Boletín Oficial del BOAM Ayuntamiento de Madrid · Decreto de 19 de diciembre de 2017 del Delegado...
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Año CXXI22 de diciembre de 2017
Núm. 8.057
ISSN 1989-9114D.L.: M. 7178/1958
BOAMBoletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid
SUMARIO
I. Ayuntamiento de Madrid
A) Sesiones
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Directora de laOficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con elPleno por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid del extracto de los acuerdos adoptadospor la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesiónordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2017.
p. 3
B) Disposiciones y Actos
Alcaldía
Decreto de 15 de diciembre de 2017 de la Alcaldesa de cese ynombramiento de Vocales y Portavoz Adjunto en la Junta Municipaldel Distrito de Puente de Vallecas.
p. 5
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicospara e l año 2017, exclu idas las plazas de turno l ibrecorrespondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio dePrevención y Extinción de Incendios.
p. 5
1Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
Decreto de 19 de diciembre de 2017 del Delegado del Área deGobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se apruebanlas tarifas a aplicar para el ejercicio 2018 por los servicios prestadospor la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios deMadrid, S.A.
p. 13
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia yGobierno Abierto
Resolución de 18 de diciembre de 2017 del Secretario GeneralTécnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Juntade Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se hace pública laInstrucción de actuación para la solicitud, control y uso de certificadosde representante del Ayuntamiento de Madrid y de sus OrganismosAutónomos.
p. 28
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 20 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área deGobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecenmedidas de limitación de acceso y reordenación de uso de vehículos amotor en los Jardines del Buen Retiro.
p. 31
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Secretaria GeneralTécnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que seordena la publicación oficial de los Decretos de la titular del Área, defecha 15 de diciembre de 2017, de aprobación de la concesión parcialde subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas asalas de pequeño formato de actividad escénica 2017.
p. 34
Gerencia de la Ciudad
Resolución de 20 de diciembre de 2017 de la Secretaria GeneralTécnica de la Gerencia de la Ciudad por la que se ordena lapublicación de la resolución definitiva de la Convocatoria Pública deSubvenciones para Proyectos de Cooperación Internacional para elDesarrollo, para el ejercicio 2017.
p. 35
C) Personal
Nombramientos y Ceses
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
Resolución de 18 de diciembre de 2017 del Director General de laPolicía Municipal por la que se resuelve el Concurso Específico deMéritos para la provisión de 10 puestos de trabajo de la categoría dePolicía en la Sección Banda, Subinspección de RelacionesInstitucionales y Prevención del Cuerpo de la Policía Municipal deMadrid.
p. 46
Gerencia de la Ciudad
Resolución de 20 de diciembre de 2017 del Director General deRecursos Humanos por la que se resuelve parcialmente laconvocatoria de puestos de trabajo para ser provistos por elprocedimiento de libre designación LD-25/2017.
p. 49
Resolución de 15 de diciembre de 2017 del Director General deRecursos Humanos por la que se declara desierto un puesto detrabajo convocado para su provisión por el procedimiento de libredesignación LD 21/2017.
p. 51
Convocatorias
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
Decreto de 18 de diciembre de 2017 del Delegado del Área deGobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se apruebanlas bases específicas que regirán la convocatoria de las pruebasselectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo dePolicía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre y seconvocan 99 plazas de dicha categoría.
p. 52
Gerencia de la Ciudad
Resolución de 20 de diciembre de 2017 del Director General deRecursos Humanos por la que se aprueba la Lista Provisional deAdmitidos y Excluidos a las pruebas selectivas convocadas para laprovisión de 18 plazas de Técnico de Administración General (RamaJurídica).
p. 70
Resolución de 15 de diciembre de 2017 del Director General deRecursos Humanos por la que se convoca Concurso Específico deMéritos FE-22/2017 para la provisión de varios puestos de trabajo enla Alcaldía y en el Área de Gobierno de Salud, Seguridad yEmergencias.
p. 72
Otros
Gerencia de la Ciudad
Resolución de 5 de diciembre de 2017 de la Directora General deRelaciones Laborales por la que se declaran concedidas las ayudas ala promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid.Convocatoria 2017.
p. 88
Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Directora General deRelaciones Laborales por la que se deniegan las ayudas a lapromoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid.Convocatoria 2017.
p. 89
Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Directora General deRelaciones Laborales por la que se declaran desistidas las ayudas a lapromoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid.2016/2017.
p. 89
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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I. Ayuntamiento de Madrid
A) Sesiones
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2731 Resolución de 21 de diciembre de 2017de la Directora de la Oficina delSecretario de la Junta de Gobierno yRelaciones con el Pleno por la que sedispone la publicación en el BoletínOficial del Ayuntamiento de Madrid delextracto de los acuerdos adoptados porla Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid en sesión ordinaria celebrada el20 de diciembre de 2017.
En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del ReglamentoOrgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento deMadrid se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamientode Madrid del extracto de los acuerdos adoptados por la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el 20de diciembre de 2017.
ACUERDOS
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
1. Convalidar el gasto de 30.612,35 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente.
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y CooperaciónPúblico-Social
A propuesta los Concejales Presidentes y de las Concejalas
Presidentas de los Distritos 2. Convalidar el gasto de 227.282,27 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Centro. 3. Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de
autorización. Distrito de Salamanca. 4. Convalidar el gasto de 10.110,18 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Hortaleza. 5. Autorizar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad de los
edificios dependientes del Distrito, mediante tramitación anticipada delexpediente, y el gasto plurianual de 687.428,27 euros comopresupuesto del mismo. Distrito de Hortaleza.
6. Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.627.898,48 euros
correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de gestiónintegral de los servicios complementarios lote 2 (limpieza) de loscolegios públicos y escuelas infantiles adscritos al Distrito deHortaleza, mediante tramitación anticipada del expediente. Distrito deHortaleza.
7. Convalidar el gasto de 32.416,15 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Villaverde. 8. Autorizar el contrato de servicios de atención a personas en
situación de vulnerabilidad residencial, mediante tramitación anticipadadel expediente, y el gasto plurianual de 549.963,69 euros comopresupuesto del mismo. Distrito de Villa de Vallecas.
9. Convalidar el gasto de 34.133,00 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Villa de Vallecas.
10. Convalidar el gasto de 36.714,91 euros, a favor de la empresaque figura en el expediente. Distrito de San Blas-Canillejas.
11. Convalidar el gasto de 5.853,99 euros, a favor de la entidad
que figura en el expediente. Distrito de Villaverde. 12. Convalidar el gasto de 14.569,45 euros, a favor de la entidad
que figura en el expediente. Distrito de Villaverde. 13. Convalidar el gasto de 42.433,20 euros, a favor de la entidad
que figura en el expediente. Distrito de Villaverde. 14. Convalidar el gasto de 49.241,60 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Villaverde. 15. Convalidar el gasto de 192.230,76 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. Distrito de Vicálvaro.
Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de laJunta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
16. Convalidar el gasto de 4.215,64 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente.
Área de Gobierno de Economía y Hacienda 17. Autorizar el contrato basado del lote 4 del Acuerdo Marco para
la realización de obras de reforma, reparación, conservación ydemolición del conjunto de edificios demaniales, patrimoniales yaquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento deMadrid, y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.896.765,65euros, como presupuesto del mismo.
18. Autorizar el contrato basado del lote 5, suministro de gas
natural para el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos,del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica y GasNatural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamientode Madrid y sus organismos autónomos, mediante tramitaciónanticipada del expediente, y autorizar y disponer el gasto plurianual de19.998.367,97 euros, como presupuesto del mismo.
19. Autorizar la transferencia de crédito a la Sección 110 "Créditos
Globales y Fondo de Contingencia" del Presupuesto General delAyuntamiento de Madrid para 2017.
20. Autorizar la transferencia de crédito a la Sección 110 "Créditos
Globales y Fondo de Contingencia" del Presupuesto General delAyuntamiento de Madrid para 2017.
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
21. Convalidar el gasto de 492,32 euros, a favor de la empresa que
figura en el expediente.
Área de Gobierno de Participación Ciudadana,Transparencia y Gobierno Abierto
22. Aprobar los criterios sobre el funcionamiento del Registro de
Lobbies regulado en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad deMadrid.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
23. Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las
condiciones de regulación urbanística del uso dotacional en el ámbitodel Área de Planeamiento Incorporado 17.12 "Carretera San Martín dela Vega". Distrito de Villaverde.
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24. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Área dePlaneamiento Específico 21.07-M "Iberia L.A.E.-Nuestra Señora deLoreto", promovido por Iberia Líneas Aéreas de España SociedadAnónima Operadora. Distrito de Barajas.
25. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Área de
Planeamiento Específico 16.11 "Ciudad Aeroportuaria-Parque deValdebebas", promovido por la Junta de Compensación del ámbito.Distritos de Hortaleza y Barajas.
26. Autorizar la liquidación definitiva del contrato de concesión para
la gestión, desarrollo y ejecución del Área de Planeamiento Remitido06.02 "Paseo de la Dirección" y autorizar y disponer, para suformalización, el gasto de 4.174.864,23 euros a favor de Dragados S.A. en su condición de adjudicataria. Distrito de Tetuán.
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
27. Convalidar el gasto de 75.284,37 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 28. Convalidar el gasto de 41.885,18 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 29. Convalidar el gasto de 158.812,09 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 30. Convalidar el gasto de 39.861,27 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 31. Convalidar el gasto de 52.608,08 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 32. Convalidar el gasto de 79.835,88 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente.
Área de Gobierno de Cultura y Deportes 33. Asignar el nombre de "Centro Cultural Daoíz y Velarde" al
edificio 5 (nave D), situado en el número 4 de la plaza de Daoíz yVelarde, en el Distrito de Retiro.
34. Autorizar la encomienda de gestión a la Sociedad MadridDestino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para la organización, gestióny desarrollo de la programación de la Banda Sinfónica Municipal deMadrid en 2018, y autorizar y disponer el gasto de 599.996,47 euros,que genera la misma.
35. Autorizar y disponer el gasto de 845.000,00 euros, destinado a
la financiación de operaciones corrientes de la Sociedad MadridDestino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para la organización ycelebración de las Fiestas de Navidad y Reyes 2017-2018.
Secretaria de la Junta de Gobierno
A propuesta de la Gerente de la Ciudad
36. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de
Madrid y de sus Organismos Públicos para el año 2017, excluidas lasplazas de turno libre correspondientes al personal de Policía Municipaly del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
A propuesta del Coordinador General de la Alcaldía
37. Designar representante del Ayuntamiento de Madrid en el
Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA). 38. Autorizar el convenio con la Unión de Ciudades Capitales
Iberoamericanas para cofinanciar actividades de cooperación integralentre ciudades y autorizar y disponer el gasto de 1.550.000,00 euros,que genera el mismo.
39. Convalidar el gasto de 7.235,80 euros, a favor de la empresa
que figura en el expediente. 40. Convalidar el gasto de 30.609,17 euros, a favor de las
empresas que figuran en los expedientes. Madrid, a 21 de diciembre de 2017.- La Directora de la Oficina del
Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, MaríaPilar Aguilar Almansa.
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B) Disposiciones y Actos
Alcaldía
2732 Decreto de 15 de diciembre de 2017 dela Alcaldesa de cese y nombramientode Vocales y Portavoz Adjunto en laJunta Municipal del Distrito de Puentede Vallecas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.1, 40 y 41 delReglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid,aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de2004, y a propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de laCiudadanía,
DISPONGO
Primero.- Cesar a D. Juan Francisco García Fernández como Vocal
Vecino y Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido dela Ciudadanía en la Junta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas.
Segundo.- Nombrar al Vocal Vecino D. Iván David Stern Márquez,
Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de laCiudadanía en la Junta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas.
Tercero.- Nombrar a D. Alberto Eduardo Álvarez Blanco, Vocal
Vecino del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en laJunta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas.
Madrid, a 15 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Manuela
Carmena Castrillo.
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2733 Acuerdo de 20 de diciembre de 2017de la Junta de Gobierno de la Ciudadde Madrid por el que se aprueba laOfe r ta de Emp leo Púb l i co de lAyuntamiento de Madrid y de susOrganismos Públicos para el año 2017,excluidas las plazas de turno librecorrespondientes al personal de PolicíaMunicipal y del Servicio de Prevención yExtinción de Incendios.
El presente Acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta deEmpleo Público (OEP) del Ayuntamiento de Madrid y de susOrganismos Públicos para el año 2017, excluidas las plazas de turnolibre correspondientes al personal de Policía Municipal y del Servicio dePrevención y Extinción de Incendios cuya Oferta Pública de Empleo seaprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madridde 28 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en elartículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, artículo 70 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 19 de la Ley 3/2017, de27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017(LPGE).
En esta OEP para el ejercicio 2017 (Anexo I), se incorporan plazas
en los sectores prioritarios como el de control y lucha contra el fraudefiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, del control de la asignación eficiente de los recursos públicos,que se han agrupado con las plazas dedicadas al asesoramientojurídico y la gestión de recursos públicos (artículo 19.Uno.2.LPGE,letras E) y F); plazas de personal que presta asistencia directa a losusuarios de los Servicios Sociales que se ha agrupado con las plazasde personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas enmateria de empleo (letras O) y P) del citado artículo); y también plazasen los nuevos sectores prioritarios delimitados por la Ley dePresupuestos Generales del Estado, como son el de seguridad yemergencias (letra Q) y el de atención a la ciudadanía en los serviciospúblicos (letra S) para garantizar su prestación sin que se produzcamerma en su calidad.
Por último se han incorporado plazas en el resto de sectores no
prioritarios. Igualmente, en el Anexo II, como una de las medidas de
planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir ala consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y quedebe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisiciónde las correspondientes competencias y requisito necesario para laprogresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a lossuperiores, se incorporan plazas destinadas a la promoción internacuyos procesos selectivos se podrán convocar conjuntamente con lasconvocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoriaindependiente, tanto del personal funcionario de la Escala deAdministración General y de la Escala de Administración Especial,como de personal laboral, todo ello en aplicación del artículo 7 delTexto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes apersonal funcionario y laboral para el periodo 2012-2015.
Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo
19 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2017, toda vez que las plazas que se incluyen en lamisma, se mantienen dentro del límite del 100 por ciento de la Tasa deReposición de Efectivos respecto a los sectores enumerados en elartículo 19.Uno.2 y del 50 por ciento en el resto de los sectores.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de
hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimientode lo previsto en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado porAcuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid, en el presente expediente de OEP 2017 seincorpora por primera vez un Informe de Impacto de Género, cuyoobjetivo final es recabar la información necesaria y realizar losoportunos análisis para detectar posibles desigualdades entre mujeresy hombres que puedan producirse en el desarrollo de la OEP, demanera que se determine si su aplicación en el Ayuntamiento deMadrid produce un efecto equivalente para ambos.
Esta propuesta de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de
negociación en la sesión de la Mesa General de Negociación de losEmpleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos celebrada el 15 de noviembre de 2017.
La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, deconformidad con el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio,de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y artículo 4.2 delReglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid,aprobado por el Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOCM28 de febrero de 2006).
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29
de octubre de 2015, por el que se establece la organización ycompetencias de la Gerencia de la Ciudad, en su artículo 3º, apartado2.6., atribuye al titular de la Gerencia de la Ciudad la competenciapara:
"g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de
empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administracióndel Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos".
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En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Gerente de la Ciudad,que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, laJunta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 dediciembre de 2017,
ACUERDA
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus OrganismosPúblicos, excluidas las plazas de turno libre correspondientes alpersonal de Policía Municipal y del Servicio de Prevención y Extinciónde Incendios cuya Oferta Pública de Empleo se aprobó por Acuerdode la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 28 deseptiembre de 2017, con el número de plazas de Personal Funcionarioy Laboral que figura en los Anexos, con indicación de las categoríasprofesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existesuficiente consignación presupuestaria con cargo al vigentepresupuesto.
Segundo.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el
sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente,debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, asícomo en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias
derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podránincorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público deejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente,aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de laOferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazoimprorrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicacióndel presente Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo se remitirá a la Administración
General del Estado y se publicará en el "Boletín Oficial de laComunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid".
Madrid, a 20 de diciembre de 2017.- La Directora de la Oficina del
Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, PilarAguilar Almansa.
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017
ANEXO I TURNO LIBRE
(CON RESERVA PARA PROMOCIÓN INTERNA Y CUPO DE DISCAPACIDAD)
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Grupo A – Subgrupo de Titulación A1 - Subescala Técnica
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva promoción
interna Total
Plazas
TÉCNICO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL
JURÍDICA 4 1 5
ECONÓMICA 5 5
Grupo A – Subgrupo de Titulación A2 - Subescala de Gestión
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva promoción
interna Total
Plazas
TÉCNICO/A DE GESTIÓN
7 2 9
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN
GENERAL 16 3 19
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA TÉCNICA
Grupo A – Subgrupo de Titulación A1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva promoción
interna Total
Plazas
LETRADO/A CONSISTORIAL
5 5
MÉDICO/A ESPECIALISTA
GINECOLOGÍA/ OBSTETRICIA
3 3
MÉDICO/A MEDICINA GENERAL
SAMUR 13 1 14
GENERAL 2 2
TÉCNICO/A SUPERIOR
CC QUÍMICAS 3 3
FARMACIA 2 2
PSICOLOGÍA 5 1 6
PSICOPEDAGOGÍA/EDUCACIÓN
1 1
TÉCNICO/A SUPERIOR CC ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE
10 10
ARCHIVERO/A Y BIBLIOTECARIO/A
3 1 4
ARQUITECTO/A SUPERIOR
4 1 5
INGENIERO/A SUPERIOR
INDUSTRIAL 6 1 7
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Grupo A – Subgrupo de Titulación A2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
ENFERMERO/A SAMUR 4 4
GENERAL 2 2
DIPLOMADO/A TRABAJOS SOCIALES
12 2 14
MAESTRO/A INFANTIL 2 2
PRIMARIA 1 1
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
2 2
INGENIERO/A TÉCNICO/A
INDUSTRIAL 3 3
OBRAS PÚBLICAS
1 1
AYUDANTE/A ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
16 3 19
PROFESOR/A DE CERÁMICA
1 1
INSPECTOR/A TÉCNICO/A CALIDAD Y CONSUMO
5 5
Grupo C – Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
EDUCADOR/A INFANTIL 1 1
DELINEANTE/A 3 3
TÉCNICO/A AUXILIAR BIBLIOTECAS
16 5 21
TÉCNICO/A AUXILIAR TRANSPORTE SANITARIO
52 52
TECNICO/A ESPECIALISTA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
11 11
TECNICO/A ESPECIALISTA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SALVAMENTO-VIGILANCIA
5 5
Grupo C – Subgrupo de Titulación C2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
TECNICO/A AUXILIAR SALVAMENTO-SOCORRISMO
3 3
SUBTOTAL ADMÓN.ESP. – SUBESCALA TÉCNICA
197 14 1 212
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SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES
Grupo A – Subgrupo de Titulación A1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
TECNICO/A SUPERIOR T.I.C.
4 1 5
MÚSICO/A BANDA MUNICIPAL
1 1
Grupo A- Subgrupo de Titulación A2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
TECNICO/A MEDIO T.I.C.
7 2 1 10
Grupo C- Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
TECNICO/A AUXILIAR T.I.C.
7 1 8
Grupo C – Subgrupo de Titulación C2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
AUXILIAR SERVICIOS SOCIALES
4 1 5
AUXILIAR OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS
1 1
OFICIAL/A DE JARDINERÍA
31 4 35
AGENTE DE RESIDUOS MEDIO AMBIENTALES
2 2
Agrupaciones Profesionales
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Reserva
promoción interna Total
Plazas
PERSONAL OFICIOS DIVERSOS OFICIOS
5 2 7
PERSONAL OFICIOS SERVICIOS INTERNOS
3 1 4
OPERARIO/A SERVICIOS GENERALES
14 5 19
SUBTOTAL ADMÓN. ESP.- SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES
79 17 1 97
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
276 31 2 309
TOTAL TURNO LIBRE 292 34 2 328
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017
ANEXO II PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Grupo A – Subgrupo de Titulación A2 - Subescala de Gestión
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
TÉCNICO/A DE GESTIÓN 23 2 25
Grupo C – Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
ADMINISTRATIVO/A 140 10 150
Grupo C – Subgrupo de Titulación C2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
45 5 50
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 208 17 225
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA TÉCNICA
Grupo A – Subgrupo de Titulación A1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
ARCHIVERO/A Y BIBLIOTECARIO/A
5 5
ARQUITECTO/A SUPERIOR
8 2 10
INGENIERO/A SUPERIOR AGRÓNOMO 6 6
INGENIERO/A SUPERIOR CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
4 4
INGENIERO/A SUPERIOR INDUSTRIAL 3 3
Grupo A – Subgrupo de Titulación A2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
ENFERMERO/A SAMUR 5 5
GENERAL 4 4
DIPLOMADO/A EN TRABAJOS SOCIALES
5 5
ARQUITECTO/A TÉCNICO 8 2 10
INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL 2 2
OBRAS PÚBLICAS 3 3
AYUDANTE/A ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
5 5
EDUCADOR/A SOCIAL 17 17
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Grupo C – Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
TÉCNICO/A AUXILIAR BIBLIOTECAS
5 5
TÉCNICO/A AUXILIAR TRANSPORTE SANITARIO
15 15
TECNICO/A AUXILIAR ACOGIDA E INTEGRACION SOCIAL
8 2 10
TECNICO/A AUXILIAR JARDINERIA
18 2 20
Grupo C – Subgrupo de Titulación C2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
AUXILIAR DE BIBLIOTECA
60 10 70
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - SUBESCALA TÉCNICA
181 18 199
SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES
Grupo A – Subgrupo de Titulación A1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
OFICIAL/A POLICIA 1 1
TECNICO/A SUPERIOR T.I.C.
7 7
Grupo A – Subgrupo de Titulación A2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
SUBOFICIAL/A (P.M.) 2 2
TECNICO/A DE MOVILIDAD 2 2
Grupo C – Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
SARGENTO/A (P.M.) 7 7
SARGENTO/A (S.I.) 33 33
SARGENTO/A/CONDUCTOR/A (S.I.)
6 6
SUBOFICIAL/A (S.I.) 6 6
ENCARGADO/A DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS
9 9
JEFE/A DE GRUPO (S.I.) 94 94
JEFE/A DE GRUPO CONDUCTOR (S.I.)
28 28
SUPERVISOR/A MOVILIDAD
6 6
TECNICO/A CONTOL DE PLAGAS
9 9
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Grupo C – Subgrupo de Titulación C2
DENOMINACIÓN CATEGORÍA
ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
CABO (P.M.) 4 4
AUXILIAR SERVICIOS SOCIALES
6 4 10
OFICIAL/A EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS
45 5 50
AGENTE RESIDUOS MEDIO AMBIENTALES
19 5 24
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES
284 14 298
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 465 32 497
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 673 49 722
PERSONAL LABORAL
Grupo A1
DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
TITULADO/A SUPERIOR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
10 10
Grupo A2
DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
TITULADO/A MEDIO ADMINISTRACION GENERAL
12 12
Grupo C – Subgrupo de Titulación C1
DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD Cupo
general Reserva
discapacidad Total
Plazas
TECNICO/A ESPECIALISTA ADMINISTRACION GENERAL
5 5
TOTAL PERSONAL LABORAL 27 27
TOTAL PROMOCIÓN INTERNA 700 49 749
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Área de Gobierno de Salud, Seguridad yEmergencias
2734 Decreto de 19 de diciembre de 2017 delDelegado del Área de Gobierno deSalud, Seguridad y Emergencias por elque se aprueban las tarifas a aplicarpara el ejercicio 2018 por los serviciosprestados por la Empresa Municipal deServicios Funerarios y Cementerios deMadrid, S.A.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de julio de2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que seestablecen directrices para la determinación de las tarifas por laprestación de servicios públicos por empresas o sociedadesmercantiles, la aprobación o modificación de las tarifas de los serviciospúblicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestióndirecta por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal,se realizará por el titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas,previa propuesta motivada de cada empresa.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Empresa
Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. de
fecha 15 de diciembre de 2017 ha aprobado la propuesta de las tarifasa aplicar para el ejercicio 2018, tal y como se acredita en lacertificación expedida por su Secretario en fecha 18 de diciembre de2017.
De conformidad con el apartado 3° 5.2 del Acuerdo de 29 de
octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, deorganización y competencias del Área de Gobierno de Salud,Seguridad y Emergencias, y en uso de las atribuciones conferidas porel mismo,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las tarifas correspondientes al ejercicio 2018
para la gestión de los servicios prestados por la Empresa Municipal deServicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A, que quedan fijadasen el Anexo.
Segundo.- La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con
efectos del día 1 de enero de 2018. Tercero.- Instar la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 19 de diciembre de 2017.- El Delegado del Área de
Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier BarberoGutiérrez.
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0015000 SERVICIO INTEGRAL N.5 2.222,99 1,40% 2.254,11
0015001 SERV.CONCERT. PARTIC. O ADULTO 1.069,11 1,40% 1.084,08
0015002 SERV.CONCERT. PARTIC. A ADULTO 1.179,40 1,40% 1.195,91
0015003 SERV.CONCERT. PARTIC. B ADULTO 1.250,22 1,40% 1.267,72
0015004 SERV.CONCERT. PARTIC. C ADULTO 1.313,97 1,40% 1.332,37
0015005 SERV.CONCERT. PARTIC. D ADULTO 1.313,97 1,40% 1.332,37
0015006 SERV.CONCERT. PARTIC. E PARVULO 945,90 1,40% 959,14
0015010 SERVICIO INTEGRAL B 2.323,01 1,40% 2.355,53
0015060 SERVICIO INTEGRAL N.6 2.453,18 1,40% 2.487,52
0015062 SERVICIO INTEGRAL N.6.2 2.553,64 1,40% 2.589,39
0015069 SERVICIO INTEGRAL N.6 ESPECIAL 2.731,39 1,40% 2.769,63
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0020000 FERETRO MODELO D 482,04 1,40% 488,79
0020200 FERETRO MODELO 2 292,78 1,40% 296,88
0020300 FERETRO MODELO 3 482,04 1,40% 488,79
0020400 FERETRO MODELO 4 640,88 1,40% 649,85
0020500 FERETRO MODELO 5 891,58 1,40% 904,06
0020510 FERETRO MODELO 5.1 941,80 1,40% 954,99
0020600 FERETRO MODELO 6 1.121,93 -10,50% 1.004,16
0020610 FERETRO MODELO 6.1 1.380,73 1,40% 1.400,06
0020620 FERETRO MODELO 6.2 1.222,41 1,40% 1.239,52
0020700 FERETRO MODELO 7 1.607,24 1,40% 1.629,74
0020710 FERETRO MODELO 7.1 1.917,77 1,40% 1.944,62
0020800 FERETRO MODELO 8 2.379,41 1,40% 2.412,72
0020810 FERETRO MODELO 8.1 2.969,93 1,40% 3.011,51
0020820 FERETRO MODELO 8.2 3.155,89 1,40% 3.200,07
0020830 FERETRO MODELO 8.3 3.347,83 1,40% 3.394,70
0020900 FERETRO MODELO 9 3.560,51 1,40% 3.610,36
0020910 FERETRO MODELO 9.1 3.800,06 1,40% 3.853,26
0021000 FERETRO MODELO 10 4.039,66 1,40% 4.096,22
0021200 FERETRO MODELO 12 246,44 1,40% 249,89
0021300 FERETRO MODELO 13 327,78 1,40% 332,37
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 001. SERVICIO
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 002. FERETROS
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0021400 FERETRO MODELO 14 442,45 1,40% 448,64
0021500 FERETRO MODELO 15 327,78 1,40% 332,37
0021600 FERETRO MODELO 16 327,78 1,40% 332,37
0021700 FERETRO MODELO 17 327,78 1,40% 332,37
0022000 FERETRO MODELO 20 100,51 1,40% 101,92
0022100 FERETRO MODELO 21 159,75 1,40% 161,99
0022200 FERETRO MODELO 22 100,51 1,40% 101,92
0022400 FERETRO MOD. 4 (H) 640,88 1,40% 649,85
0022900 FERETRO MODELO ITALIANA 1.926,13 1,40% 1.953,10
0023000 FERETRO MODELO 30 5.115,78 1,40% 5.187,40
0023100 FERETRO MODELO 31 6.380,97 1,40% 6.470,30
0023200 FERETRO MODELO 32 8.204,31 1,40% 8.319,17
0029600 FERETRO MODELO 96 482,04 1,40% 488,79
0029700 FERETRO MODELO 97 640,88 1,40% 649,85
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0030111 FURGON 123,00 1,40% 124,72
0030115 RECOGIDA/INSTAL.TANATORIO-SALA 235,85 1,40% 239,15
0030125 INST/SALIDA DOMIC.HOSPITAL 306,02 1,40% 310,30
0030200 CORONARIO 123,00 1,40% 124,72
0030300 COCHE FUNEBRE MOD.1 (M) 378,03 1,40% 383,32
0030800 COCHE FUNEBRE MOD.ESPECIAL 608,89 1,40% 617,41
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0040100 CAPILLA ARDIENTE MOD. 1 302,43 1,40% 306,66
0040200 CAPILLA ARDIENTE MOD. 2 113,35 1,40% 114,94
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 003. COCHES
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 004. CAPILLA ARDIENTE
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
15Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0050100 TANATOSALA MODELO A M-30 534,48 1,40% 541,96
0050101 TANATOSALA MODELO A SUR 487,07 1,40% 493,89
0050102 TANATOSALA MODELO A(SOCIEDAD) 487,07 1,40% 493,89
0050200 TANATOSALA MODELO B M-30 674,86 1,40% 684,31
0050201 TANATOSALA MODELO B SUR 614,98 1,40% 623,59
0050300 TANATOSALA MODELO C M-30 806,45 1,40% 817,74
0050400 TANATOSALA MODELO D M-30 937,66 1,40% 950,79
0051000 CAMARA TANATO/M-30 70,01 1,40% 70,99
0051001 CAMARA TANATO/SUR 70,01 1,40% 70,99
0051100 50% TANATOSALA MODELO A M-30 267,26 1,40% 271,00
0051101 50% TANATOSALA MODELO A SUR 243,55 1,40% 246,96
0052100 50% TANATOSALA MODELO B M-30 337,45 1,40% 342,17
0052101 50% TANATOSALA MODELO B SUR 307,47 1,40% 311,77
0053100 SALA DESPEDIDA M-30 (2H) 62,72 1,40% 63,60
0053101 SALA DESPEDIDA SUR (2H) 62,72 1,40% 63,60
0054100 50 % TANATOSALA MODELO C M-30 403,23 1,40% 408,88
0055100 50 % TANATOSALA MODELO D M-30 468,85 1,40% 475,41
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0060300 ACONDICIONAMIENTO TANATO/M-30 94,21 1,40% 95,53
0060301 ACONDICIONAMIENTO TANATO/SUR 94,21 1,40% 95,53
0062000 SALA EMBALS. M/30 SERV.INTERNO 55,54 1,40% 56,32
0062001 SALA EMBALS. T/SUR SERV.INTERNO 55,54 1,40% 56,32
0062100 SALA EMBALS. M/30 SERV.EXTERNO 243,56 1,40% 246,97
0062101 SALA EMBALS. T/SUR SERV.EXTERNO 243,56 1,40% 246,97
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 005. TANATOSALAS/CAMARAS
CONCEPTO: 006. CONSERVACION/EMBALSAMAMIENTO
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0070100 FUNDA LONA TRASLADOS 96,92 1,40% 98,28
0070200 FUNDA TRANSPORTE AEREO 114,35 1,40% 115,95
0075000 DIETAS COND.NALES.PRECIO KM 0,29 1,40% 0,29
0075100 DIETAS COND.EXTRAN. PRECIO KM 0,68 1,40% 0,69
0075101 DIETAS MINIMAS A FACTURAR 17,23 1,40% 17,47
0075102 DIETA UNICA A VELATORIOS CAM 17,23 1,40% 17,47
0076000 KMS.NACIONALES PRECIO KM. 0,97 1,40% 0,98
0076100 KMS.EXTRANJERO PRECIO KM 1,48 1,40% 1,50
0076200 KM. NACIONA.(RECOGIDA)PRECIO KM 0,97 1,40% 0,98
0077000 EMBALAJE MADERA TRASLADO 398,11 1,40% 403,68
0077001 EMBAL.TRAS.AEREO INTERNACIONAL 331,83 1,40% 336,48
0078001 INTERIOR CINC/SELLADO 292,86 1,40% 296,96
0078002 BOLSA ESTANCA FILTRO INTERIOR ADULTO 292,86 1,40% 296,96
0078101 INTERIOR CINC/SELLADO(FETO) 160,50 1,40% 162,75
0078102 BOLSA ESTANCA FILTRO INTERIOR FETO 160,50 1,40% 162,75
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0082000 SERVICIO JUDICIAL * 270,11 1,40% 273,89
(*) Incluye los conceptos: furgón judicial, personal servicio judicial y
funda de recogida.
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 007. TRASLADOS
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 008. JUDICIAL
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0090001 PERSONAL SERVICIO ADULTOS 282,84 1,40% 286,80
0090002 PERSONAL SERVICIO PARVULOS 188,58 1,40% 191,22
0090003 PERSONAL SERVICIO FETOS 94,25 1,40% 95,57
0090004 PERSONAL SERVICIO MIEMBROS 94,25 1,40% 95,57
0090005 PERSONAL SERVICIO JUDICIAL 94,25 1,40% 95,57
0091000 ESPERA FUNERAL 94,31 1,40% 95,63
0093000 PERSONAL/HORA 47,16 1,40% 47,82
0093100 PERSONAL ASISTENCIA 47,16 1,40% 47,82
0094000 TRAMITACION SERV.FUNEBRE 119,48 1,40% 121,15
0094100 TRAMITACION SERVICIO PROCEDENTE 91,56 1,40% 92,84
0094200 TRAM.SERV.FUN.TRAS.OTROS CEMENT. 211,05 1,40% 214,00
0095000 TRAMITACIONES DIVERSAS 37,71 1,40% 38,24
0096100 TRANSPORTE PRECINTO URNAS 123,00 1,40% 124,72
0097001 INSTALACION EN SALA 163,13 1,40% 165,41
0098000 GESTION TRASLADOS EXTRANJERO 96,99 1,40% 98,35
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0100100 LIBRO DE FIRMAS N.1 75,29 1,40% 76,34
0100310 MEMORIAL INCINERACION ROSA 112,34 1,40% 113,91
0100320 MEMORIAL INCINERACION CRISTO 112,34 1,40% 113,91
0100330 PLACA INCINERACION MEMORIAL 26,96 1,40% 27,34
0101000 RECLINATORIO 18,48 1,40% 18,74
0102000 HABITO 87,25 1,40% 88,47
0103000 SABANA/SUDARIO 24,03 1,40% 24,37
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 009. PERSONAL/TRAMITACION
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 010. VARIOS
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0105010 VELA DEL RECUERDO 3,44 1,40% 3,49
0105020 PAQUETE 15 UD.VELA DEL RECUERDO 47,70 1,40% 48,37
0106000 CERTIFICADO MEDICO 3,00 1,40% 3,04
0107001 PERSONALIZACION FERETRO 21,87 1,40% 22,18
0109002 ORLA VIRGEN 72,90 1,40% 73,92
0109003 ORLA CRISTO 72,90 1,40% 73,92
0109004 ORLA PALOMA 72,90 1,40% 73,92
0109005 ORLA FLORES 72,90 1,40% 73,92
0109006 ORLA NIÑOS 72,90 1,40% 73,92
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
0122100 URNA MODELO 2 ECOLOGICA VERDE 137,83 1,40% 139,76
0123000 URNA MODELO 3 181,83 1,40% 184,38
0123001 URNA MODELO 3 S.I. 181,83 1,40% 184,38
0123002 URNA MODELO 3B ECOLOGICA AZUL 181,83 1,40% 184,38
0123100 URNA MODELO 3.1 ECOLOGICA PERL 221,65 1,40% 224,75
0124000 URNA MODELO 4 MADERA 334,45 1,40% 339,13
0125000 URNA MODELO 5 ALABASTRO 334,45 1,40% 339,13
0126001 URNA MODELO 6 ESTAÑO 392,58 1,40% 398,08
0126901 URNA LIBRO NEGRA 185,81 1,40% 188,41
0126902 URNA LIBRO VERDE 185,81 1,40% 188,41
0127001 URNA MODELO 7 PORCELANA 456,51 1,40% 462,90
0127101 URNA MODELO 7.1 (AT.DE MADRID) 509,07 1,40% 516,20
0129000 URNA MODELO 9 CRISTAL 584,48 1,40% 592,66
* Incluye funda y grabación.
GRUPO DE FACTURACION: 0. SERVICIO FUNEBRE
CONCEPTO: 012. URNAS
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2002003 SEPULTURA 75 AÑOS P/N (3 cuerpos - Cementerio Sur) 6.682,97 1,40% 6.776,53
20021XX SEPULTURA 75 AÑOS P/N 8.910,63 1,40% 9.035,38
2002102 SEPULTURA 75 AÑOS P/N (1) 5.940,46 1,40% 6.023,63
20042XX NICHO DOBLE DE 75 AÑOS P/N 7.764,67 1,40% 7.873,38
20043XX NICHO 75 AÑOS P/N 3.882,33 1,40% 3.936,68
2004401 NICHO HISTORICO 75 AÑOS P/N N.O./MESET. C. ALM. 5.254,02 1,40% 5.327,58
20061XX COLUMBARIO DE RESTOS 75 AÑOS P/N 541,82 1,40% 549,41
2006401 COLUMBARIO 4 URNAS 75 AÑOS P/N GALERIA (2) 1.083,64
2006501 COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO P/N C. ALMUDENA 1.625,46 1,40% 1.648,22
2006503 COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO P/N C. SUR 1.625,46 1,40% 1.648,22
2006601 COLUMBARIO 6 URNAS 75 AÑOS P/N GALERIA (2) 1.625,46
20068XX COLUMBARIO ESPECIAL 75 AÑOS P/N (3) 1.083,64
2006903 COLUMBARIO PANEL JARDIN RECUERDO P/N C. SUR 1.083,64 1,40% 1.098,81
200740X CAPILLA 75 AÑOS P/N 25.547,17 1,40% 25.904,83
(1) Unicamente en el cementerio de Carabanchel.
(2) Baja de tarifa por haberse agotado el stock.
(3) No se ha comercializado ni se hará en prenecesidad.
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
20120XX SEPULTURA 75 AÑOS (3 cuerpos) 4.455,34 1,40% 4.517,71
20121XX SEPULTURA 75 AÑOS 5.940,46 1,40% 6.023,63
20131XX NICHO TEMPORAL DE 10 AÑOS 998,83 1,40% 1.012,81
20142XX NICHO DOBLE DE 75 AÑOS 5.176,47 1,40% 5.248,94
20143XX NICHO 75 AÑOS 2.588,23 1,40% 2.624,47
2014401 NICHO HISTORICO 75 AÑOS N.O./MESET. C. ALM. 3.502,70 1,40% 3.551,74
20161XX COLUMBARIO DE RESTOS 75 AÑOS 315,97 1,40% 320,39
2016401 COLUMBARIO 4 URNAS 75 AÑOS GALERIA (2) 722,42
2016501 COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO C. ALMUDENA 1.083,64 1,40% 1.098,81
2016503 COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO C. SUR 1.083,64 1,40% 1.098,81
2016601 COLUMBARIO 6 URNAS 75 AÑOS GALERIA C. ALMUDENA (2) 1.083,64
20168XX COLUMBARIO ESPECIAL 75 AÑOS 722,42 -29,54% 509,00
2016903 COLUMBARIO PANEL JARDIN RECUERDO C. SUR 722,42 1,40% 732,53
201740X CAPILLA 75 AÑOS 17.031,44 1,40% 17.269,88
20179XX PARCELA MAUS./PANT.(M2) 6.130,22 1,40% 6.216,04
(2) Baja de tarifa por haberse agotado el stock.
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 200. UNIDADES ENTERRAMIENTO PRENECESIDAD
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 201. UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
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TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
202XXXX INH. CADAV. EN SEPULTURA 248,05 1,40% 251,52
202XXXX INH. CADAV. EN NICHO 248,05 1,40% 251,52
20231XX INH. CADAV. EN NICHO TEMPORAL (10 AÑOS) 248,05 1,40% 251,52
20242XX INH. CADAV. EN NICHO DOBLE 248,05 1,40% 251,52
2027XXX INH. CADAV. EN MAUSOL.,PANT. CAPILLAS Y SARCOFAGOS 630,46 1,40% 639,29
2028888 INH. CADAV. EN OTROS CEMENTERIOS DE MADRID 1.378,92 1,40% 1.398,22
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2032XXX INH. RESTOS EN SEPULTURA 90,87 1,40% 92,14
203XXXX INH. RESTOS EN NICHO 90,87 1,40% 92,14
20331XX INH. RESTOS EN NICHO TEMPORAL (10 AÑOS) 90,87 1,40% 92,14
20342XX INH. RESTOS EN NICHO DOBLE 90,87 1,40% 92,14
2036XXX INH. RESTOS EN COLUMBARIOS 31,79 1,40% 32,24
2036501 INH. CENIZAS COLUMB. 6 URNAS J. RECUERDO C. ALMUDENA 31,79 1,40% 32,24
2036503 INH. CENIZAS COLUMB. 6 URNAS J. RECUERDO C. SUR 31,79 1,40% 32,24
20368XX INH. RESTOS EN COLUMBARIO ESPECIAL 31,79 1,40% 32,24
2036903 INH.RESTOS COLUMBARIO PANEL JARDIN RECUERDO C. SUR 31,79 1,40% 32,24
2037XXX INH. RESTOS EN MAUSOL.,PANT.,CAPILLAS Y SARCOFAGOS 248,05 1,40% 251,52
20381XX ESPARCIMIENTO CENIZAS JARDIN RECUERDO 53,72 1,40% 54,47
20382XX INH. EN CINERARIO COMUN JARDIN RECUERDO 53,72 1,40% 54,47
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 202. INHUMACION DE CADAVERES
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 203. INHUMACION DE RESTOS
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2041XXX EXH. CADAV. DE SEPULTURA TEMPORAL 184,26 1,40% 186,84
2042XXX EXH. CADAV. DE SEPULTURA 282,52 1,40% 286,48
204XXXX EXH. CADAV. DE NICHO 184,26 1,40% 186,84
20442XX EXH. CADAV. DE NICHO DOBLE 184,26 1,40% 186,84
2047XXX EXH. CADAV. DE MAUSOL.,PANT. CAPILLAS Y SARCOFAGOS 430,00 1,40% 436,02
2048888 EXH. CADAV. OTROS CEMENTERIOS 1.378,92 1,40% 1.398,22
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2051XXX EXH. RESTOS DE SEPULTURA TEMPORAL 154,60 1,40% 156,76
2052XXX EXH. RESTOS DE SEPULTURA 243,15 1,40% 246,55
205XXXX EXH. RESTOS DE NICHO 154,60 1,40% 156,76
20542XX EXH. RESTOS DE NICHO DOBLE 154,60 1,40% 156,76
20556XX EXH. GENERAL SEPULTURA TEMPORAL 154,60 1,40% 156,76
20557XX EXH. GENERAL NICHO TEMPORAL 154,60 1,40% 156,76
2056XXX EXH. RESTOS DE COLUMBARIOS 31,79 1,40% 32,24
20565XX EXH. CENIZAS COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO 31,79 1,40% 32,24
20568XX EXH. RESTOS DE COLUMBARIOS ESPECIAL 31,79 1,40% 32,24
2056903 EXH. CENIZAS COLUMBARIO PANEL JARDIN RECUERDO C.SUR 31,79 1,40% 32,24
2057XXX EXH. RESTOS DE MAUSOL.,PANT.,CAPILLAS Y SARCOFAGOS 282,54 1,40% 286,50
2058888 EXH. RESTOS OTROS CEMENTERIOS 1.378,92 1,40% 1.398,22
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 204. EXHUMACION DE CADAVERES
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 205. EXHUMACION DE RESTOS
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
206010X INCINERACION DE CADAVERES 477,35 1,40% 484,03
2061000 INCINERACION DE RESTOS 477,35 1,40% 484,03
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2070100 REDUCCION DE RESTOS (POR CADA CUERPO) 68,63 1,40% 69,59
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
20801XX TRASLADO DE CADAVERES A CEMENTERIOS 221,10 1,40% 224,20
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
20901XX TRASLADO DE RESTOS A CEMENTERIOS 108,00 1,40% 109,51
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 206. INCINERACIONES
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 207. REDUCCION DE RESTOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 208. TRASLADO DE CADAVERES
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 209. TRASLADO DE RESTOS
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
21001XX DEPOSITOS EN CAMARA DE CEMENTERIO 68,77 1,40% 69,73
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
21201XX EXPEDICION O RENOVACION DE TITULOS 13,36 1,40% 13,55
21210XX RECLAMACION DE RESTOS 34,78 1,40% 35,27
2125000 TRAMIT.CAMB.TITUL.NOMB.BENEFIC. 93,17 1,40% 94,47
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2132XXX LAPIDA PROVISIONAL SEPULTURA 5 CMS. 227,80 1,40% 230,99
213XXXX LAPIDA NICHO 152,52 1,40% 154,66
21342XX LAPIDA NICHO DOBLE 292,00 1,40% 296,09
2136XXX LAPIDA COLUMBARIO 53,66 1,40% 54,41
213650X LAPIDA COLUMBARIO SUELO JARDIN RECUERDO 53,66 1,40% 54,41
2136903 LAPIDA COLUMBARIO PANEL JARDIN RECUERDO C. SUR 193,40 1,40% 196,11
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 210. DEPOSITOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 212. OTROS CONCEPTOS
CONCEPTO: 213. LAPIDAS
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2160000 RECONVERSION DE SEPULTURA 809,16 1,40% 820,49
2162000 JUEGO DE RASILLONES 139,74 1,40% 141,70
2164000 REHABILITACION NICHO GALERIA N..O. 1.143,07 1,40% 1.159,07
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
21721XX DIFERENCIA VENCIMIENTO CONCESION SEPULTURA 60,61 1,40% 61,46
2174321 AMPLIACION CONCESION NICHO 2009-2084 2.422,22 2.541,47
2174322 AMPLIACION CONCESION NICHO 2010-2085 2.332,37 2.453,90
2174323 AMPLIACION CONCESION NICHO 2011-2086 2.239,23 2.362,72
2174324 AMPLIACION CONCESION NICHO 2012-2087 2.138,90 2.265,01
2174325 AMPLIACION CONCESION NICHO 2013-2088 2.030,70 2.159,86
2174326 AMPLIACION CONCESION NICHO 2014-2089 1.918,27 2.050,22
2174327 AMPLIACION CONCESION NICHO 2015-2090 1.811,07 1.944,45
2174328 AMPLIACION CONCESION NICHO 2016-2091 1.698,18 1.833,32
2174329 AMPLIACION CONCESION NICHO 2017-2092 1.599,29 1.725,52
2174330 AMPLIACION CONCESION NICHO 2018-2093 1.611,66
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2180000 CANON POR COLOCACION LAPIDAS EN SEPULTURA 125,12 1,40% 126,87
2181000 CANON POR INSCRIPCIONES SEPULTURA/NICHO 25,03 1,40% 25,38
2182000 CANON POR INSCRIPCIONES COLUMBARIOS 12,53 1,40% 12,71
2183000 CANON POR OBRA REPARACIONES SEPULTURA 12,53 1,40% 12,71
2184000 CANON POR CONSTRUCION, DECORACION Y ORNAM. DE PANTEONES 1.940,30 1,40% 1.967,46
2185000 CANON POR OBRAS DE REPAR. Y CONSERV. PANTEON Y MAUSOLEO 125,12 1,40% 126,87
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 216. RECONVERSION DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 217. AMPLIACION PERIODO DE CONCESION
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 218. CANON COLOCACION, INSCRIPCIONES Y REPARACIONES
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
21900XX R. CONC. 74 AÑOS A 1 AÑO NICHOS N.O. C. ALMUD. (*) (*)
(*) Tarifa en función del año en que fue adquirido.
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2220010 URNA MODELO 1 63,73 1,40% 64,62
2220020 URNA MODELO 2 118,39 1,40% 120,05
2220022 URNA MODELO 2 PÁRVULO 118,39 1,40% 120,05
2220120 RELICARIO CENIZAS 2 35,10 1,40% 35,59
2220150 RELICARIO CENIZAS 5 ALABASTRO 45,96 1,40% 46,60
2220160 RELICARIO CENIZAS 6 ESTAÑO 149,91 1,40% 152,01
2220170 RELICARIO CENIZAS 7 PORCELANA 200,37 1,40% 203,18
2227000 FERETRO EXHUMACION 157,62 1,40% 159,83
* Incluye funda y grabación en urnas y funda en relicarios.
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2230000 FURGON CEMENTERIO 126,37 1,40% 128,14
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 219. NICHOS N.O. ALMUDENA
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 222. FERETROS, URNAS Y RELICARIOS
CONCEPTO: 223. COCHES
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1-ene.-2018
TARIFAS 2018(Importes en euros sin I.V.A.)
Entrada en vigor:
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2270000 FUNDA DE URNA 23,23 1,40% 23,56
2270002 FUNDA DE URNA PARVULO 23,23 1,40% 23,56
2271000 FUNDA DE URNA RELICARIO 7,96 1,40% 8,07
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
2291000 CAMBIO DE CAJA PARA CREMACION 116,44 1,40% 118,07
229200X TRAMIT. EXPEDIENTE CEMENT./INCINERACION 93,23 1,40% 94,54
2293000 TRAMIT. EXHUMACION O REDUCCION 214,96 1,40% 217,97
229400X CARGA/DESCARGA FERETROS/CORONAS 47,78 1,40% 48,45
2295000 PERSONAL/HORA 47,38 1,40% 48,04
CODIGO C O N C E P T O Tarifa 2017 Incremento Tarifa 2018
250040X PLACA MURAL 27,09 1,40% 27,47
2501000 SABANA/SUDARIO RESTOS 16,70 1,40% 16,93
2501020 SABANA CEMENTERIOS 24,37 1,40% 24,71
2502000 GRABACION URNAS INCINERACION 6,97 1,40% 7,07
2504000 DESCONTAMINADOR BIOLÓGICO 22,19 1,40% 22,50
2508000 COMPROB. CAPACIDAD U. ENTERRAMIENTO 92,96 1,40% 94,26
fidelización de clientes, estrategia de marketing, etc. si así se requiriese a favor del interés de la Empresa.
El Gerente dará cuenta, con periodicidad anual, al Consejo de Administración del detalle de las condiciones económicas
aplicadas y de las razones que lo motivaron.
Las tarifas referidas a Servicios Funerarios tendrán la consideracion de precios máximos. Atendiendo a las circunstancias
de que dichos servicios se prestan en libre concurrencia y de acuerdo con las funciones asignadas estatutariamente, el
Gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementeros de Madrid, S.A. se encuenta autorizado para
aplicar otras condiciones económicas específicas cuando, por razones comerciales, de contratación de volúmenes, de
CONCEPTO: 250. VARIOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 227. TRASLADOS
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
CONCEPTO: 228. PERSONAL/TRAMITACION
GRUPO DE FACTURACION: 2. SERVICIO DE CEMENTERIOS
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Área de Gobierno de Participación Ciudadana,Transparencia y Gobierno Abierto
2735 Resolución de 18 de diciembre de 2017del Secretario General Técnico del Áreade Gobierno de Portavoz, Coordinaciónde la Junta de Gobierno y Relacionescon el Pleno por la que se hace públicala Instrucción de actuación para lasolicitud, control y uso de certificadosde representante del Ayuntamiento deM a d r i d y d e s u s O r g a n i s m o sA u t ó n o m o s .
En virtud de lo establecido en el punto 4º apartado 11.5 delAcuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área deGobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno yRelaciones con el Pleno (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y deconformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas,
RESUELVO
"Ordenar la publicación de la Instrucción de actuación para la
solicitud, control y uso de certificados de representante delAyuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, aprobadapor el Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía enfecha 12 de diciembre 2017, que se une a esta resolución".
Madrid, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario General Técnico
del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinador de la Junta deGobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.
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Instrucción de actuación para la solicitud, control y uso de certificados de representante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autó nomos Introducción El Reglamento 910/2014 (eIDAS) del Parlamento Europeo y del Consejo, que entra en vigor el 1 de julio de 2016, contempla diferentes cambios que afectan a la identificación y firma electrónica. Uno de los más importantes es la desaparición de la tipología de certificados existentes de la Ley 59/2003 (persona física, persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica…), sustituyéndose por los contemplados en el Reglamento (firma, sello, autenticación web). En concreto, en lo que respecta a persona jurídica, el Reglamento contempla el uso de certificados emitidos a personas físicas representantes de persona jurídica. Estos nuevos certificados tienen unas características diferentes de los anteriores, de tal forma que si bien siguen estando unidos a una persona física concreta, requieren de mayor justificación al tratarse de un elemento que habilita para la actuación como si la propia persona jurídica lo hiciese, siendo así que deben ser las unidades competentes por razón de la materia las que determinen la necesidad y características de los puestos de trabajo que tienen entre sus responsabilidades la utilización de representación del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. La implantación de nuevas medidas de seguridad como consecuencia de la evolución de la administración electrónica, y en aplicación de la normativa europea, ha implicado que se emita un nuevo tipo de certificado que sustituye a los que se venían utilizando de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y por ello se hace necesario facilitar y ordenar la solicitud, control y uso de estos certificados que, en el momento actual y hasta que no exista un nuevo sistema de adquisición, no se incluyen en el Convenio suscrito por IAM y la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) lo que implica que deban ser adquiridos directamente por las unidades. Por ello, en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía en materia de administración electrónica sobre la definición de la política, planificación y coordinación para la implantación de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid, prevista en el apartado 7º.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y la habilitación del apartado quinto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de octubre de 2011 por el que se aprueban los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid, se aprueba la siguiente instrucción de actuación. Primero.- Órganos competentes La solicitud y adquisición de certificados electrónicos de representante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos serán competencia de las unidades que actualmente tienen asignadas las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos, adscritas a las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno, Gerencias de Organismos públicos y Coordinaciones de las Juntas de Distrito. Segundo.- Entidad emisora de los certificados La Entidad emisora de los certificados de representante del Ayuntamiento de Madrid es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con base en el convenio de colaboración en vigor de esta entidad con el Ayuntamiento de Madrid. Dichos certificados se mantendrán mientras estén vigentes y durante la duración del citado convenio.
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Tercero.- Proceso de solicitud Ante la necesidad de que un cargo o empleado público requiera dentro de las funciones de su puesto de trabajo contar con un certificado electrónico de representante del Ayuntamiento de Madrid, por parte de la Secretaría General Técnica o de la Gerencia del organismo autónomo o del Coordinador de Distrito correspondiente se realizarán las siguientes actuaciones: 1.- Solicitud/renovación del certificado del tipo “Representación de persona jurídica” que se realizará en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (https://www.sede.fnmt.gob.es/) 2.- Elaboración de la documentación que consideren necesaria y suficiente para justificar la necesidad del certificado e identidad del empleado público así como la autenticación de la entidad representada. 3.- Obtenido el número de certificado se solicitará a la Subdirección General de Atención al Contribuyente e Informática Tributaria la autorización del Director General de la Agencia Tributaria de Madrid, por medio de los formularios establecidos en Ayre. 4.- El trámite de identificación presencial se realizará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la intermediación de la Agencia Tributaria de Madrid, considerada para este supuesto único interlocutor del Ayuntamiento con la AEAT. En este trámite se presentará la documentación justificativa elaborada por la Secretaría General Técnica o la Gerencia del Organismo Autónomo o la Coordinación de Distrito considerada adecuada y suficiente para la justificación de la necesidad e identificación del que será titular del certificado y entre otros: nombramiento oficial de la persona solicitante del certificado, documentación de la persona jurídica representada, NIF del Ayuntamiento/Organismo Autónomo, etc. La Subdirección General de Atención al Contribuyente e Informática Tributaria de la Agencia Tributaria de Madrid prestará apoyo al proceso en las labores de intermediación o interlocución con la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. 5.- Realizado el trámite de identificación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la unidad solicitante procederá a descargar el certificado electrónico para el empleado, en los mismos términos de seguridad y confidencialidad que los certificados de administración pública. Cuarto.- Pago Los certificados de representante de persona jurídica tienen un coste para los solicitantes, que deberá abonarse por cada órgano competente de su solicitud, por medio de un pago único desde la página web de la FNMT. Quinto.- Control y uso de los certificados La solicitud y renovación de los certificados de representante de persona jurídica deberá estar convenientemente motivada y quedar circunscrita a los usos específicos que se determinen por la unidad solicitante que deben ser puestos de manifiesto por escrito al empleado público al que se le facilite el certificado así como de las responsabilidades de uso. Las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de los organismos públicos y Coordinaciones de Distrito son las encargadas de llevar el control de las solicitudes de certificados, altas, bajas y renovaciones, de las que informarán oportunamente a la Subdirección General de Administración Electrónica a los efectos de disponer de una lista actualizada de las personas que actúan en representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
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Área de Gobierno de Medio Ambiente yMovilidad
2736 Decreto de 20 de diciembre de 2017 dela Delegada del Área de Gobierno deMedio Ambiente y Movilidad por el quese establecen medidas de limitación deacceso y reordenación de uso devehículos a motor en los Jardines delBuen Retiro.
- I - De acuerdo con el artículo 216 de la Ordenanza General de
Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), la entrada ycirculación de vehículos en los parques será regulada de formaespecíf ica y concreta para cada uno de el los mediante lacorrespondiente señalización, determinándose a tal efecto una serie dereglas que rigen la circulación y estacionamiento de bicicletas ymotocicletas, vehículos de transporte, autocares, vehículos parapersonas con discapacidad.
Sin embargo, a pesar de estas limitaciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos, en los Jardines del Buen Retiro (enadelante, El Retiro) el número y frecuencia de vehículos que circulan ypermanecen estacionados en su interior sigue estando muy porencima del que sería admisible para asegurar la preservación delparque atendiendo a criterios de singularidad, de fragilidad y deafluencia de visitantes. En El Retiro se produce una discrepanciainsostenible entre lo que permite, tanto la normativa vigente en el restode vías públicas de la almendra central, como las medidas que seestán adoptando en el resto de la ciudad -en los diversos planes decalidad del aire y movilidad sostenible- y la creciente presión de tráficoa la que se ve sometido el parque.
Actualmente, se produce el acceso de los vehículos utilizados para
el mantenimiento, tanto del propio parque como de las instalaciones yconcesiones que se encuentran en él; de los que se ocupan de ladistribución de mercancías a los quioscos de hostelería permanentes;de los que acceden al parque con motivo de la celebración dediferentes tipos de eventos para realizar tareas de montaje ydesmontaje, para la asistencia de personalidades o como parteintegrante del evento en sí; de los vehículos particulares del personalque trabaja en el parque, así como de los titulares de Tarjeta paraPersonas con Movilidad Reducida, etc.
- II -
La legislación en materia medioambiental y su relación con la
circulación de vehículos a motor han evolucionado considerablementedesde la aprobación de la OGPMAU en 1985 y, en especial, en cuantoa las competencias de ordenación del tráfico, circulación y seguridadvial que corresponden al Ayuntamiento de Madrid.
Así, de conformidad con el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (enadelante Texto Refundido) "Los preceptos de esta ley son aplicablesen todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de lasvías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos comointerurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, seande uso común [...]"
Además, el artículo 7 del citado Texto Refundido atribuye a los
municipios, entre otras competencias, las de regulación, ordenación,gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, deltráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia delas infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de lasmismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Asimismo, les atribuye la potestad de regular mediante ordenanza
municipal de circulación, los usos de las vías urbanas y la de restringirla circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivosmedioambientales.
En los términos de la indicada legislación, el artículo 38 de la Ley22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial deMadrid (LCREM) señala que el Ayuntamiento de Madrid ejerce lascompetencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación yseguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuandoéstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquierespacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
En el mismo sentido, el artículo 39 de la LCREM dispone en su
apartado primero, que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintosusos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito ycirculación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsitoy circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidosel peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y ellúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía dela seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección delmedio ambiente y la protección de la integridad de los espaciospúblicos y privados.
Por tanto, es preciso destacar que la clasificación urbanística de El
Retiro como dotacional de zona verde -Parque Histórico- en cuyointerior nos encontramos con vías aptas para la circulación que nopueden equipararse estrictamente a las vías urbanas abiertas al tráfico(dotacional vía pública), no impide la aplicación de las reglas deacceso, circulación y señalización contenidas en la legislación sobretráfico y circulación de vehículos a motor, tal y como señalan lascitadas disposiciones normativas.
Por otra parte, dentro de las medidas de ordenación, señalización y
dirección del tráfico, que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, elartículo 40 de la LCREM establece las de regulación y el control decualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y losespacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase devehículos y del tráfico y la circulación por ellos.
La regulación comprende, entre otras actuaciones, la señalización
correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibiciónde la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdocon el ordenamiento jurídico. Por su parte el control comprende, entreotras medidas, la intervención previa mediante sujeción a autorización.
- III -
En el contexto de dicho marco legal, la Ordenanza de Movilidad
para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, prevé en suartículo 88 que la Junta Gobierno o, el órgano en que delegue, cuandoexistan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez deltráfico, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y laprotección de la integridad de los espacios públicos y privados, queaconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas,podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículosen las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación delcorrespondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid.
A tal efecto, el apartado 3º.2.1 del Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, deorganización y competencias del Área de Gobierno de MedioAmbiente y Movilidad, atribuye a la Delegada del Área de Gobierno lafacultad para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación oestacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con loprevisto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y enla legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
En consecuencia, procede establecer mediante el presente
Decreto medidas específicas de limitación del acceso de vehículos amotor al parque y de reordenación del uso de aquellos otros que, deforma inevitable, deben acceder al mismo, con el fin de preservar lascondiciones medioambientales y proteger la integridad así como losvalores históricos, estéticos y botánicos del Parque Histórico de losJardines del Buen Retiro.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias delegadas en
virtud del apartado 3º.2.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización ycompetencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,en relación con los artículos 7 del Texto Refundido de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, 38 a 40 de
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la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y 88 de laOrdenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las
medidas específicas de limitación del acceso de vehículos a motor alParque Histórico de los Jardines del Buen Retiro, así como lascondiciones generales y particulares de acceso de aquellos otros quedeben acceder al mismo para la prestación de servicios esenciales.
SEGUNDO.- Se establecen las siguientes medidas de restricción
del tráfico: 1.ª Queda prohibido el acceso al Parque Histórico de los Jardines
del Buen Retiro de cualquier tipo de vehículo particular (turismos,furgonetas, ciclomotores, motocicletas, etc.), exceptuándose aquellosque se especifican en el presente Decreto.
2.ª La velocidad máxima de circulación de los vehículos
autorizados por las calzadas o espacios en los que se encuentrepermitida será de 20 km/h.
TERCERO.- Quedan exceptuados de la prohibición de acceso al
parque, los vehículos que se detallan a continuación, que deberáncumplir además de las condiciones generales con las particulares quepara cada tipo de vehículo se establecen en el presente Decreto:
a) Los vehículos de los adjudicatarios de instalaciones de hostelería
y los que se utilicen para el montaje y desmontaje de los situadosdesmontables.
b) Los vehículos de distribución de mercancías destinadas a
quioscos fijos y situados de hostelería. c) Los vehículos y maquinaria de mantenimiento del parque y de los
viveros municipales. d) Los vehículos de mantenimiento dependientes de otros servicios
municipales, Administraciones Públicas o de concesionarios dequioscos permanentes de hostelería.
e) Los vehículos de transporte de mercancías para la celebración
de eventos. Con el fin de facilitar el acceso al parque a las personas con
movilidad reducida, el Distrito de Retiro aumentará la dotación deplazas reservadas en las zonas de aparcamiento existentes en elcontorno perimetral exterior del parque.
CUARTO.-Se establecen las siguientes condiciones generales
aplicables a todos los vehículos con acceso permitido: 1.ª Los vehículos accederán al parque por la puerta del Ángel
Caído. Los vehículos de emergencias también podrán acceder por lapuerta de la América Española.
2.ª Los vehículos deberán exhibir en todo momento la autorización
que les sea entregada por el control de acceso al parque. 3.ª La conducción deberá ser respetuosa con el resto de usuarios
del parque, evitándose en cualquier caso una conducción negligente otemeraria.
4.ª En todo caso, los conductores de los vehículos deberán
atender las indicaciones de la Dirección del parque, de la PolicíaMunicipal y de los Agentes de Parques.
5.ª La Dirección podrá ordenar la anulación, suspensión,
modificación o retirada de la autorización de acceso por motivosfundados en el interés general o por motivos de seguridad, seguridadvial o medioambientales.
6.ª Las modificaciones de los listados de solicitud de acceso de
vehículos al parque deberán recibirse a través de correo electrónico([email protected]) en horario de oficina (laborables de lunes aviernes de 9:00 horas a 14:00 horas) y con una antelación mínima de24 horas (1 día) laborables respecto de la hora de acceso solicitada.En el caso de eventos, la antelación mínima será de 72 horas (3 días)
laborables respecto de la hora de acceso solicitada. Los correoselectrónicos recibidos fuera de este horario y sin la antelaciónrequerida no tendrán validez.
7.ª Se seguirá lo establecido en el Plan de Calidad del Aire de la
Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A) en cuanto a criteriosambientales para el acceso de vehículos de distribución de mercancíasy suministros según la tabla siguiente:
Distintivoambiental DGT Desde 2018 Desde 2019 Desde 2020
CERO
ECO
C
B
NO ACCESO
Sin distintivo
NO ACCESO NO ACCESO
En función del desarrollo del mercado, la disponibilidad de modelos
ECO y CERO adecuados para la distribución urbana de mercancías yde las mejoras tecnológicas contempladas en la segunda fase de lanorma Euro 6, en 2020 se determinarán las condiciones de acceso aaplicar.
QUINTO.- Se establecen las siguientes condiciones particulares
aplicables a cada uno de los siguientes tipos de vehículos: 5.1.- Vehículos particulares. Los vehículos particulares de adjudicatarios de instalaciones de
hostelería y los que se utilicen para montaje/desmontaje de lossituados desmontables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán estar previamente autorizados por la Dirección del
parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, losadjudicatarios presentarán en el mes de diciembre de cada año.
En dicha l ista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y
características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por laque se solicita el acceso.
En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), se
comunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debidajustificación.
b) El itinerario hasta el lugar de estacionamiento permitido y éste
mismo, serán los marcados por la Dirección del parque en cada caso,quedando totalmente prohibida la circulación y estacionamiento encualquier otro lugar. La Dirección del parque proporcionará a losadjudicatarios un plano con estos datos que el vehículo deberá llevarvisible junto a la autorización.
c) El tiempo permitido de acceso será de 30 minutos en cada uno
de estos períodos. Por la mañana en horario de 7:30 horas a 10:15horas (hora límite de salida: 10:30 horas) y por la tarde en el siguiente:
Horario de verano, del 1 de abril al 30 de septiembre, ambos
inclusive: De 21:00 a 21:45 horas (hora límite de salida: 22:00 horas). Horario de invierno, del 1 de octubre al 31 de marzo, ambos
inclusive: De 19:00 a 19:45 horas (hora límite de salida: 20:00 horas).
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5.2.- Vehículos de distribución de mercancías (quioscos fijos ysituados de hostelería).
a) Todos deberán estar previamente autorizados por la Dirección
del parque e incluidos en la lista de proveedores que, para el añosiguiente, los adjudicatarios presentarán en el mes de diciembre decada año. En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), secomunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debidajustificación.
En dicha l ista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y
características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por laque se solicita el acceso.
b) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de
07:30 horas a 10:15 horas (hora límite de salida 10:30 horas) y de15:00 horas a 15:45 horas (hora límite de salida 16:00 horas). Podránpermanecer en el interior del parque durante el tiempo imprescindiblepara realizar las labores de carga/descarga.
c) En cuanto al tonelaje de los vehículos de distribución de
mercancías será de aplicación lo establecido en el apartado b) delartículo 216 de la O.G.P.M.A.U. Excepcionalmente se podrá autorizarel acceso de vehículos de hasta 12 toneladas de peso máximoautorizado, vayan o no cargados previa autorización de la Dirección delparque.
d) El itinerario hasta el lugar de estacionamiento permitido y éste
mismo, serán los marcados por la Dirección en cada caso, quedandototalmente prohibida la circulación y estacionamiento en cualquier otrolugar. La Dirección del parque proporcionará a los adjudicatarios unplano con estos datos que el vehículo deberá llevar visible junto a laautorización.
5.3.- Vehículos y Maquinaria de mantenimiento del parque y de los
viveros municipales: 5.3.1. En el supuesto de vehículos utilizados para el mantenimiento
habitual: a) Todos deberán estar previamente autorizados por la Dirección
del parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, el serviciopresentará en el mes de diciembre de cada año. En caso de quererrealizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Direccióncon suficiente antelación y con la debida justificación.
En dicha l ista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y
características del vehículo (masa máxima autorizada) y finalidaddentro del servicio.
b) Los itinerarios y los lugares de estacionamiento permitido serán
los marcados por la Dirección del parque. c) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de 7:30
horas a 10:15 horas (hora límite de salida 10:30 horas) y de 15:00horas a 15:45 horas (hora límite de salida 16:00 horas).
d) En cuanto al tonelaje de los vehículos de suministro será de
aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 216 de laO.G.P.M.A.U. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso devehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado vayan ono cargados previa autorización de la Dirección del parque.
e) En cuanto al tipo de maquinaria se tenderá a utilizar maquinaria
con las menores dimensiones posibles, con el fin de minimizar elimpacto visual que provoca y que contribuye a degradar la imagenemblemática del parque.
f) Cuando la maquinaria deba permanecer en el parque en periodos
en que no esté realizando trabajos (por ejemplo, paradas de fin desemana), se deberá proceder a estacionarla en los lugares quedetermine la Dirección del parque, de forma que se eviten posiblessituaciones de riesgo para los usuarios y se minimice el impacto visualque causan en el parque.
5.3.2. Trabajos de otra naturaleza: Si por necesidades del servicio no fuera posible cumplir las
condiciones indicadas anteriormente y fuera necesario ampliar el
horario de acceso al parque, util izar itinerarios o lugares deaparcamiento diferentes de los prefijados, acceder con vehículos quesuperen el tonelaje admitido o utilizar maquinaria de grandesdimensiones, se solicitará la previa autorización de la Dirección delparque.
5.4.- Vehículos de mantenimiento dependientes de otros servicios
municipales, Administraciones Públicas o de concesionarios dequioscos permanentes de hostelería.
5.4.1. En este epígrafe están inc lu idos los vehículos
correspondientes a los s igu ientes serv ic ios: Mantenimiento de monumentos, teatro de títeres, templete de
música, biblioteca Eugenio Trías, dependencias municipales, C.D. LaChopera, La Cabaña, Casa de Vacas, Embarcadero, Evacuatorios,Centro de Información y Educación Ambiental del Retiro, Pabellón delCecilio Rodríguez, quioscos de hostelería permanentes, Palacio deCristal, Palacio de Velázquez y AEMET dependientes de diversosorganismos.
Cualquier otro servicio que no tenga relación directa con el
mantenimiento del parque o los viveros municipales. 5.4.2. En el supuesto de vehículos que se utilicen para la
realización de tareas de mantenimiento habituales: a) Deberán estar previamente autorizados por la Dirección del
parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, cada serviciopresentará en el mes de diciembre de cada año. En caso de quererrealizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Direccióncon suficiente antelación y con la debida justificación.
En dicha l ista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y
características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por laque se solicita el acceso.
b) El estacionamiento deberá realizarse en el punto asfaltado más
cercano al lugar de trabajo. En caso de precisar estacionamiento enotra superficie deberá justificarse ante la Dirección del parque lascausas que lo motivan, que procederá, en su caso, a autorizar o nodicho estacionamiento.
c) Horario: Se procurará por parte de los responsables del
mantenimiento de las distintas instalaciones existentes en el parque laprogramación de las actuaciones dentro del horario permitido deacceso al parque: de 7:30 horas a 10:15 horas (hora límite de salida:10:30 horas) y de 15:00 horas a 15:45 horas (hora límite de salida16:00 horas).
d) El tonelaje de los vehículos será el establecido en el apartado b)
del artículo 216 de la O.G.P.M.A.U. 5.4.3. Urgencias y excepcionalidades: Como norma general se
cumplirá lo establecido en el apartado anterior y si no fuera posible: a) Se permitirá el acceso fuera del horario de mantenimiento
habitual previa autorización de la Dirección del parque. Finalizado elhorario laboral dicha autorización recaerá según lo establecido en elartículo 7.12.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato deGestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipalesen la empresa adjudicataria de dicho contrato (Lote 1).
b) Excepcionalmente podrán acceder vehículos de hasta 12
toneladas de peso máximo autorizado vayan o no cargados, previaautorización de la Dirección del parque.
5.5.- Vehículos para la celebración de eventos: Queda prohibido el acceso al parque de cualquier tipo de vehículo
(turismos, furgonetas, ciclomotores, motocicletas, etc.) a excepción delos vehículos de transporte de mercancías, montaje, desmontaje, etc.,con las siguientes condiciones:
a) El organizador del evento deberá facilitar a la Dirección del
parque un listado completo de todos los vehículos, tanto de la propiaorganización como de proveedores o empresas subcontratadas que,con motivo de la celebración del evento, soliciten poder acceder alparque. Este listado deberá recibirse por correo electrónico
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([email protected]) en horario de oficina (laborables de lunes aviernes de 9:00 horas a 14:00 horas) y con una antelación mínima de72 horas (3 días) laborables respecto de la hora de acceso solicitada.Los correos electrónicos recibidos fuera de este horario y sin laantelación requerida no tendrán validez.
En este listado habrá de constar, como mínimo: Matrícula, marca,
modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada), razónpor la que se solicita el acceso y si corresponde al montaje, realizacióndel evento o desmontaje. El listado definitivo será aprobado por laDirección del parque.
b) Para cada evento, la Dirección del parque especificará al
organizador los viales por los que los vehículos podrán circular y lazona temporal de carga/descarga.
c) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de 7:30
horas a 10:15 horas (hora límite de salida 10:30 horas) y de 15:00horas a 15:45 horas (hora límite de salida 16:00 horas).
d) En cuanto al tonelaje de los vehículos de carga/descarga será de
aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 216 de laO.G.P.M.A.U. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso devehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado vayan ono cargados previa autorización de la Dirección del parque.
e) En caso de que, por razones extraordinarias, la Dirección del
parque autorizase la utilización de un acceso al parque diferente alestablecido con carácter general (puerta del Ángel Caído), laorganización del evento dispondrá personal permanente para el controlde entrada y salida de proveedores/mercancías por la entradahabilitada al efecto.
f) No está permitida la permanencia de vehículos de transporte de
mercancías durante la celebración del evento. Una vez finalizada lacarga/descarga los vehículos abandonarán inmediatamente el parque.
SEXTO.- En el cumplimiento de lo establecido en el "Protocolo de
gestión de incidencias y actuación ante la previsión de situacionesmeteorológicas excepcionalmente adversas: Arbolado en los Jardinesdel Buen Retiro de Madrid" la Dirección del parque podrá restringirtemporalmente el acceso de los vehículos autorizados.
SÉPTIMO.- En los accesos al recinto del parque deberá instalarse
la oportuna señalización de entrada prohibida a vehículos de motor yde estacionamiento prohibido, excepto vehículos autorizados.
OCTAVO.- Cualquier incumplimiento de las limitaciones y
prohibiciones de circulación y estacionamiento, debidamenteseñalizadas en los accesos al parque, establecidas en el presenteDecreto, tendrá la consideración de infracción en materia de tráfico,circulación de vehículos y seguridad vial, conforme a lo previsto en elTítulo V del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real DecretoLegislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El régimen sancionador se apl icará sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios conforme a lasnormas específicas que en cada caso regulen su relación jurídica paracon el Ayuntamiento, ya sea en virtud de contrato, concesión oautorización.
Adicionalmente, supondrá la prohibición de acceso del vehículo y,
en el caso de vehículos que participen en la organización de eventos,condicionará la autorización de futuras ediciones de estos.
NOVENO.- De las medidas adoptadas en el presente Decreto se
dará traslado a todos los órganos municipales afectados a fin de quesean trasladadas a los organismos, administraciones, concesionarios,particulares y demás usuarios a que se refieren especialmente dichasmedidas.
DÉCIMO.- El presente Decreto producirá efectos desde el 1 de
enero de 2018, sin perjuicio de su publicación oficial en el "BoletínOficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid".
Madrid, a 20 de diciembre de 2017.- La Delegada del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
2737 Resolución de 21 de diciembre de 2017de la Secretaria General Técnica delÁrea de Gobierno de Cultura y Deportespor la que se ordena la publicaciónoficial de los Decretos de la titular delÁrea, de fecha 15 de diciembre de2017, de aprobación de la concesiónparcial de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva destinadas asalas de pequeño formato de actividadescénica 2017.
En virtud de las competencias que me han sido delegadas porAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 deoctubre de 2015, de organización y competencias del Área deGobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y deconformidad con el artículo diecisiete de la correspondienteconvocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPublicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial de los Decretos de la titular del Área
de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 15 de diciembre de2017, por los que se aprueba la concesión parcial de la convocatoriade subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas asalas de pequeño formato de actividad escénica 2017:
A la vista de las actuaciones del expediente de referencia, de
conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza de Bases ReguladorasGenerales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento deMadrid y sus organismos públicos y en virtud de las competenciasdelegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias delÁrea de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficialde la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, en elejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área deGobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la concesión de subvenciones, a la vista del informe
emitido por la Comisión de Valoración en su sesión de 7 de noviembrede 2017, para la evaluación de la convocatoria de subvencionesdestinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica2017, a las siguientes entidades por los importes que se indican:
ENTIDAD/SALA PUNTUACIÓN EUROS
EL CURRO DT, S. COOP. MAD.DT.
Espacio Escénico
68,50 39.443,81
TEATRO PRADILLO, S.L. TeatroPradillo 79,38 45.705,87
BULULÚ 2120, S.L. Sala Bululú 58,38 33.289,55
TEATRO LA USINA, S.L. TeatroLa Usina 63,50 36.564,70
STORY LINE, S.L. ArteespacioPlot Point 50,00 28.791,10
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ENTIDAD/SALA PUNTUACIÓN EUROS
AZARTE, S.L. Sala Azarte 54,88 31.598,23
PRODUCCIONES CRISTINAROTA, S.A. Sala Mirador 70,50 40.000,00
BAD MIMO PRODUCCIONES,S.L. Sala TU 50,50 20.000,00
EL MONTACARGAS. SalaMontacargas 55,25 31.814,17
CUARTA PARED, S.L. SalaCuarta Pared 85,88 49.448,72
PRODUCCIONES LA TAPADERA,S.L. Teatro Alfil 63,25 36.420,74
ARTE CRUDA, S.L. Nave 73 71,38 41.099,30
LAGRADA PRODUCCIONESTEATRALES, S.L. Teatro Lagrada 61,88 35.628,99
TARAMBANA ESPECTÁCULOS,S.L. Sala Tarambana 62,25 35.844,92
TEATRO TRIBUEÑE, S.L. TeatroTribueñe 59,56 34.297,70
TEATRO DEL BARRIO S.C.MADRILEÑA DE CONSUM 78,50 45.202,03
LAPATO TEATRO, S.L. Off Latina 53,38 30.734,50
SOCORRO MARGARITA LÓPEZANADÓN. Replika Teatro 59,25 34.117,45
De conformidad con el artículo 23 de la convocatoria pública de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas asalas de pequeño formato de actividad escénica 2017, el plazo de lajustificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazopara la realización del proyecto subvencionado y se realizará mediantecuenta justificativa simplificada. La presente publicación sustituirá a lanotificación surtiendo sus mismos efectos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de lasAdministraciones Públ icas).
2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en elartículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para suinterposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de lanotificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado textolegal.
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro
recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas).
Madrid, a 21 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica
del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa JiménezOrtiz.
Gerencia de la Ciudad
2738 Resolución de 20 de diciembre de 2017de la Secretaria General Técnica de laGerencia de la Ciudad por la que seordena la publicación de la resolucióndefinitiva de la Convocatoria Pública deSubvenciones para Proyectos deCooperación Internacional para elDesarrollo, para el ejercicio 2017.
En virtud de las competencias que me han sido delegadas porAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 deoctubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de laCiudad, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid defecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo 18de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial de la Resolución del Coordinador
General de la Alcaldía, de fecha 20 de diciembre de 2017, con elsiguiente contenido:
A la vista del informe de la Dirección General de Innovación y
Promoción de la Ciudad incorporado al expediente de referencia, deconformidad con lo establecido en la Ordenanza de BasesReguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubrede 2013 y en virtud de las atribuciones conferidas al titular de laCoordinación General de la Alcaldía en el apartado 3° 1.9 del Acuerdode la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de2015 de organización y competencias de este órgano, para convocary conceder subvenciones, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
"Primero: Rectificar el error de hecho advertido en el importe de la
ayuda que se le propone conceder a la Fundación VICENTE FERRER yque figura en el Anexo I de la propuesta de resolución provisional de laConvocatoria Pública de Subvenciones para Proyectos deCooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2017,aprobada por Resolución de 30 de junio del Coordinador General de laAlcaldía, y en su virtud proponer la concesión a la citada entidad deuna subvención por importe de 350.000 euros.
Segundo: En consecuencia, rectificar el importe de las ayudas que
se propone conceder a las Entidades ASOC. PAZ CON DIGNIDAD,ONGAWA, MANOS UNIDAS, y AIDA, que figuran en los números 15,16, 17 y 18, respectivamente, de la orden de prelación de lassubvenciones a conceder, minorando el importe de la subvenciónpropuesta provisionalmente para cada una de ellas con el resultado deprorratear entre éstas últimas cuatro entidades, la cantidad de221.557,53 euros con la que debe incrementarse la ayuda a concedera la entidad señalada en el punto anterior para alcanzar los 350.000euros de la ayuda por aquélla solicitada, y que ha supuesto el minorar
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en el mismo importe el remanente de crédito disponible en laconvocatoria para atender las últimas solicitudes que podrían tenerderecho a subvención.
Tercero: Aprobar, en aplicación de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 6 de la convocatoria pública desubvenciones 2017, la concesión de una subvención a las entidades,para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, enresolución de la convocatoria pública de subvenciones para proyectosde Cooperación Internacional para el desarrollo para el ejercicio 2017,aprobada por resolución del Coordinador General de la Alcaldía, defecha 30 de junio de 2017.
Cuarto: Disponer un gasto de 5.000.000 euros a favor de las
entidades y por los importes que figuran en el anexo I, con cargo a lapartida 001/012/23290/48901 "Otras transferencias corrientes ainstituciones sin f ines de lucro" del Programa CooperaciónInternacional y Fondos Europeos, del vigente presupuesto municipalpara 2017.
Quinto: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las
entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II, por lascausas que se indican en el mismo.
Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es".
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativase podrá interponer:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la fecha de su publicación en el Boletín del Ayuntamientode Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en elartículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para suinterposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de lanotificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado textolegal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso
cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas).
Madrid, a 20 de diciembre de 2017.- La Secretaria General
Técnica, Estrella Fernández Díez.
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ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Resolución Definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones para Proyectos de Cooperación Internacional
al Desarrollo, para el ejercicio 2017.
ENTIDAD SOLICITANTE
ENTIDAD AGRUPADA TÍTULO
PUNTUACIÓN
TOTAL
SUBVENCIÓN PROPUESTA
Fundación Vicente Ferrer
Mejora en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de las mujeres y chicas adolescentes vulnerables en las regiones de Bk Samudran, Kadiri y Bathapalli, distrito de Anantapur.
90 350.000,00 €
Medicus Mundi Navarra-Aragón-Madrid
Acceso universal de la población de Guatemala a una red nacional de atención en salud integral e incluyente, de acuerdo al Modelo Incluyente de Salud – MIS- y Redes Integradas de los Servicios de salud – RISS.
88,5 350.000,00 €
CESAL Ciudades Sostenibles: Todos somos actores de una ciudad segura, incluyente y resiliente en barrios urbano marginales de Lima Este del distrito de Lurigancho Chosica.
88 350.000,00 €
FICSSALUD-Fundación Iberoamericana de Ciencias Sociales y de Salud - Enfermeras para el mundo
Lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de violencia sexual comercial desde la atención, prevención e incidencia en el Departamento de La Paz
87 279.271,00 €
Fundación Proyecto Solidario por la Infancia (PS)
Niños, niñas y adolescentes con habilidades diferentes, gozan de sus derechos humanos en una ciudad inclusiva, accesible y sostenible.
87 242.793,00 €
Liga Española de la Educación y la Cultura Popular (LEECP)
Mejora de la calidad y oferta desde un enfoque de derechos y equidad de género en el municipio de San Antonio de Mosco, departamento de San Miguel, El Salvador
87 114.447,56 €
ACPP-Asamblea Cooperación por la Paz
Construyendo paz y ciudadanía en Medellín
86,5 229.289,47 €
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL)
Ciudades de Paz: iniciativas urbanas en Colombia para promocionar los derechos de mujeres y jóvenes
86,25 251.048,68 €
Oxfam Intermon Mujeres Populares y diversas ejercen veeduría y gobernabilidad para la gestión del desarrollo humano sostenible con equidad de género en contextos urbano-populares en Buenaventura, Bogotá y Cartagena- Colombia.
84,79 349.960,00 €
Fundación INTERED
Formación Técnico-Productiva en Educación Secundaria, en los distritos 5 y 6 del Municipio de El Alto y el Distrito 2 del municipio de La Paz, Bolivia
84,5 348.839,67 €
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Fundación Jóvenes y Desarrollo (JYD)
Promoción del derecho a la educación técnica y la formación profesional de la juventud nicaragüense
83 348.145,83 €
AMREF Derechos de salud sexual y reproductiva en jóvenes del condado de Dagoretti, en Nairobi.
82,5 322.708,00 €
Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación (CIDEAL)
Respuesta integral ante la violencia contra las mujeres y las adolescentes en Santo Domingo a través de la prevención, la atención y el fortalecimiento de redes locales para la protección de sus derechos
82,5 318.575,00 €
CERAI- Centro de Estudios Rurales y de Agricultura Internacional
Fortalecer la red de producción agroecológica y consumo urbano sostenible con enfoque de género en cinco municipios de la Microrregión de Cuscatlán Cabañas en El Salvador.
82,5 290.097,00 €
Asociación Paz Con Dignidad - PcD
Organizaciones barriales de mujeres de Medellín construyendo paz territorial para una vida libre de violencias
82 252.487,50 €
ONGAWA- Ingeniería para el Desarrollo Humano
Fortalecimiento municipal para la promoción de los Derechos Humanos al Aguay al Saneamiento en Yalagüina y San Lucas, Nicaragua.
82 218.765,66 €
Manos Unidas (MMUU)
Caminando con personas vulnerables hacia una vida plena, autónoma y libre de violencia de género, Ecuador
82 210.569,13 €
AIDA-Ayuda, Intercambio, Desarrollo
Tejiendo una nueva vida. Servicios de protección y creación de empleo para mujeres víctimas de violencia de género en la provincia de Chefchaouen. Marruecos
82 173.002,50 €
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ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS
Resolución Definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones para proyectos de Cooperación Internacional al
Desarrollo, para el ejercicio 2017.
ENTIDAD SOLICITANTE
ENTIDAD AGRUPADA TÍTULO
PUNTUACIÓN
TOTAL MOTIVO
Fundación Mundubat Las Mesoamericanas contribuyendo a la gestión sustentable de la vida para las mujeres de El Salvador
80,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Economistas sin Fronteras - ESF
Fortaleciendo ciudadanía y articulación para la gobernanza desde la demanda de los derechos económicos de las mujeres de la región Puno
80 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
BUSF-Bomberos Unidos sin Fronteras
Pan de formación profesional integral y equipamiento para el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED (Nicaragua)
79,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación PROCLADE
Desarrollo económico, cultural y ambiental de pobladores de 25 barrios urbanos y periurbanos marginales de Macas, provincia de Morona Santiago, Ecuador
79,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Entreculturas-Fe y Alegría
Prevención de la violencia contra las mujeres: 26 centros educativos de zonas urbanas marginales de Santa Cruz y Tarija articulados con instancias municipales para cambiar prácticas discriminatorias por razones de género.
79 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
MUSOL - Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento
Promoción del desarrollo humano al agua y saneamiento en la zona periurbana de Dakar (Senegal), mejorando las políticas locales de adaptación de los recursos hídricos al cambio climático.
79 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Ayuda en Acción
Fortalecimiento de la ciudadanía y construcción de una cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos de niños, niñas y jóvenes de los municipios de Achí, Majagual y Guaranda, en la región de La Mojana. Departamentos de Sucre y Bolívar. Colombia.
79 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Codespa “Fomentar la participación social y económica de 200 recicladores vulnerables del municipio de Puno (Perú) con especial atención en los derechos de los colectivos de mujeres y jóvenes indígenas con perspectiva a fortalecer los procesos de transferencia de conocimientos entre Municipios”
78,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
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Fundación Tierra de hombres - TDH-E
Mejora del acceso a servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene de la población de los sectores 3 y 4 de Corail Canaan, en La Croix-des-Bouquets (Puerto Príncipe) - Haití.
78 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Madre Coraje (AMC)
Garantizando la accesibilidad al agua segura y servicios de saneamiento de calidad en la Ciudad de Lircay-Angaraes "Allin Llaqta - Ciudad Saludable"
78 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
FNL-Fundación Nantik Lum
Acceso a agua, gestión de cultivos y manejo sostenible de los recursos naturales en Sabana Mula, República Dominicana
76,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
ISF-Infancia Sin Fronteras
Promoción del derecho a la salud infantil en condiciones de igualdad en 15 barrios de Matagalpa, Nicaragua.
76 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD
Fortalecida la protección efectiva de los derechos laborales de los/as trabajadores/as, con énfasis en las trabajadoras domésticas, a través de la defensa efectiva de sus derechos y la incidencia política en Antioquia
76 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación de Religiosos para la Salud
Mejora de los niveles de Seguridad Alimentaria e Ingresos entre Familias Campesinas de Caazapá, Paraguay
75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Solidaridad, Educación, Desarrollo-SED
Desarrollo de capacidades de promoción de la Paz y de cultura de la no-violencia en jóvenes indígenas para la exigibilidad de sus derechos en Alta Verapaz. Guatemala
75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
H+D-Humanismo y Democracia
Promoción del acceso equitativo y no discriminatorio a educación formal básica y media de población en situación de exclusión y vulnerabilidad social del municipio de Soacha, Área Metropolitana de Bogotá.
74,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
FM– Farmacéuticos Mundi
Desarrollo del sistema local de atención y prevención de la violencia de género promoviendo la integración y participación de las mujeres en los procesos de concertación mundial, para una vida libre de violencia en el distrito Villa El Salvador de Lima (Perú).
74,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal (INCIDEM)
Mujeres y jóvenes construyendo ciudadanía activa desde lo local
74,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Prosalus Prevención de la violencia de género y promoción de la salud sexual y reproductiva entre jóvenes y adolescentes de la ciudad de La Paz, Bolivia
74 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
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Médicos del Mundo Mejora del Acceso a la atención en salud de las poblaciones urbanas y periurbanas del distrito de salud de Bafoulabé.
74 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Brigadas Internacionales de Paz (PBI Estado Español)
Acompañamiento internacional para la protección integral de personas y organizaciones de la sociedad civil defensoras de Derechos Humanos que revindican el fin de la impunidad, el acceso a la justicia y el derecho a la protesta social en ciudades de México
73,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Veterinarios sin Fronteras - VETERMON
INICIATIVAS ECONÓMICAS SOLIDARIAS DE MUJERES: Estrategias contra el hambre en zonas rurales y urbanas de Guatemala
73,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional
Mujeres promoviendo la democracia local y los derechos de las mujeres en las ciudades de Amán y Mafraq, Jordania.
73,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
AIETI Fortalecimiento de las organizaciones de base en Honduras, Guatemala y Nicaragua, en defensa de los DDHH y de las personas defensoras.
73 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Solidaridad para el Desarrollo y la Paz (SODEPAZ)
La Habana CIUDAD SOLAR: Programa de aplicación de las Fuentes Renovables de Energías en centros educacionales y de salud (fase I)
72,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
FT-Fundación Triángulo Madrid
Seguras y Unidas: Salud sexual y reproductiva y vidas libres de violencia y discriminación en Selva Madre de Dios.
72,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Mujeres en Zonas de Conflicto (MZC)
Aumento y mejora de la productividad y comercialización de las cooperativas femeninas de Koutiala, fortaleciendo los derechos de las mujeres y niñas y acortando la brecha de desigualdad de género.
72,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación CALALA Fondo de Mujeres
Movimientos feministas más fuertes para la defensa de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos en El Salvador y Centroamérica
72,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
NOVACT SALAM: Intervención para prevenir el extremismo violento entre grupos juveniles altamente vulnerables de los barrios de Cité Ennassim y El Wardya en Túnez
72,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Amigos de la Tierra España - ADT
Producción y consumo responsable de alimentos en comunidades del Cantón Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután
72 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
TDS-Fundación Taller de Solidaridad
Trabajo Solidario
Proyecto de transformación para el desarrollo del emprendimiento y autoempleo de mujeres productoras agroecológicas del municipio de Huitán, Quetzaltenango, Guatemala
71,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Pueblo para Pueblo España
Fortalecimiento del sistema comunitario agropecuario con Clubes de Agricultores con 400 familias de Yantzaza
71,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
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Fundación Promoción Social de la Cultura
Acceso universal y equitativo al agua potable en las poblaciones de San Ignacio de Velasco y Concepción (departamento de Santa Cruz, Bolivia)
71,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
COMEMUND Mejora de la educación básica y de la salud sexual y reproductiva en barrios marginales del extrarradio de Dakar, con especial atención de niñas y mujeres.
71 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
COPADE - Fundación comercio para el desarrollo
Generar oportunidades de desarrollo sostenible para 30 organizaciones comunitarias de Educador mediante la innovación de productos agroalimentarios y su internacionalización en canales alternativos
69,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Paz y Desarrollo Promoviendo una ciudad inclusiva y de convivencia pacífica en el municipio de Jiquilisco, El Salvador
69,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Enlace Hispano Americano de Salud - EHAS
Fortalecimiento de los Servicios de Atención Prenatal en San Marcos
69,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
ICID- Iniciativas de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Iniciativas de trabajo de mujeres urbanas conectadas con los alimentos y la vida construyen el Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada.
68,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Ayuda contra la Drogadicción
Mejora de los procesos de inclusión social y laboral en población desplazada de la Comuna 3 de Medellín-Colombia, para el desarrollo de una cultura de paz.
68 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Sociocultural y de Cooperación al Desarrollo por Colombia e Iberoamérica (ACULCO)
Hacia un modelo sostenible de producción: proceso de reconversión técnico-productiva, social; ambiental y económica en las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz, zona rural de Bogotá en el proceso e Postconflicto en Colombia
67,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Save The Children
Hacia una sociedad civil dominicana fortalecida frente a la violencia y organizada en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en República Dominicana
66,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
ECOSOL-SORD- Economía y Colaboración Solidaria con Priorización de la Población Sorda
Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva y lucha contra la Violencia de Género en áreas urbanas de Raxr.
66,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Acción contra el Hambre
Proporcionar agua potable y saneamiento a las comunidades vulnerables de la zona de Al Mawasi, en la Franja de Gaza.
66 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación de Solidaridad Amaranta
Oasis frente a la explotación sexual, tráfico y trata de mujeres en Perú.
65,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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Fundación Altius Mano Amiga
Fomento de la empleabilidad de mujeres jefas de familia y mujeres jóvenes en estado de vulnerabilidad social y económica en tres municipios del Departamento de Cortés (Honduras)
62,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Zerca y Lejos (ONGD) (ZyL)
Fortalecido un modelo educativo de calidad en los centros de educación infantil y primaria (CEIP) de Djoum y Mintom
61,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Medicuba España
Mejora higiénico-sanitaria de las instalaciones de las cocinas centrales de servicio a los centros escolares en Santiago de Cuba
61 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Payasos sin Fronteras
Rehabilitación emocional y psicosocial de niñas y niños refugiados afectados por el estrés post-traumático de la guerra de Siria, así como de sus familias y/o cuidadores.
61 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Cooperación Social (COSOCIAL)
Mejora del manejo y eliminación domiciliar de desechos sólidos orgánicos y aguas residuales en Nuevos Horizontes, Tipitapa, Nicaragua
60,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
ADRA-ESPAÑA Reactivación económica a través de sistemas productivos en las comunidades rurales de Bijahual y Colorado de Jama (Ecuador) afectadas por el terremoto de abril de 2016.
59,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Cooperación Internacional ONG
Equidad y calidad en la formación escolar, por medio de las prácticas educativas en escuelas rurales del occidente de Guatemala
59 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Comisión de DDHH Hispano Guatemalteca (CDHHG)
Promover los derechos humanos de las mujeres indígenas Chortís desde su autonomía, en espacios de organización a nivel comunitario y local en la Región VIII de Jocotán, Chiquimula, Guatemala.
58,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Confederación Española con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE)
Promoviendo la plena participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad como miembros de la comunidad en El Salvador
58 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Fabretto Desarrollo de habilidades para la vida en condiciones de equidad para niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social en barrios empobrecidos de Nicaragua.
55 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Madreselva (MADRESELVA)
Promoción y empoderamiento de las mujeres más vulnerables en el distrito de Tiruppur (India).
54,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Construye Mundo Empoderamiento económico y organizacional de grupos de mujeres en la Baja Casamance, Senegal
52,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
43Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres
Fortaleciendo a las entidades estatales para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres de Cochabamba.
52 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
FMDLP- Fundación Mensajeros de la Paz
Escuela para niños refugiados 49,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
FMS - Fundación Mozambique Sur
Construcción de infraestructura educativas en el sur de Mozambique
48,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Santos Toledano
Desarrollo de capacidades productivas de familias campesinas de Polobaya para mejora de su seguridad alimentaria.
47,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
ONG Rescate Internacional
Mejora de las condiciones socioeconómicas y medios de vida de mujeres y jóvenes en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Jijiga, Etiopía
47,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación África Directo
Mejora de la salud de las mujeres embarazadas y de los menores de 5 años a través de la formación de una red de asistencia primaria liderada por mujeres en la región del Gambo. Etiopia.
46,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Matritense del Notariado
Elaboración participativa de proyectos de ordenación territorial en Callao (Perú)
46,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
AFS - Fundación Agrónomos sin Fronteras
Desarrollo de la agricultura urbana e incremento de la producción agrícola en los cultivos de pequeños productores a través de la capacitación agraria en la ciudad de Iringa, Tanzania
45,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
itwillbe Proyecto contra la explotación laboral infantil a través de la alfabetización básica
44,25 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación América, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)
Promoción del desarrollo local de las mujeres jóvenes y adultas en la región del Norte del Cauca y Florencia en el Caquetá
43 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Haren Alde Fortalecimiento de los mecanismos democráticos de concertación y participación ciudadana en el distrito de Chachapoyas, capital de la región Amazonas, Perú
41,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Solidaridad sin Fronteras
Protección y fortalecimiento de los derechos de las mujeres en migración circular o retornada en las ciudades de La Paz y Cochabamba, Bolivia. Promoción de la igualdad de género y su participación ciudadana.
41,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
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44Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
Geólogos del Mundo-World Geologists
Centro comunitario de interpretación y sede de emergencia en el cantón Jama, Manabi, Ecuador
40,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Aztivate Derecho a la sanidad en la población infantil de Turkana Norte (localidad Lokitaung)
34 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Esperanza y Alegría (FEyA)
Mejora de la calidad de la educación primaria en la comunidad de Hornos de Santa Bárbara (Ixtapaluca, México)
30,5 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Asociación Cielo133 Asociación Participa para la Inclusión Social
Construcción de una casa de acogida para niños huérfanos en Debrelibanos. Etiopia
23,75 Denegado por falta de disponibilidad presupuestaria
Fundación Juan Ciudad
Contribuir a la promoción de la salud mental comunitaria y prevención de patologías mentales prevalentes en el Departamento de Cochabamba, Bolivia
Incumple los requisitos del artículo 9 de la Convocatoria
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45Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
C) Personal
Nombramientos y Ceses
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
2739 Resolución de 18 de diciembre de 2017del Director General de la PolicíaMunicipal por la que se resuelve elConcurso Específico de Méritos para laprovisión de 10 puestos de trabajo de lacategoría de Policía en la SecciónBanda, Subinspección de RelacionesInstitucionales y Prevención del Cuerpode la Policía Municipal de Madrid.
Mediante Resolución del Director General de la Policía Municipal defecha 3 de abril de 2017, se anunció convocatoria pública para laprovisión por el sistema de Concurso Específico de Méritos, depuestos de trabajo de la categoría de Policía en la Sección Banda, dela Subinspección de Relaciones Institucionales y Prevención, delCuerpo de Policía Municipal de Madrid.
Concluidos los procedimientos previstos, y a la vista de la
propuesta de resolución del Concurso realizada por la Comisión deValoración nombrada al efecto conforme a la base octava de las BasesGenerales de convocatoria de los concursos específicos de méritos enUnidades de Especialización, constatándose que se han llevado aefecto los procesos previstos en las bases y disposiciones deaplicación supletoria, se procede a adjudicar los puestos de trabajoconvocados conforme a la propuesta mencionada, según sedetermina en dicha Base.
Por lo que de conformidad con lo establecido en las bases novena
y décima de las Generales de aplicación a los concursos específicosde méritos y en el artículo 48 del Reglamento para el Cuerpo de laPolicía Municipal de Madrid, una vez acreditada la observancia delprocedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de loscandidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en laconvocatoria y en uso de las atribuciones delegadas por el artículo7.1.3 b) del Acuerdo de 29 de Octubre de 2015 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la
organización y competencias del Área de Gobierno de Salud,Seguridad y Emergencias,
RESUELVO
Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo a los funcionarios señalados en el
Anexo I a la presente Resolución y dar publicidad al mencionadonombramiento.
Segundo.-En virtud de lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, los adjudicatarios se incorporaránoperativamente a los nuevos destinos con fecha 8 de enero de 2018,teniendo esta, a todos los efectos, la consideración de toma deposesión de los destinos.
Tercero.-Hacer pública la lista de espera, de acuerdo con el artículo 3.5 de
las Bases Generales, según el orden señalado en el Anexo II. Cuarto.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
cabrá recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en elplazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, deconformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazode dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación,conforme a lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud delo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de2015, de l Proced imiento Admin is t ra t i vo Común de lasAdmin is t rac iones Púb l icas .
Madrid, a 18 de diciembre de 2017.- El Director General de la
Policía Municipal, Andrés Serrano Sanz.
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Gerencia de la Ciudad
2740 Resolución de 20 de diciembre de 2017del Director General de RecursosHumanos por la que se resuelveparcialmente la convocatoria de puestosde trabajo para ser provistos por elprocedimiento de libre designación LD-25/2017.
Por Resolución de 19 de octubre de 2017 del Director General deRecursos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamientode Madrid de 25 de octubre de 2017, se convocaron puestos detrabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD-25/2017.
Vista la propuesta de la Secretaria General Técnica de la Gerencia
de la Ciudad y comprobado que la persona propuesta cumple losrequisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, deconformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes delReglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid,de 22 de diciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes del RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, y en uso de las competenciasprevistas en el apartado 9º.1.1.j) del Acuerdo de 29 de octubre de2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organizacióny competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM núm. 267, de 10de noviembre de 2015) ,
RESUELVO
Primero.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el
Anexo a la persona propuesta.
Segundo.- Esta Resolución surtirá efectos desde la toma deposesión.
El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento deOrdenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 dediciembre de 2005, y 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Director General de
Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad, en el término de unmes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domiciliola persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, enel plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contenciosa Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de laLPAC).
Madrid, a 20 de diciembre de 2017.- El Director General de
Recursos Humanos, Juan José Benito González.
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2741 Resolución de 15 de diciembre de 2017del Director General de RecursosHumanos por la que se declara desiertoun puesto de trabajo convocado para suprovisión por el procedimiento de libredesignación LD 21/2017.
Por Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director Generalde Recursos Humanos, publicada en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid de 7 de septiembre de 2017, se convocaronpuestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libredesignación LD 21/2017.
Vista la propuesta del Secretario General Técnico del Área de
Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno yRelaciones con el Pleno, de conformidad con lo establecido en elartículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, y en uso de las competenciasprevistas en el apartado 9º.1.1.j) del Acuerdo de 29 de octubre de2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organizacióny competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM núm. 267, de 10de noviembre de 2015),
RESUELVO
Declarar desierto el siguiente puesto de trabajo convocado por el
procedimiento de Libre Designación LD 21/2017: Nº de Orden: 10Código de Puesto: 30203697
Denominación del Puesto: Jefe/a de DepartamentoUnidad Orgánica: Departamento de Protección de DatosServicio de Protección de DatosSubdirección General de Administración ElectrónicaDirección General de Transparencia y Atención a la CiudadaníaÁrea de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y
Gobierno AbiertoGrupo/Subgrupo: A1Nivel de complemento de destino: 28 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Director General de
Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad, en el término de unmes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 dela LPAC).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domiciliola persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, enel plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de laLPAC).
Madrid, a 15 de diciembre de 2017.- El Director General de
Recursos Humanos, Juan José Benito González.
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
51Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
Convocatorias
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
2742 Decreto de 18 de diciembre de 2017 delDelegado del Área de Gobierno deSalud, Seguridad y Emergencias por elque se aprueban las bases específicasque regirán la convocatoria de laspruebas selectivas para el acceso a lacategoría de Policía del Cuerpo dePolicía Municipal del Ayuntamiento deMadrid por turno libre y se convocan 99plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobación de las bases específicas que regirán laspruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpode Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre, encumplimiento del apartado 4.2.1 del Anexo del Acuerdo de 29 deoctubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, deorganización y competencias del Área de Gobierno de Salud,Seguridad y Emergencias.
Las mencionadas bases que han de regir dicho proceso selectivo
fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la MesaSectorial de Negociación de Policía Municipal celebradas el 20 y 22 defebrero de 2017, en cumplimiento del artículo 6.6 del texto Refundidodel Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al PersonalFuncionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en elAcuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionariodel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 dejulio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales.
Por otro lado, estando aprobadas en la Oferta de Empleo Público
correspondiente a la anualidad de 2017 un total de 124 plazas de lacategoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamientode Madrid, procede convocar 99 de ellas por turno libre e iniciar elcorrespondiente proceso selectivo para su provisión.
Se significa que en cumplimiento del artículo 38.1 de la Ley 4/1992,
de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidadde Madrid, se ha de reservar de las 124 plazas aprobadas en Ofertade Empleo Público, un veinte por ciento de las mismas, esto es 25,para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerposde Policía Local de la región mediante el sistema de movilidad sinascenso, que se regulará por la correspondiente convocatoria y lasprevisiones contempladas en las bases específicas que a estosefectos se aprueben para dicho sistema.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y
Emergencias la competencia para aprobar las bases, convocar,gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal delCuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 3.2.1. del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias delÁrea de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el
párrafo anterior,
DISPONGO Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria
de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del
Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turnolibre, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescalade Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2,de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su DisposiciónTransitoria Tercera. Dichas bases figuran como Anexo al presentedecreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público
del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2017,pruebas selectivas para proveer 99 plazas de la categoría de Policíadel Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turnolibre.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30
euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasapor Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciaraalfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellidocomience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por laSecretaría de Estado de Función Pública el día 18 de abril de 2017.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que seindican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se
dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra ladesestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro delplazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se
interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier
otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas).
Madrid, a 18 de diciembre de 2017.- El Delegado del Área de
Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier BarberoGutiérrez.
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ANEXO BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Objeto. Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la
categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre. 1.2. Normativa aplicable. La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía del Cuerpo de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases Específicas, así como en las “ Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario” publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de abril de 2016.
Sin perjuicio de la normativa que establece la Base Segunda de las generales que rigen los procesos
selectivos para la selección de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo
53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Reserva de plazas. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre.
1.5. Régimen de incompatibilidades. Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma
de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos: a) Tener nacionalidad española.
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b) Tener cumplidos dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de determinación de la expresión "no superar los cuarenta años " deberá entenderse
que no podrán tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres. h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las
pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado
médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General
de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con una experiencia mínima de dos años de antigüedad.
j) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. 2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, excepto el especificado en el apartado i) referido al permiso de conducir de la clase A2 que deberá poseerse a la fecha de inicio del Curso Selectivo de Formación, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2, que deberá acreditarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
A los efectos de acreditar una experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, el Centro Integrado de Formación de Seguridad y Emergencias o el centro de formación municipal correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido.
3. SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará de las
siguientes fases:
Oposición.
Curso Selectivo de Formación.
Periodo de prácticas.
3.1 Fase de oposición. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:
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Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid,
orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.
Segunda: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones
relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.
Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica: a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes
bases, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en: 1. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, extraídos al azar,
correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador
2. Contestar, durante un tiempo máximo de dos horas, cinco epígrafes, extraídos al azar,
comprendidos en el programa del Anexo III. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador
3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este
cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece
el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Tercera: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros
aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal. - Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo
establecido en el apartado h) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de
aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Subdirección General de
Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.
En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido
en el apartado g) de la base 2.1. A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la
propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.
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Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de
estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa
audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso. 3.2. Curso selectivo de formación y prácticas. Finalizada la fase de oposición y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación
obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías "en prácticas", según lo dispuesto en la base 8, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas, que tendrán una duración no inferior a seis y tres meses, respectivamente.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a
de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.
4. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Delegado del Área de
Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
5. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
5.1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas
primera ( psicotécnica ) y cuarta ( reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a“ y “no apto/a”. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de
corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, aquellos aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres
o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en el que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos,
sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
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En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
5.2. Calificación de las pruebas: Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de
personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.
Segunda prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.
El sistema de valoración de cada uno de los posibles ejercicios es el siguiente:
A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases:
- Desarrollo por escrito de dos temas: Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada
tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
- Contestación a cinco epígrafes: Cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con cinco puntuaciones, una por
cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epígrafes. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epígrafe, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
- Cuestionario de 100 preguntas: Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. La
pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeado el valor al segundo decimal.
B) Cuestionario de 20 preguntas de conocimiento de idioma ingles. El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento de idioma ingles se calificará entre 0
y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestada o de forma incorrecta no penalizarán.
Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de
conocimientos, es decir haber obtenido al menos 5 puntos una vez establecida la puntuación de corte, referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta
segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).
La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.
Tercera prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas
pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
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Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de éstas a su realización con carácter previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el
reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
5.3. Calificación final de la fase de oposición, orden de colocación y empates de puntuación. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
Superarán la fase de oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de
conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
6. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos, el Tribunal elevará las relación expresada
al Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
7. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
7.1. Documentos exigibles. Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las bases.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1., o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
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d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que
finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia mínima de 2 años. g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas
en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.
7.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) referido a la experiencia mínima de dos años en el permiso de conducir de la clase A2, que deberá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.
7.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8. NOMBRAMIENTO COMO POLICÍA EN PRÁCTICAS.
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía "en prácticas" por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as Policía "en prácticas" se les comunicará en el mismo nombramiento,
la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de
Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que
opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
9. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
9.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a seis meses.
Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación
tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se
perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
9.2. Calificación del curso selectivo de formación.
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El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
10. PERIODO DE PRÁCTICAS.
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 3 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal
Calificador, como "apto/a" o "no apto/a" , a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Escuela de Policía Municipal, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.
11. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0,40)+(CS x 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de
preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del
Ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación
12. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Efectuada la publicación en el Tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano competente
para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos con los destinos obtenidos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
13. TOMA DE POSESIÓN.
13.1. Plazo. Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta
días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
13.2. Forma. Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en la Subdirección General
competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia que la se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no
accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios
que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.
1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS. 1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o
agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del
terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante,
tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: minutos y segundos
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 3 minutos 45 segundos o más 4 minutos 25 segundos o más
1 3 minutos 34segundos 4 minutos 14 segundos
2 3 minutos 23 segundos 4 minutos 3 segundos
3 3 minutos 12 segundos 3 minutos 52 segundos
4 3 minutos 1 segundos 3 minutos 41 segundos
5 2 minutos 50 segundos 3 minutos 30 segundos
6 2 minutos 39 segundos 3 minutos 19 segundos
7 2 minutos 28 segundos 3 minutos 8 segundos
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8 2 minutos 17 segundos 2 minutos 57 segundos
9 2 minutos 6 segundos 2 minutos 46 segundos
10 1 minutos 55 segundos o menos 2 minutos 35 segundos o menos
2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS. 2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas. 2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 2.5. Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo.
TIEMPOS
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 11 segundos 20 centésimas o más 12 segundos 50 centésimas o más
1 10 segundos 78 centésimas 12 segundos 8 centésimas
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2 10 segundos 36 centésimas 11 segundos 66 centésimas
3 9 segundos 94 centésimas 11 segundos 24 centésimas
4 9 segundos 52centésimas 10 segundos 82 centésimas
5 9 segundos 10 centésimas 10 segundos 40 centésimas
6 8 segundos 68 centésimas 9 segundos 98 centésimas
7 8 segundos 26 centésimas 9 segundos 56 centésimas
8 7 segundos 84 centésimas 9 segundos 14 centésimas
9 7 segundos 42 centésimas 8 segundos 72 centésimas
10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centésimas o menos
3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL. 3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. 3.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. 3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:
- Cuando el aspirante pise la línea.
- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 0,50 m o menos 0,50 m o menos
1 1,50 m 1,50 m
2 2,50 m 2,50 m
3 3,50 m 3,50 m
4 4,50 m 4,50 m
5 5,50 m 5,50 m
6 6,50 m 6,50 m
7 7,50 m 7,50 m
8 8,50 m 8,50 m
9 9,50 m 9,50 m
10 10,50 m o más 10,50 m o mas
Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg. 4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO. 4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. 4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones. a.- Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b.- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c.- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
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4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 1,15 m o menos 0,85 m o menos
1 1,35 m 1,05 m
2 1,55 m 1,25 m
3 1,75 m 1,45 m
4 1,95 m 1,65 m
5 2,15 m 1,85 m
6 2,35 m 2,05 m
7 2,55 m 2,25 m
8 2,75 m 2,45 m
9 2,95 m 2,65 m
10 3,15 m o más 2,85 m o más
5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS. 5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma. 5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en
algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.
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d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.
f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Segundos y décimas de segundo
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 38 segundos 0 décimas o más 40 segundos 0 décimas o más
1 35 segundos 2 décimas 37 segundos 2 décimas
2 32 segundos 4 décimas 34 segundos 4 décimas
3 29 segundos 6 décimas 31 segundos 6 décimas
4 26 segundos 8 décimas 28 segundos 8 décimas
5 24 segundos 0 décimas 26 segundos 0 décimas
6 21 segundos 2 décimas 23 segundos 2 décimas
7 18 segundos 4 décimas 20 segundos 4 décimas
8 15 segundos 6 décimas 17 segundos 6 décimas
9 12 segundos 8 décimas 14 segundos 8 décimas
10 10 segundos 0 décimas o menos 12 segundos 0 décimas o menos
ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL
1.- COMPROBACIÓN DE LA TALLA. En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1. Talla mínima mujeres: 1,65 metros. Talla mínima hombres: 1,70 metros 2.- RELACIÓN PESO-TALLA. 2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)+20. 2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)-20. P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros.
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3.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES. 3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. 3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales. 4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL. 4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. 5.1. Ojo y visión. 5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas. 5.1.2. Hemianopsias. 5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial. 5.1.4. Desprendimiento de retina. 5.1.5. Estrabismo. 5.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm./Hg. Presión diastólica: 90 mm./Hg. 5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
ANEXO III
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración. 2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación del régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria local: principios generales. 4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
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las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento administrativo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales. 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional. 6. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid 7. Régimen estatutario de la Policía Municipal de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable. 8. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 9. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 10. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. 11. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid. 12. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 13. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico. 14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 15. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Actuación policial en esta materia. 16. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local. 17. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales. 18. La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Madrid. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento, en especial a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. 19. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Especial mención a los delitos relacionados con los colectivos vulnerables. 20. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. 21. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. 22. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad. 23. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo.
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24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Madrid. 25. El municipio de Madrid con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
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Gerencia de la Ciudad
2743 Resolución de 20 de diciembre de 2017del Director General de RecursosHumanos por la que se aprueba la ListaProvisional de Admitidos y Excluidos alas pruebas selectivas convocadas parala provisión de 18 plazas de Técnico deAdmin i s t rac ión Genera l (RamaJur íd i ca ) .
Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 18de septiembre de 2017 se convocaron 18 plazas para el acceso a lacategoría de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) delAyuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubrede 2017).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han
contabilizado un total de 267 instancias, de las cuales 232 cumplencon los requisitos para su admisión en turno libre, 15 en turno depromoción interna y 5 en turno de discapacidad, de acuerdo con lasmanifestaciones realizadas por los aspirantes en sus solicitudes deadmisión a estas pruebas selectivas, en tanto que las 15 restantespresentan defectos diversos.
El punto 6.2 de las Bases Generales por las que se regirán los
procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para laselección de personal funcionario, aprobadas por Resolución delDirector General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14de marzo de 2016, modificadas por Resolución de 8 de abril de 2016(BOAM número 7.639 de 14 de abril de 2016), establece que,terminado el plazo de presentación de solicitudes, el titular del órganocompetente dictará resolución declarando aprobada la lista provisionalde admitidos y excluidos, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficialdel Ayuntamiento de Madrid conteniendo, como anexo único, larelación nominal de aspirantes excluidos con su correspondienteDocumento Nacional de Identidad o análogo para los de nacionalidadextranjera e indicación de las causas de inadmisión. Dicha resoluciónserá publicada también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento deMadrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid(www.madrid.es) y contendrá la lista completa de aspirantes admitidosy excluidos.
Estas mismas bases disponen, en su punto 6.3, que los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único eimprorrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al dela publicación de la resolución, para subsanar el defecto que hayamotivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendodefinitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanenlos defectos justificando su derecho a ser admitidos, dentro del plazoseñalado.
Corresponde al Director General de Recursos Humanos la
competencia para convocar, aprobar las bases y resolver lasconvocatorias de selección de personal, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad yEmergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º 1.1e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno dela Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerenciade la Ciudad.
Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas en el
artículo 9º1.1, apartado e), del mencionado Acuerdo de 29 de octubrede 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
RESUELVO
Primero: Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas convocadas para la provisión de 18 plazas deTécnico de Administración General (Rama Jurídica) que obra en elexpediente.
Segundo: Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid conteniendo, como anexo único, larelación nominal de aspirantes excluidos con su correspondienteDocumento Nacional de Identidad e indicación de la causa de suexclusión. Los aspirantes dispondrán de un plazo único eimprorrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al dela publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o suno inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del procesoselectivo quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado,justificando su derecho a ser admitidos.
Tercero: Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Madrid (www.madrid.es), conteniendo la listaprovisional completa de aspirantes admitidos y excluidos.
Madrid, a 20 de diciembre de 2017.- El Director General de
Recursos Humanos, Juan José Benito González.
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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ANEXO
Lista provisional de aspirantes excluidos a la real ización de las pruebas selectivas convocadas para proveer 18 plazas de Técnico de Adm inistración General (Rama Jurídica).
Nº ORDEN
D.N.I. PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE MOTIVO DE
EXCLUSIÓN
1 ****9394N PARRA MENDOZA ANA ISABEL 7 2 ****3875X PEREZ GARCIA ANA MARIA 5 3 ****6568W REY MANZANAS ANA CRISTINA 7 4 ****7493P SANCHEZ DE VIVAR BRAVO MARIA DEL PILAR 6 5 ****4549Y VESPERINAS CARBALLO DIEGO 7,10 6 ****5522C AROZ GUIÑALES SARA 6 7 ****5621S BARROS TOLEDANO ANA BELEN 5 8 ****6736Q DELGADO GAONA MARIA PILAR 10 9 ****6753R DIAZ RODRIGUEZ JOEL 7,4
10 ****6414N GARRIDO PINEDA CONCEPCION 4,5,10 11 ****8374R GOMEZ CHIA ANA BELEN 4,5,10 12 ****3695E HERNANDEZ VERDU MARIA 5,10 13 ****4369W KONATE LOPEZ MARTHA 7 14 ****3251J MENCHERO FABIAN PEDRO ANTONIO 5 15 ****1029K MORALES SABORIT MARTA 5,10
Nº MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1 No posee nacionalidad española y/o Estados miembros de la Unión Europea
2 Edad insuficiente/ omisión fecha nacimiento
3 Excede de la edad máxima
4 No indica edad.
5 No manifiesta en la solicitud que posee la titulación exigida.
6 Manifiesta que no posee la titulación exigida.
7 No ingresa tasa derechos de examen.
8 Importe tasa insuficiente.
9 Instancia fuera de plazo.
10 Falta instancia normalizada de solicitud de admisión a pruebas selectivas.
11 Falta firma en instancia.
12 No pertenece a la categoría exigida.
13 No posee la antigüedad exigida en la categoría.
14 No pertenece a la escala exigida.
15 No es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.
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2744 Resolución de 15 de diciembre de 2017del Director General de RecursosHumanos por la que se convocaConcurso Específico de Méritos FE-22/2017 para la provisión de variospuestos de trabajo en la Alcaldía y en elÁrea de Gobierno de Salud, Seguridady Emergencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientesdel Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento deMadrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las competenciasprevistas en el apartado 9.1.1 j) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización ycompetencias de la Gerencia de la Ciudad, publicado en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 2015,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar el Concurso Específico de Méritos FE-
22/2017 para la provisión de varios puestos de trabajo en la Alcaldía yen el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, quefiguran relacionados y descritos en el Anexo I.
SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación. 1. Podrán participar en este proceso las/os funcionarias/os de
carrera del Ayuntamiento de Madrid y las/os funcionarias/os de carreraprocedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido ala Administración del Ayuntamiento de Madrid por los procedimientosregulados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento de Ordenacióndel Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que suCuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a laEscala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquieraque sea su situación administrativa a excepción de la suspensión defunciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y losrequisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha enque termine el plazo de presentación de instancias.
Las/os interesadas/os deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdocon las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en larelación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
Tanto los requisitos como las condiciones de participación habránde mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma ala solicitud de reingreso.
2. Las/os funcionarias/os procedentes de la situación desuspensos deberán haber cumplido el periodo de suspensión en lafecha indicada.
3. Las/os funcionarias/os en activo con destino definitivo sólopodrán participar en los concursos siempre que hayan transcurridodos años desde la toma de posesión del último destino obtenido porconcurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación deinstancias, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismopúblico, o salvo que hubiesen sido nombradas/os posteriormente paraocupar un puesto de libre designación o se haya suprimido su puesto.
4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, las/osfuncionarias/os de nuevo ingreso no podrán participar en concursospara la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito de suÁrea, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sidonombradas/os posteriormente para ocupar un puesto de libredesignación o se haya suprimido su puesto.
5. Las/os funcionarias/os con alguna discapacidad podrán instaren la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajosolicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabarde la/del interesada/o, en entrevista personal, la información queestime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como eldictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios delAyuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de laComunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario yde servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación yde la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones delpuesto en concreto.
6. Las/os funcionarias/os adscritas/os provisionalmente a puestosde trabajo incluidos en esta convocatoria tendrán la obligación departicipar en la misma.
TERCERO. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al
modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas alDirector General de Recursos Humanos, Subdirección General deProvisión y Situaciones Administrativas, Departamento de Gestión deConcursos de Méritos, se presentarán, en el plazo de quince díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de lapresente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid, y en tanto se implante el registro electrónico del Ayuntamientode Madrid, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamientode Madrid, en cualquier registro electrónico del Sector Público y entodas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposicionesvigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición finalséptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas).
Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en elpresente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condicionesexigidas.
Cada funcionaria/o presentará una sola solicitud por convocatoria,que contendrá, en el caso de ser varios los puestos solicitados, elorden de preferencia de adjudicación de aquellos.
CUARTO. Méritos a valorar. El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados enesta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación yvaloración de los méritos específicos adecuados a las característicasde cada puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concursohabrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.
4.1. Primera fase:La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto
de alguno de los puestos convocados no hubiera ningún/acandidato/a que obtenga la puntuación mínima anteriormenteindicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a lasiguiente fase de todas/os ellas/os.
4.1.1. Posesión de grado personal.Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente
escala:- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en
tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en
dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al
del puesto que se concursa, 2 puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un
nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos
o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por la/el funcionaria/o.Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los
siguientes extremos:
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4.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cadanivel, como funcionaria/o de carrera de la misma categoría. Podráalcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior entres o más niveles al que se solicita, 1 punto.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior endos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igualnivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior enun nivel al que se solicita, 0,4 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior endos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.
4.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionaria/o decarrera en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional osectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre elcontenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestosocupados por las/os candidatas/os con los ofrecidos, podrá alcanzar3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año deservicio en puestos de dichas características.
4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 seráacumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, ensu caso, por ambos conceptos.
4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos porel Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centroso Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de lasAdministraciones Públicas, que versen sobre materias directamenterelacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajosolicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cadauno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán serjustif icados documentalmente mediante diplomas, t ítulos ocertif icados.
4.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio,computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lodispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimientode Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para suaplicación.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo deservicios, con un máximo total de 7 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente conotros igualmente alegados.
4.2. Segunda fase:La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.4.2.1. Méritos específicos:Se valorarán los mér i tos especí f icos adecuados a las
características del puesto y determinados en el Anexo I de la presenteConvocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.
4.2.2. Entrevista:La Comisión de Valoración convocará a las/os candidatas/os para
la celebración de una entrevista al objeto de precisar algún particularrelacionado con sus méritos específicos. Podrá alcanzar un total de 6puntos.
4.2.3. La valoración de esta entrevista deberá efectuarse mediantepuntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas porcada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendodesecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en sucaso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Laspuntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberánreflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podráalcanzar como máximo un total de 40 puntos.
4.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la/elcandidata/o que haya obtenido mayor puntuación sumados losresultados finales de las dos fases.
4.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirloa la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a losméritos enunciados por el siguiente orden:
1.º Méritos específicos.2.º Posesión de un determinado grado personal.3.º Valoración del trabajo desarrollado.4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.5.º Antigüedad.4.2.7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendoen todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado ensu solicitud.
Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatoriasno podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
QUINTO. Acreditación de méritos. Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otrosjustif icantes, salvo que dichos datos obren en poder de laAdministración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia enpuesto de trabajo de cada nivel y antigüedad).
La solicitud de participación en el concurso lleva implícita lapetición de consolidación del grado que corresponda a cada persona,excepto en aquellas que lo tengan consolidado por decreto oresolución del órgano competente.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre delplazo de presentación de instancias.
SEXTO. Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que
será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguientecomposición:
- Un/a presidente/a designado/a por el Director General de
Recursos Humanos.- Dos representantes propuestos por la Secretaría General Técnica
del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.- Dos representantes propuestos por el Director General de
Recursos Humanos.- Tres representantes de las organizaciones sindicales. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y
voto. Actuará como secretaria/o con voz pero sin voto un/arepresentante designado/a por el Director General de RecursosHumanos.
Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de laconvocatoria suplentes con los mismos requisitos.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarias/os decarrera y pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigidopara los puestos convocados. Deberán además poseer gradopersonal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de losconvocados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridadconvocante competente la designación de expertas/os en calidad deasesoras/es que actuarán con voz pero sin voto.
De cada sesión celebrada la/el secretaria/o de la Comisiónlevantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración elevará al Director General de RecursosHumanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada deuna memoria explicativa de su actuación, relación de las/oscandidatas/os presentadas/os con expresión de la puntuaciónobtenida, votos particulares formulados por cualquiera de las/osvocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
SÉPTIMO. Resolución. El plazo de resolución será de seis meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
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La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid.
OCTAVO. Toma de posesión. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se
contarán a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarsedentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de laResolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes,computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, sicomporta el reingreso al servicio activo.
NOVENO. Destinos. Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiereobtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Administración General del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendránla consideración de voluntarios.
DÉCIMO. Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Director General deRecursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad, en el término de unmes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilioel/la demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativode Madrid, a elección de aquel/la, en el plazo de dos meses, contadoa partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998,de 13 de jul io, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
Todo ello sin perjuicio de que las/os interesadas/os puedanejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente(artículo 40.2 de la LPAC).
Madrid, a 15 de diciembre de 2017.- El Director General deRecursos Humanos, Juan José Benito González.
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81Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
DATOS PERSONALES
Nº
A1 Técnica Técnica
A2 De Gestión
C1 Administrativa
C2 Auxiliar
E Subalterna
DATOS DEL DESTINO ACTUAL
Nivel CD
PUESTOS SOLICITADOS (5)
Nº Orden convocatoria
Madrid, a de de
Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas
Servicio de Provisión de Puestos de Personal Funcionario
Departamento de Gestión de Concurso de Méritos
HOJA Nº 1 Datos personales y puestos solicitados
Gerencia de la Ciudad
Dirección General de Recursos Humanos
Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas
C/ Bustamante, 16 - 2ª planta
28045 - MADRID
Referencia del concurso (1)
Situación Administrativa (4)
Administración
General (AG)
Cuerpo/Escala
Administración
Especial (AE)
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
10
El funcionario que suscribe solicita participar en el concurso a que se refiere la presente instancia y declara, bajo su responsabilidad, que
conoce expresamente los requisitos exigidos en la convocatoria para desempeñar el/los puesto/s que solicita, y que son ciertos todos y cada
uno de los datos consignados, así como los documentos que se acompañan.
9
6
8
Denominación del puesto
Subdireccion General/Departamento
Orden de preferencia
Grupo/Subgrupo
5
Nivel CD
4
Área de Gobierno/Distrito/Organismo Autónomo
3
1
2
Dirección General
Denominación del puesto de trabajo que ocupa
Titulación (2)
Grupo/Subgrupo
Teléfono de contacto
DATOS ADMINISTRATIVOS DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DESDE LA QUE SE CONCURSA(3)
Cuerpo/Escala Subescala Subescala
Domicilio (Calle, Plaza, Avenida, etc.) Municipio
IMPORTANTE:
Al final de la instancia se incluyen unas instrucciones para rellenarla. Cuando un dato tiene una llamada (por ejemplo,(1)), es indispensable leer la información que aparece en dichas instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo.
Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Fecha Nac.
ANEXO IISOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
EN CONCURSO DE MÉRITOS
Piso
Nº Puesto
De Servicios
Especiales
Categoría desde la que concursa (3)
7
Cód. Postal
Sello de Registro General
FE - 22/2017
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
82Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
DNI
Nivel CD Años
APORTO LA RELACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS SI
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DEL GOBIERNO LOCAL
DE MADRID, OBTENIDA A TRAVÉS DE AYRE NO
AñoNº
horas
HOJA Nº 2 Acreditación de méritos generales
ES NECESARIO APORTAR DIPLOMA O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS CURSOS REALIZADOS EN OTRA ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD DISTINTA AL INSTITUTODE FORMACIÓN Y ESTUDIOS DEL GOBIERNO LOCAL DE MADRID.SI NO FUERA POSIBLE APORTAR EL DIPLOMA, SERÁ NECESARIO ADJUNTAR JUSTIFICANTE DE QUE SU EMISIÓN ESTÁ EN TRÁMITE, DEBIENDO APORTARSECUANDO SE RECIBA.
Denominación del curso Impartido por
CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO REALIZADOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL (7)
Área de Gobierno/Distrito/Organismo Autónomo
Denominación del Puesto Meses
MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO (6) ANTIGÜEDAD (Años completos de servicio)
Fecha Nac.Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
DATOS PERSONALES
ANEXO IISOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
CONCURSO DE MÉRITOS
Referencia del concurso (1)
Sello de Registro General
FE - 22/2017
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
83Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
SI
NO
HOJA Nº 3 Méritos específicos
APORTO CERTIFICADO DE FUNCIONES, " HAGO CONSTAR" O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS
MÉRITOS ESPECÍFICOS
EN CASO DE NO DISPONER DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS (PORQUE LA ADMINISTRACIÓN NO LOS HUBIERA EMITIDO)SERÁ NECESARIO ADJUNTAR A ESTA INSTANCIA COPIA DE LA SOLICITUD DE DICHOS DOCUMENTOS POR REGISTRO, DEBIENDO APORTARSE CUANDO SERECIBA.
DATOS PERSONALES
Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Fecha Nac.
ANEXO IISOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
CONCURSO DE MÉRITOS
Referencia del concurso (1)
Sello de Registro General
FE - 22/2017
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
84Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7) Describir los puestos de trabajo desempeñados en la categoría desde la que se participa, incluido en su caso el que ocupa actualmente.
Indicar la referencia del concurso, según aparece en la convocatoria (Ejemplo: FG-1/2015 o FE-1/2015).
Sólo deberá rellenarse cuando en la convocatoria figure expresamente que, para solicitar un puesto de trabajo, se debe estar en posesión de una
titulación específica. Deberá acreditarse mediante documentación compulsada.
En caso de ser funcionario de carrera de varias categorías, indicar desde la que se participa.
Indicar la situación administrativa desde la que se concursa: servicio activo, excedencia, etc.
ANEXO IISOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
CONCURSO DE MÉRITOS
INSTRUCCIONESpara rellenar la instancia
Rellenar por orden de preferencia los puestos de trabajo a los que se desea optar entre todos los convocados en el concurso, indicando el orden de
convocatoria (1, 2, 3.....) tal como figura en el Anexo I de la convocatoria (no el número de puesto).
Indicar el grado personal consolidado de la categoría desde la que se participa. Si se tuviese documentación al respecto, deberá acompañarse a esta
instancia.
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85Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
ANEXO III
CORRESPONDENCIA DE AGRUPADORES Y CATEGORÍAS CONVOCATORIA CONCURSO ESPECÍFICO DE MERITOS FE-22/2017
AGRUPADORAGRUPADORAGRUPADORAGRUPADOR CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Denominación de la CategoríaDenominación de la CategoríaDenominación de la CategoríaDenominación de la Categoría
A002 GRUPO 'A' OTRAS ADMINISTRACIONES
A600 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL
A605 PROCURADOR CONSISTORIAL
A610 LETRADO CONSISTORIAL
A615 MÉDICO ESPECIALISTA
A620 MÉDICO MEDICINA GENERAL
A625 TÉCNICO A EXTINGUIR
A630 TÉCNICO COMUNICACIÓN
A635 TÉCNICO SUPERIOR
A640 ARCHIVERO Y BIBLIOTECARIO
A645 ARQUITECTO SUPERIOR
A650 DIRECTOR BANDA MUNICIPAL
A655 MÚSICO BANDA MUNICIPAL
A660 INGENIERO SUPERIOR
A665 OFICIAL (S.I.)
A670 OFICIAL POLICÍA
A675 SUBINSPECTOR (S.I.)
A680 SUBINSPECTOR POLICÍA
A685 INSPECTOR POLICÍA
A690 INSPECTOR (S.I.)
B002 GRUPO B OTRAS ADMINISTRACIONES
B005 ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR
B010 AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
B015 DIPLOMADO EN TRABAJOS SOCIALES
B020 ANALISTA INFORMÁTICO
B025 MAESTRO
B030 ARQUITECTO TÉCNICO
B035 INGENIERO TÉCNICO
B040 COLABORADOR DE DIVERSOS SERVICIOS
B045 AYUDANTE DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
B050 SUBOFICIAL (P.M.)
B055 PROFESOR DE CERAMICA
B060 MATRONA
B065 INSPECTOR TÉCNICO DE CALIDAD Y CONSUMO
B070 TÉCNICO DE GESTIÓN
B075 OFICIAL TÉCNICO
B080 EDUCADOR SOCIAL
B085 AYUDANTE DE PROTOCOLO
JAB5
B090 TERAPEUTA OCUPACIONAL
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86Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
AGRUPADORAGRUPADORAGRUPADORAGRUPADOR CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Denominación de la CategoríaDenominación de la CategoríaDenominación de la CategoríaDenominación de la Categoría
B002 GRUPO B OTRAS ADMINISTRACIONES
B005 ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR
B070 TÉCNICO DE GESTIÓN
C002 GRUPO C OTRAS ADMINISTRACIONES
C005 ADMINISTRATIVO
JBC6
C010 ESTENOTIPISTA/TAQUÍGRAFO
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
87Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
Otros
Gerencia de la Ciudad
2745 Resolución de 5 de diciembre de 2017de la Directora General de RelacionesLaborales por la que se declaranconcedidas las ayudas a la promocióninterna del personal del Ayuntamientode Madrid. Convocatoria 2017.
El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajocomunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madridy sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge enel Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente, el artículo 33establece que la ayuda a la promoción interna del personal consistiráen el abono de una ayuda económica destinada a compensar, enparte, los gastos derivados de la preparación de procesos depromoción interna del personal municipal.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo
22.1 del presente acuerdo. Para generar el derecho a esta ayuda seestará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, serárequisito indispensable acreditar, por un lado, la preparación deprocesos de promoción interna y, por otro, la asistencia a un centro depreparación de la prueba selectiva durante un periodo mínimo de tresmeses.
El personal con nombramiento o contrato temporales no podrá
beneficiarse de esta ayuda. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016
ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las basesgenerales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 ylas bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acciónsocial y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madridde 27 de diciembre de 2016.
Dichas bases específicas que regulan la ayuda para la promoción
interna del personal, establecen los requisitos, las cuantías, ladocumentación que se debe acompañar y los plazos de presentaciónde las solicitudes.
El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones
de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamientode Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700.000 euros parahacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio, a determinadas líneas de acción social, entre las que seencuentran las ayudas a la promoción interna del personal. En elcitado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verseincrementado en el caso de que, de la dotación económicapresupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social,resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de éstos.La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente parala aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de loestablecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria delas ayudas de acción social 2017.
Con carácter excepcional y a la vista de que en el año 2017 existe
remanente suficiente en los créditos destinados a la acción social, y unelevado número de solicitudes de ayuda, la Comisión Técnica deAcción Social en su reunión del día 13 de noviembre de 2017 haacordado ampliar el fondo destinado a la línea de ayudas a lapromoción interna del personal, inicialmente previsto en 2.000 euroscon un importe de 39.200 euros, por lo que resulta una cantidad totalde 41.200 euros, destinado a esta línea de ayudas para la totalidad delos empleados del Ayuntamiento de Madrid y los Organismos
Autónomos en 2016. De esta cantidad total, corresponde un gasto de32.270 euros para atender las solicitudes realizadas por el personal delAyuntamiento de Madrid, que es el objeto del presente expediente.
Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la
ayuda a la promoción interna del personal, una vez revisadas lassolicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid,se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para laconcesión de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones
Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios olas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al
ejercicio 2017 (curso 2016/2017) con la cuantía que para cada uno ouna se especifica. El gasto total propuesto para la concesión de lascitadas ayudas es de 32.270 € que deberá ser imputado alPresupuesto Municipal de Gastos para el año 2017. De conformidadcon lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución delPresupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el gastocorrespondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a lafiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de uncontrol financiero posterior.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias
establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1 h) del Acuerdo de29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerenciade la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas a la
promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid curso2016/2017, a los trabajadores y trabajadoras que se relacionan en elpresente expediente y por el importe individual que a cada uno seespecifica.
SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente resolución,
se deberá imputar a las siguientes partidas presupuestarias delPresupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio2017:
32.270 € a la aplicación presupuestaria 001/016/221.01/162.04 A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se
procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición,Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de laCiudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 31 demarzo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid deorganización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en el que seestablece su organización y se delegan competencias en su titular y enlos titulares de los órganos directivos.
TERCERO.- Publicar la resolución de las concesiones. CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas
concedidas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registromunicipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranetmunicipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resoluciónen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- El personal beneficiario está obligado a comunicar a los
servicios competentes de Acción Social cualquier variación de lascondiciones de concesión de las ayudas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lodispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de lasAdministraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el
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88Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E2408198C613
plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, obien, directamente recurso contencioso-administrat ivo, deconformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en
cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en losregistros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirsemediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma
el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o laSala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepciónde la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilioesté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano quehubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecidoen el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme ala nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
Madrid, a 5 de diciembre de 2017.- La Directora General de
Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.
2746 Resolución de 11 de diciembre de 2017de la Directora General de RelacionesLaborales por la que se deniegan lasayudas a la promoción interna delpersonal del Ayuntamiento de Madrid.Convocatoria 2017.
El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajocomunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madridy sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge enel Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente, el artículo 33establece que la ayuda a la promoción interna del personal consistiráen el abono de una ayuda económica destinada a compensar, enparte, los gastos derivados de la preparación de procesos depromoción interna del personal municipal.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016
ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las basesgenerales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 ylas bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acciónsocial y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madridde 27 de diciembre de 2016.
Una vez revisadas, se comprueba que determinadas solicitudes
realizadas por el personal municipal no reúnen los requisitos exigidospara la concesión de la ayuda a la promoción interna del personal delAyuntamiento de Madrid en la convocatoria 2017, por los motivos queen cada caso se indican.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas y en el artículo 4.3 de las basesgenerales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranetmunicipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la DirecciónGeneral de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismose publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias
establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1 h) del Acuerdo de
29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerenciade la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayuda a la promoción
interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2017,por no cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo sobrecondiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período2012-2015 y las bases reguladoras de las ayudas de acción socialpara 2017.
SEGUNDO.-Publicar la resolución de las denegaciones. TERCERO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas
denegadas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registromunicipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranetmunicipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resoluciónen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lodispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de lasAdministraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en elplazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, obien, directamente recurso contencioso-administrat ivo, deconformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en
cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en losregistros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirsemediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma
el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o laSala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepciónde la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilioesté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano quehubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecidoen el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme ala nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
Madrid, a 11 de diciembre de 2017.- La Directora General de
Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.
2747 Resolución de 11 de diciembre de 2017de la Directora General de RelacionesLaborales por la que se declarandesistidas las ayudas a la promocióninterna del personal del Ayuntamientode Madrid. 2016/2017.
El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajocomunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madridy sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge enel Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente, el artículo 33establece que la ayuda a la promoción interna del personal consistiráen el abono de una ayuda económica destinada a compensar, enparte, los gastos derivados de la preparación de procesos depromoción interna del personal municipal.
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las basesgenerales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 ylas bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acciónsocial y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madridde 27 de diciembre de 2016.
Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 de la Directora
General de Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid el 16 de noviembre de 2017, se hizo públicala relación de personas solicitantes de ayudas a la promoción internaque debían subsanar o aportar documentación para completar susolicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipalAyre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General deRelaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legamente establecido para la subsanación
de las citadas ayudas se comprueba que determinadas personassolicitantes no aportan los documentos requeridos conforme a lasbases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativocomún de las Administraciones Públicas, procede declarar eldesistimiento de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas y en el artículo 4.3 de las basesgenerales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranetmunicipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la DirecciónGeneral de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismose publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento deMadrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias
establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1 h) del Acuerdo de29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerenciade la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en aplicación del artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común delas Administraciones Públicas, el desistimiento de las solicitudes deayuda a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madridpresentadas en la convocatoria 2017, por no subsanar la falta oacompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido enel Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de lasayudas de acción social para 2017.
SEGUNDO.-Publicar la resolución de los desistimientos. TERCERO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas
desistidas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registromunicipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranetmunicipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resoluciónen el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lodispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de lasAdministraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en elplazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, obien, directamente recurso contencioso-administrat ivo, deconformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en
cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en losregistros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirsemediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma
el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o laSala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepciónde la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilioesté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano quehubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecidoen el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme ala nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
Madrid, a 11 de diciembre de 2017.- La Directora General de
Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.
BOAM núm. 8.057 22 de diciembre de 2017
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