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Boletín Tributario 5

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Boletín Tributario 5

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IGV

Se realizan cambios en la ley del IGV en elmarco de las facultades delegadas por Ley30823 que tiene por finalidad cubrir vacíosy falta de claridad en la aplicación de la Leydel IGV.

Decreto Legislativo Nº 1395Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de

setiembre de 2018

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Decreto Supremo Nº 055-1999-EF (Vigente desde el 01/10/2018)

Texto AnteriorArtículo 9.- DEFINICIONES

(…)

9.3 También son contribuyentesdel Impuesto la comunidad debienes, los consorcios, jointventures u otras formas decontratos de colaboraciónempresarial, que llevencontabilidad independiente, deacuerdo con las normas queseñale el Reglamento.

Texto ModificadoArtículo 9.- DEFINICIONES

(…)

9.3 También son contribuyentesdel Impuesto la comunidad debienes, los consorcios, jointventures u otras formas decontratos de colaboraciónempresarial, que llevencontabilidad independiente, deacuerdo con las normas queseñale el Reglamento; así comolas sucursales, agencias ocualquier otro establecimientopermanente en el país deempresas unipersonales,sociedades y entidades decualquier naturalezaconstituidas en el exterior,considerados como tales deacuerdo con las normas delImpuesto a la Renta.

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Artículo 23. OPERACIONESGRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinacióndel crédito fiscal, cuando elsujeto del Impuesto realiceconjuntamente operacionesgravadas y no gravadas, deberáseguirse el procedimiento queseñale el Reglamento.

Sólo para efecto del presenteartículo y tratándose de lasoperaciones comprendidas en elinciso d) del Artículo 1º delpresente dispositivo, seconsiderarán como operacionesno gravadas, la transferencia delterreno.

Artículo 23. OPERACIONESGRAVADAS Y NO GRAVADAS

Cuando el sujeto del Impuestorealice conjuntamenteoperaciones gravadas y nogravadas, solo podrá utilizarcomo crédito fiscal el Impuestoque haya gravado la adquisiciónde bienes, servicios, contratosde construcción eimportaciones, destinados aoperaciones gravadas y deexportación.

Para tal efecto, deberácontabilizar separadamente laadquisición de bienes, servicios,contratos de construcción eimportaciones destinadosexclusivamente a operacionesgravadas y de exportación, deaquellas destinadas aoperaciones no gravadas.

Si en un periodo de doce (12)meses, incluyendo el mes al quecorresponde el crédito fiscal, elsujeto del impuesto hubierarealizado cuando menos unavez operaciones gravadas y nogravadas, y tuviese en el mesadquisiciones que no puedadeterminar su destino aoperaciones gravadas o no conel impuesto, el crédito fiscal quecorresponda a talesadquisiciones se deberá calcularproporcionalmente conforme alprocedimiento que establezca elreglamento.

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Artículo 23. OPERACIONESGRAVADAS Y NO GRAVADAS

Artículo 23. OPERACIONESGRAVADAS Y NO GRAVADAS

Tratándose de contribuyentesque inicien o reinicienactividades, el periodo a quehace referencia el párrafoanterior se computará desde elmes en que iniciaron oreiniciaron actividades hastacompletar los doce (12) meses.

Solo para efecto del presenteartículo y tratándose de lasoperaciones comprendidas en elinciso d) del artículo 1 delpresente dispositivo, seconsiderará como operación nogravada, la transferencia delterreno.

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Artículo 33. EXPORTACIÓN DEBIENES Y SERVICIOS

(…)

12.La prestación del servicio quese realiza parcialmente en elextranjero por sujetosgeneradores de rentas detercera categoría para efectosdel impuesto a la renta a favorde una persona no domiciliadaen el país, siempre que su uso,explotación o aprovechamientotenga lugar en el extranjero.

Artículo 33. EXPORTACIÓN DEBIENES Y SERVICIOS

(…)

12. La prestación del servicioque se realiza parcialmente en elextranjero por sujetosgeneradores de rentas detercera categoría para efectosdel impuesto a la renta a favorde una persona no domiciliadaen el país, siempre que su uso,explotación o aprovechamientotenga lugar en el extranjero y elexportador del servicio seencuentre, de manera previa,inscrito en el Registro deExportadores de Servicios acargo de la SUNAT.

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COMENTARIOS

Se ha incluido como nuevo sujeto del IGV a lassucursales, agencias o cualquier otro establecimientopermanente en el país de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquier naturalezaconstituidas en el exterior, considerados como talesconforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

Se ha incorporado a la LIGV las disposiciones previstasen el reglamento de dicho impuesto (principio delegalidad) referidas al Crédito Fiscal en el casoadquisiciones destinadas a operaciones gravadas y nogravadas, remitiéndose al Reglamento de la Ley sóloen los casos cuando en un periodo de 12 meses elsujeto del impuesto tenga operaciones gravadas y nogravadas y no pueda determinar el destino de susadquisiciones.

También se considerará exportación a los serviciosprestados parcialmente en el extranjero por sujetosque generan rentas de tercera categoría a favor de unno domiciliado en el país cuando su uso, explotación oaprovechamiento tenga lugar en el extranjero, y elexportador se encuentre inscrito previamente en elRegistro de Exportadores de Servicios a cargo de laSUNAT.

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES

Se realizan cambios en el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias (Detracciones) en elmarco de las facultades delegadas por Ley30823 a fin de modificar el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el GobiernoCentral (SPOT) como mecanismo de controltributario a fin de evitar el uso indebido delfondo de detracciones y optimizar laoperatividad del Sistema.

Decreto Legislativo Nº 1395Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de

setiembre de 2018

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Decreto Legislativo Nº 940 (Vigente desde el 01/11/2018)

Texto AnteriorArtículo 1.- DEFINICIONES(…)

a) Código Tributario: Al Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF y normasmodificatorias.

(…)

f) SUNAT: A la SuperintendenciaNacional de AdministraciónTributaria.

Artículo 2.- SISTEMA DE PAGO DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONEL GOBIERNO CENTRAL

2.1 El Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con elGobierno Central que regula lapresente norma, tiene comofinalidad generar fondos para elpago de:

a) Las deudas tributarias porconcepto de tributos o multas, asícomo los anticipos y pagos acuenta por dichos tributos,incluidos sus respectivos intereses,que constituyan ingreso del TesoroPúblico, administradas y/orecaudadas por la SUNAT, y lasoriginadas por las aportaciones aESSALUD y a la ONP.

b) Las costas y los gastos en que laSUNAT hubiera incurrido a que serefiere el inciso e) del artículo 115del Código Tributario.

Texto ModificadoArtículo 1.- DEFINICIONES(…)a) Código Tributario: Al Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF.

(…)f) SUNAT: A la SuperintendenciaNacional de Aduanas y deAdministración Tributaria.

Artículo 2.- SISTEMA DE PAGO DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONEL GOBIERNO CENTRAL

2.1 El Sistema tiene por finalidadgenerar fondos para el pago de lasdeudas tributarias por conceptode tributos, multas, los anticipos ypagos a cuenta por tributos –incluidos sus respectivos interesesy la actualización que se efectúe dedichas deudas tributarias deconformidad con el artículo 33 delCódigo Tributario– que seanadministradas y/o recaudadas porla SUNAT.

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Artículo 8. De las cuentas

8.1 Los montos depositados en lascuentas bancarias a que se refiereel artículo 2 tendrán el carácter deintangibles e inembargables, salvolo dispuesto en el párrafosiguiente, y sólo se les podrá dar eldestino señalado en el artículo 9.

Cuando existan procedimientos decobranza coactiva por las deudastributarias indicadas en el numeral2.1 del artículo 2 del titular de lacuenta, la SUNAT podrá utilizar losmontos depositados para el cobrode las referidas deudas, así comopara el pago de las costas y gastosvinculados a la cobranza, pudiendoincluso trabar medidas cautelaresprevias, de acuerdo a loestablecido en el Código Tributario.

(…)

Artículo 8. De las cuentas

8.1 A los montos depositados en lascuentas bancarias a que se refiere elartículo 2 solo se les podrá dar eldestino señalado en el artículo 9.Dichos montos tienen el carácter deintangibles e inembargables, salvolo dispuesto en el párrafo siguiente,manteniendo dicho carácter hastaque el Banco de la Nación procedaa hacer efectiva la libre disposiciónde los montos depositados o, en sucaso, extornados, conforme a loprevisto en el inciso a) del numeral9.2 y el numeral 9.4 del artículo 9,respectivamente.

Cuando existan procedimientos decobranza coactiva por las deudastributarias indicadas en el numeral2.1 del artículo 2 del titular de lacuenta, la SUNAT puede utilizar losmontos depositados para el cobrode las referidas deudas, pudiendoincluso trabar medidas cautelaresprevias, de acuerdo a lo establecidoen el Código Tributario.

Ninguna autoridad o entidadpública o privada, bajoresponsabilidad, puede ordenarcualquier medida que afecte elcarácter intangible e inembargablede los montos depositados en lascuentas de detracciones a que serefiere el primer párrafo delpresente numeral. De ordenarse talmedida, el Banco de la Nación debecomunicarla inmediatamente a laSUNAT en la forma, plazo ycondiciones que esta establezca, afin de que se adopten las accionescorrespondientes.

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(…)8.3 El Banco de la Nacióncomunicará mensualmente a laSUNAT la relación de las cuentasbancarias abiertas, indicando elnombre, número de RUC deltitular y el número de la cuenta.Asimismo, informarámensualmente los montosdepositados en las cuentas y losnombres de los sujetosobligados a efectuar losdepósitos, en la forma, plazo ycondiciones establecidas por laSUNAT.(…).

Artículo 9. Destino de losmontos depositados

9.1 El titular de la cuenta deberádestinar los montos depositadosal pago de sus deudastributarias, en calidad decontribuyente o responsable, yde las costas y gastos a que serefiere el artículo 2.

Los montos depositados nopodrán ser destinados al pago delos tributos que gravan laimportación de bienes quehayan sido transferidos al titularde la cuenta por un sujetodomiciliado en el país durante elperiodo comprendido entre lasalida de los bienes del punto deorigen y la fecha en que sesolicita su despacho a consumo,salvo que se trate de bienes cuyaventa en el país se encuentrasujeta al Sistema.(…)

(…)8.3 El Banco de la Nacióncomunica mensualmente a laSUNAT la relación de las cuentasbancarias abiertas, indicando elnombre, número de RUC deltitular y el número de la cuenta.Asimismo, informarámensualmente los montosdepositados en las cuentas, asícomo el destino de los mismos ylos nombres de los sujetosobligados a efectuar losdepósitos, en la forma, plazo ycondiciones establecidas por laSUNAT.(…).Artículo 9. Destino de losmontos depositados

9.1 El titular de la cuenta debedestinar los montos depositadosal pago de sus deudastributarias, en calidad decontribuyente o responsable, aque se refiere el artículo 2.

Tratándose de la importación debienes, los montos depositadosno pueden ser destinados alpago de los tributos que gravandicha importación, salvo que setrate de bienes cuya venta en elpaís se encuentra sujeta alSistema o cuando el titular de lacuenta se encuentraincorporado en el Régimen deBuenos Contribuyentes.(…)

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(…)

(…)9.2 De no agotarse los montosdepositados en las cuentas, luegoque hubieran sido destinados al pagode las obligaciones indicadas en elnumeral anterior, el titular podráalternativamente:

a) Solicitar la libre disposición de losmontos depositados. Dichos montosserán considerados de libredisposición por el Banco de la Nación,de acuerdo al procedimiento queestablezca la SUNAT, siempre que elsolicitante no haya incurrido enalguno de los siguientes supuestos ala fecha de presentación de lasolicitud:

(…)La disposición de los fondos que lostitulares de las cuentas efectúen envirtud del primer párrafo delpresente numeral se realiza deacuerdo a las formas y condicionesque la SUNAT establezca medianteresolución de superintendencia.Para tal efecto, de habilitarse lacertificación de la existencia defondos disponibles con referencia aun cheque emitido contra lascuentas a que se refiere el artículo8, dicha certificación procedeúnicamente para el pago de deudatributaria aduanera, siempre que eltitular de la cuenta tenga deudapendiente de cancelar y hasta ellímite del monto de dicha deuda.

Si por cualquier circunstancia segenera una solicitud de devoluciónde pagos indebidos o en exceso pordeudas tributarias cuyo pagohubiera provenido de las cuentasde detracciones, la SUNAT, deaprobar dicha solicitud, dispondrála restitución de los montos a lasreferidas cuentas, a fin de quesirvan al destino señalado en elprimer párrafo del presentenumeral

(…)9.2 De no agotarse los montosdepositados en las cuentas, luegoque hayan sido destinados al pagode las obligaciones indicadas en elnumeral anterior, el titular puedealternativamente:

a) Solicitar la libre disposición de losmontos depositados. Dichos montosson considerados de libredisposición por el Banco de laNación, de acuerdo alprocedimiento que establezca laSUNAT, siempre que el solicitante nohaya incurrido en alguno de lossiguientes supuestos a la fecha depresentación de la solicitud:

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a.1) Tener deuda pendiente depago. No se consideran las cuotasde un aplazamiento y/ofraccionamiento de carácterparticular o general que nohubieran vencido.a.2) Encontrarse en el supuestoprevisto en el inciso b) del numeral9.3 del artículo 9.a.3) Haber incurrido en lainfracción contemplada en elnumeral 1 del artículo 176 delCódigo Tributario(…)

La SUNAT, mediante Resolución deSuperintendencia, podráflexibilizar o graduar los supuestosprevistos en el tercer párrafo delpresente inciso, así como reducir ellapso de suspensión a que serefiere el párrafo anterior.(…)

9.3 El Banco de la Nación ingresarácomo recaudación los montosdepositados, de conformidad conel procedimiento que establezca laSUNAT, cuando respecto del titularde la cuenta se presentecualquiera de las siguientessituaciones:(…)

a.1) Tener deuda pendiente depago. No se consideran las cuotasde un aplazamiento y/ofraccionamiento de carácterparticular o general que no hayanvencido;a.2) Encontrarse en el supuestoprevisto en el inciso b) del numeral9.3 del artículo 9;a.3) Tratándose de los obligados allevar el Registro de Ventas eIngresos Electrónico y/o el Registrode Compras Electrónico, no habercumplido con generar los indicadosregistros o no haberlo efectuado deacuerdo a los requisitos, formas,plazos, condiciones y demásaspectos señalados por la SUNAT, ya.4) Haber incurrido en la infraccióncontemplada en el numeral 1 delartículo 176 del Código Tributario(…)La SUNAT, mediante Resolución deSuperintendencia, puede flexibilizaro graduar los supuestos previstos enel primer párrafo del presenteinciso, así como reducir el lapso desuspensión a que se refiere elpárrafo anterior.Una vez emitida la resoluciónaprobatoria de la solicitud de libredisposición de los montosdepositados, dentro del plazo dequince (15) días hábiles siguientes aaquel en que se efectuó sunotificación el solicitante debehacer efectiva la liberaciónaprobada.(…)9.3 El Banco de la Nación ingresacomo recaudación los montosdepositados, de conformidad con elprocedimiento que establezca laSUNAT, cuando respecto del titularde la cuenta se presente cualquierade las siguientes situaciones:(…)

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(…)Los montos ingresados comorecaudación serán destinados alpago de las deudas tributarias y lascostas y gastos a que se refiere elartículo 2, cuyo vencimiento, fechade comisión de la infracción odetección de ser el caso, así comola generación de las costas ygastos, se produzca conanterioridad o posterioridad a larealización de los depósitoscorrespondientes.

(…)Los montos ingresados comorecaudación son destinados alpago de las deudas tributarias aque se refiere el artículo 2, cuyovencimiento, fecha de comisión dela infracción o detección de ser elcaso, se produzca con anterioridado posterioridad a la realización delos depósitos correspondientes.

Si luego de aplicados los montosque ingresaron como recaudaciónse genera una solicitud dedevolución por pagos indebidos oen exceso, la SUNAT, de aprobardicha solicitud, procede a retornarestos montos a los ingresadoscomo recaudación, a fin de quesirvan al destino señalado en elpárrafo anterior.(…)

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(…)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derecho al crédito fiscal,saldo a favor del exportador ocualquier otro beneficio vinculadocon el IGV, así como sustentargasto y/o costo para efectotributario

En las operaciones sujetas alSistema, los adquirentes de bienes,usuarios de servicios o quienesencarguen la construcción,obligados a efectuar la detracción:

1. Podrán ejercer el derecho alcrédito fiscal o saldo a favor delexportador, a que se refieren losartículos 18, 19, 23, 34 y 35 de laLey de IGV o cualquier otrobeneficio vinculado con ladevolución del IGV, en el períodoen que hayan anotado elcomprobante de pago respectivoen el Registro de Compras deacuerdo a las normas que regulanel mencionado impuesto, siempreque el depósito se efectúe en elmomento establecido por laSUNAT de conformidad con elartículo 7. En caso contrario, elderecho se ejercerá a partir delperíodo en que se acredita eldepósito.

(…)

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho al crédito fiscal,saldo a favor del exportador ocualquier otro beneficio vinculadocon el IGV

En las operaciones sujetas alSistema, los adquirentes de bienes,usuarios de servicios o quienesencarguen la construcción,obligados a efectuar la detracción,podrán ejercer el derecho alcrédito fiscal o saldo a favor delexportador, a que se refieren losartículos 18, 19, 23, 34 y 35 de laLey de IGV o cualquier otrobeneficio vinculado con ladevolución del IGV, en el periodoen que hayan anotado elcomprobante de pago respectivoen el Registro de Compras deacuerdo a las normas que regulanel mencionado impuesto, siempreque el depósito se efectúe hasta elquinto (5°) día hábil del mes devencimiento para la presentaciónde la declaración de dichoperiodo. En caso contrario, elderecho se ejerce a partir delperiodo en que se acredite eldepósito.

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COMENTARIOS

Se ha modificado e incorporado nuevas disposicionesal Decreto Legislativo 940, a fin de optimizar laoperatividad del SPOT y evitar el uso indebido delfondo de detracciones. A continuación mencionamoslo mas relevante:

Ejercicio del crédito fiscal, saldo a favor delexportador o cualquier otro beneficio vinculadocon el IGV: El depósito de la detracción serealizará hasta el quinto día hábil del mes devencimiento para la declaración del periodo, aefectos de ejercer el crédito fiscal, saldo a favordel exportador o cualquier otro beneficiovinculado con la devolución del IGV (antes, seestablecía que el depósito fuere efectuado en elmomento establecido por la SUNAT deconformidad con el art. 7 del D.Leg. 940).

Esta modificación es aplicable a las operacionessujetas al SPOT cuyo nacimiento de la obligacióntributaria del IGV se produzca a partir del 1 denoviembre del presente año.

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Carácter intangible e inembargable de los montos depositadosen cuentas bancarias: Las cuentas de detracciones sonintangibles e inembargables, hasta que el Banco de la Naciónhaga efectiva la libre disposición o, en su caso, disponga elextorno. Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajoresponsabilidad, podrá ordenar medidas que afecten elcarácter intangible e inembargable de los fondos. En su caso, elBanco de la Nación debe informar de inmediato a SUNAT paraque adopte las acciones correspondientes.

Comunicación a la SUNAT del destino de los montosdepositados: No pueden aplicarse a pago de tributos quegravan la importación de bienes, salvo cuando la venta en elpaís de estos bienes esté afecta también a detracción, o eltitular de la cuenta se encuentre incorporado al Régimen deBuenos Contribuyentes. (Entra en vigencia el 1-1-2019)

Disposición de los fondos – deuda tributaria aduanera: Seestablece que la disposición de los fondos para el pago dedeudas tributarias se realizará de acuerdo a las formas ycondiciones que establezca la SUNAT mediante resolución desuperintendencia.

Solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso: Si segenera por cualquier circunstancia una solicitud de devoluciónde pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias cuyopago hubiera provenido de las cuentas de detracciones, laSUNAT, de aprobar dicha solicitud, dispondrá la restitución delos montos a las referidas cuentas, a fin de que sirvan parapagar las deudas tributarias del contribuyente o responsable.

Importación de bienes- Régimen de Buenos Contribuyentes: Seprevé que los montos depositados podrán ser destinados alpago de tributos que graven la importación (efectuados a partirdel 1-1-19) si el titular de la cuenta se encuentra incorporadoen el Régimen de Buenos Contribuyentes

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COMENTARIOS

Requisito adicional para solicitar la libre disposición delos montos depositados: Se prevé como requisitoadicional para solicitar la libre disposición que elsolicitante obligado a llevar el Registro de Ventas eIngresos Electrónico y/o Registro de ComprasElectrónico, haya cumplido con generar dichosregistros de acuerdo a los requisitos, formas, plazos,condiciones y demás aspectos señalados por laSUNAT. Comunicación a la SUNAT del destino de losmontos depositados.

Ello será aplicable respecto de las solicitudes de libredisposición presentadas a partir del 1-1-2019.

Plazo para hacer efectiva la liberación de fondosaprobada: Una vez emitida la resolución aprobatoriade la solicitud de libre disposición de los montosdepositados, el solicitante debe hacer efectiva laliberación aprobada dentro del plazo de 15 díashábiles siguientes a aquel en que se efectuó lanotificación. Esta disposición será aplicable a lasresoluciones aprobatorias de las solicitudes de libredisposición notificadas a partir del 1-1-2019.Tratándose de resoluciones aprobatorias notificadascon anterioridad al 1-1-19, el plazo para hacerefectiva la libre disposición vencerá el 22-1-2019.

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COMENTARIOS

Solicitud de devolución generada luego deaplicados los montos que ingresaron comorecaudación: Si la SUNAT aprueba la solicitud,procede a retornar esos montos a los ingresadoscomo recaudación, a fin de que sirvan para elpago de deudas tributarias cuyo vencimiento,fecha de comisión de infracción o detección, deser el caso, se produzca antes o después de larealización de los depósitos correspondientes

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Ley N° 28211 (Vigente desde el 01/11/2018)

Texto AnteriorDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Tercera. Aplicación del Sistemade Pago de ObligacionesTributarias

(…)

c) El titular de la cuenta bancariaespecial sólo podrá solicitar lalibre disposición de los montosdepositados en ésta, cuando enlos cuatro (4) últimos mesesanteriores a la fecha depresentación de la solicitud,además de realizar operacionesde venta de bienes gravadas conel Impuesto a la Venta de ArrozPilado, efectúe por lo menos unaimportación gravada con dichoimpuesto.

Texto ModificadoDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALESTercera. Aplicación del Sistemade Pago de ObligacionesTributarias

(…)

c) El titular de la cuenta bancariaespecial solo puede solicitar lalibre disposición de los montosdepositados en esta, cuando enlos cuatro (4) últimos mesesanteriores a la fecha depresentación de la solicitud,además de realizar operacionesde venta de bienes gravadas conel Impuesto a la Venta de ArrozPilado, efectúe por lo menos unaimportación gravada con dichoimpuesto y este hubiera sidopagado total o parcialmente sinutilizar los fondos de la referidacuenta.

La SUNAT, mediante resoluciónde superintendencia, podráreducir dicho período de tiempoa que se refiere el párrafoanterior, así como establecer elprocedimiento y el importemáximo a liberar.

(…)”

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COMENTARIOS

El dispositivo comentado también ha modificado lorelativo a la aplicación del SPOT en la Ley 28211 “Leydel Impuesto al Arroz Pilado”, a fin de que se solicitela libre disposición de los montos, si el IVAP ha sidopagado total o parcialmente sin utilizar los fondos dela cuenta de detracciones. Esta modificación seaplicará a las solicitudes de libre disposiciónpresentadas a partir del 1 de noviembre de 2018.

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EBS ABOGADOS

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El presente Boletín Tributario comenta los lineamientosgenerales de la norma citada y no debe ser consideradocomo una opinión legal ante un caso en específico. En casorequiera de una asesoría legal sobre algún tema en particularcontactarnos a: [email protected].