Boletín Oficial del Principado de Asturias2015 (publicada en el Bopa n.º 191, de 18-8-2015, el...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 89 DE 18-IV-2016 1/20 Cód. 2016-03724 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Mantequerías Arias, S.A., para el Centro de Trabajo de Vegalencia (Ribera de Arriba) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colec- tivo de la empresa Mantequerías Arias, S.A., para el Centro de Trabajo de Vegalencia (Ribera de Arriba) (expediente C-018/2016, código 33001991011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos co- lectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 7 de abril de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8- 2015 (publicada en el BOPA n.º 191, de 18-8-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-03724. En Vegalencia (Ribera de Arriba), a 26 de enero de 2016. ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE VEGALENCIA DE LA EMPRESA MAN- TEQUERÍAS ARIAS, S.A. Reunida En pleno la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y con presencia de dos componentes del Comité de Dirección de la Compañía. Por una parte: Representantes de la Empresa: D. Antonio Paredes Blanco, Responsable de Relaciones Laborales. D. Luis García Carmona, Director de Fábrica de Vegalencia. Por otra parte: Representantes de los Trabajadores: (todos ellos y ellas miembros del Comité de Empresa). Víctor M. Sariego Palacios (CC.OO.), Presidente. Gabriel Garrido García (CC.OO.), Secretario. Miguel Ángel Granda Cue (CC.OO.). Alfredo Vázquez Bengoa (CC.OO.). Juan Luis Tresguerres Hernández (CC.OO.). Francisco Javier Gumiel (CSI-F). Sara Herrero Carro (CSI-F). Francisco Javier Martín Álvarez (SOMA-FITAG-UGT). María Carmen Lacasa Menéndez (SOMA-FITAG-UGT).

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 89 de 18-iv-2016 1/20

Cód.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de empleo, industria y turismo

ResoluCión de 7 de abril de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio Colectivo de la empresa Mantequerías Arias, s.A., para el Centro de Trabajo de Vegalencia (Ribera de Arriba) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colec-tivo de la empresa mantequerías arias, s.a., para el Centro de trabajo de vegalencia (ribera de arriba) (expediente C-018/2016, código 33001991011990), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos co-lectivos de trabajo del principado de asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,

r e s u e l v o

ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, 7 de abril de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d., autorizada en resolución de 14-8-2015 (publicada en el Bopa n.º 191, de 18-8-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-03724.

en vegalencia (ribera de arriba), a 26 de enero de 2016.

aCta Final de la mesa neGoCiadora del Convenio ColeCtivo del Centro de traBajo de veGalenCia de la empresa man-teQuerías arias, s.a.

reunida

en pleno la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y con presencia de dos componentes del Comité de dirección de la Compañía.

por una parte:

representantes de la empresa:

• D. Antonio Paredes Blanco, Responsable de Relaciones Laborales.

• D. Luis García Carmona, Director de Fábrica de Vegalencia.

por otra parte:

representantes de los trabajadores: (todos ellos y ellas miembros del Comité de empresa).

• Víctor M. Sariego Palacios (CC.OO.), Presidente.

• Gabriel Garrido García (CC.OO.), Secretario.

• Miguel Ángel Granda Cue (CC.OO.).

• Alfredo Vázquez Bengoa (CC.OO.).

• Juan Luis Tresguerres Hernández (CC.OO.).

• Francisco Javier Gumiel (CSI-F).

• Sara Herrero Carro (CSI-F).

• Francisco Javier Martín Álvarez (SOMA-FITAG-UGT).

• María Carmen Lacasa Menéndez (SOMA-FITAG-UGT).

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Manifiestan

I. Que, las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa y el preacuerdo alcanzado ratificado respectivamente por la dirección General y la asamblea de trabajadores/as, han concluido en la presente sesión por lo que, mostrando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo del centro de trabajo de vegalencia de la empresa, mantequerías arias. s.a.

II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras.

ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.

iii. a estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dis-puesto en el artículo 87 del estatuto de los trabajadores, han alcanzado los siguientes,

acuerdos

Primero.—las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de vegalencia de la empre-sa mantequerías arias, s.a, que es el que se adjunta como anexo i.

segundo.—El Convenio Colectivo del centro de trabajo de Vegalencia de Mantequerías Arias, S.A., extenderá su vi-gencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.

Tercero.—El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el día 1 de enero 2015 hasta el 31 de diciembre 2016, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.

Cuatro.—el contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión Paritaria esté facultada.

Quinto.—El Convenio original y firmado así como la documentación complementaria será debidamente remitida telemáticamente por el procedimiento establecido a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo del principado de asturias, para su inscripción y publicación en el Bopa.

sexto.—Las partes acuerdan facultar a la representación empresarial para la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación del Convenio en el Bopa autorizando expresamente para ello indis-tintamente a D. Emilio Herranz Menéndez, DNI 33.508.891 F y D. Antonio Paredes Blanco, DNI 50.965.959Y, remitiendo posteriormente copia de todas las certificaciones a la representación social.

Y en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo del centro de trabajo de vegalencia de la empresa mantequerías arias, s.a.

por una parte:

representantes de la empresa:

• D. Antonio Paredes Blanco.

• D. Luis García Carmona.

por otra parte:

representantes de los trabajadores: (todos ellos y ellas miembros del Comité de empresa).

• D. Víctor M. Sariego Palacios (CC.OO.), Presidente.

• D. Gabriel Garrido García (CC.OO.), Secretario.

• D. Miguel Ángel Granda Cue (CC.OO.).

• D. Alfredo Vázquez Bengoa (CC.OO.).

• D. Juan Luis Tresguerres Hernández (CC.OO.).

• D. Francisco Javier Gumiel (CSI-F).

• D.ª Sara Herrero Carro (CSI-F).

• D. Francisco Javier Martín Álvarez (SOMA-FITAG-UGT).

• D.ª María Carmen Lacasa Menéndez (SOMA-FITAG-UGT).

Convenio ColeCtivo para los traBajadores y traBajadoras del Centro de traBajo sito en veGalenCia (riBera de arri-Ba, asturias) de la empresa manteQuerías arias, s.a. (2015-2016)

reunida

en pleno, a 26 de enero de 2016, la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo de acuerdo al acta de Creación de la mesa negociadora del mismo, integrada por las siguientes personas que a continuación se mencionan, han alcanzado un acuerdo sobre el texto del Convenio Colectivo de mantequerías arias para su centro de trabajo sito en vegalencia para los años 2015 y 2016 que se expone a continuación:

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por una parte:

representantes de la empresa:

• D. Antonio Paredes Blanco, Responsable de Relaciones Laborales.

• D. Luis García Carmona, Director de Fábrica de Vegalencia.

• D. Emilio Herranz Menéndez, Director de RR.HH.

• D. Cyril Hahusseau, Responsable de Producción.

por otra parte:

representantes de los trabajadores (todos ellos y ellas miembros del Comité de empresa):

• Víctor M. Sariego Palacios (CC.OO.), Presidente.

• Gabriel Garrido García (CC.OO.), Secretario.

• Miguel Ángel Granda Cue (CC.OO.).

• Alfredo Vázquez Bengoa (CC.OO.).

• Juan Luis Tresguerres Hernández (CC.OO.).

• Francisco Javier Gumiel (CSI-F).

• Sara Herrero Carro (CSI-F).

• Francisco Javier Martín Álvarez (SOMA-FITAG-UGT).

• María Carmen Lacasa Menéndez (SOMA-FITAG-UGT).

Convenio ColeCtivo para los traBajadores y traBajadoras del Centro de traBajo sito en veGalenCia (riBera de arri-Ba, asturias) de la empresa manteQuerías arias, s.a.u. (2015-2016)

Capítulo primero

disposiciones generales

artículo 1.—Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones mínimas de trabajo, y sus normas regirán en el centro de trabajo que la empresa tiene establecido en vegalencia (ribera de arriba, asturias) dedicado a la transforma-ción de productos lácteos.

artículo 2.—Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten su servicio en el citado centro de trabajo sito en ribera de arriba, asturias.

Queda expresamente excluido el personal a que se refiere el número 1.a) del artículo 2.º de la Ley de la Ley del estatuto de los trabajadores.

artículo 3.—Ámbito temporal.

Las condiciones de este Convenio tendrán una validez de dos años comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre del año 2016.

artículo 4.—Denuncia y prórroga.

El Convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia al 31.12.2016.

No obstante, todo el contenido íntegro del presente convenio 2015-2016, mantendrá su vigencia y aplicación en cuanto no sea sustituido por otro que se acuerde en el mismo ámbito de negociación.

Capítulo segundo

organización del trabajo

artículo 5.—organización del trabajo.

Corresponde a la dirección de la empresa y a los mandos en quienes ella haya delegado la organización, control y dirección del trabajo, según establece la legislación vigente. dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes por la normativa vigente.

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artículo 6.—ingresos y período de prueba.

Para la admisión de personal y realización de períodos de prueba, se estará a lo que al respecto determina la legis-lación vigente.

artículo 7.—Movilidad de personal.

A efectos de cubrir posibles necesidades organizativas, los trabajadores y trabajadoras podrán ser cambiados/as de sección, puesto o clase de trabajo, dentro del mismo centro. Ello no supondrá modificación de su horario habitual de trabajo ni disminución en las percepciones económicas que le correspondan según el presente Convenio. la nueva labor habrá de ser compatible con sus aptitudes físicas, psíquicas y profesionales.

Cualquier modificación en el turno u horario que esté realizando un trabajador o trabajadora, requerirá la notificación previa al interesado/a.

artículo 8.—Trabajos de grupo profesional superior o/e inferior.

a) la movilidad funcional para la realización de funciones tanto superiores como inferiores no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización, percibiendo el trabajador o trabajadora la remuneración correspondiente al grupo profesional superior durante el tiempo que permanezca la prestación de servicios. si este tiempo excede de cuatro meses de trabajo continuado o seis discontinuo durante el año, será declarada la vacante correspon-diente y se convocará la necesaria prueba de aptitud, en los casos en que así proceda.

b) Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior, motivado por causas de enfermedad o acci-dente laboral, no se considerará vacante, pero el trabajador tendrá derecho a la diferencia de salario entre el grupo profesional asignado y el grupo que corresponda de acuerdo a la función que efectivamente realiza.

c) si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a grupo profesional inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

artículo 8 bis.

Manteniendo la aplicación del vigente régimen de clasificación profesional establecido en el convenio con las adap-taciones incluidas en el presente convenio. las partes acuerdan establecer un plazo de espera durante el año 2016, en relación a la conclusión y en su caso acuerdo de la Comisión Negociadora en el ámbito del Convenio Estatal 2013-2016 (Disposición Adicional IV del mismo) al objeto de negociar dentro del sector una clasificación profesional únicamente basada en Grupos profesionales y no en Categorías de acuerdo a lo establecido en el actual artículo 22 de la ley del estatuto de los trabajadores.

Pasado el plazo establecido, las partes se reunirán a los efectos de analizar los avances y en su caso el Acuerdo de dicha Comisión al efecto de prorrogar dicho plazo sin modificar el presente texto y/o a incluir al texto del presente las adaptaciones que estimen pertinentes sobre lo negociado o acordado en dicha Comisión.

artículo 9.—Personal con discapacidad.

Con el fin de mantener en el trabajo, y evitar el despido del trabajador o trabajadora que por encontrarse en situación de discapacidad de acuerdo a la normativa legal (grado de discapacidad superior al 33%) y no se halle en situación de dar rendimiento normal en su grupo profesional o puesto de trabajo, por parte de la Dirección se procurará destinarlos a trabajos adecuados a sus condiciones, si existiesen puestos disponibles.

artículo 10.—Jornada laboral.

La jornada laboral para los años 2015 y 2016, será de cuarenta horas semanales, considerándose como trabajo efec-tivo los descansos de quince minutos de “bocadillo” en los casos de jornada continuada.

La jornada semanal de trabajo aquí establecida será inferior si así se dispusiese por mandato legal y en los propios términos en que se regule.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. Como criterio general, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

artículo 11.—Turnos, horarios y calendario.

La jornada laboral de 40 horas se distribuirá en cinco días, de lunes a viernes. Si por necesidades de producción hubiera que trabajar los sábados, un mismo trabajador o trabajadora no lo podrá hacer más de uno consecutivo sin el descanso correspondiente. En el caso de no poder darle el descanso en la semana siguiente se le abonará el importe correspondiente a un festivo sin descanso.

A principios de cada ejercicio de vigencia del presente Convenio se elaborará conjuntamente entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras el calendario laboral que habrá de comprender, mínimamente, las fiestas no laborables, así como los turnos de trabajo.

En caso de discrepancia, sin posibilidad de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá ésta a la media-ción del saseC.

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artículo 12.—Trabajo en domingos y festivos.

por tratarse de una industria cuya materia prima precisa recepción diaria y un tratamiento inmediato, el trabajador o trabajadora que preste sus servicios en domingo o festivo, además de la prima de 46,03 euros/día para el año 2015 (tabla salarial definitiva), disfrutará de un día de descanso durante la semana siguiente y si no fuese posible se le abo-nará otro día con el 100% de incremento sobre su salario total.

Un mismo trabajador o trabajadora no deberá trabajar más de un domingo o festivo consecutivos.

los trabajadores o trabajadoras que presten servicio los días 24 de diciembre a partir de las 22.00 horas y 25 de diciembre (nochebuena y navidad) y 31 de diciembre a partir de las 22.00 horas y 1 de enero (nochevieja y año nue-vo), percibirán una prima especial de 71,25 euros/día para el año 2015 (tabla salarial definitiva), además del descanso correspondiente.

artículo 12 bis.—Criterios interpretativos del art. 12.

Con motivo de las discrepancias que han venido teniendo las partes al respecto de la interpretación del artículo 12, sobre los supuestos en los que, por un lado, la empresa venía manifestando que si la no concesión del descanso com-pensatorio al sábado, domingo o festivo trabajado durante la semana siguiente no se ha debido a causas organizativas imputables a la misma (it, permisos retribuidos, etc.), no procedería el abono adicional previsto en dicho artículo y, por el otro, el comité de empresa ha venido estimando, como posición de partida, que el abono procede en cualquier situación en la que no se disfrute el descanso compensatorio durante la semana siguiente al sábado, domingo o festivo trabajado, independientemente de la causa, se han mantenido diversas reuniones entre las partes firmantes del pre-sente Convenio.

pues bien, durante el año 2014, tras varias reuniones, propuestas y contrapropuestas, las partes alcanzaron un acuerdo interpretativo sobre el régimen a aplicar en estos supuestos, diferenciando para ello los diferentes escenarios relacionados a continuación, los cuales se reproducen para su aplicación durante la vigencia del presente Convenio, con algunas adaptaciones acordadas en el proceso de negociación del mismo.

tratamiento de los diferentes supuestos:

1. Si el descanso fijado la semana posterior al trabajo en domingo no se produce efectivamente por causa de IT por contingencia común: En este caso se mantendrá la programación semanal publicada, sin que el trabajador tenga derecho a la fijación de un nuevo descanso compensatorio.

ejemplos de esta situación: trabajador que tiene programado trabajo en domingo en la semana en curso y por IT no lo puede trabajar, se le mantendrá el descanso compensatorio planificado la semana siguiente y viceversa, es decir, al trabajador que trabaje el domingo y no pueda disfrutar el descanso compensatorio que se le haya fijado en la planificación semanal posterior al mismo por causa de IT no le será fijada nueva fecha de disfrute.

2. Si el descanso fijado la semana posterior al trabajo en domingo no se produce efectivamente por causa de IT por Contingencia Profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) – En este caso se programará un nuevo descanso compensatorio una vez se produzca el alta del trabajador y siempre y cuando no hayan pasado más de 12 meses desde el comienzo de la IT, fijándose la fecha del descanso de mutuo acuerdo entre las par-tes, en consideración a la organización del trabajo. en el caso de que la reincorporación se produzca una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador no tendrá derecho a la fijación de un nuevo descanso compensatorio.

3. Cuando por motivos organizativos, a la empresa no le sea posible fijar el descanso compensatorio la semana posterior al domingo en el que el trabajador ha prestado servicios. En este caso se abonará, además de la prima prevista en el convenio por trabajo en domingos/festivos, la que procede por la no concesión del descanso com-pensatorio durante la semana posterior, por lo que no procederá en este caso la fijación posterior de un nuevo descanso compensatorio por dicho domingo.

4. El supuesto anterior, también será de aplicación para los supuestos en los que estando ya fijado el descanso compensatorio por domingo/festivo trabajado, la empresa se vea en la obligación organizativa de llamar a un trabajador para que acuda al trabajo en alguno de los días en los que se hubiera fijado dicho descanso, no pro-cediendo tampoco en este supuesto la fijación posterior de un nuevo descanso compensatorio.

5. Coincidencia del descanso compensatorio firmado con el disfrute de permisos retribuidos.—Mismo régimen que el de la it por contingencia común.

6. Este régimen también será de aplicación para la compensación del trabajo en sábados (Artículo 11 del vigente Convenio Colectivo).

7. Independientemente de lo estipulado en este artículo para la jornada ordinaria de trabajo, también será de aplicación para estos supuestos, lo previsto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Segunda del vigente convenio en lo relativo a la aplicación de la normativa y acuerdos en materia de distribución irregular de jornada.

artículo 13.—Producción días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre, en principio, no tendrán la consideración de días laborables. No obstante si por cir-cunstancias organizativas y/o de producción la Dirección planificará trabajo para dichas jornadas, el personal convocado tendrá la obligación de asistir al trabajo siéndole de aplicación las siguientes condiciones:

a) turno de mañana: abono de una prima de domingo o festivo de acuerdo al artículo anterior, es decir, por im-porte de 46,03 euros para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

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b) turno de tarde: abono de la prima de domingo o festivo incrementada en un 50%, es decir, por importe de 69,04 euros para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

c) el resto de turnos en los que se pudieran prestar servicios durante dichas jornadas se asimilaran a las condicio-nes establecidas para el turno de la mañana.

artículo 14.—Horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo expuesto en los Artículos anteriores, la realización de horas extraordinarias, se ajustará a los si-guientes criterios:

a) Obligatoriamente se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas de fuerza mayor, como prevención o reparación de siniestros y otros daños de carácter urgente o excepcional, así como en los casos de riesgo de pérdida de mercaderías.

b) Se mantendrán las horas extraordinarias precisas para atender pedidos, períodos punta de producción, ausen-cias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la legislación vigente.

Las horas extraordinarias a que se refieren los anteriores apartados a) y b) tendrán, respectivamente, la consi-deración de fuerza mayor y estructurales, a efectos de lo previsto en la legislación vigente.

En cualquier caso, se respetarán las normas previstas al respecto en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Salvo en los casos de fuerza mayor, las horas extraordinarias que sea preciso realizar se distribuirán por igual entre los que realicen el mismo trabajo.

d) Cuando dentro de la jornada de trabajo se realicen horas extraordinarias de carácter estructural la primera de dichas horas siempre se compensará con el tiempo de descanso equivalente. El resto de las horas extras es-tructurales que se realicen dentro de la misma jornada (es decir, a partir de la segunda hora extra inclusive), será para cobrar o bien para descansar, a criterio del trabajador o trabajadora. En el caso de que el trabajador o trabajadora opte por el descanso, por cada hora de trabajo a partir de la segunda hora extraordinaria inclusive, se descansará 1,6 horas.

Las horas extraordinarias estructurales acumuladas se descansarán en jornadas completas a lo largo del año, añadiéndose a los descansos normales, y si no, las jornadas de descanso serán consecutivas y procurando que las mismas se fijen entre los propios afectados y la empresa.

En cualquier caso, el número máximo de horas extraordinarias a realizar, que tengan la consideración de es-tructurales, serán las establecidas con carácter general en la legislación vigente.

Los valores unitarios de las horas extraordinarias son los que figuran en los anexos II y III.

artículo 15.—Permisos y licencias.

El personal de la empresa afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a licencia para no acudir al trabajo con percepción de su salario en los siguientes casos:

Supuestos de hecho Tiempo estipulado para el permiso Observaciones

a) matrimonio del trabajador o trabajadora. 15 días naturales.

B) nacimiento o adopción de hijo o hija.

4 días naturales, al menos uno laboral si en dichos días naturales no se inclu-yera ninguno laborable.

ampliable a 6 días naturales si el trabajador o trabajadora debiera realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad autónoma.

C) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días naturales.

ampliable a 4 días naturales si el trabajador o trabajadora debiera realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad autónoma.

D) El permiso del apartado C anterior se ampliará en un día natural en los siguien-tes supuestos:1. Fallecimiento de familiares de hasta segundo grado consanguinidad y pri-mer grado de afinidad así como el de los/las hermanos/as del cónyuge del trabajador/a.2. intervención quirúrgica de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que precisen de hospitalización posterior por un tiempo de al menos 72 horas.3. en los casos de hospitalización por accidente y/o enfermedad grave diagnostica-da a familiares de primer grado de consanguinidad, así como de los/as hermanos/as del trabajador/a, si para su tratamiento se requiriera una hospitaliza-ción de al menos 72 horas.4. en los casos en los que la hospitalización sea de hijos/as del trabajador/a me-nores de 14 años, independientemente de la causa que origine el mismo y siempre cuando subsista el período de hospitalización.

3 días naturales.

ampliable a 5 días naturales si el trabajador o trabajadora debiera realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad autónoma.

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Supuestos de hecho Tiempo estipulado para el permiso Observaciones

e) Fallecimiento de cónyuge del trabajador/a y de familiares en primer grado de consanguinidad del trabajador o trabajadora 5 días naturales.

ampliable a 7 días naturales si el trabajador o trabajadora debiera realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad autónoma.

F) matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad y de los/as herma-nos/as del trabajador/a y de su cónyuge. 2 días naturales.

G) Exámenes: cuando se cursen estudios académicos oficiales y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita, incluido examen de carné de conducir.

tiempo estrictamente indispensable.

H) Traslado del domicilio habitual del trabajador/a. 2 días naturales.I) Atención de asuntos urgentes, debidamente justificados.en este sentido y para una mejor aclaración de este tipo de situaciones, si bien deberán analizarse los supuestos de forma individualizada, para la concesión de este permiso deben cumplirse los siguientes requisitos:1. Que se trate de una situación de gravedad acreditada, es decir, que se produzca de forma sobrevenida y no esté programada ni se pudiera prever.2. Que el tratamiento de dicha situación requiera la presencia ineludible e inex-cusable del trabajador o trabajadora para hacerse cargo de la misma de forma directa y personal.

1 día natural.

j) otros supuestos de licencias retribuidas: adicionalmente a lo expuesto en los apartados anteriores, anualmente los traba-jadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad, podrán disfrutar de licencia retribuida de hasta un límite máximo de 2 días/jornadas por año natural con independencia de la eventual reiteración de los motivos causantes, con la duración y requisitos que se precisan en los siguientes supuestos:1. Un día natural al año para la asistencia a firmas de documentos notariales nece-sarios para la adquisición de vivienda, siempre que el/la trabajador/a deba hacerlo personalmente, la cita coincida con su horario de trabajo y preavise a la compañía con un plazo superior a 72 horas.2. Hasta un máximo de 8 horas anuales, equivalentes a una jornada media de trabajo, con justificación y acreditación del tiempo empleado con el correspondien-te visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 14 años a visita médica de especialista médico así como a familiares de primer grado de consanguinidad a cargo directo del trabajador/a en situación de discapacidad (grado de minusvalía superior al 33%) y/o que no se valgan por sí mismos, siempre que el horario de consulta sea coincidente con el horario de trabajo y se preavise a la empresa con un mínimo de 72 horas.3. un día natural por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitaliza-ción o intervención quirúrgica de sobrino/a y/o tío/a por línea consanguínea del trabajador/a. dentro de este supuesto y para el caso de fallecimiento, la licencia retribuida podrá disfrutarse entre la fecha del propio fallecimiento y la del entierro/incineración o acto equivalente.

Hasta 2 días/jornadas por año natural.

K) el trabajador o trabajadora que tenga a su cargo algún discapacitado/a físico/a o psíquico/a (con valoración del organismo correspondiente superior al 33%) ten-drá derecho a una reducción de una hora de su jornada, sin pérdida de su salario, mediante su oportuna justificación y por el tiempo por el que se mantenga dicha situación en lo referido a la dependencia y discapacidad.

reducción de 1 hora de la jornada diaria.

l) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. se entiende por «deber inexcusable» la obligación que incumbe a una persona cu-yo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o adminis-trativa. Así como los deberes de carácter cívico como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio. el deber ha de ser personal, es decir, sin posibilidad de ejecución por medio de un representante o sustituto.

tiempo estrictamente indispensable.

m) por el tiempo preciso cuando por razones de enfermedad del trabajador o tra-bajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, debiéndose, en cualquier caso justificar la ausencia.

tiempo estrictamente indispensable.

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Supuestos de hecho Tiempo estipulado para el permiso Observaciones

aspectos generales de aplicación:• Supuestos de Hospitalización de Familiar: De acuerdo a lo previsto en el presente convenio, en los casos que se produzca el devengo de un permiso retribuido por hospitalización de familiar, si se establecieran turnos de estancia en el mismo a fin de atender al paciente, las trabaja-doras y trabajadores de la compañía, podrán disfrutar de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando, lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización.En estos supuestos, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubieran disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para ello se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el mismo día en que se produjo el hecho causante. La trabajadora y/o trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le corresponden, según el cálculo ante-rior, en los que disfrutara de la licencia. Al término del disfrute se deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.• Parejas de hecho: En todo lo que respecta a derechos o situaciones en los que la condición de cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia continuada demostrable dará lugar a los mismos derechos o situaciones.• Autorización y Justificación de las Licencias y Permisos: Las licencias enumeradas en el presente artículo deberán ser autorizados por el/la Res-ponsable de Fábrica respectivo o persona en quien éste delegue.Los favorecidos en la concesión de licencias estarán obligados a presentar los justificantes razonables que les exija la Empresa, y en el supuesto de no cumplimentar este requisito, perderá el derecho a la licencia y los días de ausencia se considerarán como faltas injustificadas al trabajo.

tabla orientativa de grados de parentesco del trabajador/a.

1. primer grado. a) Consanguinidad: línea ascendente: padre/madre. Línea descendente: Hijos/hijas. b) Afinidad: línea ascendente: suegro/suegra. línea descendente: yerno/nuera.2. segundo grado. a) Consanguinidad: línea ascendente: abuelos/abuelas. línea descendente: nietos/nietas. Línea colateral: Hermanos/hermanas. b) Afinidad: línea ascendente: abuelos políticos. Línea colateral: Cuñados/cuñadas (Hermano/a del cónyuge y cónyuge del hermano/a).

artículo 16.—excedencias.

Serán concedidas según determina el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El desempeño de un cargo sindical se equiparará a sus efectos al de cargo público.

artículo 17.—Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a una vaca-ción anual de treinta y un días naturales, quedando a lo que establece el artículo 38 de la ley del estatuto de los trabajadores.

Se procurará que el disfrute de las vacaciones tenga carácter ininterrumpido, y solamente cuando así lo requiera el servicio, se podrán fraccionar en dos períodos, siendo la fracción mínima de cualquiera de ellos de siete días naturales. si el disfrute de las vacaciones estuviera comprendido entre los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, se con-cederán dos días laborables de vacación por cada semana completa de vacaciones que disfrute durante el período citado y, en su caso, un día por cada fracción de semana.

Capítulo tercero

del personal

artículo 18.—Disposición general.

En materia de ingresos, ascensos, plantillas, escalafones, traslados, etc., se estará a las disposiciones vigentes sobre estas materias.

artículo 19.—Clasificación del personal.

en los ascensos del personal que no sean de libre designación por la empresa, los representantes de los trabajado-res y trabajadoras participarán con arreglo a lo establecido en el art. 52 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas.

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Capítulo cuarto

retribuciones

artículo 20.—estructura salarial.

La estructura salarial se compondrá de los siguientes conceptos:

— salario base.

— Complemento salarial.

— plus no absorbible.

— antigüedad.

— plus de asistencia.

artículo 21.—salario base.

El salario base mensual correspondiente a cada categoría profesional es el que figura en el anexo I.

artículo 22.—Plus no absorbible.

se mantiene para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo tenían reconocido, durante la vigencia de este Convenio.

artículo 23.—Antigüedad.

es el complemento consistente en un aumento por quinquenios en la cuantía del 5% sobre el salario base.

artículo 24.—otros Conceptos salariales.

a) Complemento salarial.

el complemento salarial que cada trabajador y trabajadora viniese disfrutando al 31 de diciembre de 2014 se incrementará de acuerdo al régimen salarial previsto en la Disposición Transitoria Primera.

Por este concepto, se abonará para el año 2015 la cantidad mínima de 38,10 euros mensuales (tabla salarial definitiva) al personal eventual de nueva contratación.

b) plus de asistencia.

se establece un plus de asistencia por cada día de asistencia al trabajo para el año 2015 de 11,82 € (tabla sa-larial definitiva) independientemente del grupo profesional al que este adscrito cada trabajador o trabajadora.

Se considerarán días efectivamente trabajados, las ausencias justificadas de los trabajadores y trabajadoras que ostentando cargos de representación sindical deban ausentarse por razón de su cometido como tales.

Igualmente se considerarán días trabajados a efectos de la percepción de ese Plus los correspondientes a las vacaciones anuales reglamentarias y permiso por matrimonio del trabajador/a.

c) Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, se percibirá la cantidad de 45,32 € (tabla salarial definitiva) al mes para el año 2015.

d) Cámaras frigoríficas.

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo de dos horas durante la jornada laboral, percibirá un plus de 9,25 euros/día durante el año 2015 (tabla salarial definitiva).

Se entiende por cámara frigorífica aquella que tiene una temperatura habitual de 11.º bajo cero o inferior.

Este plus no se percibirá en caso de enfermedad, accidente, vacaciones o cualquier otra circunstancia que no sea derivada de la presencia real del trabajador o trabajadora y condiciones de las cámaras que den derecho a su devengo.

e) plus de nocturnidad.

El plus de nocturnidad consistirá en el 25% del salario ordinario para las horas trabajadas entre las veintidós y las seis horas.

f) plus de penosidad.

dadas las condiciones especiales necesarias para la fabricación de quesos de pasta blanda, se establece que los trabajadores y trabajadoras que realicen esta labor en las salas de fabricación, salado y maduración, devenga-rán un plus de 9,25 euros/día durante el año 2015 (tabla salarial definitiva).

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Dicho plus será percibido únicamente los días en que el trabajador o trabajadora preste servicio en jornada completa o durante un mínimo de seis horas por jornada, en los lugares y condiciones que aquí se especifican.

Este plus no se percibirá en caso de enfermedad, accidente, vacaciones o cualquier otra circunstancia que no sea derivada de la presencia real y situación de penosidad en los puestos de trabajo que den derecho a su devengo.

artículo 25.—Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre y serán abonadas como máxi-mo el día 15 de cada mes.

Las gratificaciones consistirán en el salario base, antigüedad, plus no absorbible y complemento salarial correspon-diente a una mensualidad.

artículo 26.—Viajes y dietas.

a estos efectos y para los casos en los que los trabajadores y trabajadoras se vean en la obligación de realizar viajes de empresa, será de aplicación la política general de la compañía en esta materia, la cual se comunicará anualmente al Comité de Empresa si hubiera cambios o modificaciones sobre la misma.

artículo 27.—seguro de vida colectivo.

se mantiene el seguro de vida colectivo para todo el personal afectado por este Convenio, en cuantía de 6.010,34 euros de capital asegurado, con el coste de prima a cargo de la empresa.

El capital asegurado se elevará a 18.031,01 euros por trabajador o trabajadora que así lo desee y la contribución al costo de las primas será de 3,31 euros mensuales (39,72 euros al año) por trabajador o trabajadora, importe que será deducido de la nómina.

artículo 28.—Ayuda para discapacitados físicos o psíquicos.

los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos con discapacidad física o psíquica reconocida superior al 33% y con derecho a prestación por la Seguridad Social, percibirán en concepto de ayuda extraordinaria la cantidad de 184,36 euros mensuales por cada hijo o hija para el año 2015.

esta ayuda es aplicable igualmente al cónyuge del trabajador o trabajadora con igual discapacidad y en las mismas condiciones establecidas para los hijos, siempre que no perciban prestación pública alguna.

artículo 29.—Premio de fidelidad y constancia.

a) Al producirse la baja definitiva de un trabajador o trabajadora por enfermedad, incapacidad o accidente de trabajo, se abonará la cantidad de 172,40 euros por cada año de servicio para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

b) Si la causa de la baja definitiva fuese por jubilación de acuerdo a la legislación vigente a los 65 años o más, se abonará la cantidad de 172,40 € por cada año de servicio para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

c) Cuando la jubilación del trabajador o trabajadora tenga lugar a los sesenta y cuatro años de edad o antes, la gratificación a que se refiere el apartado anterior tendrá la siguiente cuantía, por años de servicio:— 186,60 euros a los sesenta y cuatro años.— 229,98 euros a los sesenta y tres años.— 256,62 euros a los sesenta y dos años.— 283,26 euros a los sesenta y un años.— 309,88 euros a los sesenta años.— 365,54 euros a los cincuenta y nueve años (si legalmente fuese posible).

d) La Dirección de la Empresa continuará manteniendo la tradición de reconocimiento mediante actos conmemo-rativos a los trabajadores y trabajadoras que se jubilen.

Capítulo quinto

salud laboral

artículo 30.—Ropas de trabajo.

La Empresa dotará a los trabajadores y trabajadoras de los equipos necesarios en relación con el trabajo que desempeñen.

artículo 31.—Reconocimientos médicos.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa legal y las directrices y políticas que en este sentido se establezcan por el servicio de prevención de la compañía, con absoluto respeto a los derechos y competencias de los delegados de prevención y Comités de seguridad y salud.

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Capítulo sexto

derechos sindicales

artículo 32.—Derechos sindicales.

En materia de derechos sindicales se estará a lo establecido por la legislación vigente.

Capítulo séptimo

Disposiciones finales

artículo 33.—Vigencia en caso de anulación de algún artículo del texto.

Si por parte de la Autoridad competente fuese anulado alguno de sus artículos, este Convenio mantendrá su vigencia en el resto de su contenido, quedando obligadas las partes a iniciar un proceso negociador para introducir en el texto las modificaciones oportunas que procedan.

artículo 34.—Compensación y absorción.

las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables y absorbibles con los aumentos por retribución que, cualquiera que sea su carácter, se establezcan por normas legales y/o convencionales posteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo.

artículo 35.—Garantía “Ad personam”.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global exceden del Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

artículo 36.—Comisión paritaria.

Dicha comisión estará integrada por hasta tres miembros de los representantes de los trabajadores y trabajadoras y el mismo número en representación de la empresa, los cuales podrán asistir a las reuniones que la Comisión celebre asistidos de los asesores que estimen oportunos.

Dichos miembros se designarán por cada una de las partes, en el momento en el que cualquiera de ellas y por escrito dirigido a la otra convoque una reunión de la misma.

artículo 37.—Procedimiento de resolución de conflictos.

en cualquier cuestión que surgiese en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Con-venio, los trabajadores, trabajadoras y empresa se comprometen, a partir del planteamiento de la cuestión, a llevar el caso a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá y resolverá en el plazo de 10 días.

Solo si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes se adhieren a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflic-tos laborales de asturias (aiseCla).

disposición transitoria primera.—Acuerdo salarial para los años 2015 y 2016.

Se incorpora al texto del convenio para su plena vigencia el Acuerdo Salarial alcanzado y firmado por las partes el pasado 8 de abril de 2015.

• Régimen salarial para el año 2015:— subida salarial del 1% de las tablas salariales de aplicación en 2014 con efectos 1 de enero de 2015, a

aplicar al mes siguiente de la firma del Convenio Colectivo que se acuerde entre las partes.— subida adicional del 1% sobre las tablas salariales vigentes durante 2014 a abonar, con efectos retroacti-

vos a 1 de enero 2015, en los 2 primeros meses de 2016. Para la aplicación de esta subida adicional será necesario que al final del ejercicio 2015, los acuerdos anteriores de Organización de Vacaciones y Flexibi-lidad de jornada hayan permitido distribuir los recursos a la carga de trabajo de forma adecuada, enten-diéndose cumplido este objetivo si la media de jornadas a compensar en fábrica a 31 de diciembre 2015 no ha superado un saldo negativo de 4 de acuerdo al sistema de seguimiento que se viene realizando.*

— A la fecha de la firma del presente, el requisito establecido en el apartado anterior se ha cumplido, por lo que procede la subida adicional del 1%.

• Régimen Salarial para el año 2016:— Subida salarial del 1,5% de las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2016 (fijado en el Acuerdo

nacional de negociación Colectiva para 2016), a aplicar durante los 2 primeros meses de 2016 sobre las tablas salariales de aplicación en 2015, una vez aplicada, si procede, la subida salarial prevista en el se-gundo párrafo de lo previsto para el año 2015.

— subida adicional del 1% sobre las tablas salariales vigentes durante 2015 a abonar, con efectos retroacti-vos a 1 de enero 2016, en los 2 primeros meses de 2017. Para la aplicación de esta subida adicional será necesario que al final del ejercicio 2016, los acuerdos anteriores que se hayan podido adoptar al objeto de la organización de vacaciones y Flexibilidad de jornada hayan permitido distribuir los recursos a la carga de trabajo de forma adecuada, entendiéndose cumplido este objetivo si la media de jornadas a compensar en fábrica a 31 de diciembre 2016 no ha superado un saldo negativo de 4 de acuerdo al sistema de segui-miento que se viene realizando.

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— a falta de los acuerdos mencionados entre las partes para el 2016 lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación. Para evitar esto, las partes se comprometen a comenzar su negociación en noviembre 2015 y obtener dichos acuerdos antes del 28 de febrero de 2016.

disposición transitoria segunda.—Distribución irregular de la jornada de trabajo y otros pactos compensatorios.

se incorpora como anexo v al presente Convenio el acuerdo de distribución irregular de la jornada de trabajo para 2015, formando parte integrante del contenido del mismo, comprometiéndose las partes a negociar el régimen de dis-tribución irregular de la jornada en computo anual para los sucesivos períodos temporales, si bien, a falta de acuerdo expreso en esta materia, la Dirección podrá aplicar lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores o aquel que lo pudiera sustituir respecto a la distribución irregular de la jornada en computo anual.

asimismo, las partes convienen que, a propuesta de los trabajadores y trabajadoras y siempre que se alcance un acuerdo con la dirección, se puedan establecer excepciones en la aplicación del régimen previsto en el presente convenio respecto a los descansos compensatorios de domingos y festivos, siempre dentro de los límites del marco legal estable-cido y previo conocimiento y aprobación del Comité de empresa.

disposición transitoria tercera.—Vacaciones anuales.

Lo previsto en el 2.º párrafo del artículo 17 en cuanto al disfrute de las vacaciones, no será de aplicación durante la vigencia y aplicación del presente convenio en base a las circunstancias y niveles de producción que se vienen produ-ciendo en la fábrica.

Las partes se comprometen a alcanzar para cada uno de los ejercicios un Acuerdo de disfrute flexible de vacaciones en la línea de los alcanzados en los últimos años que permita la adaptación de los recursos humanos a las necesidades de producción vigentes en cada momento.

Dicho Acuerdo deberá alcanzarse antes de que finalice cada año natural para la organización de las vacaciones en el siguiente de acuerdo a las previsiones de producción para dicho ejercicio. asimismo durante el año en curso podrían incorporarse al acuerdo vigente las modificaciones que las partes estimen necesarias en virtud de las necesidades de producción.

disposición transitoria cuarta.—Complementos sociales y asistenciales.

Durante la vigencia y aplicación del presente Convenio no será de aplicación lo previsto en el anexo IV en los puntos 5 (actividades culturales y recreativas) y 7 (obsequio de navidad), en base a las circunstancias económicas de la com-pañía. En sustitución de dicha regulación, se aplicará lo siguiente:

• Respecto del punto 5 del anexo IV:• En el año 2015 no se celebrará Comida/Cena navideña en consideración con la situación general de la

compañía.• En el año 2016, la compañía tiene el compromiso de retomar la celebración de la Comida/Cena navideña,

si bien, si devinieran circunstancias negativas las partes se comprometen a abrir una negociación previa a este respecto.

• Respecto del punto 7 del anexo IV:• Abono a todos los trabajadores de alta en el centro de trabajo a 1 de diciembre de 2015 de una “Pri-

ma Convenio” por importe de 56,00 € a incluir en la primera nómina siguiente a la firma del presente convenio.

• Abono a todos los trabajadores de alta en el centro de trabajo a 1 de diciembre de 2016 del Obsequio de Navidad en la nomina correspondiente a ese mismo mes por importe de 55,47 € (más la revaloración correspondiente) sustituible por una cesta de productos que determinará la Dirección y por idéntico valor, a elección previa de los trabajadores y trabajadoras.

disposiciones adicionales.

A) En las materias no reguladas específicamente en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Industrias Lácteas.

B) plan de igualdad:

En materia de igualdad se estará a lo establecido en el plan de igualdad vigente en cada momento, de Mante-querías arias y a lo dispuesto en relación a dicha materia en la legislación vigente en cada momento.

C) procedimiento para solventar discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se re-fiere el art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a con-tar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo en el seno de la comisión, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofe-sionales de ámbito autonómico.

En caso de no alcanzarse un acuerdo resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

d) Compromiso formal de negociación.

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Empresa y comité, a la firma del presente convenio, asumen de buena fe el compromiso de cara a la negociación del próximo convenio colectivo y al objeto de adecuar su contenido a las circunstancias y condiciones existentes en el momento de iniciar dicho proceso negociador a incluir dentro de las materias a tratar en el mismo, entre otras, las siguientes materias especificas:• Limitación de la ultraactividad.• Distribución de la jornada.• Régimen de disfrute de vacaciones.• Sistema compensatorio por trabajo en fines de semana/festivos no programados. Ante el calado de este

punto concreto las partes se comprometen a iniciar su negociación durante el presente año 2016.

e) sistema de incentivos para el personal.• Para el año 2015, únicamente resultará de aplicación la parte de contribución personal del sistema de

Incentivos al no haberse acordado la parte de objetivos fábrica para el año 2015.• Para el año 2016, se deberá acordar entre las partes el sistema para dicho ejercicio cuyos fundamentos y

principios básicos serán los mismos a los que se determinen para el resto de centros de producción para dicho ejercicio, considerando en el mismo las peculiaridades de este centro de trabajo en lo relativo a la determinación y fijación de objetivos, debiendo firmarse el acuerdo dentro del primer trimestre.

Anexo i

taBlas salariales deFinitivas salarios Base 2015

SALARIOS BASE MENSUAL ANUAL

Obreros

Peón 833,88 12.508,23 Espec.3ª/Ofic.3ª 850,36 12.755,38 Espec.2ª/Ofic.2ª 867,18 13.007,84 Espec.1ª/Ofic.1ª 883,30 13.249,54

Portero/Ordenanza/Sereno 833,88 12.508,23 Almacenero 883,30 13.249,54

Telefonista/Auxiliar 850,36 12.755,38 Oficial de 2ª 944,35 14.165,17 Oficial de 1ª 1.053,51 15.802,62 Jefe de 2ª 1.192,39 17.885,80 Jefe de 1ª 1.301,46 19.521,90

Auxiliar laboratorio 850,36 12.755,47 Oficial laboratorio 944,35 14.165,17 Inspector distrito 970,74 14.560,97 Capataz 1.033,51 15.502,65 Encargado 1.053,51 15.802,62 Jefe de sección 1.146,04 17.190,66 Jefe de fábrica/Jefe de inspección/Jefe de laboratorio1.301,46 19.521,90

Técnico medio 1.301,46 19.521,90 Técnico superior 1.443,66 21.654,94 Técnico jefe 1.648,66 24.730,06

SUBIDA DEFINITIVA 2%

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2015 (CONVENIO

VEGALENCIA)

2015 DEFINITIVAS

2015 DEFINITIVAS

2015 DEFINITIVAS

2015 DEFINITIVAS

2015 DEFINITIVAS

Técnicos titulados

ANEXO I

Técnicos

Subalternos

Administrativos

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resumen otros ConCeptos salariales deFinitivos 2015

2015PRIMA TRABAJO EN DOMINGOS/FESTIVOS (ART 12) 46,03 €PRIMA TRABAJO NOCTURNO 24,25/12 Y 31/12 Y 1/01 (ART12) 71,25 €PRIMA TRABAJO 24 Y 31/12 TARDE (ART 13) 69,04 €PRIMA TRABAJO 24 Y 31/12 MAÑANA (ART 13) 46,03 €COMPLEMENTO SALARIAL MINIMO (ART 24 A) 38,10 €PLUS DE ASISTENCIA (ART 24B) 11,82 €QUEBRANTO DE MONEDA (ART 24C) 45,32 €PRIMA CAMARAS FRIGORIFICAS (ART 24D) 9,25 €PLUS DE PENOSIDAD (ART 24F) 9,25 €AYUDA DISCAPACITADOS FISICOS PSIQUICOS (ART 28) 184,36 €PREMIO BAJA POR INCAPACIDAD, ENFERMEDAD ó AT (ART 29 A) 172,40 €PREMIO JUBILACION 65 ó MAS AÑOS (ART 29 A - B) 172,40 €JUBILACION 64 AÑOS 186,60 €JUBILACION 63 AÑOS 229,98 €JUBILACION 62 AÑOS 256,62 €JUBILACION 61 AÑOS 283,26 €JUBILACION 60 AÑOS 309,88 €JUBILACION 59 AÑOS (SI LEGALMENTE FUESE POSIBLE) 365,54 €OBSEQUIO NAVIDAD EMPLEADOS (ANEXO IV.7) 55,47 €OBSEQUIO NAVIDAD JUBILADOS (ANEXO IV.7) 50,01 €

Anexo ii

TABLA DEFINITIVA DE HORAS EXTRAS AL 75% 2015

ANEXO IIHoras extras 2015

75%Sin

Antigüedad Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis Siete

ObrerosPeón 12,05 12,43 13,26 13,86 14,46 15,07 15,67 16,27 Espec.3ª/Ofic.3ª 12,29 12,77 13,52 14,14 14,75 15,36 15,98 16,59 Espec.2ª/Ofic.2ª 12,54 13,15 13,79 14,42 15,04 15,67 16,30 16,92 Espec.1ª/Ofic.1ª 12,77 13,73 14,04 14,68 15,32 15,96 16,60 17,24

Subalternos - - - - - - - Portero/Ordenanza/Sereno 12,05 12,43 13,26 13,86 14,46 15,07 15,67 16,27 Almacenero 12,77 13,73 13,91 14,68 15,32 15,96 16,60 17,24

Administrativos - - - - - - - Telefonista/Auxiliar 12,29 12,77 13,39 14,14 14,75 15,36 15,98 16,59 Oficial de 2ª 13,59 14,38 14,87 15,70 16,38 17,06 17,75 18,43 Oficial de 1ª 15,16 15,86 16,59 17,51 18,27 19,04 19,80 20,56 Jefe de 2ª 17,16 18,24 18,77 19,82 20,68 21,54 22,41 23,27 Jefe de 1ª 18,73 19,09 20,49 21,63 22,57 23,52 24,46 25,40

Técnicos - - - - - - - Auxiliar laboratorio 12,24 12,77 13,39 14,14 14,75 15,36 15,98 16,59 Oficial laboratorio 13,59 14,38 14,87 15,70 16,38 17,06 17,75 18,43 Inspector distrito 13,97 14,71 15,28 16,14 16,84 17,54 18,24 18,94 Capataz 14,87 15,86 16,27 17,18 17,93 18,67 19,42 20,17 Encargado 15,16 16,14 16,59 17,51 18,27 19,04 19,80 20,56

VALORES 2015 QUINQUENIOS

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Anexo iii

TABLA DEFINITIVA DE HORAS EXTRAS AL 100% 2015

ANEXO IIIHoras extras 2015

100%Sin

Antigüedad Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis Siete

ObrerosPeón 13,78 14,27 15,00 15,84 16,53 17,22 17,91 18,60 Espec.3ª/Ofic.3ª 14,05 14,54 15,30 16,15 16,86 17,56 18,26 18,96 Espec.2ª/Ofic.2ª 14,33 15,00 15,60 16,47 17,19 17,91 18,62 19,34 Espec.1ª/Ofic.1ª 14,59 15,65 15,89 16,78 17,51 18,24 18,97 19,70

Subalternos - - - - - - - Portero/Ordenanza/Sereno 13,78 14,27 15,00 15,84 16,53 17,22 17,91 18,60 Almacenero 14,59 15,65 15,89 16,78 17,51 18,24 18,97 19,70

Administrativos - - - - - - - Telefonista/Auxiliar 14,05 14,54 15,30 16,15 16,86 17,56 18,26 18,96 Oficial de 2ª 15,60 16,40 16,99 17,94 18,72 19,50 20,28 21,06 Oficial de 1ª 17,40 18,05 18,96 20,01 20,88 21,75 22,62 23,50 Jefe de 2ª 19,70 20,81 21,46 22,65 23,64 24,62 25,61 26,59 Jefe de 1ª 21,50 21,75 23,42 24,72 25,80 26,87 27,95 29,02

Técnicos - - - - - - - Auxiliar laboratorio 14,05 14,54 15,30 16,16 16,86 17,56 18,26 18,96 Oficial laboratorio 15,60 16,40 16,99 17,94 18,72 19,50 20,28 21,06 Inspector distrito 16,04 16,75 17,47 18,44 19,24 20,05 20,85 21,65 Capataz 17,07 18,05 18,60 19,63 20,49 21,34 22,20 23,05 Encargado 17,40 18,48 18,96 20,01 20,88 21,75 22,62 23,50

VALORES 2015 QUINQUENIOS

Anexo iV

Complementos soCiales y asistenCiales

1. préstamos.

Mantequerías Arias, S.A. facilitará en la medida de sus posibilidades, préstamos a su personal, en casos de urgente y justificada necesidad, para adquisición y mejora de vivienda y compra de vehículo, siempre que sea motivado por un mejor servicio a la empresa.

2. premio por matrimonio.

se establece un premio por matrimonio, consistente en una mensualidad completa para el personal de plantilla, de ambos sexos, con un año de antigüedad, que contraiga matrimonio y continúe prestando sus servicios en mantequerías arias, s.a.

3. premio por veinticinco años de servicio.

mantequerías arias, s.a. establece un premio para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido los veinticinco años de servicios ininterrumpidos a la Compañía, con excepción de excedencias forzosas, y siempre que no existiese registrada en su expediente comisión de falta grave.

Dicho premio consistirá en una mensualidad de sus haberes, un reloj debidamente grabado y un diploma, que serán entregados al trabajador o trabajadora en un acto conmemorativo.

4. Comedores.

De acuerdo con la legislación vigente, la Empresa habilitará un local para comedor en el centro de trabajo, el cual reunirá las condiciones higiénicas y de comodidad necesarias.

5. actividades culturales y recreativas (ver disposición transitoria cuarta).

Mantequerías Arias, S.A. fomentará en este centro de trabajo el desarrollo de actividades culturales y recreativas, a las que prestará ayudas económicas de acuerdo con sus posibilidades.

Anualmente y con carácter preferente en el mes de diciembre, la empresa organizará una comida o cena con los tra-bajadores y trabajadoras del centro de trabajo, a la que serán invitados todos los jubilados y jubiladas del mismo.

6. ayudas.

En casos determinados y de necesidad grave justificada, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar ayudas concretas que Mantequerías Arias, S.A. estudiará para atender las peticiones que se formulen, procurando paliar en lo posible la necesidad expuesta. si ocurriese fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador o trabajadora, estas peticio-nes recibirán una atención particular por parte de la Empresa.

7. obsequio de navidad (ver disposición transitoria cuarta).

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En sustitución de la cesta de Navidad, la Empresa abonará a los trabajadores y trabajadoras en activo 55,47 € para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

a los jubilados y jubiladas actuales y a los que han pasado a tal situación antes del uno de enero del año 2002, se les entregará un cheque regalo por importe de 50,01 euros para el año 2015 (tabla salarial definitiva).

Anexo V

aCuerdos entre Comité de empresa y direCCión de 8 de aBril de 2015

Primero.—Acuerdo para la implantación de un sistema de disfrute de vacaciones del personal de fábrica para el año 2015.

segundo.—Acuerdo de Flexibilidad en la planificación y organización del Trabajo para el año 2015.

abierta la reunión, tras los contactos, propuestas y contrapropuestas realizadas por las partes durante los últimos meses y valorando el buen resultado que han dado acuerdos similares al presente firmados en anteriores ejercicios en estas materias, tanto la dirección como el Comité de empresa, conscientes de la situación actual y prevista de los volúmenes de producción y habiendo negociado en aras de la buena fe y la buena marcha de la fábrica, con la única finalidad de adecuar los recursos humanos a las necesidades de producción actuales y previstas para el ejercicio 2015 y poder continuar manteniendo unos mínimos ratios de productividad en la fábrica mediante el establecimiento de un sistema flexible de disfrute de las vacaciones del personal de fábrica para el ejercicio 2015 y de un sistema flexible de planificación del trabajo y horarios del personal se adoptan los siguientes,

acuerdos

Primero.—Acuerdo para la implantación de un sistema de disfrute de vacaciones del personal de fábrica para el año 2015.

Primero.—El número de días de vacaciones anuales del personal de la fábrica para el año 2015 asciende a 31 días naturales, si bien, su disfrute se realizará de acuerdo a lo estipulado en los siguientes apartados.

Segundo.—Los términos del presente acuerdo afectarán a todo el personal del centro de trabajo vinculado a pro-ducción, ya sea mano de obra directa o no, exceptuando el colectivo de técnicos que prestan servicios para el global de la compañía (oficina técnica). Dada la situación productiva de la fábrica, será necesario que se produzcan paradas de actividad totales, por secciones o parciales que afectaran a un número determinado de trabajadores en los días que se determinen por la dirección de la misma, siendo interés de ambas partes que parte de los días de vacaciones anuales sean disfrutados por los trabajadores en dichos días.

Debido a las dificultades de gestión del acuerdo producidas en años anteriores, las partes se comprometen a hacer un seguimiento periódico mensual del acuerdo para adoptar las medidas oportunas en caso necesario, tales como situa-ciones en secciones o departamentos que por circunstancias organizativas y de producción no estuvieran en disposición de cumplir el presente acuerdo en sus términos (tales como moi), y se pudieran estudiar y negociar para su aplicación otros regímenes alternativos para poder organizar las vacaciones anuales de los mismos.

tercero.—de acuerdo al calendario de turnos de vacaciones pactado con el comité de empresa, por medio del pre-sente acuerdo se fijan turnos de 14 días naturales consecutivos de disfrute a cada trabajador distribuidos en turnos de 14 días desde el 1 de junio al 18 de octubre. dicho período vacacional, se adopta ante las necesidades y expectativas de producción para este ejercicio sin que genere precedente alguno para futuros pactos al respecto.

La Dirección de fábrica durante los 15 días posteriores a la firma del presente, elaborará el planning de vacaciones con inclusión de todos los trabajadores para su entrega al comité y exposición pública durante 10 días, durante los cuales la Dirección recogerá y analizará para su posible aplicación, las propuestas de modificación que puedan hacer los trabajadores a título individual y el comité a título colectivo, siempre manteniendo la estructura de vacaciones pactada y garantizando en todo caso la adecuada organización del trabajo para dichos meses. una vez analizadas y, en su caso incorporadas dichas propuestas, el planning de vacaciones quedará consolidado y se comunicará a todo el personal.

Cuarto.—En lo que se refiere al disfrute de los 17 días naturales restantes (habitualmente serían 13 laborables y 4 no laborables), ambas partes, ante lo excepcional de la situación y conscientes de la necesidad de implantar las medidas expuestas, convienen, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del convenio colectivo del centro de trabajo y en consideración a la flexibilidad y utilidad de anteriores acuerdos similares al presente, considerar los 17 días naturales restantes como 15 laborables a los únicos efectos de lo previsto en el presente acuerdo.

Quinto.—Estos 15 días laborables quedarán a disposición de la empresa y se concederán en días laborables. La Em-presa podrá disponer el disfrute parcial entre la plantilla de dichos días de acuerdo a las necesidades de producción de cada momento.

Como novedad para el ejercicio 2015, 2 de los 15 días previstos en este apartado, podrán ser solicitados por los trabajadores para su disfrute en semanas sin festivos, sin perjuicio de que la decisión sobre el disfrute de esos días en las semanas solicitadas corresponderá a la empresa, que analizará y contestará lo antes posible dichas peticiones por estricto orden de presentación y la concesión o no de los mismos estará condicionada a las necesidades y situación pro-ductiva de cada momento.

a los trabajadores y trabajadoras que no hayan realizado su solicitud antes del 31 de octubre de 2015, la dirección de Fábrica les asignará los descansos durante el último trimestre del año de acuerdo a las necesidades de producción y adecuada organización del trabajo.

La comunicación de los días de disfrute se realizará al Comité de Empresa y a los trabajadores y trabajadoras afec-tados/as, como máximo, el viernes de la semana anterior a la semana en la que se disfrutarán los citados días de vaca-

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ciones, una vez efectuada la planificación del trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de dicha semana, de tal forma que se adecúen los recursos humanos y técnicos de la fábrica a las necesidades concretas de producción de la semana entrante de cada unidad.

La dirección de fabrica fijara los días de parada total o parcial de producción que se determinen en base a lo expre-sado en el párrafo anterior (siempre que organizativamente sea posible) unidos a fines de semana u otros festivos. El límite de descansos a fijar a la semana será de 3 días, salvo acuerdo individual con el trabajador o trabajadora para ampliar el número de días de descanso.

sexto.—para los trabajadores que por motivos de it o suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el emba-razo, maternidad, etc. durante el ejercicio 2015 no puedan disfrutar de vacaciones los días de parada que la dirección de fabrica disponga en número menor a 8 durante el ejercicio (de los 13+2 previstos a disposición de la empresa), tras su incorporación disfrutaran en total del mismo número de días que el resto de los trabajadores afectados por este acuer-do, si bien, cuando la Compañía lo disponga de acuerdo a sus necesidades organizativas y de producción, salvo acuerdo entre las partes previa petición expresa por parte del trabajador o trabajadora y aceptada por la empresa en base a la adecuada organización del trabajo para el disfrute continuado de los días pendientes.

para los trabajadores que por motivos de it o suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. durante el ejercicio 2015 no puedan disfrutar de vacaciones los días de parada que la dirección de fabrica disponga en número superior o igual a 8, tras su alta y reincorporación le serán fijados los días pendientes de vacaciones anuales cuando organizativamente sea posible computando un máximo de 23 días laborables anuales, salvo solicitud expresa por parte del trabajador o trabajadora y aceptada por la empresa en base a la adecuada organización del trabajo para disfrutar las vacaciones de modo diferente al previsto en este apartado.

séptimo.—los días pendientes de disfrute de vacaciones correspondientes a 2015 que pudiesen quedar pendientes finalizado el año, se sumaran, llegado el caso a los días de vacaciones de 2016 y se procurará planificar su disfrute lo antes posible durante el primer trimestre de 2016.

segundo.—Acuerdo de Flexibilidad en la planificación y organización del Trabajo para el año 2015.

primero.—asimismo, dirección y Comité de empresa, pactan el mantenimiento para 2015, ante la difícil situación económica y productiva del centro de trabajo, del sistema flexible de planificación y organización del trabajo y horarios del personal, de acuerdo a la normativa vigente y a la disposición transitoria segunda del vigente Convenio Colectivo, con efectos de todo el ejercicio 2015 y en los términos que se describen más adelante, con la finalidad de adecuar en lo posible los recursos humanos disponibles a las necesidades estimadas de producción para dicho ejercicio al momento de la firma, al objeto de mantener unos ratios mínimos de productividad y eficiencia en la fábrica y posibilitar el reparto de la carga de trabajo anual entre los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, todo ello, en el marco de una coyuntura económica muy complicada.

Segundo.—Durante el año 2015, la Dirección de Fábrica en su planificación semanal, a la vista de las circunstancias y necesidades de producción de trabajo para la semana siguiente, podrá anticipar y/o prolongar los turnos de trabajo ordinarios hasta un máximo de 2 horas diarias a todo el personal y/o convocar al trabajo en sábado, sin que, por un lado las horas de prolongación tengan la consideración de extraordinarias ni, por otro, respecto de las horas en sábado deban ser compensadas durante la semana siguiente, no devengándose en ningún caso la prima por festivo sin descanso estipulada en el convenio para este supuesto.

Tercero.—El límite de horas que la empresa podrá disponer de forma flexible de acuerdo al párrafo anterior será de 16 horas mensuales de horas flexibles sobre un total de 120 anuales.

La empresa procurara, en la medida de lo posible, no planificar a un mismo trabajador o trabajadora prestación de servicios durante 2 sábados consecutivos en aplicación del presente acuerdo de flexibilidad, si las condiciones organiza-tivas y la carga de trabajo lo permitiesen.

durante el período de disfrute de vacaciones en período estival, si ante necesidades organizativas pudiera ser necesa-ria la contratación temporal puntual de trabajadores, la empresa podrá solicitar a los trabajadores indefinidos acudir de forma voluntaria al trabajo, más allá del límite de las 16 horas flexibles mensuales, con el objetivo de poder aumentar hasta un máximo de 8 horas adicionales su bolsa flexible de cara a futuros descansos y poder de esta manera, reducir al mínimo la contratación externa y derivar las horas de trabajo a la plantilla contratada.

Asimismo, también, cuando se planifique trabajo en sábado en aplicación de la flexibilidad pactada en el presente acuer-do, se procurara hacerlo en turno de mañana, si las condiciones organizativas y la carga de trabajo lo permitiesen.

En los casos de aplicación de la flexibilidad laboral mediante adelanto o prolongación de la jornada laboral ordinaria en 2 horas, si fuera organizativamente posible se procurara conceder a los trabajadores un descanso de 5 o 10 minutos (no computable como tiempo de trabajo efectivo) preferentemente entre el final de la jornada ordinaria y las horas de flexibilidad, siempre y cuando, el tiempo de trabajo flexible se realice de forma efectiva, salvo que por acuerdo con el trabajador o trabajadora se pudiera pactar otra cosa.

Cuarto.—Las horas trabajadas de acuerdo a lo estipulado en los puntos anteriores (bolsa flexible) serán compensadas con igual tiempo de descanso cuando las circunstancias de producción lo permitan, incluso de forma anticipada a generar los mencionados excesos de jornada en aplicación de la bolsa flexible, fijando la Dirección dichos descansos compensa-torios por horas o jornadas completas en la planificación semanal que se publique.

Quinto.—Cuando por la aplicación del presente acuerdo se concedan descansos al personal como compensación de prolongaciones de jornada que hayan generado tal derecho, procederá el abono del Plus de Asistencia por dicho día compensatorio. Este supuesto no será de aplicación en las jornadas de descanso por jornadas flexibles en sábado, de-vengándose dicho plus, en este caso, en el momento que se presta el servicio.

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sexto.—la adopción del presente acuerdo se fundamenta en lo expuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo Vigente y tendrá plena vigencia y aplicación durante el año 2015, sin perjuicio de lo expuesto más adelante.

séptimo.—si tras la aplicación de las medidas expuestas, estas no dieran el resultado previsto o la situación de pro-ducción sufriera modificaciones o empeorara sobre las previsiones y análisis que se han considerado para la adopción del presente acuerdo, previa la pertinente comunicación al Comité de empresa ambas partes se comprometen a iniciar una negociación a los efectos de la implantación de cualesquiera medidas organizativas o de producción, en búsqueda de los mismos objetivos que persigue el presente acuerdo.

Asimismo, si se produjera un cambio organizativos significativos o en la situación de pedidos que hicieran necesarios aumentar la producción o si por cualquier otra circunstancia, tal como bajas u otras ausencias del personal, no se cubrie-ran las necesidades organizativas planificadas en cada momento, la Dirección informará pertinentemente al Comité de Empresa, a fin de replantear la planificación realizada para cada período, o, llegado el caso, plantear y adoptar modifica-ciones a lo aquí pactado en evitación de cualesquiera perjuicios que pudieran derivarse de dichas situaciones.

Ambas partes manifiestan, estar de acuerdo con todo el contenido del presente, procediéndose a la firma de la pre-senta Acta, en prueba de conformidad, dándose por finalizada la reunión.

la dirección por el Comité de empresa

Anexo Vi

aCuerdos entre Comité de empresa y direCCión de 26 de enero de 2016

Primero.—Acuerdo para la implantación de un sistema de disfrute de vacaciones del personal de fábrica para el año 2016.

segundo.—Acuerdo de Flexibilidad en la planificación y organización del Trabajo para el año 2016.

abierta la reunión, tras los contactos, propuestas y contrapropuestas realizadas por las partes durante los últimos meses y valorando el buen resultado que han dado acuerdos similares al presente firmados en anteriores ejercicios en estas materias, tanto la dirección como el Comité de empresa, conscientes de la situación actual y prevista de los volúmenes de producción y habiendo negociado en aras de la buena fe y la buena marcha de la fábrica, con la única finalidad de adecuar los recursos humanos a las necesidades de producción actuales y previstas para el ejercicio 2016 y poder continuar manteniendo unos mínimos ratios de productividad en la fábrica mediante el establecimiento de un sistema flexible de disfrute de las vacaciones del personal de fábrica para el ejercicio 2016 y de un sistema flexible de planificación del trabajo y horarios del personal se adoptan los siguientes,

acuerdos

Primero.—Acuerdo para la implantación de un sistema de disfrute de vacaciones del personal de fábrica para el año 2016.

Primero.—El número de días de vacaciones anuales del personal de la fábrica para el año 2016 asciende a 31 días naturales, si bien, su disfrute se realizará de acuerdo a lo estipulado en los siguientes apartados.

Segundo.—Los términos del presente acuerdo afectarán a todo el personal de las siguientes secciones: Burgo, Em-paquetado, San Millán, Mantequilla, Recepción y Almacenes. En el resto de secciones de fábrica se organizarán sistemas de disfrute compatibles con su actividad, sin que excedan de 3 semanas de disfrute de vacaciones ininterrumpidas en período estival, salvo que concurran necesidades organizativas puntuales que exijan una modificación del citado criterio, se comunicarán al Comité (posibles supuestos de Laboratorio, Depuradora y planta piloto).

En todo caso seguirán exceptuados de la aplicación de este acuerdo colectivo el colectivo de técnicos que prestan servicios para el global de la compañía (oficina técnica).

Dada la situación productiva de la fábrica, será necesario que se produzcan paradas de actividad totales, por seccio-nes o parciales que afecten a un número determinado de trabajadores en los días que se determinen por la dirección de la misma, siendo interés de ambas partes que parte de los días de vacaciones anuales sean disfrutados por los tra-bajadores en dichos días de parada.

Como se viene realizando en ejercicios anteriores, las partes se comprometen a hacer un seguimiento periódico men-sual del acuerdo para adoptar las medidas oportunas en caso necesario, tales como situaciones en secciones o departa-mentos que por circunstancias organizativas y de producción no estuvieran en disposición de cumplir el presente acuerdo en sus términos (tales como moi), y se pudieran estudiar y negociar para su aplicación otros regímenes alternativos para poder organizar las vacaciones anuales de los mismos.

tercero.—de acuerdo al calendario de turnos de vacaciones pactado con el comité de empresa, por medio del pre-sente acuerdo se fijan turnos de 21 días naturales consecutivos de disfrute a cada trabajador/a distribuidos en turnos de 21 días desde el 9 de mayo al 23 de octubre de 2016. dicho período vacacional, se adopta ante las necesidades y expectativas de producción para este ejercicio sin que genere precedente alguno para futuros pactos al respecto.

La Dirección de fábrica durante los 15 días posteriores a la firma del presente, procurará elaborar el planning de vaca-ciones con inclusión de todos los trabajadores para su entrega al comité y exposición pública durante 10 días, durante los cuales la Dirección recogerá y analizará para su posible aplicación, las propuestas de modificación que puedan hacer los trabajadores a título individual y el comité a título colectivo, siempre manteniendo la estructura de vacaciones pactada y garantizando en todo caso la adecuada organización del trabajo para dichos meses. una vez analizadas y, en su caso incorporadas dichas propuestas, el planning de vacaciones quedará consolidado y se comunicará a todo el personal.

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Cuarto.—En lo que se refiere al disfrute de los 10 días naturales restantes [habitualmente serían 8 laborables y 2 no laborables (fin de semana)], ambas partes, ante lo excepcional de la situación y conscientes de la necesidad de implantar las medidas expuestas, convienen, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del convenio colecti-vo del centro de trabajo y en consideración a la flexibilidad y utilidad de anteriores acuerdos similares al presente, con-siderar los 10 días naturales restantes como 10 laborables a los únicos efectos de lo previsto en el presente acuerdo.

Quinto.—Estos 10 días laborables quedarán a disposición de la empresa y se concederán en días laborables. La Em-presa podrá disponer el disfrute parcial entre la plantilla de dichos días de acuerdo a las necesidades de producción de cada momento.

Para el ejercicio 2016, 2 de los 10 días previstos en este apartado, podrán ser solicitados por los trabajadores para su disfrute en semanas sin festivos, sin perjuicio de que la decisión sobre el disfrute de esos días en las semanas solicitadas corresponderá a la empresa, que analizará y contestará lo antes posible dichas peticiones por estricto orden de presenta-ción y la concesión o no de los mismos estará condicionada a las necesidades y situación productiva de cada momento.

a los trabajadores y trabajadoras que no hayan realizado su solicitud antes del 31 de octubre de 2016, la dirección de Fábrica les asignará los descansos durante el último trimestre del año de acuerdo a las necesidades de producción y adecuada organización del trabajo.

La comunicación de los días de vacaciones por parada total o parcial, se realizará al Comité de Empresa y a los trabajadores y trabajadoras afectados/as, como muy tarde, el viernes de la semana anterior a la semana en la que se disfrutarán los citados días de vacaciones, una vez efectuada la planificación del trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de dicha semana, de tal forma que se adecúen los recursos humanos y técnicos de la fábrica a las nece-sidades concretas de producción de la semana entrante de cada unidad.

La dirección de fabrica fijara los días de parada total o parcial de producción que se determinen en base a lo expre-sado en el párrafo anterior (siempre que organizativamente sea posible) unidos a fines de semana u otros festivos. El límite de descansos a fijar a la semana será de 3 días, salvo acuerdo individual o colectivo para ampliar el número de días de descanso.

sexto.—para los trabajadores que por motivos de it o suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el emba-razo, maternidad, etc. durante el ejercicio 2016 no puedan disfrutar de vacaciones los días de parada que la dirección de fabrica disponga en número menor a 6 durante el ejercicio, tras su incorporación disfrutaran en total del mismo número de días que el resto de los trabajadores afectados por este acuerdo, si bien, cuando la Compañía lo disponga de acuer-do a sus necesidades organizativas y de producción, salvo acuerdo entre las partes previa petición expresa por parte del trabajador o trabajadora y aceptada por la empresa en base a la adecuada organización del trabajo para el disfrute continuado de los días pendientes.

para los trabajadores que por motivos de it o suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. durante el ejercicio 2016 no puedan disfrutar de vacaciones los días de parada que la dirección de fabrica disponga en número superior o igual a 6, tras su alta y reincorporación le serán fijados los días pendientes de vacaciones anuales cuando organizativamente sea posible computando un máximo de 23 días laborables anuales, salvo solicitud expresa por parte del trabajador o trabajadora y aceptada por la empresa en base a la adecuada organización del trabajo para disfrutar las vacaciones de modo diferente al previsto en este apartado.

séptimo.—los días pendientes de disfrute de vacaciones correspondientes a 2016 que pudiesen quedar pendientes finalizado el año, se sumaran, llegado el caso a los días de vacaciones de 2017 y se procurará planificar su disfrute lo antes posible durante el primer trimestre de 2017, si organizativamente es posible.

segundo.—Acuerdo de Flexibilidad en la planificación y organización del Trabajo para el año 2016.

primero.—asimismo, dirección y Comité de empresa, pactan el mantenimiento para 2016, ante la compleja situación económica y productiva del centro de trabajo, del sistema flexible de planificación y organización del trabajo y horarios del personal, de acuerdo a la normativa vigente y a la disposición transitoria segunda del vigente Convenio Colectivo, con efectos de todo el ejercicio 2016 y en los términos que se describen más adelante, con la finalidad de adecuar en lo posible los recursos humanos disponibles a las necesidades estimadas de producción para dicho ejercicio al momento de la firma, al objeto de mantener unos ratios mínimos de productividad y eficiencia en la fábrica y posibilitar el reparto de la carga de trabajo anual entre los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, todo ello, en el marco de una coyuntura económica muy complicada.

Segundo.—Durante el año 2016, la Dirección de Fábrica en su planificación semanal, a la vista de las circunstancias y necesidades de producción de trabajo para la semana siguiente que se publicará como muy tarde el viernes de la se-mana anterior, podrá anticipar y/o prolongar los turnos de trabajo ordinarios hasta un máximo de 2 horas diarias a todo el personal y/o convocar al trabajo en sábado, sin que, por un lado las horas de prolongación tengan la consideración de extraordinarias ni, por otro, respecto de las horas en sábado deban ser compensadas durante la semana siguiente, no devengándose en ningún caso la prima por festivo sin descanso estipulada en el convenio para este supuesto.

Los términos de este apartado afectarán a las secciones de Burgo, San Millán, Almacén, Empaquetado y mantequilla.

Tercero.—El límite de horas que la empresa podrá disponer de forma flexible de acuerdo al párrafo anterior será de 16 horas mensuales de horas flexibles sobre un total de 120 anuales.

La empresa procurara, en la medida de lo posible, no planificar a un mismo trabajador o trabajadora prestación de servicios durante 2 sábados consecutivos en aplicación del presente acuerdo de flexibilidad, si las condiciones organiza-tivas y la carga de trabajo lo permitiesen.

durante el período de disfrute de vacaciones en período estival, si ante necesidades organizativas pudiera ser necesa-ria la contratación temporal puntual de trabajadores, la empresa podrá solicitar a los trabajadores indefinidos acudir de

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forma voluntaria al trabajo, más allá del límite de las 16 horas flexibles mensuales, con el objetivo de poder aumentar hasta un máximo de 8 horas adicionales su bolsa flexible de cara a futuros descansos y poder de esta manera, reducir al mínimo la contratación externa y derivar las horas de trabajo a la plantilla contratada.

Asimismo, también, cuando se planifique trabajo en sábado en aplicación de la flexibilidad pactada en el presente acuer-do, se procurara hacerlo en turno de mañana, si las condiciones organizativas y la carga de trabajo lo permitiesen.

Adicionalmente, la empresa procurará no programar jornadas flexibles de trabajo en los siguientes sábados del año 2016, 26 de marzo, 30 de abril y 13 de agosto, siempre que ello fuera posible atendiendo a la situación existente en cada momento. No obstante lo anterior, si se acabaran planificando jornadas flexibles de trabajo en dichos días la empresa abonará la prima por trabajo en festivo (art. 12 convenio) a los trabajadores afectados y en el importe previsto para dicho ejercicio.

En los casos de aplicación de la flexibilidad laboral mediante adelanto o prolongación de la jornada laboral ordinaria en 2 horas, si fuera organizativamente posible se procurara conceder a los trabajadores un descanso de 5 o 10 minutos (no computable como tiempo de trabajo efectivo) preferentemente entre el final de la jornada ordinaria y las horas de flexibilidad, siempre y cuando, el tiempo de trabajo flexible se realice de forma efectiva, salvo que por acuerdo con el trabajador o trabajadora se pudiera pactar otra cosa.

Cuarto.—Las horas trabajadas de acuerdo a lo estipulado en los puntos anteriores (bolsa flexible) serán compensadas con igual tiempo de descanso cuando las circunstancias de producción lo permitan, incluso de forma anticipada a generar los mencionados excesos de jornada en aplicación de la bolsa flexible, fijando la Dirección dichos descansos compensa-torios por horas o jornadas completas en la planificación semanal que se publique.

Quinto.—Cuando por la aplicación del presente acuerdo se concedan descansos al personal como compensación de prolongaciones de jornada que hayan generado tal derecho, procederá el abono del Plus de Asistencia por dicho día compensatorio. Este supuesto no será de aplicación en las jornadas de descanso por jornadas flexibles en sábado, de-vengándose dicho plus, en este caso, en el momento que se presta el servicio.

sexto.—la adopción del presente acuerdo se fundamenta en lo expuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo Vigente y tendrá plena vigencia y aplicación durante el año 2016, sin perjuicio de lo expuesto más adelante.

séptimo.—si tras la aplicación de las medidas expuestas, estas no dieran el resultado previsto o la situación de pro-ducción sufriera modificaciones o empeorara sobre las previsiones y análisis que se han considerado para la adopción del presente acuerdo, previa la pertinente comunicación al Comité de empresa ambas partes se comprometen a iniciar una negociación a los efectos de la implantación de cualesquiera medidas organizativas o de producción, en búsqueda de los mismos objetivos que persigue el presente acuerdo.

Asimismo, si se produjera un cambio organizativos significativos o en la situación de pedidos que hicieran necesarios aumentar la producción o si por cualquier otra circunstancia, tal como bajas u otras ausencias del personal, no se cubrie-ran las necesidades organizativas planificadas en cada momento, la Dirección informará pertinentemente al Comité de Empresa, a fin de replantear la planificación realizada para cada período, o, llegado el caso, plantear y adoptar modifica-ciones a lo aquí pactado en evitación de cualesquiera perjuicios que pudieran derivarse de dichas situaciones.

Ambas partes manifiestan, estar de acuerdo con todo el contenido del presente, procediéndose en prueba de confor-midad con el mismo a su firma, dándose por finalizada la reunión a las 14.00 horas.

por la dirección por el Comité de empresa