Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2013-07-08 · Cód. 2013-12817 I. Principado de...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 158 DE 9-VII-2013 1/18 Cód. 2013-12817 I. Principado de Asturias ANUNCIOS CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS ANUNCIO de trámite de participación pública en el marco del procedimiento para la aprobación del instrumento de gestión de la ZEC Río Esqueiro. Los espacios Natura 2000 conforman una red europea de espacios naturales protegidos bajo dos figuras de protec- ción, Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y Lugares de Interés Comunitario (en adelante LIC), que se denomina Red Natura 2000. La declaración de estos espacios viene determinada, en el caso de las ZEPA, por la aplicación en cada estado miembro de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y, en el caso de los LIC y posterio- res Zonas de Especial Conservación (en adelante ZEC), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). Tras varias ampliaciones, el listado de los LIC en el Principado de Asturias queda conformado por 49 espacios (de acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012 por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica) y el de ZEPA por 13 espacios (aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del 29 de enero de 2003). La Directiva Hábitat, en su artículo 2 establece que “una vez elegido un lugar de importancia comunitaria (…), el Estado miembro dará a dicho lugar la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años”. También menciona en el artículo 6.1 que “con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias”, y en el 6.2 que “los estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de esas zonas”. De igual modo, la Directiva Aves, establece en su artículo 4 que “las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat” y también que “los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular”. En España; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora en la legisla- ción estatal estas indicaciones recogidas en las Directivas Aves y Hábitat. Así en su artículo 42.3, queda establecido que se ha de proceder a la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en el plazo máximo de 6 años desde la aprobación de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estos planes o instrumentos de gestión responden también a la obligación que establece el artí- culo 45.1 de la citada Ley, el cuál recoge que “respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas”, que en todo caso implicarán “adecuados planes o instrumentos de gestión (…) que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”. En el artículo 41.3, esta Ley 42/2007 establece que el entonces Ministerio de Medio Ambiente con la participación de las Comunidades Autónomas, debe elaborar unas directrices de conservación de la Red Natura. En cumplimiento de la legislación mencionada para proceder al la declaración de la ZEC, junto con la correspondiente aprobación de los planes de gestión de estos espacios, y habiéndose aprobado por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente unas Directrices para la elaboración de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en España, en marzo de 2012 se procedió a someter a participación pública la estructura de los planes de gestión como punto de inicio de la tramitación necesaria para su aprobación final (BOPA 67 de 21 de marzo de 2012). Finalizado el referido trámite de participación pública se ha establecido la estructura definitiva del plan de gestión de las ZEC Río Esqueiro, tras haberse tenido en cuenta las observaciones realizadas por el público. Una vez establecida la estructura definitiva del plan de gestión, y a fin de continuar con el procedimiento para la aprobación del instrumento de gestión de la ZEC Río Esqueiro, se procede ahora a someter al trámite de participación pública los contenidos de cada uno de los apartados que configuran la estructura del referido plan. Este trámite de participación estará abierto por un período de 30 días a partir de su publicación en el BOPA, y las observaciones deberán ser remitidas al Servicio de Medio Natural, Dirección General de Recursos Naturales de la Con- sejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias. Solventado el trámite, el participante será informado a la dirección que indique del resultado definitivo del proceso en el que ha participado y de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, según recogen los derechos relativos a la participación pública en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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I. Principado de Asturias

Anuncios •Consejería de agroganadería y reCursos autóCtonos

AnunCio de trámite de participación pública en el marco del procedimiento para la aprobación del instrumento de gestión de la ZEC Río Esqueiro.

Los espacios Natura 2000 conforman una red europea de espacios naturales protegidos bajo dos figuras de protec-ción, Zonas de especial Protección para las aves (en adelante ZePa) y Lugares de Interés Comunitario (en adelante LIC), que se denomina red natura 2000. La declaración de estos espacios viene determinada, en el caso de las ZePa, por la aplicación en cada estado miembro de la directiva 2009/147/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (directiva aves) y, en el caso de los LIC y posterio-res Zonas de especial Conservación (en adelante ZeC), de la directiva 92/43/Cee del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat).

tras varias ampliaciones, el listado de los LIC en el Principado de asturias queda conformado por 49 espacios (de acuerdo con la decisión de ejecución de la Comisión de 16 de noviembre de 2012 por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica) y el de ZEPA por 13 espacios (aprobado por el Consejo de gobierno del Principado de asturias en su reunión del 29 de enero de 2003).

La Directiva Hábitat, en su artículo 2 establece que “una vez elegido un lugar de importancia comunitaria (…), el estado miembro dará a dicho lugar la designación de Zona especial de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años”. También menciona en el artículo 6.1 que “con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias”, y en el 6.2 que “los estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de esas zonas”.

De igual modo, la Directiva Aves, establece en su artículo 4 que “las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat” y también que “los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular”.

en españa; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, incorpora en la legisla-ción estatal estas indicaciones recogidas en las Directivas Aves y Hábitat. Así en su artículo 42.3, queda establecido que se ha de proceder a la declaración de las Zonas especiales de Conservación (ZeC) en el plazo máximo de 6 años desde la aprobación de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estos planes o instrumentos de gestión responden también a la obligación que establece el artí-culo 45.1 de la citada Ley, el cuál recoge que “respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas”, que en todo caso implicarán “adecuados planes o instrumentos de gestión (…) que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”.

En el artículo 41.3, esta Ley 42/2007 establece que el entonces Ministerio de Medio Ambiente con la participación de las Comunidades autónomas, debe elaborar unas directrices de conservación de la red natura.

en cumplimiento de la legislación mencionada para proceder al la declaración de la ZeC, junto con la correspondiente aprobación de los planes de gestión de estos espacios, y habiéndose aprobado por acuerdo de la Conferencia sectorial de medio ambiente unas directrices para la elaboración de los instrumentos de gestión de la red natura 2000 en españa, en marzo de 2012 se procedió a someter a participación pública la estructura de los planes de gestión como punto de inicio de la tramitación necesaria para su aprobación final (BOPA 67 de 21 de marzo de 2012). Finalizado el referido trámite de participación pública se ha establecido la estructura definitiva del plan de gestión de las ZEC Río Esqueiro, tras haberse tenido en cuenta las observaciones realizadas por el público.

Una vez establecida la estructura definitiva del plan de gestión, y a fin de continuar con el procedimiento para la aprobación del instrumento de gestión de la ZEC Río Esqueiro, se procede ahora a someter al trámite de participación pública los contenidos de cada uno de los apartados que configuran la estructura del referido plan.

Este trámite de participación estará abierto por un período de 30 días a partir de su publicación en el BOPA, y las observaciones deberán ser remitidas al servicio de medio natural, dirección general de recursos naturales de la Con-sejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias. Solventado el trámite, el participante será informado a la dirección que indique del resultado definitivo del proceso en el que ha participado y de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, según recogen los derechos relativos a la participación pública en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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Esta participación pública está abierta al público y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en los artí-culos 2.1, 2.2 y 23 de la Ley 27/2006.

Por lo tanto, conforme a lo establecido en la Leyes 42/2007 y 27/2006 en cuanto a la planificación participativa, se comunica la apertura de un trámite de participación pública en lo referente al contenido del plan de gestión de la ZeC Río Esqueiro, apareciendo recogido, como anexo al presente anuncio, el documento para la participación pública en la elaboración del referido plan, cuyo ámbito territorial puede consultarse en:

http://sitpa.cartografia.asturias.es/SITPAv30/pages/news/ExtendedNews.aspx?id=20

asimismo, una copia impresa de esta documentación estará dispuesta para su consulta en el servicio de medio natu-ral, c/ Coronel aranda, 2; 3.ª Planta-sector Izquierdo, 33005-oviedo, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.

En Oviedo, a 28 de junio de 2013.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez gonzález.—Cód. 2013-12817.

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ANEXO DOCUMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN

DEL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEC RÍO ESQUEIRO (ES1200028) 1. INTRODUCCIÓN

1.1. Definiciones A efectos del Plan de Gestión se entenderá por:

a. Hábitat o hábitat de interés comunitario

Los tipos de hábitat que figuran recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.

b. Especies Red Natura

Las especies de interés comunitario que figuran recogidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE; las aves que figuran recogidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; y las Aves migradoras de presencia regular que no figuran en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

c. Hábitat prioritario

Los hábitat de interés comunitario que aparece señalados como tales en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. El símbolo “*” indica que se trata de un hábitat prioritario.

d. Especie prioritaria

Las especies de interés comunitario que aparece señaladas como tales en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. El símbolo “*” indica que se trata de una especie prioritaria.

e. Elementos Naturales Relevantes

Elementos naturales que posean una relevancia especial a consecuencia de su singularidad o de sus excepcionales valores naturales.

1.2. Ámbito de aplicación

La Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Esqueiro, con una superficie de 13 ha, corresponde al tramo final del Sequeiro, unos 4,5 km antes de su desembocadura en la playa de San Pedro de Bocamar. Los límites del espacio abarcan el estrecho cauce fluvial y la vegetación arbórea de sus márgenes, a veces reducida a una hilera de árboles en una de las orillas. En el Anexo I del presente documento se incluye un plano del ámbito territorial de la ZEC Río Esqueiro (ES1200028).

1.3. Vigencia del plan El plan de gestión tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido ese periodo, se realizará la revisión de la superficie ocupada por los hábitat principales, una evaluación de su estado de conservación y, en caso de ser necesario para cumplir con los objetivos propuestos, se propondrá la aplicación de medidas de gestión complementarias, y otro tanto con las especies Red Natura.

1.4. Finalidad y objetivos del instrumento El plan de gestión tiene como finalidad salvaguardar la integridad ecológica de la ZEC Río Esqueiro y su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en el Principado de Asturias.

Para lograr estos fines, el Plan fija como objetivo el establecimiento de medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los tipos hábitat naturales, taxones, aves, procesos ecológicos y elementos naturales que alberga esta ZEC.

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1.5. Competencias de gestión Las competencias para la gestión de la ZEC Río Esqueiro recaen en el órgano de la Administración Autonómica competente en materia de la Red Natura 2000.

2. INVENTARIO DE HÁBITAT Y ESPECIES RED NATURA La información contenida en este capítulo corresponde a los hábitat de interés comunitario y las especies Red Natura.

Para ello se han tenido en cuenta los datos consignados al respecto en el Formulario Oficial Red Natura 2000 para el LIC Río Esqueiro.

Asimismo se ha procedido al análisis y revisión de la información señalada, por si fuera susceptible de la realización de observaciones y/o correcciones basadas en el progreso científico y técnico que pudiera haberse producido.

De todo ello resulta que en el ámbito de aplicación del Plan se localizan 2 hábitat y 4 especies Red Natura (4 taxones de fauna).

El listado correspondiente a los referidos hábitat y especies Red Natura aparece recogido en el anexo II del presente documento.

Las diferencias de información existentes entre el listado y el Formulario Oficial Red Natura 2000 para el LIC Río Esqueiro se circunscriben a la exclusión de la especie Callimorpha cuadripunctaria (Cod. 1078) y a la inclusión de Margaritifera margaritifera (Cod. 1029)

La eliminación de Callimorpha quadripunctaria del listado se encuentra justificada en el consenso científico existente sobre la ausencia de dicha especie en Asturias. Además, el interés de conservación de esta especie recae en un fenómeno migratorio que sucede en la isla de Rodas y que queda restringido geográfica y taxonómicamente a la subespecie C. quadripunctaria rhodosensis.

Por su parte, la inclusión de Margaritifera margaritifera (Cod. 1029) entre las especies del listado actualizado se debe a la constatación de la presencia de esta especie en el ámbito de aplicación del Plan.

Así pues, las diferencias señaladas pueden ser atribuidas al progreso del conocimiento científico respecto a las especies Red Natura presentes y al hecho de utilizar la mejor información disponible en el momento de la redacción de este Plan.

3. OTROS ELEMENTOS NATURALES RELEVANTES EN EL ÁMBITO DEL PLAN Este apartado aparecerá solo en el caso de existencia de elementos naturales relevantes en el ámbito del plan1.

4. VALORACIÓN Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE HÁBITAT Y ESPECIES RED NATURA

La valoración y estado de conservación de los hábitat y especies Red Natura aparecen recogidos en el anexo IV del presente documento.

De la totalidad de hábitat y especies Red Natura referidos en el párrafo anterior, se estima que resulta necesario aplicar medidas de gestión en los siguientes casos:

- Hábitat de interés comunitario: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (Cod. 91E0.

- Especies Red Natura: Margaritifera margaritifera (Cod. 1229), Coenagrion mercuriale (Cod. 1044), Salmo salar (Cod. 1106) y Lutra lutra (Cod. 1355).

1 En caso que se tenga constancia de la existencia de algún elemento natural relevante indíquese en las observaciones, sugerencias y aportaciones

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5. GESTIÓN DE HÁBITAT Y ESPECIES RED NATURA 5.1. Introducción

En este apartado se incluyen las presiones y amenazas, objetivos de conservación y medidas de gestión para aplicar a los hábitat y especies Red Natura para los que se ha considerado necesario.

5.2. Gestión de hábitat 5.2.1. Hábitat forestales

Se incluyen en este grupo el siguiente hábitat:

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (Cod. 91E0)

Presiones y amenazas:

1. Fragmentación por:

a. apertura de pistas.

b. aprovechamientos forestales a matarrasa.

c. instalación de infraestructuras diversas (telecomunicación u otras).

d. incendios.

2. Ocupación de las vegas por infraestructuras, industrias y edificaciones residenciales, que resta superficie a la recuperación del área de distribución de este hábitat.

3. La tala y posterior roturación para el aprovechamiento agrícola del suelo de las riberas fluviales.

4. Las obras de defensa de márgenes y encauzamientos de ríos.

5. Proliferación de especies vegetales exóticas invasoras.

Objetivos de conservación:

1. Evitar la fragmentación de estos tipos de bosques, favorecer la continuidad con otras masas boscosas de y garantizar su buen estado de conservación.

2. Evitar la introducción o la expansión de especies alóctonas.

3. Preservar la totalidad de las formaciones forestales ribereñas existentes, limitando las talas de arbolado, así como la roturación y ocupación de sus biotopos para otros usos.

4. Evitar la fragmentación de estas formaciones.

5. Mejorar el estado de conservación y recuperar las características naturales de los rodales existentes

6. Incrementar en superficie los rodales existentes, mediante reforestación de márgenes y llanuras fluviales y aumentar la conectividad entre fragmentos.

7. Eliminación de especies exóticas invasoras.

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Medidas de gestión:

1. Se evitará la fragmentación de masas extensas y la pérdida de conectividad entre rodales pequeños, la pérdida de fragmentos, la reducción de su superficie, el aumento del grado de aislamiento y el deterioro de la calidad del tipo de hábitat.

2. Se prestará especial atención a los fragmentos grandes y a los situados estratégicamente para realizar una función conectora.

3. Se controlará la invasión de estos tipos de bosques autóctonos por especies forestales alóctonas, procediendo a su eliminación en la época más adecuada.

4. Sólo se autorizarán aprovechamientos sostenibles y talas por entresaca.

5. Se favorecerá la regeneración natural mediante tratamientos silvícolas.

6. En el caso de los bosques ribereños se procurará mejorar la estructura horizontal del hábitat, por incremento en superficie de los rodales existentes, y la eliminación de especies exóticas, especialmente chopos (Populus sp.pl.), acacias (Robinia pseudoacacia, Acacia melanoxylon y A. dealbata), Buddleja davidii, Reynoutria japonica, Senecio mikanioides, Tradescantia fluminensis, Crocosmia x crocosmiiflora, etc.

7. En los informes relativos a las consultas ambientales de los aprovechamientos forestales en bosques de ribera, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la reducción y fragmentación de su superficie.

8. En los informes relativos a las consultas ambientales de las obras de defensa de márgenes y encauzamiento de ríos, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la artificialización de márgenes y cauces y la reducción y fragmentación de la vegetación ribereña.

9. Promoción de técnicas de bioingeniería en sustitución de las obras de encauzamiento de cauces mediante escollera de cualquier tipo.

10. En los informes relativos a las consultas ambientales de los instrumentos de planificación urbanística del territorio, se aplicarán criterios restrictivos para evitar la ocupación para otros usos de áreas en las que exista o pueda desarrollarse un bosque de ribera.

11. Creación de una red de microreservas naturales dirigida a la conservación de los ejemplos de bosque de ribera mejor conservados.

12. Trabajos de repoblación y restauración de bosques en las vegas con menor presión antrópica.

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5.3. Gestión de especies Red Natura 5.3.1. Especies de fauna

Margaritifera margaritifera (Cod. 1229), Coenagrion mercuriale (Cod. 1044), Salmo salar (Cod. 1106) y Lutra lutra (Cod. 1355)

Presiones y amenazas:

Generales

1. Contaminación y pérdida de calidad de las aguas causada por:

a. Vertidos de origen ganadero, urbano e industrial.

b. Escorrentía de obras y actuaciones realizadas en la cuenca, etc.

c. Por modificaciones de las características físicas y químicas del agua debidas a la presencia de presas y embalses, etc.

2. Canalización artificial de los cauces por suponer:

a. La eliminación de la vegetación de ribera.

b. La alteración del cauce.

c. La pérdida de diversidad morfológica.

d. La eliminación de refugios naturales.

e. Cambios en la dinámica de las corrientes.

3. Alteración del caudal ecológico por:

a. La regulación del nivel de agua en presas.

b. Las captaciones de agua para usos urbanos, industriales y agrícolas.

Específicas para la especie Margaritifera margaritifera (Cod 1029)

1. Pérdida de la calidad de hábitat generada por:

a. Molestias causadas por el hombre al desarrollar actividades recreativas en el medio fluvial.

b. Destrucción de los fondos donde se asienta la especie, por pisoteo.

2. Desaparición o disminución de las poblaciones de trucha, reo o salmón, principales hospedadores de las larvas de esta especie.

Específicas para el taxón Coenagrion mercuriale (Cod. 1044):

1. Destrucción de los pequeños arroyos en los que viven sus larvas por el urbanismo y las obras públicas.

2. Cambios en el mundo rural, ya que suponen la desaparición de los canales de riego y de los molinos de agua.

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Específicas para el taxón Salmo salar (Cod. 1106):

1. Sobrepesca, tanto en alta mar como en los ríos, ya que al ser una especie anádroma es difícil gestionar sus poblaciones y adecuar su explotación al stock disponible.

2. Presencia de obstáculos artificiales como presas, saltos de agua u otros obstáculos que impiden los movimientos migratorios de los salmones.

3. Molestias ocasionadas durante el periodo reproductor, causadas por actividades humanas desarrolladas en el río, principalmente recreativas (baño, navegación con canoas, piraguas, etc).

4. Furtivismo: cuando no se respeta la normativa establecida en cuanto a cupos de capturas, periodos de veda, etc.

5. Predación por otras especies que forman parte del ecosistema acuático y que han experimentado un aumento de la población en los últimos años.

6. Competencia interespecífica principalmente con la trucha durante los estados juveniles que pasa el salmón en los ríos.

7. Repoblaciones mal efectuadas que pueden:

a. Introducir enfermedades en las poblaciones del medio natural.

b. Producir introgresión genética en las poblaciones naturales si las repoblaciones se realizan con ejemplares procedentes de otras poblaciones distintas a las nativas.

8. Cambio climático ya que provoca modificación en las corrientes marinas, cambios en la temperatura normal del agua.

Específicas para la especie Lutra lutra (Cod. 1355)

1. Alteración y degradación del hábitat: por urbanización del suelo, obras de infraestructuras, construcción de presas, embalses, etc.

2. Escasez de alimento: principalmente la disminución en las poblaciones de anguila, que es la presa seleccionada más activamente.

Objetivos de conservación:

1. Mantener las poblaciones conocidas de las especies consideradas.

2. Fomentar la conservación del hábitat adecuado para cada una de las especies consideradas.

3. Aumentar los conocimientos sobre las especies consideradas.

4. Incrementar la sensibilidad de la sociedad sobre la necesidad de conservar estas especies.

Medidas de gestión:

Generales

1. Las establecidas para el hábitat Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) (Cod. 91E0) en este Plan.

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2. Mejorar el estado de las cuencas fluviales mediante:

a. el saneamiento del río,

b. la recuperación de las riberas,

c. el acondicionamiento de frezaderos.

3. Incrementar la vigilancia y el control de los vertidos contaminantes.

4. Fijar regímenes ambientales de caudales o caudales ecológicos adecuados a las condiciones del río.

5. Establecer medidas de protección de aquellos tramos del río ser utilizados por las hembras de especies de peces para desovar declarándolos como refugios, zonas de pesca sin muerte, etc.

6. Establecer limitaciones espaciales y temporales a determinadas actividades turísticas, recreativas, deportivas y culturales, como navegación, baños, etc., con el fin de evitar interferencias con el ciclo biológico de las especies consideradas.

7. Elaborar programas de educación ambiental para concienciar a la sociedad sobre la necesidad de conservar las especies y su hábitat.

Específicas para la especie Margaritifera margaritifera (Cod 1029)

1. Proteger determinados tramos de río, declarando cotos de pesca en tramos con colonias de M. margaritifera para limitar la presencia de pescadores y delimitar las zonas de pesca para evitar el pisoteo.

2. Garantizar la presencia de salmónidos autóctonos:

a. Gestionando la pesca en aquellos ríos con presencia de la especie en la dirección de asegurar la presencia de suficientes salmónidos que actúen como hospedadores de las larvas de esta especie.

b. Mediante repoblaciones.

Específicas para la especie Salmo salar (Cod. 1106):

1. Adaptar la normativa de pesca al estado de las poblaciones estableciendo:

a. cupos de captura,

b. zonas vedadas,

c. modalidades de pesca,

d. periodos hábiles de pesca, etc.

2. Instalar y adecuar dispositivos de paso que permitan salvar los obstáculos que impiden el acceso a las zonas de reproducción.

3. Adecuar barreras en lugares peligrosos, para evitar el paso de reproductores y juveniles a canales, turbinas, etc.

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Específicas para la especie Lutra lutra (Cod. 1355):

1. Constatar la correcta aplicación y ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Manejo de la Nutria.

6. GESTIÓN DE LOS ELEMENTOS NATURALES RELEVANTES EN EL ÁMBITO DEL PLAN Este apartado aparecerá solo en el caso de existencia de elementos naturales relevantes en el ámbito del plan2.

7. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES Los tipos de actuaciones, actividades, planes o proyectos que aparezcan recogidos en listado del anexo V del presente documento no deberán someterse a la evaluación de sus repercusiones en la ZEC contemplada en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, bien sea porque por su entidad y características no es probable que generen afecciones significativas sobre la Red Natura 2000 o porque resulten necesarias para la conservación de hábitat, taxones y/o aves de la Directiva 2009/147/CE.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación del estado de conservación de las especies Red Natura y hábitat, y por ende la eficacia y cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Gestión, y para aumentar la información disponible sobre los mismos, se establecerán los siguientes programas de seguimiento:

Programa de seguimiento de hábitat de interés comunitario

Con el fin de monitorizar el estado de conservación de los hábitat de interés comunitario existentes en la ZEC, se pondrá en marcha un programa de mejora de la información disponible para los hábitat principales, a través de estos tipos de actuaciones:

1. Cartografía de Hábitat de Interés Comunitario:

a. Se elaborará una cartografía de detalle a escala 1:10.000 del conjunto de los hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito del Plan, que se revisará paralelamente a la revisión del Plan.

Programa de seguimiento de fauna y flora

Se establecerá un programa de seguimiento y mejora de la información disponible sobre las principales especies Red Natura presentes en el ámbito del Plan.

El programa de mejora de información y el seguimiento deberán generar una cartografía de detalle a escala adecuada para esas especies.

Asimismo se adoptarán las siguientes medidas:

1. Se fomentarán los estudios científicos sobre las especies consideradas en el presente Plan.

2. Se realizarán inventarios de áreas prioritarias de conservación para estas especies, que tendrá el carácter de inventario abierto, a través de bases cartográficas, con la información disponible sobre distribución de la especie, localización de ejemplares, etc.

3. Se establecerá un sistema de seguimiento periódico de las poblaciones que permita estimar las densidades o número de ejemplares existentes y su evolución.

2 En caso que se haya señalado algún elemento natural relevante, indíquese en las observaciones, sugerencias y aportaciones las medidas que se consideren necesarias para su gestión

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9. ANEXOS En este apartado se recoge la información que, debido bien a su extensión, o bien a su estructuración, es más fácil consultar en la parte final del Plan.

9.1. Anexo I: Mapa del ámbito territorial de la ZEC Río Esqueiro 9.2. Anexo II: Listado de los hábitat y especies Red Natura presentes en la ZEC Río

Esqueiro 9.3. Anexo III: Cartografía de los hábitat presentes en la ZEC Río Esqueiro 9.4. Anexo IV: Valoración y estado de conservación de los hábitat y especies Red Natura

presentes en la ZEC Río Esqueiro 9.5. Anexo V: Actividades que no requieren evaluación de repercusiones sobre la Red

Natura 2000 9.6. Anexo VI: Normativa de aplicación citada

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ANEXO I MAPA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZEC RÍO ESQUEIRO

Esta información podrá ser consultada a través del siguiente enlace:

http://sitpa.cartografia.asturias.es/SITPAv30/pages/news/ExtendedNews.aspx?id=20

Asimismo, una copia impresa de esta documentación estará dispuesta para su consulta en el Servicio de Medio Natural, C/ Coronel Aranda, 2; 3ª Planta-Sector Izquierdo. 33005-Oviedo, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.

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ANEXO II LISTADO DE LOS HÁBITAT Y ESPECIES RED NATURA PRESENTES EN LA ZEC RÍO ESQUEIRO

Hábitat de interés Comunitario

Código Natura 2000 Denominación Sup. (ha) 1

4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix (*) 0,02

91E0 Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) 3,21

* Hábitat prioritario

1 Según el Inventario Nacional de Hábitat del año 2005.

Las diferencias en la superficie ocupada por los tipos de hábitat de la anterior relación con respecto a las recogidas para ellos en el Formulario Oficial Red Natura 2000 son debidas a que en esta última se tomaron de referencia los datos correspondientes al Atlas y Manual de los Hábitat Españoles del año 2003, mientras que los datos de superficie que aparecen recogidos en el presente documento proceden de la información consignada en la actualización de dicho atlas correspondiente al año 2005. Es por ello que las diferencias señaladas pueden ser atribuidas a un progreso del conocimiento y al hecho de utilizar la mejor información disponible en el momento de la redacción de este documento.

Especies Red Natura

Código Natura 2000 Especie Nombre común Estado poblacional (a) Hábitat que ocupa

1029 Margaritifera margaratifera Madreperla de río Sed.: Presente Fluvial

1044 Coenagrion mercuriale Caballito del diablo Sed.: Común Áreas húmedas

1106 Salmo salar Salmón atlántico Sed.: Escasa Fluvial

1355 Lutra lutra Nutria Sed.: Presente Fluvial

(a) Sed.: Sedentario; Rep.: Reproductor; Inv.: Invernante; Pas.: De paso, i.: Individuos; p.: Parejas; m.: Machos; f.: Hembras.

Esta relación ha sido elaborada con datos del Formulario Oficial Red Natura 2000 y otra información disponible. Las diferencias respecto del listado de ese formulario consisten en que en este listado actualizado se ha añadido la especie Margaritifera margaritifera, lo que es debido a su constatada presencia en la ZEC Río Sequeiro, y se ha eliminado la especie Callimorpha quadripunctaria debido a su ausencia en Asturias.

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ANEXO III CARTOGRAFÍA DE LOS HÁBITAT PRESENTES EN LA ZEC RÍO ESQUEIRO

Esta información podrá ser consultada a través del siguiente enlace:

http://sitpa.cartografia.asturias.es/SITPAv30/pages/news/ExtendedNews.aspx?id=20

Asimismo, una copia impresa de esta documentación estará dispuesta para su consulta en el Servicio de Medio Natural, C/ Coronel Aranda, 2; 3ª Planta-Sector Izquierdo. 33005-Oviedo, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.

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ANEXO IV VALORACIÓN Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITAT Y ESPECIES RED NATURA PRESENTES EN LA ZEC RÍO ESQUEIRO

Hábitat de Interés Comunitario

Código Natura 2000

Denominación Estado de Conservación Evolución

Usos/Actividades necesarios/as para la

conservación

Presencia significativa

(Sup > 5% HIC) Relevancia

Necesidad de Medidas de Gestión

4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix (*)

Bueno Desconocida Uso actual del hábitat NO NO NO

91E0

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*)

Bueno Desconocida Aplicar Medidas de Gestión SI SI SI

* Hábitat prioritario

HIC: Hábitat de Interés Comunitario

Especies Red Natura

Código Natura 2000

Especie Estado de Conservación

Evolución (2000-2010)

Usos necesarios para la

conservación Presencia

significativa Relevancia Necesidad de Medidas de

Gestión

1029 Margaritifera margaritifera Medio o reducido Desconocida Aplicar Medidas de Gestión NO SI SI

1044 Coenagrion mercuriale Bueno Desconocida Aplicar Medidas de Gestión SI SI SI

1106 Salmo salar Reducido Desconocida Aplicar Medidas de Gestión NO SI SI

1355 Lutra lutra Excelente Estable Aplicar Medidas de Gestión NO SI SI

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ANEXO V ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES SOBRE LA RED NATURA 2000

Actividades que no requieren evaluación por su ubicación en el ámbito de la ZEC

1. Las actuaciones proyectadas dentro de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable de núcleo rural con arreglo a lo contemplado en la normativa urbanística en vigor, siempre que se constate que durante el desarrollo las actuaciones no se verá afectado ningún hábitat, ni ningún taxón o ave en algún momento de su ciclo vital.

2. También se encontrarán excluidas aquellas actuaciones proyectadas sobre suelos que aun no estando declarados como urbanizables hayan iniciado el expediente urbanístico correspondiente y superado la tramitación ambiental oportuna.

Otras actuaciones que no requieren evaluación de repercusiones

Actividades de conservación de hábitats y especies y de manejo de poblaciones silvestres:

1. Acciones activas de conservación de hábitats o taxones recogidos en la Directiva Hábitats y/o Aves llevadas a cabo por la Dirección General competente en la gestión de la Red Natura 2000, incluyendo actuaciones de eliminación de obstáculos en ríos, obras de mejora de cauces o de restauración forestal, etc.

Actividades de prevención de incendios, de restauración de zonas degradadas y de recuperación de espacios ocupados por especies alóctonas:

1. Fajas contra incendios siempre que:

a. no excedan de 3 m a cada lado de las aristas exteriores de la plataforma,

b. no se realicen dentro de hábitats forestales ni afecten a los mismos,

c. y no se realicen en el entorno de 1 km respecto a área críticas de las especies catalogadas ni en las épocas limitadas por sus respectivos Planes.

2. Plantación de especies autóctonas siempre que no requieran apertura de vías forestales.

3. Recuperación de áreas quemadas con especies autóctonas siempre que no requiera nueva apertura de viales forestales.

4. Aprovechamiento maderable de especies no autóctonas siempre que:

a. No lleve unido ni apertura de pistas ni vías de saca.

b. Se trate de ejemplares en los que no se detecten nidos de rapaces ni de pícidos.

5. Limpieza de sendas.

Actividades localizadas sobre viales existentes o sobre los tres metros exteriores a cada lado de la arista exterior de la explanación:

1. Redes de saneamiento y abastecimiento en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no

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urbanizable de núcleo rural y conexiones que discurran por vías de comunicación preexistentes.

2. Actuaciones que se desarrollen entre las aristas exteriores de la explanación de los viales existentes.

3. Desbroces en los márgenes de las carreteras siempre que la banda a desbrozar no supere los 3 metros de ancho a cada lado de las aristas exteriores de la explanación, no se apliquen herbicidas o fitocidas y se apliquen métodos manuales en las zonas en las que estén presentes especies de interés.

Actividades formativas:

1. Actividades de educación ambiental orientadas a evitar malas prácticas.

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ANEXO VI NORMATIVA DE APLICACIÓN CITADA

1. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres

2. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres

3. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

4. Decreto 73/93, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de manejo de la nutria (Lutra lutra) en el Principado de Asturias