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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXLII K MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NÚMERO 224 ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento electrotécnico para baja tensión e ins- trucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOAÑO CCCXLII K MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NÚMERO 224

    ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO

    MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento electrotécnicopara baja tensión.

    Reglamento electrotécnico para baja tensión e ins-trucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01a BT 51.

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    REGLAMENTO ELECTROTÉCNICOPARA BAJA TENSIÓN

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas condiciones técnicas y garantías que deben reunirlas instalaciones eléctricas conectadas a una fuente desuministro en los límites de baja tensión, con la finali-dad de:

    a) Preservar la seguridad de las personas y los bie-nes.

    b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas ins-talaciones y prevenir las perturbaciones en otras insta-laciones y servicios.

    c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficienciaeconómica de las instalaciones.

    Artículo 2. Campo de aplicación.

    1. El presente Reglamento se aplicará a las insta-laciones que distribuyan la energía eléctrica, a las gene-radoras de electricidad para consumo propio y a lasreceptoras, en los siguientes límites de tensiones nomi-nales:

    a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

    2. El presente Reglamento se aplicará:a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones

    y a sus ampliaciones.b) A las instalaciones existentes antes de su entrada

    en vigor que sean objeto de modificaciones de impor-tancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

    c) A las instalaciones existentes antes de su entradaen vigor, en lo referente al régimen de inspecciones,si bien los criterios técnicos aplicables en dichas ins-pecciones serán los correspondientes a la reglamenta-ción con la que se aprobaron.

    Se entenderá por modificaciones o reparaciones deimportancia las que afectan a más del 50 por 100 dela potencia instalada. Igualmente se considerará modi-ficación de importancia la que afecte a líneas completasde procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros,aun con reducción de potencia.

    3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existen-tes antes de su entrada en vigor, cuando su estado,situación o características impliquen un riesgo grave paralas personas o los bienes, o se produzcan perturbacionesimportantes en el normal funcionamiento de otras ins-talaciones, a juicio del órgano competente de la Comu-nidad Autónoma.

    4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamentolas instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas,material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sis-temas de comunicación, y los usos militares y demásinstalaciones y equipos que estuvieran sujetos a regla-mentación específica.

    5. Las prescripciones del presente Reglamento y susinstrucciones técnicas complementarias (en adelan-te ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras.Las específicas sustituirán, modificarán o complemen-tarán a las generales, según los casos.

    6. No se aplicarán las prescripciones generales, sinoúnicamente prescripciones específicas, que serán objetode las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equi-pos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V encorriente alterna y hasta 75 V en corriente continua),por ejemplo las redes informáticas y similares, siempreque su fuente de energía sea autónoma, no se alimentende redes destinadas a otros suministros, o que tales ins-talaciones sean absolutamente independientes de lasredes de baja tensión con valores por encima de losfijados para tales pequeñas tensiones.

    Artículo 3. Instalación eléctrica.

    Se entiende por instalación eléctrica todo conjuntode aparatos y de circuitos asociados en previsión deun fin particular: producción, conversión, transformación,transmisión, distribución o utilización de la energía eléc-trica.

    Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuenciade las redes.

    1. A efectos de aplicación de las prescripciones delpresente Reglamento, las instalaciones eléctricas de bajatensión se clasifican, según las tensiones nominales quese les asignen, en la forma siguiente:

    Corriente alterna(Valor eficaz)

    Corriente continua(Valor medio aritmético)

    Muy baja tensión . Un « 50V Un « 75VTensión usual . . . . . 50 R Un « 500V 75 R Un « 750VTensión especial . 500 R Un « 1000V 750 R Un « 1500V

    2. Las tensiones nominales usualmente utilizadasen las distribuciones de corriente alterna serán:

    a) 230 V entre fases para las redes trifásicas detres conductores.

    b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,para las redes trifásicas de 4 conductores,

    3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarsealguna de las tensiones normalizadas en este Reglamen-to, porque deban conectarse a o derivar de otra ins-talación con tensión diferente, se condicionará su ins-cripción a que la nueva instalación pueda ser utilizadaen el futuro con la tensión normalizada que pueda pre-verse.

    4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.5. Podrán utilizarse otras tensiones y frecuencias,

    previa autorización motivada del órgano competente de

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    la Administración Pública, cuando se justifique ante elmismo su necesidad, no se produzcan perturbacionessignificativas en el funcionamiento de otras instalacionesy no se menoscabe el nivel de seguridad para las per-sonas y los bienes.

    Artículo 5. Perturbaciones en las redes.

    Las instalaciones de baja tensión que pudieran pro-ducir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, lasredes de distribución de energía o los receptores, debe-rán estar dotadas de los adecuados dispositivos protec-tores, según se establece en las disposiciones vigentesrelativas a esta materia.

    Artículo 6. Equipos y materiales.

    1. Los materiales y equipos utilizados en las ins-talaciones deberán ser utilizados en la forma y para lafinalidad que fueron fabricados. Los incluidos en el cam-po de aplicación de la reglamentación de trasposiciónde las Directivas de la Unión Europea deberán cumplircon lo establecido en las mismas.

    En lo no cubierto por tal reglamentación se aplicaránlos criterios técnicos preceptuados por el presente Regla-mento. En particular, se incluirán junto con los equiposy materiales las indicaciones necesarias para su correctainstalación y uso, debiendo marcarse con las siguientesindicaciones mínimas:

    a) Identificación del fabricante, representante legalo responsable de la comercialización.

    b) Marca y modelo.c) Tensión y potencia (o intensidad) asignadas.d) Cualquier otra indicación referente al uso espe-

    cífico del material o equipo, asignado por el fabricante.

    2. Los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas verificarán el cumplimiento de las exigenciastécnicas de los materiales y equipos sujetos a este Regla-mento. La verificación podrá efectuarse por muestreo.

    Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.

    Si en una instalación eléctrica de baja tensión seencuentran integrados circuitos o elementos sometidosa tensiones superiores a los límites definidos en esteReglamento, en ausencia de indicación específica enéste, se deberá cumplir con lo establecido en los regla-mentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.

    Artículo 8. Redes de distribución.

    1. Las instalaciones de servicio público o privadocuya finalidad sea la distribución de energía eléctricase definirán:

    a) Por los valores de la tensión entre fase o con-ductor polar y tierra y entre dos conductores de faseo polares, para las instalaciones unidas directamente atierra.

    b) Por el valor de la tensión entre dos conductoresde fase o polares, para las instalaciones no unidas direc-tamente a tierra.

    2. Las intensidades de la corriente eléctrica admi-sibles en los conductores se regularán en función delas condiciones técnicas de las redes de distribución yde los sistemas de protección empleados en las mismas.

    Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.

    Se considerarán instalaciones de alumbrado exteriorlas que tienen por finalidad la iluminación de las vías

    de circulación o comunicación y las de los espacios com-prendidos entre edificaciones que, por sus característicaso seguridad general, deben permanecer iluminados, enforma permanente o circunstancial, sean o no de dominiopúblico.

    Las condiciones que deben reunir las instalacionesde alumbrado exterior serán las correspondientes a supeculiar situación de intemperie y, por el riesgo que supo-ne, el que parte de sus elementos sean fácilmente acce-sibles.

    Artículo 10. Tipos de suministro.

    1. A efectos del presente Reglamento, los suminis-tros se clasifican en normales y complementarios.

    A) Suministros normales son los efectuados a cadaabonado por una sola empresa distribuidora por la tota-lidad de la potencia contratada por el mismo y con unsolo punto de entrega de la energía.

    B) Suministros complementarios o de seguridad sonlos que, a efectos de seguridad y continuidad de sumi-nistro, complementan a un suministro normal. Estossuministros podrán realizarse por dos empresas diferen-tes o por la misma empresa, cuando se disponga, enel lugar de utilización de la energía, de medios de trans-porte y distribución independientes, o por el usuariomediante medios de producción propios. Se considerasuministro complementario aquel que, aun partiendo delmismo transformador, dispone de línea de distribuciónindependiente del suministro normal desde su mismoorigen en baja tensión. Se clasifican en suministro desocorro, suministro de reserva y suministro duplicado:

    a) Suministro de socorro es el que está limitado auna potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100del total contratado para el suministro normal.

    b) Suministro de reserva es el dedicado a mantenerun servicio restringido de los elementos de funciona-miento indispensables de la instalación receptora, conuna potencia mínima del 25 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    c) Suministro duplicado es el que es capaz de man-tener un servicio mayor del 50 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    2. Las instalaciones previstas para recibir suminis-tros complementarios deberán estar dotadas de los dis-positivos necesarios para impedir un acoplamiento entreambos suministros, salvo lo prescrito en las instruccionestécnicas complementarias. La instalación de esos dis-positivos deberá realizarse de acuerdo con la o las empre-sas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo,el órgano competente de la Comunidad Autónoma resol-verá lo que proceda en un plazo máximo de 15 díashábiles, contados a partir de la fecha en que le sea for-mulada la consulta.

    3. Además de los señalados en las correspondientesinstrucciones técnicas complementarias, los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas podránfijar, en cada caso, los establecimientos industriales odedicados a cualquier otra actividad que, por sus carac-terísticas y circunstancias singulares, hayan de disponerde suministro de socorro, de reserva o suministro dupli-cado.

    4. Si la empresa suministradora que ha de facilitarel suministro complementario se negara a realizarlo ono hubiera acuerdo con el usuario sobre las condicionestécnico-económicas propuestas, el órgano competentede la Comunidad Autónoma deberá resolver lo que pro-ceda, en el plazo de quince días hábiles, a partir dela fecha de presentación de la controversia.

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    Artículo 11. Locales de características especiales.

    Se establecerán en las correspondientes instruccio-nes técnicas complementarias prescripciones especiales,con base en las condiciones particulares que presentan,en los denominados «locales de características especia-les», tales como los locales y emplazamientos mojadoso en los que exista atmósfera húmeda, gases o polvosde materias no inflamables o combustibles, temperaturasmuy elevadas o muy bajas en relación con las normales,los que se dediquen a la conservación o reparación deautomóviles, los que estén afectos a los servicios deproducción o distribución de energía eléctrica; en lasinstalaciones donde se utilicen las denominadas tensio-nes especiales, las que se realicen con carácter provi-sional o temporal, las instalaciones para piscinas, otrasseñaladas específicamente en las ITC y, en general, todasaquellas donde sea necesario mantener instalacioneseléctricas en circunstancias distintas a las que puedenestimarse como de riesgo normal, para la utilización dela energía eléctrica en baja tensión.

    Artículo 12. Ordenación de cargas.

    Se establecerán en las correspondientes instruccio-nes técnicas complementarias prescripciones relativasa la ordenación de las cargas previsibles para cada unade las agrupaciones de consumo de características seme-jantes, tales como edificios dedicados principalmente aviviendas, edificios comerciales, de oficinas y de tallerespara industrias, basadas en la mejor utilización de lasinstalaciones de distribución de energía eléctrica.

    Antes de iniciar las obras, los titulares de edificacionesen proyecto de construcción deberán facilitar a la empre-sa suministradora toda la información necesaria paradeducir los consumos y cargas que han de producirse,a fin de poder adecuar con antelación suficiente el cre-cimiento de sus redes y las previsiones de cargas ensus centros de transformación.

    Artículo 13. Reserva de local.

    En lo relativo a la reserva de local se seguirán lasprescripciones recogidas en la reglamentación por la quese regulen las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica.

    Artículo 14. Especificaciones particulares de las empre-sas suministradoras.

    Las empresas suministradoras podrán proponer espe-cificaciones sobre la construcción y montaje de acome-tidas, líneas generales de alimentación, instalaciones decontadores y derivaciones individuales, señalando enellas las condiciones técnicas de carácter concreto quesean precisas para conseguir mayor homogeneidad enlas redes de distribución y las instalaciones de los abo-nados.

    Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cual-quier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberánser aprobadas por los órganos competentes de las Comu-nidades Autónomas, en caso de que se limiten a suámbito territorial, o por centro directivo competente enmateria de seguridad industrial del Ministerio de Cienciay Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comu-nidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamende una entidad competente en la materia. Las normasparticulares así aprobadas deberán publicarse en elcorrespondiente Boletín Oficial.

    Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.

    1. Se denomina acometida la parte de la instalaciónde la red de distribución que alimenta la caja o cajasgenerales de protección o unidad funcional equivalente.

    La acometida será responsabilidad de la empresasuministradora, que asumirá la inspección y verificaciónfinal.

    2. Son instalaciones de enlace las que unen la cajageneral de protección, o cajas generales de protección,incluidas éstas, con las instalaciones interiores o recep-toras del usuario.

    Se componen de: caja general de protección, líneageneral de alimentación, elementos para la ubicaciónde contadores, derivación individual, caja para interrup-tor de control de potencia y dispositivos generales demando y protección.

    Las cajas generales de protección alojan elementosde protección de las líneas generales de alimentacióny señalan el principio de la propiedad de las instalacionesde los usuarios.

    Línea general de alimentación es la parte de la ins-talación que enlaza una caja general de protección conlas derivaciones individuales que alimenta.

    La derivación individual de un abonado parte de lalínea general de alimentación y comprende los aparatosde medida, mando y protección.

    3. Las compañías suministradoras facilitarán losvalores máximos previsibles de las potencias o corrientesde cortocircuito de sus redes de distribución, con el finde que el proyectista tenga en cuenta este dato en suscálculos.

    Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.

    1. Las instalaciones interiores o receptoras son lasque, alimentadas por una red de distribución o por unafuente de energía propia, tienen como finalidad principalla utilización de la energía eléctrica. Dentro de este con-cepto hay que incluir cualquier instalación receptora aun-que toda ella o alguna de sus partes esté situada a laintemperie.

    2. En toda instalación interior o receptora que seproyecte y realice se alcanzará el máximo equilibrio enlas cargas que soportan los distintos conductores queforman parte de la misma, y ésta se subdividirá de formaque las perturbaciones originadas por las averías quepudieran producirse en algún punto de ella afecten auna mínima parte de la instalación. Esta subdivisión debe-rá permitir también la localización de las averías y facilitarel control del aislamiento de la parte de la instalaciónafectada.

    3. Los sistemas de protección para las instalacionesinteriores o receptoras para baja tensión impedirán losefectos de las sobreintensidades y sobretensiones quepor distintas causas cabe prever en las mismas y res-guardarán a sus materiales y equipos de las accionesy efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectosde seguridad general, se determinarán las condicionesque deben cumplir dichas instalaciones para protegerde los contactos directos e indirectos.

    4. En la utilización de la energía eléctrica para ins-talaciones receptoras se adoptarán las medidas de segu-ridad, tanto para la protección de los usuarios comopara la de las redes, que resulten proporcionadas a lascaracterísticas y potencia de los aparatos receptores uti-lizados en las mismas.

    5. Además de los preceptos que en virtud del pre-sente y otros reglamentos sean de aplicación a los localesde pública concurrencia, deberán cumplirse medidas yprevisiones específicas, en función del riesgo que implicaen los mismos un funcionamiento defectuoso de la ins-talación eléctrica.

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    Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.

    Sin perjuicio de las disposiciones referentes a losrequisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos,según lo estipulado en el artículo 6, la instalación delos receptores, así como el sistema de protección porpuesta a tierra, deberán respetar lo dispuesto en lascorrespondientes instrucciones técnicas complementa-rias.

    Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las ins-talaciones.

    1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de laLey 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y uti-lización de las instalaciones eléctricas se condiciona alsiguiente procedimiento:

    a) Deberá elaborarse, previamente a la ejecución,una documentación técnica que defina las característicasde la instalación y que, en función de sus características,según determine la correspondiente ITC, revestirá la for-ma de proyecto o memoria técnica.

    b) La instalación deberá verificarse por el instalador,con la supervisión del director de obra, en su caso, afin de comprobar la correcta ejecución y funcionamientoseguro de la misma.

    c) Asimismo, cuando así se determine en la corres-pondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de unainspección inicial por un organismo de control.

    d) A la terminación de la instalación y realizadaslas verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspeccióninicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalaciónemitirá un certificado de instalación, en el que se haráconstar que la misma se ha realizado de conformidadcon lo establecido en el Reglamento y sus instruccionestécnicas complementarias y de acuerdo con la docu-mentación técnica. En su caso, identificará y justificarálas variaciones que en la ejecución se hayan producidocon relación a lo previsto en dicha documentación.

    e) El certificado, junto con la documentación técnicay, en su caso, el certificado de dirección de obra y elde inspección inicial, deberá depositarse ante el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, con objeto deregistrar la referida instalación, recibiendo las copias dili-genciadas necesarias para la constancia de cada inte-resado y solicitud de suministro de energía. Las Admi-nistraciones competentes deberán facilitar que éstasdocumentaciones puedan ser presentadas y registradaspor procedimientos informáticos o telemáticos.

    2. Las instalaciones eléctricas deberán ser realiza-das únicamente por instaladores autorizados.

    3. La empresa suministradora no podrá conectar lainstalación receptora a la red de distribución si no sele entrega la copia correspondiente del certificado deinstalación debidamente diligenciado por el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma.

    4. No obstante lo indicado en el apartado prece-dente, cuando existan circunstancias objetivas por lascuales sea preciso contar con suministro de energía eléc-trica antes de poder culminar la tramitación adminis-trativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debi-damente justificadas y acompañadas de las garantíaspara el mantenimiento de la seguridad de las personasy bienes y de la no perturbación de otras instalacioneso equipos, deberán ser expuestas ante el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá auto-rizar, mediante resolución motivada, el suministroprovisional para atender estrictamente aquellas necesi-dades.

    5. En caso de instalaciones temporales (congresosy exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes,

    festejos, verbenas, etc.), el órgano competente de laComunidad podrá admitir que la tramitación de las dis-tintas instalaciones parciales se realice de manera con-junta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sus-tituya la documentación técnica por una declaración, dili-genciada la primera vez por la Administración, en elsupuesto de instalaciones realizadas sistemáticamentede forma repetitiva.

    Artículo 19. Información a los usuarios.

    Como anexo al certificado de instalación que se entre-gue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empre-sa instaladora deberá confeccionar unas instruccionespara el correcto uso y mantenimiento de la misma.Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, comomínimo, un esquema unifilar de la instalación con lascaracterísticas técnicas fundamentales de los equiposy materiales eléctricos instalados, así como un croquisde su trazado.

    Cualquier modificación o ampliación requerirá la ela-boración de un complemento a lo anterior, en la medidaque sea necesario.

    Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

    Los titulares de las instalaciones deberán manteneren buen estado de funcionamiento sus instalaciones, uti-lizándolas de acuerdo con sus características y abste-niéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efec-tuadas por un instalador autorizado.

    Artículo 21. Inspecciones.

    Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con loseñalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Indus-tria, posee la Administración pública competente parallevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspeccióny control que estime necesarias, el cumplimiento de lasdisposiciones y requisitos de seguridad establecidos porel presente Reglamento y sus instrucciones técnicascomplementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 dedicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por unorganismo de control autorizado en este campo regla-mentario.

    A tal fin, la correspondiente instrucción técnica com-plementaria determinará:

    a) Las instalaciones y las modificaciones, reparacio-nes o ampliaciones de instalaciones que deberán serobjeto de inspección inicial, antes de su puesta en ser-vicio.

    b) Las instalaciones que deberán ser objeto de ins-pección periódica.

    c) Los criterios para la valoración de las inspeccio-nes, así como las medidas a adoptar como resultadode las mismas.

    d) Los plazos de las inspecciones periódicas.

    Artículo 22. Instaladores autorizados.

    Las instalaciones eléctricas de baja tensión se eje-cutarán por instaladores autorizados en baja tensión,autorizados para el ejercicio de la actividad según loestablecido en la correspondiente instrucción técnicacomplementaria, sin perjuicio de su posible proyecto ydirección de obra por técnicos titulados competentes.

    Según lo establecido en el artículo 13.3 de laLey 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedi-das por los correspondientes órganos competentes delas Comunidades Autónomas a los instaladores tendránámbito estatal.

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    Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.

    1. Se considerará que las instalaciones realizadasde conformidad con las prescripciones del presenteReglamento proporcionan las condiciones de seguridadque, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles,a fin de preservar a las personas y los bienes, cuandose utilizan de acuerdo a su destino.

    2. Las prescripciones establecidas en el presenteReglamento tendrán la condición de mínimos obligato-rios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 dela Ley 21/1992, de Industria.

    3. Se considerarán cubiertos tales mínimos:a) Por aplicación directa de las prescripciones de

    las correspondientes ITC, ob) Por aplicación de técnicas de seguridad equiva-

    lentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsionesen los sistemas de distribución de las compañías sumi-nistradoras, proporcionen, al menos, un nivel de segu-ridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicasde seguridad equivalentes deberá ser justificado debi-damente por el diseñador de la instalación, y aprobadapor el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 24. Excepciones.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 delartículo 6, cuando sea materialmente imposible cumplirdeterminadas prescripciones del presente Reglamento,sin que sea factible tampoco acogerse al apartado 3.b)del artículo anterior, el titular de la instalación que sepretenda realizar deberá presentar, ante el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma, previamente al pro-cedimiento contemplado en el artículo 18, una solicitudde excepción, exponiendo los motivos de la misma eindicando las medidas de seguridad alternativas que sepropongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajarlos niveles de protección establecidos en el Reglamento.

    El citado órgano competente podrá desestimar la soli-citud, requerir la modificación de las medidas alternativaso conceder la autorización de excepción, que será siem-pre expresa, entendiéndose el silencio administrativocomo desestimatorio.

    Artículo 25. Equivalencia de normativa del Espacio Eco-nómico Europeo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, a losefectos del presente Reglamento y para la comercia-lización de productos provenientes de los Estados miem-bros de la Unión Europea o del Espacio Económico Euro-peo, sometidos a las reglamentaciones nacionales deseguridad industrial, la Administración pública compe-tente deberá aceptar la validez de los certificados y mar-cas de conformidad a normas y las actas o protocolosde ensayos que son exigibles por las citadas reglamen-taciones, emitidos por organismos de evaluación de laconformidad oficialmente reconocidos en dichos Esta-dos, siempre que se reconozca, por la mencionada Admi-nistración pública competente, que los citados agentesofrecen garantías técnicas, profesionales y de indepen-dencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas porla legislación española y que las disposiciones legalesvigentes del Estado con base en las que se evalúa laconformidad comporten un nivel de seguridad equiva-lente al exigido por las correspondientes disposicionesespañolas.

    Artículo 26. Normas de referencia.

    1. Las instrucciones técnicas complementariaspodrán establecer la aplicación de normas UNE u otras

    reconocidas internacionalmente, de manera total o par-cial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnicaen cada momento.

    Dicha referencia se realizará, por regla general, sinindicar el año de edición de las normas en cuestión.

    En la correspondiente instrucción técnica comple-mentaria se recogerá el listado de todas las normas cita-das en el texto de las instrucciones, identificadas porsus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

    2. Cuando una o varias normas varíen su año deedición, o se editen modificaciones posteriores a las mis-mas, deberán ser objeto de actualización en el listadode normas, mediante resolución del centro directivo com-petente en materia de seguridad industrial del Ministeriode Ciencia y Tecnología, en la que deberá hacerse cons-tar la fecha a partir de la cual la utilización de la nuevaedición de la norma será válida y la fecha a partir dela cual la utilización de la antigua edición de la normadejará de serlo, a efectos reglamentarios.

    A falta de resolución expresa, se entenderá que tam-bién cumple las condiciones reglamentarias la ediciónde la norma posterior a la que figure en el listado denormas, siempre que la misma no modifique criteriosbásicos y se limite a actualizar ensayos o incrementela seguridad intrínseca del material correspondiente.

    Artículo 27. Accidentes.

    A efectos estadísticos y con objeto de poder deter-minar las principales causas, así como disponer las even-tuales correcciones en la reglamentación, se debe poseerlos correspondientes datos sistematizados de los acci-dentes más significativos. Para ello, cuando se produzcaun accidente que ocasione daños o víctimas, la compañíasuministradora deberá redactar un informe que recojalos aspectos esenciales del mismo. En los quince pri-meros días de cada trimestre, deberán remitir a las Comu-nidades Autónomas y al centro directivo competenteen materia de seguridad industrial del Ministerio de Cien-cia y Tecnología, copia de todos los informes realizados.

    Artículo 28. Infracciones y sanciones.

    Las infracciones a lo dispuesto en el presente regla-mento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lodispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

    Artículo 29. Guía técnica.

    El centro directivo competente en materia de Segu-ridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnologíaelaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, decarácter no vinculante, para la aplicación práctica delas previsiones del presente Reglamento y sus instruc-ciones técnicas complementarias, la cual podrá estable-cer aclaraciones a conceptos de carácter general inclui-dos en este Reglamento.

    Índice de las instrucciones técnicas complementarias

    Instrucción Título

    ITC-BT-01 Terminología.ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Elec-

    trotécnico de baja tensión.ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instala-

    doras autorizadas.ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las

    instalaciones.ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

  • 8 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224

    Instrucción Título

    ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja ten-sión.

    ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en bajatensión.

    ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de lasmasas en redes de distribución de energíaeléctrica.

    ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja

    tensión.ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica.

    Acometidas.ITC-BT-12 Instalaciones de enlace.

    Esquemas.ITC-BT-13 Instalaciones de enlace.

    Cajas generales de protección.ITC-BT-14 Instalaciones de enlace.

    Línea general de alimentación.ITC-BT-15 Instalaciones de enlace.

    Derivaciones individuales.ITC-BT-16 Instalaciones de enlace.

    Contadores: ubicación y sistemas de insta-lación.

    ITC-BT-17 Instalaciones de enlace.Dispositivos generales e individuales de man-

    do y protección. Interruptor de control depotencia.

    ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras.

    Prescripciones generales.ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras.

    Sistemas de instalación.ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras.

    Tubos y canales protectoras.ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra sobreintensidades.ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra sobretensiones.ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra los contactos directos eindirectos.

    ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas.Número de circuitos y características.

    ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas.Prescripciones generales de instalación.

    ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas.Locales que contienen una bañera o ducha.

    ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública con-currencia.

    Instrucción Título

    ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instala-ciones eléctricas de los locales con riesgode incendio o explosión.

    ITC-BT-30 Instalaciones en locales de característicasespeciales.

    ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales.Piscinas y fuentes.

    ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales.Máquinas de elevación y transporte.

    ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales.Instalaciones provisionales y temporales de

    obras.ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales.

    Ferias y stands.ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales.

    Establecimientos agrícolas y hortícolas.ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensión.ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales.

    Requisitos particulares para la instalacióneléctrica en quirófanos y salas de inter-vención.

    ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales.Cercas eléctricas para ganado.

    ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y par-

    ques de caravanas.ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas

    para barcos de recreo.ITC-BT-43 Instalación de receptores.

    Prescripciones generales.ITC-BT-44 Instalación de receptores.

    Receptores para alumbrado.ITC-BT-45 Instalación de receptores.

    Aparatos de caldeo.ITC-BT-46 Instalación de receptores.

    Cables y folios radiantes en viviendas.ITC-BT-47 Instalación de receptores.

    Motores.ITC-BT-48 Instalación de receptores.

    Transformadores y autotransformadores.Reactancias y rectificadores. Condensado-res.

    ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que con-

    tienen radiadores para saunas.ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización,

    gestión técnica de la energía y seguridadpara viviendas y edificios.

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 9IT

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  • 10 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

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  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 11IT

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    UC

    TOR

    NE

    UTR

    O

    Con

    duct

    orco

    nect

    ado

    alpu

    nto

    deun

    are

    dy

    capa

    zde

    cont

    ribui

    ral

    tran

    spor

    tede

    ener

    gía

    eléc

    tric

    a.

    CO

    ND

    UC

    TOR

    CP

    No

    PE

    N

    Con

    duct

    orpu

    esto

    atie

    rra

    que

    aseg

    ura,

    alm

    ism

    otie

    mpo

    ,la

    sfu

    ncio

    nes

    deco

    nduc

    tor

    depr

    otec

    ción

    yde

    cond

    ucto

    rne

    utro

    .

    CO

    ND

    UC

    TOR

    ES

    AC

    TIV

    OS

    Se

    cons

    ider

    anco

    mo

    cond

    ucto

    res

    activ

    osen

    toda

    inst

    alac

    ión

    los

    dest

    inad

    osno

    rmal

    men

    tea

    latr

    ansm

    isió

    nde

    laen

    ergí

    ael

    éctr

    ica.

    Est

    aco

    nsid

    erac

    ión

    seap

    lica

    alo

    sco

    nduc

    tore

    sde

    fase

    yal

    cond

    ucto

    rne

    utro

    enco

    rrie

    nte

    alte

    rna

    ya

    los

    cond

    ucto

    res

    pola

    res

    yal

    com

    pens

    ador

    enco

    rrie

    nte

    cont

    inua

    .

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RM

    INO

    LOG

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    a5

    de5

    DE

    FIN

    ICIÓ

    N

    Var

    ieda

    dde

    cana

    lde

    pare

    des

    llena

    s,de

    pequ

    eñas

    dim

    ensi

    ones

    ,con

    teni

    endo

    uno

    ova

    rios

    aloj

    amie

    ntos

    para

    cond

    ucto

    res.

    CA

    NA

    LP

    RO

    TEC

    TOR

    A

    Mat

    eria

    lde

    inst

    alac

    ión

    cons

    titui

    dopo

    run

    perf

    il,de

    pare

    des

    llena

    so

    perf

    orad

    as,d

    estin

    ado

    aco

    nten

    erco

    nduc

    tore

    sy

    otro

    sco

    mpo

    nent

    esel

    éctr

    icos

    yce

    rrad

    opo

    run

    ata

    pade

    smon

    tabl

    e.

    CE

    BA

    DO

    Est

    able

    cim

    ient

    ode

    unar

    coco

    mo

    cons

    ecue

    ncia

    deun

    ape

    rfor

    ació

    nde

    aisl

    amie

    nto.

    CE

    RC

    AE

    LÉC

    TRIC

    A

    Cer

    cafo

    rmad

    apo

    run

    oo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    s,su

    jeto

    sa

    pequ

    eños

    aisl

    ador

    es,

    mon

    tado

    sso

    bre

    post

    eslig

    eros

    aun

    aal

    tura

    apro

    piad

    aa

    los

    anim

    ales

    que

    sepr

    eten

    deal

    ejar

    yel

    ectr

    izad

    osde

    tal

    form

    aqu

    ela

    spe

    rson

    aso

    los

    anim

    ales

    que

    los

    toqu

    enno

    reci

    ban

    desc

    arga

    spe

    ligro

    sas.

    CIR

    CU

    ITO

    Un

    circ

    uito

    esun

    conj

    unto

    dem

    ater

    iale

    sel

    éctr

    icos

    (con

    duct

    ores

    ,ap

    aram

    enta

    ,et

    c.)

    dedi

    fere

    ntes

    fase

    so

    pola

    ridad

    es,

    alim

    enta

    das

    por

    lam

    ism

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    ente

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    ergí

    ay

    prot

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    osco

    ntra

    las

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    eint

    ensi

    dade

    spo

    rel

    olo

    sm

    ism

    osdi

    spos

    itivo

    sde

    prot

    ecci

    ón.

    No

    qued

    anin

    clui

    dos

    enes

    tade

    finic

    ión

    los

    circ

    uito

    squ

    efo

    rmen

    part

    ede

    los

    apar

    atos

    deut

    iliza

    ción

    ore

    cept

    ores

    .

    CO

    ND

    UC

    TO

    Env

    olve

    nte

    cerr

    ada

    dest

    inad

    aa

    aloj

    arco

    nduc

    tore

    sai

    slad

    oso

    cabl

    esen

    las

    inst

    alac

    ione

    sel

    éctr

    icas

    ,yqu

    epe

    rmite

    nsu

    reem

    plaz

    amie

    nto

    por

    trac

    ción

    .

    CO

    ND

    UC

    TOR

    DE

    UN

    CA

    BLE

    Par

    tede

    unca

    ble

    que

    tiene

    lafu

    nció

    nes

    pecí

    fica

    deco

    nduc

    irco

    rrie

    nte.

    CO

    ND

    UC

    TOR

    AIS

    LAD

    O

  • 12 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

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    FIN

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    tact

    ode

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    onas

    oan

    imal

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    més

    ticos

    con

    part

    esqu

    ese

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    pues

    toba

    jote

    nsió

    nco

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    resu

    ltado

    deun

    fallo

    deai

    slam

    ient

    o.

    CO

    RR

    IEN

    TED

    EC

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    TAC

    TO

    Cor

    rient

    equ

    epa

    saa

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    cuer

    pohu

    man

    oo

    deun

    anim

    alcu

    ando

    esta

    som

    etid

    oa

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    tens

    ión

    eléc

    tric

    a.

    CO

    RR

    IEN

    TEA

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    LEP

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    CO

    ND

    UC

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    orm

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    ode

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    rrie

    nte

    que

    circ

    ula

    perm

    anen

    tem

    ente

    por

    unco

    nduc

    tor,

    enco

    ndic

    ione

    ses

    pecí

    ficas

    ,si

    nqu

    esu

    tem

    pera

    tura

    deré

    gim

    enpe

    rman

    ente

    supe

    reun

    valo

    res

    peci

    ficad

    o.

    CO

    RR

    IEN

    TEC

    ON

    VE

    NC

    ION

    AL

    DE

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    NTO

    DE

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    CC

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    Val

    ores

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    ficad

    oqu

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    del

    disp

    ositi

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    prot

    ecci

    ónan

    tes

    detr

    ansc

    urrir

    unin

    terv

    alo

    detie

    mpo

    dete

    rmin

    ado

    deun

    adu

    raci

    ónes

    peci

    ficad

    alla

    mad

    otie

    mpo

    conv

    enci

    onal

    .

    CO

    RR

    IEN

    TED

    EC

    OR

    TOC

    IRC

    UIT

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    CO

    Sob

    rein

    tens

    idad

    prod

    ucid

    apo

    run

    fallo

    deim

    peda

    ncia

    desp

    reci

    able

    ,ent

    redo

    sco

    nduc

    tore

    sac

    tivos

    que

    pres

    enta

    nun

    adi

    fere

    ncia

    depo

    tenc

    iale

    nco

    ndic

    ione

    sno

    rmal

    esde

    serv

    icio

    .

    CO

    RR

    IEN

    TED

    EC

    HO

    QU

    E

    Cor

    rient

    ede

    cont

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    que

    podr

    íapr

    ovoc

    aref

    ecto

    sfis

    iopa

    toló

    gico

    s.

    CO

    RR

    IEN

    TED

    ED

    EFE

    CTO

    OD

    EFA

    LTA

    Cor

    rient

    equ

    eci

    rcul

    ade

    bido

    aun

    defe

    cto

    deai

    slam

    ient

    o.

    CO

    RR

    IEN

    TED

    ED

    EFE

    CTO

    ATI

    ER

    RA

    Cor

    rient

    equ

    een

    caso

    deun

    solo

    punt

    ode

    defe

    cto

    atie

    rra,

    sede

    riva

    por

    elci

    tado

    punt

    ode

    sde

    elci

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    eria

    doa

    tierr

    ao

    part

    esco

    nect

    adas

    atie

    rra.

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    -BT

    -01

    MIN

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    DE

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    IAY

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    CTO

    R

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    nect

    arel

    éctr

    icam

    ente

    unca

    ble

    aun

    apar

    ato

    eléc

    tric

    o.S

    eco

    mpo

    nede

    dos

    part

    es:

    − U

    nato

    ma

    móv

    il,qu

    ees

    lapa

    rte

    que

    form

    acu

    erpo

    con

    elco

    nduc

    tor

    deal

    imen

    taci

    ón.

    − U

    naba

    se,q

    uees

    lapa

    rte

    inco

    rpor

    ada

    ofij

    ada

    alap

    arat

    ode

    utili

    zaci

    ón.

    CO

    NE

    XIÓ

    NE

    QU

    IPO

    TEN

    CIA

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    Con

    exió

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    éctr

    ica

    que

    pone

    alm

    ism

    opo

    tenc

    ial,

    oa

    pote

    ncia

    les

    prác

    ticam

    ente

    igua

    les,

    ala

    spa

    rtes

    cond

    ucto

    ras

    acce

    sibl

    esy

    elem

    ento

    sco

    nduc

    tore

    s.

    CO

    NTA

    CTO

    RC

    ON

    AP

    ER

    TUR

    AA

    UTO

    TIC

    A

    Con

    tact

    orel

    ectr

    omag

    nétic

    opr

    ovis

    tode

    relé

    squ

    epr

    oduc

    ensu

    aper

    tura

    enco

    ndic

    ione

    spr

    edet

    erm

    inad

    as.

    CO

    NTA

    CTO

    RC

    ON

    CO

    NTA

    CTO

    SA

    BIE

    RTO

    SE

    NR

    EP

    OS

    O

    Apa

    rato

    dein

    terr

    upci

    ónno

    acci

    onad

    om

    anua

    lmen

    te,

    con

    una

    sola

    posi

    ción

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

    aper

    tura

    desu

    sco

    ntac

    tos.

    Ela

    para

    toes

    tápr

    evis

    to,c

    orrie

    ntem

    ente

    ,par

    am

    anio

    bras

    frec

    uent

    esco

    nca

    rgas

    yso

    brec

    arga

    sno

    rmal

    es.

    CO

    NTA

    CTO

    RC

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    CO

    NTA

    CTO

    SC

    ER

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    NR

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    rato

    dein

    terr

    upci

    ónno

    acci

    onad

    om

    anua

    lmen

    te,

    con

    una

    sola

    posi

    ción

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

    aper

    tura

    desu

    sco

    ntac

    tos.

    Ela

    para

    toes

    tápr

    evis

    to,c

    orrie

    ntem

    ente

    ,par

    am

    anio

    bras

    frec

    uent

    esco

    nca

    rgas

    yso

    brec

    arga

    sno

    rmal

    es.

    CO

    NTA

    CTO

    RD

    ES

    OB

    RE

    CA

    RR

    ER

    A

    Inte

    rrup

    tor

    cont

    acto

    rde

    posi

    ción

    que

    entr

    aen

    acci

    óncu

    ando

    unel

    emen

    tom

    óvil

    haso

    brep

    asad

    osu

    posi

    ción

    defin

    deca

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    CO

    NTA

    CTO

    DIR

    EC

    TO

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    tact

    ode

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    imal

    esco

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    activ

    asde

    los

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    s.

    CO

    NTA

    CTO

    IND

    IRE

    CTO

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 13IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TER

    MIN

    OLO

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    Pág

    ina

    10de

    10

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    FIN

    ICIÓ

    Nex

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    do.

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    UE

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    CTR

    ICO

    Efe

    cto

    fisio

    pato

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    nte

    delp

    aso

    deco

    rrie

    nte

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    tric

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    lcue

    rpo

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    ano

    ode

    unan

    imal

    DE

    DO

    DE

    PR

    UE

    BA

    OS

    ON

    DA

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    DE

    EN

    SA

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    En

    undi

    spos

    itivo

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    rma

    sim

    ilar

    aun

    dedo

    ,in

    clus

    oen

    sus

    artic

    ulac

    ione

    sin

    tern

    acio

    nalm

    ente

    norm

    aliz

    ado,

    yqu

    ese

    dest

    ina

    ave

    rific

    arsi

    las

    part

    esac

    tivas

    decu

    alqu

    ier

    apar

    ato

    om

    ater

    ias

    son

    acce

    sibl

    eso

    noal

    utili

    zado

    rde

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    ism

    o.E

    xist

    enva

    rios

    tipos

    dede

    dos

    depr

    ueba

    ,des

    tinad

    osa

    dife

    rent

    esap

    arat

    os,s

    egún

    sucl

    ase,

    tens

    ión,

    etc.

    DE

    FEC

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    AN

    CO

    Def

    ecto

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    slam

    ient

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    ncia

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    eco

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    DE

    FEC

    TOM

    ON

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    Def

    ecto

    deai

    slam

    ient

    oen

    tre

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    tor

    ytie

    rra.

    DO

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    AIS

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    Ais

    lam

    ient

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    slam

    ient

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    plem

    enta

    rio.

    ELE

    ME

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    SC

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    CTO

    RE

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    squ

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    eden

    enco

    ntra

    rse

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    apar

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    etc.

    yqu

    eso

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    scep

    tible

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    tran

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    ate

    nsió

    n,ta

    les

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    truc

    tura

    sm

    etál

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    ode

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    ado

    utili

    zada

    sen

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    etc.

    )ca

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    acio

    nes

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    álic

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    agua

    ,ga

    s,ca

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    cció

    n,et

    c.y

    los

    apar

    atos

    noel

    éctr

    icos

    cone

    ctad

    osa

    ella

    s,si

    laun

    ión

    cons

    tituy

    eun

    aco

    nexi

    ónel

    éctr

    ica

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    .rad

    iado

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    coci

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    freg

    ader

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    icos

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    uelo

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    des

    cond

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    res.

    ELE

    ME

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    ND

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    TALA

    CIÓ

    NE

    LÉC

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    form

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    dela

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    ión

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    tric

    ay

    que

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    scep

    tible

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    ucir

    unpo

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    gene

    ralm

    ente

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    EN

    VO

    LVE

    NTE

  • 14 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

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    12

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    TALA

    CIÓ

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    TRIC

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    ICIO

    S

    Con

    junt

    ode

    mat

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    les

    eléc

    tric

    osas

    ocia

    dos

    aun

    aap

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    ión

    dete

    rmin

    ada

    cuya

    sca

    ract

    erís

    ticas

    está

    nco

    ordi

    nada

    s.

    INS

    TALA

    CIÓ

    ND

    EP

    UE

    STA

    ATI

    ER

    RA

    Con

    junt

    ode

    cone

    xion

    esy

    disp

    ositi

    vos

    nece

    sario

    spa

    rapo

    ner

    atie

    rra,

    indi

    vidu

    alo

    cole

    ctiv

    amen

    te,u

    nap

    arat

    oo

    una

    inst

    alac

    ión.

    INS

    TALA

    CIO

    NE

    SP

    RO

    VIS

    ION

    ALE

    S

    Son

    aque

    llas

    que

    tiene

    n,en

    tiem

    po,

    una

    dura

    ción

    limita

    daa

    las

    circ

    unst

    anci

    asqu

    ela

    sm

    otiv

    en:

    Pue

    den

    ser:

    − D

    ER

    EP

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    .Las

    nece

    saria

    spa

    rapa

    liar

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    cide

    nte

    deex

    plot

    ació

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    DE

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    S.

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    real

    izad

    aspa

    rape

    rmiti

    rca

    mbi

    oso

    tran

    sfor

    mac

    ione

    sde

    las

    inst

    alac

    ione

    s,si

    nin

    terr

    umpi

    rla

    expl

    otac

    ión.

    − S

    EM

    I-P

    ER

    MA

    NE

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    .La

    sde

    stin

    adas

    am

    odifi

    caci

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    dedu

    raci

    ónlim

    itada

    ,en

    elm

    arco

    deac

    tivid

    ades

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    tual

    esde

    los

    loca

    les

    enlo

    squ

    ese

    repi

    tan

    perió

    dica

    men

    te(F

    eria

    s).

    − D

    EO

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    AS

    .Son

    las

    dest

    inad

    asa

    laej

    ecuc

    ión

    detr

    abaj

    osde

    cons

    truc

    ción

    deed

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    osy

    sim

    ilare

    s.

    INTE

    NS

    IDA

    DD

    ED

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    CTO

    Val

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    rrie

    nte

    dede

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    INTE

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    TOR

    AU

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    CO

    Inte

    rrup

    tor

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    zde

    esta

    blec

    er,

    man

    tene

    re

    inte

    rrum

    pir

    las

    inte

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    ades

    deco

    rrie

    nte

    dese

    rvic

    io,

    ode

    esta

    blec

    ere

    inte

    rrum

    pir

    auto

    mát

    icam

    ente

    ,en

    cond

    icio

    nes

    pred

    eter

    min

    adas

    ,in

    tens

    idad

    esde

    corr

    ient

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    ente

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    adas

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    les

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    rrie

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    deco

    rtoc

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    INTE

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    TOR

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    CO

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    DE

    PO

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    CIA

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    NE

    TOTE

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    Apa

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    nece

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    MIN

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    DE

    FIN

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    N

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    ala

    prot

    ecci

    ónde

    los

    mat

    eria

    les

    cont

    raci

    erta

    sin

    fluen

    cias

    exte

    rnas

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    prot

    ecci

    ón,e

    ncu

    alqu

    ier

    dire

    cció

    n,an

    teco

    ntac

    tos

    dire

    ctos

    .

    FAC

    TOR

    DE

    DIV

    ER

    SID

    AD

    Inve

    rso

    delf

    acto

    rde

    sim

    ulta

    neid

    ad.

    FAC

    TOR

    DE

    SIM

    ULT

    AN

    EID

    AD

    Rel

    ació

    nen

    tre

    lato

    talid

    adde

    lapo

    tenc

    iain

    stal

    ada

    opr

    evis

    ta,

    para

    unco

    njun

    tode

    inst

    alac

    ione

    so

    dem

    áqui

    nas,

    dura

    nte

    unpe

    ríod

    ode

    tiem

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    term

    inad

    o,y

    las

    sum

    asde

    las

    pote

    ncia

    sm

    áxim

    asab

    sorb

    idas

    indi

    vidu

    alm

    ente

    por

    las

    inst

    alac

    ione

    so

    por

    las

    máq

    uina

    s.

    FUE

    NTE

    DE

    EN

    ER

    GÍA

    Apa

    rato

    gene

    rado

    ro

    sist

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    sum

    inis

    trad

    orde

    ener

    gía

    eléc

    tric

    a.

    FUE

    NTE

    DE

    ALI

    ME

    NTA

    CIÓ

    ND

    EE

    NE

    RG

    ÍA

    Luga

    ro

    punt

    odo

    nde

    una

    línea

    ,un

    are

    d,un

    ain

    stal

    ació

    no

    unap

    arat

    ore

    cibe

    ener

    gía

    eléc

    tric

    aqu

    etie

    nequ

    etr

    ansm

    itir,

    repa

    rtir

    out

    iliza

    r.

    GA

    MA

    NO

    MIN

    AL

    DE

    TEN

    SIO

    NE

    S(V

    erTE

    NS

    IÓN

    NO

    MIN

    AL

    DE

    UN

    AP

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    IMP

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    CIA

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    ede

    late

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    nen

    los

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    unci

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    topo

    rla

    corr

    ient

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    eflu

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    los.

    Est

    ade

    finic

    ión

    sólo

    esap

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    corr

    ient

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    idal

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    IMP

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    CIA

    DE

    LC

    IRC

    UIT

    OD

    ED

    EFE

    CTO

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    danc

    iato

    talo

    frec

    ida

    alpa

    sode

    una

    corr

    ient

    ede

    defe

    cto.

    INS

    TALA

    CIÓ

    NE

    LÉC

    TRIC

    A

    Con

    junt

    ode

    apar

    atos

    yde

    circ

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    enpr

    evis

    ión

    deun

    finpa

    rtic

    ular

    :pr

    oduc

    ción

    ,con

    vers

    ión,

    tran

    sfor

    mac

    ión,

    tran

    smis

    ión,

    dist

    ribuc

    ión

    out

    iliza

    ción

    dela

    ener

    gía

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 15IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

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    cons

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    todo

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    etál

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    ado

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    imid

    adde

    part

    esac

    tivas

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    yqu

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    esen

    taun

    riesg

    oap

    reci

    able

    deen

    cont

    rars

    eun

    ido

    eléc

    tric

    amen

    teco

    nes

    tas

    part

    esac

    tivas

    ,a

    cons

    ecue

    ncia

    deun

    fallo

    delo

    sm

    edio

    sde

    fijac

    ión

    (p.e

    .aflo

    jam

    ient

    ode

    una

    cone

    xión

    ,ro

    tura

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    cond

    ucto

    r,et

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    NO

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    :Una

    part

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    sólo

    pued

    ese

    rpue

    sta

    bajo

    tens

    ión

    enca

    sode

    fallo

    atr

    avés

    deun

    am

    asa,

    nopu

    ede

    cons

    ider

    arse

    com

    oun

    am

    asa.

    MA

    TER

    IAL

    DE

    CLA

    SE

    0

    Mat

    eria

    len

    elcu

    alla

    prot

    ecci

    ónco

    ntra

    elch

    oque

    eléc

    tric

    o,se

    basa

    enel

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

    l;lo

    que

    impl

    ica

    que

    noex

    iste

    ning

    una

    disp

    osic

    ión

    prev

    ista

    para

    laco

    nexi

    ónde

    las

    part

    esac

    tivas

    acce

    sibl

    es,

    sila

    sha

    y,a

    unco

    nduc

    tor

    depr

    otec

    ción

    que

    form

    epa

    rte

    del

    cabl

    eado

    fijo

    dela

    inst

    alac

    ión.

    Lapr

    otec

    ción

    enca

    sode

    defe

    cto

    enel

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

    lde

    pend

    ede

    lent

    orno

    .

    MA

    TER

    IAL

    DE

    CLA

    SE

    I

    Mat

    eria

    len

    elcu

    alla

    prot

    ecci

    ónco

    ntra

    elch

    oque

    eléc

    tric

    ono

    seba

    saún

    icam

    ente

    enel

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

    l,si

    noqu

    eco

    mpo

    rta

    una

    med

    ida

    dese

    gurid

    adco

    mpl

    emen

    taria

    enfo

    rma

    dem

    edio

    sde

    cone

    xión

    dela

    spa

    rtes

    cond

    ucto

    ras

    acce

    sibl

    esa

    unco

    nduc

    tor

    depr

    otec

    ción

    pues

    toa

    tierr

    a,qu

    efo

    rma

    part

    ede

    lcab

    lead

    ofij

    ode

    lain

    stal

    ació

    n,de

    form

    ata

    lqu

    ela

    spa

    rtes

    cond

    ucto

    ras

    acce

    sibl

    esno

    pued

    anpr

    esen

    tar

    tens

    ione

    spe

    ligro

    sas.

    MA

    TER

    IAL

    DE

    CLA

    SE

    II

    Mat

    eria

    len

    elcu

    alla

    prot

    ecci

    ónco

    ntra

    elch

    oque

    eléc

    tric

    ono

    seba

    saún

    icam

    ente

    enel

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

    l,si

    noqu

    eco

    mpo

    rta

    med

    idas

    dese

    gurid

    adco

    mpl

    emen

    taria

    s,ta

    les

    com

    oel

    dobl

    eai

    slam

    ient

    oo

    aisl

    amie

    nto

    refo

    rzad

    o.E

    stas

    med

    idas

    nosu

    pone

    nla

    utili

    zaci

    ónde

    pues

    taa

    tierr

    apa

    rala

    prot

    ecci

    óny

    node

    pend

    ende

    las

    cond

    icio

    nes

    dela

    inst

    alac

    ión.

    Est

    em

    ater

    ial

    debe

    esta

    ral

    imen

    tado

    por

    cabl

    esco

    ndo

    ble

    aisl

    amie

    nto

    oco

    nai

    slam

    ient

    ore

    forz

    ado.

    MA

    TER

    IAL

    DE

    CLA

    SE

    III

    Mat

    eria

    len

    elcu

    alla

    prot

    ecci

    ónco

    ntra

    elch

    oque

    eléc

    tric

    ono

    seba

    saen

    laal

    imen

    taci

    óna

    muy

    baja

    tens

    ión

    yen

    elcu

    alno

    sepr

    oduc

    ente

    nsio

    nes

    supe

    riore

    sa

    50V

    enc.

    a.ó

    a75

    Ven

    c.c.

    MA

    TER

    IAL

    ELÉ

    CTR

    ICO

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RM

    INO

    LOG

    ÍAP

    ágin

    a13

    de13

    DE

    FIN

    ICIÓ

    Nco

    ordi

    nada

    :−

    Man

    do−

    Pro

    tecc

    ión

    cont

    raso

    brec

    arga

    s−

    Pro

    tecc

    ión

    cont

    raco

    rtoc

    ircui

    tos

    INTE

    RR

    UP

    TOR

    DIF

    ER

    EN

    CIA

    L

    Apa

    rato

    elec

    trom

    ecán

    ico

    oas

    ocia

    ción

    deap

    arat

    osde

    stin

    ados

    apr

    ovoc

    arla

    aper

    tura

    delo

    sco

    ntac

    tos

    cuan

    dola

    corr

    ient

    edi

    fere

    ncia

    lalc

    anza

    unva

    lor

    dado

    .

    LÍN

    EA

    GE

    NE

    RA

    LD

    ED

    ISTR

    IBU

    CIÓ

    N

    Can

    aliz

    ació

    nel

    éctr

    ica

    que

    enla

    zaot

    raca

    naliz

    ació

    n,un

    cuad

    rode

    man

    doy

    prot

    ecci

    óno

    undi

    spos

    itivo

    depr

    otec

    ción

    gene

    ral

    con

    elor

    igen

    deca

    naliz

    acio

    nes

    que

    alim

    enta

    ndi

    stin

    tos

    rece

    ptor

    es,l

    ocal

    eso

    empl

    azam

    ient

    os.

    LUM

    INA

    RIA

    Apa

    rato

    deal

    umbr

    ado

    que

    repa

    rte,

    filtr

    ao

    tran

    sfor

    ma

    lalu

    zde

    una

    ova

    rias

    lám

    para

    sy

    que

    com

    pren

    deto

    dos

    los

    disp

    ositi

    vos

    nece

    sario

    spa

    rafij

    ary

    prot

    eger

    las

    lám

    para

    s(e

    xclu

    yend

    ola

    spr

    opia

    slá

    mpa

    ras)

    ycu

    ando

    sea

    nece

    sario

    ,los

    circ

    uito

    sau

    xilia

    res

    junt

    oco

    nlo

    sm

    edio

    sde

    cone

    xión

    alci

    rcui

    tode

    alim

    enta

    ción

    .

    MA

    SA

    Con

    junt

    ode

    las

    part

    esm

    etál

    icas

    deun

    apar

    ato

    que,

    enco

    ndic

    ione

    sno

    rmal

    es,

    está

    nai

    slad

    asde

    las

    part

    esac

    tivas

    .La

    sm

    asas

    com

    pren

    den

    norm

    alm

    ente

    :−

    Las

    part

    esm

    etál

    icas

    acce

    sibl

    esde

    los

    mat

    eria

    les

    yde

    los

    equi

    pos

    eléc

    tric

    os,

    sepa

    rada

    sde

    las

    part

    esac

    tivas

    sola

    men

    tepo

    run

    aisl

    amie

    nto

    func

    iona

    l,la

    scu

    ales

    son

    susc

    eptib

    les

    dese

    rpu

    esta

    sen

    tens

    ión

    aco

    nsec

    uenc

    iade

    unfa

    llode

    las

    disp

    osic

    ione

    sto

    mad

    aspa

    raas

    egur

    arsu

    aisl

    amie

    nto.

    Est

    efa

    llopu

    ede

    resu

    ltar

    deun

    defe

    cto

    del

    aisl

    amie

    nto

    func

    iona

    l,o

    dela

    sdi

    spos

    icio

    nes

    defij

    ació

    ny

    depr

    otec

    ción

    .−

    Por

    tant

    o,so

    nm

    asas

    las

    part

    esm

    etál

    icas

    acce

    sibl

    esde

    los

    mat

    eria

    les

    eléc

    tric

    os,

    exce

    pto

    los

    deC

    lase

    II,la

    sar

    mad

    uras

    met

    álic

    asde

    los

    cabl

    esy

    las

    cond

    icio

    nes

    met

    álic

    asde

    agua

    ,gas

    ,etc

    .−

    Los

    elem

    ento

    sm

    etál

    icos

    enco

    nexi

    ónel

    éctr

    ica

    oen

    cont

    acto

    con

    las

    supe

    rfic

    ies

    exte

    riore

    sde

    mat

    eria

    les

    eléc

    tric

    os,

    que

    esté

    nse

    para

    das

    dela

    spa

    rtes

    activ

    aspo

    rai

    slam

    ient

    osfu

    ncio

    nale

    s,lle

    ven

    ono

    esta

    ssu

    perf

    icie

    sex

    terio

    res

    algú

    nel

    emen

    tom

    etál

    ico.

    Por

    tant

    oso

    nm

    asas

    :la

    spi

    ezas

    met

    álic

    asqu

    efo

    rman

    part

    ede

    las

    cana

    lizac

    ione

    sel

    éctr

    icas

    ,lo

    sso

    port

    esde

    apar

    atos

    eléc

    tric

    osco

    nai

    slam

    ient

    ofu

    ncio

    nal,

    yla

    spi

    ezas

    colo

    cada

    sen

    cont

    acto

    con

    laen

    voltu

    raex

    terio

    rde

    esto

    sap

    arat

    os.

  • 16 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TER

    MIN

    OLO

    GÍA

    Pág

    ina

    16de

    16

    DE

    FIN

    ICIÓ

    N

    PE

    RFO

    RA

    CIÓ

    N(R

    UP

    TUR

    AE

    LÉC

    TRIC

    A)

    Fal

    lodi

    eléc

    tric

    ode

    unai

    slam

    ient

    opo

    rde

    fect

    ode

    unca

    mpo

    eléc

    tric

    oel

    evad

    oo

    por

    lade

    grad

    ació

    nfís

    ico-

    quím

    ica

    delm

    ater

    iala

    isla

    nte.

    PE

    RS

    ON

    AA

    DIE

    STR

    AD

    A

    Per

    sona

    sufic

    ient

    emen

    tein

    form

    ada

    oco

    ntro

    lada

    por

    pers

    onas

    cual

    ifica

    das

    que

    pued

    eev

    itar

    los

    pelig

    ros

    que

    pued

    apr

    esen

    tar

    lael

    ectr

    icid

    ad.

    PE

    RS

    ON

    AC

    UA

    LIFI

    CA

    DA

    Per

    sona

    que

    teni

    endo

    cono

    cim

    ient

    osté

    cnic

    oso

    expe

    rienc

    iasu

    ficie

    nte

    pued

    eev

    itar

    los

    pelig

    ros

    que

    pued

    apr

    esen

    tar

    lael

    ectr

    icid

    ad.

    PO

    DE

    RD

    EC

    IER

    RE

    El

    pode

    rde

    cier

    rede

    undi

    spos

    itivo

    ,se

    expr

    esa

    por

    lain

    tens

    idad

    deco

    rrie

    nte

    que

    este

    apar

    ato

    esca

    paz

    dees

    tabl

    ecer

    ,ba

    joun

    ate

    nsió

    nda

    da,

    enla

    sco

    ndic

    ione

    spr

    escr

    itas

    deem

    pleo

    yde

    func

    iona

    mie

    nto.

    PO

    DE

    RD

    EC

    OR

    TE

    El

    pode

    rde

    cort

    ede

    unap

    arat

    o,se

    expr

    esa

    por

    lain

    tens

    idad

    deco

    rrie

    nte

    que

    este

    disp

    ositi

    voes

    capa

    zde

    cort

    ar,b

    ajo

    una

    tens

    ión

    dere

    stab

    leci

    mie

    nto

    dete

    rmin

    ada,

    yen

    las

    cond

    icio

    nes

    pres

    crita

    sde

    func

    iona

    mie

    nto.

    PO

    TEN

    CIA

    PR

    EV

    ISTA

    OIN

    STA

    LAD

    A

    Pot

    enci

    am

    áxim

    aca

    paz

    desu

    min

    istr

    arun

    ain

    stal

    ació

    na

    los

    equi

    pos

    yap

    arat

    osco

    nect

    ados

    ael

    la,

    yase

    aen

    eldi

    seño

    dela

    inst

    alac

    ión

    oen

    suej

    ecuc

    ión,

    resp

    ectiv

    amen

    te.

    PO

    TEN

    CIA

    NO

    MIN

    AL

    DE

    UN

    MO

    TOR

    Es

    lapo

    tenc

    iam

    ecán

    ica

    disp

    onib

    leso

    bre

    suej

    e,ex

    pres

    ada

    enva

    tios,

    kilo

    vatio

    so

    meg

    avat

    ios.

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

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