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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 87 DE 16-IV-2012 1/22 Cód. 2012-06572 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias. Antecedentes de hecho El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre (BOPA de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la con- cesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma. Durante el ejercicio 2012 y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de Economía y Empleo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales: 1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local. 2. Línea 2: Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). Tiene por finalidad potenciar medidas de ahorro energético y de reducción del consumo de combustible, a través del uso racional de la energía y de la sustitución de fuentes energéticas. Esta línea se ajustará a las medidas señaladas en el Plan de Acción 2008- 2012 para la Estrategia E-4. 3. Línea 3: Promoción y desarrollo de la protección de los Consumidores y Usuarios. Tiene por objeto colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las Corporaciones Locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias. 4. Línea 4: Desarrollo turístico. Tiene como finalidad contribuir a la financiación de los gastos del personal que atiende las oficinas de información turística dependientes de las entidades beneficiarias. Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del Decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación sub- vencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma. Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta resolución, es del Sr. Consejero de Economía y Empleo. Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo único de esta Resolución. Segundo.—Derogar las siguientes resoluciones: Resolución de 3 de marzo de 2011 (BOPA de 9 de marzo), de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Industria y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias. Resolución de 4 de marzo de 2009 (BOPA de 5 de marzo), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales, modificadas mediante

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eConomía y empleo

ResoluCión de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de economía y empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.

antecedentes de hecho

el artículo 3 del decreto 105/2005, de 19 de octubre (Bopa de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la con-cesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

durante el ejercicio 2012 y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de economía y empleo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:

1. línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

2. Línea2:EstrategiadeAhorroyEficienciaEnergéticaenEspaña(E4).Tieneporfinalidadpotenciarmedidasdeahorro energético y de reducción del consumo de combustible, a través del uso racional de la energía y de la sustitucióndefuentesenergéticas.EstalíneaseajustaráalasmedidasseñaladasenelPlandeAcción2008-2012 para la estrategia e-4.

3. Línea3:PromociónydesarrollodelaproteccióndelosConsumidoresyUsuarios.Tieneporobjetocolaborarycontribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios en el principado de asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las Corporaciones locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.

4. Línea4:Desarrolloturístico.Tienecomofinalidadcontribuiralafinanciacióndelosgastosdelpersonalqueatiendelasoficinasdeinformaciónturísticadependientesdelasentidadesbeneficiarias.

Parasimplificaryfacilitarlatramitacióndelaslíneasdesubvencionesmencionadasdestinadasaentidadeslocales,procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales.

Fundamentos de derecho

Primero.—el artículo 3 del decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación sub-vencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

segundo.—de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiereestaresolución,esdelSr.ConsejerodeEconomíayEmpleo.

por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

r e s U e l v o

Primero.—aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de economía y empleo a las entidades locales del principado de asturias, que se incorporan como anexo único de esta resolución.

segundo.—derogar las siguientes resoluciones:

— resolución de 3 de marzo de 2011 (Bopa de 9 de marzo), de la Consejería de industria y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de industria y empleo a las entidades locales del principado de asturias.

— Resoluciónde4demarzode2009(BOPAde5demarzo),delaConsejeríadeCulturayTurismo,porlaqueseapruebanlasbasesreguladorasdelaconcesióndesubvencionesalasentidadeslocales,modificadasmediante

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resolución de 8 de marzo de 2010 (Bopa de 16 de marzo), y resolución de 28 de febrero de 2011 (Bopa 11 de marzo),enloqueserefierealalínea6(DesarrolloTurístico).

— resolución de 20 de febrero de 2009 (Bopa de 11 de marzo) de la Consejería de salud y servicios sanitarios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del principado de asturias, en lo referente a la línea 1, subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

Tercero.—la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias.

en oviedo, a 22 de marzo de 2012.—el Consejero de economía y empleo, josé manuel rivero iglesias.—Cód. 2012-06572.

Anexo

BASESDELACONVOCATORIAPÚBLICADESUBVENCIONESALASENTIDADESLOCALES,DELACONSEJERÍADEECONOMÍAYEMPLEO

primera.—objeto de las bases.

el objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del principado de asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de economía y empleo.

segunda.—líneas de actuación subvencionables: su finalidad.

1.—dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

Tieneporfinalidadpromoverlacelebracióndeferiasdecontenidoindustrial,comercialodeartesaníacreativaen el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.

SeconsideraránferiasdeartesaníacreativaaquellasenlasquelosartesanosparticipantesfigureninscritosenelRegistrodeEmpresasyTalleresArtesanosdelPrincipadodeAsturias.Dichacomprobaciónseharádeoficio,alavistadellistadodeartesanosexpositoresquedeberáseraportadajuntoconladocumentaciónjustificativade la inversión.

es subvencionable la organización de actividades feriales por parte de las entidades locales asturianas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial, el conoci-miento de sus productos y servicios, así como la dinamización de la actividad económica y comercial del ámbito de la comarca.

las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.

la inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 3.000 €. para el cálculo de este mínimo no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a stands de tipo agrícola o alimentario.

serán subvencionables:— los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje,

seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunica-ción y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.

— Gastosderivadosdelacontratacióndelpersonalespecíficoparaeldesarrollodelaferia,talescomoaza-fatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.

— en ningún caso será subvencionable:

o la amortización de maquinaria o equipamiento propioso los gastos de personal propio de la entidad local.

Línea2.EstrategiadeAhorroyEficienciaEnergéticaenEspaña e4).

Tieneporfinalidadpotenciarmedidasdeahorroenergéticoydereduccióndelconsumodecombustible,atravésdel uso racional de la energía y de la sustitución de fuentes energéticas, esta línea se ajustará a las medidas señaladasenelPlandeAcción2008-2012paralaEstrategiaE-4,encolaboraciónconelMinisteriodeIndustria,energíayTurismoyelInstitutoparalaDiversificaciónyAhorrodelaenergía(IDAE).Dichasmedidasdeberánser promovidas por las entidades locales solicitantes de la subvención.

serán subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1.—Mejoradelaeficienciaenergéticadelasinstalacionesexistentesdealumbradopúblicoexterioryredsema-fóricaaplicandocriteriosdeahorroyeficienciaenergética,enactuacionesderivadasdeAuditoríasEnergéticas.

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las actuaciones energéticas subvencionables serán, las siguientes:a) Sustitucióndelámparasdevapordemercurioporotrasdemayoreficacialumínica.b) sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor factor de utilización y rendimiento.c) sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías pú-

blicas cuando se reduce la actividad de las mismas.d) instalación de sistemas de encendido/apagado mediante relojes astronómicos.e) sustitución de la tecnología actual en semáforos y en anuncios luminosos por tecnología led equipada con

reductor de luminancia nocturna.

las instalaciones que se acojan a alguna de estas medidas, sean de reforma o renovación de instalaciones de alumbrado público exterior, previamente deberán presentar una auditoría energética, teniendo como base el protocolodeauditoríadelIDAE,quejustifiquelaeficienciadelareforma.

los costes subvencionables serán los costes de los equipos, de la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas necesarias, realización de la auditoria y la realización de proyectos de ingeniería.

se deberá cumplir con los siguientes ratios energéticos-económicos:

3

Ktep EF/M€ kWh EF/1.000€

Sustitución de lámparas 1,1 12.790,70

Sustitución de luminarias 0,2 2.325,58

Instalación de reguladores de flujo 0,5 5.813,95

Instalación de reloj astronómico 1 11.627,91

Sustitución a Leds en semáforos 0,3 3.488,37

Ratio Ahorro Energía Final/AyudaMEDIDAS

las entidades locales que se quieran acoger a esta medida deberán presentar para que la solicitud de subven-ción sea considerada, acta de inspección favorable vigente, emitida por organismo de Control autorizado, cuan-do las instalaciones de alumbrado exterior propuestas para posibles actuaciones subvencionables tengan una potenciasuperiora5kW,conformealoestablecidoenelvigenteReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensiónaprobado por el real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

2.2.—AsistenciaTécnicaparaelasesoramientoalasentidadeslocalesdelPrincipadodeAsturiasenelámbitode sus instalaciones de alumbrado público exterior ya existentes.

LaAsistenciaTécnicaparaelasesoramientoalasentidadeslocalesdelPrincipadodeAsturiasenelámbitodesus instalaciones de alumbrado público exterior ya existentes se entenderá como la realización de estudios y diagnósticos energéticos en dichas instalaciones. estos estudios y diagnósticos propondrán medidas y actuacio-nesdeahorroyeficienciaenergéticapara,acontinuación,elaborarlosPliegosdeCondicionesTécnicasperti-nentes, y posteriormente proceder a la contratación, por parte de las entidades locales, de la realización de las medidasdeahorroyeficienciaenergéticapropuestasenlosestudiosrealizadosporlaAsistenciaTécnica.

Lasmedidasyactuacionespropuestasparalamejoradelaeficienciaenergéticadealumbradopúblicoexterior,medianteactuacionesenestasinstalaciones,deberáncumplirconlasprescripcionesdelReglamentodeeficien-cia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones complementarias (r.d. 1890/2008, Boe n.º 279, de 19 de noviembre de 2008).

el coste de referencia de la asistencia técnica para instalaciones de alumbrado público existente dependerá del número de puntos de luz, y será:

Punto de luz (n.º) Coste de referencia (€)

PL≤2.000 3.100

2.000<PL≤6.000 3.600

6.000<PL≤12.000 5.000

12.000 < pl 7.000

las entidades locales que se quieran acoger a esta medida deberán presentar para que la solicitud de subven-ción sea considerada, acta de inspección favorable vigente, emitida por organismo de Control autorizado, cuan-do las instalaciones de alumbrado exterior propuestas para posibles actuaciones subvencionables tengan una potenciasuperiora5kW,conformealoestablecidoenelvigenteReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensiónaprobado por el real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

línea 3: promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

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Tieneporfinalidadlaconcesióndesubvencionesaentidadeslocalesentrecuyosobjetivosseincluyalapro-moción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito del principado de Asturias,financiandolarealizacióndeactividadesdirigidasalasesoramientoeinformaciónalosconsumidoresy usuarios en materia de consumo, formación, talleres de consumo y otras actividades similares, distintas a lasimpartidasenlosCentrosdeFormaciónalConsumidor,informaciónmediantelarealizacióndecampañas,edición de folletos, publicidad y promoción en general de actividades destinadas a la defensa de los derechos de los consumidores, tramitación de denuncias y de expedientes sancionadores, actuaciones inspectoras en ma-teria de control de seguridad de productos y servicios, red de alertas, necesidades de personal, equipamiento, funcionamiento y, en general, cualquier otra actividad que contribuya a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Noseránobjetodefinanciaciónlacompradebienesdecarácterinventariablenilosgastosdeinversiónodecapital.

línea 4: desarrollo turístico.

Tieneporobjetocontribuiralafinanciacióndelosgastosdelpersonalqueatiendelasoficinasdeinformaciónturísticadependientesdelasentidadesbeneficiarias.

Tercera.—Beneficiarios.

1. podrá solicitar la concesión de subvenciones de las líneas 1 y 2 cualquier entidad local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad autónoma del principado de asturias.

2.Enelsupuestodelalínea1tambiénpodránserbeneficiarioslosconsorciosferiales.

3. podrán solicitar subvenciones de la línea 3 las entidades locales del principado de asturias que reúnan los siguien-tes requisitos:

a) Haber suscrito con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el principado de asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumi-dor,yquetengan,asimismo,aprobadadefinitivamenteypublicadalaOrdenanzaReguladoradelosServicioslocales de Consumo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la seguridad social.

c) no ser deudor de la administración del principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

4.Porloqueserefierealalínea4“DesarrolloTurístico”,únicamentepodránserbeneficiariosaquellosconcejoscuyopresupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del régimen local, organismos autónomos locales y consorcios.

en caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

EnningúncasopodránserbeneficiariasaquellasentidadesquenoesténalcorrientedepagosdelasaportacionesfinancierasaPlanesyConveniosenlosqueparticipenjuntoconlaDirecciónGeneraldeTurismo.

Cuarta.—Previsión de créditos presupuestarios.

1.—LoscréditospresupuestariosdisponiblesenlosPresupuestosGeneralesdelPrincipadodeAsturiasparafinanciarlasdistintaslíneasdesubvencionesseránlosquesefijenenlascorrespondientesconvocatorias,deacuerdoconloes-tablecido para cada anualidad en los presupuestos Generales del principado de asturias.

2.—no obstante lo establecido en el apartado anterior de esta base y en las convocatorias correspondientes, las lí-neas de actuación subvencionables con cargo a la misma aplicación presupuestaria podrán ver incrementado el importe destinado a cada una cuando el importe total de las subvenciones concedidas para una determinada línea de actuación fuera menor al establecido en las bases de la convocatoria, una vez dictada la correspondiente resolución.

Quinta.—Cuantía máxima de las subvenciones.

1.—Lascuantíasmáximasdesubvenciónparalasdistintaslíneassonlasqueacontinuaciónseespecifican:

línea 1: la cuantía máxima de subvención es de 18.000 euros por proyecto.

línea 2: la cuantía máxima de subvención es:

actuación 2.1. la ayuda máxima a cada proyecto será:• Enelsupuestodemunicipiosdetamañode200habitantesoinferior,laayudamáximaacadaproyecto

será de 2.500 € por municipio más 450 € por punto de luz sustituido con un máximo de 50.000 €, si la medida es ejecutada directamente por el propietario o titular de las instalaciones. Cuando la medida sea ejecutada por parte de una empresa de servicios energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% de la inversión contemplada en el contrato de servicios energético subvencionable.

• Enelsupuestodemunicipiosdetamañoentre201y10.000habitantes,laayudamáximaacadaproyectoserá del 40% del coste subvencionable con un máximo de 40.000 €, si la medida es ejecutada, directa-mente por el propietario o titular de las instalaciones. Cuando la medida sea ejecutada por parte de una

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empresa de servicios energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% de la inversión contempla-da en el contrato de servicios energético subvencionable.

• Enelsupuestodemunicipiosdetamañosuperiora10.000habitantes,lasactuacionesobjetodeestame-dida deberán ser ejecutadas por parte de una empresa de servicios energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% de la inversión contemplada en el contrato de servicios energéticos subvencionable.

actuación 2.2. la ayuda máxima será la establecida por los costes de referencia.

línea 3: la cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subven-cionarysuvaloración,conloslímitesseñaladosenelapartado3deestacláusula.

Línea4:Lacuantíaaconcederacadabeneficiariaquedasujetaalossiguienteslímites:1. en ningún caso podrá superar los 20.000,00 € en caso de entidades supramunicipales y 5.000,00 € en

caso de concejos, salvo que, una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios es-tablecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. en este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 4.000,00 y 1.000,00 €, respectivamente, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvenciona-bles. en ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponi-bles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

3. si la cantidad resultante de la baremación para un solicitante fuera inferior a 500,00 €, no se otorgará subvención a dicha solicitud.

2.—el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3.—igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

la población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifrasdepoblaciónoficialesaprobadasporRealDecretoypublicadasporelInstitutoNacionaldeEstadística,vigentesenla fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.—Losbeneficiariosnopodránexigirelaumentoorevisióndelacantidadconcedida,sinperjuiciodelossupuestosde impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

sexta.—Porcentaje máximo objeto de contratación con terceros.

1.—Lasentidadeslocalesbeneficiariasdelasubvenciónpodránsubcontratarconterceroslaejecucióndelatotalidadde la actividad subvencionada.

2.—Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho impor-te sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la administración concedente, mediante reso-lución del órgano competente para la concesión de la subvención.

3.—además de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de economía y empleo también deberá autorizar con carácterpreviolacelebracióndecontratosconterceroscuandoelbeneficiariopretendacontratarconpersonasoentida-des vinculadas con él; en este caso la contratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

4.—EnloscasosenqueseanecesarialaautorizaciónpreviadelaAdministraciónconcedente,elbeneficiariosolici-tará a la Consejería de economía y empleo la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación; si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación orequieraalbeneficiariolapresentacióndedocumentaciónoaclaracionescomplementarias.Encualquiercaso,elbe-neficiarioaportarájuntoaladocumentaciónjustificativadelasubvencióncopiadeloscontratosenqueconcurraalgunodeestossupuestosaefectosdequepuedaverificarseoconfirmarsesucelebraciónporescritoenelprimersupuestoyque se acomoda a las condiciones normales de mercado en el segundo.

5.—en todo caso deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

séptima.—Criterios de valoración.

1.—LaconcesióndesubvencionesestarásupeditadaalaplanificacióngeneraldelaConsejeríadeEconomíayEmpleoasí como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los presupuestos Generales del principado de asturias.

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2.—los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán, por líneas, los siguientes:

— línea 1. se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:a) Colaboración con otras entidades en la realización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.

a. Colaboración conjunta de la administración del principado, el ayuntamiento del municipio donde se va a celebrar la feria y la asociación de Comerciantes más representativa del mismo. 20 puntos.

b. Colaboración con asociaciones representativas de intereses sociales y económicos del término municipal en que se va a celebrar la feria. 10 puntos.

c. no existe colaboración con ninguna entidad. 0 puntos.B) Condiciones del recinto ferial, hasta un máximo de 20 puntos.

a. Superficie• Superficiedelrecintosuperiora2000m².10puntos.• Superficiedelrecintoinferiora2000m².5puntos.

b. destino• Recintosferialescuyodestinoprincipalsealacelebracióndelaferia.10puntos.• Recintosferialesdestinadosindistintamenteaotrasactividadesoinexistenciaderecinto

específicoparaeldesarrollodelaferia.5puntos.C) Elnúmeroycaracterísticasdelosparticipantesobeneficiariosdelaactividad,hastaunmáximode30

puntos.• Feriasdeartesaníaenlasqueel100%delosstandsestándestinadosaartesaníacrea-

tiva. 30 puntos• Feriasdeartesaníaenlasquealmenosel75%delosstandsestándestinadosaartesanía

creativa. 10 puntos.• Feriasdeartesaníaenlasquemenosdel75%delosstandsestándestinadosaartesanía

creativa. 0 puntos.• Feriascomercialesenlasqueparticipen100omásde100expositores.20puntos• Feriascomercialesenlasqueparticipenmenosde100expositores.5puntos.

d) Ámbito territorial de la feria, hasta un máximo de 20 puntos.a. municipal. 5 puntosb. Comarcal.10 puntosc. regional. 20 puntos

e) especialización temática de la feria, hasta un máximo de 10 puntos.a. Feriasmonográficas.10puntosb. otras ferias. 0 puntos

los proyectos de la línea 1 únicamente serán subvencionables cuando superen 60 puntos.

— línea 2. Cuando el importe de las solicitudes presentadas supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderán con arreglo al siguiente orden de prioridad, concediendo una única solicitud por cada ayuntamiento:a) para las actuaciones tipo 2.1 tendrán prioridad los proyectos que presenten mejor ratio energético-

económico.b) para las actuaciones tipo 2..2 tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las entidades locales de

menor a mayor población.

— línea 3. los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:a) Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo, especialmente el destinado a realizar

tareas de inspección y actuaciones en materia de control de seguridad de productos y servicios, red de alerta.

B) realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usua-rios en materia de consumo.

C) distintas actividades de colaboración con el servicio de Consumo de la dirección General de Comercio y entre los profesionales de consumo de otras administraciones, así como, participar en el mantenimiento y actualización de los conocimientos en materia de consumo.

d) actuaciones en materia de denuncias (mediaciones y/o resoluciones de archivo de actuaciones, realizadas desde la propia omiC).

e) actuaciones de inspección.F) Tramitacióndeprocedimientossancionadoresenmateriadeconsumo.

la ponderación de los criterios de valoración se efectuará en cada convocatoria de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

— línea 4. la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndoseunaprelaciónentrelasmismasdeacuerdoconloscriteriosdevaloraciónobjetivosquesefijana continuación, procediéndose a continuación al prorrateo del crédito disponible según las ponderaciones y lími-tesestablecidos,entrelasbeneficiariasenfuncióndelabaremaciónobtenidaydelpresupuestoaceptadoporlaadministración.

Criterio 1: Compromiso de inversión. se valorará el compromiso para la mejor prestación del servicio de infor-mación turística en su ámbito territorial en función del presupuesto de gastos de personal asignado al proyecto (excluyéndose otras inversiones diferentes de los gastos de personal) y asumido por la entidad solicitante. se repartirá el 40% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al com-promiso de inversión total.

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Criterio2:Ámbitoterritorial.Sevalorarálasuperficiedelámbitoterritorialatendidoporcadaoficinadeinfor-maciónturística,medidaenKm²,deacuerdoconlosdatosoficialespublicadosporelInstitutoAsturianodeEstadística.Aestosefectos,seconsiderarácomosuperficiecomputableladelámbitoterritorialadministrativopropiodelaentidadsolicitante.Encasodequeelproyectoincluyamásdeunaoficina,seespecificaránlosám-bitos territoriales respectivos sin solapamientos. se repartirá el 35% del crédito disponible para la baremación delpresentecriterio,demaneraproporcionalalasuperficieatendidatotal.

Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidosenlaOficinadeTurismodesdeabrilaoctubre,ambosincluidos,delañoanterioralacorrespondienteconvocatoria. se repartirá el 25% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes total.

la cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando al céntimo las cantidades resultantes.

octava.—Concurrencia competitiva.

Laslíneasdesubvenciónobjetodeestasbases,previaverificacióndelaviabilidadtécnica,económicayfinancierade los proyectos, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

Enelcasodelalínea1,silacuantíadelapartidapresupuestarianoessuficienteparaatendertodoslosproyectosque han alcanzado la puntuación mínima (60 puntos), se realizará un reparto proporcional a la puntuación obtenida observando, en todo caso, los límites establecidos en la base 5.ª

en el caso de la línea 2 si el importe de las solicitudes presentadas supera la disponibilidad presupuestaria se atenderá alordendeprioridadfijadoenlabaseséptima,concediéndoseunaúnicasolicitudporcadaAyuntamiento.Enelmomen-todequeelcréditodisponibleatendiendoalordendeprioridadantesmencionadonoseasuficienteparaatenderatodaslas solicitudes correspondientes a un determinado apartado del orden de prioridad, se realizará un reparto proporcional entre todas las solicitudes correspondientes a este apartado quedando el resto de solicitudes denegadas.

Enelcasodelalínea3,silacuantíapresupuestarianoessuficienteparaatendertodaslasactividadesyproyectossubvencionables, se realizará un reparto proporcional a la puntuación obtenida, respetando, en todo caso, los límites establecidosenlabasequinta.”

novena.—solicitudes: Forma y documentación general.

1.—Elprocedimientopara laconcesióndeestassubvencionesse iniciarádeoficiomedianteconvocatoriapúblicaaprobada por la Consejería de economía y empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria. la presen-tación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3.—las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de economía y empleo mediante instancia conforme a los modelos quefigurancomoanexosdeestaresolución,segúnlasiguienterelación:

— línea 1: las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo i, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 200750215 en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha). asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de economía y empleo y en el ser-vicio de atención Ciudadana.

— línea 2: las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo ii, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 20051660 en el buscador de cabecera situado en la parte superior de-recha). asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de economía y empleo y en el servicio de atención Ciudadana.

— línea 3: las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo iii, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 201053416 en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha). asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de economía y empleo y en el ser-vicio de atención Ciudadana.

— línea 4: las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo iv, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 2002609 en el buscador de cabecera situado en la parte superior de-recha). asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de economía y empleo y en el servicio de atención Ciudadana.

4.—Concaráctergeneral,todaslasinstancias,conindependenciadelalíneaalaqueserefieran,deberánacompa-ñarsedelasiguientedocumentación:

a) Copia del CiF de la entidad solicitante

b) autorización expresa del representante de la entidad solicitante a favor de la Consejería de economía y empleo paraqueelórganoinstructorprocedaaverificarsusdatosdeidentidadpersonalesmedianteaccesoalosSis-temasdeVerificacióndeDatosdeIdentidad.Dichaautorizaciónseincorporaalimpresooficialdesolicitud.En

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caso de no autorizarse la misma, el representante aportará copia de su dni/niF. asimismo deberá aportar copia del documento acreditativo de la representación legal con la que actúa.

c) Ficha de acreedores, según modelo del anexo v de estas bases.

5.—Lasolicituddeberáacompañarsedelatotalidaddeladocumentaciónexigidaenlaspresentesbases,segúnlalínea de subvención de que se trate; salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35, f) de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común (en adelante lrjap), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, ensucaso,emitidos,ycuandonohayantranscurridomásdecincoañosdesdelafinalizacióndelprocedimientoalquecorrespondan.

6.—Silainstanciadesolicitudnovinieracumplimentadaentodossustérminosonosepresentaseacompañadadelatotalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud.

7.—LapresentacióndelcertificadoexpedidoporelRegistrodeDocumentaciónAdministrativadeEntidadesLocales,dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

8.—no obstante el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementa-ria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

décima.—Solicitudes: documentación específica

además de la documentación mencionada en la base anterior, para cada línea de subvenciones, deberá presentarse tambiénladocumentaciónespecíficaqueserelacionaacontinuación:

línea 1:

a) Certificadodeacuerdodelórganocompetentedelaentidadsolicitante,enelqueconstelaasuncióndelaini-ciativa,asícomoexpresióndelapartequesefinanciaráporlaentidadsolicitante.

b) presupuesto desglosado que recoja exclusivamente y de forma resumida los gastos subvencionables de la ac-tuación, así como los ingresos.

c) Memoriajustificativadelanecesidaddellevaracabolaactuaciónparalacualsesolicitaayuda,conindica-cióndesisetratadeunaferiamonográficaoespecializadaenalgúnsectorconcreto.Enelcasodeferiasdeartesanía,deberáespecificarseelnúmeroytipodestandsdeartesaníacreativaqueparticipanenlamisma,diferenciándolos de los stands de artesanía alimentaria.

línea 2:

actuación 2.1:

a) Auditoríaenergéticapreviaconbaseenelprotocolodeauditoríadel IDAE,quejustifique laeficienciade lareforma.

b) Cuando las actuaciones objeto de esta medida vayan a ser ejecutadas por parte de una empresa de servicios energéticos, se aportará el contrato de servicios suscrito entre la empresa de servicios energéticos y la entidad local.

c) Memoria técnica debidamente firmada por técnico responsable, la cual estará compuesta de los siguientesapartados:

a. descripción de las actuaciones concretas a realizar.b. Balance energético, indicando las cargas energéticas en la instalación y la estimación de la energía aho-

rrada por la instalación propuesta.c. planos y esquemas detallados de la instalación y ubicación de elementos propuestos para el ahorro.d. Características técnicas de los elementos integrantes de la actuación y presentación declaración de Ce de

conformidad del fabricante de los equipos empleados en la actuación.e. DentrodelámbitodelusodelatecnologíaLEDparamejorarlaeficienciayahorroenergético,enalum-

brado público exterior, las adaptaciones con diferentes soluciones de fuentes de luz tipo led (ya sean mediantelámparasdereemplazo,sustitucióndelsistemaóptico,sistemaLEDRetrofituotrassolucionessemejantes) en luminarias ya instaladas y equipadas con lámparas de descarga o incandescencia, se consideraran como una nueva luminaria al ser alteradas las características originales para la que fue dise-ñada,portantoquienefectúedichasmodificacionespasaaconvertirseenfabricantedelamisma,siendoaplicable la totalidad de la legislación existente, así como la responsabilidad sobre su seguridad eléctrica y mecánica, además de estar obligado a presentar todos los datos técnicos y lumínicos del nuevo producto según lo establecido por el idae en su documento requisitos técnicos para luminarias con tecnología led de alumbrado exterior.

f. JustificacióndelcumplimientodelReglamentodeEficienciaEnergéticaeninstalacionesdealumbradoex-terior r.d. 1890/2008.

d) presupuesto desglosado del total de la actuación objeto de solicitud de subvención.

e) acta de inspección favorable vigente, emitida por organismo de Control autorizado, cuando las instalaciones de alumbrado exterior propuestas para posibles actuaciones subvencionables tengan una potencia superior a 5

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kW,conformealoestablecidoenelvigenteReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensiónaprobadoporelRealdecreto 842/2002, de 2 de agosto.

actuación 2.2:

a) Memoriadelasesoramientoenergéticodebidamentefirmadaportécnicoresponsablededichoasesoramiento,dicho documento describirá los estudios y diagnósticos energéticos realizados en las instalaciones de alumbrado públicoexterior,asícomolasmedidasyactuacionesdeahorroyeficienciaenergéticapropuestas.

b) presupuesto total del asesoramiento energético objeto de la solicitud de subvención.

c) acta de inspección favorable vigente, emitida por organismo de Control autorizado, cuando las instalaciones de alumbrado exterior propuestas para posibles actuaciones subvencionables tengan una potencia superior a 5 kW,conformealoestablecidoenelvigenteReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensiónaprobadoporelRealdecreto 842/2002, de 2 de agosto.

línea 3:

Sinperjuiciodeladocumentaciónespecíficaqueseexijaencadaconvocatoria,lassolicitudesiránacompañadas,entodo caso, de la siguiente documentación:

a) Certificacióndel SecretarioGeneral de la entidad local acreditativade la personalidad y representacióndelsolicitante.

b) declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa ésta en las prohibicio-nesparaobtenerlacondicióndebeneficiariaprevistasenelartículo13delaLey38/2003,de17denoviembre,General de subvenciones. dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas yconcedidasconlamismafinalidadysisehaprocedidoonoalajustificacióndelassubvencionesyayudasconcedidas con anterioridad por el principado de asturias.

c) CertificaciónenvigorexpedidaporlaAgenciaEstataldeAdministraciónTributariaacreditativadelcumplimientode sus obligaciones tributarias.

d) CertificaciónenvigorexpedidaporelEntedeServiciosTributariosdelPrincipadodeAsturiasacreditativadenoser deudor de la administración del principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) CertificaciónenvigorexpedidaporlaDirecciónProvincialdelaSeguridadSocialacreditativadelcumplimientode sus obligaciones con la seguridad social.

Cada convocatoria podrá incluir modelos normalizados para la aportación de todos o algunos de los documentos exigidos anteriormente.

línea 4:

Lasolicituddeberáiracompañadadelasiguientedocumentación:

a) Proyectodetalladodelservicioqueseprevéprestardesde laOficinadeTurismo:personalque laatenderá,ubicación,períododeaperturayelhorariodelaOficina(conindicación,ensucaso,dequédíapermanecerácerrada por descanso del personal), y cualquier otro dato que la entidad solicitante considere de interés. en el casodequeelproyectoincluyaamásdeunaoficina,sefacilitaránidénticosdatosalosreseñados,deformaindependienteparacadauna,yseespecificarásuámbitoterritorialrespectivo,sinsolapamientos.

b) PresupuestodetalladodegastosdepersonaldestinadosalaatencióndelaOficinadeTurismoparaelquesesolicitalaayuda,conespecificacióndelaaportacióndelsolicitantealproyecto.Enelcasodequeelproyectoincluyaamásdeunaoficina,sefacilitaránidénticosdatosalosreseñados,deformaindependienteparacadauna.

c) Enelcasodesolicitudesdeayuntamientos,certificacióndelapersonatitulardelaSecretaríaMunicipaldelim-porte del presupuesto total de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno.

Undécima.—Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.—Lassolicitudes,acompañadasdeladocumentacióncorrespondiente,sepresentaránenelRegistroGeneraldelaConsejeríadeEconomíayEmpleo(PlazadeEspaña,n.º1,plantabaja,33007Oviedo),oporcualquieradelosmediosestablecidos en el artículo 38, 4 lrjap.

2.—Losplazosdepresentacióndesolicitudesson,paracadalíneadesubvención,losquesefijenencadacasoenlaconvocatoria pública de subvenciones.

duodécima.—órganos que intervienen en el procedimiento.

1.—el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, para todas las líneas objeto de convocatoria, es el ilmo. sr. Consejero de economía y empleo.

2.—los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones son, por líneas, los que a continuación se relacionan:

— líneas 1: el titular de la dirección General competente en materia de comercio.

— línea 2: el titular de la dirección General competente en materia de energía.

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— línea 3: el titular de la dirección General competente en materia de consumo.

— línea 4: el titular del servicio competente en materia de promoción turística.

el órgano instructor del procedimiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para la resolución del procedimiento.

3.—para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención sendos órga-nos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la siguiente composición:

— línea 1: su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidente:EltitulardelaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadecomercioopersonaaquiendesigne.

• Vocales:

Un funcionario del Cuerpo superior de administradores, adscrito a la Consejería de economía y empleo, designado por el director General de Comercio

Un funcionario, adscrito a la Consejería de economía y empleo, designado por el director General de Comercio.

• Secretario:ElJefedelServiciodePromociónyDesarrolloComercial.

— línea 2: su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidente:EltitulardelaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeenergía

• Vocales:

ElJefedelServiciodeEnergíasRenovablesyEficienciaEnergética.

el jefe del servicio de autorizaciones energéticas

el jefe de la sección de energías renovables.

UntécnicodelServiciodeEnergíasRenovablesyEficienciaEnergética.

• Secretario:Un funcionariodelCuerpoSuperiordeAdministradores,adscritoa laConsejeríadeEconomíayempleo.

— línea 3: su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidencia: El titular de la Dirección General Competente en materia de consumo, o persona en quiendelegue.

• Vocales:

el/la titular de la jefatura de servicio de Consumo o persona adscrita a éste en quien delegue;

el/la titular de la sección de Control de mercado o persona en quien delegue adscrita al servicio de Consumo

Un/a técnico/a de consumo.

• Secretaría:un/atécnico/aenconsumoqueactuaráconvozperosinvoto.

— línea 4: su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidencia:EltitulardelaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeturismo,opersonaenquiendelegue.

• Vocales:

EltitulardelServiciodePromociónTurística

EltitulardelServiciodeOrdenaciónTurística

el Coordinador/a de promoción

El/laCoordinador/aTerritorial

Un/aTécnico/adeTurismoadscrito/aalServiciodePromociónTurística.

• Secretaría:El/laJefe/adelaSeccióndeSeguimientoPresupuestarioyContratación.

el presidente de la Comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

decimotercera.—Procedimiento de adjudicación.

1.—Unavezfinalizadoelplazodepresentacióndesolicitudes,porelórganoinstructordecadalíneadesubvención,serealizaráunarevisióndelassolicitudespresentadasydeladocumentaciónquelasacompaña.Encasodequesecompruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en la base novena, 6 anterior.

2.—Elórganoinstructorrealizarádeoficiocuantasactuacionesestimenecesariasparaladeterminación,conocimien-to y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

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3.—Traselcumplimiento,ensucaso,deltrámitedesubsanación,elórganoinstructordarátrasladoalacorrespon-diente comisión de valoración, de todas las solicitudes recibidas para cada línea de subvención.

4.—Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, la comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5.—el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolucióndefinitiva,debidamentemotivada.

6.—Lapropuestaderesoluciónsenotificaráalosinteresadosquehayansidopropuestoscomobeneficiariosenlafasedeinstrucción,paraqueenelplazode10días,acontardesdeeldíasiguientealdenotificacióndelapropuesta,comuniquen a la Consejería de economía y empleo su aceptación o no de la subvención. la aceptación supondrá el com-promiso de ejecutar la actuación. la no aceptación o la no comunicación de su aceptación de la propuesta de subvención, en dicho plazo, supondrá la no concesión de la subvención.

7.—no obstante lo anterior, en el caso de las líneas 1 y 2, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resoluciónseainferioralquefiguraenlasolicitudpresentada,sepodráinstaralaCorporaciónbeneficiariaalareformu-lación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, todo ello de acuerdo con los límites y requisitos que para dicha reformulación prevé la legislación general de subvenciones.

8.—Unavezaprobadalapropuestaderesolucióndefinitiva,elórganocompetenteresolverámotivadamenteelproce-dimiento.Laresolucióndeberádictarseynotificarseenelplazomáximodetresmeses,acontardesdeeldíasiguientealdeconclusióndelplazodepresentacióndesolicitudes.Encasodequelaresolucióndelprocedimientonoseanotificadaen dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

Lanotificacióndelaresolucióndelprocedimientoserealizarádeconformidadconelartículo59delaLey30/1992,de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común.

Laresolucióndelprocedimientoponefinalavíaadministrativaycontralamismacabeinterponerrecursoconten-cioso-administrativoantelaSaladeloContencioso-AdministrativodelTribunalSuperiordeJusticiadeAsturias,enelplazodedosmeses,contadosdesdeeldíasiguientealdesunotificación,conformealoestablecidoenlosartículos10y 46.6 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma ley.

9.—la cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera de-rivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. el reparto se realizará de forma proporcional al importe de la subvenciónconcedidaentretodoslosbeneficiariosdelassubvenciones,sinnecesidaddeunanuevaconvocatoria.

decimocuarta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.Losbeneficiariosquedanobligadosa:

a) realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) JustificarantelaConsejeríadeEconomíayEmpleoelcumplimientodelosrequisitosycondiciones,asícomolarealizaciónde laactividadyelcumplimientode lafinalidadquedeterminen laconcesiónodisfrutede lasubvención.

c) someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de economía y empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoria quepuedan realizar los órganosdecontrolcompetentes,tantonacionales(IntervenciónGeneraldelPrincipadodeAsturias,TribunaldeCuentas,sindicatura de Cuentas del principado de asturias, etc.) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de economía y empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-cursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entespúblicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión europea o de organismos internacionales.

e) acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términosexigidosporlalegislaciónaplicablealbeneficiario,conlafinalidaddegarantizareladecuadoejerciciode las facultades de comprobación y control.

g) Conservarlosdocumentosjustificativosdelaaplicacióndelosfondosrecibidos,incluidos,ensucaso,losdocu-mentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del principado de asturias, a través de la Consejería de economía y empleo, conforme a sus normas de iden-tidadgráfica.Losbeneficiariosdeberándaradecuadapublicidaddelcarácterpúblicodelafinanciacióndelasactividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.

i) proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de ley General de subvenciones.

2.—Todaalteracióndelascondiciones,objetivasysubjetivas,tenidasencuentaparalaconcesióndelasubvenciónpodrádarlugaralamodificacióndelaresolucióndeconcesión.

3.—la concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

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4.—Enelcasodesubvencionesde laLínea2, lasentidades localesbeneficiariasdesubvenciónquecontraten larealización de las actuaciones subvencionadas a empresas de servicios energéticos, deberán ambas partes destinar to-dos los importes de la subvención obtenida, a la amortización de la aportación económica efectuada por la empresa de servicios energéticos en el proyecto. la entidad local o la empresa de servicios energéticos en su caso, una vez recibido el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligada a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.

la aplicación del total del importe de la subvención obtenida a la amortización de la inversión de la empresa de servi-cios energéticos, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, elplazodeduracióndelcontrato.Lafinalizacióndeladuracióndelcontrato,enmeses,sereduciráenelnúmeroqueresultededividirelimportedelasubvenciónporlacuantíamensualqueestuvierapagandoeneseañolaentidadlocala la empresa de servicios energéticos por la prestación del servicio integral de iluminación.

5.—Losbeneficiariosdesubvencionesdelalínea4tendránlassiguientesobligacionesespecíficas:

a. Loslocalesenlosqueseubiquenlasoficinasdeinformaciónturísticaostentarán,enlugarvisible,laimagencorporativadelGobiernodelPrincipadodeAsturias,asícomolaimagencorporativadelTurismodelPrincipado.Tambiéndispondránen lugarvisibleelhorariodelrestodeoficinasquefuncionanenAsturias,asícomosulocalización.

b. los locales contarán con los medios técnicos adecuados a la correcta prestación del servicio, entre ellos un or-denador y conexión a internet.

c. Elperíodomínimodeatenciónalpúblicodelasoficinasdeinformaciónturísticaseextenderádesdeel30demarzoal14deoctubrede2012,arazóndetreintaycincohorassemanales,incluyendoentodocasofinesdesemana y festivos.

d. la información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos turísticos del principado, incluyendo la lo-calizacióndelasrestantesoficinasdeturismo,asícomosushorariosdeapertura.Enningúncasoseofreceráinformación tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de es-tablecimientoscarentesdelapreceptivaautorizacióndelaDirecciónGeneraldeTurismo.ParaelcumplimientodeestefinlaAdministraciónAutonómicafacilitarálainformaciónqueresultenecesaria.

e. LaspersonasencargadasdelainformaciónturísticaadscritasalascitadasoficinasestánobligadasarealizarlosseminariosdeformaciónqueimpartalaDirecciónGeneraldeTurismoalobjetodeseguirunprocedimientodecalidad normalizado para la realización de su trabajo.

f. Lasoficinasdeturismoobjetodesubvenciónremitirán,concaráctermensual,alaDirecciónGeneraldeTurismoun parte de consultas y visitas (conforme al modelo que desde la referida dependencia se proporcionará) con anterioridadaldíatresdecadames.AsimismopondránenconocimientodelaDirecciónGeneraldeTurismotodotipodeinformaciónonovedadturísticaquesegenereensumunicipioozonadeinfluencia.

g. Elpersonalcuyafinanciaciónconstituyeelobjetodelasubvención,deberáestarvinculadoalaentidadbene-ficiariamedianteunarelaciónjurídicalaboralofuncionarial,yalmenosunapersonaporcadaoficinadeinfor-maciónturísticacontarácontitulaciónoficialenturismooexperienciacontrastadaenelárea.EnelprocesodeseleccióndelpersonalestarápresentepersonaldelaDirecciónGeneraldeTurismo.

decimoquinta.—Justificación: Formas y plazos.

1.—Lasentidadesbeneficiariasestánobligadasajustificardocumentalmente,enlaformayplazosprevistosencadaconvocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2.—Lajustificacióndelcumplimientodelascondicionesimpuestasydelaconsecucióndelosobjetivosprevistosenelactodeconcesióndelasubvenciónsedocumentarámediantecuentasjustificativasdelgastoquepodránsersustituidasporcertificacionesdeltitulardelasecretaríadelaentidad,acreditativasdelcontenidodedichascuentasjustificativas.

3.—Elcontenidomínimodelascuentasjustificativasvendráconstituidoporunadeclaracióndelasactividadesrea-lizadasquehansidofinanciadasconlasubvenciónysucoste,juntoconeldesglosedecadaunodelosgastosincu-rridos.EndichascuentasjustificativassedebenincluircopiascompulsadasporelSecretariodelaentidadlocaldelosdocumentos o facturas originales, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones oayudasconcedidasparalamismafinalidadporotrasadministracionesuorganismospúblicos,asícomolosrecursospropios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. los documentos o facturas deberán incluirse en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.

4.—Enelcasodelaslínea1lajustificacióndelainversiónaprobada(nodelasubvenciónconcedida)serealizarámediante la aportación, con carácter general, de la siguiente documentación:

— Facturasoriginalesypagadasuotrosdocumentoscontablesdevalorprobatorioequivalente,siendosuficientea estos efectos el informe del interventor municipal desglosando los gastos realizados y contabilizados corres-pondientes al proyecto subvencionado. dicho informe ha de referirse exclusivamente a aquellos gastos que sean subvencionables, conforme a lo dispuesto en la base segunda, y que estén comprendidos dentro del período de actuaciónseñaladoenlaresolucióndeconvocatoria.

— informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidadporotrasadministracionesuorganismospúblicos,asícomolosrecursospropiosaportados,conindi-cación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

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• Paralassubvencionesdelalínea1y,enelcasodequeelobjetodesubvenciónseaunaferiadeartesaníacreativa, deberá aportarse, además de la documentación general:

• Relacióndetodoslosartesanosquehanparticipadoenlamisma,conindicacióndesunombrecompletoyDNI,aefectosdecomprobarquedichosartesanosfiguraninscritosenelRegistrodeEmpresasyTalleresartesanos del principado de asturias.

• En casodeque la actuación se realicemedianteConvenio oConsorcio, deberáaportarse la siguientedocumentación:

— Copia del Convenio, o bien, copia de los estatutos del Consorcio.

— informe del interventor municipal desglosando los gastos realizados y contabilizados correspondientes al pro-yecto subvencionado. dicho informe ha de referirse exclusivamente a aquellos gastos que sean subvenciona-bles, conforme a lo dispuesto en la base segunda, y que estén comprendidos dentro del período de actuación señaladoenelapartadosextodelaresolucióndeconvocatoria.

Enelcasodelaslínea4deberáaportarselasiguientedocumentaciónjustificativaespecífica:

a. Justificacióndelosgastosdelpersonal:

— Copiasautentificadasdelcontratodelpersonaldedicadoalaatencióndelaoficinadeturismo,acompañadasdecertificaciónexpedidaporlapersonatitulardelaSecretaríaoIntervencióndelaentidadsolicitante,comprensi-va de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y seguridad social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajadora y mensualidad.

— Deberájustificarsetantoelgastocorrespondientealaayudaconcedida,comoelgastocofinanciadoporlapro-piabeneficiaria(segúnelporcentajedetalladoensusolicitud).

b. Memoriaanualdelaactividaddesarrolladaenlaoficinadeturismo:

Enellasereflejará,comomínimo,elnúmerototalyprocedenciadelosturistasatendidos,suevoluciónrespectoalañoanterior,lasconsultasrealizadasconmásfrecuencia,elmaterialdivulgativodemayoraceptaciónonodistribuido,sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.

5.—Lasentidadeslocalesbeneficiariasdelasdistintaslíneasdesubvenciónquedanexoneradas,delaobligacióndeacreditarmediantecertificación,previamentealcobrodelasubvención,quesehallanalcorrientedesusobligacionestributarias y de la seguridad social, así como con la hacienda del principado de asturias.

6.—para todas las líneas de subvención, el plazo de presentación en la Consejería de economía y empleo de la do-cumentaciónjustificativadelaefectivarealizacióndelgastosubvencionadofinalizaráenlasfechasquesefijenenlacorrespondiente convocatoria pública de subvenciones.

7.—por los servicios técnicos de la Consejería de economía y empleo se podrán efectuar las comprobaciones, que se consideren oportunas, de la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoriaoplandeactuaciónpresentadosensudíaporlaentidadbeneficiaria.

decimosexta.—Abono.

1.—Lassubvencionesyayudasseharánefectivasalosbeneficiarios,sinnecesidaddeconstituirgarantíaalguna,endospagos:un50%seabonaráalaconcesióndelasubvencióncomofinanciaciónnecesariaparapoderllevaracabolasactuacionesinherentesalasubvenciónconcedidayelotro50%seabonaráunavezjustificadoelprimer50%.Tratán-dosedeobligacionesdetractoúnicoseentenderácumplidoelrequisitodelajustificacióndel50%conlapresentaciónde la documentación acreditativa de la contratación de las obras o servicios subvencionados. en el caso de contratos menores bastará con la presentación del acto de disposición de gasto expedido a favor del proveedor.

2.—en todos los casos el pago se realizará previo informe de los servicios técnicos del órgano instructor de cada línea de subvención.

decimoséptima.—Revocación y reintegro.

la revocación y reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención se producirá y realizará en los términos previstos en el artículo 10 del decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de sub-venciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Elbeneficiarioprocederáalreintegrodelascantidadesquesepercibiereny,essucaso,alinterésdedemora.

decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Losbeneficiariosdeestassubvencionesestaránsometidosalasresponsabilidadesyrégimensancionadorquesobreinfracciones en esta materia establece el decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, así como a lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

decimonovena.—Cláusula de salvaguarda.

Entodolonoespecificadoenlasbases,seestaráalodispuestoenlaLey38/2003,de17denoviembre,Generaldesubvenciones; en el decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; en el decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones, y en el decreto 105/2005, de 19 de octubre (Bopa de 24 de octubre), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y demás normativa de pertinente aplicación.

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ANEXO I

Razón social N.I.F.

Representante legalPrimer apellido

Segundo apellido Nombre

N.I.F./N.I.E.

Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque

Esc.

Piso Puerta

Provincia

Municipio Localidad

Autorizo a la Administración para informarme mediante mensajes SMS o correos electrónicos del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés.

OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO:

Importe de la inversión realizada

¿Ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas en relación con esta solicitud?

Si No

Ayudas solicitadas u obtenidas de otras entidades públicas o privadas (Cumplimentar cuando proceda)

El solicitante autoriza a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación (en caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).

Firma

En a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que los datos personales por usted facilitados serán incorporados a un fichero titularidad de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias – Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social – cuya finalidad es la tramitación de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias para el fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, pudiendo ser comunicados de existir obligación legal, a otros órganos administrativos con competencias en la materia o a cualquier tercero que acredite interés legítimo así como publicados en el BOPA o tablones de anuncios. Usted puede presentar las solicitudes para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) – Edificio de Servicios Múltiples C/Coronel Aranda, 2, 33005 – Oviedo (Asturias) o a [email protected] o llamando al teléfono 012 / 985279100 desde fuera de Asturias.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

El solicitante declara: Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

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ANEXO II

Razón social N.I.F.

Representante legalPrimer apellido

Segundo apellido Nombre

N.I.F./N.I.E.

Teléfono (fijo/móvil) Correo electrónico

Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque

Esc.

Piso Puerta

Provincia

Municipio Localidad

Autorizo a la Administración para informarme mediante mensajes SMS o correos electrónicos del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés.

OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN PARA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Concesión de la siguiente subvención

Datos de la instalación Descripción de la instalación

Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque

Esc.

Piso Puerta

Provincia

Municipio Localidad

Línea a que se acoge:

2. Estrategia de ahorro y eficiencia 2.1 2.2

Presupuesto desglosado Cantidad

Concepto €

Continúa en la página siguiente

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

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Presupuesto desglosado (continúa de la página anterior) Cantidad

Concepto €

Inversión

I.V.A.

Total

€Línea 2 (Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, E4)

Potencia de la instalación (Kw)

Ahorro energía final ktep/año

Ahorro energía final Kwh//año

Ratio energía final Ahorro energía final Kwh/año/apoyo público (€)

Ahorro energía primaria ktep/año

Ratio energía primaria Ahorro energía final ktep/año/apoyo público (M€)

¿Ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas en relación con esta solicitud? Sí No

Ayudas solicitadas u obtenidas de entidades públicas o privadas (Cumplimentar cuando proceda)

Órgano gestor (Cumplimentar cuando proceda)

Continúa en la página siguiente

La entidad solicitante autoriza a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación (en caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):

Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta sobre las cotizaciones en la Seguridad Social.

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la consulta de datos sobre posibles percepciones económicas.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

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Al Sr. Director General de Industria y Energía (Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética)

Firma

En a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Administración del Principado de Asturias le informa que los datos personales recabados a través del presente formulario, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa, serán incorporados a un fichero de su titularidad, cuya finalidad es el tratamiento de los expedientes administrativos. Si, entre la información que usted facilita, figuran datos de terceros, usted asume el compromiso de informarles de los extremos señalados en el párrafo anterior. Usted puede presentar las solicitudes para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) – Edificio de Servicios Múltiples C/Coronel Aranda, 2, 33005 – Oviedo (Asturias) o a [email protected] o llamando al teléfono 012 / 985279100 desde fuera de Asturias.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

La entidad solicitante declara: Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Que autoriza al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Servicio Tributario del Principado de Asturias, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener esta subvención. La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de septiembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las A.A.P.P. para el desarrollo de sus funciones.

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ANEXO III

Razón social N.I.F.

Representante legalPrimer apellido

Segundo apellido Nombre

N.I.F./N.I.E.

Teléfono (fijo/móvil) Correo electrónico

Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque

Esc.

Piso Puerta

Provincia

Municipio Localidad

Autorizo a la Administración para informarme mediante mensajes SMS o correos electrónicos del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés.

OBTENCIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Línea de subvención

Denominación de la actividad Cuantía

Subvención solicitada

¿Ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas en relación con esta solicitud? Si No

Ayudas solicitadas u obtenidas de entidades públicas o privadas (Cumplimentar cuando proceda)

Órgano gestor (Cumplimentar cuando proceda)

Cuantía (Cumplimentar cuando proceda)

Observaciones (Podrá añadirse información adicional que no haya podido cumplimentarse en los campos anteriores)

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

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La persona firmante autoriza a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (en caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):

Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

La persona firmante declara:

Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados

Que se compromete a hacer constar en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, conforme a sus normas de identidad gráfica

Certificación del secretario general de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante

Certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales

Documentación específica de las subvenciones para el desarrollo del Servicio Municipal de Consumo

Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios acreditativa de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles

Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social

Certificación en vigor acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2012 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas

Certificación de órgano competente de la Entidad Local en la que se haga constar: la asunción de la iniciativa que se pretende sea subvencionada y el presupuesto total de la misma; ayuda económica que se solicita y proyecto detallado del destino final de la ayuda, concretando cada uno de los objetivos

Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para el año 2012

Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

(Márquese la documentación aportada)

Firma

En a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Administración del Principado de Asturias le informa que los datos personales recabados a través del presente formulario, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa, serán incorporados a un fichero de su titularidad, cuya finalidad es el tratamiento de los expedientes administrativos. Si, entre la información que usted facilita, figuran datos de terceros, usted asume el compromiso de informarles de los extremos señalados en el párrafo anterior. Usted puede presentar las solicitudes para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) – Edificio de Servicios Múltiples C/Coronel Aranda, 2, 33005 – Oviedo (Asturias) o a [email protected] o llamando al teléfono 012 / 985279100 desde fuera de Asturias.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

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ANEXO IV

Razón social

N.I.F.

Correo electrónico

N.º de inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales (Cumplimentar cuando proceda)

Representante legalPrimer apellido

Segundo apellido Nombre

N.I.F./N.I.E.

Teléfono (fijo/móvil) Fax Correo electrónico

Dirección a efectos de notificación Calle/Plaza C.P. N.º Bloque

Esc.

Piso Puerta

Provincia

Municipio Localidad

Autorizo a la Administración para informarme mediante mensajes SMS o correos electrónicos del estado de mi solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés.

OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN:

Cuantía solicitada

Presupuesto total de actuación

Aportación de la entidad local

Otras aportaciones económicas

¿Ha solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas en relación con esta solicitud? Si No

Ayudas solicitadas u obtenidas de entidades públicas o privadas (Cumplimentar cuando proceda)

Órgano gestor (Cumplimentar cuando proceda)

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC

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La persona solicitante autoriza a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (en caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente):

Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE).

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

La persona solicitante declara:

Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE: SERVICIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Firma

En a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Administración del Principado de Asturias le informa que los datos personales recabados a través del presente formulario, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa, serán incorporados a un fichero de su titularidad, cuya finalidad es el tratamiento de los expedientes administrativos. Si, entre la información que usted facilita, figuran datos de terceros, usted asume el compromiso de informarles de los extremos señalados en el párrafo anterior. Usted puede presentar las solicitudes para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) – Edificio de Servicios Múltiples C/Coronel Aranda, 2, 33005 – Oviedo (Asturias) o a [email protected] o llamando al teléfono 012 / 985279100 desde fuera de Asturias.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC.

Page 22: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2012. 4. 15. · alumbrado público exterior, previamente deberán presentar una auditoría energética, teniendo como base el protocolo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 87 de 16-iv-2012 22/22

Cód.

2012-0

6572

ANEXO V