada ya que fomenta la usura y el vicio. El mandato: se contemplan dos supuestos de mandatos vinculados al juego: a) el que ha recibido mandato de pagar una deuda de juego del mandante puede exigirle a ste que le restituya lo pagado, pues el mandato es de objeto lcito. b) El que ha recibido el mandato de jugar por cuenta del mandante, no puede exigir que ste le restituya lo que perdi, pues el mandatario es participe en un juego desprovisto de accin. La gestin de negocios: el art. 2062 establece que aquel que sin mandato paga voluntariamente deudas de juego de otro, no puede exigir que ste le reintegre lo pagado. Es lgico, pues la deuda de juego no es exigible civilmente y la decisin de pagar solo le compete al endeudado.

Juegos de bolsa: las bolsas de comercio cumplen una funcin econmica importante en cuanto contribuyen a regular precios y a crear un mercado de capitales. Por esa razn, aunque el juego de bolsa es especulativo, cuenta con proteccin legal: las operaciones son validas y las obligaciones que de ella emergen son civilmente exigibles. Esta proteccin no alcanza a las llamadas operaciones diferenciales, en las cuales los operadores no llegan a comprar las acciones, sino que solo se comprometen a pagar la diferencia entre su precio actual y su precio futuro si hay una baja, o a cobrar la diferencia si hay una suba. Es lgico que estas maniobras sean combatidas a travs del CCO, que impone a los operadores la obligacin de cumplir ntegramente (entregar las acciones y no solo la utilidad de ellas) en cualquier operacin de bolsa.

Punto 7

La suerte como medio de juego y apuesta y como medio de particin o transaccin: la suerte (el azar) no se aplica con exclusividad a lo s juegos y apuestas, tambin puede recurrirse a ella para dividir cosas comunes o para terminar cuestiones litigiosas, lo cual es valido: en el primer caso produce los efectos de una particin legitima (por ej. particin de bienes hereditarios por sorteo de lotes) y en el segundo los de una transaccin.

Punto 8

Loteras y rifas. Jurisdiccin y rgimen legal: el art. 2069 establece que las loteras y rifas, cuando se permitan, sern regidas por las normas locales (ordenanzas municipales, reglamentos policiales). En esencia las loteras y las rifas son similares, solo que las loteras son administradas directamente por el propio Estado, mientras que las rifas son administradas por personas jurdicas privadas, con autorizacin estatal. Naturaleza y caracteres: el contrato de lotera es un contrato concensual, oneroso, aleatorio, no formal, y de adhesin (esto significa que una parte, el Estado, impone todas las reglas, y la otra parte, el jugador que compra el billete, se adhiere a ellas, sin posibilidad de alterar el reglamento. El billete de lotera: aunque es un juego de azar, los jugadores tienen accin para reclamar los premios porque se tarta de un juego autorizado. El premio se reclama con el billete de lotera, que es un titulo al portador, por lo cual para ejercer los derechos que l otorga es necesario poseerlo.

Plazo resolutorio: el billete contiene una clusula de plazo resolutorio, lo que significa que hay un cierto plazo para cobrar el premio, vencido ste, el derecho a cobrar el premio caduca.

Reserva del billete: siendo un contrato consensual no hace falta que el agenciero entregue el billete ni que el jugador lo pague para que el contrato se consume, lo cual da lugar a este planteo: si alguien alega que compro el numero ganador pero que el agenciero no s lo entreg, debe probar que hizo la compra lo cual es casi imposible (solo tiene alguna remota posibilidad aquel que siempre compra el mismo nmero, pero aunque probare la adquisicin al agenciero no podr involucrar al administrador del juego, el Estado, y no podr reclamar el premio, sino solo una indemnizacin por perdida de chance.

Perdida del billete premiado: por su parte quien alegue que perdi el billete, debe demostrar que lo adquiri, debe haber hecho la denuncia de extravo antes del sorteo y haber pedido la cancelacin del numero, de modo que si resulta ganador, nadie pueda reclamarlo por el. Rifas. Rgimen legal. Naturaleza y caracteres: el rgimen legal de las rifas es similar al de las loteras. Tambin son contratos consensuales, onerosos, aleatorios, no formales y de adhesin. Aunque se tarta de un juego de azar, el ganador tiene accin para reclamar el premio si la rifa fue autorizada por autoridad administrativa. La solicitud debe expresar el objeto de la rifa, el total de nmeros a emitirse, el detalle de su organizacin, la descripcin de los premios y el mes en que debe realizarse, refirindolo a uno de los sorteos de la lotera de beneficencia nacional.El billete de rifa. Naturaleza. La autorizacin administrativa. Prorroga del sorteo. Perdida del billete premiado: las rifas en principio estn prohibidas y solo se permiten con una autorizacin del Estado condicionada a que los fondos que se recauden se destinen a una obra de inters social.Con frecuencia ocurre que en la fecha prevista no ha podido venderse sino una cantidad insuficiente de nmeros, por lo cual la sociedad promotora de la rifa decide postergarlo. No puede hacerlo por si sola, pues la adquisicin de un billete de rifa significa la concertacin de un contrato bilateral de adhesin. Pero las autoridades administrativas pueden autorizar la prorroga siempre que existan motivo serio y en todo caso se exige una publicidad eficaz y oportuna.

En cuanto a la perdida del billete se da el miso caso que en la lotera.

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