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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Sábado 3 de octubre de 2015 Sec. IV. Pág. 41107 cve: BOE-B-2015-29403 Verificable en http://www.boe.es IV. Administración de Justicia JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 29403 BARCELONA Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona Juicio: Juicio verbal (250.2) (VRB) 932/2012. Sobre: Verbal del automóvil L.O. 3/89. Parte demandante/ejecutante: Axa Seguros Generales, S.A. Procurador: Doña Elisa Rodés Casas. Abogado: Parte demandada/ejecutada: Don Jorge Francisco Vila Sanchez, Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Procurador: Don Carlos Pons de Gironella. Abogado: En el referido juicio se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 la sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Axa Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a don Jorge Francisco Vila Sánchez al pago de 45,41 euros, más los intereses antedichos, y con imposición de las costas al demandado. Al propio tiempo debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Mapfre de los pedimentos hechos en su contra, con imposición de las costas a la actora." En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada don Jorge Francisco Vila Sanchez, Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto. Contra dicha resolución no cabe recurso. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Órgano judicial. Barcelona, 25 de febrero de 2014.- El Secretario judicial. ID: A150042041-1 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

29403 BARCELONA

Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona

Juicio: Juicio verbal (250.2) (VRB) 932/2012.

Sobre: Verbal del automóvil L.O. 3/89.

Parte demandante/ejecutante: Axa Seguros Generales, S.A.

Procurador: Doña Elisa Rodés Casas.

Abogado:

Parte demandada/ejecutada: Don Jorge Francisco Vila Sanchez, Mapfre,Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Don Carlos Pons de Gironella.

Abogado:

En el referido juicio se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 lasentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Axa Seguros Generalesde Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a don Jorge FranciscoVila Sánchez al pago de 45,41 euros, más los intereses antedichos, y conimposición de las costas al demandado.

Al propio tiempo debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Mapfre delos pedimentos hechos en su contra, con imposición de las costas a la actora."

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandadadon Jorge Francisco Vila Sanchez, Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de EnjuiciamientoCivil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición delinteresado en la Secretaría de este Órgano judicial.

Barcelona, 25 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.ID: A150042041-1

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29404 ESTEPONA

Edicto

Don Antonio Sáenz Morejón, Secretario del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 5 de Estepona,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio para lareanudación tracto sucesivo n.º 123/2012, a instancia de ISRAEL BLANCOGARCÍA. La finca de que se trata es la siguiente: Inmueble urbano de Esteponainscrito como finca n.º 7.835 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona altomo 217, libro 103, folio 239. Ubicación: C/ Escaño, Bloque 1, primero izquierda.

Su descripción registral es la siguiente: Piso número tres, de la casademarcada con la letra D-1, sita en el término municipal de Estepona, partido deCañada Honda. Está situado en la planta segunda. Se compone de vestíbulo,comedor-estar, tres dormitorios, aseo completo, despensa y cocina. Su superficieútil, es de sesenta y siete metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Tiene suentrada por una puerta que hay a la izquierda, conforme resulta subiendo por laescalera; y con arreglo a esta entrada, linda, izquierda, entrando con terrenos deAcinipo, S.A., que separa este edificio, de otro de la misma entidad, demarcadocon la letra C, derecha, con terrenos de Acinipo, S.A., que separa este edificio deotro propio de la misma Entidad el demarcado con la letra D-2; espalda, conterrenos de Acinipo, S.A., que separa este edificio de terrenos de doña Ana GarcíaMoreno, hoy de Acinipo, S.A., y frente, caja de escalera y piso número cuatro. Pisasobre el piso número uno, y sobre él lo hace el piso número cinco. Su valor enrelación con el total del inmueble se estima en dos enteros ochenta y cuatrocentésimas por ciento y a efectos de distribución de beneficios y cargas lecorresponde igual porcentaje en los elementos comunes del edificio.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha seconvoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derechoconvenga.

Estepona, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040802-1

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29405 OURENSE

Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ourense,

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección Primera Declaración de Concurson.º 0000138/2015, siendo la concursada Open Sea Gourmet, S.L., con CIF n.º B-32429326, en los que por Decreto del día de la fecha, se ha acordado poner fin ala fase común y la apertura de la fase de liquidación, siendo el contenido de laparte dispositiva el siguiente:

1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal deldeudor Open Sea Gourmet, S.L.

2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezaracon testimonio de esta resolución.

3.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la desuspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre supatrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.-Se declara disuelta la concursada Open Sea Gourmet, S.L., cesando en sufunción sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal,sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en elprocedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogablede 10 días computados desde la notificacionde esta resolución, presente un planpara la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa delconcursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.

6.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y laconversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Ourense, 31 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041890-1

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29406 OURENSE

Edicto

Doña María Dolores Prieto Rascado, Secretaria Judicial del Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Ourense,

Anuncia:

Que en el concurso Ordinario-necesario número 243/14, del concursadoTendidos Eléctricos Merino, S.L., B-32146177, se ha dictado auto de fecha de dosde septiembre, de apertura de la fase de liquidación, declarando disuelta dichaentidad y el cese de los Administradores sociales que serán sustituidos por elAdministrador concursal.

Ourense, 2 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041935-1

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29407 OURENSE

Edicto

Doña M. Dolores Prieto Rascado, Secretaria del Juzgado de Primera Instancianúmero 4 (Mercantil) de Ourense,

Anuncia:

1.-Que en el procedimiento concursal número 85/15 referente al concursadoRamón Troncoso Schulz, se ha dictado diligencia en la que se acuerda lareanudación de la Junta de acreedores del presente concurso, de conformidad conlo establecido en el artículo 117.3 de la LC y se acuerda señalarla para el día 9 dediciembre de 2015, a las 13.00 horas.

Ourense, 7 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041936-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

29408 PALMA DE MALLORCA

D/ña. María del Pilar Caballero Requero, Magistrado-Juez de Primera Instancian.º 18 de los de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el n.º 0000871/2014, se sigue ainstancia de Dña. Agustina March Granado, expediente para la declaración deausencia de D. Gabriel March Granados, natural de Illes Balears, con domicilio enPalma de Mallorca, nacido el día veinte de enero de mil novecientos cincuenta, hijode Gabriel March Terrasa y de Agustina Granado Ruiz, de estado, quien seausentó de su último domicilio no teniéndose noticias de él desde hace mas de 13años, ingnorándose su paradero.

Lo que se hace público para que los que tengan noticias del la desaparecidopuedan ponerlas en conocimiento en el Juzgado.

Palma de Mallorca, 9 de septiembre de 2015.- El/La Magistrado-Juez. El/LaSecretario.

ID: A150041596-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

29409 SORIA

Don Pedro José de Miguel Martín. Sr. Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 4 de Soria,

Hago saber:

Que en este órgano judicial y con el n.º 0000276/2015, se sigue a instancia deAndrés Martínez Vinuesa y Eulalia Vinuesa Sanz, expediente para la declaraciónde fallecimiento de Fidel Vinuesa Herrero, natural de Hinojosa de la Sierra (Soria),vecino de (no consta), de 121 años de edad, quien se ausentó de su últimodomicilio (no consta), no teniéndose de él noticias desde 1969-1970, ignorándosesu paradero.

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedanponerlo en conocimiento del Tribunal y ser oídos.

Soria, 29 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041986-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29410 A CORUÑA

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantiln.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección Ideclaración concurso 0000446/2015 y NIG n.º 15030 47 1 2015 0000393, se hadictado en fecha 14 de septiembre, auto de declaración de concurso voluntarioordinario del deudor CORUÑESA DE ARRENDAMIENTOS, S.L., con CIF B-158977069, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2. Se ha acordado hasta que se abra, en su caso la liquidación concursal ladeudora conservará las facultades de administración y disposición de supatrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención dela administración judicial. Se ha designado como administrador concursal a JOSÉRON ROMERO, con domicilio postal en c/ Federico Tapia, 17 bis, entreplanta,puerta 4 de A Coruña, CP 15015 y dirección electrónica señalada [email protected],teléfono 981 173064 y fax 881 897576, para que los acreedores, a su elección,efectúen la comunicación de créditos.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicada en el punto anterior, en el plazo de un mes apartir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado.

A Coruña, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041608-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29411 A CORUÑA

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario/a Judicial del Juzgado de loMercantil 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I,Declaración Concurso 0000368/2015 y NIG n.º 15030407120150000183 se hadictado en fecha 8/09/2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudorDolores Alcalde Varela, con DNI 33.230.239-T, cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en Rianxo.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración ydisposición. Se ha designado, como administración concursal a don Alberto GarcíaPombo número de teléfono 986.86.26.63, fax 986.11.95.96, correo electró[email protected]

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LEC, a ladirección postal o electrónica indicados en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado.

A Coruña, 21 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.ID: A150042195-1

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29412 A CORUÑA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 23 de la ley Concursal (LC),

Anuncia: Que el procedimiento número 40/12-N, por auto de 30 de julio de2015, se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal de RICARDOCOSTA PARADA, con domicilio en Ronda de Outeiro, 280-4.º D, A Coruña, por finde la fase de liquidación.

A Coruña, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150042254-1

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29413 ALICANTE

D. JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso deAcreedores núm. 000139/2014, siendo la concursada PLANTAS ILICITANAS, S.L.,con CIF n.º B-03896933 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000135, en el que se hadictado Auto de fecha 09/09/15, que contiene entre otros los siguientespronunciamientos:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de PLANTAS ILICITANAS,S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo losacreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposicióndel deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal ensu cargo.

3. Se acuerda la extinción de PLANTAS ILICITANAS, S.L., decretándose lacancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbresemandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose alProcurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin delcierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientosoportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaracióndel presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes oderechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismoprocedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido elpresente.

Elche, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150040090-1

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29414 ALICANTE

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos deConcurso de Acreedores núm. 000043/2015, siendo la concursada FAMAALTABIX, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF n.º B-53705646 y NIG 03065-66-2-2015-0000060, en el que se ha dictado decreto de fecha 31/07/15, acordando elarchivo definitivo del expediente 43/15 Y en la pieza de oposición a la conclusiónn.º 247/15 dimanante del concurso 43/15 se ha dictado sentencia declarando laconclusión del presente concurso de fecha 01/07/15, que contiene entre otros lossiguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Fama Altabix, S.L., condesestimación de la oposición formulada, con imposición de las costas aloponente.

2. El deudor Fama Altabix, S.L., queda responsable del pago de los créditosrestantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración ydisposición del deudor Fama Altabix, S.L., que vinieron en su día acordadas asalvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Fama Altabix, S.L., decretándose la cancelaciónde su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr.Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informede fecha 18 de marzo de 2015.

6. Se acuerda el cese del administrador concursal, a salvo la facultad paraproseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada yrequiérase la devolución de la credencial.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido elpresente.

Elche, 9 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.ID: A150040972-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29415 ALICANTE

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso deAcreedores núm. 000213/2012, siendo la concursada PROMOCIONESMECOMAR, S.L., con CIF n.º B-53941944 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000301, enel que se ha dictado auto de fecha 03/09/15, que contiene entre otros lossiguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Promociones MecomarS.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposicióndel deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal ensu cargo.

3. Se acuerda la extinción de Promociones Mecomar, S.L., decretándose lacancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbresemandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose alProcurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin delcierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientosoportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaracióndel presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes oderechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismoprocedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita yen el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que sehaya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios alProcurador del deudor.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido elpresente.

Elche, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040979-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29416 ALICANTE

Edicto

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo mercantil núm. 3 deAlicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 4/9/2015 en el procedimiento con númerode autos 388/2015 y N.I.G. 03065-66-2-2015-0000370, se ha declarado enconcurso abreviado voluntario al deudor Buymoda Spain, S.L., con domicilio en C/Pitágoras, 12, de Elche (Alicante) y CIF n.º B54610977, inscrita en el RegistroMercantil de Alicante tomo 3.578, folio 161, hoja registral A12850, representadapor la Procurador doña Veronica de la Torre Rico.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador concursal: que ha sido nombrada D.ª Victoria Bernabé López,colegiada del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, con domicilio postal paranotificaciones: c/ Almorida, 21 entresuelo, de Elche (Alicante); dirección de correoe l e c t r ó n i c a p a r a n o t i f i c a c i o n e s y c o m u n i c a c i o n e s d e c r é d i t o :[email protected], y domicilio postal para que los acreedoresefectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Leyconcursal: c/ Almorida, 21 entresuelo de 03203 Elche (Alicante).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursadadeberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direccionesindicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde lafecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado yProcurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudirpersonalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentoso informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio deabogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaraciónde concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche (Alicante), 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041077-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29417 ALICANTE

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúmero 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario n.º 10/09 I, enque con fecha 17 de septiembre de 2015 ha recaído auto cuya parte dispositiva esde este tenor literal:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de INMOBILIARIA COSTADE ALICANTE, S.A., con C.I.F. número A-03288412.

2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendolos acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración ydisposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que secontengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de INMOBILIARIA COSTA DE ALICANTE, S.A.,decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para suefectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informede fecha 12 de junio de 2015.

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultadpara proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de laconcursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en elBOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase enel Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que seentregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en elplazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante lasoficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidadprofesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041226-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29418 ALICANTE

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúmero 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos 842/12 I se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de2015, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de RESIDENCIAL NOVACALPE, S.L., con C.I.F.: B-02389823.

2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendolos acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración ydisposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que secontengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de decretándose la cancelación de su hoja registralde inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. RegistradorMercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informede fecha 03/06/15.

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultadpara proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de laconcursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en elBOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase enel Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que seentregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en elplazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante lasoficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidadprofesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro BlancoGarcía-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 18 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041237-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29419 ALICANTE

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúmero 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos n.º 687/08 I, en que ha recaído auto de18 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de ZURC Y CRUZCOSTABLANCA, S.L., con C.I.F.: B-53760229.

2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendolos acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración ydisposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que secontengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de decretándose la cancelación de su hoja registralde inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. RegistradorMercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informede fecha 1 de julio de 2015.

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultadpara proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de laconcursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en elBOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase enel Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que seentregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en elplazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante lasoficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidadprofesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro BlancoGarcía-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 18 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041281-1

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Page 18: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29420 ALICANTE

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúmero 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue Concurso Abreviado - 000011/2013, en que seha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es deeste tenor literal:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de COBER, COVER YBRIZ, S.L., con C.I.F.: B-53310330.

2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendolos acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración ydisposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que secontengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de COBER, COVER Y BRIZ, S.L., decretándose lacancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbresemandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informede fecha

6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultadpara proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de laconcursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en elBOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase enel Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que seentregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en elplazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante lasoficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidadprofesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro BlancoGarcía-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 17 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041569-1

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29421 ALMERÍA

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Concursal ( Lc),

Anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 6 8 3 / 2 0 1 5 , c o n N I G0401342M20150000708, por auto de 10 de agosto de 2015, se ha declarado enconcurso voluntario al deudor Claudia SOL, S.L., con C.I.F. B04392155, y se haacordado lo siguiente:

- Rectificar el Edicto publicado el 21 de septiembre 2015 en el sentido de hacerconstar que la dirección electrónica indicada por la Administración Concursal en laque efectuar las comunicaciones de créditos en el presente procedimientoconcursal es [email protected]

Almería, 21 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.ID: A150042213-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 237 Sábado 3 de octubre de 2015 Sec. IV. Pág. 41126

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29422 ALMERÍA

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Concursal ( Lc),

Anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 6 8 4 / 2 0 1 5 , c o n N i g0401342M20150000709 por auto de fecha 10.08.15, se ha declarado en concursoy se ha solicitado la liquidación por la mercantil Luciasol, S.L., C.I.F. B-04421442 ycon domicilio en Avda. Sabinal, n.º 180, de Roquetas de Mar, Almería, se acuerdarectificar el edicto publicado el día 21.09.15, en el sentido de hacer constar losiguiente:

2.º Que se acuerda la inmediata Apertura de la Fase de liquidación, ordenandoel cese de los Administradores de la Sociedad que serán sustituidos por laAdministración Concursal.

3.º Se hace constar que la dirección electrónica indicada por la AdministraciónConcursal en la que efectuar las comunicaciones de créditos en el presenteprocedimiento concursal es [email protected]

Almería, 24 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.ID: A150042215-1

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Page 21: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 237 Sábado 3 de octubre de 2015 Sec. IV. Pág. 41127

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29423 ALMERÍA

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 525/15, con NIG 0401342M20150000537,por Auto de fecha 9 de julio de 2015 se ha declarado en Concurso Voluntario aldeudor Izam Madrid, S.L., con CIF B-84453935Y, domicilio social en calleMovimiento Indaliano, n.º 59, de Roquetas de Mar (Almería).

2.º Que en el mismo Auto se acuerda simultáneamente la conclusión delconcurso por insuficiencia de masa.

3.º Que se acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma enel registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos enlos términos del artículo 320 RRM.

Almería, 13 de julio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.ID: A150042576-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29424 ALMERÍA

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 452/15, con NIG 0401342M20150000458,por auto de fecha 09/07/2015, se ha declarado en concurso Voluntario yAbreviado, al deudor entidad mercantil Montajes y Proyectos del Mediterráneo,S.L., con domicilio en c/ San Pablo, n.º 28 de Mengibar (Jaén) 23000, con CIF B-23584600.

2.º Queda ordenada la suspensión por la administración concursal de lasfacultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido Don José García Fernández, Economista, con domicilio postalen Plaza Carlos Cano, Edif. Brisas VI, 2.º, de Almería, 04006, con n.º teléfono950620262 y n.º fax 950620263, y dirección electrónica: [email protected].

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

5.º El deudor ha solicitado la liquidación, habiéndose acordado la apertura dela fase de liquidación con la disolución de la sociedad y el cese de losadministradores de la entidad concursada.

Almería, 16 de julio de 2015.- El/La Secretario Judicial.ID: A150042579-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29425 BARCELONA

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado de loMercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 654/15, enel que se ha dictado con fecha 10/09/2015 auto declarando en estado de concursoa la entidad EDUCAFORT, S.L., con CIF B64839657, y mandando darle publicidadcon los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2015 – 8003615.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administraciónconcursal de las facultades de administración y disposición de la entidad enconcurso.

Concursada: EDUCAFORT, S.L., con domicilio en c/ Compte salvatierra 5-15Barcelona.

Admin is t rador concursa l : D. GRUPO GISPERT ABOGADOS YECONOMISTAS, S.L.P., con domicilio en avenida Diagonal, 416, principal, concorreo electrónico [email protected].

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso pormedio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner enconocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto oremitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medioselectrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos deidentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos aque afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio ouna dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantascomunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia enforma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación,del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudirpersonalment a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellosdocumentos o informes que consten sobre sus respectives créditos o hacerlo pormedio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad depersonarse.

Barcelona, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150041508-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29426 BARCELONA

D. Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 685/15-G, en el quese ha dictado con fecha 4 de septiembre de 2015 Auto declarando en estado deconcurso voluntario abreviado a la empresa TINTURAS Y ACABADOS, S.L., conC.I.F. B-66.258.955 y domicilio en Terrassa (Barcelona), calle Finisterre, núm. 13,con sus facultades intervenidas.

Se ha nombrado Administrador concursal a D. Jorge de Sojo Mittrach, siendoLetrado quien en fecha 17 de septiembre de 2015 ha aceptado el cargo.

A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postar Avda.Francces Maciá, núm. 44, 1.º, de Vilanova i la Geltrú (08800 Barcelona), ydirección electrónica [email protected]

Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación delpresente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de ladirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada.

Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer ypersonarse en las actuaciones, desginando Abogado y Procurador que lesdefienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditoso asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designaapud-acta.

Barcelona, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042007-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29427 BARCELONA

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de loMercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 826/2015,en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidadGASCA HOTELES, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 826/2015 Sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002990.

Entidad concursada.- GASCA HOTELES, S.A., con CIF n.º A50733252.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 16 de septiembre de 2015.

Administradores concursales.- La sociedad Roca Junyent, S.L.P., que designaa Josep Pu jo l ras None l l , (Economis ta ) con co r reo e lec t ron i [email protected], y a don José Manuel CalaviaMolinero con correo electrónico [email protected],domicilio C. Diputación 260 Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 934947750.

Facultades del concursado.- Intervenido.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso pormedio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de laAdmnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dichodomicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Lacomunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad delacreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas deadquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si seinvocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a queafecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en formaelectrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, deltítulo o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudirpersonalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellosdocumentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo pormedio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad depersonarse.

Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.ID: A150042013-1

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29428 BARCELONA

Extracto del Auto que aprueba homologación judicial de acuerdo derefinanciación.

El Sr. Francesc Xavier Rafí Roig, del Juzgado Mercantil n.º 9 de Barcelona,dicto, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, elpresente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de homologación del acuerdo derefinanciación dictado por este Juzgado en los Autos de referencia:

Número de asunto: Expedientes números 586, 587, 588 y 589/15, sección C2.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Entidades solicitantes: Aceros Bergara, S.A., con domicilio social en Bergara(Guipúzcoa), Amilaga Kalea, 24, inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa enel tomo 1.041, folio 82, hoja SS-1.227, CIF A-20079794.

Inoxidables de Rabade, S.A.U., con domicilio social en San Vicente de Rabade(Lugo), inscrita en el Registro Mercantil de Lugo en el tomo 143, folio 12, hoja LU-2.498 y con CIF A-58808056.

Inoxidables del Atlántico, S.L., con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calleMoledo, número 12, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1.452,folio 95, hoja PO-11.907 y con CIF B-36775302.

Acers Banyoles, S.L.U., con domicilio en Banyoles (Barcelona), RondaMonestir, sin número, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, tomo 549, folio 55y hoja número GI-10.568 y CIF B-17363581.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 17 de julio de 2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 5 de junio de 2015.

Fecha del Auto de homologación: 28 de julio de 2015.

Efectos del acuerdo de refinanciación:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 5 dejunio de 2015, por las mercantiles Aceros Bergara, S.A., Inoxidables de Rabade,S.A.U, Inoxidables del Atlántico, S.L., y Acers Banyoles, S.L.U., con las entidadesbancarias Catalunya Banc, S.A., Novo Banco, S.A., sucursal de España, InstitutCatalà de Finances, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Bilbao VizcayaArgentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Caixabank, S.A., y Bankia, S.A., deconformidad con la Disposición adicional cuarta.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo de paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso,hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo derefinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respectode la "Deuda Afectada", efecto que se extiende desde la fecha de solicitud dehomologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la

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homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente conel deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni laaprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicialen perjuicio de aquéllos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologadojudicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lodispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractaránlos datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficialdel Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de esteJuzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicialque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado sudisconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince díassiguientes a la publicación.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042147-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29429 BARCELONA

D. Francesc Xavier Rafí Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantiln.º 9 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 831/2012, seguido en este Juzgado ainstancia de Mobiliario Oficina Polinya 2000, S.L., se ha dictado Auto deConclusión del Concurso en fecha 15/09/15, cesando los efectos de la declaracióndel concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150042330-1

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29430 BILBAO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 606/2015, NIG 48.04.2-15/020291, porauto de 16/9/2015, se ha declarado en concurso voluntario al deudor BROWNBLOND, S.L., con CIF B-86631314, con domicilio en calle Príncipe, n.º 5 - 48, ycuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que la administración concursal está integrada por don Fermín ElizaldeFernández, con DNI n.º 18.206.727-L.

Domicilio postal: Bilbao, calle Ldo. Poza, n.º 55, 1.º dcha.

Dirección electrónica: Email [email protected]

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datosexpresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en las igu ien te d i recc ión e lec t rón ica de l Reg is t ro Púb l i co Concursa l :www.pub l i c idadconcursa l .es

Bilbao (Bizkaia), 16 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.ID: A150042115-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29431 CÓRDOBA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 834/2014, referente alconcursado MIRADOR DE BORNOS, S.L., se ha dictado auto de fecha 10 deseptiembre de 2015 por el que se aprueba el plan de liquidación presentado por laadministración concursal.

2.- En la misma resolución se ha acordado la formación de la sección sexta, decalificación del concurso, otorgándose a quienes puedan resultar interesados, eltermino de diez días, siguientes a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial del Estado, para personarse en forma, mediante escrito firmado por letradoy con representación otorgada a procurador, en dicha sección. Una veztranscurrido dicho termino se proseguirá la sección sexta sin su intervención.

Córdoba, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150041725-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29432 CÓRDOBA

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 9 9 1 / 2 0 1 5 , c o n N I G1402142M20150001010 por auto de 10 de septiembre de 2015 se ha declarado enconcurso voluntario al deudor Urende Clima, S.L. con CIF B14308902 y condomicilio en Cr. del Aeropuerto Km 1,7 Córdoba España y cuyo centro deprincipales intereses lo tiene en Córdoba.

2.º Que en la misma resolución se ha acordado la finalización del concurso porInsuficiencia de bienes, así como la disolución de la sociedad concursada.

Córdoba, 10 de septiembre de 2015.- El/La Secretario Judicial.ID: A150041727-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29433 CÓRDOBA

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba

Anuncia:

Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 43.35/2008 referenteal concursado ENDOALSAN-VICON, S.L.L., por Sentencia de fecha 28 de abril de2015, se ha acordado los siguiente:

1.-Dejar sin efecto el convenio aprobado por Sentencia de 12 de marzo de2010

2.-Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y143.1.º de la LC.

3.-La suspensión de las facultades de administración y disposición delconcursado sobre su patrimonio.

4.-La reapertura de la Sección Sexta.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución,cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en lasección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación delconcurso como culpable.

5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación y la reapertura dela Sección Sexta, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y sepublicarán en el Boletín Oficial del Estado.

6.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de estaresolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización delos bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lodispuesto en el artículo 148 de la LC.

Córdoba, 29 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.ID: A150042309-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29434 GIJÓN

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de loMercantil número 3 de Gijón, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 304/2015 con NIG 33024 47 12015 0000125, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 17-09-15Auto de Declaración de concurso y abriendo la fase de liquidación de Bricobuk,S.A., con CIF: A-33690868, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/Isaac Peral, n.º 7, polígono Mora Garay (Gijón).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración ydisposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la AdministraciónConcursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conformea lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación delpresente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquierotro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse enel domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tengasu sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse lacomunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

- La Abogada: Natalia Fernández Rodríguez.

· Dirección postal: Plaza de la Constitución, n.º 8, 1.º, C.P. 33009.

· Horario: De 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

· Correo electrónico: [email protected]

· Teléfono: 985 20 70 00.

· Fax: 985 21 20 27.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a(artículo 184.3 LC).

6.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

7.º Se ha declarado disuelta la sociedad concursada cesando en su funciónsus Administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.

8.º Dar traslado a los acreedores a fin de que puedan realizar alegaciones alplan de liquidación presentado por el deudor en el plazo de diez días (art. 191 ter.2LC.).

Gijón, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041943-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29435 GIJÓN

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de loMercantil número 3 de Gijón, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 303/2015 con NIG 33024 47 12015 0000124, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 17-09-15auto de declaración de concurso y abriendo la fase de liquidación de SistemasBuk, S.A., con CIF: A-33614769, cuyo centro de intereses principales lo tiene enAvda. Pablo Iglesias, n.º 75, Gijón.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración ydisposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la AdministraciónConcursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conformea lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación delpresente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquierotro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse enel domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tengasu sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse lacomunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

- La Abogada: Natalia Fernández Rodríguez

· Dirección postal: Plaza de la Constitución, n.º 8, 1.º, C.P. 33009.

· Horario: De 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

· Correo electrónico: [email protected]

· Teléfono: 985 20 70 00.

· Fax: 985 21 20 27.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a(artículo 184.3 LC).

6.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

7.º Se ha declarado disuelta la sociedad concursada cesando en su funciónsus Administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.

8.º Dar traslado a los acreedores a fin de que puedan realizar alegaciones alplan de liquidación presentado por el deudor, en el plazo de diez días (art. 191ter.2 LC.).

Gijón, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041998-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29436 GIRONA

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 854/2012, se haacordado mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 la conclusión y elarchivo por inexistencia de bienes y derecho del concurso voluntario abreviado dela mercantil Audio, Video & Lighting, S.L., provista de CIF núm. B-17.777.582, condomicilio sito en la calle Tarragona, número 74, Polígono Casanova, de lapoblación de Aiguaviva (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades deadministración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha dela citada resolución de conclusión de concurso.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con ladisposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto dedeclaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 dela L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de laL.C. en relación el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido elpresente.

Girona, 1 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040884-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29437 GIRONA

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 25/14 se ha acordadomediante auto de fecha 3/09/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechosdel concurso voluntario de la mercantil Metal·liques Ureba, S.L., con CIF B-17720863, con domicilio en C/ Lleida, 3, Polígono Industrial Mas Aliu, de Aiguaviva(Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de laL.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido elpresente.

Girona, 8 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040889-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29438 GIRONA

Edicto

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 105/11, se haacordado mediante auto de fecha 8/09/15 el archivo por inexistencia de bienes yderechos del concurso voluntario de la mercantil Ice Titus, S.L., con CIF B-17692260, con domicilio en C/ Closa d’en Llop, 108, de l’Escala (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de laL.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido elpresente.

Girona, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040892-1

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29439 GIRONA

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantilnúm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto dedeclaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 631/15.

Fecha del auto de declaración: 15-06-15.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Tot Ceramica Figueres, S.L.

CIF de la concursada: B-17429366.

Domicilio de la concursada: Paseo del Cementiri núm. 11 de Figueres.

Administracion concursal: Advecom Law & Economics, S.L.P.

- Direccción postal: c/Victor Català núm. 14 de Roses.

- Dirección electrónica: [email protected]

Regimen de las facultades del concursado: El concursado conserva lasfacultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedandosometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal,mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberánponer en conocimiento de la administración concursal a través de su direcciónpostal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el díasiguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de unmes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse medianteAbogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el JuzgadoMercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch núm. 4-6 de 17001 - Girona).

Girona, 31 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150042014-1

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29440 GIRONA

Edicto

En autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 47/2013, a instancia de Eroski, Sociedad Cooperativa y Westinvest Gesellschaft FurInvestmentfonds Mbh Sucursal en España, contra Joan Carles Gómez García, seha dictado sentencia en fecha 09.06.15 cuyo encabezamiento y fallo son comosigue:

Sentencia núm 118/2015.

En Girona a 09/06/2015.

Vistos por Rafael Martínez Oliver, Juez de refuerzo del Juzgado Mercantil deGirona y su partido, las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidos ainstancia del Procurador /a de los Tribunales Sra. Edurne Díaz, actuando ennombre y representación de Eroski S C, Westinvest Gesellschaft Fur InvestmentFonds Mbh, contra D. Joan Carles Gómez García, como administrador,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta seguidos ainstancia del Procurador/a de los Tribunales Sra. Edurne Díaz, actuando ennombre de representación de Eroski S.C y Westinvest Gesellschaft Für Investmentfonds Mbh, debo condenar a D. Joan Carles Gómez García a pagar a la parteactora la cantidad de 3.248.388 euros más los intereses determinados en elfundamento sexto de la presente resolución.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la mismaes susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo deveinte días a contar desde la notificación de la presente, previa constitución deldepósito necesario para recurrir por importe de 50 euros, advirtiendo a la parte quesin dicha consignación no se dará trámite al recurso interpuesto.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paraderodesconocido, Joan Carles Gómez García, expido el presente.

Girona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042205-1

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29441 GRANADA

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Granada, en cumplimiento de lodispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento de homologación de acuerdo derefinanciación n.º 727/15, con fecha 29 de junio de 2015, se ha dictado por el Iltmo.Sr. Magistrado Juez D. Rafael Leonés Valverde, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1de Granada, auto de homologación de acuerdo de refinanciación por solicitud dehomologación del acuerdo de refinanción, sin extensión de efectos, acordado entreel Banco de Sabadell, S.A., y Parque eólico Lecrín, S.L.U., Parque eólico LasLomas de Lecrín, S.L.U., Parque eólico Lomas de Manteca, S.L.U., Parque eólicoJaufil, S.L.U., Proseaago, S.L., Proseago eólicas, S.L.U., Seaproyect, S.L.U., yProseago desarrollos energéticos, S.L.U.

Dicha resolución contiene el fundamento de derecho y parte dispositivasiguiente:

Tercero.- En el presente supuesto, el acuerdo se presenta en póliza número490 de fecha 30 de marzo de 2015 otorgada ante el Notario D. Andrés de laFuente O'Connor, a la que se adjunta copia de las actas de aprobación delacuerdo de las diferentes sociedades, certificación de KPMG auditores, S.L., comoauditor de cuentas de las sociedades e informe de aseguramiento razonableindependiente firmado por la auditoria sobre el cálculo del porcentaje requerido,con aportación del estado contable a la fecha, señalando que al menos suponen el51% del pasivo financiero de cada una de las sociedades.

En realación a lo previsto en el 71 bis a) LC, el acuerdo contempla para lassociedades afectadas la aportación de cierto dinero nuevo, para proceder a sanearla tesorería, el aumento del capital social, para sanear los fondos propios, y lacondonación de los intereses previamente devengados. Por tanto, a la vista delacuerdo alcanzadod y de las explicaciones vertidas sobre el mismo, se aprecia quelas sociedades ven aumentado gracias al acuerdo su crédito disponible así comoel plazo de vencimiento de las deudas preexistentes, que se difiere en su totalidadal año 2029. Asimismo, la condonación de los gastos de mora previamenteexistentes así como la reducción del importe de cobertura de los tipos de interéspermiten establecer unos niveles de deuda sostenible tanto en el corto como en elmedio y largo plazo, lo que garantiza la continuidad de la actividad profesional oempresarial de las empresas. En consecuencia, se aprecia la concurrencia en elpresente caso de los requisitos establecidos en el art. 71 bi.1a) LC.

Por ello, habiéndose aportado a las actuaciones la certificación del auditor decuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar elacuerdo e instrumentalizado el acuerdo en documento público, concurren todos losrequisitos legalmente establecidos para la homologación del acuerdo.

Como consecuencia de ello, y conforme al apartado 6 de la disposiciónadicional 4.ª de la Ley Concursal, procede otorgar la homologación del acuerdoobjeto de autos, sin extensión de efectos, debiéndose publicar la presenteresolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en elBoletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos queidentifiquen el deudor, el Juez competente, el número de procedimiento judicial dehomologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas

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medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está adisposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde sehubiere depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Cuarto.- No obstante lo anterior, y conforme al apartado 7 de la disposiciónadicional 4.ª de la Ley Concursal, ello se entiende sin perjuicio de que, dentro delos 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Público Concursal yBoletín Oficial del Estado, los acreedores de pasivos financieros afectados por lahomologación que ho hubieran suscrito el acuerdo o que hubieses mostrado sudisconformidad podrán impugnarla por ante este juzgado y se tramitará porincidente concursal. En cualquier caso, los efectos de la homologación seproducen, en todo caso y sin posibilidad de suspensión, desde el día siguiente ade la publicación en el BOE.

Por tanto, procede la publicación de la presente resolución en el RegistroPüblicco Concursal y en el BOE, a cuyos efectos se entregará, en su caso, alprocurador de la parte para llevarlo a efecto. No podrá solicitarse otrahomologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde la primerasolicitud.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legalescitados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo otorgar homologación judicial, a los efectos de la disposición adicional4 de la Ley Concursal, al acuerdo de refinanciación presentado por D. CarlosAlameda Ureña, en nombre y representación del Banco Sabadell SA, que constaen póliza número 490 de fecha 30 de marzo de 2015 otorgada ante el Notario deMadrid D. Andrés de la Fuente O'Connor.

Por tanto, y una vez firme la presente resolución, publíquese un extracto en elRegistro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado en los términosprevistos legalmente. En 15 días hábiles siguientes a la publicación en el RegistroPúblico Concursal y Boletín Oficial del Estado, los acreedores de pasivosfinancieros afectados por la homologación que no hubieran suscrito el acuerdo oque hubiesen mostrado la disconformidad podrán impugnarla por ante esteJuzgado y se tramitará por incidente concursal previo pago de tasas y depósitoslegalmente exigidos. Los efectos se producen en todo caso y sin posibilidad desuspensión desde el día siguiente al de la publicación en el BOE. No podrásolicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde laprimera solicitud en fecha de 9 de juio de 2014.

Granada, 7 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150042457-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29442 HUESCA

Edicto

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso Abreviado nº330/11, se ha dictado en fecha 23 de septiembre de 2015 auto declarando laconclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de PANIFICADORAS 365,S.L., con CIF: B22231369.

2.- Se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes yderechos del concursado para satisfacer los créditos contra la masa, así como laextinción de la personalidad jurídica de la mercantil concursada.

3.- Asimismo se ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por laAdministración Concursal.

4.- Dicha resolución no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acciónde responsabilidad de los administradores concursales.

Huesca, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150042159-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29443 JAÉN

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,

Anuncia

1. Que el procedimiento concursal número 1172/2014 referente al concursadoHIERRO ESTILO TALLER, con CIF: B23667942, se ha convocado Junta deacreedores que se celebrará el día 21 de octubre de 2015, a las 13:15 horas, en laSala de Vistas de este Juzgado.

2. Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta lapropuesta de convenio presentado por HIERRO ESTILO TALLER.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la AdministraciónConcursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría delJuzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términosdel artículo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidosen la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio deapoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Jaén, 1 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a judicial.ID: A150042209-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29444 JAÉN

Edicto

El Jdo. 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 271.05/13,seguido a instancias de Comercial Agrícola La Presa, S.L., CIF B23373947, se hadictado el 03/09/2015 auto de cumplimiento de convenio.

2. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afectepodrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podráejercitarse desde que se produzca el incumplimiento, y caducará a los dos mesescontados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículoanterior.

Jaén, 3 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.ID: A150042537-1

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29445 LLEIDA

Don Antoni Casas Capdevila, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1Lleida,

Hace saber: El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, en cumplimiento delo dispuesto en el art.176.3.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, enrelación con el art. 23.1 del mismo texto legal, se anuncia:

Que en el procedimiento núm. 75/2013, por auto de fecha 14 de septiembre de2015, se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal "Ramon GriñóAbella" con CIF/NIF:40870972H, y domicilio social en C. la Bassa, 5, BorgesBlanques (Les) (Lleida), y ello por inexistencia de bienes y derechos con los quesatisfacer a sus acreedores, por lo que éstos podrán iniciar, si a su derechoconviniere, ejecuciones singulares contra el deudor.

Lleida, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041547-1

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29446 MADRID

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 165/2013, por auto del día de la fecha seha declarado en concurso al deudor D. Carlos Pompa Cuéllar, DNI 50.920.513-P,con domicilio en Casarruebuelos (Madrid), C/ Josefa Tome y Orgaz, n.º 16, y cuyocentro de principales intereses lo tiene en Casarrubuelos, Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal designada, D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, condomicilio en Madrid 28046, paseo de la Castellana, 177, 10 D-1, tfno. 91-579-59-85y fax 91-579-55-94 la existencia de sus créditos en la forma y con los datosexpresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente ala publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Madrid, 17 de septiembre de 2015.- La Secretario judicial.ID: A150041392-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29447 MADRID

Edicto

D.º VIRGINIA MONTEJO LABRADA, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantilnúmero 7 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso número de autos 291/2011 por auto 30.05.2011 sedeclaró en concurso voluntario abreviado a D.ª PALOMA MARTÍN RUIZ, habiendosido designada administradora concursal a D.ª María Iturralde Lacaci, quienrenuncio a su cargo por causa justificada.

2. Que en dicho concurso se procedió a la designación, como Administradorconcursal, de D. Javier Aguilar Cazorla.

3. Que por medio de auto de fecha de 10.09.2015 se le ha tenido por noaceptado en el cargo y se ha inhabilitado a dicho Administrador concursal para queno pueda ser designado administrador en los procedimientos concursales que sesigan en este partido judicial de Madrid por un plazo de tres años, de conformidadcon lo establecido en el artículo 29.2 de la LC, procediéndose al nombramiento denuevo administrador.

4. Que en la misma resolución de 10.09.2015 se nombra nuevo administradorconcursal a D.Antonio Gabriel Aguilera Berenguer. El domicilio del designado es C/Ramón Gómez de la Serna, 28035 de Madrid, con telf. 957041037-fax 913866118y mail [email protected], aceptando el cargo en el día 18.09.2015.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.- La Secretaria.ID: A150041446-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29448 MADRID

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (Lc),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 540/2015, por auto de 22 de septiembrede 2015 se ha declarado en concurso al deudor Concepto ServiciosEmpresariales, S.L., CIF: B-80006646, con domicilio en Madrid, C/ FrancosRodríguez, n.º 47, Bajo, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal designada, don Pedro Manuel Moreira Dos Santos, condomicilio en C/ José Abascal, n.º 55, 28033 Madrid, tfno. 917 815 040, fax 917 815041 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos enla forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente ala publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Madrid, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041796-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29449 MURCIA

D.ª ANA MARÍA LACALLE ESPALLARDO, Secretaria Judicial del Juzgado delo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el númerode Concurso 238/2010, se ha dictado en fecha 03-07-2.015 Auto de Conclusióncon el siguiente literal;

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de PRODUCTOSFRASAN, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguirla tramitación del procedimiento concursal respecto a PRODUCTOS FRASAN,S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinciónde la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en elartículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de suinscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición,quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto nose acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra lamisma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LeyConcursal.

Murcia, 18 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041225-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29450 MURCIA

D.ª Ana Maria Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1de Murcia,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 441/2008 deAlberto Castillo Ponce, con DNI 34.827.590-R, se dictó el 17 de septiembre de2015 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento.

2. El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la LeyConcursal.

Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe.

Murcia, 18 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150041316-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29451 MURCIA

Edicto

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1de Murcia,

Anuncia

1. Que en el procedimiento Concurso Necesario Abreviado 50/2011 deConstrucciones López y Campillo del Sureste, S.L., con CIF B-73334013, se hadictado el 16 de septiembre de 2015 auto acordando la conclusión y archivo delprocedimiento.

2. El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la LeyConcursal.

Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe.

Murcia, 21 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041452-1

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29452 OVIEDO

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúmero dos de Oviedo,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número SECCIÓN V DECLARACIÓNDE CONCURSO 0000 250/13, referente al concursado INMASA, se ha convocadoJunta de acreedores que se celebrará el día 13 de noviembre de 2015, a las 13:00horas, en la sala de Audiencias de este Juzgado.

2.º Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta lapropuesta de convenio presentado por la mercantil concursada.

Dicha propuesta, puede ser examinada por los interesados en la Secretaría delJuzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términosdel artículo 115.3 de la L.C.

3.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figurenincluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar pormedio de Apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.

Oviedo, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041993-1

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29453 PONTEVEDRA

Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario/a Judicial del Juzgado de loMercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I,Declaración Concurso 13/2012-D, se ha dictado en fecha 15.9.15 auto, cuya partedispositiva dice:

1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, delpresente concurso de acreedores de GRANIPEC ESPAÑA, S.L., con CIF B-36.361.038, con domicilio en Lugar de Bora, s/n, Pontecaldelas (Pontevedra), conlos efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición deldeudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administraciónconcursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GRANIPEC ESPAÑA, S. L., y lacancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registroscorrespondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimoniode la resolución firme.

Pontevedra, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041683-1

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29454 PONTEVEDRA

Don JOSÉ TRONCHONI ALBERT, Secretario Judicial de XDO. DOMERCANTIL N.º2 de PONTEVEDRA,

Por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección IDeclaración Concurso 189/2015 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000333 se ha dictadoen fecha 23 de septiembre de 2015, Auto de Declaración de Concurso voluntariodel deudor PROMOCIONES VILAR VILANOVA, S.L., con CIF B-36.433.233,inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2.832, Libro 2.832, Folio65, Hoja PO-32.474, y domicilio social en C/ Cesteiros, n.º 14, Edificio Grañamar,3.º J, Sanxenxo (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado que quedan suspendidas las facultades de administracióny disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus Administradores,quedando sustituidos éstos por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal al abogado don JavierGonzález Villar, con DNI 76.828.917Q, con despacho profesional en C/ Colón, n.º12, 4.ª planta, Vigo (Pontevedra), teléfono 98 644 28 38, y correo electrónico aefectos del concurso: [email protected]

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de 1 MESa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial delEstado".

Pontevedra, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150042998-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29455 SALAMANCA

Don Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial del Juzgado de PrimeraInstancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, de Declaración Concurso n.º 378/2015, seguido en esteórgano judicial se ha dictado en fecha 18/9/15 Auto de Declaración de ConcursoVoluntario de la entidad INMOBILIARIA OESTE GARCAS, S.L., con CIF n.º B-37433935, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. de Salamanca, km10, de Béjar (Salamanca).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración ydisposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administraciónconcursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conformea lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación delpresente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquierotro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse enel domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tengasu sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse lacomunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: D. AgustínMacías Castillo.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ Gran Vía,n.º 66, 1.º izquierda, de Salamanca.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente:[email protected]

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a(artículo 184.3 LC).

Salamanca, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041795-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29456 SALAMANCA

Edicto

Don Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancian.º 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, Declaración Concurso n.º 506/2015, seguido en esteórgano judicial se ha dictado en fecha 23-9-2015 auto de declaración de concursovoluntario de la entidad EXPOMUEBLE SALAMANCA, S.L., con CIF n.º B-37254760, con domicilio social en Carretera de Valladolid, km 2,500 de Villares dela Reina (Salamanca), que coincide con el centro de intereses principales.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración ydisposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administraciónconcursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conformea lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación delpresente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquierotro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse enel domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tengasu sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse lacomunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: DEL REY-DÍAZ-IGLESIAS, S.L.P.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ San Justo,n.º 12, 3.º, CP 37001 Salamanca.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente:[email protected]

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a(artículo 184.3 LC).

Salamanca, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150041973-1

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29457 SAN SEBASTIÁN

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimientode lo dispuesto en el art. 23 LC,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 699/2015, NIG n.º 20.05.2-15/009868, porauto de 18/09/2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AGUILARRESTAURACIONES Y REHABILITACIONES, S.L., con CIF B20519286, condomicilio en Paseo Ermita, n.º 13, Bajo - 20017 Donostia-San Sebastián, y cuyocentro de principales intereses lo tiene en Donostia-San Sebastián.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que la administración concursal está integrada por D. FERNANDOANTÚNEZ VILLANUEVA, con domicilio postal en Avenida Libertad 10, 4.º C,2 0 0 0 4 D o n o s t i a - S a n S e b a s t i á n , y d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a :f . a n t u n e z @ a r r u t i y a n t u n e z . c o m .

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datosexpresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en las igu ien te d i recc ión e lec t rón ica de l Reg is t ro Púb l i co Concursa l :www.pub l i c idadconcursa l .es

Donostia-San Sebastián, 22 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041793-1

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29458 SAN SEBASTIÁN

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 695/2015-D, NIG n.º 20.05.2-15/009797,por auto de 23/9/2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudorMECANIZADOS Y MONTAJES ARAIN, S.A.L., con CIF A20487922, con domicilioen Barrio Ugaldetxo, s/n, Oiartzun, y cuyo centro de principales intereses lo tieneen Oiartzun (Gipuzkoa).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que la administración concursal está integrada por INFANTE, RAMALLO YCASANUEVA, ADM.CONCURSAL, S.L.P. Domicilio postal: Calle Errebal 6, 1.ºd c h a . , d e 2 0 6 0 0 - E i b a r ( G i p u z k o a ) . D i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a :f j i n f a n t e @ a s e s o r i a i n f a n t e . c o m

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de laadministración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datosexpresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de unmes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial del Estado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en las igu ien te d i recc ión e lec t rón ica de l Reg is t ro Púb l i co Concursa l :www.pub l i c idadconcursa l .es

Donostia-San Sebastián, 23 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041940-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29459 SAN SEBASTIÁN

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 242/2011, en el que figuracomo concursado/a FRUTAS A. ROLDAN, S.L., CIF B20227278, se ha dictado el23/09/2015 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de lasactuaciones por insuficiencia de la masa activa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieranquedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición deldeudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 23 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150042008-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29460 SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número unode los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 273/2015, de la entidad Tacoronte, S.A., con CIF A78532439, se ha dictado Auto defecha 10 de julio de 2015, por doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada-Juez cuyospuntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudorTacoronte, S.A., CIF A78532439.

Segundo.- Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas delCapítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas delprocedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposiciónsobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención delos administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadasen el pronunciamiento anterior a don José Manuel Cabrera Gómez, Auditor, quereúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquesetelefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para quecomparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco díassiguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para quepueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad yrecabar cuantos documentos e información considere necesaria o convenientepara el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en laforma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en elplazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de ladeclaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, eltablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicaciónse formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en elcredito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a laadministración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domiciliodesignado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede eljuzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicaciónpor medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora unacomunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad ydomicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y deldeber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, conexpresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directoconocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de latitulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos,informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Lacomunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la

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Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a travésde los dos medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas,conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si lahubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento comoparte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para latransmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede. segsocial. gob.es.

En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso alRegistro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso porparte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la SeguridadSocial. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administradorconcursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder alf o r m u l a r i o e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e l a A . E . A . T . ( h t t p s / /www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En lapágina de inicio, columna izquierda,"Procedimientos, Servicios y Trámites(Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vezabierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse laopción " Comunicación administración concursal ". 3. - En la página "Comunicaciónadministración concursal " el formulario se despliega al marcar la opción"Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cincodías indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para laactividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado,con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuitadicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal,en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.Losanuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma depersonarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacersetelemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado ygestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesariaspara la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en losregistros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso deno efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Septimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz deTenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades deadministración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, unavez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotaciónpreventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabopor medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 delReglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil queremita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/ode Bienes Muebles en relación con los siguientes bienes. Entréguense losdespachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante paraque proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haberefectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y laanotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diezdías, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sinefecto la declaración de concurso efectuada.

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Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en elprocedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante esteJuzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces searequerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para elinterés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradoresde la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos añosanteriores a la declaración del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta delconcurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a laTesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial(FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existanprocedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 dela Ley Concursal. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Autoproducirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para ladeclaración de concurso.

Duodécimo.-.Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masadel concurso.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días. Parainterponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sincuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignandodicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DisposiciónAdicional 15.ª de la Ley Organica Poder Judicial). Están exentos de constituir eldepósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada yquienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. LaMagistrada Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados -acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, supublicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal. Se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administradorconcursal de este procedimiento, arriba indicado don José Manuel CabreraGómez, con DNI 45437227Z, con domicilio profesional calle General O’donnell,número 4, en Santa Cruz de Tenerife, con código postal 38004, con número demóvil 639.619 277 - 922 28 29 09 y fax 922 574 532 y correos electró[email protected].

Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042623-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29461 SEGOVIA

Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Segovia

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección I, Declaración Concurso 0000692/2015, seguido a instancias de EUROPOL, S.L., en los que por resolución de fecha11 de septiembre de 2015 se ha acordado rectificar el publicado en fecha 1 deseptiembre pasado en el sentido de que el plazo para la comunicación de créditosno es de cinco días sino de un mes contados a partid de la publicación delpresente en el BOE.

Segovia, 11 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a judicial.ID: A150042212-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29462 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Anuncia: Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC)924/15 referente al concursado Interoliva World Wide Distribution, S.L., concurso484/14 y con CIF: B-91718718, por auto de 20/07/15 se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso de Interoliva World Wide Distribution,S.L.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadasen virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración ydisposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, secontengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modoque los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerdela reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones,la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a unasentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad Interoliva World Wide Distribution, S.L., debiendocancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuiciodel mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior asícomo para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 8 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039706-1

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29463 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC)915/15, procedente del concurso 467/14, referente al concursado El Contenedorde Ideas, S.L.U., con número de C.I.F. B-91223321 y domicilio social en CalleGarcilaso de la Vega, 2, Dos Hermanas, por auto de 17/07/15 se ha acordado losiguiente:

1. La conclusión del proceso concursal de El Contenedor de Ideas, S.L.U.,llevado en este mismo Juzgado con el n.º 467/14. Se decreta el cese de laslimitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición decuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que esteJuzgado le extendió en plazo de 5 días.

3. La declaración de extinción de la sociedad El Contenedor de Ideas, S.L.U., yel cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaraciónde extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica paraplantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realizacióno pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares deacreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a unasentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 8 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039777-1

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29464 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia: Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC)1009/14 referente al concursado División Solar, S.L., concurso 141/10, con CIF A-21185780 y centro de principales intereses en P.I. Pisa, C/ Exposición, n.º12,Mairena del Aljarafe, Sevilla, por auto de 19/12/2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso de División Solar, S.L.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadasen virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración ydisposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, secontengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modoque los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerdela reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones,la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a unasentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad División Solar, S.L., debiendo cancelarse suinscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio delmantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior asícomo para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 8 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039780-1

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29465 SEVILLA

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 1 9 1 0 / 2 0 1 5 , c o n N I G4109142M20150004411, por auto de 23 de julio de 2015 se ha declarado enconcurso voluntario al deudor Miguel Cejas Construcciones Metálicas, S.L., conCIF B-91050609, domicilio en C/ Altozano, 10, Tomares, y cuyo centro deprincipales intereses lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido D. Alberto Gálvez Sáez, con domicilio postal en Sevilla, en C/Jiménez Aranda, 6, pisos 8 y 9; teléfono: 954.422.307; fax: 954.533.816, ydirección de correo electrónico: [email protected].

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 9 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039922-1

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29466 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 1 9 1 1 / 2 0 1 5 , c o n N I G4109142M20150004412, por auto de 23 de julio de 2015 se ha declarado enconcurso al deudor MIGUEL CEJAS CUEVAS, con NIF 27.306.634-E, domicilio enUrbanización Edificio Altamira, n.º 4, 2, A, Sevilla, y cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición desu patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la L.C. a estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido D. Alberto Gálvez Sáez, Letrado, DNI 28588100C, domiciliocalle Jiménez Aranda, número 6, pisos 8 y 9, Sevilla, teléfono 954 422 307, fax,954 533 816, email [email protected].

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 9 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039956-1

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Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 1 6 7 4 / 2 0 1 5 , c o n N I G4109142M20150003856 por auto de 30 de junio de 2015 se ha declarado enconcurso al deudor Lux Alta Técnica en Limpieza SLU, con CIF A41146184domicilio Calle Zaragoza 29-31 y cuyo centro de intereses principales lo tiene enSevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición desu patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art 85 de la L.C. a estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido don José Luis Guerrero del Prado, con D.N.I: 27315648C,vecino de Sevilla, con despacho profesional en calle Adolfo Rodríguez Jurado,número 6, 4 C, Letrado, dirección de correo electrónico [email protected],teléfono 954583535 y fax 954222861.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 9 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150039978-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29468 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia: Que en el procedimiento número incidente concursal. Otros (192 LC)922/15, referente al concursado Solvian Inversiones, S.L.U., concurso 470/14 y CIFB91667634, por auto de 27/07/15 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de Solvian Inversiones, S.L.U.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadasen virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración ydisposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, secontengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modoque los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerdela reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones,la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a unasentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad Solvian Inversiones, S.L.U., debiendo cancelarsesu inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio delmantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior, asícomo para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 10 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150040054-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29469 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número incidente concursal. Otros (192 LC)1311/15, concurso 205/09, referente al concursado Centro Hispalense deReproducción Asistida, S.L. (CEHISPRA), con número de CIF B-41596065 y centrode sus intereses principales en avenida del Reino Unido, n.º 1, local 3, EdificioGyesa Palmera, Los Bermejales, Sevilla, por auto de 10/09/15 se ha acordado losiguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de Centro Hispalense de ReproducciónAsistida, S.L. (CEHISPRA), llevado en este mismo Juzgado con el número deincidente concursal 1311/15. Se decreta el cese de las limitaciones de lasfacultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición decuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que esteJuzgado le extendió en plazo de cinco días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad Centro Hispalense deReproducción Asistida, S.L. (CEHISPRA) y el cierre de su hoja en el RegistroMercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir lasubsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportarreclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivosubsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares deacreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a unasentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 11 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150040345-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29470 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1902/2015, por auto de 23/07/15 se hadeclarado en concurso voluntario al deudor Daniel Cejas Cuevas, con NIF27323831S, con domicilio en Avda. Cristina Hoyos, n.º 20, casa 5, Tomares,Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido D/D.ª Alberto Gálvez Sáez, con domicilio postal en c/ JiménezA r a n d a , n . º 6 , p i s o s 8 y 9 , S e v i l l a , y d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c aa l b e r t o g a l v e z @ g u a d a l e b r o . c o m .

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 11 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150040424-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29471 SEVILLA

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 1 7 7 4 / 2 0 1 5 , c o n N I G4109142M20150004084, por auto de 10/07/15 rectificado por auto de 29/07/15 seha declarado en concurso al deudor SVQ TEXTIL SINCE 1937, S.A.U., CIF A-91485953, con domicilio en Sevilla y cuyo centro de principales intereses lo tieneen calle Huerto del Maestre, s/n.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición desu patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido D.Salvador Guerrero del Prado, DNI 27306377-H, domicilio:Calle Chaves Rey, n.º 2, 41012 Sevilla, correo electrónico: [email protected],teléfono: 954295080 y fax: 954295081.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado y en el/los periódicos

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 14 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.ID: A150040564-1

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Page 74: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29472 SEVILLA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número 2008/14, incidente concursal 2497/14, referente al deudor La Compañía Fenicia de Promoción, Gestión yComercialización Publicitaria, S.L., por Auto de fecha 16 de septiembre de 2015 seha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de La Compañía Fenicia dePromoción, Gestión y Comercialización Publicitaria, S.L., llevado en este mismoJuzgado con el n.º 2497/14. Se decreta el cese de las limitaciones de lasfacultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición decuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que esteJuzgado le extendió en plazo de cinco días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad La Compañía Fenicia dePromoción, Gestión y Comercialización Publicitaria, S.L., y el cierre de su hoja enel Registro Mercantil para su constancia.

Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de supersonalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales enreclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4.- Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto lasinscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, asícomo para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendosolicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otrosregistros públicos.

Sevilla, 16 de septiembre de 2015.- Secretaria judicial.ID: A150040844-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29473 SEVILLA

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1 . º Q u e e n e l p r o c e d i m i e n t o n ú m e r o 2 1 5 7 / 2 0 1 5 , c o n N I G4109142M20150004957, por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil quincese ha declarado en concurso voluntario al deudor Almacenes Aroca, S.L., condomicilio en calle Las Cruces, 100. Martín de la Jara, y cuyo centro de principalesintereses lo tiene en Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposiciónde su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administraciónconcursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados enel art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursaldesignada ha sido D. Ignacio de la Lastra Marcos, con domicilio postal en Sevilla,en C/ Méndez Núñez, 1. 2.º C; teléfono: 954 229 910; fax: 954 228 453, y direcciónde correo electrónico: [email protected].

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la últimapublicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 LC).

Sevilla, 17 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041156-1

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Page 76: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 237 Sábado 3 de octubre de 2015 Sec. IV. Pág. 41182

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29474 VALENCIA

Edicto

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguenautos de Concurso de Acreedores de Alser, S.L., con el número de registro000455/2013, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2015,por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedoresque representan una cantidad superior a la mitad del pasivo ordinario del deudor,habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en elpresente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Helena Herrero Gil, en nombre y representación de Alser, S.L., votada a favoren la Junta de Acreedores de 28 de mayo de 2015, produciendo efectos desde lafecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración deconcurso (de fecha 10 de mayo de 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se declara el cese de la Administración Concursal; sin perjuicio de conservarplena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar laejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes,así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. LaAdministración Concursal, una vez concluida la sección de calificación, a la vistade las quitas y esperas aprobadas, deberá rendir cuentas ante este mismoJuzgado en el plazo de quince días (artículo 133 Lc).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados,respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso,siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismasquitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazosde espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respectode estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursadoy frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación nilos efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores queno hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedaránextinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por eltiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Alser, S.L., la obligación de presentarsemestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, asíuno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estandocelebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doyfe.

Valencia, 26 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150039808-1

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Page 77: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29475 VALENCIA

Edicto

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantilnúm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso deAcreedores núm. 000690/2015, habiéndose dictado en fecha 22/07/2015 por elIlmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valenciaauto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor:

Auto 277/2015.

Magistrado - Juez Que La Dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns

Lugar: Valencia.

Fecha: veintidós de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Elena Herrero Gil, ennombre de la mercantil, Carpintería Val Europa, S.L., se ha presentado solicitud dedeclaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Riba-roja(Valencia), calle Sequía Llorca, n.º 53, y C.I.F. número B-98442254, inscrita en elRegistro Mercantil de Valencia, al tomo 9472, folio 172, hoja V-148576, efectuandoapoderamiento apud acta, así como el resto de documentos pertinentes,sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, nopudiendo cumplir sus obligaciones, todo ello por razón de las circunstanciasconcurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, poniendo demanifiesto que no puede continuar desarrollando las actividades propias de suobjeto social.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2015, quedaron losautos para el trámite de admisión del concurso de acreedores solicitado.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Ley Concursal tiene como presupuesto objetivo la insolvencia deldeudor común. Y acto seguido pone de manifiesto que se encuentra en estado deinsolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligacionesexigibles. Asimismo, dispone que si la solicitud de declaración de concurso lapresenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia,que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual eldeudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Así las cosas, y ciñéndonos al lenguaje de la Ley Concursal, cuando resulteser el propio deudor quien formalice la solicitud de declaración del concurso,expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente;debiendo acompañar los documentos relacionados en el artículo 6 de la LeyConcursal.

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Consecuentemente, de conformidad con la tantas veces repetida Ley,procedería declarar el concurso si de la documentación aportada, apreciada en suconjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4del art. 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

Segundo.- Desde la declaración del concurso procederá la conclusión porinsuficiencia de la masa activa, de acuerdo con el artículo 176.4 bis de la LeyConcursal. Y de entre los distintos supuestos que la norma recoge, el citadoprecepto contempla la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión porinsuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el Juezaprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no serápresumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra lamasa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, deimpugnación o de responsabilidad de terceros.

Tercero.- De la documentación aportada a los autos por el deudor, la mercantilCarpintería Val Europa, S.L., queda constatado la existencia de un pasivo de114.879,03 euros; cantidad vencida. Carece de trabajadores en situación de alta,así como de actividad.

Sin embargo, carece absolutamente de tesorería, y el inventario de bienes yderechos contiene un total activo valorado en 0,00 euros.

Lo que, sin la más mínima duda, evidencia no sólo la insuficiencia sino la másabsoluta carencia de activo para atender los créditos contra la masa y los gastosdel procedimiento. Todo lo cual determina la justificación de la conclusión delconcurso de acreedores en el mismo auto de declaración.

Cuarto.- Así las cosas, acreditada su situación de insolvencia, no otra cosaprocede que la declaración de concurso voluntario. Acordándose, coetáneamente,la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de conformidad con el artículo176.4 bis LC. Siendo de destacar la imprevisibilidad de acciones rescisorias o deresponsabilidad; acciones todas ellas de meridiana inviabilidad por la total yabsoluta carencia de bienes.

Quinto.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso,expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, de formagratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el RegistroPúblico Concursal, de conformidad con los arts. 23 y 24 de la LC. A cuyos efectos– si ello fuere necesario - se entregarán al Procurador de los Tribunales de laconcursada, para su curso y gestión, de acuerdo con los citados artículos 23 y 24de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, enplazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberápresentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado enel BOE los oportunos edictos.

Ello no obstante, los efectos serán los propios de la conclusión del concursopero en modo alguno los de la declaración. Lo que conlleva que no se nombreadministrador concursal, ni despliegue la declaración del concurso los efectossobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. La mercantildeudora, en suma, quedará responsable del pago de los créditos y los acreedorespodrán iniciar las ejecuciones singulares; acordándose la extinción de la personajurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 LC).

Page 79: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 03 OCT 2015.pdf · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 237. Sábado 3 de octubre de 2015. Sec. IV. Pág. 41107. cve: BOE-B-2015-29403. Verificable en .

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Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

Se declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil Carpintería ValEuropa, S.L., con domicilio en Riba-roja (Valencia), calle Sequía Llorca, n.º 53, yC.I.F. número B-98442254, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo9472, folio 172, hoja V-148576.

Asimismo, se Declara la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de la MasaActiva.

Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hojaregistral y asimismo su extinción.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose alefecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE, de formagratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el RegistroPúblico Concursal. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunalesde la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazode diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberápresentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado enel BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar,al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, a fin de que se verifique laoportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, asícomo de la disolución de la sociedad y su extinción. Debiéndose proceder tambiénal cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud deldeudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso deapelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial deValencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de supublicación en el BOE.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José MaríaCutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario.

Valencia, 22 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.ID: A150040430-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29476 VALENCIA

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores número000730/2015 habiéndose dictado en fecha 11 de septiembre de 2015 por elIlustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 deValencia Auto de declaración de Concurso Voluntario de acreedores dePromolleval, S.L., con CIF. B-97118061, decretándose la intervención de lasfacultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a doñaAmparo Andreu Llopez, con domicilio profesional en calle Callosa de Emsarriá, n.°9-1.º-3.ª, Valencia, teléfono 96 341 03 63 - Fax 96 342 91 78, y correo electró[email protected] expidiéndose el presente edicto a fin de queen el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar loscréditos en los términos del artículo 85 LC.

Valencia, 11 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042584-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29477 VALENCIA

Don Jorge Víctor Iglesias De Baya, Secretario judicial del Juzgado de loMercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto dedeclaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º000846/2015, habiéndose dictado en fecha 9 de septiembre de 2015 por elIlustrísimo Señor Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedoresde Zailand, S.L., con domicilio en calle San Francisco de Borja, n.º 50, bajo,Gandía (Valencia), y CIF n.º B97417513, inscrita en el Registro Mercantil de estaprovincia al tomo 7729, libro 5026, de la Sección 8.ª, folio 65, hoja V-95245. Quese ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración dela concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de laAdministración Concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a Aparicio Consulting, SLP, condomicilio en la calle General Sanmartín, n.º 1, 4.ª, Valencia, y correo electró[email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide elpresente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a finde que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficialdel Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la listade acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados enel artículo 85 de la Les Concursal. Así mismo se hace saber que para personarseen debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado yProcurador.

Valencia, 9 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.ID: A150042621-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29478 VALLADOLID

D.ª M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario Judicial del Juzgado de loMercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección IDeclaración Concurso 0000703/2015 y NIG n.º 47186 47 1 2015 0000732 se hadictado en fecha veinticinco de junio de dos mil quince Auto de Declaración deConcurso Voluntario Ordinario del deudor RAYMATRANS, S.L., con C.I.F. n.ºB47264890, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C.I.M. Centrolid, Avda.del Euro, n.º 7-2.ª Planta, Oficina C208, 47009-Valladolid.

2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administracióny disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a laintervención del Administrador Concursal, mediante su autorización. Se hadesignado, como administrador concursal al auditor de cuentas/economista a D.Guillermo Mateo Oyagüe, con domicilio postal en c/ Dos de Mayo, 2 - 1.º izqda.,4 7 0 0 4 - V a l l a d o l i d , y d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a s e ñ a l a d a :[email protected], para que los acreedores, a su elección,efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado.

4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en las igu ien te d i recc ión e lec t rón ica de l Reg is t ro Púb l i co Concursa lwww.pub l i c idadconcusa l .es .

Valladolid, 29 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.ID: A150042386-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29479 ZARAGOZA

Edicto

D.ª Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 deZaragoza, por el presente,

Hago saber:

1. Se ha declarado en concurso a Carlos Ferraz, Promoción y Construcción,S.L., en procedimiento número 471/15- E y N.I.G 50297 47 1 2015 0000974.

2. Carácter del concurso: voluntario y abreviado.

3. Fecha de declaración: 24-03-2015.

4. Deudor en concurso: Carlos Ferraz, Promoción y Construcción, S.L., conC.I.F B50778547 y domicilio en Zaragoza, calle Violante de Hungría, número 6, 8.ºB.

5. Facultades de administración: suspendidas

6. Por el deudor se ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

7. Administración concursal: la sociedad Juriconta A.C, S.L.P., y en su nombrey representación D. José Salvador Boira Nogueras. La dirección de correoelectrónica: [email protected]. La dirección postal es: Camino Fillas,número 13 de Zaragoza. Teléfono 976.36.39.56.

8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a laadministración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en elpunto anterior.

9. La concursada se encuentra en insolvencia actual.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150041447-1

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE LO MERCANTIL

29480 ZARAGOZA

Edicto publicidad homologación judicial de Acuerdo de Refinanciación

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1de Zaragoza, por el presente hago saber:

1.- En el procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciacióndel art. 71 bis.1 y Disposición Adicional IV de la LC que se sigue en este Juzgadocon el número 176/15-A y NIG 50297 47 1 2015 0000359, se ha dictado con fecha09/09/15 Auto acordando la homologación de acuerdo de refinanciación suscritoentre el/los deudor/es que se indicarán a continuación y sus entidades financierasacreedoras firmado en fecha 27/07/2015.

2.- Deudor/es:

Digescar, S.L., CIF B50747336.

Industrias de Servicios ideser, S.A.U., CIF A50223460.

Idecon S.A.U., CIF A50042407.

Tradiel, S.A., CIF A50195791.

3.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría de estaJuzgado donde se ha depositado para su publicidad.

4.- Se acuerda la extensión de los efectos relacionados en los apartados 3 y 4de la Disposición Adicional IV de la LC a los acreedores pasivos financieros que nohan suscrito el acuerdo de refinanciación.

5.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores depasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscritoel acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismopodrán impugnarla.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.ID: A150042182-1

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