Bolilla Numero 2 Cátedra de Teorías Sociológicas Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNT 2015.
Bolilla 01 - Teorías sobre los derechos reales y personales
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Esquema de las teorías sobre la distinción
entre derechos reales y personales
- Teoría dualista clásica → distinción categórica entre ambos derechos:
- d. real → relación directa e inmediata e/ persona y cosa, sin
intermediarios (ej.: dominio)
- d. personal → relación e/ 2 personas. Puede referirse a una cosa en
forma indirecta (ej.: derecho del locatario)
Receptada en el C.Civil argentino en su redacción originaria → nota al
Título 4 del Libro III y art. 497 y 2° párrafo de su nota
- Teoría unitaria personalista → todos los ds. son personales porque:
- siempre establecen relaciones e/ personas
- una persona y una cosa no pueden relacionarse jurídicamente
- la relación es e/ el titular y toda la comunidad, que tiene una “obligación
pasiva universal”
Crítica → no es una “obligación”, sino un “deber general de respeto”
hacia el derecho ajeno
- Teoría unitaria realista → todos los ds. son reales porque:
- son relaciones e/ acreedor y patrimonio del deudor (“prenda común”)
- ante el incumplimiento de la obligación, se ejecuta el patrimonio
Crítica → el patrimonio no es una “cosa” (art. 2311) y la “prenda común
de los acreedores” es una metáfora, no una expresión técnica
- Teoría dualista neoclásica o ecléctica → hay 2 aspectos en el d. real:
- interno: relación directa e inmediata e/ titular y cosa
- externo: relación entre titular y toda la comunidad (deber de respeto)
Es síntesis de la teoría clásica y la crítica a la teoría personalista
Ej.: definición analítica de Allende: “El derecho real es un derecho
absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden
público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa determinada
(objeto) una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad
(sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo
(obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que
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otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius
preferendi” (Panorama de ds. reales, 1967). (Punto 16 de la bolilla I)
- Teoría dualista neoclásica basada en la postura de Edmundo Gatti:
- el derecho tiene 3 elementos: titular, objeto y causa.
- la relación jurídica tiene 4: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y causa
- objeto del derecho real → cosa
- objeto del derecho personal → conducta (dar, hacer o no hacer)
- relación jurídica real:
- sujeto pasivo → comunidad (oponibilidad absoluta)
- objeto → abstención (deber general de respeto)
- relación jurídica personal:
- sujeto pasivo → deudor (oponibilidad relativa)
- objeto → conducta (dar, hacer o no hacer)
DERECHO titular objeto causa
personal acreedor conducta hecho o acto que le da nacimiento
real titular cosa =
REL. JUR. sujeto activo sujeto pasivo objeto causa
personal acreedor deudor conducta =
real titular comunidad abstención =
El derecho real es la prerrogativa subjetiva patrimonial tipificada por la ley
que tiene por objeto una cosa y cuya relación jurídica absoluta es oponible erga
omnes a través de publicidad suficiente
El derecho personal consiste en la prerrogativa subjetiva patrimonial que
tiene por objeto el comportamiento de una persona o personas determinadas y
cuya correspondiente relación jurídica relativa sólo es oponible a aquella o
aquellas personas
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